El 11 de junio de 2012, el Presidente Hugo Chávez saluda a sus partidarios el día en el cual registró su candidatura para la reelección en Caracas, Venezuela.

Concentración y Abuso de Poder en la Venezuela de Chávez

El 11 de junio de 2012, el Presidente Hugo Chávez saluda a sus partidarios el día en el cual registró su candidatura para la reelección en Caracas, Venezuela.  © 2012 Meridith Kohut/The New York Times/Redux

Concentración y Abuso de Poder en la Venezuela de Chávez

Resumen
Los tribunales
Los medios de comunicación
Defensores de derechos humanos
Nota sobre metodología
Los tribunales
Se renueva el copamiento del Tribunal Supremo de Justicia
La actuación del Tribunal Supremo de Justicia desde 2004
No se reconoce el principio de separación de poderes
Rechazo de sentencias vinculantes de la Corte Interamericana
Sentencia contra la independencia de las ONG
Sentencia contra la transparencia del gobierno
Respaldo a la censura previa
Respaldo a la potestad presidencial de establecer delitos por decreto
Respaldo a la facultad del gobierno de exigir la difusión de transmisiones en cadena
Sentencia que conculca el derecho de postularse a cargos públicos
Sentencia contra la independencia de los jueces de tribunales inferiores
Jueza María Lourdes Afiuni
Impacto en la independencia judicial
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Los medios de comunicación
Ampliación de facultades para censurar y castigar a críticos
RCTV
Guillermo Zuloaga, presidente de Globovisión
Nelson Mezerhane, propietario de Globovisión
Oswaldo Álvarez Paz, comentarista en Globovisión
Tu Imagen TV
Censura de una sátira
Censura de cobertura de noticias
Censura de imágenes violentas
Censura de una telenovela
Redefinición del espectro de medios disponibles
Impacto en la libertad de expresión
Defensores de derechos humanos
Denuncias penales contra defensores de derechos humanos
Ampliación de facultades para sancionar a defensores de derechos humanos
Observatorio Venezolano de Prisiones
Control Ciudadano
Espacio Público
COFAVIC
PROVEA
Defensores de derechos humanos fuera de Caracas
Limitaciones al acceso público a la información
Impacto en la defensa de los derechos humanos
Obligaciones de Venezuela conforme  al derecho internacional
Independencia judicial
Libertad de expresión
Censura previa
Regulación del contenido de los medios
Control de las señales de aire
Acceso a la información
Medios comunitarios
Protección de los defensores de derechos humanos
Recomendaciones
Respecto de la independencia judicial
Respecto de la libertad de expresión
Respecto de los defensores de derechos humanos
Respecto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Agradecimientos

Resumen

En 2008, Human Rights Watch publicó Una Década de Chávez, un informe de 267 páginas que documentó cómo el gobierno del Presidente Hugo Chávez había desperdiciado una oportunidad histórica para fortalecer las instituciones democráticas del país y afianzar la protección de los derechos humanos en Venezuela. Después de sancionar en 1999 una nueva Constitución que consagraba numerosas garantías en materia de derechos humanos —y de superar un breve golpe de estado en 2002—, el Presidente Chávez y sus partidarios se dedicaron a concentrar el poder, tomando el control del Tribunal Supremo de Justicia y limitando la posibilidad de que periodistas, defensores de derechos humanos y otros venezolanos ejercieran derechos fundamentales.

El informe de 2008, que fue presentado en una conferencia de prensa en Caracas, incluyó recomendaciones detalladas que el gobierno venezolano podía adoptar para hacer valer el potencial en derechos humanos de la Constitución de 1999. La respuesta del Presidente Chávez fue detener a los representantes de Human Rights Watch y expulsarlos inmediatamente del país.

Desde entonces, la situación de los derechos humanos en Venezuela se ha tornado aún más precaria. La mayoría chavista en la Asamblea Nacional ha sancionado leyes que amplían las facultades del gobierno para limitar la libertad de expresión y castigar a sus críticos. Y el Tribunal Supremo de Justicia —que, en 2010, fue renovado con integrantes afines al gobierno de Chávez— ha rechazado expresamente el principio que el poder judicial debería actuar como un control independiente del poder presidencial y, junto con el presidente, ha desestimado la autoridad del sistema interamericano de derechos humanos.

La acumulación de poder en el Ejecutivo, la eliminación de garantías institucionales y el deterioro de las garantías de derechos humanos le han dado al gobierno de Chávez vía libre para intimidar, censurar e investigar penalmente a los venezolanos que critican al presidente o interfieren en su agenda política. En los últimos cuatro años, el Presidente Chávez y sus partidarios han usado estas facultades en una variedad de casos, como los siguientes:

  • Después de que la Jueza María Lourdes Afiuni otorgara en diciembre de 2009 libertad condicional a un crítico del gobierno que había estado en prisión preventiva durante casi tres años, acusado de corrupción, el Presidente Chávez la calificó de “bandida” y afirmó que debía recibir una pena de “30 años” de prisión. Si bien la decisión de la Jueza Afiuni cumplía con una recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU —y era consistente con la legislación venezolana—, ella fue inmediatamente arrestada y un juez provisorio que había expresado públicamente su lealtad al Presidente Chávez ordenó que prosiguiera el caso penal en su contra. (En el sitio web del partido político del presidente, el juez escribió “[p]or la revolución doy la vida” y “[n]unca traicionaría a este proceso ni mucho menos a mi comandante”). Afiuni pasó más de un año en la cárcel en prisión preventiva, en condiciones deplorables y junto con otras presas condenadas (incluyendo a muchas a quienes ella misma había condenado) que la amenazaron de muerte en reiteradas oportunidades. Ante las críticas cada vez más notorias por parte de organismos internacionales de derechos humanos, Afiuni fue autorizada en febrero de 2011 a permanecer en arresto domiciliario, donde actualmente espera a ser juzgada.
  • Después de que el periódico semanal 6to Poder publicara en agosto de 2011 un artículo satírico en el cual seis funcionarias de alto rango —incluida la fiscal general y la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia— aparecían como bailarinas de un cabaret llamado “La Revolución”, dirigido por “Mr. Chávez”, las seis funcionarias solicitaron que se iniciara una investigación penal y que el periódico fuera cerrado. Al cabo de algunas horas, se dictaron órdenes de detención contra la directora del periódico, Dinora Girón, y su presidente, Leocenis García, acusados de “instigación al odio”. Girón fue detenida al día siguiente, permaneció bajo arresto durante dos días y luego le otorgaron libertad condicional. García permaneció oculto un tiempo, pero a la semana siguiente se entregó a las autoridades. Estuvo preso durante dos meses y luego le otorgaron libertad condicional. Al momento de la redacción del presente informe, Girón y García permanecen sujetos a investigación penal mientras sigue pendiente el juicio en su contra. Existe una orden judicial vigente que ordena al periódico abstenerse de publicar textos o imágenes que “se constituyan en una ofensa y/o ultraje a la reputación, o al decoro de algún representante de los Poderes Públicos, y cuyo objeto sea exponerlos al desprecio o al odio público”.
  • Después de que la defensora de derechos humanos Rocío San Miguel apareciera en mayo de 2010 en un programa de televisión denunciando que militares de alto rango eran miembros del partido político de Chávez (una práctica prohibida por la Constitución venezolana), fue acusada en la televisión estatal de ser “agente de la CIA” y de “hacer llamados a la insurrección”, y en la revista oficial de las Fuerzas Armadas de intentar fomentar un golpe de estado en Venezuela. Además, la organización que dirige, Control Ciudadano, fue mencionada —junto con otras importantes ONGs— en una denuncia penal presentada por varias agrupaciones de jóvenes que apoyan al partido político de Chávez. La denuncia acusaba a las organizaciones de cometer “traición” a la patria por haber recibido fondos de Estados Unidos. A partir de ese momento, San Miguel recibió reiteradas amenazas por parte de personas no identificadas. Si bien desconoce el origen de esas amenazas, considera que las denuncias en los medios de comunicación oficiales la han vuelto más vulnerable a este tipo de actos de intimidación.
  • Después de que el canal de televisión más antiguo de Venezuela, RCTV, transmitiera un video en noviembre de 2006 en el cual aparecía el ministro de energía de Chávez diciendo a los empleados de la compañía petrolera estatal que, si no apoyaban al presidente, debían renunciar a sus trabajos, Chávez advirtió públicamente a RCTV y a otros canales que podrían perder sus concesiones de transmisión. (El presidente ya había proferido esta amenaza en muchas otras ocasiones cuando los canales transmitían contenidos críticos del gobierno). Un mes más tarde, el presidente anunció su decisión (unilateral) de que RCTV dejaría de ser “tolerada” en las señales de aire públicas una vez que se venciera su concesión al año siguiente. RCTV dejó de transmitir en frecuencias abiertas en mayo de 2007, pero continuó como un canal de cable. Desde entonces, el gobierno ha empleado sus facultades regulatorias para eliminar a RCTV también de la televisión por cable. En enero de 2010, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) determinó que RCTV era un “productor nacional audiovisual” y se encontraba, por lo tanto, sujeto a una serie de normas sobre radiodifusión recientemente adoptadas. Unos días más tarde, el ministro de comunicaciones de Chávez amenazó con iniciar investigaciones administrativas contra las cableoperadoras que transmitieran canales que no cumplieran con las nuevas normas. En respuesta a esta situación, las cableoperadoras interrumpieron la transmisión de RCTV Internacional. Desde ese momento, los reiterados esfuerzos de RCTV por volver a registrarse ante CONATEL como un canal de cable han sido infructuosos. En la actualidad, RCTV sólo puede verse por Internet y ya no cuenta con un espacio de noticias por falta de fondos para producirlo.
  • Después de que Globovisión, el único canal de televisión crítico del gobierno con alcance nacional que queda en el país, brindara una extensa cobertura de un motín carcelario que tuvo lugar en junio de 2011 —transmitiendo numerosas entrevistas a familiares sumamente preocupados que manifestaban que las fuerzas de seguridad estaban matando a los presos—, el Presidente Chávez respondió acusando al canal de “incendi[ar] un país... con la única intención de derrocar a este gobierno”. Poco después, el gobierno inició una investigación administrativa por la cobertura de Globovisión de estos hechos de violencia. En octubre, determinó que el canal había “promov[ido] el odio por razones políticas y foment[ado] la zozobra en la ciudadanía”, y le impuso una multa de US$ 2,1 millones, que es equivalente al 7,5 por ciento de los ingresos obtenidos por la compañía en 2010. En la actualidad, existen otras seis investigaciones administrativas pendientes contra Globovisión; una de ellas por señalar que el gobierno no brindó al público información básica después de un terremoto y otra por transmitir imágenes de un candidato político de la oposición criticando a la autoridad electoral por demorar la divulgación de los resultados de elecciones locales. En virtud de la Ley de Responsabilidad Social originalmente sancionada por el Presidente Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional en 2004, una segunda decisión administrativa contra Globovisión podría tener como resultado otra multa millonaria, la suspensión de la transmisión del canal o la revocación de su habilitación y concesión.
  • Después de que Oswaldo Álvarez Paz, un político opositor, apareciera en el principal programa de entrevistas políticas de Globovisión en marzo de 2010 comentando acerca de acusaciones públicas sobre el incremento del tráfico de drogas en Venezuela y sobre una sentencia judicial de España que se refería a una posible colaboración entre el gobierno venezolano y las guerrillas colombianas, el grupo separatista vasco ETA y otros grupos “terroristas”, el Presidente Chávez respondió, en cadena nacional, que estos comentarios “no se p[odían] permitir” e instó a los demás poderes del gobierno a “actuar”. Dos semanas más tarde, Álvarez Paz fue detenido y acusado de que sus comentarios, que difundieron “informaciones evidentemente falsas”, habían causado un “infundado temor” en la población. Álvarez Paz permaneció en prisión preventiva durante casi dos meses y luego se le otorgó libertad condicional. Su juicio finalizó en julio de 2011, cuando el tribunal lo declaró culpable y le impuso una condena de dos años de prisión. El juez le permitió a Álvarez Paz cumplir su pena en libertad condicional, pero le prohibió salir del país sin autorización judicial.

Estos casos de alto perfil —junto con otros documentados en este informe— han tenido un impacto no sólo en aquellas personas o grupos directamente afectados, sino también en muchos otros venezolanos contra quienes estas acciones no fueron dirigidas específicamente. Para jueces, periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos en particular, las acciones del gobierno han enviado un mensaje claro: el Presidente y sus partidarios están dispuestos (y cuentan con los poderes para hacerlo) a castigar a quienes desafían u obstruyen sus objetivos políticos. A pesar de que muchos venezolanos continúan criticando al gobierno, la idea de tener que enfrentar represalias similares —a través de acciones estatales arbitrarias o abusivas— ha menoscabado la capacidad de los jueces de decidir con independencia casos políticamente sensibles, y ha obligado a periodistas y defensores de derechos humanos a medir las consecuencias de publicar información y opiniones que son críticas del gobierno.

Los tribunales

Una Década de Chávez documentó cómo el Presidente Chávez y sus partidarios lograron el copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia en 2004, cuando aumentaron de 20 a 32 el número de integrantes del más alto tribunal y designaron a partidarios del gobierno en estos nuevos cargos. Este Tribunal Supremo de Justicia afín al gobierno renunció, en la práctica, a su responsabilidad de proteger derechos fundamentales en conocidos casos relacionados con medios de comunicación y organizaciones sindicales.

Desde entonces, el Presidente Chávez y sus partidarios han adoptado medidas drásticas para conservar su control político del poder judicial. Tras las elecciones legislativas de 2010, en las cuales el partido del gobierno perdió su amplia mayoría en la Asamblea Nacional, los partidarios del presidente se apresuraron a reformar la ley que regula el proceso de designación de magistrados y a renovar la conformación del Tribunal Supremo de Justicia con miembros afines al gobierno, antes de que los legisladores de la oposición pudieran ocupar sus bancas.

En los últimos años, la actuación del Tribunal Supremo de Justicia se ha deteriorado notablemente, ya que sus miembros han rechazado abiertamente el principio de separación de poderes y han expresado públicamente su compromiso con promover la agenda política del Presidente Chávez. Este compromiso político se ha reflejado en sus sentencias, que en reiteradas oportunidades han validado la indiferencia del gobierno frente a sus obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos.

El ejemplo más alarmante de la falta de independencia judicial en Venezuela ha sido la detención de la Jueza María Lourdes Afiuni, que ha tenidoun profundo impacto en los jueces de tribunales inferiores. Desde el copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia en 2004, los jueces se han mostrado cautos al dictar sentencias que puedan disgustar al gobierno de Chávez. Sin embargo, mientras que en el pasado temían perder sus empleos, ahora temen, además, ser juzgados penalmente por cumplir la ley.

Además de neutralizar al poder judicial como garante de derechos, el gobierno de Chávez ha rechazado la autoridad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No ha implementado las decisiones vinculantes de la corte y ha impedido a la comisión realizar visitas in loco a Venezuela para monitorear la situación de los derechos humanos en el país (una actividad que la comisión realiza hace años en países de toda la región). Tanto el Presidente Chávez como el Tribunal Supremo de Justicia han manifestado su intención de que Venezuela se retire del sistema interamericano, una decisión que privaría a los venezolanos de la posibilidad de acudir a un mecanismo externo que, durante años, ha sido para los países de toda la región el recurso más importante para reparar abusos ante la inacción de los tribunales nacionales. 

Los medios de comunicación

Una Década de Chávez documentó cómo el Presidente Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional han debilitado la libertad de expresión a través de leyes y políticas que apuntan a redefinir el contenido de los medios y su control. Desde entonces, el gobierno de Chávez ha ampliado aún más su poder y lo ha ejercido en forma abusiva para censurar a sus críticos.

En diciembre de 2010, la mayoría chavista en la Asamblea Nacional modificó la Ley de Responsabilidad Social de 2004 para que las restricciones existentes a la libertad de expresión se apliquen también a Internet. A su vez, incluyó nuevas restricciones, tal como la prohibición de transmitir mensajes que fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público, y le otorgó a CONATEL poderes más amplios para sancionar a las emisoras de radio y TV y a los medios electrónicos que las violan. Además, la Asamblea Nacional adoptó legislación permitiéndole a CONATEL suspender o revocar las concesiones cuando considera que tal decisión es conveniente a los intereses de la Nación.

Los partidarios de Chávez intentaron justificar su actuación indicando que se trata de iniciativas para “democratizar” los medios de comunicación del país. Sin embargo, en lugar de promover el pluralismo, el gobierno de Chávez ha utilizado sus facultades regulatorias para aumentar la cantidad de medios de comunicación oficialistas y ha reducido, al mismo tiempo, la disponibilidad de aquellos que ofrecen una programación crítica del gobierno.

Si bien el gobierno ha promovido activamente la existencia de radios comunitarias, lo cual ha brindado nuevas posibilidades de expresión pública a residentes de muchas comunidades de bajos recursos, incluso esta importante iniciativa ha sido utilizada por el gobierno con fines claramente partidarios.

El gobierno también ha ampliado el número de canales de televisión estatales —anteriormente existía uno y en la actualidad son seis— y todos ellos mantienen una línea editorial favorable al gobierno. Mientras tanto, ha adoptado medidas agresivas contra canales privados. Después de haber sido eliminado arbitrariamente de la señal de aire pública en 2007,RCTV,el canal de televisión privado más antiguo de Venezuela, también fue obligado por el gobierno a salir del cable, dejando a Globovisión como el único canal de amplia cobertura que aún mantiene una postura crítica de la actuación del Presidente Chávez. El gobierno inició procedimientos administrativos contra Globovisión, que podrían llevar a su suspensión o cierre, e inició acciones penales contra el presidente del canal, uno de sus principales propietarios y un comentarista invitado, luego de que emitieran declaraciones públicas en las cuales se criticó al gobierno.

Además, el gobierno ha procurado aplicar sanciones o censurar a medios de comunicación por su cobertura crítica de la respuesta del gobierno a temas tales como la contaminación del agua, la violencia en el país, un motín carcelario y un terremoto, así como por una serie de avisos políticos en defensa de la propiedad privada, una sátira periodística en la cual se mostraba a funcionarias de alto rango como bailarinas de un cabaret dirigido por Chávez, y una telenovela colombiana en la cual una actriz llamada Venezuela, que perdía a su perro llamado “Huguito”, le preguntaba a su novio “¿Qué va a ser de Venezuela sin su Huguito?” y él le respondía: “Vas a ser libre, Venezuela”.

La sanción y la censura de los medios de comunicación han tenido un fuerte impacto sobre las emisoras de radio y televisión y los periodistas. Si bien todavía es habitual que la prensa escrita, Globovisión y algunos otros medios critiquen fuertemente al gobierno, el temor a sufrir represalias por parte del gobierno ha llevado a que la autocensura se convierta en un serio problema en el país.

Defensores de derechos humanos

Una Década de Chávez documentó cómo el Presidente Chávez y sus partidarios habían intentado activamente desacreditar a defensores de derechos humanos en Venezuela acusándolos de recibir apoyo del gobierno de Estados Unidos para socavar la democracia en el país.

Si bien es cierto que algunas ONG de derechos humanos venezolanas (aunque no todas) han recibido financiamiento otorgado por fuentes estadounidenses —una práctica común entre las ONG independientes en toda América Latina—, no existen pruebas creíbles de que la independencia y la integridad de su trabajo a favor de los derechos humanos en Venezuela se hayan visto comprometidas como resultado del financiamiento internacional. (De hecho, las principales organizaciones de derechos humanos venezolanas reciben mucho más financiamiento de fuentes europeas que de fuentes de Estados Unidos).

Sin embargo, estos esfuerzos por desacreditar a los defensores de derechos humanos se han intensificado y tienen consecuencias cada vez más graves, ya que los partidarios de Chávez han incrementado la capacidad del Estado de sancionar a ONGs que reciben financiamiento del exterior. En julio de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que los individuos u organizaciones que recibieran financiamiento internacional podrían ser juzgados por “traición a la patria”, de acuerdo con una disposición del Código Penal que prevé una pena de prisión de hasta 15 años. Además, en diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sancionó la “Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional” que impide a las organizaciones dedicadas a la “defensa de derechos políticos” o a “ejercer control sobre los poderes públicos” recibir financiamiento internacional, e impone severas multas a las organizaciones que inviten a extranjeros que emitan opiniones que “ofendan” a las instituciones de gobierno. Si bien es razonable que, con el fin de promover mayor transparencia, los gobiernos puedan regular el financiamiento del exterior que reciben las organizaciones de la sociedad civil, estas normas exceden claramente las formas legítimas de rendición de cuentas y de regulación.

Además, mientras que, por un lado, el gobierno de Chávez alega promover la transparencia para la sociedad civil, por el otro, ha sancionado normas que restringen drásticamente el derecho del público a obtener información en poder del gobierno.

La combinación de estas medidas ha aumentado significativamente la capacidad del gobierno para impedir o disuadir a los defensores de derechos humanos de obtener el financiamiento, la información, la legitimación y la visibilidad pública que necesitan para actuar de manera efectiva.

Asimismo, existe una fuerte percepción entre defensores de derechos humanos venezolanos de que los enérgicos esfuerzos del gobierno por cuestionar sus motivaciones y su lealtad han contribuido a generar un entorno en el cual son más vulnerables a actos de intimidación por parte de funcionarios, y a amenazas o actos de violencia por particulares que apoyan al Presidente Chávez.

Nota sobre metodología

Las conclusiones de este informe se basan en una exhaustiva revisión de fuentes oficiales, incluidas decisiones judiciales y administrativas, sitios web gubernamentales, comunicados de prensa, relatos de noticias en los medios de comunicación estatales y grabaciones de video de declaraciones públicas de funcionarios del gobierno. También se basan en entrevistas exhaustivas con defensores de derechos humanos, juristas, periodistas, académicos, diplomáticos y víctimas de violaciones de derechos humanos, realizadas durante cuatro visitas de Human Rights Watch a Venezuela entre mayo de 2010 y marzo de 2012, así como en entrevistas anteriores y posteriores efectuadas por teléfono, correo electrónico y Skype.

Se informó a todos los entrevistados cuál era el motivo de las entrevistas, se aclaró que éstas eran voluntarias y se explicó de qué manera se usaría la información recabada. Además, se les comunicó que podían negarse a responder preguntas o poner fin a la entrevista en cualquier momento. Todos prestaron su consentimiento verbal para ser entrevistados. Ninguno de ellos recibió una remuneración.

Al realizar la investigación en Venezuela, Human Rights Watch evitó intencionalmente establecer contacto con funcionarios del gobierno y hacer pública su presencia en el país. El principal motivo para actuar de esta manera fue que, en 2008, el gobierno de Chávez detuvo por la fuerza a representantes de Human Rights Watch y declaró que no “tolerar[ía]” a nuestros representantes en el país.

Human Rights Watch envió solicitudes de información por escrito a altos funcionarios venezolanos, incluyendo a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, a la fiscal general, a la defensora del pueblo y al director de CONATEL, con preguntas específicas acerca de cuestiones abordadas en este informe. Al momento de la redacción de este documento, no hemos recibido ninguna respuesta a estas solicitudes.

Los tribunales

Se renueva el copamiento del Tribunal Supremo de Justicia

La Constitución Bolivariana de 1999 intentó abordar las principales falencias del sistema judicial venezolano. Tras varias décadas de corrupción generalizada e intromisión por parte del poder político, Venezuela contaba con un poder judicial disfuncional y profundamente desacreditado. Los autores de dicha reforma constitucional procuraban rescatar al poder judicial creando un nuevo Tribunal Supremo y estableciendo garantías esenciales para la independencia judicial, lo cual sentaría las bases para que la justicia pudiera cumplir con su rol fundamental de garante del estado de derecho y defensa de los derechos fundamentales.

Una Década de Chávez mostró cómo el Presidente Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional desperdiciaron esta oportunidad a través de un copamiento político del poder judicial en 2004, cuando aumentaron de 20 a 32 el número de integrantes del Tribunal Supremo de Justicia y designaron a partidarios del gobierno en estos nuevos cargos.

En septiembre de 2010, los partidarios del Presidente Chávez en la Asamblea Nacional adoptaron medidas tendientes a ampliar este control. Cinco días después de las elecciones legislativas, en las cuales la mayoría chavista en la Asamblea Nacional se redujo de casi el 100 por ciento a cerca del 60 por ciento de las bancas [1] , modificaron un artículo clave de la ley de 2004 (que había permitido la designación de jueces afines al gobierno) con el objeto de acelerar el proceso para nombrar a nuevos magistrados. Mientras que en el artículo original se concedía a las personas un plazo que “no será menor” de 30 días para presentar nominaciones, la versión revisada establece que, ahora, el plazo para hacerlo “no será mayor de” 30 días [2] . (Los legisladores alegaron que simplemente estaban corrigiendo “errores” contenidos en una versión modificada de la ley que se había publicado meses antes) [3] .

Al amparo de estas nuevas normas, los partidarios de Chávez consiguieron designar a aliados en el Tribunal Supremo de Justicia antes de que se renovara el nuevo Congreso. En diciembre de 2010, seleccionaron a otros nueve magistrados, entre los cuales se encontraban ex legisladores chavistas, ex altos funcionarios gubernamentales y ex embajadores designados por el gobierno de Chávez [4] . (Para generar las nuevas vacantes, el Tribunal Supremo también autorizó a varios magistrados a jubilarse antes de que concluyeran su mandato constitucional de 12 años) [5] .

El control político sobre el Tribunal Supremo también se traduce directamente en el control de tribunales inferiores, ya que, de hecho, el Tribunal Supremo determina la designación y destitución de los jueces de estos tribunales [6] . Desde el año 2000, los seis magistrados miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo (integrado en la actualidad por partidarios del gobierno) ha empleado sus facultades discrecionales para designar y destituir a cientos de jueces provisorios o temporales de tribunales inferiores, por medio de mecanismos que no cumplían con garantías básicas de debido proceso [7] . A su vez, aunque la Constitución de 1999 ordenó la creación de tribunales disciplinarios para supervisar la labor de los jueces permanentes, el Tribunal Supremo ejerció tales facultades disciplinarias durante más de una década, hasta que en 2011 la nueva Asamblea Nacional designó jueces en los tribunales disciplinarios [8] .

La Comisión Judicial le ha otorgado estabilidad en el cargo a cientos de jueces provisorios y temporales [9] . En teoría, esta reducción en la cantidad de magistraturas provisorias y temporales representa un avance positivo. Sin embargo, estos nuevos cargos no fueron obtenidos mediante concursos públicos, como lo exige la Constitución venezolana, sino ascendiendo a jueces provisorios y temporales que habían sido designados por la Comisión Judicial en forma enteramente discrecional [10] .

La actuación del Tribunal Supremo de Justicia desde 2004

Desde el copamiento político del poder judicial ocurrido en 2004, en reiterados casos el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores no han cumplido con su rol de contralor del accionar arbitrario del Estado y de garantes de los derechos fundamentales.

Una Década de Chávez documentó esta inacción en varios casos trascendentes anteriores a 2008, incluidos aquellos en los cuales se cuestionó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 que permitió la designación de jueces afines al gobierno [11] , las drásticas propuestas de reforma constitucional impulsadas por Chávez en 2007 [12] , el cierre de Radio Caracas Televisión (RCTV) en 2007 [13] , la interferencia gubernamental en las elecciones sindicales [14] y otros varios casos en que se conculcaron garantías básicas de derechos humanos [15] .

Desde 2008, el poder judicial ha continuado sin ejercer su rol de contralor del accionar arbitrario del Estado. De acuerdo con la prestigiosa organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación - Acción en Derechos Humanos (PROVEA), durante 2009 y 2010, en el 90 por ciento de los casos de personas que impugnaron ante el Tribunal Supremo medidas adoptadas por el Presidente Chávez, la Asamblea Nacional y otras instituciones controladas por partidarios de Chávez, las pretensiones fueron declaradas sin lugar o no se produjo pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto [16] . De manera similar, un estudio exhaustivo realizado por un académico venezolano concluyó que, durante un período de 18 meses entre 2007 y 2008, la gran mayoría de los casos analizados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, el más alto órgano que entiende en peticiones presentadas contra el Estado, se resolvieron a favor del gobierno. En más del 80 por ciento de las 293 acciones de anulación presentadas, el Tribunal Supremo no había hecho lugar a la solicitud [17] .

No se reconoce el principio de separación de poderes

En los últimos años, varios de los magistrados que integran el Tribunal Supremo alineado con el Ejecutivo han rechazado abiertamente la noción de que el poder judicial debe ser independiente del gobierno. En lugar de actuar como contralores del accionar arbitrario del Estado, han adherido a la idea de que el rol de los tribunales del país es apoyar la agenda política del Presidente Chávez.

Por ejemplo, en la ceremonia pública de inicio de las actividades judiciales de 2011, el orador principal, el Magistrado Fernando Torre Alba, declaró que el poder judicial tiene la obligación de participar en la implementación efectiva de la política pública de gobierno para desarrollar “una acción deliberada y planificada para conducir un socialismo bolivariano y democrático” y que los tribunales “deben [...] severamente [...] sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción de [este] Socialismo” [18] .

Más adelante ese año, la presidenta del Tribunal Supremo, Luisa Estella Morales, declaró públicamente sobre el Presidente Chávez que “su dirección, su inspiración, su concepción de República es lo que inspira constitucionalmente [...] nuestras actividades”. Dirigiéndose al presidente, a quien se refirió como “nuestro líder”, dijo: “Aquí están todas sus instituciones y estamos, pues, sobre todo firmes en el avance de las responsabilidades que nos ha encomendado y las cuales no vamos a defraudar ni ahora ni nunca” [19] .

Más recientemente, en mayo de 2012, durante una ceremonia de jura de jueces que habían sido designados, la presidenta del Tribunal Supremo los exhortó a comprender su función judicial en términos de “nuestro proyecto revolucionario y de cambio que se desarrolla en Venezuela hoy día” [20] .

Esta visión sobre el rol del poder judicial no se observa únicamente entre los miembros del Tribunal Supremo. Como se analiza más adelante en este capítulo, el juez provisorio a cargo de la causa contra la Jueza María Lourdes Afiuni había declarado públicamente su lealtad al Presidente Chávez en el sitio web del partido político del presidente.“Por la revolución doy la vida”, escribió. “Déjenme decirles que nunca traicionaría a este proceso, ni mucho menos a mi comandante”.

El rechazo del principio de separación de poderes también se ha reflejado en la jurisprudencia. En una sentencia de julio de 2009, el Tribunal Supremo restó importancia a la “llamada división, distinción o separación de poderes” al considerarla “un instrumento de la doctrina liberal” establecido para “asegurar que el Estado se mantuviera limitado a la protección de los intereses individualistas de la clase dirigente” [21] . El tribunal sostuvo que no debía entenderse que este principio suponía, necesariamente, una “distribución homogénea, exclusiva o excluyente [...] de tareas [y] potestades” entre los poderes de gobierno [22] .

Rechazo de sentencias vinculantes de la Corte Interamericana

El Tribunal Supremo ha determinado en varias de sus sentencias que el gobierno venezolano no está obligado a implementar las decisiones vinculantes del órgano de derechos humanos más importante de la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En diciembre de 2008, por ejemplo, el Tribunal Supremo rechazó una sentencia vinculante en la cual la Corte Interamericana ordenó a Venezuela reincorporar a cuatro jueces que habían sido destituidos arbitrariamente de sus cargos y modificar los mecanismos existentes para la designación y remoción de jueces [23] . La Corte Interamericana había concluido que las destituciones y los mecanismos existentes minaban la independencia judicial en el país. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó la sentencia de la Corte Interamericana por considerarla “inadmisible” en tanto “violent[aba] la soberanía del Estado venezolano”.

En su decisión, el Tribunal Supremo llegó incluso a recomendar al poder ejecutivo que dispusiera el retiro de Venezuela como Estado signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado del cual Venezuela es parte desde 1977. Tal medida implicaría renunciar al compromiso asumido por el país de cumplir con el tratado fundacional de derechos humanos de la región y negar a los ciudadanos venezolanos la posibilidad de recurrir al principal mecanismo de derechos humanos de América.

Más recientemente, en octubre de 2011, el Tribunal Supremo rechazó una decisión vinculante de la Corte Interamericana que ordenaba a Venezuela permitirle al político de oposición Leopoldo López postularse para un cargo público [24] . Como se señala más adelante, López fue uno de los cientos de políticos (principalmente de oposición) a quienes se les había prohibido postularse para cargos electivos debido a que pesaban sobre ellos señalamientos de corrupción, aunque nunca habían sido acusados formalmente ni condenados por la justicia. La Corte Interamericana sostuvo que esta prohibición constituía una violación del derecho a postularse a cargos de elección popular, establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos [25] .

Una vez más, el Tribunal Supremo sostuvo que la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana operaría en detrimento de la soberanía venezolana [26] . Al pronunciarse de este modo, el Tribunal Supremo ignoró el principio básico del derecho internacional según el cual los Estados no pueden invocar disposiciones del derecho interno para justificar el incumplimiento de obligaciones asumidas a través de tratados que han ratificado de buena fe [27] .

Sentencia contra la independencia de las ONG

En una sentencia de julio de 2010, el Tribunal Supremo rechazó una demanda de nulidad interpuesta por una organización no gubernamental que recibía financiamiento del exterior, en la cual se objetaban políticas del gobierno [28] . La decisión también estableció que las personas u organizaciones que recibieran financiamiento del exterior podrían ser procesadas penalmente por traición a la patria.

La decisión se dictó en respuesta a una apelación iniciada por Súmate, una organización no gubernamental que declara como su principal objeto “promover la democracia” en Venezuela, en la cual se cuestionaba la legalidad del referendo llevado a cabo en 2009 para implementar una profunda reforma constitucional. Súmate alegó que las autoridades electorales no habían cumplido con la ley vigente en lo que respecta al proceso de difusión del referendo antes de su celebración. Sin embargo, el tribunal determinó que no podía evaluar la constitucionalidad de un referendo constitucional antes de su aprobación.

El tribunal también declaró la falta de legitimación de Súmate para presentar la demanda de nulidad ya que la organización era financiada, parcialmente, por el National Endowment for Democracy, que a su vez recibe fondos del Congreso de Estados Unidos [29] .

En un aspecto aún más problemático de su decisión, el tribunal sostuvo que “la obtención de recursos financieros, ya sea de manera directa o indirecta, provenientes de estados extranjeros con la intención de emplearse en perjuicio de la República, los intereses del Pueblo [...], actos políticos o sociales, económicos etc., podría eventualmente configurar [...] traición a la Patria” [30] . La sentencia cita, específicamente, el artículo 140 del Código Penal, que prevé una pena de 10 a 15 años de prisión para cualquiera “que facilite directa o indirectamente al país o República extranjera [...] le entregue o reciba de ellos suma[s] de dinero [...] que puedan emplearse en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social” [31] . Si bien el derecho internacional admite las leyes que contemplan el delito de traición a la patria, estas no pueden ser tan amplias (ya sea en su redacción o en su aplicación) de manera tal que puedan aplicarse en forma arbitraria, discriminatoria o como represalia por haber ejercido de manera legítima derechos fundamentales protegidos internacionalmente, incluidos los derechos a expresarse, asociarse y reunirse en forma pacífica. El artículo sobre traición a la patria contenido en el Código Penal venezolano y la sentencia del Tribunal Supremo no cumplen con estas garantías básicas.

Como se analiza con más detalle en el capítulo sobre defensores de derechos humanos, la sentencia del Tribunal Supremo podría tener graves consecuencias para los defensores en Venezuela, quienes, al igual que otros defensores en toda América Latina, llevan adelante su trabajo con financiamiento del exterior. Según lo dispuesto en esta decisión, podrían quedar excluidos de la posibilidad de impugnar legalmente políticas estatales abusivas. Más grave aún, muchos de ellos han sido objeto de denuncias penales presentadas por partidarios del Presidente Chávez, que ahora podrían dar lugar a un proceso penal por presunta traición a la patria.

La decisión del Tribunal Supremo en este caso contraviene la obligación de Venezuela de no imponer limitaciones arbitrarias a la capacidad de las organizaciones no gubernamentales de solicitar y recibir fondos para sus actividades. La Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas establece específicamente que “[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales...” [32] . Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir, en forma legítima, dinero de ONG extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos [33] .

Sentencia contra la transparencia del gobierno

En noviembre de 2008, la organización no gubernamental Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información sobre el salario percibido por miembros de su personal, incluido el propio contralor general. El organismo rechazó el pedido y argumentó que brindar tal información implicaría “una invasión a la esfera privada de los funcionarios públicos y que con ello se violaría el derecho al honor y privacidad” [34] . Espacio Público apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo.

El derecho a buscar, recibir y difundir información, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comprende la obligación positiva de los Estados de brindar acceso a información pública de manera oportuna y completa. Esta obligación únicamente podría ignorarse en circunstancias claramente definidas por la ley, en las cuales brindar la información pudiera vulnerar derechos de terceros o la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o moral públicas. La Ley Modelo sobre Acceso a la Información, aprobada por la Asamblea General de la OEA en junio de 2010, establece específicamente que todas las personas podrán solicitar información “sin dar justificación” sobre la finalidad perseguida. También establece que los gobiernos deben difundir proactivamente los salarios de los funcionarios de alto rango y las escalas salariales de todos los funcionarios gubernamentales [35] .

Sin embargo, en julio de 2010, el Tribunal Supremo rechazó la acción de amparo constitucional de Espacio Público con el argumento de que “la información requerida [....] formaba parte del derecho a la intimidad de los funcionarios” y que Espacio Público “no acredita cómo la información solicitada sería de utilidad para la participación ciudadana en pro de la transparencia” [36] . La decisión del Tribunal Supremo también estableció restricciones adicionales al acceso a información oficial que resultan incompatibles con las normas internacionales sobre derecho a la información. Estas restricciones incluyen el requisito de que las solicitudes efectuadas a oficinas gubernamentales manifiesten expresamente las razones y los propósitos para los cuales se pide la información, y que la magnitud de la información solicitada guarde proporción con la utilización que la parte solicitante pretenda darle, sin indicar a quién corresponde efectuar dicha determinación [37] . Estos requisitos excesivamente amplios y gravosos exigen al solicitante justificar por qué debería proporcionársele la información, en vez de exigir a las autoridades que justifiquen por qué resulta legítimo preservar su confidencialidad. A su vez, las restricciones abren la posibilidad de que se efectúen determinaciones arbitrarias y discriminatorias.

Respaldo a la censura previa

En noviembre de 2010, el Tribunal Supremo avaló la censura por parte del Estado de una serie de propagandas de naturaleza política donde se criticaba una propuesta legislativa impulsada por el gobierno de Chávez [38] . La propuesta intentaba definir, establecer y regular la existencia de “propiedad social” en Venezuela. Las propagandas consistían en seis cuñas de 30 segundos cada una en las cuales diversos ciudadanos comunes (como un ama de casa, un taxista y una joven que trabajaba en una panadería familiar) explicaban el esfuerzo que hacían para adquirir sus bienes y, al final del anuncio, afirmaban que estaban dispuestos “defender” lo que era de ellos si alguien intentaba quitárselo [39] .

En julio de 2009, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ordenó a varias estaciones de radio y canales de televisión que dejaran de transmitir, de inmediato, las cuñas con el argumento de que “cont[enían] mensajes que presuntamente causan angustia, temor, zozobra en la población pudiendo fomentar en el colectivo conductas tendientes a alteraciones del orden público y que pueden ser contrarias a la seguridad de la nación” [40] . CONATEL también prohibió la transmisión de propagandas “similares” en el futuro [41] . Diosdado Cabello, quien era entonces el director de CONATEL, justificó públicamente la decisión señalando que “constituye un delito atentar contra la salud mental de la población por medio de este tipo de campañas” [42] .

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE), una de las organizaciones no gubernamentales que participó en la preparación de las cuñas, apeló la decisión de CONATEL ante el Tribunal Supremo, alegando que la medida constituía un acto de censura previa y violaba su derecho a la libertad de expresión.

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, la prohibición genérica de propagandas que critican un proyecto legislativo oficial representa una restricción irrazonable al derecho a la libertad de expresión. Como se explica en el último capítulo de este informe, el artículo 13 de la Convención Americana prohíbe en forma expresa la censura previa. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la CIDH en 2000, prohíbe explícitamente “[c]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad”, y establece que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”. La declaración también establece que “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó la apelación y confirmó la decisión de CONATEL con el argumento de que los avisos en cuestión podrían “atentar contra la democracia, la paz y los derechos humanos” y podrían “generar situaciones que afectaran el interés general”. El tribunal sostuvo que el derecho a la libertad de expresión “no tiene carácter absoluto, teniendo como límites el respeto de los valores y principios constitucionales” y que CONATEL había actuado correctamente al limitar un “interés particular” para proteger el interés “público” [43] . (Además, el tribunal determinó que CEDICE no tenía legitimación para representar el derecho de los venezolanos a tener acceso a la información y que, como se trataba de una organización y no una persona física, no tenía derecho a la libertad de expresión).

Respaldo a la potestad presidencial de establecer delitos por decreto

La Corte Interamericana ha sostenido que los derechos fundamentales solamente podrán ser limitados por una ley que emane del poder legislativo, y no por un decreto dictado por el Jefe de Estado [44] . Aun así, en diciembre de 2010, la Asamblea Nacional autorizó al Presidente Chávez a establecer unilateralmente delitos, a través de una “ley habilitante” que le otorgó amplias facultades para legislar por decreto sobre una gran variedad de cuestiones durante 18 meses [45] .

En marzo de 2011, Chávez hizo uso de esta facultad para decretar el restablecimiento de un delito (relativo a la malversación de fondos bancarios) que la Asamblea Nacional había eliminado de una ley bancaria en diciembre de 2010 [46] . Poco después del decreto presidencial, la Fiscalía General de la República solicitó al Tribunal Supremo que determinara si los fiscales podían presentar cargos, de conformidad con la nueva disposición legal, contra dos hombres que inicialmente habían sido acusados en el marco de la legislación anterior (antes de que se la modificara). El Tribunal Supremo determinó que efectivamente podían ser procesados conforme a las nuevas disposiciones del decreto dictado por el Presidente Chávez [47] .

Los argumentos ofrecidos por el Tribunal Supremo en esta decisión puso en evidencia una preocupante indiferencia respecto de las normas internacionales de derechos humanos. El tribunal sostuvo que la decisión adoptada en diciembre, por la cual se eliminó el delito de la ley anterior, había constituido un acto ilegítimo ya que, en su opinión, los delitos bancarios constituían “crímenes contra la humanidad” y, por lo tanto, no podían despenalizarse. El tribunal sostuvo que “[d]e los principios generales del derecho internacional, emana la obligación de perseguir y sancionar a los responsables de crímenes contra la humanidad” [48] .

Es cierto que el derecho internacional obliga a los Estados a juzgar los delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el concepto reconocido internacionalmente de “delitos de lesa humanidad” —que se define con claridad en varios instrumentos internacionales— no incluye los delitos bancarios [49] .

Respaldo a la facultad del gobierno de exigir la difusión de transmisiones en cadena

Durante años, el gobierno de Chávez ha ejercido ampliamente su facultad de exigir a los medios de comunicación privados que transmitieran anuncios del gobierno y discursos presidenciales en cadena [50] . Según información proporcionada a la CIDH por el Centro de Investigación de la Comunicación de la Universidad Católica Andrés Bello, “ entre febrero de 1999 y julio de 2009, los medios de comunicación venezolanos habrían transmitido un total de 1.923 cadenas presidenciales, equivalentes a (…) 52 días no interrumpidos de emisión de mensajes del mandatario” [51] .

En 2007, Globovisión apeló ante el Tribunal Supremo luego de que el gobierno le exigiera emitir varias transmisiones en cadena entre una y cuatro veces al día, durante un período de 10 a 30 días. En uno de estos mensajes aparecían imágenes de la bandera nacional y, a continuación, se veía a manifestantes llevando la bandera nacional dada vuelta (hacia abajo), acompañadas por una canción que decía: Quien voltea su bandera no es un buen venezolano. Se comporta cual villano y no quiere a Venezuela” [52] . Otra cuña anunciaba la construcción de un viaducto como una obra del gobierno de Chávez, y mostraba a obreros sonrientes que elogiaban los “avances en la Revolución Bolivariana” [53] . Globovisión alegó que la obligación de transmitir esos mensajes gratuitamente suponía una restricción de su derecho a la libertad de expresión. (También sostuvo que constituía una violación a su derecho a la “libertad económica”).

Las normas internacionales de derechos humanos establecen que un gobierno puede exigir a medios de comunicación privados que transmitan anuncios oficiales cuando estos contengan información de interés general, pero, para que tal interferencia esté justificada, debe tener un propósito legítimo, y el contenido del mensaje debe ser necesario y proporcionado para el logro de dicho objetivo. Según la CIDH, “la información que el primer mandatario transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para trasmitir dicha información” [54] . Asimismo, de acuerdo con la comisión, “[p]ermitir a los gobiernos el uso ilimitado de los medios de comunicación independientes, bajo la justificación de informar a los ciudadanos sobre todo asunto relacionado con la marcha del Estado o sobre distintas cuestiones que no resultan urgentes ni necesarias y que la ciudadanía puede conocer por otras vías, conduciría, en la práctica, a aceptar el derecho de los gobiernos a imponerle a los medios de comunicación los contenidos que deben trasmitir” [55] .

No obstante, en mayo de 2011, tras una demora de cuatro años, el Tribunal Supremo rechazó la apelación de Globovisión [56] . En un único párrafo, que no incluyó ningún tipo de análisis pormenorizado sobre el contenido de los mensajes que Globovisión había tenido que transmitir, el tribunal sostuvo que no existió violación alguna del derecho a la libre expresión y que la decisión de no emitir al aire estos mensajes “implicaría violación del derecho de la colectividad a estar informada de los asuntos importantes y logros alcanzados por el Estado”. (En otro breve párrafo, el tribunal también sostuvo que Globovisión no había sufrido ningún perjuicio económico por tener que emitir estos mensajes, y que su obligación de difundirlos era un “deber social de solidaridad con el Estado y con el pueblo”).

CONATEL ha citado posteriormente la decisión del Tribunal Supremo para exigirle a Globovisión que emita nuevas transmisiones en cadena, en las cuales se anuncian supuestos logros del gobierno de Chávez [57] .

Sentencia que conculca el derecho de postularse a cargos públicos

En agosto de 2008, el Tribunal Supremo determinó que la decisión de la Contraloría General de la República de inhabilitar temporalmente para postularse a cargos públicos a quienes hubieran sido denunciados por actos de corrupción (antes de haber sido acusados formalmente y condenados por un delito) era una medida constitucional y compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, esta práctica resulta violatoria del derecho a postularse a cargos públicos.

De conformidad con el derecho venezolano, el contralor general posee facultades discrecionales para “acordar [...] la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable [...] y [...] disponer su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años...” [58] . En mayo de 2012, eran alrededor de 800 las personas que habían sido inhabilitadas políticamente por períodos de entre 1 y 15 años por la Contraloría General de la República [59] . (Al momento de la redacción de este documento, cerca de 300 continuaban inhabilitadas políticamente) [60] .

En 2005, Leopoldo López, un conocido líder de la oposición, y otros cuatro políticos a quienes la Contraloría General de la República había impedido postularse para ocupar cargos públicos basándose en supuestas irregularidades financieras, apelaron sus casos ante el Tribunal Supremo [61] . En agosto de 2008, dos meses antes de las elecciones regionales en las cuales López pretendía postularse para alcalde, el Tribunal Supremo rechazó la apelación, con el argumento de que la potestad del contralor general de inhabilitar a personas no suponía una violación de sus derechos de debido proceso [62] . Al día siguiente, en otro pronunciamiento, el Tribunal Supremo sostuvo que estas inhabilitaciones tenían carácter constitucional y eran compatibles con el sistema interamericano de derechos humanos [63] .

No obstante, cuando luego la Corte Interamericana examinó el caso, concluyó exactamente lo contrario. En una sentencia dictada en septiembre de 2011, la Corte Interamericana decidió que la inhabilitación política de López conculcaba su derecho a postularse para cargos públicos [64] . La Convención Americana establece que una ley puede reglamentar derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente,en proceso penal [65] . La Corte sostuvo que no se había cumplido con ninguno de esos requisitos y que la inhabilitación de López representaba una restricción indebida a su derecho a postularse a cargos públicos [66] .

Sin embargo, el mes siguiente el Tribunal Supremo se negó a implementar la resolución de la Corte Interamericana. La presidenta del Tribunal Supremo, Luisa Estella Morales, expresó en una conferencia de prensa que la decisión era “inejecutable” ya que eso implicaría que Venezuela “retroced[iera]” en la lucha contra la corrupción. También afirmó que, si bien López podría postularse para un cargo público, ella no podía hacer comentarios acerca de si finalmente podría asumir funciones en caso de resultar electo, ya que el tribunal “no puede pronunciarse sobre hechos que no han ocurrido” [67] . También manifestó que quienes habían sido inhabilitados políticamente por la Contraloría no podían ocupar cargos públicos que implicaran la administración de fondos públicos [68] .

López, quien había anunciado su candidatura presidencial el año anterior, expresó en enero de 2012 que se retiraría y que desistiría de participar en las primarias de la oposición [69] .

Sentencia contra la independencia de los jueces de tribunales inferiores

El Tribunal Supremo ha sostenido en reiteradas oportunidades que los jueces provisorios y temporales pueden ser destituidos de su cargo a entera discreción de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo, a pesar de que esto atenta contra la independencia judicial.

Una Década de Chávez documentó cómo la Comisión Judicial del Tribunal Supremo, que entonces ya había sido copado por partidarios del gobierno como resultado de una ley adoptada en 2004, dispuso el despido sumario de cientos de jueces no titulares y consiguió así extender el impacto de dicha ley a todo el poder judicial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el relator de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados han manifestado que estas destituciones discrecionales de jueces son contrarias a la obligación jurídica internacional de derechos humanos de Venezuela que exige garantizar la independencia judicial y aumentan el riesgo de que existan intromisiones indebidas en el poder judicial [70] .

En respuesta, este Tribunal Supremo afín al gobierno ha procurado en reiteradas oportunidades justificar la amplia discrecionalidad otorgada a la Comisión Judicial señalando que los jueces provisorios no habían participado en los concursos públicos de oposición exigidos para ingresar al poder judicial y que las designaciones temporales eran necesarias para asegurar el funcionamiento del poder judicial mientras se encontrara en marcha su reorganización estructural. Sin embargo, ninguna de estas explicaciones justifica la manera subjetiva y discrecional en la cual se decidió la destitución o el nombramiento de jueces. La Constitución de 1999 prevé un proceso de concurso público de oposición para la designación de jueces, que podría haberse empleado. Dicho marco ofrece la posibilidad de efectuar nombramientos objetivos e independientes. En cambio, se evitó esta vía para que la Comisión Judicial pudiera elegir a los jueces sin ningún tipo de restricción.

Por ejemplo, en el caso de Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, cuya designación como jueza “provisoria” del estado de Mérida fue revocada en junio de 2005, el tribunal determinó que, mientras que los jueces titulares sólo pueden ser destituidos o sancionados previa audiencia pública oral con todas las garantías del debido proceso, los jueces provisorios pueden ser destituidos en forma sumaria a discreción de la Comisión Judicial [71] . Esta decisión fue citada como precedente para sustentar otros fallos posteriores [72] .

Jueza María Lourdes Afiuni

El 10 de diciembre de 2009, la Jueza María Lourdes Afiuni fue arrestada tras haber dispuesto la libertad condicional de Eligio Cedeño (conocido crítico del Presidente Chávez), quien había estado en prisión a la espera de un juicio, acusado de corrupción, durante casi tres años. [73]

La legislación venezolana establece un límite de dos años para la prisión preventiva; este período sólo puede extenderse en circunstancias muy excepcionales, como cuando la demora en el juicio es causada por el acusado o sus representantes legales [74] . En el caso Cedeño, la demora era responsabilidad de la Fiscalía General de la República [75] .

El derecho venezolano permite que los jueces “sustitu[yan]” la prisión preventiva de un presunto delincuente con otras medidas “menos gravosas” “cuando [el juez] lo estime prudente” [76] .

Entre las condiciones impuestas por la Jueza Afiuni para la liberación de Cedeño se incluían, por ejemplo, la obligación de comparecer personalmente ante el tribunal cada 15 días y la prohibición de abandonar el país [77] . Para garantizar su cumplimiento, también le ordenó que entregara su pasaporte [78] .

Al otorgar la libertad condicional a Cedeño, la Jueza Afiuni estaba cumpliendo con una recomendación del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, que había determinado que su detención prolongada era arbitraria, puesto que la demora en el juicio había sido causada por la fiscalía. El grupo de trabajo también concluyó que no había evidencias de que Cedeño tuviera la intención de darse a la fuga, y observó que se había presentado voluntariamente ante el tribunal cuando se inició la causa en su contra en 2007. El grupo de trabajo había instado a las autoridades venezolanas a otorgarle a Cedeño la libertad provisional [79] .

Inmediatamente después de haber adoptado la decisión, Afiuni fue detenida y acusada de haber incurrido en un delito al otorgar a Cedeño la libertad condicional (la orden de detención contra la jueza fue emitida más tarde ese día, según sus abogados) [80] .

Al día siguiente, el Presidente Chávez calificó a la Jueza Afiuni de “bandida” en la televisión nacional y pidió que recibiera una pena de 30 años de prisión, la máxima condena prevista en Venezuela [81] . Algunos días más tarde, manifestó que la jueza “esta[ba] bien presa” y reiteró que se le debía dar la condena máxima, agregando que él “le pondría 35 [años]” [82] .

Una semana después del arresto de Afiuni, y tras permanecer oculto unos días, Cedeño se fue del país. Viajó en una embarcación desde Venezuela hasta una isla, y de allí voló a Estados Unidos en un avión privado. Solicitó asilo apenas llegó, el cual se le otorgó en mayo de 2011 [83] .

Acusaciones penales dudosas

En enero de 2010, la fiscalía acusó a la Jueza Afiuni de corrupción, abuso de autoridad y de “favorecimiento para la evasión”. Sin embargo, la fiscalía no presentó evidencias creíbles que respaldaran las acusaciones.

Con respecto a la acusación de corrupción, la fiscalía reconoció (en una audiencia posterior) que la Jueza Afiuni no había recibido dinero ni beneficio alguno al disponer la medida de libertad condicional a favor de Cedeño, lo cual constituye un componente fundamental del delito de corrupción [84] . Según la fiscalía, la decisión de la Jueza Afiuni fue “en beneficio de un tercero y no suyo propio, es decir, el beneficio obtenido es para el ciudadano Eligio Cedeño, siendo ese beneficio su libertad” [85] . Es decir, el supuesto intercambio ilícito se produjo entre Cedeño (a quien se le otorgó la libertad) y Cedeño (quien se vio beneficiado con dicha liberación). Siguiendo esta lógica, cualquier resolución de un juez que beneficie a un acusado podría dar lugar a que se inicie un procedimiento penal contra el juez en cuestión.

Con respecto a la acusación de abuso de autoridad, la fiscalía señaló que la Jueza Afiuni había adoptado la decisión durante una audiencia en la cual no había fiscales presentes. Sin embargo, de acuerdo con el derecho venezolano, no era necesario que estuvieran presentes fiscales cuando la Jueza Afiuni tomó la decisión de conceder a Cedeño la libertad provisional. El Código Orgánico Procesal Penal exige que se realice una audiencia pública si los fiscales solicitan una prórroga de la prisión preventiva. No obstante, no existe tal requisito cuando un juez competente decide adoptar “medidas menos gravosas”, como la detención domiciliaria, la comparecencia periódica ante el tribunal o la prohibición de abandonar el país [86] .

La fiscalía también respaldó la acusación de abuso de autoridad señalando que, al momento en que la jueza dispuso la liberación, aún se encontraba en trámite ante el Tribunal Supremo una apelación vinculada con la prisión preventiva de Cedeño [87] . Sin embargo, la cuestión pendiente ante dicho tribunal no era la legalidad de la prisión preventiva de Cedeño, sino durante cuánto tiempo los tribunales podían imponer medidas de restricción para asegurar que Cedeño estuviera presente en el juicio y no obstruyera la acción de la justicia [88] . Es decir, la deliberación se refería a la duración —y no a la naturaleza— de las medidas restrictivas dictadas contra Cedeño. Cualquiera hubiera sido el resultado de la apelación, no habría influido en la facultad de la Jueza Afiuni de sustituir la prisión preventiva por otras medidas de restricción [89] .

A su vez, la fiscalía alegó que la Jueza Afiuni no había emitido una boleta de excarcelación por escrito antes de que Cedeño abandonara la sala. Una empleada judicial declaró posteriormente ante la justicia que Afiuni le había ordenado que preparara el documento y lo había firmado, pero que un fiscal se presentó en la sala pocos minutos después y le habría arrebatado el documento de las manos [90] . La boleta reapareció más tarde, cuando la Inspectoría General de Tribunales la presentó al tribunal. (El equipo de defensores de la Jueza Afiuni proporcionó a Human Rights Watch una copia del documento tomada del expediente oficial) [91] .

Respecto de los cargos de “favorecimiento para la evasión”, la fiscalía no proporcionó evidencias creíbles de que la Jueza Afiuni tuviera motivos para sospechar que Cedeño ignoraría sus órdenes y abandonaría el país, ni de que el fundamento de su decisión fuera incompatible con el derecho aplicable. Vale señalar que la fiscalía nunca apeló la decisión de Afiuni de otorgarle a Cedeño la libertad provisional y que las autoridades judiciales nunca iniciaron un procedimiento disciplinario para investigar y sancionar presuntas irregularidades en su actuación [92] .

Un juez provisorio chavista

El juez que recibió el caso de Afiuni, Ali Paredes, era un funcionario provisorio que, pocas semanas antes de la detención de la jueza, había declarado públicamente su lealtad al Presidente Chávez en el sitio web del partido político del mandatario. “Por la revolución doy la vida”, escribió. “Déjenme decirles que nunca traicionaría a este proceso, ni mucho menos a mi comandante” [93] .

En mayo, el Juez Paredes dispuso el procesamiento de Afiuni por todos los cargos formulados por la fiscalía. El juicio se postergó varias veces, ya que Afiuni procuró que su proceso fuera dirimido por otro juez, invocando su derecho a ser juzgada por un juez independiente. Según la Constitución venezolana, los jueces no pueden “llevar a cabo activismo político partidista” [94] . El Juez Paredes se negó a excusarse, y los recursos de Afiuni fueron rechazados por un tribunal de apelación [95] .

De conformidad con la legislación venezolana, los jueces de tribunales inferiores deben rotar de tribunal una vez al año y remitir los casos a su cargo en un determinado juzgado a los jueces que los reemplacen [96] . Sin embargo, el Juez Paredes se mantuvo a cargo de la causa de Afiuni por casi dos años. Recién en enero de 2012 se designó un nuevo juez para la causa de la Jueza Afiuni [97] .

Un año en prisión

La Jueza Afiuni permaneció detenida durante más de un año en una prisión de mujeres en Caracas [98] , donde las condiciones eran deplorables. Fue asignada a una celda de dos por cuatro metros, que su familia debió pintar para cubrir manchas de sangre y excremento.

Las normas internacionales de derechos humanos prohíben claramente encarcelar a personas en prisión preventiva junto con delincuentes que ya han sido condenados. Sin embargo, en el establecimiento donde Afiuni permaneció durante un año, no había separación entre las personas detenidas en prisión preventiva y aquellas que habían sido condenadas, incluidas más de 20 mujeres a quienes ella misma había condenado mientras se desempeñaba como jueza.

Según Afiuni, fue objeto de amenazas y actos de intimidación por parte de reclusas en reiteradas oportunidades. En diciembre de 2009, por ejemplo, un grupo de reclusas se dirigieron a ella con amenazas verbales: “¡Perra maldita te vamos a quemar!” y “¡Te volveremos picadillo!” [99] . En enero de 2010, un grupo de reclusas arrojó gasolina en su celda y amenazó con prenderla fuego [100] . En mayo de 2010, varias reclusas le gritaron: “¡Vamos a derramar tu sangre en el penal!” y “¡Perra maldita, por personas como tú estamos aquí!” [101] . En noviembre de 2010, habría sido atacada por dos reclusas con armas blancas, quienes le dijeron que “no merec[ía] estar presa con ellas sino muerta” [102] .

Demoras en el tratamiento médico

Un examen psicológico oficial de la Jueza Afiuni efectuado en marzo de 2010 concluyó que la jueza presentaba ansiedad y depresión, y que ella temía por su salud e integridad física [103] .

Ese mismo mes, Afiuni descubrió que tenía un quiste en uno de sus senos [104] . El Juez Paredes se rehúso en reiteradas oportunidades a permitirle que su médico la revisara; en lugar de ello, autorizó a que fuera revisada en un hospital militar [105] . En julio, los médicos militares concluyeron que el bulto requería tratamiento médico adicional. Sin embargo, recién en noviembre se le permitió recibir tratamiento en el Hospital Oncológico Padre Machado, donde los médicos debieron realizarle pruebas a Afiuni en presencia de oficiales militares de sexo femenino que se rehusaron a salir de la sala.

Además del quiste en el seno, en noviembre de 2010, Afiuni comenzó a sufrir hemorragias debido a problemas en el útero. Tras otra evaluación realizada en enero de 2011, fue operada por el equipo médico del Hospital Oncológico al mes siguiente [106] .

Arresto domiciliario

Sólo ante las persistentes críticas de la comunidad internacional, el Juez Paredes finalmente cedió y otorgó a la Jueza Afiuni la posibilidad de continuar su detención en arresto domiciliario después de la cirugía practicada en febrero de 2011 [107] . Sin embargo, le impuso condiciones sumamente restrictivas, que incluían la obligación de que 16 miembros de la Guardia Nacional se apostaran en su edificio las 24 horas del día; el requisito de que se presentara ante el tribunal todas las semanas (una obligación en principio injustificada para una persona recluida en arresto domiciliario) y la prohibición de comunicarse con la prensa (incluidos medios gráficos, de radio y televisión internacionales y locales) [108] . El Juez Paredes también le prohibió que saliera de su apartamento para exponerse al sol, a pesar de que su médico le había recomendado que lo hiciera para mejorar su salud [109] .

En diciembre de 2011, el Juez Paredes extendió el arresto domiciliario de la Jueza Afiuni por dos años más [110] . La decisión fue confirmada por un tribunal de apelaciones en marzo de 2012 [111] .

En mayo de 2012, aún no se había informado a la Jueza Afiuni si el quiste que tenía en el seno era un tumor maligno o benigno. En febrero de 2012, tras un examen médico realizado por profesionales designados por el tribunal, se recomendó que el quiste fuera estudiado mediante una biopsia. Por consejo de su médico personal, Afiuni solicitó al tribunal que le permitieran obtener una segunda opinión médica, lo cual fue autorizado en mayo por un nuevo juez asignado a su caso [112] .

Repudio internacional

El arresto y la posterior detención prolongada de la Jueza Afiuni han provocado un enérgico repudio por parte de monitores de derechos humanos de la ONU y del sistema interamericano.

En diciembre de 2009, tres relatores de derechos humanos de la ONU emitieron un comunicado de prensa conjunto en el cual describieron el arresto de Afiuni como “un golpe del Presidente Hugo Chávez a la independencia de magistrados y abogados en el país” e instaron a su liberación “inmediata e incondicional” [113] . Uno de ellos, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, reiteró su preocupación por la detención de la Jueza Afiuni en una declaración emitida en abril de 2010 [114] . En marzo de 2011, el presidente del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria instó al gobierno de Venezuela a “liberar de inmediato” a Afiuni [115] . Por último, en diciembre de 2011, tres relatores de la ONU cuestionaron la ampliación del período de arresto domiciliario de la Jueza Afiuni, se refirieron a esta medida como un “inaceptable agravamiento de su situación”, y volvieron a exigir su liberación inmediata [116] .

De manera similar, en enero de 2010, la CIDH determinó que Venezuela debía proteger a la Jueza Afiuni y solicitó al Estado que “adopte las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad física” [117] . Ante el incumplimiento del gobierno venezolano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son vinculantes, en diciembre de 2010 ordenó a Venezuela proteger a la Jueza Afiuni, trasladarla a un lugar seguro y proporcionarle tratamiento médico adecuado [118] .

El trato recibido por Afiuni también ha sido denunciado por otros miembros de la comunidad internacional. Por ejemplo, durante el Examen Periódico Universal de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2011, los gobiernos de Alemania y de Estados Unidos criticaron a Venezuela por la falta de independencia judicial en el país, el riesgo de interferencia política en las resoluciones judiciales y la detención de la Jueza Afiuni [119] .

Otras personalidades del ámbito internacional también han expresado preocupación por el caso, como el académico estadounidense Noam Chomsky, quien ha defendido en otras oportunidades la situación de los derechos humanos en el gobierno de Chávez. En julio de 2011, Chomsky escribió una carta abierta en la cual repudiaba los “actos de violencia y humillación” que había sufrido Afiuni e instaba a las autoridades venezolanas a poner fin a su arresto domiciliario [120] . En diciembre de 2011, reiteró su pedido indicando que “Afiuni ha sufrido suficiente y debe ser puesta en libertad” [121] .

Falta de protección por parte del Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia ha rechazado en dos oportunidades las apelaciones interpuestas por la Jueza Afiuni para solicitar la protección de derechos fundamentales. En una de ellas, la Jueza Afiuni objetó la orden del Juez Paredes que le prohibía dialogar con los medios (con el argumento de que esto violaba su derecho a la libertad de expresión) y aquella que le exigía presentarse ante el tribunal todas las semanas (ya que este requerimiento suele aplicarse a acusados bajo liberad condicional, pero carece de sentido para personas con arresto domiciliario). El tribunal rechazó la apelación en julio de 2011 e indicó que únicamente revisaría la decisión de un tribunal inferior si esta violara derechos constitucionales. Según el tribunal, la situación de Afiuni tras las medidas cautelares era mejor que cuando se encontraba detenida en prisión y, por lo tanto, no existía un “real agravio” que justificara la apelación [122] .

En otra apelación, la Jueza Afiuni objetó la resolución del Juez Paredes de continuar con el proceso sin los dos jurados (escabinos) requeridos por la ley. La legislación venezolana vigente en ese momento exigía que un panel de tres miembros compuesto por el juez y dos escabinos determinara la culpabilidad del acusado en casos como este, para los cuales estaba prevista una pena máxima de, por lo menos, cuatro años de prisión [123] . La legislación vigente disponía que si los escabinos no comparecían para un proceso y no ofrecían un motivo que justificara su ausencia, el juez podía seguir adelante con el proceso sin escabinos [124] . El Juez Paredes invocó esta disposición cuando anunció que llevaría adelante el proceso sin escabinos. El equipo de defensores de la Jueza Afiuni argumentó en la apelación que las autoridades judiciales no habían notificado adecuadamente a las personas que habían sido seleccionadas como escabinos, y que tampoco habían examinado los motivos que otros proporcionaron para justificar su falta de comparecencia [125] .

En octubre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia rechazó la apelación relativa a los escabinos sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, y determinó que los abogados de Afiuni habían “desistido” de su apelación debido a su inacción en la causa durante más de seis meses [126] . Sin embargo, según los abogados de Afiuni, se trataba de una cuestión estrictamente legal que el tribunal debía resolver y no había nada que ellos pudieran hacer durante esos seis meses, excepto esperar la resolución del tribunal [127] .

Impacto en la independencia judicial

El juicio y la condena de la Jueza Afiuni han tenido un impacto profundamente negativo en el poder judicial, según señalaron decenas de profesionales del derecho —incluidos jueces, abogados y profesores universitarios— que dialogaron con Human Rights Watch.

Desde el copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia en 2004, los jueces de tribunales inferiores se muestran cautos al dictar sentencias que puedan incomodar al gobierno de Chávez. Pero si bien antes temían perder sus empleos, ahora también tienen miedo de ser encarcelados [128] .

Un juez le dijo a Human Rights Watch que desde que la Jueza Afiuni había sido detenida, los jueces sienten que “la presión para resolver a favor del gobierno es mayor” y que quienes no estaban dispuestos a ceder ante la presión solían excusarse en casos con fuertes implicancias políticas [129] . Otra jueza dijo que los jueces reciben “todos los días” llamadas telefónicas de jueces de tribunales superiores que les dicen cómo resolver los casos, y todos tienen mucho “miedo a tomar decisiones ajustadas a derecho” porque saben “cuáles pueden ser las consecuencias” si el gobierno de Chávez discrepa con sus resoluciones [130] . Una tercera contó a Human Rights Watch que la mayoría de los jueces se rehúsan a decidir contra “lo que suponen pueden ser los intereses […] del gobierno”, incluso si ningún funcionario del gobierno hizo un comentario sobre el caso específico [131] .

Según la propia Jueza Afiuni, muchos jueces le han dicho en confianza que “no tienen otra alternativa que asumir las directivas del gobierno” porque ahora temen ser encarcelados si no lo hacen. Mientras estuvo detenida en prisión, algunas reclusas le contaron que los jueces que habían decidido sus casos les habían dicho que no podían dejarlas en libertad, aun si existían pruebas a su favor, porque “si no iba[n] preso[s] como Afiuni” [132] .

Un informe de la International Bar Association publicado en 2011 documentó que, mientras llevaban adelante la investigación en Venezuela, sus investigadores escucharon “en varias oportunidades” que “nadie quiere ser el próximo Afiuni”, y concluyó que la detención de esta jueza “representa una grave amenaza para la independencia del poder judicial” en Venezuela [133] .

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Además de socavar el rol del poder judicial, el gobierno de Chávez ha procurado activamente limitar la función del sistema interamericano de derechos humanos como mecanismo alternativo para la supervisión y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

Durante décadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, y la CIDH, con sede en Washington, D.C., han vigilado de cerca la situación de los derechos humanos en Venezuela y los demás países de la región, constituyéndose en un mecanismo fundamental para la reparación de abusos cuando no están disponibles recursos locales o estos no son efectivos. Venezuela es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y está sujeta a la jurisdicción de la Corte Interamericana desde 1977 [134] .

Sin embargo, el Presidente Chávez y miembros de su gobierno han procurado activamente desacreditar el sistema interamericano acusando en reiteradas oportunidades a la Comisión Interamericana de haber apoyado el golpe de estado perpetrado contra Chávez en 2002. Específicamente, alegan que la comisión guardó “silencio” durante el golpe y otorgó reconocimiento al gobierno de facto que se instaló temporalmente tras el derrocamiento de Chávez [135] .

La CIDH emitió un comunicado de prensa el 13 de abril de 2002, en el cual expresaba su preocupación sobre la remoción del Presidente Chávez dos días antes, sostenía que esta “podrí[a] configurar los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática” y exhortaba a “un pronto retorno al estado de derecho y al sistema democrático de gobierno garantizando el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales” [136] . En la declaración, la comisión también señaló que “deplor[aba] la destitución por decreto del gobierno instalado el 12 de abril, de las más altas autoridades judiciales y de funcionarios independientes del Ejecutivo, así como el cese del mandato de los miembros del Poder Legislativo” [137] .

El gobierno de Chávez, no obstante, utilizó sus acusaciones para justificar su negativa a permitir que la comisión ingrese a Venezuela para llevar a cabo una investigación in loco, y para restarle importancia a las evaluaciones de la comisión sobre los problemas de derechos humanos que existen en el país. Cuando la CIDH publicó un informe exhaustivo sobre Venezuela en 2009, por ejemplo, el Presidente Chávez repitió la acusación de que la comisión había apoyado el golpe y anunció que Venezuela debía “denunciar” la Convención Americana y salir del sistema interamericano de derechos humanos [138] . Un funcionario de alto nivel del partido político de Chávez declaró en ese entonces que la Corte Interamericana era un “instrumento político… que responde a los intereses imperiales representados por la Agencia Central de Inteligencia” [139] . La defensora del pueblo de Venezuela, Gabriela Ramírez, también criticó a la comisión por su respuesta al golpe y manifestó que el informe no era objetivo [140] .

En otra ocasión, cuando la Comisión Interamericana criticó la detención del presidente de Globovisión Guillermo Zuloaga, en marzo de 2010 (ver el siguiente capítulo), el ministro de relaciones exteriores de Chávez, Nicolás Maduro, desacreditó públicamente a la comisión al afirmar que esta reflejaba únicamente las opiniones de la “oposición golpista” [141] . Roy Chaderton, el embajador venezolano ante la OEA, dijo que el organismo regional estaba interfiriendo con los asuntos internos de Venezuela [142] .

Una situación similar surgió cuando, en diciembre de 2010, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión criticaron proyectos legislativos que estaban siendo tratados en la Asamblea Nacional [143] . En respuesta, el Embajador Chaderton manifestó un día después que los miembros de la comisión eran “personajes al servicio de las estrategias de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América y cómplices silentes de las continuas violaciones de los Derechos Humanos, cometidas a escala interamericana y global por la más violenta potencia militar de mundo” [144] .

Varios partidarios de Chávez en otros sectores del gobierno también han desacreditado públicamente la autoridad del sistema interamericano. Por ejemplo, en 2010, la defensora del pueblo señaló que la CIDH no era imparcial, que carecía de credibilidad y que debía cerrarse [145] .

Como se señaló anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia ha rechazado sentencias vinculantes de la Corte Interamericana y ha incluso llegado a recomendar que el Presidente Chávez disponga la renuncia de Venezuela como Estado signatario de la Convención Americana. Recientemente, la Presidenta del Tribunal Supremo Luisa Estella Morales desacreditó públicamente a la Comisión Interamericana luego de que esta emitiera un comunicado de prensa donde expresaba preocupación por los enfrentamientos entre reclusos y fuerzas de seguridad en el penal La Planta, en Caracas (que dejaron un saldo de dos muertos y siete heridos), y en el cual exigía a las autoridades venezolanas que investigaran estos incidentes y adoptaran medidas para desarmar a la población carcelaria [146] . Cuando un periodista le pidió su opinión, Luisa Estella Morales declaró que Venezuela era un “estado democrático, autónomo y soberano” y que la “justicia venezolana está en la capacidad de resolver sus problemas” [147] . Luego, en junio de 2012, se expresó a favor de que el país se retirara de la CIDH, argumentando que los tratados internacionales “tienen que respetar la autodeterminación de los pueblos y su soberanía” [148] .

Además de mostrar su desprecio por la Corte y la Comisión Interamericanas, en los últimos años el gobierno de Chávez ha comenzado a promover la creación de nuevos organismos regionales para reemplazar el sistema interamericano de derechos humanos [149] . A principios de diciembre de 2011, el gobierno apoyó una propuesta de Ecuador para la creación de un nuevo organismo regional de derechos humanos y la adopción de recomendaciones en un informe de la OEA que podrían reducir el financiamiento destinado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA y frustrar la capacidad de dicha relatoría de publicar su propio informe anual [150] . Asimismo, en mayo de 2012, el ministro de relaciones exteriores de Venezuela propuso crear nuevos organismos regionales de derechos humanos más allá de la “experiencia de una burocracia internacional controlada desde Washington” [151] .

En abril de 2012, el Presidente Chávez designó a miembros del Consejo de Estado, una institución creada por la Constitución de 1999 que nunca se había puesto en funcionamiento en el país, y les pidió que analizaran cómo “retirar de inmediato a Venezuela de la tristemente célebre Comisión Interamericana de Derechos Humanos” [152] . Días más tarde, la fiscal general dijo en una entrevista radial que la CIDH había “tenido una persecución sistemática contra la patria de Bolívar desde 1999” y propuso crear un nuevo organismo regional para reemplazarla [153] . La Asamblea Nacional también apoyó la medida [154] .

Los medios de comunicación

Ampliación de facultades para censurar y castigar a críticos

Una Década de Chávez documentó el modo en que el Presidente Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional habían debilitado la libertad de expresión a través de diversas leyes y políticas tendientes a influir en el control y el contenido de los medios de comunicación masiva del país. Específicamente, ampliaron el alcance de la legislación que penaliza aquellas expresiones que se consideran ofensivas para los funcionarios públicos y establecieron penas excesivamente gravosas para casos de difamación, incluidas penas de prisión más severas y multas más elevadas. Con las reformas del Código Penal sancionadas en 2005, consiguieron aumentar la cantidad de funcionarios públicos alcanzados por la protección de las leyes de desacato y ampliar, en gran medida, las sanciones previstas (incluidas las penas de prisión) para el delito de difamación.

Asimismo, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004 (en adelante, la “Ley de Responsabilidad Social”) amplió el alcance de una prohibición de la incitación que ya era amplia y estableció penas severas para los prestadores de servicios de radio y televisión que la incumplieran [155] . La ley de 2004 dispone que los prestadores de servicios de radio y televisión podrán ser objeto de suspensión e incluso revocación de la habilitación por difundir mensajes que “promuevan, hagan apología o inciten” a la guerra, las alteraciones del orden público o el delito. Esta ley también admite que se prohíba la transmisión de dicho material. La aplicación de estas disposiciones corresponde al órgano del Estado que regula a los medios de transmisión, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que depende directamente del vicepresidente del país. La redacción amplia e imprecisa de las disposiciones sobre incitación, la gravedad de las penas y el hecho de que la aplicación de la ley esté a cargo de un organismo del poder ejecutivo incrementa la vulnerabilidad de los medios frente a injerencias arbitrarias y presiones para que se autocensuren.

Desde 2008, el Presidente Chávez y sus partidarios han efectuado reformas adicionales a las leyes vigentes que amplían aún más la facultad del gobierno de regular los medios y perseguir e intimidar a medios críticos.

En diciembre de 2010, la Asamblea Nacional reformó la Ley de Responsabilidad Social para extender también a Internet las restricciones que ya se aplicaban a la libertad de expresión. La ley reformada prohíbe a los medios electrónicos la difusión de mensajes que “fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público”, “inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”, “desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas” o “inciten o promuevan el odio y la intolerancia” [156] . CONATEL puede ordenar a los proveedores de servicios de Internet que restrinjan el acceso a sitios web que contengan ciertas expresiones, cuando se considere que transgreden tales restricciones. Tanto los sitios web como los prestadores de servicios que incumplan estas órdenes están sujetos a multas de hasta el 4 por ciento de sus ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal anterior [157] .

Además, la ley de diciembre de 2010 amplía el control ejercido por el gobierno sobre los prestadores de servicios de radio y televisión, al prohibirles, de manera similar, que difundan mensajes que “fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público” o “desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas”. También prohíbe que los prestadores de servicios de radio y televisión transmitan al aire mensajes “que utilicen el anonimato”. CONATEL podrá sancionar cualquier infracción de esta prohibición disponiendo que se suspenda la transmisión por hasta 72 horas y/o con una multa de hasta el 10 por ciento de sus ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal anterior. La agencia también podrá revocar las licencias de los prestadores de servicios de radio y televisión si se considera que han transmitido mensajes “que sean contrarios a la seguridad de la Nación” [158] .

Conforme a la Ley de Responsabilidad Social de 2010, CONATEL también cuenta con amplias facultades para censurar información. CONATEL puede exigir a las estaciones de radio, los canales de televisión o los medios electrónicos que se “absten[gan] de difundir mensajes” que pudieran infringir los supuestos establecidos en la ley. Estas “medidas cautelares” pueden ser adoptadas por CONATEL en forma preventiva, antes de que se tome una determinación respecto de si efectivamente ha ocurrido una infracción. Si un medio de comunicación incumple la medida cautelar, CONATEL podrá disponer la revocación de la habilitación para operar [159] .

En diciembre de 2010, la Asamblea Nacional también modificó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para otorgarle a CONATEL la facultad de suspender o revocar concesiones de transmisión a medios privados cuando “lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad” [160] .

RCTV

Radio Caracas Televisión (RCTV) era uno de los canales de televisión con mayor audiencia de Venezuela y un medio que mantuvo una postura constantemente crítica del Presidente Chávez. En 2006, era uno de los dos únicos canales fuera del servicio de televisión por cable que mantenía una línea editorial abiertamente crítica del gobierno [161] .

En respuesta a esta cobertura crítica, el Presidente Chávez había amenazado en reiteradas oportunidades con no renovar la licencia de transmisión de RCTV, una de ellas en noviembre de 2006, después de que el canal emitiera imágenes en las cuales se veía al ministro de energía de Chávez advirtiéndoles a los empleados de la compañía petrolera del Estado que debían renunciar a su empleo si no apoyaban la agenda política del presidente [162] . Al mes siguiente, el Presidente Chávez cumplió su promesa y anunció en un mensaje por cadena nacional que no renovaría la licencia de transmisión de RCTV cuando esta venciera en 2007. En una filmación en la cual aparecía de pie sobre una plataforma en un acto militar, declaró que Venezuela ya no toleraría a los medios de comunicación privados “que esté[n] al servicio del golpismo, contra el pueblo, contra la nación, contra la independencia nacional, contra la dignidad de la República” [163] .

RCTV dejó de transmitir en señal de aire en mayo de 2007 [164] . Ese mismo mes, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso la transferencia “temporal” —que se mantiene vigente cinco años después— de los equipos de RCTV a TVES, el canal estatal creado para reemplazar a RCTV [165] . En julio de 2007, RCTV creó un canal de cable, denominado RCTV Internacional, que continuó generando una programación crítica del Presidente Chávez.

Desde entonces, el gobierno de Chávez ha vuelto a adoptar medidas contra RCTV, esta vez utilizando su facultad de regulación para excluir al canal de la televisión por cable. En enero de 2010, CONATEL determinó que RCTV Internacional era un “servicio de producción nacional audiovisual”, lo cual significaba que estaba sujeto a las reglamentaciones que CONATEL había adoptado un mes antes para los canales de cable con más del 30 por ciento de programación producida en Venezuela. Estas obligan a tales canales a interrumpir su programación habitual para transmitir mensajes del gobierno y presidenciales, y les prohíbe interrumpir su programación con publicidad comercial [166] . (En lugar de ello, las publicidades deben transmitirse entre un programa y el siguiente).

Algunos días después de que CONATEL adoptara esta determinación, el ministro de comunicaciones de Chávez amenazó con iniciar investigaciones administrativas contra las cableoperadoras que transmitieran canales que no cumplían con estas nuevas normas. En respuesta, las cableoperadoras del país dejaron de transmitir la señal de RCTV Internacional [167] . (Las cableoperadoras también dejaron de transmitir otros seis canales, pero poco después reanudaron la transmisión de estos) [168] .

RCTV solicitó a CONATEL que reconsiderara su decisión de clasificar a su canal de cable como un “servicio de producción nacional audiovisual”, y manifestó que adecuaría su programación para que reuniera los criterios de un “canal internacional” [169] . CONATEL rechazó la solicitud.

Posteriormente, RCTV solicitó que CONATEL registrara formalmente el canal como un servicio de producción nacional audiovisual. Pero CONATEL también rechazó esta solicitud y sostuvo que RCTV había demorado más de 15 días hábiles —desde la decisión de CONATEL del 15 de enero— en presentar la solicitud, lo cual, conforme al derecho administrativo venezolano, significaba que los solicitantes habían “desistido” de su interés en presentar dicho pedido [170] . De hecho, según consta en documentos oficiales de CONATEL, el canal había sido notificado de la decisión el 21 de enero, le había pedido a CONATEL que reconsiderara la decisión el 8 de febrero y posteriormente había presentado la petición para ser registrado como servicio de producción nacional audiovisual el 22 de febrero. En ningún momento transcurrieron 15 días hábiles sin que RCTV realizara alguna acción [171] .

Es decir, CONATEL se rehusó a permitir que RCTV se registrara como canal internacional porque determinó que era en realidad un canal “nacional”, y luego no admitió que se registrara como canal “nacional” argumentando que la emisora había dejado pasar la fecha límite para registrarse.

Representantes de RCTV dijeron a Human Rights Watch que, desde entonces, habían intentado en reiteradas oportunidades registrarse como servicio de producción nacional audiovisual, pero que cada vez que se dirigían a la sede central de CONATEL durante el horario de atención, los funcionarios de CONATEL les decían que el “registro esta[ba] cerrado” [172] . (En febrero de 2012, Human Rights Watch pidió a CONATEL que proporcionara información actualizada sobre el estado de la solicitud de RCTV, pero no recibió respuesta alguna) [173] .

Además de solicitar que CONATEL registrara a RCTV Internacional, el 22 de febrero de 2010 la compañía pidió autorización a CONATEL para crear un nuevo canal internacional, RCTV Mundo. Una vez más, CONATEL rechazó el pedido, y señaló que la información proporcionada sobre la futura programación de RCTV Mundo era “inexacta e incompleta” [174] .

Si bien RCTV ha presentado varios recursos de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia, hasta marzo de 2012 todas las apelaciones se encontraban en trámite [175] . Las peticiones de RCTV incluyen una apelación de la decisión de 2007 de CONATEL por la cual se retiró a RCTV del aire; una apelación de la decisión de 2007 del Tribunal Supremo por la cual se ordena la transferencia “temporal” de los equipos de RCTV a TVES; un amparo constitucional contra las reglamentaciones de CONATEL de 2009 que definen el “servicio de producción nacional audiovisual”; una apelación contra la decisión de CONATEL de aplicar dichas reglamentaciones a RCTV Internacional; y una apelación vinculada con la omisión de CONATEL de registrar a RCTV Internacional como un servicio de producción nacional audiovisual [176] .

En la actualidad, RCTV Internacional sólo puede verse por Internet. RCTV solía transmitir cinco horas de noticias y programas de opinión por día. Posteriormente, RCTV Internacional redujo esa programación a una sola hora de noticias por día. En abril de 2012, se suspendió la cobertura de noticias de RCTV en su totalidad debido a falta de recursos [177] .

Globovisión

Tras el cierre de RCTV, Globovisión pasó a ser el único canal de televisión en Venezuela disponible sin cable (solamente puede verse como canal de aire en Caracas y Valencia, pero se ve como canal de cable en otras partes del país) que continúa con su línea editorial crítica del gobierno de Chávez. Dado que su concesión se extiende hasta 2015, el canal no ha enfrentado ninguna amenaza inminente de que el gobierno no se la renueve. Sin embargo, en reiteradas oportunidades, el gobierno de Chávez ha reaccionado ante los informes críticos de Globovisión iniciando investigaciones administrativas que podrían resultar en la suspensión o el cierre del canal.

Por ejemplo, en junio de 2011, Globovisión informó sobre un motín carcelario y enfrentamientos entre reclusos y miembros de la Guardia Nacional en el centro penitenciario El Rodeo, cerca de Caracas, en los cuales perdieron la vida al menos 25 personas y aproximadamente 60 resultaron heridas, incluidos internos y miembros de la Guardia Nacional. Durante la transmisión, los periodistas de Globovisión entrevistaron a familiares angustiados, que declararon que miembros de la Guardia Nacional estaban “masacrando”, “matando”, “quemando” y “golpeando” a reclusos [178] . (Defensores de derechos humanos también informaron en su momento sobre el posible uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas de seguridad durante los enfrentamientos) [179] .

El Presidente Chávez respondió a la cobertura acusando públicamente a Globovisión de “incend[iar] el país” con “la única intención de derrocar a este gobierno” [180] . Pedro Maldonado, director general de CONATEL, declaró que la cobertura de Globovisión era “inaceptable” y dijo que el canal había repetido “casi 300” veces las declaraciones “más sentidas” y “desesperadas” de 18 familiares de reclusos, mientras que no emitió todas las declaraciones ofrecidas por funcionarios del gobierno. También señaló que el canal había agregado sonido de ráfagas de metralleta que no eran parte del audio original (Globovisión ha negado esta acusación) [181] .

CONATEL inició una investigación administrativa sobre el modo en que Globovisión había usado las declaraciones en su cobertura de los incidentes. También dijo que investigaría si Globovisión había violado la Ley de Responsabilidad Social al poner al aire imágenes donde se muestra a miembros de la Guardia Nacional arrojando cartuchos de gases lacrimógenos, un vehículo de los cuerpos de seguridad dispersando a los manifestantes con chorros de agua, un helicóptero sobrevolando el área y personas intentando refugiarse de los gases lacrimógenos o corriendo [182] .

Cuatro meses después, CONATEL se pronunció en contra de Globovisión y le impuso una multa de US$ 2,1 millones, lo cual equivale al 7,5 por ciento de los ingresos de la compañía correspondientes a 2010 [183] . Según CONATEL, Globovisión había “transmitido mensajes que promovieron alteraciones del orden público, hicieron apología al delito... promovieron el odio por razones políticas y fomentaron la zozobra en la ciudadanía” [184] . CONATEL determinó que Globovisión cometió esas faltas al difundir reiteradamente las declaraciones de 18 presuntos familiares que eran “emotivas, cargadas de sentimientos y expresiones de desesperación”; al emitir imágenes que “mostraban falsamente una situación continua de alteración”; “insinuando o aseverando” la falta de pronunciamiento de las autoridades respecto de los incidentes; “inform[ando] incorrectamente sobre una total inexistencia de información suministrada por las autoridades”; y al transmitir sólo en una ocasión imágenes de personas arrojando piedras a la Guardia Nacional [185] .

Globovisión apeló la sanción y pidió que se otorgara una medida cautelar que suspendiera la obligación de pago de la multa hasta que la justicia se pronunciara sobre el fondo de su reclamo. Un juez de primera instancia rechazó la solicitud, y la decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia en marzo de 2012 [186] . Con posterioridad, CONATEL solicitó a la justicia que obligara a Globovisión a pagar la multa [187] . Globovisión efectuó el pago en junio de 2012, después de que el Tribunal Supremo ordenara el embargo de los bienes de Globovisión para asegurar el pago [188] . (Según el abogado de Globovisión, el esfuerzo “considerable” que debe hacer el canal para pagar la multa “trastorna [su] estabilidad financiera y complica seriamente su viabilidad operativa y financiera”) [189] .

Conforme a la Ley de Responsabilidad Social sancionada por el Presidente Chávez y sus partidarios, si CONATEL se pronunciara en contra de Globovisión en otro caso, podría imponer otra sanción monetaria, suspender su transmisión o revocar la habilitación de transmisión del canal [190] . Este organismo actualmente tiene otras seis investigaciones administrativas en curso contra Globovisión.

Uno de los casos se relaciona con la cobertura ofrecida por Globovisión de un sismo ocurrido en mayo de 2009, en la cual el canal citó información sobre el epicentro y la magnitud del mismo proporcionada por el Earthquake Hazards Program del gobierno estadounidense, ya que, según el canal, el sitio web de la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) no funcionaba en ese momento [191] . Durante la cobertura, un periodista de Globovisión señaló: “Nos angustia mucho que... no encontramos a ninguna autoridad a quien pedirle una información precisa, exacta”. (El periodista también dijo: “todo está tranquilo [ahora], todo está en paz”) [192] .

Al día siguiente, Cilia Flores, presidenta de la Asamblea Nacional y partidaria de Chávez, criticó el modo en que Globovisión había dado cobertura al sismo, y señaló al periodista de ser responsable de “acusar al gobierno de irresponsable” y “generar terror en la población” [193] . Con posterioridad, la Asamblea Nacional pidió a CONATEL que iniciara una investigación [194] .

CONATEL inició la investigación dos días después, y transcribió las declaraciones del periodista acerca de la dificultad para obtener información oficial y tener que basarse en fuentes estadounidenses para obtener datos sobre el terremoto. CONATEL argumentó que Globovisión había “difundido de manera continua y reiterada... mensajes alusivos al sismo” durante todo el día, y que dichos mensajes “podrían generar una sensación de zozobra y temor en la población, de manera injustificada” y que podrían ser “contrarios a la seguridad de la nación y presuntamente promover, hacer apología o incitar alteraciones del orden público” [195] . Al momento de la redacción de este informe, la investigación continúa en trámite.

Otro caso se relaciona con la cobertura de Globovisión de las elecciones celebradas en noviembre de 2008, cuando el canal transmitió imágenes de Enrique Salas Feo, el candidato a gobernador del estado de Carabobo por la oposición, criticando al Consejo Nacional Electoral por no haber informado el día después de los comicios que él había ganado la votación. Salas Feo aseveró que el Consejo Nacional Electoral tenía acceso al 97,75 por ciento de las boletas electorales, que todos los resultados preliminares confirmaban que había ganado las elecciones y que no había motivos para demorar la publicación de los resultados finales. Exhortó a los carabobeños a que “[fueran] con [él] a la Junta Electoral a reclamar el [reconocimiento de nuestro] triunfo de Carabobo”. Al explicar sus intenciones, declaró: “Queremos simplemente que se respete la voluntad popular... Lo único que le pedimos al Consejo Nacional Electoral es que dé el boletín definitivo, porque no puede ser que mantengan a esta región sin un resultado, en el cual todo el mundo lo sabe” [196] .

 

Tres días después, CONATEL inició una investigación administrativa, con el argumento de que Globovisión había transmitido “mensajes que pudiesen promover, hacer apología o incitar a alteraciones del orden público” [197] . Según el gerente del Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL, Salas Feo “instó a los carabobeños a tomar violentamente la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral” [198] . Sin embargo, la decisión de CONATEL no ofrece pruebas de que las declaraciones de Salas Feo hayan incitado a las personas a tomar las instalaciones, ni mucho menos a hacerlo de manera violenta. A la fecha de redacción de este documento, la investigación continúa en curso.

Tres de las otras cuatro investigaciones administrativas se relacionan con los siguientes supuestos: 1) declaraciones del conductor de un programa político de entrevistas que comparó a Chávez con Mussolini y sugirió que Chávez podría “terminar como Mussolini, colgado con la cabeza pa' bajo” [199] ; 2) la transmisión de una serie de cuñas publicitarias políticas en la cual diversas personas dicen que defenderán su propiedad privada frente a cualquier intento por arrebatarles dicha propiedad [200] ; y 3) la transmisión de mensajes que podrían haber contribuido a que se cometieran delitos, si bien CONATEL no ha informado a Globovisión a qué mensajes o delitos se refiere [201] .

La cuarta investigación se relaciona con un hecho ocurrido en 2009, cuando se mostraron en el extremo inferior de la pantalla una serie de mensajes de texto enviados por televidentes donde se mencionaba la posibilidad de un golpe de estado en el futuro próximo [202] . Si bien el Estado tiene un interés legítimo en investigar amenazas genuinas a la seguridad nacional o el orden público, al igual que en las otras investigaciones, CONATEL no ha proporcionado información actualizada sobre el estado de esta investigación. El hecho de mantener abierta una investigación durante más de dos años y medio respecto de acciones que supuestamente constituían una posible incitación al momento en que se inició la investigación, permite dudar de si alguna vez efectivamente se consideró que existía una amenaza creíble o si la investigación fue una mera excusa para poder iniciar otro caso contra una emisora crítica.

En febrero de 2012, Human Rights Watch solicitó a CONATEL información actualizada sobre el estado de las seis investigaciones pendientes contra Globovisión, pero no recibió respuesta alguna [203] .

Guillermo Zuloaga, presidente de Globovisión

En marzo de 2010, el presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, ofreció un discurso durante una conferencia de la Sociedad Interamericana de Prensa en Aruba, en el cual criticó al Presidente Chávez por el cierre de RCTV y lo acusó de haber ordenado que se disparara contra manifestantes en el contexto del golpe de estado de 2002.

Durante el discurso, Zuloaga declaró: “No se puede hablar de libertad de expresión de verdad cuando un gobierno utiliza sus fuerzas para reprimir medios, para cerrar medios como Radio Caracas Televisión después de 53 años en el aire” o “cuando hay más de dos mil cadenas... [por] un Presidente de la República utilizando la fuerza que tiene y la autoridad que tiene para manipular la opinión pública y para tratar de imponer una manera de pensar” [204] .

Cuando algunos periodistas de medios estatales venezolanos que se encontraban en la sala durante la presentación lo acusaron de haber participado en el golpe de estado de abril de 2002 contra Chávez, Zuloaga declaró que Chávez “mandó a disparar” contra manifestantes en el contexto del golpe. (Zuloaga también afirmó que, al momento del golpe, las Fuerzas Armadas “[habían declarado] públicamente que le habían pedido la renuncia al Presidente Chávez el cual él había aceptado” y dijo que estaba “en contra de la forma que se realizó aquel momento porque si se hubiese hecho bien tuviéramos una Venezuela distinta”) [205] .

Dos días después, la Asamblea Nacional “rechazó” públicamente las declaraciones de Zuloaga en Aruba y solicitó una investigación penal con el argumento de que el presidente de Globovisión había hecho “una serie de falsas acusaciones” contra el Presidente Chávez [206] .

La Fiscalía General de la República comenzó a investigar a Zuloaga de inmediato. Dos días después, obtuvo una orden de captura por “delitos de informaciones falsas y ofensas a los Jefes de Gobierno” [207] . Zuloaga fue detenido ese día, y posteriormente se le concedió la libertad condicional, con la prohibición de dejar el país sin autorización del tribunal [208] .

A principios de junio de 2010, en un discurso que se transmitió por televisión, el Presidente Chávez expresó indignación porque Zuloaga estuviera en libertad, e insistió en que debía ser encarcelado por la acusación que había hecho durante la conferencia en Aruba respecto del golpe de 2002. También comentó que el presidente de Globovisión tenía “en su casa un bojote de carros [lo cual] es un delito”, una referencia indirecta a que en mayo de 2009 se había iniciado una investigación penal contra Zuloaga y su hijo por presuntamente obtener ventajas económicas ilegales en el marco de un negocio de venta de automóviles (se los acusaba de mantener 24 autos fuera del mercado para que se incrementara su valor) [209] .

Dos días después, miembros de la Guardia Nacional se presentaron en la vivienda de Zuloaga, dijeron que estaban llevando a cabo una investigación sobre caza ilegal y secuestraron su colección de trofeos de caza [210] . A la semana siguiente, un juez emitió un orden de detención contra Zuloaga y su hijo para que enfrentaran cargos penales por presuntas irregularidades en su negocio sobre venta de carros [211] . Los abogados de Zuloaga sostienen que la investigación había estado paralizada durante meses, y que no había nuevas evidencias que justificaran la orden de detención [212] .

El día en que se emitió la orden, Zuloaga y su hijo viajaron a Estados Unidos, donde residen actualmente. Al momento de la redacción de este documento, la causa contra Zuloaga por presuntas irregularidades en su negocio de venta de autos, así como las investigaciones penales vinculadas con sus declaraciones en Aruba y la presunta violación de leyes ambientales, continúan pendientes.

Nelson Mezerhane, propietario de Globovisión

En diciembre de 2009, Nelson Mezerhane, uno de los principales dueños de Globovisión y también propietario de un banco privado, ofreció una entrevista a un diario especializado en materia económica y de negocios, en la cual elogió el trabajo de los ministros de economía de Chávez, pero manifestó que algunas personas “vinculadas al gobierno” habían esparcido rumores que provocaron el retiro de ahorros de bancos venezolanos [213] .

La entrevista fue publicada en un momento en que el gobierno de Chávez había comenzado un proceso de intervención de algunos bancos, presuntamente con la intención de garantizar que los venezolanos tuvieran acceso a sus ahorros en cuentas bancarias [214] .

Dos días después de que se publicara la entrevista a Mezerhane, el Presidente Chávez lo acusó en un discurso que se transmitió por televisión de formular declaraciones “sumamente graves e irresponsables”, y dijo que le pediría a la fiscal general de la nación que “abra un proceso de investigación” [215] . Varios días más tarde, en otro discurso que también se difundió por televisión, el presidente señaló que “no se pueden permitir esos excesos” y denunció una vez más a Mezerhane; esta vez lo identificó como el propietario de un poderoso canal opositor y dijo:

Si se va a meter a político, que se meta a político, y entonces el Banco démelo pa’ ca, bueno, pa'l Estado pues señor, y usted [Mezerhane] vaya pa' la política. Yo no lo voy a permitir. Y lo mismo pasa con los medios de comunicación. Televisora que vuelva a pasar la raya a la violación de las leyes, al irrespeto a la sociedad, al Estado, a las instituciones, no puede, no debe seguir abierta [216] .

Dos días después, siguiendo instrucciones del Presidente Chávez, la Fiscalía General de la República inició una investigación penal contra Mezerhane [217] . Seis meses más tarde, incautó varios de los activos de Mezerhane, entre ellos su vivienda, artículos personales y las acciones que mantenía en Globovisión, mientras que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), encargada de supervisar a bancos e instituciones del sector financiero, ordenó que se tomara el control del banco de Mezerhane, con el argumento de que no había cumplido las leyes bancarias aplicables [218] . Asimismo, la Fiscalía General de la República prohibió a Mezerhane salir del país. Sin embargo, según su abogada, Mezerhane estaba en ese momento en el exterior y nunca regresó [219] . En julio, la fiscalía acusó a Mezerhane de haber cometido diversos delitos bancarios, que incluían conspiración, proporcionar información financiera falsa y aprovechamiento fraudulento de fondos públicos [220] .

Un día después de que la fiscal general anunciara que Mezerhane había sido acusado penalmente, Chávez denunció a Globovisión por el modo en que había transmitido las noticias sobre la intervención del banco y declaró que el gobierno no permitiría que un canal de televisión “incendie el país”. Al referirse a los “dueños prófugos” de Globovisión, el presidente dijo que el canal estaba “tratando de desestabilizar el país, pero no lo vamos a permitir” y anunció: “yo voy a esperar un tiempito a ver si aparecen los dueños de Globovisión, hay que esperar a ver si aparecen, porque andan huyendo. Habrá que pensar qué va a pasar con ese canal” [221] . Varias semanas más tarde, en otro discurso televisado, declaró: “Ahora tenemos nosotros 25.8 por ciento de las acciones [de Globovisión] y eso da derecho al que la tenga, a nombrar un representante en la Junta Directiva” [222] .

En agosto de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia autorizó a la fiscalía a solicitar a Estados Unidos la extradición de Mezerhane [223] . En febrero de 2011, Interpol eliminó a Mezerhane de su “circular roja” de alertas, y sostuvo que varios casos de Venezuela (incluido este) estaban vinculados con persecuciones políticas. La Fiscal General Ortega Díaz criticó la decisión aseverando que favorecía la impunidad y constituía una “injerencia” en los asuntos internos de Venezuela [224] .

Oswaldo Álvarez Paz, comentarista en Globovisión

El 8 de marzo de 2010, el político de oposición y ex gobernador del estado de Zulia Oswaldo Álvarez Paz participó en el principal programa político de entrevistas de Globovisión, “Aló Ciudadano”, y opinó sobre una serie de acusaciones que asociaban al gobierno de Chávez con organizaciones terroristas y que señalaban que el gobierno no había logrado contener el narcotráfico en Venezuela.

Durante el programa, los conductores leyeron declaraciones efectuadas en una entrevista radial por el Presidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero, sobre un fallo dictado poco tiempo antes por un tribunal español y en el cual se hacía referencia a “indicios de colaboración entre ETA y las FARC y el gobierno venezolano”. Zapatero dijo que solicitaría la cooperación del gobierno de Venezuela con estas investigaciones [225] . Cuando le preguntaron su opinión, Álvarez Paz manifestó que la sentencia española “da el soporte jurídico” a las sospechas de que “algo muy serio está pasando en cuanto a las relaciones del régimen venezolano, no solamente con la ETA, [sino también] con las FARC, con otros movimientos subversivos y terroristas del mundo” [226] . También dijo que si él fuera presidente, colaboraría plenamente con la investigación española, “caiga quien caiga” incluso si eso implicara que “el que puede caer es el propio Jefe del Estado” [227] .

Durante la entrevista, Álvarez Paz también dijo que Chávez “no es un demócrata” y que tenía una “personalidad subversiva” [228] . Y cuando el conductor leyó un artículo periodístico donde se señalaba que narcotraficantes habían intentado comprar aviones en Venezuela, Álvarez Paz dijo que el artículo confirmaba que “Venezuela se ha convertido en un centro de operaciones que facilita las actividades del narcotráfico” [229] .

Al día siguiente, el Presidente Chávez reaccionó manifestando en una transmisión por cadena que las declaraciones de Álvarez Paz eran “muy graves”, que eso “no se puede permitir” y que constituían “un delito, que es penado con cárcel”. Chávez exhortó a otros poderes del Estado a que “actúen” [230] . Ese mismo día, dos legisladores del partido político de Chávez presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República [231] .

Dos semanas más tarde, Álvarez Paz fue arrestado. El 19 de marzo, una fiscal acusó a Álvarez Paz de conspiración, instigación pública a delinquir y difusión de información falsa [232] . La justicia ordenó posteriormente su prisión preventiva, debido a que la difusión en televisión de sus “informaciones evidentemente falsas... es tan grave e irresponsable que puede y efectivamente causa... un infundado temor” en el pueblo venezolano [233] .

Álvarez Paz permaneció en prisión preventiva durante casi dos meses. En mayo de 2010, luego de que la fiscalía retirara el cargo de conspiración, un juez le otorgó la libertad condicional, y le ordenó presentarse ante el tribunal cada 15 días, permanecer en el país y abstenerse de realizar comentarios públicos sobre el caso [234].

En julio de 2011, un tribunal determinó que Álvarez Paz era culpable de haber difundido información falsa. Tras citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Venezuela, según la cual los delitos relacionados con el narcotráfico constituyen delitos de lesa humanidad, el juez concluyó que las declaraciones de Álvarez Paz habían generado “angustia del colectivo derivando en una natural condición de preocupación extrema y … zozobra” [235] (Un falso señalamiento de que existe complicidad del gobierno con el narcotráfico no constituye un “delito de lesa humanidad ” para el derecho internacional [236] ).

El juez condenó a Álvarez Paz a dos años de prisión, pero le permitió cumplir su condena bajo un régimen de libertad condicional, con la prohibición de abandonar el país sin autorización judicial [237] . Hasta mayo de 2012, la justicia aún no había resuelto una apelación presentada por Álvarez Paz contra esta condena [238] .

Tu Imagen TV

En noviembre de 2010, José Ramírez, alcalde chavista de un municipio del estado de Miranda, escribió a la empresa de cable Tele Red instándola a que dejara de transmitir Tu Imagen TV, un canal de cable local que criticaba al gobierno municipal.

Ramírez acusó al canal de haber sido “sistemáticamente parcializado para favorecer a un sector político de oposición” y de “transmitir mensajes distorsionados e inducidos contra la imagen del gobierno municipal”. El único ejemplo mencionado en la carta fue una entrevista con un familiar de Ramírez (con quien este tenía “diferencias personales en el seno de la relación doméstica”) que había realizado “acusaciones altisonantes y ofensivas a la dignidad humana y [su] investidura como alcalde” [239] . Ramírez no proporcionó ninguna información sobre el contenido de los comentarios.

Con el argumento de que estaba apelando a “los derechos que [le] asisten para hacer respetar al gobierno y a la Revolución Bolivariana” [240] , Ramírez envió una copia de la carta a CONATEL, la cual posteriormente ordenó a Tele Red que suspendiera la transmisión de Tu Imagen TV por tiempo indeterminado. La justificación que CONATEL ofreció sobre esta orden fue que el canal y la empresa de cable —que habían funcionado con un contrato verbal durante ocho años— no habían cumplido con una serie de reglamentaciones de 2009 que exigían la suscripción de un contrato escrito entre las partes [241]

Al mes siguiente, Tu Imagen TV y Tele Red presentaron un contrato firmado a CONATEL [242] . Sin embargo, la autoridad de telecomunicaciones esperó ocho meses para autorizar a la empresa de cable a reanudar la transmisión del canal. Asimismo, según señaló Douglas Abreu, director general de Tu Imagen TV, un alto funcionario de CONATEL advirtió a Tele Red que el canal sería sacado del cable nuevamente si producía programas que criticaran al gobierno. Abreu le dijo a Human Rights Watch: “Ahora estamos al aire pero trabajando bajo presión” [243] .

Censura de una sátira

El 20 de agosto de 2011, el periódico semanal 6to Poder publicó un artículo satírico que presentaba a seis altas funcionarias del gobierno —incluidas la Fiscal General Luisa Ortega Díaz y la Presidenta del Tribunal Supremo Luisa Estella Morales Lamuño— como bailarinas de un cabaret denominado “La Revolución”, dirigido por “Mr. Chávez” [244] . El artículo, donde también se brindaba información sobre el verdadero trabajo de estas mujeres, su formación académica y sus antecedentes profesionales, describía su relación cercana con “Mr. Chávez” e insinuaba que respondían directamente al Presidente Chávez. El artículo incluía un fotomontaje en el cual se superponían los rostros de las funcionarias a la imagen del elenco de un cabaret [245] .

El día en que apareció el artículo, las seis funcionarias exigieron que se iniciara una investigación penal y se dispusiera el cierre del periódico [246] . En pocas horas, la justicia concedió la orden de arresto pedida por una fiscal contra la directora del periódico Dinora Girón y su presidente, Leocenis García, por el delito de “instigación al odio público” [247] .

Al día siguiente, Girón fue arrestada por miembros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, un cuerpo de policía de inteligencia que depende del Ministerio de Interior y Justicia, y se la acusó de “vilipendio”, “instigación al odio” y “violencia de género” [248] . Se le otorgó libertad condicional dos días después, con la orden de que compareciera ante las autoridades judiciales cada 15 días y se abstuviera de realizar comentarios públicos sobre el caso [249] .

García decidió ocultarse, pero finalmente se entregó el 30 de agosto [250] . Se le acusó formalmente de vilipendio, instigación al odio público y violencia de género, y fue encarcelado durante dos meses. Se le otorgó libertad condicional recién después de que realizara una huelga de hambre de 12 días para protestar por su encarcelación [251] . La justicia le prohibió abandonar el país, dialogar con los medios sobre su caso y participar en manifestaciones públicas [252] .

Al momento de la redacción de este informe, tanto Girón como García están siendo investigados penalmente y permanecen a la espera de un juicio. Sus abogados informaron a Human Rights Watch que la audiencia preliminar previa al juicio que exige la ley había sido suspendida reiteradamente en ambos casos porque los fiscales no se habían presentado a las audiencias [253] .

Al dictar las órdenes de arresto, la jueza también ordenó que 6to Poder suspendiera la distribución de su periódico [254] . Una semana más tarde, el tribunal levantó la prohibición, pero ordenó a 6to Poder que evitara publicar material, ya sea gráfico o textual, que constituyera “una ofensa y/o ultraje a la reputación o al decoro de algún representante de los Poderes Públicos y cuyo objeto sea exponerlos al desprecio o al odio público”, así como “comentarios vejatorios y ofensivos contra el género femenino”. También ordenó a 6to Poder que se asegurara de que no quedaran copias de la edición donde se había publicado la sátira a disposición del público [255] .

Censura de cobertura de noticias

A principios de febrero de 2012, tras un problema en una planta de petróleo en el estado de Monagas, se derramaron decenas de miles de barriles de petróleo que contaminaron el Río Guarapiche. Al cabo de unos días, el gobierno informó que ya se había quitado casi todo el petróleo del río. Sin embargo, el gobernador de Monagas, José Gregorio Briceño, anunció que no autorizaría la reapertura de una planta de tratamiento de agua debido a que, según las pruebas realizadas, se encontraron “trazas de petróleo” en el río [256] . La Agencia Venezolana de Noticias, al informar sobre los comentarios de Briceño, también observó que las pruebas realizadas en el área “arrojaron rastros de hidrocarburos” [257] .

A mediados de marzo, luego de que la disputa acerca de si el agua estaba o no contaminada consiguiera una amplia repercusión en los medios, el partido chavista expulsó a Briceño [258] . El vicepresidente de Chávez, Elías Jaua, explicó que el partido había advertido anteriormente a Briceño en reiteradas oportunidades que debía abstenerse de formular declaraciones públicas en las cuales atacaba a miembros del partido y dejar de actuar en contra de los lineamientos del partido, pero que Briceño había continuado “de manera persistente, la conducta de ataque” [259] . En Twitter, Chávez declaró: “¡Apoyo plenamente la decisión de nuestro [partido]! ¡Creo que el gobernador Briceño llegó a donde tenía que llegar!” [260] .

Al día siguiente, el ministro de ambiente de Chávez, Alejandro Hitcher, al responder a reclamos sobre el estado del agua planteados por el líder de un partido de oposición, que afirmó que el agua de Caracas estaba contaminada, declaró que el agua era potable y que estos comentarios formaban parte de una “campaña terrorista” por parte de la oposición [261] .

Varios días después, en un discurso que se transmitió por televisión, el Presidente Chávez reiteró esta acusación y manifestó que los comentarios sobre la contaminación del agua constituían una “guerra sucia” y que las personas que hicieron esos comentarios debían “asumir su responsabilidad por el atentado a la salud mental del pueblo” [262] . También exhortó a la fiscal general y a la presidenta del Tribunal Supremo a “asumir cada quien su responsabilidad” y dijo: “tenemos que [...] al menos abrir una investigación” [263] .

En una conferencia de prensa ofrecida un día después del discurso del presidente, la fiscal general anunció que había iniciado una investigación penal y que pediría una medida judicial para evitar que los medios informaran que se había contaminado el agua sin presentar un informe técnico como prueba [264] . La justicia hizo lugar a la medida cautelar ese mismo día utilizando un lenguaje sumamente ambiguo, que exigía que todo medio gráfico y de radio y televisión debía contar con “el debido soporte técnico veraz avalado por un organismo competente” antes de difundir información sobre la supuesta contaminación del agua potable [265] .

Dos periodistas con extensa trayectoria en radio y televisión comentaron a Human Rights Watch que, dada la ambigüedad de la medida cautelar, que no especificaba a qué se refería con “soporte técnico veraz” u “organismo competente”, no podían ofrecer una cobertura adecuada de las noticias vinculadas con la supuesta contaminación del agua [266] . Uno de ellos manifestó que sus productores le indicaron inmediatamente que sólo podría informar sobre una supuesta contaminación del agua si se basaba exclusivamente en declaraciones oficiales. Otra periodista dijo que la medida cautelar no les permitía transmitir el testimonio de personas que hubieran resultado afectadas por aguas que, según su criterio, no eran limpias.

Censura de imágenes violentas              

En agosto de 2010, el periódico independiente El Nacional publicó en primera plana una fotografía de una docena de cadáveres desnudos en la morgue de Bello Monte, en Caracas. Los rostros de los hombres muertos estaban borrosos, y los cuerpos se veían apilados en camillas y en el suelo. La imagen acompañaba un artículo sobre las armas ilegales y la violencia en Venezuela, y contenía una leyenda que decía que 2 .177 cadáveres habían sido llevados a la morgue de Bello Monte durante los primeros seis meses de 2010 [267] .

Los altos niveles de violencia, en particular la escalada de los índices de criminalidad y la cantidad de personas asesinadas con armas de fuego en el país, son uno de los temas que más preocupan a la población en Venezuela, y es común que este tipo de noticias aparezcan en los medios.

El día que se publicó la fotografía, la Defensoría del Pueblo pidió a la justicia que ordenara que el periódico “se abstenga de publicar imágenes de contenido violento, sangriento, grotescas [...] que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes” [268] . La Defensoría del Pueblo argumentó que dichas imágenes “distorsionan y perturban [a los niños], afectando su personalidad y [...] su vida futura” y “dejan impresiones duraderas, que afecten su salud mental [...] o psicológica” [269] . Luego de que el periódico Tal Cual reimprimiera la imagen en su propia edición, la Defensoría del Pueblo pidió a la justicia que ampliara la prohibición a todos los medios gráficos del país [270] .

Varios días más tarde, un juez dictó una medida cautelar amplia, mediante la cual ordenaba a El Nacional cesar toda publicación de “imágenes, informaciones y publicidad de cualquier tipo con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresiones físicas, imágenes que aticen contenidos de guerra y mensajes sobre muertes y decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de los niños, niñas y adolescentes que tienen residencias en la República Bolivariana de Venezuela” hasta que el tribunal decidiera el fondo del asunto [271] .

El juez también ordenó a todos los medios gráficos del país que debían “abstenerse de publicar imágenes violentas, sangrientas y grotescas, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes” [272] . Dos días más tarde, el tribunal permitió que El Nacional comenzara nuevamente a publicar artículos y publicidad, pero mantuvo la prohibición de publicar imágenes violentas [273] . También revocó la prohibición impuesta a otros medios [274] .  

Al momento de la redacción del presente informe, mientras el caso contra El Nacional y Tal Cual continúa pendiente ante un tribunal especializado en la protección de menores, la prohibición sigue vigente. A su vez, la fiscalía ha iniciado una investigación penal de la publicación de la fotografía por El Nacional [275] .

Censura de una telenovela

En enero de 2011, la popular telenovela colombiana “Chepe Fortuna”—transmitida en Venezuela por el canal Televen— mostró un escena donde una actriz que interpretaba al personaje “Venezuela”, al recibir la noticia de que se había perdido su perro “Huguito”, le preguntaba a su novio: “¿Qué va a ser de Venezuela sin su Huguito?” y este le respondía: “Vas a ser libre, Venezuela, porque Huguito últimamente vivía ... metiéndose en la casa de todo mundo, haciéndote quedar mal, Venezuela” [276] .

Poco tiempo después de haber sido transmitida al aire, el conductor de La Hojilla, un programa de entrevistas políticas del canal estatal, denunció la telenovela por ser “una falta de respeto a Venezuela” [277] . Un día después, CONATEL emitió un comunicado público mediante el cual exhortaba a Televen a que “de forma inmediata suspendiera” el programa en razón de que promovía “la intolerancia política y racial, la xenofobia y la apología del delito”, una acusación que podía dar lugar a sanciones civiles, penales y administrativa s, incluida la suspensión o revocación de su licencia de transmisión [278] .

El mismo día en que se emitió el comunicado de CONATEL, Televen dejó de transmitir la telenovela [279] . Posteriormente, el Presidente Chávez denunció la telenovela durante un discurso ante la Asamblea Nacional que se transmitió por cadena nacional, y expresó que había pedido a una persona que hablara con el propietario de Televen para persuadirlo de que quitara del aire esta telenovela, ya que era un “irrespeto para Venezuela [280] .

Redefinición del espectro de medios disponibles

El gobierno de Chávez ha intentado durante años justificar sus políticas sobre medios como esfuerzos destinados a “democratizar los medios en Venezuela [281] . Tal como observó Human Rights Watch en Una Década de Chávez, los gobiernos tienen derecho a regular la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y apoyar a aquellos medios que sean comunitarios o que cumplan una función de servicio público, a fin de promover un debate público más diverso y pluralista [282] .

Sin embargo, en lugar de fomentar el pluralismo, el gobierno de Chávez ha empleado sus facultades regulatorias para ampliar la cantidad de medios de comunicación oficialistas y ha reducido, al mismo tiempo, la disponibilidad de aquellos que ofrecen una programación crítica. Asimismo, la importante iniciativa del gobierno que procuraba expandir las estaciones de radio comunitarias ha sido utilizada, lamentablemente, para promover objetivos claramente partidarios.

Si bien durante los primeros años del gobierno de Chávez solamente existía un canal de televisión oficial, en la actualidad existen seis canales de televisión estatales en el país, y todos mantienen una línea editorial claramente chavista: Venezolana de Televisión, ViVe, TVes, Telesur, ANTV y Ávila TV [283] . A su vez, el Sistema Nacional de Medios Públicos, creado en 2006 para “contribuir a formar conciencia socialista , incluye una agencia oficial de noticias, la Agencia Venezolana de Noticias; tres periódicos, Ciudad Caracas, Diario Vea y Correo del Orinoco; cuatro estaciones de radio, La Radio del Sur, Radio Nacional de Venezuela, Radio Mundial y Alba Ciudad; dos sitios web, el Blog de Hugo Chávez y Venezuela de Verdad; y una revista, América XXI [284] .

Tal como se señaló, el gobierno venezolano ha fomentado también la creación de estaciones de radio comunitarias, otorgando habilitaciones y brindando capital, subsidios para infraestructura y capacitación. Según CONATEL, actualmente hay 244 estaciones de radio comunitarias y 36 canales de televisión comunitarios en el país [285] . Como observamos en el informe de 2008, estas iniciativas han tenido efectos positivos al ofrecer nuevas oportunidades de expresión pública a los residentes de numerosas comunidades de bajos recursos de Venezuela.

Sin embargo, al analizar el modo en que se gestionó y se implementó el programa, se advierte que el propósito de esta política ha sido sin duda partidista. En una entrevista llevada a cabo en 2007, el entonces Ministro de Comunicación e Información Andrés Izarra identificó la promoción de los medios comunitarios como un aspecto de la estrategia del gobierno para lograr una “hegemonía comunicacional e informativa” [286] . En 2009, la Viceministra de la Presidencia Mileidys Marcano se refirió a los medios comunitarios como “el brazo de la Revolución Bolivariana” [287] .

Actualmente, la mayoría de las estaciones de radio comunitarias dependen del financiamiento proporcionado por el gobierno de Chávez y muestran una línea editorial que favorece al gobierno [288] . La gran mayoría de estas emisoras de radio (cerca de 200) están afiliadas al Movimiento Nacional de Medios Alternativos y Comunitarios, cuyos miembros —según la declaración fundacional de la asociación— comparten un “compromiso pleno con la revolución bolivariana” y se consideran a sí mismos como la “vanguardia comunicacional” en la “gran batalla por la defensa del proceso bolivariano y por la instauración de las bases de la sociedad socialista del siglo XXI” [289] .

Al mismo tiempo que el gobierno ha promovido el funcionamiento de estaciones de radio comunitarias de línea chavista, también se ha dedicado a cerrar estaciones de radio privadas. Uno de los sucesos más dramáticos tuvo lugar en julio de 2009, cuando CONATEL anunció el cierre de 32 estaciones de radio. La justificación oficial de estas clausuras fue que las emisoras no cumplían con los requisitos de habilitación que establecía la Ley Orgánica de Telecomunicaciones [290] . Sin embargo, diversos defensores locales de la libertad de prensa, emisoras críticas del gobierno y observadores internacionales, consideran que muchos de los cierres fueron arbitrarios y respondieron a una motivación política [291] .

Hay evidencias que justifican esta opinión. Entre las 32 estaciones de radio que fueron cerradas, por ejemplo, cinco pertenecían a la cadena del Circuito Nacional Belfort, que transmitía una programación crítica del gobierno [292] . Nelson Belfort, uno de los propietarios del Circuito Nacional Belfort, contó a Human Rights Watch que, desde el año 2000, habían presentado varias solicitudes para regularizar la situación legal de las estaciones, pero que CONATEL no había respondido. Tras el cierre, CONATEL manifestó que los titulares habían muerto o habían renunciado a sus licencias [293] . En agosto de 2009, Belfort impugnó los cierres ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que no se le había concedido la posibilidad de presentar argumentos o evidencias ante CONATEL con anterioridad al cierre [294] . (Afirmó además que, durante años, CONATEL había reconocido a las emisoras de facto, y que los cierres se habían producido como consecuencia de la linea editorial de las estaciones). En junio de 2012, el Tribunal Supremo aún no había resuelto el recurso [295] .

La percepción de que el cierre de las estaciones respondió a una motivación política se vio reforzada cuando el titular de CONATEL, al anunciar las conclusiones de su evaluación sobre la situación de las radios ante la Asamblea Nacional, justificó la política gubernamental sobre medios anunciando sin más que algunas estaciones de radio habían “intentado destrozar a la revolución bolivariana, desfigurando lo que se ha venido haciendo a favor del pueblo, porque tienen una serie de opinadores sin oficio que hacen de ellos mismos la noticia” [296] . Posteriormente, la Asamblea Nacional aprobó una resolución en la cual reconocía los esfuerzos de CONATEL por “democratiza[r] el espectro radioeléctrico” y “proteger la salud mental de los venezolanos y de las venezolanas contra el terrorismo mediático, ejercido por medios de comunicación privados con líneas editoriales al servicio de los intereses de la oligarquía tanto nacional como internacional” [297] .

Además de los cierres, CONATEL también anunció en 2009 que estaba revisando la habilitación de otras 200 estaciones de radio, sin aclarar a cuáles se refería [298] . Hasta el momento, no ha revelado los resultados de esta revisión.

Más recientemente, en 2011, CONATEL anunció la implementación de una campaña a nivel nacional para “controlar la prestación ilegal de servicios de telecomunicaciones” y, según versiones de la prensa, desde entonces ha suspendido y revocado la habilitación de decenas de estaciones de radio a las cuales se les acusa de haber estado operando en forma ilegal [299] . En febrero de 2012, Human Rights Watch solicitó información actualizada a CONATEL sobre el estado de sus investigaciones, pero no recibió respuesta [300] .

El gobierno de Chávez no ha adoptado medidas similares con respecto a la prensa escrita. En general, los principales periódicos del país siguen teniendo una postura crítica respecto del gobierno. No obstante, sólo una proporción reducida de los 27 millones de personas que viven en Venezuela leen estas publicaciones. En 2009, el año más reciente respecto del cual pudimos obtener datos, Últimas Noticias, el periódico de mayor circulación, tenía una tirada de 260.000 ejemplares por día. La circulación de los periódicos más críticos era aún menor: El Nacional imprimía 120.000 ejemplares por día; El Universal, 110.000; y Tal Cual, 40.000 [301] .

Impacto en la libertad de expresión

El hostigamiento, la intimidación, la persecución judicial y la censura que algunos críticos que se expresan a través de los medios de comunicación han recibido del gobierno de Chávez ha tenido un fuerte impacto sobre los prestadores de servicios de radio y televisión y sobre los periodistas en Venezuela.

Globovisión, el medio televisivo crítico del gobierno de mayor visibilidad que aún existe en el país, continúa emitiendo una programación de opinión y noticias sumamente crítica. Sin embargo, los abogados del canal expresaron a Human Rights Watch que las investigaciones administrativas iniciadas por CONATEL contra el canal han generado una “incertidumbre... enorme” entre sus reporteros [302] . Por ejemplo, dado que CONATEL ha prohibido a Globovisión emitir “cualquier” información que sea “similar” a la campaña publicitaria sobre propiedad privada que fue obligada a retirar del aire, los periodistas no saben, con claridad, en qué medida o de qué modo pueden informar sobre críticas a las políticas de expropiación del gobierno.

De manera similar, desde la detención y el juicio contra Oswaldo Álvarez Paz, los periodistas consultan “todo el tiempo” a los abogados de Globovisión acerca de cómo deberían cubrir las noticias sobre narcotráfico en Venezuela [303] . A su vez, dos periodistas de vasta trayectoria en el canal señalaron a Human Rights Watch que la autocensura es moneda corriente, y que ellos tienen “más cuidado” al decidir qué imágenes mostrarán en sus informes. “El cuidado es excesivo”, afirmó uno de ellos. “En caso de duda, censuramos” [304] .

El problema de la autocensura es incluso más grave entre los prestadores de servicios de radio. Según Nelson Belfort, quien presidió la Cámara Venezolana de Radiodifusión entre 2007 y 2011, la mayoría de las emisoras de radio del país han reemplazado los programas de opinión por programación musical o de entretenimiento desde que, en 2009, se cerraron 32 estaciones [305] . La organización no gubernamental PROVEA documentó, en su informe anual de 2011, que “cada vez son más los medios de comunicación que se autocensuran y menos aquellos que mantienen sus posiciones críticas frente a la gestión gubernamental, comportamiento que busca evitar sanciones como cierres definitivos o temporales, así como multas millonarias” [306] . Silvia Alegrett, presidente del Colegio Nacional de Periodistas, que representa a 19.000 periodistas de Venezuela, también destacó que, entre los periodistas, la autocensura es cada vez más pronunciada [307] .

El periodista Unai Amenábar, que trabajó en Venevisión durante 17 años, hasta 2011, y continúa trabajando en Unión Radio, señaló en una entrevista a un periódico español que “los medios independientes salen con muchísimo miedo, porque no saben en qué momento puede haber una medida por parte del gobierno de cerrar una emisora de radio o un canal de televisión, y eso hace que se trabaje pensando dos, tres, cinco veces lo que se va a decir, a quién se va a entrevistar, cómo se va a entrevistar”. Según Amenábar, esto da lugar a “una gran promoción de la autocensura” [308] .

Del mismo modo, otros dos periodistas de radio con muchos años de experiencia entrevistados por Human Rights Watch también dijeron que el cierre de medios había generado mayores niveles de autocensura en los lugares donde trabajaban. Una periodista relató que en su emisora le habían dicho que no podía “informar nada que sea incómodo para el gobierno”. Dejó de trabajar en ese medio y se incorporó a otro que le permitía mayor libertad, pero señaló que, dados los riesgos, “uno como periodista se cuida mil veces más lo que va a decir” y “comienza a autocensurarse por riesgo que se sancione”. Por ejemplo, al entrevistar a un médico acerca de la salud del Presidente Chávez, le pidió específicamente que no utilizara el término “metástasis” por temor a sufrir represalias al transmitirlo [309] .

Dos de los periodistas de radio entrevistados por Human Rights Watch manifestaron que en la estación donde trabajaban les habían dicho que no leyeran información de algunas páginas de Internet ni analizaran determinados temas al aire, y que no podían entrevistar a ciertas personas que se sabía que tenían una postura crítica frente al gobierno [310] . A una de estas personas se le indicó “en múltiples oportunidades” que bajara el tono de lo que decía y preguntaba. Según manifestó, estas instrucciones obligan a los periodistas a repensar todas las preguntas y a abstenerse de expresar sus puntos de vista [311] .

Alegrett, del Colegio Nacional de Periodistas, relató a Human Rights Watch el caso de un colega periodista a quien el propietario de una estación de radio donde trabajaba le había indicado que se abstuviera de hacer comentarios sobre los titulares que leía, ya que la radio era la única fuente de ingreso del dueño, y este no quería que la cerraran. Finalmente, a este periodista le dijeron que no podía ni siquiera leer los titulares de las noticias [312] .

Defensores de derechos humanos

Denuncias penales contra defensores de derechos humanos

Durante años, el Presidente Chávez y sus partidarios han respondido a las críticas de defensores locales (e internacionales) de derechos humanos con acusaciones infundadas de que estaban recibiendo apoyo del gobierno de Estados Unidos para desestabilizar la democracia venezolana. En 2010, esta táctica empleada para evitar críticas dio un giro más preocupante cuando varios partidarios de Chávez presentaron una serie de denuncias penales contra diversas ONG por recibir financiamiento internacional.

En una denuncia presentada el 7 de julio de 2010, algunos líderes del partido político de Chávez (Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV) solicitaron que se investigara penalmente a varias ONG de derechos humanos y otras organizaciones—como así también a periodistas y políticos— como resultado de un informe de la Asamblea Nacional que los señalaba como “traidores a la patria” por haber recibido financiamiento del gobierno estadounidense, otorgado presuntamente con el objeto de “desestabilizar el país” [313] .

En otro caso, presentado el 13 de julio, una asociación de periodistas afines a Chávez (Movimiento Periodismo Necesario, MPN) presentó ante la Fiscalía General de la República una denuncia formal contra dos conocidas ONG que se dedican a monitorear la libertad de expresión, Espacio Público y el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), por recibir financiamiento internacional y, presuntamente, perpetrar “un ataque contra la soberanía nacional” [314] .

En un tercer caso, presentado el 22 de agosto, varias organizaciones de jóvenes simpatizantes del partido político de Chávez presentaron una denuncia ante la Fiscalía General de la República contra 23 ONG —entre las cuales se encontraban importantes organizaciones de derechos humanos, tales como COFAVIC, PROVEA, Control Ciudadano, Espacio Público e IPYS— por presunta “traición a la patria”, por haber recibido financiamiento del gobierno de Estados Unidos [315] .

Estas denuncias penales carecen de fundamento conforme al derecho y las normas internacionales, que protegen la posibilidad de que organizaciones de derechos humanos y otras organizaciones de la sociedad civil trabajen con entidades fuera del Estado en el cual tienen sede y reciban su asistencia [316] . Más aún, en Venezuela, al igual que en otros países latinoamericanos, recaudar fondos de fuentes externas al país donde tienen sede es de vital importancia para incrementar la capacidad de las organizaciones de derechos humanos para trabajar de manera sostenible. Las donaciones otorgadas a organizaciones de la sociedad civil dentro del país, si bien actualmente son más habituales que en el pasado, son mucho más limitadas que en Europa o en América del Norte [317] .

En Venezuela, la mayor parte del financiamiento recibido por las principales ONG de derechos humanos proviene de fuentes no estadounidenses, como la Unión Europea y gobiernos europeos. Varias de estas ONG no reciben financiamiento de fuentes estadounidenses; y en el caso de aquellas que sí lo reciben, dichos fondos representan sólo una fracción del total de sus ingresos [318] .

Los directores de varias de las organizaciones que han sido denunciadas penalmente manifestaron a Human Rights Watch que nunca recibieron una notificación formal de la Fiscalía General de la República sobre el estado de las causas [319] . No obstante, como se señala a continuación, durante los últimos dos años han tenido que enfrentarse a la posibilidad de que la fiscalía decida tomar acciones en su contra en cualquier momento.

Ampliación de facultades para sancionar a defensores de derechos humanos

El impacto potencial de estas denuncias penales aumentó enormemente a raíz del fallo del Tribunal Supremo, dictado en julio de 2010, que estableció que las personas u organizaciones que recibieran fondos de fuentes extranjeras podrían ser juzgadas por “traición a la patria”, un delito sancionado con penas de prisión de hasta 15 años (ver el análisis del fallo del Tribunal Supremo contra la independencia de las ONG en el primer capítulo de este informe).

En su sentencia, el Tribunal Supremo también determinó que la ONG que había iniciado la apelación —por recibir financiamiento extranjero— no tenía legitimación para objetar políticas de gobierno. Esta decisión podría, en la práctica, brindar fundamentos para privar a los defensores de derechos humanos del país de una herramienta esencial para la defensa de las víctimas.

En diciembre de 2010, a instancias del Presidente Chávez, miembros de la Asamblea Nacional saliente bajo el control de la mayoría chavista sancionaron una serie de leyes que imponían nuevas restricciones a la actividad de las ONG y colocaban a los defensores de derechos humanos en una situación de mayor vulnerabilidad frente a posibles represalias por su labor [320] . Una de estas normas es la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (en adelante, la “Ley de Soberanía”), que impide a las organizaciones “para la defensa de los derechos políticos” o que “ejerce[n] control sobre los poderes públicos” recibir financiamiento internacional [321] . Dichas organizaciones, cuando reciban fondos de fuentes internacionales, podrán ser sancionadas con una multa equivalente al doble del monto recibido, sin perjuicio de que se apliquen también las “sanciones previstas en otras leyes” [322] . La ley no especifica cuáles son las “otras leyes” que podrían aplicarse, pero la redacción de la norma sugiere que las ONG también podrían recibir sanciones administrativas o penales.

La ley establece además que los extranjeros invitados a Venezuela por estas organizaciones serán inmediatamente expulsados del país si expresan opiniones que “ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o altas funcionarias, o atenten contra el ejercicio de la soberanía” [323] . Las organizaciones que inviten a extranjeros estarán sujetas a rigurosas multas [324] .

El gobierno reconoció explícitamente que esta ley podía aplicarse a ONG de derechos humanos en una ocasión en que funcionarios señalaron a la CIDH que “es cierto que el Estado venezolano ha criticado a las ONGs que reciben financiamiento de gobiernos extranjeros, razón por la cual se aprobó una ley que la prohíbe” [325] . Y en mayo de 2012, una comisión de la Asamblea Nacional citó esta ley como fundamento para iniciar una investigación contra la ONG de derechos humanos Transparencia Venezuela [326] .

También en diciembre de 2010, la Asamblea Nacional adoptó la Ley Orgánica de Contraloría Social, que regula el trabajo de “organizaciones y personas [...] que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o colectivos” [327] . La ley establece que la “contraloría social” —que puede ejercerse “de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social”— debe realizarse ad honórem y debe respetar los “principios y valores socialistas” [328] . Cualquier organización que desee participar en estas actividades (definidas de manera sumamente amplia) debe registrarse ante las autoridades gubernamentales mediante un procedimiento que será establecido por el presidente [329] . Quienes incumplan la ley podrán quedar sujetos a sanciones administrativas, civiles o penales [330] .

Observatorio Venezolano de Prisiones

Humberto Prado es el director del Observatorio Venezolano de Prisiones, una ONG fundada en 2002 que documenta abusos cometidos en el sistema carcelario —por demás violento— de Venezuela, promueve los derechos de los internos e impulsa reformas para abordar problemas crónicos como el hacinamiento [331] . En 2009, la Embajada de Canadá otorgó a Prado su Premio Anual de Derechos Humanos, como reconocimiento a su labor [332] .

En 2009, después de que Prado representó a varios internos que solicitaron protección ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal determinó que él estaba enfrentando un “grave riesgo para su vida e integridad” debido a las amenazas y los ataques que ponían en peligro su vida y la de su familia [333] . El tribunal ordenó al gobierno venezolano que le otorgara protección [334] . Sin embargo, hasta marzo de 2012, el gobierno aún no había adoptado ninguna medida para proteger a Prado [335] .

En mayo de 2010, Prado participó en una manifestación pacífica, frente al Tribunal Supremo, con familiares de reclusos, para protestar por las prolongadas demoras en los procedimientos judiciales y por la violencia carcelaria. Una semana más tarde, según lo relató Prado, siete personas no identificadas, vestidas de negro y con anteojos oscuros, que se desplazaban en motocicletas sin placas, se presentaron en el edificio donde él vive mientras no se encontraba allí y preguntaron a un empleado por el “director de prisiones” [336] . Prado presentó una denuncia ante la Fiscalía General, pero hasta marzo de 2012 no había recibido respuesta [337] .

Más recientemente, en junio de 2011, Prado criticó públicamente al gobierno por el modo en que manejó el motín carcelario y los posteriores enfrentamientos entre reclusos y miembros de la Guardia Nacional que tuvieron lugar en el centro penitenciario El Rodeo, cerca de Caracas, y en los cuales perdieron la vida y resultaron heridos tanto internos como miembros de las fuerzas de seguridad. En una entrevista televisiva, por ejemplo, Prado declaró que la responsabilidad por estos hechos de violencia debía atribuirse a las políticas del gobierno que contribuían a la sobrepoblación, las precarias condiciones de salud y otros factores [338] .

El gobierno de Chávez respondió a las críticas increpando públicamente a Prado. El Ministro de Justicia Tarek El Aissami lo acusó de intentar “desestabilizar el sistema penitenciario” [339] , mientras que el Vicepresidente Elías Jaua declaró que las críticas vertidas por ONG y líderes de la oposición sobre el modo en que el gobierno había reaccionado formaban parte de una estrategia de “desestabilización política” [340] .

En ese momento, diversos medios de comunicación controlados por el Estado acusaron a Prado de fomentar la violencia en las cárceles, y de actuar con el respaldo financiero del gobierno estadounidense. El anfitrión del programa diario de entrevistas políticas La Hojilla manifestó que Prado y el Observatorio estaban “preparando una guerra interna de reclusos” [341] . A su vez, el periódico oficial VEA informó que el gobierno de Estados Unidos había financiado la participación de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Observatorio, en los incidentes que se habían producido en las cárceles [342] .

Prado dijo a Human Rights Watch que, pocos días después de que se efectuaran estas denuncias, comenzó a recibir amenazas anónimas a través de llamados telefónicos en los cuales personas no identificadas lo instaban a “callarse” por el bien de sus hijos. Su esposa recibió una llamada anónima en la cual le dijeron que Prado sería “el próximo en caer” [343] . El Foro por la Vida, un consorcio de organizaciones de derechos humanos, informó que personas no identificadas publicaron el número telefónico y el domicilio particular de Prado en un blog, con una nota que decía: “Próximamente datos familiares […] para que el pueblo lo juzgue. Pena capital” [344] .

El 27 de junio, Prado viajó a España para participar en un evento organizado por Amnistía Internacional. Según Prado, durante la semana siguiente, un grupo de personas no identificadas que se desplazaban en motocicletas se acercaron a su vivienda y le preguntaron al conserje si él aún vivía allí. En otra oportunidad, varias mujeres uniformadas, que parecían miembros de la Guardia Nacional, preguntaron al conserje si el departamento de Prado estaba en alquiler. Prado comentó a Human Rights Watch que interpretó estas visitas como amenazas y que por ello decidió que su familia también saliera de Venezuela [345] .

Mientras se preparaba para regresar a Venezuela, el 27 de agosto de 2011 recibió un mensaje de correo electrónico anónimo con una fotografía de lo que parecía ser un documento oficial de la Fiscalía General de la República, que indicaba que Prado estaba siendo investigado penalmente por “traición a la patria” e “instigación a delinquir”. Prado pudo regresar al país y, días más tarde, enfrentó al fiscal cuyo nombre aparecía en el documento. El fiscal dijo que no existía tal investigación, pero no pudo explicar la procedencia del documento que Prado había recibido por correo electrónico [346] .

Prado explicó a Human Rights Watch que, desde que regresó a Venezuela, el gobierno de Chávez y otros partidarios han continuado increpándolo, y sigue siendo intimidado por desconocidos. Por ejemplo, en noviembre de 2011, tres hombres vestidos con camisas rojas se presentaron en su domicilio en una camioneta blanca, similar a las utilizadas por la policía, y preguntaron a la esposa de Prado si él se encontraba en la casa. Prado, que en ese momento estaba en Ginebra realizando trabajos de incidencia con las Naciones Unidas, interpretó esta visita como una amenaza [347] .

En enero de 2012, la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, declaró a la prensa oficial que “en un informe de inteligencia aparecen los contactos de Humberto Prado [...] con medios internacionales, tratando de agitar la campaña en el exterior” [348] . Y en marzo, en la cuenta de Twitter de La Hojilla se acusó a Prado de planear desestabilizar el sistema carcelario mediante el secuestro de visitas y la exhibición de pancartas con críticas a Varela [349] .

En febrero de 2012, Human Rights Watch solicitó a la Fiscalía General de la República que proporcionara información sobre el estado en que se encontraban las investigaciones penales de las amenazas contra Prado, pero no obtuvo respuesta [350] .

Control Ciudadano

Rocío San Miguel es directora de la Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, una ONG que, desde 2005, monitorea la transparencia en las Fuerzas Armadas venezolanas [351] . San Miguel ha dictado clases de derecho internacional humanitario en la Universidad Central de Venezuela, y ha sido asesora del Comité Internacional de la Cruz Roja en ese país [352] .

En mayo de 2010, San Miguel dio una entrevista televisiva en el canal Globovisión, en la cual presentó pruebas de que 30 militares, incluidos algunos de alto rango, estaban afiliados al partido político de Chávez, una práctica prohibida por la Constitución de Venezuela [353] .

Después de la entrevista, San Miguel fue denunciada por los conductores de dos programas oficialistas de la televisión estatal. Uno de ellos la acusó de “hacer llamados a la insurrección” y de “exponer a los militares al escarnio público”, mientras que el otro la acusó de ser “agente de la CIA” y de recibir financiamiento público de fuentes extranjeras [354] .

En enero de 2011, Ámbito Cívico Militar, la revista oficial de las Fuerzas Armadas, publicó un artículo en el cual acusaba a San Miguel de intentar fomentar un golpe de estado en Venezuela [355] . San Miguel pidió a la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, el General en Jefe Henry de Jesús Rangel Silva, que brindara información sobre las fuentes que se habían utilizado para concluir que ella había participado en actos tendientes a desestabilizar al país. Este se negó a brindar tales datos, argumentando que se trataba de información reservada. San Miguel ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el cual solicita que se revoque la decisión que le negó la información. Sin embargo, hasta marzo de 2012, el recurso seguía pendiente [356] .

Además de las acusaciones públicas en su contra, San Miguel relata haber sufrido múltiples actos de intimidación por parte de personas no identificadas. En mayo de 2010, al día siguiente de su entrevista televisiva, un automóvil sin distintivos comenzó a seguirla cuando circulaba en su vehículo con su hija. Luego recibió reiteradas amenazas por Twitter, incluyendo una que decía “Te estoy siguiendo” [357] . (San Miguel realizó denuncias formales ante la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo, que aún se encuentran en trámite) [358] .

En 2011, fue amenazada de muerte en varias oportunidades, incluso dos días después de haber presentado un informe en el cual criticaba a la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, en el mes de diciembre. En esa oportunidad, una persona no identificada tocó el timbre de su vivienda y le dijo, a través del intercomunicador: “¡Vas a morir, coño de madre!” [359] .

En enero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al gobierno de Venezuela que adoptara medidas para proteger la vida y la integridad física de San Miguel y su hija [360] . En marzo, San Miguel participó en una audiencia ante un juez de control de Venezuela, que tenía por finalidad acordar qué medidas de protección le otorgaría el gobierno. Solicitó varias medidas, incluido el pedido de que se investigaran oportunamente las amenazas que había recibido, y comunicó en forma expresa que no quería que se le asignara protección policial. Sin embargo, según relató San Miguel, el juez rechazó todos sus pedidos y, en lugar de ello, otorgó custodia policial que consistía en visitas periódicas a su casa a determinadas horas [361] .

En febrero de 2012, Human Rights Watch solicitó a la Fiscalía General de la República que proporcionara información sobre el estado en que se encontraba la investigación de las amenazas contra San Miguel, pero no obtuvo respuesta [362] .

Espacio Público

Carlos Correa es el director de Espacio Público, una ONG que monitorea la situación de la libertad de expresión en el país y promueve una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte del gobierno [363] . Correa participa habitualmente en foros internacionales, incluidas audiencias ante la CIDH, y publica artículos de opinión de tono crítico en periódicos locales. Antes de incorporarse a Espacio Público, Correa dirigió PROVEA, una de las principales organizaciones de derechos humanos del país, y además dictó cursos en varias universidades de Venezuela.

A principios de julio de 2010, Eva Golinger, una abogada que se formó en Estados Unidos y que se ha mostrado abiertamente partidaria del Presidente Chávez, publicó copias de documentos oficiales estadounidenses donde constaba que ONG venezolanas (así como también universidades, sitios web y partidos políticos), entre las cuales se incluía a Espacio Público, habían recibido financiamiento de Estados Unidos. Estos documentos contenían información sobre un Subsidio de Ayuda Federal de Estados Unidos a la Fundación Panamericana de Desarrollo (FUPAD) por valor de US$ 699.996, para un proyecto de dos años denominado “Impulsando la libertad de los medios de comunicación en Venezuela” (Fostering Media Freedom in Venezuela), en el cual Espacio Público y otra ONG, el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) eran subadjudicatarios [364] . Según Golinger, diversos organismos de Estados Unidos —como USAID, NED, FUPAD y Freedom House— han brindado financiamiento a partidos políticos y ONG de Venezuela “para justamente trabajar contra la revolución” [365] .

Unas semanas más tarde, Correa declaró en una entrevista en Globovisión que Espacio Público es una organización autónoma con múltiples fuentes de financiamiento, y que la mayor parte de ese financiamiento proviene de fuentes no estadounidenses. [366] (Respecto del proyecto específico de la FUPAD mencionado por Golinger, Correa le dijo a Human Rights Watch que Espacio Público recibió US$ 183.504 a lo largo de dos años, lo cual equivalía al 30 por ciento de sus ingresos totales durante dicho período, y que utilizaba los fondos para financiar capacitaciones sobre nuevas tecnologías para organizaciones de la sociedad civil, periodistas y estudiantes) [367] .

Ese día, más tarde, el conductor de La Hojilla acusó a Correa en la televisión pública de ser un “hipócrita” por no declarar explícitamente que había recibido fondos del gobierno de Estados Unidos [368] .

Unos días después, el canal estatal comenzó a transmitir una serie de cuñas en las cuales se ridiculizaba a Correa por recibir financiamiento de Estados Unidos. Un anuncio consistía en una secuencia de dibujos animados que mostraba una caricatura de Correa saliendo de la embajada estadounidense en una limusina, con un maletín repleto de dólares [369] . Otro anuncio mostraba imágenes de los documentos utilizados por Golinger y cuestionaba la veracidad de las declaraciones efectuadas por Correa en la entrevista de Globovisión [370] . En un tercer anuncio, se mostraban tanto la caricatura como imágenes de la entrevista [371] .

Según señaló Correa, los anuncios se llegaron a transmitir hasta 20 veces por día durante aproximadamente cuatro semanas por distintos canales [372] . En mayo de 2011, se pusieron al aire nuevamente después de que la organización publicó su informe anual, en el cual criticaba las restricciones a la libertad de expresión en Venezuela [373] .

El contenido de los anuncios es particularmente alarmante si se tiene en cuenta (como se explicó anteriormente en este capítulo) que se han presentado denuncias penales contra Espacio Público por recibir financiamiento internacional, y que podría llegar a ser acusado de “traición a la patria” [374] .

El canal de televisión pública Venezolana de Televisión (VTV) no ha brindado a Espacio Público ninguna información sobre quién produjo las cuñas televisivas, cuánto costaron ni cuántas veces se emitieron [375] . Correa manifestó a Human Rights Watch que, después de la transmisión de los anuncios, partidarios del gobierno habrían publicado en Twitter la dirección de su casa, y que a causa de esto había sido acosado y amenazado por extraños en reiteradas oportunidades [376] . Por ejemplo, en varias ocasiones, mientras caminaba por la calle cerca de su oficina, personas no identificadas lo acusaron de ser un “enemigo del presidente”. Otra vez pasó junto a una persona y esta dijo en voz alta: “No entiendo por qué a estos traidores no los ponen presos”, y, en otra ocasión, un transeúnte le dijo que “dejara de meterse con [el] presidente” [377] .

En diciembre de 2010, Correa participó, junto con otros defensores de derechos humanos, en una manifestación frente a la Asamblea Nacional para expresar su oposición a una serie de propuestas legislativas que, según consideraban, menoscabarían la libertad de expresión en el país. Cuando estaban llegando a la Asamblea Nacional para entregar una carta a los legisladores, un partidario del gobierno les gritó: “Esto es territorio rojo, esto es territorio chavista”. Mientras entregaban una copia de la carta a un legislador, un camión se acercó a baja velocidad y una persona no identificada le arrojó a Correa un cono de plástico que lo golpeó en el rostro y le produjo una contusión en la frente, por lo cual debió recibir atención médica. Después del incidente, un civil que había estado observando cerca del lugar le dijo a Correa: “Te voy a matar” [378] . Por este hecho, Correa presentó una denuncia formal ante la fiscalía. En marzo de 2012, esta denuncia aún no había sido resuelta [379] .

En febrero de 2012, Human Rights Watch pidió a la Fiscalía General de la República información sobre cuál era el estado de la investigación de la agresión física y las amenazas que había sufrido Correa, pero no recibió respuesta [380] .

COFAVIC

La organización no gubernamental COFAVIC (Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989) fue creada por víctimas y familiares de víctimas de El Caracazo —la represión violenta ocurrida en Caracas en febrero de 1989, y en la cual murieron cientos de personas— para exigir justicia por estos crímenes [381] . Desde su creación, la organización denunció, en reiteradas oportunidades, la falta de justicia por los crímenes cometidos durante El Caracazo.

En febrero de 2011, días antes del aniversario de El Caracazo, COFAVIC emitió un comunicado de prensa en el cual se denunciaba que aún no había avances en la investigación de estas muertes y se expresaba preocupación porque los cuerpos de víctimas que habían sido exhumados en septiembre de 2009 fueran enterrados nuevamente sin haber sido identificados. Asimismo, se criticaba a la Fiscalía General de la República por no permitir que expertos independientes participaran en las exhumaciones [382] .

La Fiscalía General de la República respondió a la declaración de COFAVIC ese mismo día y acusó a la organización de no colaborar con sus investigaciones. La Fiscal General Luisa Ortega Díaz manifestó que COFAVIC no había proporcionado información a la fiscalía sobre las exhumaciones llevadas a cabo en la década de 1990. Alejandro Castillo, un alto funcionario de la Fiscalía General de la República, denunció que “no se ha[bía] recibido ningún apoyo” por parte de COFAVIC en relación con las investigaciones [383] . (La Defensora del Pueblo Gabriela Ramírez también criticó públicamente a COFAVIC, y se refirió a esta como una “organización no gubernamental recientemente devenida en oposición”) [384] .

Las acusaciones de las autoridades de la Fiscalía General de la República son particularmente problemáticas porque, según el derecho venezolano, no colaborar con investigaciones en curso podría constituir obstrucción de la justicia, lo cual es un delito penal sujeto a una pena de prisión de hasta tres años [385] . De hecho, en un artículo de opinión sobre obstrucción de la justicia publicado en 2009, la fiscal general subrayó que la fiscalía ha asumido el compromiso de “sancionar cualquier conducta que pretenda menoscabar” su labor [386] .

Los representantes de COFAVIC insisten en que las acusaciones son absolutamente falsas, y proporcionaron a Human Rights Watch documentación que demuestra que, en verdad, a lo largo de dos décadas, la organización había brindado reiteradamente a la fiscalía la información que tenía en su poder sobre los sucesos de El Caracazo [387] .

La Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos también expresó su preocupación de que las acusaciones de la Fiscalía General pudieran “formar parte de una campaña de difamación con el fin del desacreditar las actividades legítimas realizadas por la COFAVIC” [388] .

PROVEA

PROVEA, una de las organizaciones de derechos humanos más antiguas e influyentes del país, monitorea la situación de los derechos humanos en Venezuela desde el año 1988, y se centra especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales. Elabora informes pormenorizados sobre cuestiones vinculadas con derechos humanos y brinda asistencia legal a víctimas [389] .

En los últimos años, y en reiteradas oportunidades, funcionarios del gobierno de Chávez y partidarios de su gobierno han respondido a la publicación del informe anual de PROVEA —que brinda una perspectiva exhaustiva de las prácticas de derechos humanos en Venezuela— con agresivas denuncias contra la organización y la amenaza de iniciar investigaciones en su contra por recibir financiamiento internacional.

En 2008, por ejemplo, el Ministro de Justicia Tarek El Aissami declaró que el informe anual de PROVEA era “una ridiculez” y señaló que la organización merece recibir “zapatazos por mentirosos y embusteros” [390] . Más recientemente, en diciembre de 2010, Iris Varela, legisladora del partido político de Chávez, acusó a PROVEA de recibir financiamiento del gobierno de Estados Unidos “para atentar contra la soberanía nacional” [391] .

Estos señalamientos fueron reproducidos, en mayo de 2011, por Miguel Ángel Pérez, el conductor de un programa político trasmitido por el canal estatal, quien acusó a PROVEA de haber tenido “fuerte actuación política [...] en contra del gobierno” y de recibir financiamiento “ilegal” por parte del gobierno estadounidense [392] . Pérez instó a las autoridades a que aplicaran la Ley de Soberanía, que prevé rigurosas sanciones para las ONG que reciban financiamiento internacional y, a la vez, defienden “derechos políticos”.

Defensores de derechos humanos fuera de Caracas

La amenaza de violencia parece haber sido más severa para aquellos defensores de derechos humanos que actúan fuera de Caracas. Human Rights Watch ha entrevistado a defensores que trabajan fuera de la capital y han sido objeto de actos de violencia e intimidación. Para documentar estos casos, también hemos tomado en cuenta las conclusiones de organismos internacionales de derechos humanos, así como información escrita proporcionada por organizaciones locales.

Uno de los casos es el de la familia Barrios, en el estado de Aragua. Siete miembros de esta familia fueron asesinados entre 1998 y 2011, y varios otros sufrieron represalias después de haber exigido que se hiciera justicia por estos delitos [393] . (Los estándares internacionales consideran defensor de derechos humanos a toda persona que de cualquier forma promueva el respeto de derechos fundamentales) [394] .

En 2004, después de que dos hombres de la familia Barrios fueran asesinados por policías del estado de Aragua, y de que otros familiares fueran detenidos arbitrariamente, golpeados y amenazados de muerte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Venezuela que brindara protección a diez miembros de esta familia [395] . Al año siguiente, la corte extendió el pedido para proteger a otros 19 miembros de la misma familia [396] .

En noviembre de 2011, la Corte Interamericana determinó que Venezuela no había implementado las medidas de protección señaladas a favor de miembros de la familia Barrios y que, por lo tanto, era responsable de la muerte de las siete personas. En dos casos, que ocurrieron antes de que se dictaran las medidas, existían pruebas de que policías del estado habían asesinado a las víctimas; mientras que en los demás, la corte determinó que el gobierno no había brindado a las víctimas la protección adecuada para evitar su muerte [397] .

La Corte Interamericana también determinó que las autoridades venezolanas no habían adoptado las medidas básicas para llevar a cabo investigaciones adecuadas, y que ninguna persona había sido llevada ante la justicia por los abusos sufridos por la familia Barrios [398] .

Otro ejemplo es el caso del Comité de Víctimas contra la Impunidad – Lara (COVICIL), una organización que promueve la rendición de cuentas en casos de abusos policiales a nivel local [399] . El 26 de noviembre de 2009, dos personas no identificadas se presentaron en la vivienda de Mijail Martínez, un miembro del comité que estaba preparando un documental sobre la impunidad en el estado. Tras preguntar por su padre, dispararon varias veces contra Mijail, quien murió instantáneamente [400] . El padre de Mijail, Víctor Martínez —un ex legislador local y miembro del partido político de Chávez que fundó COVICIL— había conducido, durante años, un programa de televisión en el cual denunció a autoridades policiales locales por su supuesta participación en casos de corrupción y violaciones de derechos humanos. Víctor había recibido amenazas de muerte en reiteradas oportunidades [401] .

Después de la muerte de Mijail, Víctor —quien lideró una campaña activa para exigir justicia por el asesinato de su hijo— continuó siendo blanco de amenazas y ataques por parte de personas no identificadas [402] . Por ejemplo, la organización informó que, el 3 de julio de 2010, una persona no identificada atacó a Víctor en la calle mientras este distribuía volantes sobre la muerte de su hijo. Esta persona lo arrojó al piso, le dio puntapiés en el estómago y le advirtió que no distribuyera los volantes [403] . El 23 de enero de 2012, una persona desconocida amenazó a Víctor con un arma de fuego cuando ingresaba en su vivienda. Cuando Víctor corrió hacia la calle gritando, el atacante escapó en una camioneta negra. Según relata Víctor, los vecinos habían visto una camioneta y un automóvil sin placas que circulaban por el vecindario en varias oportunidades antes de que él sufriera este ataque [404] . Hasta marzo de 2012, ninguna persona había sido condenada por el asesinato de Mijail [405] .

Otros defensores y organizaciones de derechos humanos con los cuales dialogó Human Rights Watch también relataron incidentes que muestran el entorno hostil e intimidatorio en el cual se ven obligados a llevar a cabo su trabajo.

Por ejemplo, Human Rights Watch recibió el testimonio de miembros del Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos de Familiares y Víctimas del Estado Falcón (COPRODEH), una organización creada en 2006 por familiares de víctimas de abuso policial que reclamaban justicia por las violaciones de derechos humanos sufridas por seres queridos. En 2011, miembros de COPRODEH recibieron amenazas después de que un alcalde fuera acusado penalmente en uno de los casos documentados por la organización [406] . Jean Carlos Guerrero, director de COPRODEH, contó a Human Rights Watch que, poco después de que la fiscalía presentara la acusación, un ex compañero de estudios de la facultad de abogacía que entonces trabajaba para la policía de investigación le dijo que “querían sacarlo del camino” y que le “iban a dar un susto” [407] . Según Guerrero, el 17 de agosto, estaba caminando por la calle en compañía de Ana Hernández, presidenta de la organización, cuando varias personas no identificadas pasaron a su lado en un vehículo y les gritaron: “Malditos, van a aparecer con un mosquero en la boca” [408] . Cuando Guerrero acudió a la fiscalía para radicar una denuncia, le dijeron que debía “dejar de salir en prensa” [409] . Hasta marzo de 2012, según COFAVIC, aún continuaba abierta la investigación de estos incidentes iniciada por la fiscalía [410] .

Otro ejemplo del entorno hostil en el cual trabajan numerosos defensores de derechos humanos en el interior del país tiene que ver con las amenazas contra Oscar Pineda y su hijo, Oscar Mafred Pineda, ambos miembros activos del Movimiento de Paz y Vida, una organización no gubernamental que documenta casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones en el estado de Barinas [411] .

Oscar Pineda relató a Human Rights Watch que, en julio de 2009, cuando lo estaban entrevistando en relación con los secuestros en Barinas para un programa de Globovisión, recibió un mensaje de texto, enviado desde un número desconocido, que decía: “Rata, mañana no hablas” [412] . En noviembre de 2010, un hombre y una mujer que simulaban ser pacientes se presentaron en el consultorio médico de su hijo, Oscar Manfred, y le dijeron que se cuidara y que “instara a su padre a no continuar con sus denuncias” sobre los secuestros [413] . Oscar Pineda también dijo a Human Rights Watch que después de que el periódico El Nacional publicara un extenso artículo sobre el trabajo del Movimiento de Paz y Vida en agosto de 2011, personas desconocidas llamaron a un programa de radio en el cual él estaba participando y le dijeron a Pineda que era un “desgraciado” y que “tenía que irse” [414] . Pineda realizó denuncias ante la fiscalía después de cada amenaza sufrida. No obstante, según un representante de COFAVIC que trabaja en estrecha colaboración con defensores locales, hasta marzo de 2012, la Fiscalía General no había proporcionado información sobre el avance de las investigaciones [415] .

Limitaciones al acceso público a la información

Una Década de Chávez documentó cómo funcionarios del gobierno incumplían habitualmente con su obligación de implementar las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a la información pública [416] . Desde que se publicó el informe, el gobierno de Chávez ha sancionado normas que otorgan a los funcionarios amplios poderes para retener información solicitada por organizaciones de la sociedad civil y el público en general.

En junio de 2010, el Presidente Chávez creó el Centro de Estudios Situacionales de la Nación (CESNA). El decreto por el cual se creó el centro establece que la función del CESNA es “recopilar, procesar y analizar de manera permanente” información de diferentes fuentes, incluida información “de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional”, y otorga a su presidente la facultad de declarar que cualquier “información, hecho o circunstancia” de la cual el centro tome conocimiento en el desarrollo de sus funciones tendrá carácter de “reservada, clasificada o de divulgación limitada” [417] . La redacción del decreto es tan amplia que podría, concretamente, facultar al gobierno a impedir que las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación privados difundan información no oficial que ellos mismos hayan recopilado.

Luego, en diciembre de 2010, el gobierno de Chávez sancionó una serie de normas que exigían que todos los departamentos del gobierno consideraran confidencial “activos de información relacionados con el personal, clientes, información financiera, técnica, administrativa y cualquier otra información sensible de la institución, cuyo conocimiento y divulgación a personas no autorizadas causen daños a la institución”. Las normas también otorgan a los funcionarios discrecionalidad para tratar como confidencial, de manera arbitraria, “cualquier otro activo de información” [418] .

Desde la adopción de estas normas, algunos funcionarios gubernamentales, en reiteradas oportunidades, se han negado a responder a pedidos de información pública presentados por ONG, o no han respondido a estas solicitudes. A partir del análisis de 61 pedidos de información presentados a varias oficinas gubernamentales entre agosto y octubre de 2011, las ONG interesadas documentaron que los solicitantes no habían podido obtener información en el 85,2 por ciento de los casos (las autoridades venezolanas no brindaron respuesta al 83,6 por ciento de los pedidos y rechazaron el 1,6 por ciento) [419] . En 2010, esa cifra fue del 67 por ciento y, en 2008, del 71 por ciento [420] .

Algunos ejemplos de pedidos que nunca recibieron respuesta son [421] :

  • Si el canal de televisión pública Venezolana de Televisión (VTV) podía brindar información sobre quién produjo los anuncios televisivos (mencionados anteriormente) que criticaban a la ONG Espacio Público por recibir fondos internacionales, cuál había sido el costo de tales anuncios, y cuántas veces se emitieron [422] ;
  • Si el Ministerio de Salud había implementado las recomendaciones de la Contraloría General de la República de que se adoptaran medidas ante las irregularidades en el almacenamiento y la distribución de medicamentos [423] ;
  • Si el gobierno contaba con un plan para prevenir la violencia de género y cuáles habían sido los principales resultados obtenidos por los programas del gobierno orientados reducir la violencia contra las mujeres [424] ;
  • Si el ministro del sistema penitenciario podía proporcionar los nombres de los internos que se fugaron de las cárceles de El Rodeo durante los disturbios de junio de 2011, así como también los nombres de las personas que habían resultado heridas [425] ;
  • Si el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales (CICPC) podía brindar información sobre la cantidad de homicidios registrados en Venezuela en la primera mitad de 2011 [426] ;
  • Si la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR) podía brindar información sobre cuántas personas pidieron que se les reconociera la condición de refugiadas en 2011, cuántos pedidos fueron rechazadas y por qué, y cuántos hombres, mujeres y niños fueron registrados como refugiados en el país [427] ;
  • Si la presidencia podía brindar información sobre la cantidad de bienes inmuebles que habían sido expropiados por el gobierno, o si el gobierno había brindado compensación adecuada en dichos casos, y cuándo se pagarían las indemnizaciones adeudadas [428] ; y
  • Si el Ministerio de Educación podía brindar información sobre cuántas escuelas se construyeron en el país en 2010 y en la primera mitad de 2011, cuánto costaron, dónde estaban ubicadas y cuándo se inauguraron [429] .

La dificultad para obtener información se agravó aún más tras una serie de pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia que ratificaron la facultad del gobierno de limitar el acceso a información pública. En dos de los casos mencionados precedentemente, el Tribunal Supremo rechazó los recursos interpuestos por ONG solicitando que se reconociera el derecho de acceso a la información pública [430] .

Asimismo, conforme se describió en el primer capítulo de este informe, el tribunal determinó en una sentencia que cualquier persona que solicite información pública a autoridades deberá explicitar las razones y los fines para los cuales se requieren dichos datos [431] . Citando esta decisión, en septiembre de 2011, CONATEL rechazó el pedido de una ONG para que se le entregara una lista de los procedimientos administrativos que se habían iniciado en el marco de la Ley de Responsabilidad Social, y una lista de las licencias de transmisión otorgadas en 2010 y 2011 [432] .

Impacto en la defensa de los derechos humanos

Varios destacados defensores de derechos humanos de Venezuela manifestaron a Human Rights Watch su temor, cada vez más intenso, a sufrir ataques físicos, ser perseguidos mediante acciones judiciales o a sufrir otras represalias por la labor que llevan adelante. Si bien siguen criticando las políticas de derechos humanos del gobierno, se han visto obligados a tomar recaudos y a modificar significativamente el modo en que realizan su trabajo [433] .

En mayo de 2010, un grupo de organizaciones adoptó un “protocolo de seguridad” destinado a proteger información y a las personas en caso de que los defensores fueran amenazados, hostigados, perseguidos, enjuiciados penalmente, detenidos en forma arbitraria, secuestrados o asesinados. Algunos defensores de derechos humanos también han instalado cámaras de seguridad en sus oficinas; han modificado sus métodos de archivo electrónico; solamente mantienen conversaciones sobre cuestiones delicadas durante reuniones en persona, a través de Skype o utilizando la función de chat de sus dispositivos Blackberry; y cambian constantemente las contraseñas de sus cuentas de correo electrónico.

Los defensores de derechos humanos han modificado su manera de actuar de maneras que limitan su visibilidad pública y podrían menoscabar su capacidad de promover y proteger derechos fundamentales. A continuación se exponen algunos ejemplos concretos:

  • Un importante defensor de derechos humanos señaló a Human Rights Watch que había reducido drásticamente la cantidad de apariciones en televisión en las cuales analiza cuestiones de derechos humanos en Venezuela (de aproximadamente cinco entrevistas por mes a sólo una) a efectos de reducir su visibilidad.
  • Una ONG que organiza seminarios para organizaciones en el interior del país —sobre cómo documentar abusos y sobre los mecanismos nacionales e internacionales de protección de derechos fundamentales— nos explicó que ya no publicita estas reuniones con antelación. Trabajan con una organización local, cuyos representantes solamente invitan a estas reuniones a personas que conocen y en las cuales confían. Esto limita la capacidad de la ONG de llegar a una audiencia más amplia y de documentar más casos.
  • En 2011, una importante ONG invitó a expertos internacionales a participar de un taller sobre derechos humanos en Venezuela. Si bien en años anteriores habían organizado que los participantes extranjeros ofrecieran entrevistas a medios de comunicación durante la visita, esta vez cancelaron todo el trabajo con los medios de comunicación mientras los visitantes se encontraban en la ciudad, por temor a que el gobierno los expulsara y sancionara a la organización. En lugar de ello, solamente grabaron una entrevista, que se emitió una vez que los participantes extranjeros se fueron del país.
  • Desde 2009, las ONG que solicitan audiencias ante la CIDH por la situación de los defensores de derechos humanos en Venezuela han pedido a la comisión que celebre audiencias privadas en vez de públicas, con lo cual pierden la posibilidad de que sus reclamos adquieran mayor visibilidad. Algunos defensores explicaron a Human Rights Watch que temían que la publicidad de estas audiencias en Washington, D.C. incrementara su exposición en Venezuela, que es justamente lo que desean evitar.
  • En 2010, una ONG dejó de organizar conferencias de prensa y de conceder entrevistas individuales a periodistas para presentar sus informes públicos. En lugar de ello, organizan solamente presentaciones académicas con aliados de la sociedad civil y se limitan a enviar copias del informe a los periodistas.
  • Solamente 13 de aproximadamente 100 organizaciones que trabajan en cuestiones ambientales en Venezuela realizaron presentaciones ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU antes del primer Examen Periódico Universal (EPU) de Venezuela en 2011. Según la directora de una de las organizaciones que sí presentaron un informe, otras organizaciones optaron por no hacerlo cuando se enteraron de que los informes del Examen Periódico Universal tendrían carácter público, por temor a sufrir represalias. “[Y]a tenían suficientes problemas y, al ser organizaciones pequeñas, no podrían sobrevivir a una confrontación ni a represalias”, señaló[434].

Algunas ONG de derechos humanos también se han enfrentado obstáculos a cuando solicitaron la certificación de documentos por notarios públicos. Esto hace que sea más difícil inscribir nuevas organizaciones y presentar documentos escritos ante organismos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, representantes de COFAVIC contaron a Human Rights Watch que más de diez notarios se habían negado a certificar documentos que necesitaban enviar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos [435] .

De manera similar, un notario de Caracas explicó a representantes de CIVILIS, una ONG que trabaja para darle visibilidad internacional a la situación de los derechos humanos en Venezuela, que no podrían inscribir la organización porque su estatuto propuesto contenía términos como “democracia” y “político” [436] . El notario recién certificó el estatuto de la organización cuando sus representantes presentaron una nueva versión, en la cual se incorporaban los cambios que habían sido propuestos por un representante de notaría [437] .

En otro caso, a un defensor de derechos humanos que intentó inscribir el Foro por la Vida, un consorcio de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, le indicaron que la notaría no podría autenticar el documento porque estaba relacionado con derechos humanos. En marzo de 2012, las organizaciones estaban preparando la documentación para volver a presentarla ante una notaría [438] .

Por último, la amenaza constante de que recibir financiación internacional podría implicar enfrentarse a un juicio penal, como se explicó anteriormente, está teniendo consecuencias negativas para las organizaciones venezolanas. Cuando se les preguntó acerca del impacto de la Ley de Soberanía, dos diplomáticos europeos de alto rango señalaron a Human Rights Watch que la opinión mayoritaria entre la comunidad internacional es que ahora resulta más difícil brindar apoyo a ONG locales de derechos humanos [439] .

Si bien muchas organizaciones continuaron recibiendo financiamiento internacional, la incertidumbre ya ha afectado su capacidad o su predisposición para obtener fondos de fuentes internacionales. Por ejemplo, el director de una de las ONG más destacadas informó a Human Rights Watch que una fundación extranjera que había apoyado su trabajo desde 2002 dejó de brindar asistencia en 2011. El director expresó que representantes de esa fundación le habían informado que “dada [su] visibilidad y las posibles implicaciones del contenido de esa ley habían decidido no seguir apoyando financieramente a la organización” [440] .

En febrero de 2011, Control Ciudadano devolvió 23.400 bolívares (aproximadamente US$ 5.400) que el gobierno canadiense le había otorgado para organizar seminarios de capacitación destinados a periodistas en todo el país. En un comunicado de prensa, Control Ciudadano planteó el temor de sus miembros de que, en virtud de la Ley de Soberanía, se iniciaran acciones penales en su contra por el delito de traición a la patria [441] .


 

Obligaciones de Venezuela conforme
al derecho internacional

Independencia judicial

Venezuela es parte en diversos tratados de derechos humanos —entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos— que le exigen salvaguardar la independencia e imparcialidad de su poder judicial [442] . El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la implementación del PIDCP por los Estados Partes, ha determinado que, para que un tribunal sea “independiente e imparcial” [443] , el poder ejecutivo no debe poder controlar ni dirigir al poder judicial [444] , los jueces “no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y [...] no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes” [445] .

Existe una serie de importantes documentos internacionales que establecen criterios para determinar si un sistema judicial es efectivamente independiente e imparcial:

  • Los jueces no deberían estar sujetos a restricciones, presiones ni órdenes impuestas por otros poderes del gobierno. Según los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU (Principios Básicos de la ONU), “[t]odas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” y los jueces “resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”[446].
  • La capacitación adecuada y la idoneidad deben ser la base para el nombramiento de los jueces. El Estatuto Universal del Juez establece que “[e]l ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional”[447]. De manera similar, los Principios Básicos de la ONU precisan al respecto: “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales”[448].
  • Los jueces deben gozar de estabilidad en el cargo, ya que esto permitirá que puedan adoptar decisiones sin temor a ser destituidos. Los Principios Básicos de la ONU establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas” y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”[449].
  • Los jueces sólo podrán ser suspendidos o destituidos “por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y tendrán derecho a ser oídos imparcialmente [450] . Según el Estatuto del Juez Iberoamericano, “la responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan” [451] .

Libertad de expresión

El derecho a “buscar, recibir y difundir” información está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [452] . Este derecho genera obligaciones para el Estado vinculadas con la prohibición de la censura, el acceso a la información y la regulación de los medios de radio y televisión.

Censura previa

Conforme al derecho internacional, cualquier restricción —directa o indirecta— del derecho a la libertad de expresión debe ser establecida por ley, ser proporcionada en relación con un objetivo legítimo y no debe tener carácter discriminatorio [453] . Cualquier medida que censure información y no cumpla con estos estándares constituye una restricción injustificada al derecho a la libertad de expresión.

Asimismo, el artículo 13 de la Convención Americana prohíbe expresamente la censura previa. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2000, prohíbe explícitamente los “[c]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad”, y establece que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”. Los principios también disponen que las “restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión” [454] .

Regulación del contenido de los medios

En general se reconoce que la incitación a la violencia puede ser objeto, legítimamente, de sanciones legales por motivos de orden público. Sin embargo, la facultad de prohibir ese tipo de expresiones no es ilimitada. Dada la importancia de permitir un debate público amplio y libre, los gobiernos sólo pueden establecer restricciones por incitación cuando existe una relación directa entre la expresión relevante y un delito en particular.

Los gobiernos deben actuar cuidadosamente al intentar prevenir la violencia o la alteración del orden público para evitar poner en peligro la libertad de expresión. Además, puesto que el vínculo fundamental entre la expresión y el acto debe demostrarse mediante la interpretación y el argumento, es esencial que los casos sean analizados mediante procedimientos transparentes e imparciales.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda sostuvo, por ejemplo, que el elemento “directo” de la instigación implica que esta “asume una forma directa y, específicamente, induce a otros a realizar un acto delictivo” y que “es necesario algo más que una sugerencia vaga o indirecta para que exista incitación directa... La fiscalía debe probar una relación causal concreta entre el acto caracterizado como incitación [...] y un delito específico” [455] .

En Incal v. Turkey, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Turquía había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos al condenar a un nacional de Turquía a prisión por haber escrito un folleto de propaganda que, de acuerdo con el gobierno, incitaba al odio y a la hostilidad a través de palabras racistas, y defendía formas de protesta ilegales. El tribunal entendió que el folleto contenía críticas “virulentas” de las políticas del gobierno hacia la minoría curda, e instó a los ciudadanos curdos a “oponerse” a estas políticas formando “comités vecinales”. Sin embargo, el tribunal concluyó que estos llamados no podían considerarse una incitación a la violencia, la hostilidad o el odio entre ciudadanos. También consideró que la pena de prisión era “desproporcionada en relación con el fin perseguido y, por lo tanto, innecesaria en una sociedad democrática” [456] .

Control de las señales de aire

El desarrollo del derecho internacional ha fortalecido la obligación de los gobiernos de promover el pluralismo en las transmisiones de radio y televisión. En 2001, en una declaración conjunta, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la OEA y la OSCE determinaron lo siguiente:

La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión; las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituidos de manera de estar protegidos contra las injerencias políticas y comerciales [457] .

En 2007, los relatores especiales publicaron una nueva declaración en la cual destacaban la importancia de que la regulación de los medios de comunicación para promover la diversidad estuviera protegida de la interferencia política:

La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos [458] .

Además, las normas regionales de derechos humanos sobre la libre expresión no permiten a los Estados ejercer su control de las frecuencias radioeléctricas con el objeto de “impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” [459] . Tampoco pueden ejercer dicho control con el fin de “presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas” [460] .

Para evitar cualquier parcialidad, favoritismo político y la corrupción, los procedimientos empleados para otorgar o denegar habilitaciones de transmisión deben ser abiertos, imparciales y transparentes. De acuerdo con la CIDH,

[e]n los concursos o en la adjudicación directa de licencias de uso del espectro radioeléctrico los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos, independientes y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables, que eviten cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación [461] .

Acceso a la información

Existe un reconocimiento internacional cada vez mayor de que el derecho a buscar, recibir y difundir información comprende la obligación positiva de los Estados de brindar acceso a información pública en forma oportuna y completa. Diversas organizaciones regionales e internacionales han sostenido que el acceso a información pública es un derecho fundamental de todas las personas [462] . En las Américas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (sobre el derecho a la libertad de expresión) incluye el derecho a recibir información en poder de oficinas de gobierno, así como la obligación de estas de proporcionarla [463] . Además, se reconoce internacionalmente que este derecho es crucial para asegurar el control democrático de las entidades públicas y promover la rendición de cuentas dentro del gobierno [464] .

El derecho de acceso a la información se rige por el “principio de máxima divulgación”, lo cual significa que se presume que el gobierno tiene la obligación de difundir información [465] . Esta presunción solamente podría ignorarse en circunstancias claramente definidas por la ley, en las cuales la divulgación de información podría afectar los derechos de otras personas o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral [466] .

Una Ley Modelo sobre Acceso a la Información, aprobada por la Asamblea General de la OEA en junio de 2010, establece que el acceso a la información es un derecho humano fundamental y una condición esencial para todas las sociedades democráticas, y que “deben adoptarse medidas para promover, implementar y asegurar el derecho de acceso a la información en las Américas” [467] .

Medios comunitarios

Las Naciones Unidas han reconocido el papel de los medios comunitarios en la promoción de los objetivos de desarrollo sostenible por más de una década [468] . Los organismos internacionales como la UNESCO y la CIDH han destacado la importancia que tienen los medios comunitarios sin fines de lucro para los sectores más pobres de la población que, generalmente, tienen un acceso muy restringido a los medios convencionales. En su informe de 2002, el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, reconoció el rol que desempeñan tales medios para la ampliación del alcance de la libertad de expresión en sociedades con niveles de pobreza significativos [469] .

Protección de los defensores de derechos humanos

Como parte de su deber de promover y proteger los derechos humanos, los gobiernos deben garantizar que los defensores de derechos humanos puedan realizar sus actividades sin represalias, amenazas, intimidación, persecución, discriminación u obstáculos legales innecesarios. Asimismo, tanto las Naciones Unidas como la Organización de los Estados Americanos (OEA) han reconocido la importancia del trabajo de estos defensores para la protección de los derechos humanos y la consolidación de la democracia.

De acuerdo con la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas, los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar “la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” [470] .

En su primer informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó la importancia de la defensa de los derechos humanos para la consolidación de la democracia: “Las defensoras y defensores de derechos humanos, desde distintos sectores de la sociedad civil y, en algunos casos, desde las instituciones estatales, brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí que el respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades” [471] .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el mismo principio: “El respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades, y […] es conveniente prestar particular atención a acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de los defensores de derechos humanos” [472] .

Entre las acciones de los gobiernos que limitan u obstaculizan el trabajo de los defensores de derechos humanos están las acciones legales o los procedimientos penales iniciados en su contra, o con los cuales se los amenaza, basados en acusaciones infundadas o intimidatorias hechas por funcionarios del gobierno. La CIDH ha señalado que:

...el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como la defensa de los derechos humanos... [L]os procesos judiciales que inicien las autoridades estatales deben ser conducidos de manera tal que, de acuerdo con pruebas objetivas y legalmente producidas, sólo aquellas personas de quienes razonablemente se presuma han cometido conductas que merecen sanción penal, sean investigadas y sometidas a procesos judiciales[473].

Los gobiernos no sólo deben proteger a los defensores de derechos humanos, sino también garantizar que puedan participar en debates públicos a través de la publicación de conclusiones y recomendaciones. Entre los derechos reconocidos por la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos se encuentra el derecho:

que tiene toda persona, individual colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales [474] .

Aunque los gobiernos no están obligados a atender las críticas o los consejos de los defensores de derechos humanos, sí están obligados a abstenerse de realizar acciones que socaven la capacidad de los defensores de ejercer este derecho, como las declaraciones públicas infundadas que tienen por objeto intimidar o poner en peligro a los defensores.

Por último, los Estados no pueden imponer limitaciones arbitrarias al derecho de las organizaciones dedicadas a la protección de los derechos humanos de solicitar y recibir fondos para sus actividades. De acuerdo con la Declaración de la ONU:

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales [475] .

En el mismo sentido, la opinión de la CIDH es que las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir dinero legítimamente de ONG extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos [476] .

Recomendaciones

Human Rights Watch insta al gobierno de Chávez a eliminar los obstáculos que impiden un efectivo ejercicio de la independencia judicial, la libertad de expresión y el trabajo independiente de las organizaciones de la sociedad civil en el país. Muchas de nuestras recomendaciones, que se detallan a continuación, se incluyeron en Una Década de Chávez, nuestro informe anterior sobre el país. Hasta el momento, ni el gobierno de Chávez ni sus partidarios en otros poderes del Estado han adoptado tales recomendaciones.

Si Venezuela tiene la intención de cumplir con la promesa formulada en la Constitución de 1999, debería modificar o derogar las políticas, leyes y prácticas que vulneran derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Respecto de la independencia judicial

A esta altura, no es sencillo revertir el daño que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, causó a la independencia judicial en Venezuela. Ante estas circunstancias, Human Rights Watch recomienda, como medida extraordinaria, que la actual Asamblea Nacional implemente un proceso de ratificación por única vez con el fin de legitimar la composición del Tribunal Supremo de Justicia a través de, por ejemplo, requerir que se ratifique por una mayoría de dos tercios de los votos a cada magistrado que haya sido designado con posterioridad a la sanción de la ley de 2004. Deberían adoptarse medidas que permitan la destitución legítima de cualquier magistrado que no sea avalado por una mayoría de dos tercios de los votos durante este proceso. Cualquier vacante que surja de este proceso debería cubrirse mediante un proceso de selección abierto y transparente, que asegure el consenso político más amplio posible.

Una vez que la Asamblea Nacional haya completado el proceso de ratificación, el nuevo Tribunal Supremo de Justicia debería volver a asumir su papel de garante independiente de derechos fundamentales. Específicamente, debería:

  • Resolver rápida e imparcialmente los recursos que se relacionen con presuntas violaciones de derechos fundamentales, en especial si la demora pudiera tener como consecuencia un perjuicio irreparable;
  • Asegurarse de que los magistrados se inhiban de dictar sentencia cuando enfrenten claros conflictos de intereses, a fin de garantizar que todas las decisiones sean efectivamente imparciales y se perciban como tales;
  • Reconocer la jurisdicción y las decisiones vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y
  • Poner fin a la práctica de la Comisión Judicial de designar a jueces sin estabilidad en el cargo que puedan ser destituidos a voluntad y, en lugar de ello, nombrar jueces a través de concursos abiertos y públicos, como lo exige la Constitución Bolivariana, garantizando así la inamovilidad en sus cargos.

De manera más inmediata, la Asamblea Nacional debería:

  • Derogar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que vulneran la independencia del tribunal al permitir que los magistrados sean removidos por mayoría simple de los votos.

La Fiscalía General de la República debería:

  • Investigar y asegurar que rindan cuentas por sus actos aquellos funcionarios que habrían abusado de sus poderes, en violación del artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción o disposiciones similares, al utilizar de manera inapropiada el sistema de justicia penal contra personas que perciben como opositores políticos, como está documentado en este informe; y
  • Retirar todos los cargos contra la Jueza María Lourdes Afiuni y solicitar que se disponga su liberación inmediata del arresto domiciliario; así como investigar y asegurar que rindan cuentas por sus actos aquellos funcionarios que habrían abusado de sus poderes, en violación del artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción o disposiciones similares, al ordenar de manera inapropiada su arresto, investigación penal y detención prolongada.

Respecto de la libertad de expresión

Las autoridades venezolanas deberían reformar o derogar las leyes que otorgan a funcionarios del gobierno facultades ilegítimas para censurar y sancionar a quienes los critican, y abstenerse de implementar políticas y prácticas que atenten contra la libertad de expresión, incluidas aquellas que generan presión indebida sobre periodistas y emisoras de radio y televisión para que se autocensuren.

La Asamblea Nacional debería derogar todas las disposiciones legales que infringen el derecho y las normas internacionales sobre libertad de expresión. Concretamente, debería:

  • Derogar todas las normas sobre desacato;
  • Derogar todas las normas que penalizan la difamación de funcionarios públicos e instituciones;
  • Asegurar que las acciones civiles de indemnización por difamación sean limitadas, a fin de evitar que inhiban la libertad de expresión;
  • Modificar la redacción del artículo 29(1) de la Ley de Responsabilidad Social para asegurar que el delito de incitación esté claramente definido y se restrinja a situaciones en las cuales las emisoras de radio y televisión inciten en forma directa y explícita a cometer delitos; y
  • Modificar la redacción del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social para garantizar que las restricciones a la libertad de expresión no se apliquen a Internet.

El gobierno debería asegurar que las leyes sobre radiodifusión y telecomunicaciones se apliquen de manera imparcial y respetando plenamente las garantías de debido proceso. Concretamente, debería:

  • Asegurar que la investigación y sanción de las supuestas infracciones a tales leyes estén a cargo de un organismo imparcial e independiente protegido de la interferencia política; y
  • Asegurar que se garantice a los presuntos infractores de las normas sobre la difusión de radio y TV el derecho de responder a las acusaciones en su contra.

A fin de salvaguardar el derecho de acceso a la información e incrementar la transparencia gubernamental, el gobierno debería:

  • Presentar legislación para implementar de manera efectiva y sin discriminación el derecho constitucional de acceso público a la información en poder de entidades públicas;
  • Responder de manera oportuna a las solicitudes de información que presenten periodistas, defensores de derechos humanos y el público en general;
  • Brindar información pública sobre el rol y las actividades del Centro de Estudios Situacionales de la Nación, asegurando que cumpla con estándares internacionales sobre acceso a la información; y
  • Revocar las disposiciones administrativas que amplían la definición sobre qué debe considerarse información confidencial o reservada.

A fin de garantizar la imparcialidad de los criterios utilizados para adoptar decisiones de otorgamiento y renovación de las habilitaciones y concesiones para la prestación de servicios de radio y TV, el gobierno debería:

  • Otorgarles a aquellos que soliciten concesiones y frecuencias la oportunidad de presentar sus casos y ser escuchados de forma tal que se les respete el derecho al debido proceso y que incluya garantías contra la interferencia política.

Además, el gobierno debería:

  • Restringir el uso de las cadenas, incluyendo los discursos presidenciales transmitidos por cadena, a situaciones que cumplan con estándares legales internacionales; esto es, que la transmisión tenga un propósito legítimo para el bien público, y el contenido, el alcance y la duración de la transmisión sean necesarios y proporcionales para lograr dicho objetivo.

Respecto de los defensores de derechos humanos

El gobierno venezolano debería abandonar su agresiva postura de confrontación frente a los defensores de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

Específicamente, el presidente y los funcionarios de alto rango deberían:

  • Evitar ataques infundados que cuestionen la credibilidad de defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil;
  • Retractarse públicamente de las acusaciones públicas infundadas formuladas contra defensores y organizaciones; y
  • Mantener un vínculo constructivo con los defensores de derechos humanos en la búsqueda de soluciones para abordar los problemas de derechos humanos que existen en Venezuela.

La Asamblea Nacional debería:

  • Derogar la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional; y
  • Modificar el artículo 4 de la Ley Orgánica de Contraloría Social para aclarar que la adherencia obligatoria a los “principios socialistas” no se aplica a los defensores de derechos humanos ni a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para proteger y promover los derechos humanos en el país.

Además, la Fiscalía General de la República debería:

  • Iniciar investigaciones penales solamente en los casos en que considere, sobre la base de su criterio independiente, que los presuntos responsables han cometido un delito, sin intromisiones indebidas de otros poderes de gobierno;
  • Concluir las investigaciones penales pendientes contra defensores de derechos humanos y representantes de la sociedad civil en forma imparcial, objetiva y oportuna;
  • Abstenerse de presentar acusaciones infundadas o injustificadas contra defensores de derechos humanos y líderes de la sociedad civil; y
  • Efectuar investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales cuando defensores de derechos humanos denuncien haber sufrido ataques, amenazas o actos de intimidación.

Respecto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Todos los poderes de gobierno de Venezuela deberían colaborar activamente con los organismos internacionales de monitoreo de derechos humanos, a fin de garantizar a los venezolanos la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos de reparación cuando los recursos internos no sean efectivos o no estén disponibles.

Concretamente, las autoridades venezolanas deberían:

  • Reconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y adoptar todas las medidas necesarias para implementar sus decisiones vinculantes;
  • Permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realice una visita in loco a Venezuela para documentar la situación de los derechos humanos en el país; y
  • Poner fin a su campaña internacional para vulnerar la independencia, la autonomía y las facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Agradecimientos

La investigación y la redacción de este informe estuvieron a cargo del equipo de investigación de la División de las Américas de Human Rights Watch. El documento fue editado por Daniel Wilkinson, subdirector de la División de las Américas de Human Rights Watch; Joe Saunders, subdirector de programas; Aisling Reidy, asesora legal sénior; y José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas. Guillermo Farías, Laura Graham, Mariana Dambolena y Sylvie Stein colaboraron con aspectos de logística de la investigación, producción y edición. Julia Fernández Cruz, Magalí Ferreyra, Rodrigo Gallego, Helen Morgan, Dara MacDonald, Luciana Morón, Ashley Morse, Sara Rafsky, Gladisley Sánchez y Karla Torres, pasantes de la División de las Américas, al igual que Mario Moreno y Lucy McDonald-Stewart, becarios del programa Princeton-in-Latin-America, fueron de gran ayuda para la investigación.

Human Rights Watch desea expresar su enorme agradecimiento a los numerosos defensores de derechos humanos, abogados, periodistas, académicos y otras personas que dialogaron con nosotros, aceptaron ser entrevistados para contar sus experiencias o aportaron datos fácticos y fuentes que fueron indispensables para la preparación de este informe.


[1] En las elecciones de septiembre de 2010, el partido político de Chávez obtuvo 98 bancas, la oposición (Mesa de Unidad Democrática) consiguió 65 y el partido Patria Para Todos alcanzó 2 escaños. “PSUV es la mayor fuerza política del Parlamento”, Agencia Venezolana de Noticias, http://www.avn.info.ve/node/20087 (consultado el 25 de mayo de 2012); “Sector opositor fabrica ‘mayoría’ apropiándose de votos de partidos pequeños”, Agencia Venezolana de Noticias, 28 de septiembre de 2010, http://www.avn.info.ve/node/20130 (consultado el 25 de mayo de 2012); Consejo Nacional Electoral, “Divulgación de elecciones parlamentarias”, 26 de septiembre de 2010, http://www.cne.gob.ve/divulgacion_parlamentarias_2010/ (consultado el 25 de mayo de 2012).

[2] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.º 39.522, 1 de octubre de 2010, págs. 1-2.

[3] Ibíd.

[4] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, “Asamblea Nacional juramentó los nuevos magistrados del TSJ” , comunicado de prensa, 9 de diciembre de 2010, http://www.minci.gob.ve/noticias/1/202174/asamblea_nacional_juramentlos.html (consultado el 21 de mayo de 2012); “Gladys Gutiérrez Alvarado sustituye a Marisol Plaza en la Procuraduría”, El Universal, 31 de marzo de 2006, http://www.eluniversal.com/2006/03/31/pol_art_31104E.shtml (consultado el 21 de mayo de 2012); “Los Nueve Principales”, El Universal, 8 de diciembre de 2010, http://www.eluniversal.com/2010/12/08/pol_apo_los-nueve-principale_08A4828331.shtml (consultado el 21 de mayo de 2012); “Parlamento aprueba designación de magistrados al Tribunal Supremo de Justicia”, Correo del Orinoco, 8 de diciembre de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/parlamento-aprueba-designacion-magistrados-al-tribunal-supremo-justicia/ (consultado el 21 de mayo de 2012); Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), “Cuadros del PSUV: Diputados y Diputadas (Electos el 4 de diciembre de 2005)”, sin fecha, http://www.psuv.org.ve/psuv/diputados/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[5] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Resolución N.º 2010-0011, 10 de marzo de 2010, http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001147.html (consultado el 21 de mayo de 2012); Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 264; “Magistrada Jaimes desmintió jubilación masiva en el TSJ”, Correo del Orinoco, 17 de marzo de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/judiciales-seguridad/magistrada-jaimes-desmintio-jubilacion-masiva-tsj/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[6] En marzo de 2012, Human Rights Watch le solicitó al Tribunal Supremo de Justicia información actualizada sobre la cantidad de jueces que integraban el poder judicial venezolano, con indicación de cuántos tenían carácter permanente, cuántos eran provisorios y cuántos temporales; cuántos habían sido designados mediante el sistema de concurso público de oposición exigido por la Constitución; cuántos jueces habían sido destituidos y por qué motivos; y qué cantidad de casos se encontraban pendientes de resolución ante los tribunales disciplinarios y cuántos habían sido resueltos. Al momento de la redacción de este informe, no hemos recibido respuesta alguna a nuestra solicitud de información. Carta enviada por Joseph Saunders, subdirector de programas de Human Rights Watch, a Luisa Estella Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, 27 de febrero de 2012.

[7] Entre enero y octubre de 2008, se anuló la designación de 44 jueces y se suspendió a otros 20. Entre enero y septiembre de 2009, 72 jueces fueron apartados de sus cargos o se anuló su designación. En 2010, la Comisión Judicial anuló la designación de 67 jueces. La comisión designó a 1.451 jueces no titulares en 2008, 359 entre enero y septiembre de 2009, y 1.064 en 2010. En marzo de 2012, el Tribunal Supremo designó a otros 89 jueces provisorios. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009eng/VE09.TOC.eng.htm (consultado el 25 de mayo de 2012), párrs. 209, 210, 270, 271, 275; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chocrón Chocrón, Sentencia del 1 de julio de 2011, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf (consultado el 25 de mayo de 2012), párr. 71; CIDH, “Informe Anual 2010”, OEA/Ser.L/V/II. Doc 5, rev. 1, 7 de marzo de 2011, http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010eng/TOC.htm (consultado el 25 de mayo de 2012), párrs. 621, 623; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy”, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/A.HRC.11.41_en.pdf (consultado el 25 de mayo de 2012), párrs. 60, 62; Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “Presidenta del TSJ juramentó nuevos jueces y juezas”, comunicado de prensa, 8 de marzo de 2012, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9204 (consultado el 9 de marzo de 2012); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2011”, 9 de abril de 2012, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp (consultado el 25 de mayo de 2012), párr. 453.

[8] Durante años, el Tribunal Supremo fue el órgano encargado de designar y destituir, discrecionalmente, a los integrantes de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, una comisión de “emergencia” creada por la Asamblea Constituyente de 1999, que ejercía facultades disciplinarias sobre los jueces permanentes. Esta comisión de emergencia desapareció en 2011, luego de que la Asamblea Nacional designara jueces en los nuevos tribunales disciplinarios establecidos por la Constitución de 1999, pero que recién fueron creados en 2009. (En 2009, la Asamblea Nacional adoptó el Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos, que dispone la creación de los tribunales disciplinarios). Asamblea Constituyente, “Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público”, Gaceta Oficial Número 36.859, 29 de diciembre de 1999.

El Tribunal Supremo amplió este proceso de “reestructuración judicial” en 2009. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Resolución N.° 2009-0008, 18 de marzo de 2009, http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0000888.html (consultado el 21 de mayo de 2012); Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), Sentencia del 5 de agosto de 2008, Corte I.D.H. (Ser. C) N.° 195 (2008), párr. 147; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 267; Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo4.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012); CIDH, “Informe Anual 2011”, párr. 456.

[9] Mientras que en 2004 sólo el 20 por ciento de los 1.732 jueces del país tenían designaciones permanentes y gozaban de los derechos establecidos en la Constitución, el porcentaje de jueces con estabilidad en el cargo aumentó a 44 en 2010. En 2005 y 2006, la Comisión Judicial otorgó estabilidad en el cargo a 823 jueces a través del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad. Correspondencia por correo electrónico de Human Rights Watch con Ricardo Jiménez Dan, entonces director ejecutivo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia, 20 de mayo de 2004; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chocrón Chocrón, párr. 71.

[10] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 255; “Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial”, 6 de julio de 2005, http://www.tsj.gov.ve/informacion/acuerdos/normasdeeyc.htm (consultado el 21 de mayo de 2012).

Según la CIDH, “no se habría llamado a ningún concurso y las designaciones realizadas a partir del año 2002 se habrían realizado sin ningún tipo de control ni procedimiento”. CIDH, “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, párr. 204.

En un caso contra Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que “todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la ley deben poder participar en los procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales arbitrarios [y todos] los aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones aun respecto de quienes ocupan los cargos en provisionalidad, los que por tal condición no pueden ser tratados con privilegios o ventajas, así como tampoco con desventajas, en relación con el cargo que ocupan y al cual aspiran”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo, Sentencia del 30 de junio de 2009, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 197 (2009), http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf (consultado el 15 de junio de 2012), párr. 73.

[11] Poco después de que Chávez promulgara en 2004 la ley que permitió el copamiento del Tribunal Supremo con magistrados afines al gobierno, varios destacados juristas venezolanos presentaron ante el Tribunal Supremo peticiones en las cuales objetaban la constitucionalidad de la ley. A pesar de su carácter urgente, el tribunal demoró tres años en resolver estos recursos, para finalmente desestimarlos por motivos procesales, sin siquiera abordar el fondo del asunto. Ver Human Rights Watch, Una Década de Chávez: Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela, septiembre de 2008, http://www.hrw.org/reports/2008/09/18/decade-under-ch-vez (consultado el 15 de junio de 2012), p. 55.

[12] Las reformas contemplaban medidas que habrían aumentado significativamente las facultades del poder ejecutivo, entre otras cosas, al autorizar al presidente a suspender derechos fundamentales indefinidamente durante períodos de estado de emergencia, sin la supervisión del Tribunal Supremo. Los peticionantes habían objetado tanto el contenido de las reformas como el proceso a través del cual Chávez y sus partidarios procuraban sancionarlas, pero el tribunal se rehusó a resolver sobre cualquiera de estos aspectos, con el argumento de que no podría analizarlos hasta que se hubiera llevado a cabo el referendo. Ibíd., pág. 56.

[13] En el resonado caso de RCTV, el Tribunal Supremo no protegió la libertad de expresión, el debido proceso ni el estado de derecho. Al no resolver cuestiones clave relacionadas con derechos, permitió al gobierno aplicar sus facultades regulatorias de manera discriminatoria y punitiva en contra de un canal, debido a la cobertura crítica que este efectuaba de Chávez y su gobierno. Íd., pág. 126.

[14] El Tribunal Supremo no defendió la libertad sindical de los trabajadores venezolanos al desestimar una petición en la cual se pedía que se determinara claramente el rol que correspondía al Estado en las elecciones de dirigentes sindicales. Dado que la interferencia estatal en las elecciones sindicales, que constituye una violación directa del derecho internacional en materia laboral, ha sido un problema recurrente en Venezuela durante la presidencia de Chávez, al no haber dictado una sentencia clara el tribunal ha permitido que el gobierno continúe cercenando el derecho fundamental de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes. Íd., pág. 193.

[15] Por ejemplo, en 2003, en respuesta a un recurso contra las disposiciones del Código Penal que penalizan las expresiones, presentado por un abogado que trabaja en temas de derechos humanos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictaminó, en forma unánime, la constitucionalidad de las disposiciones sobre desacato de Venezuela. No obstante, las leyes de desacato, que penalizan las expresiones que se consideran ofensivas del honor de funcionarios públicos y las instituciones, infringen directamente las normas internacionales de derechos humanos. Al negarse a proteger la garantía de libertad de expresión establecida en la Constitución venezolana y en los estándares internacionales, el tribunal también señaló que las recomendaciones de la CIDH no eran vinculantes para el Estado y opinó que la aplicación de las normas establecidas por la CIDH podía hacerlo peligrar y amenazar su independencia. Íd., pág. 178.

De manera similar, el Tribunal Supremo de Justicia contribuyó a allanar el terreno para desacreditar a las ONG desde el inicio mismo del gobierno de Chávez, al dictaminar en dos sentencias que las ONG que reciben fondos del exterior no forman parte de la sociedad civil. En estas decisiones, emitidas en 2000, el tribunal definió a la “sociedad civil” de manera tal de excluir a las organizaciones que reciben fondos del exterior y, de ese modo, impedir que ejerzan los derechos de participación política que tienen otras ONG. Ambas decisiones continúan vigentes en la actualidad. Íd., pág. 226.

[16] Entre las otras instituciones del Estado se incluyen el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República. PROVEA, “Informe Anual 2010”, diciembre de 2010, http://www.derechos.org.ve/informes-anuales/informe-anual-2010/ (consultado el 21 de mayo de 2012), pág. 287.

[17] De las 222 acciones de anulación presentadas en 2007, el 82 por ciento se declaró sin fundamentos (sin lugar); el 10 por ciento se decidió a favor del gobierno (con lugar); y el 8 por ciento se decidió parcialmente a favor del peticionante (parcialmente con lugar). De las 71 acciones de anulación que se resolvieron en la primera mitad de 2008, el 86 por ciento se declaró sin fundamentos (sin lugar); el 8 por ciento se decidió a favor del peticionante (con lugar); y el 6 por ciento se decidió parcialmente a favor del peticionante (parcialmente con lugar). Antonio Canova González,La Realidad del Contencioso Administrativo Venezolano, (Caracas: Fundación Estudios de Derecho Administrativo, 2009).

[18] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “Poder Judicial está en el deber de dar su aporte a la política de Estado que conduce a un socialismo Bolivariano y democrático”, comunicado de prensa, 5 de febrero de 2011, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8239 (consultado el 21 de mayo de 2012). (El Poder Judicial venezolano está en el deber de dar su aporte para la eficaz ejecución, en el ámbito de su competencia, de la Política de Estado que adelanta el gobierno nacional en el sentido de desarrollar “una acción deliberada y planificada para conducir un socialismo bolivariano y democrático” (...) “[E]ste Tribunal Supremo de Justicia y el resto de los tribunales de la República, deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano y Democrático”).

[19] Chávez, sabemos que Dios tiene para tí un propósito grande”, video de la conferencia de prensa ofrecida por Luisa Estella Morales, Vive Televisión, 1 de julio de 2011, http://www.youtube.com/watch?v=kfvLQB-i8Xg&feature=player_embedded (consultado el 21 de mayo de 2012). (“Compartiendo con usted Presidente esta nueva lucha. Una lucha de otra naturaleza y de otro nivel pero que también es de todo el pueblo venezolano y es de todos los poderes públicos porque nuestra institucionalidad se encuentra de tal modo arraigada, de tal modo establecida que un sólo poder representa cada uno de los poderes públicos y por supuesto su dirección, su inspiración, su concepción de república es lo que inspira constitucionalmente el desarrollo de nuestras actividades” y “Aquí están todas sus instituciones y estamos, pues, sobre todo firmes en el avance de las responsabilidades que nos ha encomendado y las cuales no vamos a defraudar ni ahora ni nunca ).

“Testimonio de Luisa Estella Morales sobre la enfermedad de Chávez”, video publicado en YouTube por “ndkarma” el 22 de agosto de 2011, http://www.youtube.com/watch?v=rP4mpuz4Rfc (consultado el 21 de mayo de 2012). ( Orando, ayunando, pidiéndole a mi Dios que me diera una respuesta de que en el momento en el que íbamos justamente en la etapa más importante, por qué nuestro líder tenía que sufrir esta enfermedad ).

[20] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “El país cuenta con un nuevo grupo de jueces y juezas”, comunicado de prensa, 16 de mayo de 2012, http://www.tsj. gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9345 (consultado el 17 de mayo de 2012); “Juramentados 40 profesionales del derecho como jueces de la República”, Radio Nacional de Venezuela, 16 de mayo de 2012, http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=27&t=184092 (consultado el 23 de mayo de 2012). (Cuando ustedes se van a juramentar como jueces comprometan lo más sagrado que exista en su interior, no es tanto el formalismo de hacer cumplir las leyes, que es importante, el otro, más comprometedor por la Patria y de hacer cumplir la Constitución que es justamente el norte de nuestro proyecto revolucionario y de cambio que se desarrolla en Venezuela hoy día).

[21] Los peticionantes impugnaban la constitucionalidad de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que, según ellos, establecía restricciones excesivas sobre su capacidad de realizar actividades comerciales y, por lo tanto, violaba su derecho a la libertad económica. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 04-2233, 23 de julio de 2009, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1049-23709-2009-04-2233.html (consultado el 21 de mayo de 2012). (La llamada división, distinción o separación de poderes fue, al igual que la teoría de los derechos fundamentales de libertad, un instrumento de la doctrina liberal del Estado mínimo… el referido “principio” no es un mero instrumento de organización de los órganos del Poder Público, sino un modo mediante el cual se pretendía asegurar que el Estado se mantuviera limitado a la protección de los intereses individualistas de la clase dirigente).

[22] Ibíd. ([H]abría que convenir en que la llamada división, distribución o separación de poderes, al menos en el marco de nuestra Constitución, no supone una distribución homogénea, exclusiva o excluyente, o no en todos los casos, de tareas, potestades o técnicas entre los conglomerados de órganos del Poder Público).

[23] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 08-1572, 18 de diciembre de 2008, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html (consultado el 21 de mayo de 2012); Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros.

[24] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “Sala Constitucional declaró inejecutable fallo de la CIDH sobre el caso de Leopoldo López”, comunicado de prensa, 17 de octubre de 2011, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8847 (consultado el 21 de mayo de 2012).

[25] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza , Sentencia del 1 de septiembre de 2011, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 233 (2011), http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp1.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012).

[26] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “Sala Constitucional declaró inejecutable fallo de la CIDH sobre el caso de Leopoldo López”.

[27] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 27; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros, Sentencia del 26 de septiembre de 2006, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 154 (2006). http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012), párrs. 124, 125.

[28] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sentencia N.° 796, 22 de julio de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/796-22710-2010-09-0555.html (consultado el 25 de mayo de 2012).

[29] Según el tribunal, este financiamiento del exterior constituía “una típica manifestación de la política intervencionista de una potencia extranjera para incidir en los asuntos internos del Estado venezolano” y, por lo tanto, la pretensión anulatoria interpuesta por la organización implicaba “actuar en defensa de intereses extranjeros sobre asuntos de política interna”. Ibíd. ([E]s evidente, que la “ASOCIACIÓN CIVIL SÚMATE”, tiene como fin pretender guiar al Pueblo Venezolano en la adopción de posiciones políticas... las actividades públicas de la citada asociación civil fueron parcialmente financiadas por la National Endowment For Democracy, que es una organización vinculada financiera e ideológicamente a la política de otra nación, pues se encuentra supervisada y recibe permanentemente fondos del Congreso de los Estados Unidos... Tal financiamiento constituye, en el contexto expuesto, una típica manifestación de la política intervencionista de una potencia extranjera para incidir en los asuntos internos del Estado venezolano, toda vez que la aportación de recursos, es sin duda, una de las modalidades a través de las cuales se sirven los distintos centros de poder (entre ellos otros Estados), para el fomento de sus intereses, incluso, fuera de sus fronteras. Por ello, en salvaguarda de la plena soberanía de la República, de su independencia y del deber que tienen los órganos del Estado de no someterse a un poder extranjero (artículos 1 y 5 del Texto Fundamental), esta Sala, a los fines de garantizar que las funciones del Estado se desarrollen de forma unilateral en provecho de los particulares y no de intereses otro Estado, de conformidad con el artículo 19.6 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, desestima la cualidad de la “Asociación Civil SÚMATE” para interponer la presente demanda de nulidad, por carecer de legitimidad para actuar en defensa de intereses extranjeros sobre asuntos de política interna...).

[30] Ibíd. (Adicionalmente, debe esta Sala recodar que la obtención de recursos financieros, ya sea de manera directa o indirecta, provenientes de estados extranjeros con la intención de emplearse en perjuicio de la República, los intereses del Pueblo (donde reside la soberanía a que alude el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), actos políticos o sociales, económicos etc., podría eventualmente configurar el delito previsto en el artículo 140 del Código Penal Venezolano, incluyendo el parágrafo único que prohíbe gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena, comprendidos en el Título Primero de los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, concretamente, referido a la traición a la Patria y otros delitos contra ella).

[31] Código Penal, http://www.ministeriopublico.gob.ve/LEYES/codigo%20penal/codigo%20penal.html (consultado el 20 de mayo de 2012), art. 140.

[32] Naciones Unidas, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada el 8 de marzo de 1999, Res. A.G. 53/144, art. 13.

[33] CIDH, “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas”, 7 de marzo de 2006, OEA/Ser.L/V/II.124, IV (40).

[34] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sin número de expediente, 15 de julio de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html (consultado el 25 de mayo de 2012). ([I]mplica una invasión a la esfera privada de los funcionarios públicos y que con ello se violaría el derecho al honor y privacidad consagrado en el artículo 60 de la Constitución).

[35] Ver capítulo “Obligaciones de Venezuela conforme al derecho internacional”.

[36] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sin número de expediente, 15 de julio de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html ( consultado el 25 de mayo de 2012). ([T]al información no es un dato de difusión pública, pues se trata de información que se contrae a la esfera privada o intimidad económica de los funcionarios. (...) Al respecto, cabe señalar que aun cuando efectivamente se invocó un interés que se interrelaciona con la necesidad de proteger otro bien jurídico constitucional, este es, la participación ciudadana en la gestión pública; sometida la pretensión de amparo al test de constitucionalidad, constata la Sala que la parte accionante no acredita cómo la información solicitada sería de utilidad para la participación ciudadana en pro de la transparencia de la gestión pública. En otras palabras, no parece proporcional la magnitud de la información solicitada en pro de la transparencia de la gestión fiscal, ni siquiera las acciones concretas para las cuales se utilizaría la información solicitada).

[37] Íd. (De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada).

[38] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 2010-0507, 24 de noviembre de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/noviembre/01212-251110-2010-2010-0507.html (consultado el 22 de mayo de 2012).

[39] CEDICE, “Defiende tu Propiedad Privada”, video de YouTube, 2009, http://www.youtube.com/watch?v=XY0AcOuOAX4 (consultado el 22 de mayo de 2012); CEDICE, “Defiende tu Propiedad Privada 2”, video de YouTube, 2009, http://www.youtube.com/watch?v=nRIA3xmSFM8&feature=related (consultado el 22 de mayo de 2012); CEDICE, “Defiende tu Propiedad Privada 3”, video de YouTube, 2009, http://www.youtube.com/watch?v=QHlHri1Qa2w&feature=related (consultado el 22 de mayo de 2012); CEDICE, “Defiende tu Propiedad Privada 5”, video de YouTube, 2009, http://www.youtube.com/watch?v=21i-0SBQnZc&feature=related (consultado el 22 de mayo de 2012); CEDICE, “Defiende tu Propiedad Privada 6”, video de YouTube, 2009, http://www.youtube.com/watch?v=tbC-928A8SM&feature=related (consultado el 22 de mayo de 2012).

[40] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 2010-0507. (Dichas propagandas contienen mensajes que presuntamente causan angustia, temor, zozobra en la población pudiendo fomentar en el colectivo conductas tendientes a alteraciones del orden público y que pueden ser contrarias a la seguridad de la nación).

[41] Ibíd. (En consecuencia, se ordena como medida cautelar a los prestadores de servicio (…) abstenerse en forma inmediata de difundir todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’ ofrecida por los anunciantes CEDICE y ASOESFUERZO, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión, así como cualquier otra Propaganda que podrían Promover, hacer apología o incitar (…) a alteraciones del orden público).

[42] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, “Medios deben abstenerse de transmitir cuñas de Asoesfuerzo y Cedice”, comunicado de prensa, 3 de julio de 2009, http://www.minci.gob.ve/noticias/1/190202/medios_deben_abstenerse.prnt (consultado el 14 de febrero de 2012). (El ministro recalcó que constituye un delito atentar contra la salud mental de la población por medio de este tipo de campañas en radio, prensa y televisión).

[43] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 2010-0507. (Así, la autoridad administrativa consideró que la difusión de tales propagandas podría atentar contra la democracia, la paz y los derechos humanos, valores estos que se encuentran previstos en el texto constitucional. Al respecto se observa, que tal como lo establece el criterio jurisprudencial transcrito, el derecho a la libertad de expresión no tiene carácter absoluto, teniendo como límites el respeto de los valores y principios constitucionales. En el presente caso, ante la presunción de que los mencionados mensajes propagandísticos vulneraban los referidos valores constitucionales y podían generar situaciones que afectaran el interés general, la Administración dictó el acto impugnado con el objeto de suspender tales difusiones, al ponderar que en casos como el de autos debía prevalecer el interés general sobre el interés particular…dándole preeminencia al interés público sobre el particular).

[44] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva 6/86”, 9 de mayo de 1986, http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf (consultado el 25 de mayo de 2012), párrs. 22, 27, 35, 38.

[45] Si bien la ley habilitante fue sancionada supuestamente con el objetivo de afrontar los efectos de las tormentas e inundaciones que se produjeron a fines de 2010 en Venezuela, dicha ley autorizaba a Chávez a legislar sobre nueve cuestiones, incluidas varias que excedían ampliamente los problemas ocasionados por las lluvias. Por ejemplo, la ley autorizó al presidente a determinar qué penas se aplicaban en determinados casos, a regular la cooperación internacional y a modificar normas relativas a contenido y control de medios de comunicación. Asimismo, la ley habilitante contenía disposiciones sumamente vagas, que permitían al Presidente Chávez adoptar prácticamente cualquier tipo de medida, como por ejemplo, “medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática y participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir”. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, “Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se delegan”, 17 de diciembre de 2010, http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2783&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es (consultado el 21 de mayo de 2012), arts. 1 (1) (c), (2) (b), (6), (8).

Se trató de la cuarta vez en que el Presidente Chávez obtuvo facultades legislativas desde que asumió en 1999. CIDH, “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, párrs. 325-326.

La Constitución establece la posibilidad de otorgar potestades legislativas al presidente, y otros presidentes también han ejercido dicha potestad en Venezuela anteriormente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 203; entrevista de Human Rights Watch con Carlos Ayala, profesor de derecho y ex miembro de la CIDH, Caracas, 3 de febrero de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Pedro Nikken, profesor de derecho y ex miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caracas, 3 de febrero de 2011.

[46] En diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sancionó una ley en la cual se estableció una nueva definición del delito, que no incluía ciertas acciones que sí estaban incluidas en la definición anterior. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 11-0439, 27 de mayo de 2011, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/11-0439-27511-2011-794.html (consultado el 21 de mayo de 2012).

[47] Ibíd.

[48] Ibíd. (De los principios generales del derecho internacional, emana la obligación de perseguir y sancionar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de modo que la obligación de sancionar estos delitos que recae sobre los Estados partes de la comunidad internacional, como el Estado Venezolano, está por encima de la prescripción u otras instituciones extintivas de la responsabilidad penal... Siendo así, en el caso en examen y bajo las premisas anteriormente formuladas en el presente fallo, referidas al alcance y contenido de derecho a la libertad económica y a la estabilidad y sustentabilidad del sistema económico como derechos humanos fundamentales...).

[49] El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que sólo determinados actos (como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzado de poblaciones, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación sexual y desaparición forzada, entre otros abusos graves) podrán considerarse delitos de lesa humanidad si se cometieran “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, en vigencia desde el 1 de julio de 2002, http://www2.ohchr.org/english/law/criminalcourt.htm (consultado el 21 de mayo de 2012), art. 7.

[50] El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004 faculta al gobierno a ordenar a prestadores de radio y televisión que transmitan gratuitamente “[m]ensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público” y prohíbe, específicamente, usar tales poderes para “la difusión de publicidad o propagandas [del Estado]”. Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV,  http://www.leyresorte.gob.ve/ley_resorte/100 (consultado el 22 de mayo de 2012), art. 10.

[51] CIDH, “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, párr. 407.

[52] “Bandera Nacional”, video proporcionado a Human Rights Watch por Globovisión (copia obrante en los registros de Human Rights Watch).

[53] “Viaducto: 5 versiones”, video proporcionado a Human Rights Watch por Globovisión (copia obrante en los registros de Human Rights Watch). (Cada día veo más obras y cada vez veo más avances en la revolución bolivariana de Venezuela).

[54] CIDH, “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, párr. 410.

[55] Ibíd., párr. 414.

[56] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00633, 11 de mayo de 2011, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00633-12511-2011-2007-0620.html  ( consultado el 22 de mayo de 2012).

[57] Carta enviada por Pedro Rolando Maldonado Marín, director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a Carlos Zuloaga, director de Corpomedios GV Inversiones, C.A. (“Globovisión”), 15 de marzo de 2012.

[58] Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 23 de diciembre de 2010, http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=015 (consultado el 22 de mayo de 2012), art. 105.

[59] Contraloría General de la República, “Sanciones”, sin fecha, http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=080    (consultado el 28 de mayo de 2012).

[60] Ibíd.

[61] La Contraloría General de la República había inhabilitado a López para postularse a cargos públicos en dos oportunidades, durante tres y seis años, respectivamente. La primera inhabilitación se debió a un supuesto conflicto de intereses vinculado con dos donaciones efectuadas en 1998 por PDVSA, en donde López trabajaba, a Primero Justicia, la organización política que López había fundado y donde era además miembro del directorio. La madre de López también trabajaba en la empresa, en el departamento que administraba las donaciones. López y su madre fueron multados en relación por este hecho, y el 24 de agosto de 2005 López fue inhabilitado por 3 años. En otra decisión de la Contraloría General de la República adoptada el 28 de septiembre de 2005, López fue inhabilitado por haber presuntamente utilizado fondos de manera irregular durante el período en que se desempeñó como alcalde del municipio Chacao, Caracas. Se lo acusó de haber utilizado un excedente presupuestario para fines distintos a los previstos en 2002, cuando se asignaron los fondos. También se le impuso una multa en relación con tales acusaciones. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza, párrs. 40-43, 54-55, 58, 65-81.

[62] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 2005-5124, 5 de agosto de 2008, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/00912-6808-2008-2005-5124.html (consultado el 28 de mayo de 2012).

El 21 de junio de 2008, el Consejo Nacional Electoral había aprobado nuevas regulaciones, en las cuales se establecía que quienes habían sido objeto de inhabilitación política no podían postularse para cargos de elección popular. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza, párrs. 91-93.

[63] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia: Confirman la constitucionalidad de las inhabilitaciones administrativas”, comunicado de prensa, 6 de agosto de 2008, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6304 (consultado el 22 de mayo de 2012).

[64] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza.

[65] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 23 (2).

[66] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza, párrs. 107, 108, 206.

[67] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “Afirmó la presidenta del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño: Es inejecutable que Venezuela retroceda en sus avances en la lucha contra la corrupción”, comunicado de prensa, 17 de octubre de 2011, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8848 (consultado el 22 de mayo de 2012). (Destacó que cualquier situación futura derivada de tal participación no estuvo en el análisis de la Sala, ya que no puede pronunciarse sobre hechos que no han ocurrido).

[68] “Presidenta del TSJ: Leopoldo López está inhabilitado administrativamente para manejar fondos públicos”, Venezolana de Televisión, artículo y video, 8 de noviembre de 2011, http://www.vtv.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=70742:presidenta-del-tsj-leopoldo-lopez-esta-inhabilitado-administrativamente-para-manejar-fondos-publicos&catid=49:nacionales&Itemid=102 (consultado el 22 de mayo de 2012).

[69] “Leopoldo López anuncia acuerdo con Capriles Radonski”, Agencia Venezolana de Noticias, 24 de enero de 2012, http://www.avn.info.ve/node/96449 (consultado el 5 de mayo de 2012).

[70] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chocrón Chocrón, párr. 106; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros, párr. 43; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy”, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/A.HRC.11.41_en.pdf (consultado el 22 de mayo de 2012), párrs. 60, 62.

[71] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 07-1417, 20 de diciembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2414-201207-07-1417.html (consultado el 14 de febrero de 2012).

[72] Por ejemplo, Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00517, 30 de abril de 2008, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00517-30408-2008-2005-5065.html (consultado el 14 de febrero de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00015, 14 de enero de 2009, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/enero/00015-14109-2009-2004-1311.html (consultado el 13 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00232, 18 de febrero de 2009, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00232-18209-2009-2006-1061.html (consultado el 13 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00696, 21 de mayo de 2009, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/mayo/00696-21509-2009-2006-1033.html (consultado el 13 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 01453, 14 de octubre de 2009, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/octubre/01453-141009-2009-2007-0612.html (consultado el 13 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00012, 13 de enero de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/enero/00012-13110-2010-2007-0909.html (consultado el 13 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00732, 22 de julio de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/julio/00732-22710-2010-2005-5192.html (consultado el 13 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00505, 26 de abril de 2011, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/abril/00505-26411-2011-2004-1585.html (consultado el 13 de junio de 2012).

[73] Cuando no se cite expresamente ninguna otra fuente, la información sobre este caso se basa en el testimonio directo de miembros de la familia Afiuni y en información proporcionada a Human Rights Watch por el equipo de defensores de la Jueza Afiuni.

[74] El artículo 244 señala que: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años... Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público... podr[á] solicitar... una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado... Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal ... En este supuesto... el tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o imputada, acusado o acusada y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad”. Código Orgánico Procesal Penal, http://www.ministeriopublico.gob.ve/LEYES/CODIGO%20ORGANICO%20PROCESAL%20PENAL/cod_procesal_penal.html (consultado el 22 de mayo de 2012).

[75] Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, Opinión 10/2009 (Venezuela), 1 de septiembre de 2009, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A-HRC-13-30-Add1.pdf (consultado el 2 de mayo de 2012), párrs. 52-54.

[76] Código Orgánico Procesal Penal, arts. 244 y 264. El artículo 264 indica que: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

[77] Decisión de la Jueza María Lourdes Afiuni, “Boleta de excarcelación N.° 046-09”. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[78] Entrevista de Human Rights Watch con José Amalio Graterol y Thelma Fernández, abogados de la Jueza Afiuni, Caracas, 5 de febrero de 2011. Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Peter Sahlas, abogado responsable de las comunicaciones sobre los casos de Cedeño y Afiuni con los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 4 de junio de 2012.

[79] Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, Opinión 10/2009 (Venezuela), párrs. 52-54.

[80] Comunicación escrita entre Human Rights Watch y Thelma Fernández, abogada de la Jueza Afiuni, 1 de junio de 2012. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, “Maria Lourdes Afiuni: Juez encarcelada por aplicar resolución de la ONU, Informe actualizado al 7 de abril de 2010”, informe preparado por el equipo de defensores de la Jueza Afiuni, abril de 2010, http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Maria%20Lourdes%20Afiuni/AfiuniLargoWeb.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012). El Centro de Derechos Humanos trabaja con el equipo de defensores de la Jueza Afiuni para darle visibilidad internacional al caso.

[81] “Chávez pide 30 años cárcel para la Juez que liberó preso político Eligio Cedeño”, video publicado en YouTube por “Plasmatico” el 12 de diciembre de 2009, http://www.youtube.com/watch?v=wHnVzZGBvfI&feature=related (consultado el 11 de mayo de 2012). (Entonces viene una juez bandida, una bandida, y los alguaciles reciben de los policías que vienen trasladando al preso porque la juez lo llamó a declarar al, ¿cómo se llama, al…? Audiencia. Y todo estaba montado. Y yo exijo dureza contra esa jueza. Incluso le dije a la Presidenta del Tribunal Supremo, “Doctora…”, y así lo digo a la Asamblea Nacional: habrá que hacer una ley porque es mucho, mucho, mucho más grave un juez que libere a un bandido que el bandido mismo. Entonces ahora hay que meterle pena máxima a esta jueza y a los que hagan eso. 30 años de prisión. Pido yo a nombre de la dignidad del país).

[82] “Juez Afiuni”, video publicado en YouTube por “Noticias24” el 21 de diciembre de 2009, http://www.youtube.com/watch?v=AOWPXh3yxBM&NR=1 (consultado el 21 de mayo de 2012). (Mira cómo me tienen por ahí, cocido a críticas, porque yo lo que dije fue, y lo voy a repetir pues: una juez (yo hago el pedido, pues yo lo que hago es pedir), ¿cómo es posible que un juez, o una juez, lo que sea, se preste para una vagabundería como la que ocurrió con el señor este Cedeño? Allá está detenido en Estados Unidos. Ojalá que lo cumplan y lo extraditen ante la solicitud que ya estamos elaborando, ¿verdad? ¿Eh? ¿Cómo? Sí, estamos solicitando. Ahora, viene la juez, se pone de acuerdo con unos señores. Yo no voy a acusar a nadie, pero la juez está en evidencia, es una cosa tan evidente que ¿cómo ella va a decir que no? Y entonces viene y le da, toma una decisión y estaba todo trabajado, todo preparado. Y sacaron a este señor por la puerta de atrás y se perdió. Ahora apareció, fíjense, en Estados Unidos. ¿Está o no está bien presa esa juez? Está bien presa, comadre. Y yo pido que se le aplique todo el peso de la ley. ¿Cómo va a haber justicia en un país donde un juez se preste para eso, chico? Y por eso digo, es mucho más grave. Supónganse ustedes que un asesino, un violador, esos delitos horrorosos… sea liberado, un narcotraficante. Es más grave que el mismo homicida el juez que libere a un homicida, saltándose las leyes y los procedimientos. Es más grave. entonces si a un homicida le salen 30 años, pena máxima, ¿verdad?, en Venezuela, a un juez le saldrían, yo le pondría, 35. Y yo pido que se estudie, señora Fiscal, señores expertos en la materia. Por eso yo pido pena máxima para juez que se preste a una vagabundería como ésta. Pido pena máxima. Y no en una oficina por ahí, no: donde debe estar, en una prisión).

[83] Human Rights Watch obtuvo una copia del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, en el cual se indica que Cedeño llegó a Estados Unidos el 19 de diciembre de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Peter Sahlas, abogado responsable de las comunicaciones sobre los casos de Cedeño y Afiuni con los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 4 de junio de 2012.

[84] El artículo 62 de la Ley contra la Corrupción establece que un funcionario público que efectúe algún acto contrario a sus funciones a cambio de “dinero u otra utilidad” estará sujeto a una pena de prisión de hasta 7 años y a una multa de hasta el 50 por ciento del beneficio recibido o prometido. La pena de prisión podrá incrementarse a ocho años o el 60 por ciento del beneficio cuando la consecuencia del acto haya sido favorecer o causar algún perjuicio a alguna de las partes en un procedimiento administrativo o judicial. Ley Contra la Corrupción, art. 62.

[85] La fiscalía indicó que, en la investigación, no surgieron pruebas de que la Jueza Afiuni “[hubiera] obtenido algún dinero o beneficio económico”. Sostuvo que “no se ha determinado que la misma haya recibido dinero o algo, pero el delito de corrupción propia no sólo habla de obtención de dinero por parte del funcionario, habla de cualquier otra utilidad para sí mismo o para un tercero, lo que significa la existencia de cualquier otro beneficio, en el presente caso... el Ministerio Público consideró que el acto arbitrario realizado por la ciudadana Maria Afiuni, es en beneficio de un tercero y no suyo propio, es decir, el beneficio obtenido es para el ciudadano Eligio Cedeño, siendo ese beneficio su libertad”. Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Audiencia Preliminar Exp. No. 50-C-14.270-09, 17 de mayo de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. ([C]uando se habla del delito de Corrupción Propia establecido en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, todas las personas piensan que debe haber dinero o un beneficio económico de por medio, cuando en realidad la ley también sanciona a los funcionarios que aun sin recibir dinero incumplan con sus funciones, efectivamente de la investigación llevada a cabo no se desprende que la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI haya obtenido algún dinero o beneficio económico, no se ha determinado que la misma haya recibido dinero o algo, pero el delito de corrupción propia no sólo habla de obtención de dinero por parte del funcionario, habla de cualquier otra utilidad para sí mismo o para un tercero, lo que significa la existencia de cualquier otro beneficio, en el presente caso, y así lo dejo establecido, el Ministerio Público consideró que el acto arbitrario realizado por la ciudadana MARIA AFIUNI, es en beneficio de un tercero y no suyo propio, es decir, el beneficio obtenido es para el ciudadano Eligio Cedeño, siendo ese beneficio su libertad).

[86] Código Orgánico Procesal Penal, arts. 244, 256. El artículo 256 dispone que: “[s]iempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: 1. La detención domiciliaria …, 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada.., 3. La presentación periódica ante el tribunal …, 4. La prohibición de salir sin autorización del país…, 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares…, 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa…, 9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime... necesaria”.

[87] Luego de que Cedeño cumpliera dos años de prisión preventiva, un juez de primera instancia dispuso prorrogar las medidas cautelares por otros dos años, pero, posteriormente, un tribunal de apelaciones redujo ese plazo adicional a ocho meses. La fiscalía apeló esta reducción del plazo de las medidas, y era esta la decisión que se encontraba pendiente ante el Tribunal Supremo. Ministerio Público, Acusación de Juan de Jesús Gutiérrez Medina, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en material de Corrupción, en el Caso N.° 01-F68-0149-09, 26 de enero de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[88] El fiscal que acusó a la jueza Afiuni afirmó que “[c]on ocasión al vencimiento de los dos (02) años a los que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la correspondiente solicitud que efectuara el Ministerio Público la misma se encontraba en lapso de prórroga cuya duración se encuentra y se encontraba para el momento en que la ex Juez María Lourdes Afiuni dictó su írrito “pronunciamiento”, pendiente para ser decidido”. Ibíd.

[89] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Amalio Graterol, abogado de la Jueza Afiuni, 2 de mayo de 2012.

[90] Transcripción del testimonio de Ana Teresa Lombardi Ramírez en: Fiscalía General de la República, Acusación de Juan de Jesús Gutiérrez Medina.

[91] “Boleta de Excarcelación”, Exp. N.° 31C-15,197-09, suscripta por Ma. Lourdes Afiuni, 10 de diciembre de 2009. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Amalio Graterol, abogado de la Jueza Afiuni, 2 de mayo de 2012.

[92] El equipo de defensores de la Jueza Afiuni dijo a Human Rights Watch que, desde que se detuvo a la magistrada, sus abogados han preguntado en 17 ocasiones a los tribunales disciplinarios si existe alguna investigación administrativa en su contra, y que la respuesta ha sido negativa. Posteriormente, la justicia revocó la libertad provisional de Cedeño debido a que este incumplió con las condiciones establecidas por la Jueza Afiuni en su decisión de otorgarle libertad condicional (esto es, debía comparecer ante el tribunal y permanecer en territorio venezolano), pero la decisión de Afiuni de concederle la libertad provisional no fue impugnada ante ningún tribunal de apelación. Entrevista de Human Rights Watch con Thelma Fernández, abogada de la Jueza Afiuni, 23 de marzo de 2012.

[93] El texto apareció en la página web del PSUV, en www.psuv.org.ve/?=node/4802, pero más tarde fue eliminado del sitio junto con todos los comentarios. Human Rights Watch cuenta en sus registros con una imagen de la página con los comentarios. (Buenas tardes camaradas amigos, ante todo les envío un saludo revolucionario y solidario. (…) Me siento muy orgulloso de tener unos familiares que son base de este gran proceso revolucionario que estamos viviendo, y que además déjenme decirles que nunca traicionaría a este proceso ni mucho menos a mi comandante por que llevo la revolución en la sangre y de verdad me duele mi pueblo. Por la revolución doy la vida como la expuse el 11 de abril en Puente Llaguno).

[94] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 256.

[95] Los abogados de la Jueza Afiuni dijeron a Human Rights Watch que el día después de que el Juez Paredes rechazara la recusación, le pidieron que postergara la audiencia programada para ese día. En lugar de eso, el juez designó un defensor público a Afiuni, contra su voluntad. Los abogados y la magistrada abandonaron la sala y apelaron la designación del defensor público, además de la decisión del Juez Paredes de pronunciarse sobre la recusación en su contra. Un tribunal de apelaciones reincorporó a los abogados de la jueza Afiuni y rechazó la recusación contra el Juez Paredes. En diciembre, el equipo de defensores de la Jueza Afiuni volvió a solicitar al Juez Paredes que se inhibiera en la causa, pero este se negó. Decisión de las juezas Elsa Janeth Gómez Moreno, Arlene Hernández y Carmen Teresa Bentancourt Meza, Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de noviembre de 2010; Solicitud de Inhibición presentada por el equipo de defensores de la Jueza Afiuni ante el Juez Paredes, 7 de diciembre de 2010; entrevistas de Human Rights Watch con José Amalio Graterol y Thelma Fernández, abogados de la Jueza Afiuni, Caracas, 5 de febrero y 2 de septiembre de 2011; Decisión de la Jueza Arlene Hernández Rodríguez, Jueza Elsa Janeth Gómez Moreno, Jueza Rosalba Muñoz Fiallo, miembros de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Caso N.° 2012-3343, 7 de marzo de 2012. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[96] El artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces y juezas profesionales que actuarán solos o con escabinos o escabinas, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente...”.

[97] Dos jueces distintos asignados al caso (Robinson Vázquez y Cristóbal Martínez Murillo) se excusaron. Al momento de la redacción de este documento, la causa se encuentra en trámite ante la Jueza Marilda Ríos. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Amalio Graterol, abogado de la Jueza Afiuni, 2 de mayo de 2012.

[98] La prisión donde fue recluida la Jueza Afiuni se denomina Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

[99] “María Lourdes Afiuni: Juez encarcelada por aplicar resolución de la ONU, Informe actualizado al 7 de abril de 2010”, informe preparado por el equipo de defensores de la jueza Afiuni, abril de 2010, http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Maria%20Lourdes%20Afiuni/AfiuniLargoWeb.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012); “Venezuela: The case of Judge Maria Lourdes Afiuni”, informe preparado por el equipo de defensores de la jueza Afiuni, mayo de 2010.

[100] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela, Asunto María Lourdes Afiuni”, 10 de diciembre de 2010, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Afiuni_se_01.doc (consultado el 23 de mayo de 2012), párr. 2( g).

[101] Ibíd., párr. 2(l).

[102] Íd., párr. 2(t).

[103] Informe de Carelbys Maquilena Ruiz, psiquiatra forense, y Carlos Ortiz, psicólogo clínico forense, 12 de marzo de 2010, preparado para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

[104] Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, “Maria Lourdes Afiuni. Urgent Appeal. Deterioration of her health conditions”, enero de 2011, http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Maria%20Lourdes%20Afiuni/Update_on_the_health_conditions_of_Judge_Afiuni.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012).

[105] Debido a que se negó a ser trasladada a un establecimiento militar, la Jueza Afiuni fue enviada inicialmente a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses en junio, pero el lugar no contaba con equipos médicos adecuados para evaluarla.

[106] Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, “Trato cruel e inhumano contra María Lourdes Afiuni”, julio de 2011, http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Maria%20Lourdes%20Afiuni/TRATO%20CRUEL%20E%20INHUMANO.pdf (consultado el 1 de junio de 2012).

[107] Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y N.° 26 del Circuito Judicial Penal de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Decisión de Alí José Fabricio Paredes en Expediente 486-10, 2 de febrero de 2011. “María Lourdes Afiuni ya no está en la cárcel, pero todavía no es libre”, declaración pública del equipo de defensores de la Jueza Afiuni, 7 de febrero de 2011. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[108] Cada vez que acude al tribunal, es trasladada en un vehículo militar blindado, escoltado por varias motocicletas, dos camionetas y aproximadamente 30 militares armados. Al principio se le exigió que se presentara una vez por semana ante el tribunal y posteriormente fue autorizada a hacerlo cada 15 días. Entrevista de Human Rights Watch con José Amalio Graterol y Thelma Fernández, abogados de la Jueza Afiuni, Caracas, 2 de septiembre de 2011.

[109] Decisión del Juez Alí José Paredes, Exp. N.° 26 J-486-10, 30 de junio de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[110] Decisión del Juez Alí José Paredes, Exp. N.° 26 J-486-10, 13 de diciembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[111] Decisión de la Jueza Evelyn Dayana Mendoza, el Juez Jimai Calles y el Juez César Sánchez Pimentel, miembros de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, EDMH/JMC/CSP/ICVI/Ag.- Caso N.° 2788, 7 de marzo de 2012. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[112] Comunicación escrita entre Human Rights Watch y Thelma Fernández, abogada de la Jueza Afiuni, 4 de mayo de 2012.

[113] Centro de Noticias de la ONU, “Venezuelan leader violates independence of judiciary – UN rights experts”, comunicado de prensa conjunto emitido por El Hadji Malick Sow, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria; Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados; y Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, 16 de diciembre de 2009, http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=33273&Cr=judges&Cr1 (consultado el 21 de mayo de 2012).

De manera similar, en mayo de 2010, en la conferencia bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “expres[ó su] solidaridad con colegas judiciales que han sido atacadas o encarceladas por sus gobiernos, no necesariamente por ser mujeres, sino por su integridad y convicción” y mencionó a la Jueza Afiuni. Declaración de Navanethem Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la Décima Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, Seúl, 12 de mayo de 2010. Original en inglés, traducción por Human Rights Watch.

La Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados también mencionó el caso en su presentación. Declaración de Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, en la Décima Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, Seúl, 12 de mayo de 2010.

[114] Declaración de Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Mar del Plata, Argentina, 12 de abril de 2010.

[115] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Council holds interactive dialogue with Experts on enforced disappearances, arbitrary detention and internally displaced persons”, comunicado de prensa, 7 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10812&LangID=E (consultado el 21 de mayo de 2012).

[116] Declaración conjunta del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, El Hadji Malick Sow; la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul; y el Relator Especial sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan Méndez, “ Expertos de la ONU alarmados por la detención continuada de la jueza venezolana Afiuni”, 27 de diciembre de 2011, http://acnudh.org/en/2011/12/un-experts-alarmed-at-continued-detention-of-venezuelan-judge-afiuni (consultado el 21 de mayo de 2012).

[117] Carta enviada por Elizabeth Abi-Mershed, secretaria ejecutiva interina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Ligia Bolívar y otros, en la cual señala que la CIDH había adoptado las “Medidas cautelares MC-380-09”, 11 de enero de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[118] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010. Solicitud de Medidas Provisionales presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Asunto María Lourdes Afiuni”, párr. 12.

[119] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Draft report of the Working Group on the Universal Periodic Review. Venezuela (Bolivarian Republic of). Unedited Version”, A/HRC/WG.6/12/L.10, 11 de octubre de 2011, 2011, http://www.upr-info.org/IMG/pdf/a_hrc_wg.6_12_l.10_venezuela.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012).

[120] Carta abierta de Noam Chomsky, “Judge María Lourdes Afiuni has suffered enough”, julio de 2011.

[121] Carta abierta de Noam Chomsky, “Humanitarian Release for Judge María Lourdes Afiuni”, 21 de diciembre de 2011.

[122] El Tribunal Supremo de Justicia también indicó que los accionantes no podían usar este tipo de recurso de apelación para objetar la decisión sobre el fondo del asunto. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 11-0389, 26 de julio de 2011, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1238-26711-2011-11-0389.html (consultado el 4 de junio de 2012). (De allí que le asistió razón a la Corte de apelaciones cuando estimó que la decisión recurrida en apelación, al no resultar desfavorable para la actora, respecto a la condición en la cual se encontraba sometida a una medida judicial privativa de libertad frente a unas cautelares menos gravosas, carecía de interés para apelar ya que la lesión debía devenir de un real agravio y no de su apreciación subjetiva. (...) Sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales).

[123] En estos casos, si el acusado es declarado culpable, el juez decide qué delito se aplica al caso e impone la pena. Código Orgánico Procesal Penal, arts. 65, 105, 106, 161, 162, 166, 362.

[124] Ibíd., art. 164.

[125] Apelación presentada por José Amalio Graterol, sin fecha. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[126] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.°  11-0345, 11 de octubre de 2011, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1505-111011-2011-11-0345.html (consultado el 11 de junio de 2012).

[127] Comunicación por correo electrónico enviado por Human Rights Watch a Thelma Fernández, abogada de la jueza Afiuni, 17 de octubre de 2011.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con miembro del poder judicial, 16 de abril de 2012. (Son decisiones ejemplarizantes que causaron además de temor, terror… Ya no hay riesgo de ver afectado tu cargo, sino también tu libertad personal).

[129] Entrevista de Human Rights Watch con miembro del poder judicial, 30 de marzo de 2012. ([El caso] Afiuni ha generado un gran miedo en el Poder Judicial… La presión para resolver a favor del gobierno es mayor a raíz del caso Afiuni… Saber que puedo ser víctima de una situación tipo Afiuni asusta. Hay mucho miedo y es generalizado. Quienes quieren mantener independencia es habitual que se excusen o se inhiban de casos resonados o políticos).

[130] Entrevista de Human Rights Watch con miembro del poder judicial, Caracas, 20 de marzo de 2012. (Los jueces tienen mucho miedo porque saben o presumen cuáles pueden ser las consecuencias porque ya pasó. No se arriesgan para no pasar por eso. Cuidan cada paso que dan. Todos los días, a cada rato, hay llamados de la presidencia del Circuito que te dicen lo que tienes que hacer. [El caso] Afiuni genera miedo a tomar decisiones ajustadas a derecho. Antes había miedo, pero ahora es peor).

[131] Entrevista de Human Rights Watch con miembro del poder judicial, 16 de abril de 2012. (Los jueces no deciden con independencia porque no deciden contra lo que suponen pueden ser los interesesel criterio del gobierno y del Estado).

[132] Información proporcionada a Human Rights Watch por la familia Afiuni. (Muchos jueces, de forma privada, me manifestaron que no tienen otra alternativa que asumir las directivas del gobierno. Lo tienen que obedecer. Ahora tienen miedo que los apresen. Decenas de internas en el INOF dijeron que el juez le había dicho que no había pruebas pero no las podían soltar porque sino iba preso como Afiuni).

[133] International Bar Association, “La Desconfianza en la Justicia: El caso Afiuni y la Independencia de la Judicatura Venezolana”, abril de 2011, http://www.ibanet.org/Document/Default.aspx?DocumentUid=CE82F018-221F-465B-81CD-2C4E1669A2EE (consultado el 21 de mayo de 2012), pág. 9; Carta enviada por Sternford Moyo, copresidente de IBAHRI, al Presidente Hugo Chávez, 13 de febrero de 2011, http://www.ibanet.org/Article/Detail.aspx?ArticleUid=5907E767-FBBF-4CC4-BFCF-4A6323CF9303 (consultado el 21 de mayo de 2012).

[134] El tratado fue suscripto el 22 de noviembre de 1969, y ratificado el 23 de junio de 1977. Departamento de Derecho Internacional de la OEA, “B-32: Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto San José de Costa Rica’”, sin fecha, http://www.oas.org/juridico/english/Sigs/b-32.html (consultado el 21 de mayo de 2012).

[135] “Chávez criticó actuación de la CIDH el 11 de abril de 2002”, video, 5 de junio de 2012, http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120605/chavez-critico-actuacion-de-la-cidh-el-11-de-abril-de-2002 (consultado el 7 de junio de 2012); Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, “Chávez habló sobre decisión de la ‘tristemente célebre’ CIDH”, 17 de septiembre de 2011, http://www.minci.gob.ve/noticias_-_prensa/28/207968/ (consultado el 21 de mayo de 2012); “CIDH está imposibilitada moralmente para emitir juicio sobre Venezuela”, Radio Nacional de Venezuela, 27 de abril de 2007, http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=46392 ( consultado el 21 de mayo de 2012), “Presidente rechazó señalamientos de OEA contra Venezuela”, Radio Nacional de Venezuela, 9 de mayo de 2009, http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=29&t=96991&hl=&s=8fa3a9b7cd43931731e30f14aa5b27a5 (consultado el 21 de mayo de 2012); “CIDH presenta datos sesgados sobre la situación de DD HH en el país”, Radio Nacional de Venezuela, http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=&t=120819 (consultado el 21 de mayo de 2012); “Gobierno rechaza parcialización de Relatoría de CIDH”, Radio Nacional de Venezuela, 25 de octubre de 2004, http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=9578&hl=&s=2fcce081db6131fcb63db5de08671d0f ( consultado el 12 de mayo de 2012); “Venezuela no cederá ante chantaje de políticos de ultraderecha de la CIDH”, Radio Nacional de Venezuela, 17 de junio de 2010, http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=29&t=130411&hl=&s=8fa3a9b7cd43931731e30f14aa5b27a5 (consultado el 21 de mayo de 2012).

[136] CIDH, “Sucesos de Venezuela”, comunicado de prensa 14/02, 13 de abril de 2002, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/English/2002/Press14.02.htm (consultado el 21 de mayo de 2012)

[137] Ibíd.

[138] CIDH, “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”; “Chávez critica informe de la CIDH”, video publicado en YouTube por “telesurtv”, 25 de febrero de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=2RshtJ11KZs&noredirect=1 (consultado el 8 de mayo de 2012). (Fíjense ustedes cómo funciona la OEA. Una institución que conformada por una burocracia, haya tenido un señor de presidente que apoyó dictaduras, que reconoció al gobierno de Carmona en este salón se juramentó él mismo como Napoleón allá en Notre Dame, que se puso él mismo la corona. Más o menos así fue Carmona. Yo, el supremo. Y me acusan a mí de dictador. Yo recuerdo los informes de esa Comisión después del golpe de estado. Que nunca se pronunció en relación al atropello contra la democracia en Venezuela).

“Chávez anuncia que abandonará la CIDH”, video publicado en línea por José Aguilera, 26 de febrero de 2010, http://eju.tv/2010/02/chvez-anuncia-que-venezuela-abandonar-la-cidh/ (consultado el 21 de mayo de 2012). ([Y]o le di instrucciones al canciller, por cierto, porque ya no vale la pena ni responderle a esa gente ¿Para qué? Es pura basura. No, lo que nosotros deberíamos hacer es prepararnos para denunciar el acuerdo a través del cual Venezuela se adscribió o como se llame a esa nefasta Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y salirnos de ahí porque no vale la pena. Es una mafia, es lo que hay ahí).

[139] “CIDH no tiene moral para hablar de derechos humanos en Venezuela”, comunicado de prensa del PSUV, 1 de marzo de 2010, http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/CIDH-no-tiene-moral-para-hablar-de-derechos-humanos-en-Venezuela/ (consultado el 21 de mayo de 2012). ([N]o tiene ninguna moral para hablar de Venezuela pues es un instrumento político que forma parte de la mundialización capitalista y responde a los intereses imperiales representados por la Agencia Central de Inteligencia).

[140] “Defensoría del Pueblo no reconoce a la CIDH como institución imparcial”, Correo del Orinoco, 25 de febrero de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/defensoria-pueblo-no-reconoce-cidh-institucion-imparcial/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[141] Según la comisión, la detención de Zuloaga, que se dispuso como resultado de una investigación judicial relacionada con declaraciones que este efectuó durante una asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa en el exterior, “evidencia la falta de independencia del Poder Judicial y la utilización de la justicia criminal para castigar expresiones críticas, lo que produce un efecto amedrentador que se extiende a toda la sociedad”. CIDH, “CIDH rechaza detención de Guillermo Zuloaga en Venezuela”, comunicado de prensa 37/10, 25 de marzo de 2010, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/English/2010/37-10eng.htm (consultado el 21 de mayo de 2012).

“Venezuela repudia posición politizada de la CIDH que difama poderes del estado”, comunicado de prensa del PSUV, 26 de marzo de 2010, http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/Venezuela-repudia-posicion-politizada-de-la-CIDH-que-difama-poderes-del-Estado/ (consultado el 21 de mayo de 2012). ([L]a posición de la CIDH está basada únicamente en los argumentos de la oposición golpista en Venezuela).

[142] Ibíd.

[143] La comisión manifestó que el lenguaje amplio de la ley habilitante propuesta otorgaba poderes al presidente que podían cercenar derechos fundamentales, en especial al permitirle establecer delitos, regular la cooperación internacional e imponer restricciones excesivas al regular los medios de comunicación. También expresó preocupación respecto de propuestas que procuraban extender las restricciones problemáticas existentes a Internet. CIDH, “CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los derechos humanos”, comunicado de prensa 122/10, 15 de diciembre de 2010, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/English/2010/122-10eng.htmhtm (consultado el 21 de mayo de 2012).

[144] Chaderton denuncia nueva arremetida de la CIDH contra la democracia venezolana”, Correo del Orinoco, 16 de diciembre de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/chaderton-denuncia-nueva-arremetida-cidh-contra-democracia-venezolana/ (consultado el 21 de mayo de 2012). ([P]ersonajes al servicio de las estrategias de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América y cómplices silentes de las continuas violaciones de los Derechos Humanos, cometidas a escala interamericana y global por la más violenta potencia militar de mundo, arremeten contra la democracia venezolana y se colocan al lado de la dictadura mediática y de los elementos desestabilizadores nacionales e internacionales que tratan de destruir las instituciones democráticas electas soberanamente por el pueblo venezolano).

[145] “Defensoría del Pueblo no reconoce a la CIDH como institución imparcial”, Correo del Orinoco, 25 de febrero de 2010; “Defensora del pueblo propone ‘bajar la Santamaría’ de la CIDH”, Correo del Orinoco, 29 de octubre de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/defensora-pueblo-venezuela-propone-%e2%80%9cbajar-santamaria%e2%80%9d-cidh/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[146] CIDH, “CIDH preocupada por crisis de seguridad originada en una cárcel de Venezuela”, 22 de mayo de 2012, http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2012/055.asp (consultado el 28 de mayo de 2012).

[147] “Sistema de justicia garantiza derechos humanos de privados de libertad”, Radio Nacional de Venezuela, 24 de mayo de 2012, http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=27&t=184857 (consultado el 28 de mayo de 2012); “La Justicia Venezolana está en capacidad de resolver sus problemas”, Agencia Venezolana de Noticias, 25 de mayo de 2012, http://www.avn.info.ve/node/114190 (consultado el 28 de mayo de 2012); “Presidenta del TSJ asegura que decisión de abandonar la CIDH es ‘soberana’”, video publicado en Youtube por “SoyGlobovisión”, 24 de mayo de 2012, http://www.youtube.com/watch?v=kNC13rlmNq4 (consultado el 28 de mayo de 2012).

[148] “Luisa Estella Morales: Venezuela sí puede abandonar la CIDH”, Agencia Venezolana de Noticias, 4 de junio de 2012, http://www.avn.info.ve/node/115835 (consultado el 5 de junio de 2012).

[149] “Chávez criticó actuación de la CIDH el 11 de abril de 2002”, video, 5 de junio de 2012, http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120605/chavez-critico-actuacion-de-la-cidh-el-11-de-abril-de-2002 (consultado el 7 de junio de 2012); “Presidente Chávez propone crear mecanismos latinoamericanos de unidad e integración”, Agencia Venezolana de Noticias, 4 de junio de 2012, http://www.avn.info.ve/node/115797 (consultado el 5 de junio de 2012).

[150] “OEA aprobó propuesta de Ecuador y Venezuela sobre sistema interamericano de DDHH”, Correo del Orinoco, 26 de enero de 2012, http://www.correodelorinoco.gob.ve/paises/oea-aprobo-propuesta-ecuador-y-venezuela-sobre-sistema-interamericano-dd-hh/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[151] “Maduro insta a la región a velar por los derechos humanos lejos de la burocracia de Washington”, Agencia Venezolana de Noticias, 3 de mayo de 2012, http://www.avn.info.ve/contenido/maduro-insta-regi%C3%B3n-velar-ddhh-lejos-burocracia-washington (consultado el 21 de mayo de 2012). ([A] crear instancias propias para la defensa de los derechos humanos, más allá de la experiencia de una burocracia internacional controlada desde Washington).

[152] “Chávez pide al Consejo de Estado retirar a Venezuela de la CIDH”, Correo del Orinoco, 30 de abril de 2012, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/chavez-pide-al-consejo-estado-retirar-a-venezuela-cidh/ (consultado el 21 de mayo de 2012). (Lo primero que pido (al Consejo de Estado) es el estudio acelerado y las recomendaciones para retirar de inmediato a Venezuela de la tristemente célebre Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

[153] “La Fiscal General propuso crear un consejo latinoamericano que reemplace la CIDH”, Correo del Orinoco, 4 de mayo de 2012, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/fiscal-general-propuso-crear-un-consejo-latinoamericano-que-reemplace-cidh/ ( consultado el 21 de mayo de 2012). (El organismo ha tenido una persecución sistemática contra la patria de Bolívar desde 1999).

[154] “Asamblea Nacional aprobó acuerdo que respalda retiro de Venezuela de la CIDH”, Correo del Orinoco, 9 de mayo de 2012, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/asamblea-nacional-aprobo-acuerdo-que-respalda-retiro-venezuela-cidh/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[155] La Ley de Responsabilidad Social de 2004 reemplazó a la anterior regulación sobre telecomunicaciones de 1984.

[156] Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, 20 de diciembre de 2010, http://www.asambleanacional.gob.ve/images/leyes/se_reimprime_responsabilidad_social_radio_television.pdf (consultado el 30 de mayo de 2012), art. 27.

[157] Ibíd.

[158] Íd., art. 29. La ley de 2010 también dispone la creación de un nuevo órgano administrativo —bajo el control efectivo del poder ejecutivo— encargado de asegurar el cumplimiento de estas disposiciones: el Directorio de Responsabilidad Social. La ley otorga al gobierno la representación mayoritaria en el directorio compuesto por 12 miembros, con seis representantes de oficinas gubernamentales, y un séptimo representante, el director de CONATEL, como presidente de dicho directorio. El directorio podrá mantener sesiones con la presencia del director de CONATEL y de otros cinco miembros, y las decisiones podrán adoptarse por mayoría simple de los votos. Íd., art. 20.

[159] Íd., art. 33.

[160] Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 28 de diciembre de 2010, http://www.asambleanacional.gob.ve/images/leyes/reimprime_la_ley_de_telecomunicacion.pdf (consultado el 30 de mayo de 2012), art. 22.

[161] Durante los primeros años del gobierno de Chávez, cuatro canales de televisión privados —RCTV, Venevisión, Televen y Globovisión— estaban claramente alineados con la oposición política y su cobertura de noticias y programas de opinión eran partidistas y antichavistas. Durante el fugaz golpe de Estado de 2002, los cuatro canales dieron amplia difusión a las manifestaciones de la oposición, pero reemplazaron la cobertura de noticias con dibujos animados y películas viejas cuando los militares se llevaron a Chávez con destino desconocido y sus partidarios llenaron las calles exigiendo su regreso. Al bloqueo informativo sobre el regreso de Chávez al poder le siguió una cobertura extremadamente partidista de los enfrentamientos entre el gobierno y la oposición en los años siguientes. En 2005, dos de los canales que hasta entonces habían brindado apoyo a la oposición, Venevisión y Televen, retiraron del aire programas de opinión controvertidos y dejaron de expresar comentarios abiertamente contrarios a Chávez. Sólo RCTV y Globovisión conservaron una línea editorial claramente crítica. Ver Human Rights Watch, Una Década de Chávez, capítulo IV.

[162] En noviembre de 2006, un mes antes de la elección presidencial de diciembre, el ministro de energía y presidente de PDVSA, Rafael Ramírez, se dirigió a los empleados de PDVSA a través de un discurso en el cual dijo que quienes no estuvieran dispuestos a apoyar a Chávez debían dejar la compañía. Después de que el discurso fue transmitido por televisión, el Presidente Chávez, en lugar de denunciar el mensaje claramente discriminatorio emitido por su ministro de energía, lo apoyó públicamente y lo instó a que lo repita “cien veces”. Chávez agregó que los trabajadores de PDVSA formaban parte de su proyecto político y señaló sobre quienes no lo fueran: “que se vaya[n] a otro sitio, que se vayan a Miami”. En ese mismo discurso, Chávez “recordó” a los canales de televisión que algunas licencias de transmisión finalizaban al año siguiente, y manifestó: “no les extrañe que yo les diga no hay más concesión a algunos canales de televisión”. Chávez había acusado anteriormente a algunos canales privados, a los cuales no identificó específicamente, de “fomentar la guerra psicológica entre los venezolanos” en un discurso efectuado seis meses antes de anunciar la decisión de no renovar la licencia de RCTV. “Rafael Ramírez Parte 1”, video publicado en YouTube por “Libreuso”, 3 de noviembre de 2006, http://youtube.com/watch?v=dmXpbT7Fhiw , (consultado el 22 de mayo de 2012); “Chávez al ministro Ramírez: ‘Vaya y repítale a PDVSA cien veces lo que usted ha dicho’”, 3 de noviembre de 2006, http://www.aporrea.org/oposicion/n86027.html (consultado el 11 de mayo de 2012). (Vaya y repítale a PDVSA cien veces lo que usted ha dicho, PDVSA es revolucionaria y debe ser revolucionaria (…). Los trabajadores de Petróleos de Venezuela están en esta revolución y el que no mejor que se vaya a otro sitio, que se vayan a Miami o a donde quieran ... El 27 de marzo no les extrañe que yo les diga no hay más concesión a algunos canales de televisión, que a nadie le extrañe.)

[163] “No renovarán la concesión al canal golpista RCTV”, video publicado en YouTube por “JairoMartinezdorta”, 29 de marzo de 2007, http://www.youtube.com/watch?v=AujQgo6u4xI (consultado el 18 de abril de 2012). (No habrá nueva concesión para ese canal golpista de televisión que se llamó Radio Caracas Televisión. Se acaba la concesión. Ya está redactada la medida. Así que vayan preparándose, apagando los equipos, pues. ¡No se va a tolerar aquí ningún medio de comunicación que esté al servicio del golpismo, contra el pueblo, contra la nación, contra la independencia nacional, contra la dignidad de la República!).

[164] El gobierno de Chávez no estaba obligado a renovar la concesión de RCTV. Sin embargo, como fue documentado por Human Rights Watch en su informe Una Década de Chávez, la decisión adoptada por el presidente y el modo en el cual la ejecutó constituyó un abuso flagrante de la facultad regulatoria del Estado para castigar a RCTV por su programación crítica. El gobierno discriminó al canal por motivos políticos y no tuvo en cuenta aspectos básicos de debido proceso al manejar el caso. En marzo de 2007, tres meses después de que Chávez anunciara su decisión, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información publicó el Libro Blanco sobre RCTV, que no es más que un compendio de las acusaciones del gobierno contra el canal. Ese mismo mes, RCTV recibió una resolución y una carta del ministro de comunicación e información —funcionario responsable de las concesiones de televisión— donde se formalizaba la decisión de Chávez. Sin embargo, ni la resolución oficial ni la carta mencionaban ninguna de las acusaciones formuladas públicamente por Chávez contra el canal como fundamento de la decisión de no renovar la licencia.

[165] Ver Human Rights Watch, Una Década de Chávez, capítulo IV.

[166] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.333, 22 de diciembre de 2009,

http://www.conatel.gob.ve/files/Servicio_Produccion_Nacional_Audiovisual/Norma_Tec_Prod_Nacional_Audiovisual.pdf (consultado el 22 de mayo de 2012), arts. 3, 5, 6.

[167] Conferencia de prensa de Diosdado Cabello, transmitida por Venezolana de Televisión, video publicado en YouTube por “radiovzla”, 23 de enero de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=UPQ0nu2WC_I&feature=related (consultado el 22 de mayo de 2012).

[168] Reporteros sin Fronteras, “Venezuela: Cinco canales por cable vuelven al aire, RCTVI sigue suspendido”, 4 de febrero de 2010, http://www.rsf-es.org/news/venezuela-cinco-canales-por-cable-vuelven-al-aire-rctvi-sigue-suspendido/ (consultado el 22 de mayo de 2012).

[169] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR – 1.599, 9 de febrero de 2010 (copia obrante en los registros de Human Rights Watch); CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR – 1.569, 4 de marzo de 2010, http://www.conatel.gob.ve/files/Servicio_Produccion_Nacional_Audiovisual/nota_providencia.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012).

[170] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR – 1.569.

[171] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR – 1.599. Entrevista de Human Rights Watch con Oswaldo Quintana Cardona, vicepresidente corporativo de asuntos legales de RCTV, y Elías Bittar, asesor legal, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[172] Entrevista de Human Rights Watch con Daniela Bergami, directora general de RCTV, Oswaldo Quintana Cardona, vicepresidente corporativo de asuntos legales de RCTV, y Elías Bittar, asesor legal, Caracas, 7 de febrero de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Oswaldo Quintana Cardona, vicepresidente corporativo de asuntos legales de RCTV, y Elías Bittar, asesor legal, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[173] Carta enviada por Joseph Saunders, subdirector de programas de Human Rights Watch, a Pedro Maldonado, director de CONATEL, 28 de febrero de 2012.

[174] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR – 1.569.

[175] Entrevista de Human Rights Watch con Oswaldo Quintana Cardona, vicepresidente corporativo de asuntos legales de RCTV, y Elías Bittar, asesor legal, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[176] Ibíd. Demanda de nulidad presentada por los asesores legales de RCTV ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Venezuela, 17 de abril de 2007; Demanda de nulidad presentada por los asesores legales de RCTV ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Venezuela, 28 de enero de 2010; Amparo constitucional interpuesto por los asesores legales de RCTV ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela, 22 de enero de 2010. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[177] Entrevista de Human Rights Watch con Daniela Bergami, directora general de RCTV, Oswaldo Quintana Cardona, vicepresidente corporativo de asuntos legales de RCTV, y Elías Bittar, asesor legal, Caracas, 7 de febrero de 2011; comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Elías Bittar, asesor legal de RCTV, 3 de mayo de 2012.

[178] Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL, Documento N.° 163, 18 de octubre de 2011, http://issuu.com/globovision/docs/sancion_globovision_caso_el_rodeo (consultado el 23 de mayo de 2012). (“Maritza Rodríguez (hora del operador 7:47 a.m. / hora original del sistema 7:37 a.m.): “…a los muchachos los están masacrando…” (pág. 2) “Jackeline Rojo, familiar de recluso de El Rodeo (hora original del sistema de monitoreo 09:11 a.m.) “…están golpeando a los reclusos…” (pág. 4) “Rosmary Rubio, familiar de recluso (hora original del sistema de monitoreo 09:12 a.m.) “…ellos le metieron candela, a ellos los estaban quemando…” (pág. 4)).

[179] En ese momento, varias organizaciones locales e internacionales criticaron al gobierno por el modo en que respondió a los motines en la cárcel. La CIDH otorgó “medidas cautelares” a favor de familiares de los internos, y ordenó al gobierno que protegiera sus vidas y su integridad física. Asimismo, señaló que había recibido información de que “los cuerpos de seguridad les habrían lanzado bombas lacrimógenas y chorros de agua, en un contexto de tensión”. CIDH, “MC 219-11 - Familiares de los internos en las cárceles Rodeo I y Rodeo II, Venezuela”, sin fecha, http://www.oas.org/en/iachr/decisions/precautionary.asp (consultado el 22 de mayo de 2012).

COFAVIC emitió un comunicado de prensa en el cual indicaba que “rechaza de manera contundente el uso desproporcional de la fuerza para el control de la situación interna en los centros de reclusión del país, específicamente en el Rodeo I”. “COFAVIC exhorta al Estado a garantizar la integridad de privados de libertad en Centro Penitenciario El Rodeo I”, comunicado de prensa, 17 de junio de 2011, http://www.cofavic.org/det_comunicados.php?id=44 (consultado el 23 de mayo de 2012).

Otras ONG venezolanas, incluidos el Observatorio Venezolano de Prisiones y Una Ventana por la Libertad, también criticaron al gobierno por las medidas que adoptó durante los incidentes. “Reporte/Conflictove: Lo que pasó en El Rodeo”, 20 de junio de 2011, http://www.derechos.org.ve/2011/06/20/reporteconflictove-lo-que-paso-en-el-rodeo/ (consultado el 23 de mayo de 2012).

[180] “Los dueños de Globovisión andan huyendo”, Blog de Hugo Chávez, 2 de julio de 2010, http://www.chavez.org.ve/temas/noticias/duenos-globovision-andan-huyendo/ (consultado el 23 de mayo de 2012). (Permitir que un canal de televisión incendie un país es muy peligroso, no podemos permitirlo. ¿Hasta dónde es capaz de hacer daño a la mente de una sociedad un canal en manos de una locura desatada de odio, con la única intención de derrocar a este gobierno?).

[181] “CONATEL sanciona a Globovisión por tratamiento informativo en hechos de El Rodeo I y II”, Correo del Orinoco, 18 de octubre de 2011, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/conatel-sanciona-a-globovision-por-tratamiento-informativo-hechos-rodeo-i-y-ii/ (consultado el 23 de mayo de 2012); entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo Antela, abogado de Globovisión, octubre de 2011.

[182] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR-1839, 30 de junio de 2011. (En el programa Aló Presidente... fue difundido un micro... cuyo cintillo inferior central de la pantalla es del texto siguiente: “Situación penitenciaria en El Rodeo I y II”, en el que inicialmente sólo se transmiten imágenes editadas, sin audio original, sino con una musicalización de fondo similar a las usadas en los documentales de guerra, mostrando las imágenes que se describen a continuación: 1. A los efectivos de la Guardia Nacional, vestidos con su uniforme antimotín, realizando acercamientos a las bombas lacrimógenas, ubicadas en el pecho de tales funcionarios; 2. El vehículo “ballena” perteneciente a este Cuerpo de Seguridad, cuando lanzaba chorros de agua para dispersar a los manifestantes; 3. Helicóptero artillado sobrevolando el área; 4. Grupos de personas refugiándose por los efectos de las bombas lacrimógenas y otras personas corriendo).

[183] Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL, Documento N.° 163, pág. 95; “CONATEL sanciona a Globovisión por tratamiento informativo en hechos de El Rodeo I y II”, Correo del Orinoco, 18 de octubre de 2011.

[184] Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL, Documento N.° 163, pág. 95. ([E]n virtud de haber transmitido mensajes que promovieron alteraciones del orden público, hicieron apología al delito, e incitaron al ordenamiento jurídico vigente, promovieron el odio por razones políticas y fomentaron la zozobra en la ciudadanía).

[185] Ibíd., págs. 91 - 93. (La difusión reiterada de declaraciones de un grupo de sólo 18 presuntos familiares de los internos de una población total que alcanza un aproximado de 4000 reclusos, repetidas doscientas sesenta y nueve (269) veces, en sólo cuatro (4) días, las cuales una vez verificadas se observó que éstas son las más emotivas, cargadas de sentimientos y expresiones de desesperación….se incluía un “micro de imágenes editadas impactantes…con lo que se mostraba falsamente una situación continua de alteración…La incorporaron en todos sus programas de comentarios sobre el caso del Rodeo, insinuando o aseverando la falta de pronunciamiento de las autoridades…. El hecho que los periodistas “in situ” y “anclas” del canal informaban incorrectamente sobre una total inexistencia de información suministrada por las autoridades… En contraposición con lo expuesto, sólo en una ocasión se transmitieron las imágenes de la llegada de la Guardia Nacional a la pasarela, del sector La Rosa en las cercanías del Centro Penitenciario, durante el cual les tiran piedras desde las casas aledañas, lo cual no fue reseñado por el canal).

“Venezuela: multa a Globovisión de US $2.1 millones”, BBC Mundo, 18 de octubre de 2011, http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2011/10/111018_ulnot_venezuela_globovision_multa.shtml (consultado el 23 de mayo de 2012).

[186] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.°  2012-0051, 6 de marzo de 2012, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00165-6312-2012-2012-0051.html (consultado el 23 de mayo de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “TSJ ratifica improcedencia de medida de suspensión de efectos solicitada por Globovisión”, comunicado de prensa, 15 de marzo de 2012, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9218 (consultado el 23 de mayo de 2012); “Procedimientos administrativos iniciados contra Globovisión”, 2 de abril de 2012, resumen de casos proporcionados a Human Rights Watch mediante correo electrónico por Ricardo Antela, abogado de Globovisión, 4 de abril de 2012. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[187] “CONATEL interpone acción judicial para exigir a Globovisión pago de multa”, Agencia Venezolana de Noticias, 27 de marzo de 2012, http://www.avn.info.ve/node/105340 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[188] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.°  2012-0104, 28 de junio de 2012, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/00765-28612-2012-2012-0104.html (consultado el 2 de julio de 2012); "Globovisión pagó bajo protesta la multa ante el TSJ", Globovisión, 30 de junio de 2012, http://www.globovision.com/news.php?nid=237019 (consultado el 2 de julio de 2012).

[189] Comunicación escrita entre Human Rights Watch y Ricardo Antela, abogado de Globovisión, 19 de octubre de 2011. (Un canal pequeño y con las características de Globovisión no tiene disponible esa suma de dinero, y tendremos que hacer un esfuerzo económico supremo y considerable para pagarla y mantener abierto el canal. La multa trastorna la estabilidad financiera del canal y complica seriamente su viabilidad operativa y financiera).

[190] Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, art. 29.

[191] “CONATEL abre procedimiento sancionatorio contra Globovisión por divulgación de sismo”, Globovisión, 7 de mayo de 2009, http://www.globovision.com/news.php?nid=116427 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[192] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR-1412, 7 de mayo de 2009. (La gente salió a la calle, no han habido más réplicas, todo está tranquilo, todo está en paz. Nos angustia mucho que no encontramos a quién localizar, no encontramos a ninguna autoridad a quien pedirle una información precisa, exacta).

[193] Asamblea Nacional, “Exhortan a CONATEL aplicar Ley Resorte a Globovisión”, sin fecha, http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=21859&Itemid=63 (consultado el 24 de mayo). ([T]enía que adelantarse para acusar al gobierno de irresponsable, y generar terror en la población).

[194] Ibíd.

[195] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR-1423, 7 de mayo de 2009. (Visto que desde la madrugada del lunes 04 de mayo de 2009 y durante todo el día la sociedad mercantil Globovisión difundió de manera continua y reiterada durante toda su programación mensajes alusivos al sismo que se registró en Venezuela en esa misma fecha y que dichos mensajes podrían generar una sensación de zozobra y temor en la población, de manera injustificada. Visto que de la transcripción anterior se observa que la sociedad mercantil Globovisión difundió en su programación mensajes que presuntamente pudieren ser contrarios a la seguridad de la nación y presuntamente promover, hacer apología o incitar alteraciones del orden público...).

[196] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR-1309, 27 de noviembre de 2008. (Carabobo sabe exactamente qué ocurrió el día de hoy. El Consejo Nacional Electoral tiene en sus manos el 97,75% de las actas. Tengo en mi poder todas las actas del Estado Carabobo que claramente dicen que Enrique Fernando Salas es el nuevo gobernador del Estado Carabobo. Tengo también en mi poder tres encuestas de salida, en donde señala que la distancia fue inmensa, y por eso he estado siendo respetuoso del Consejo Nacional Electoral, porque quiero guardar siempre, siempre quiero guardar el respeto las normas, el respeto a la ley. Pero lo que nunca el pueblo carabobeño, y tampoco el pueblo venezolano va a escuchar de mi parte es aceptar una sinverguencería en donde no hay ningún motivo para retrasar el anuncio a toda Venezuela del triunfo rotundo que hemos obtenido el día de hoy. Por esa razón yo no puedo aceptar más, yo les dije a ustedes, a perro macho lo capan una vez, y de aquí de Carabobo queremos exigir resultados al Consejo Nacional Electoral de inmediato, pero como siguen retrasando el proceso, yo le quiero pedir a todo el pueblo carabobeño, a todos ustedes que me acompañan, para que nos vayamos a la Junta Electoral a reclamar el triunfo de Carabobo. (...) Aquí lo que está en juego no es nada contra nadie. Queremos simplemente que se respete la voluntad popular. Ya los medios de comunicación de diferentes televisoras, radios, han señalado claramente que el triunfo se ha consolidado en Carabobo. Lo único que le pedimos al Consejo Nacional Electoral es que dé el boletín definitivo, porque no puede ser que mantengan a esta región sin un resultado, el cual todo el mundo lo sabe).

[197] Según CONATEL, dado que Salas Feo había “invit[ado] al colectivo a movilizarse y juntos exigir del [Consejo Nacional Electoral] el pronunciamiento [de los resultados electorales]... es factible presumir que las declaraciones del ciudadano pudiese existir una presunta incitación a alteración del orden público, en los términos anteriormente planteados”. CONATEL, Providencia Administrativa, N.° PADSR-1309, 27 de noviembre de 2008. (De las referidas declaraciones se desprende que el ciudadano Enrique Salas Feo se consideraba ganador de las elecciones regionales efectuadas el pasado 23 de noviembre de 2008, para ejercer el cargo de Gobernador del Estado de Carabobo y en vista de que el Consejo Nacional Electoral no lo había declarado como tal invitó al colectivo a movilizarse y juntos exigir de ese cuerpo colegiado electoral el pronunciamiento anteriormente señalado. De este modo, es factible presumir que las declaraciones del ciudadano pudiese existir una presunta incitación a alteración del orden público, en los términos anteriormente planteados).

[198] “CONATEL abre procedimiento administrativo contra Globovisión por incitación a la violencia”, Agencia Bolivariana de Noticias, 27 de noviembre de 2008, http://www.aporrea.org/medios/n124749.html (consultado el 23 de mayo de 2012); Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, “Globovisión sentencia su destino al reincidir en la práctica del terrorismo mediático”, comunicado de prensa, 5 de diciembre de 2008, http://minci.gob.ve/noticias/1/186744 (consultado el 23 de mayo de 2012). (Pasan en vivo desde el estado Carabobo un mitin que estaba pronunciando el gobernador electo Salas Feo. Pronuncia un discurso en el cual promueve e incita a la población a que vaya a tomar la junta regional del estado Carabobo para reclamar su triunfo).

[199] El 13 de octubre de 2008, Rafael Poleo, el conductor de “Aló Ciudadano”, comparó a Chávez con Mussolini, y manifestó que sus trayectorias eran “igualitas”, que “Hugo va a terminar como Mussolini, colgado con la cabeza pa ‘bajo”, y que “Chávez va a caer”. El 15 de octubre, Andrés Izarra, el ministro de comunicaciones, declaró que Poleo había hecho un “llamado al magnicidio” y pidió a CONATEL que interviniera. Al día siguiente, CONATEL inició una investigación administrativa y acusó a Globovisión de transmitir mensajes que podrían “promover, hacer apología o incitar al delito” o “alteraciones del orden público”. CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR - 1289, 16 de octubre de 2008. CIDH, “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, párrs. 420-422. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Visto que en la transmisión del programa de opinión “Aló ciudadano”, de fecha 13 de octubre de 2008, el ciudadano Rafael David Poleo Isava, expresó a través de sus declaraciones, mensajes que pudiesen promover, hacer apología o incitar al delito; promover, hacer apología o incitar a alteraciones del orden público, y pueden ser contrarios a la seguridad de la nación, en los siguientes términos: “…Tu sigues la trayectoria de Benito Mussolini y la trayectoria de Chávez y es igualita, por eso yo digo, con preocupación que Hugo va a terminar como Mussolini, colgado con la cabeza pa ‘bajo…. Chávez va a caer…”).

[200] CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR - 1427, 2 de julio de 2009. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Ver la descripción de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en “Respaldo a la censura previa” para obtener más información sobre este caso.

[201] Según información proporcionada por los abogados de Globovisión a Human Rights Watch, CONATEL efectuó una lista de una serie de programas en los cuales Globovisión emitió mensajes que podrían constituir delitos y señaló que la fiscalía había iniciado investigaciones penales, pero no proporcionó información respecto de qué declaraciones eran problemáticas ni cuáles eran los delitos que supuestamente se cometieron. “Resumen Caso Globovisión (juicios y procedimientos)”, informe escrito proporcionado a Human Rights Watch por Margarita Escudero, abogada de Globovisión, 25 de mayo de 2010. La resolución de CONATEL suspende el proceso administrativo hasta tanto la fiscalía finalice su investigación. El abogado de Globovisión dijo a Human Rights Watch que no tenían información sobre qué se dijo precisamente en esos programas que pudiera constituir un delito, y que nunca se les había notificado formalmente sobre ninguna investigación penal contra el canal. Una vez que se retome el proceso, CONATEL podría revocar la habilitación de Globovisión. CONATEL cita el artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que dispone que podrá revocar la habilitación de un canal de televisión que “coadyuv[e] en la comisión de delitos”. El artículo 172 establece que si se revoca la habilitación, se prohibiría al canal obtener otra durante cinco años. Entrevista de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, abogada de Globovisión en ese entonces, Caracas, 7 de febrero de 2011.

[202] El 4 de septiembre de 2009, CONATEL inició una investigación administrativa contra Globovisión, argumentando que una serie de mensajes de texto emitidos durante su programa “Buenas Noches” “podrían estar incitando al desconocimiento de las instituciones, a la realización de un golpe de estado y a la generación de alteraciones del orden público, atentado presuntamente contra la seguridad de la nación”. Un mensaje, por ejemplo, decía: “Urgente. Activar redes de información, posible golpe de Estado… Ojo viernes a primeras horas de la madrugada. Pásalo”. Otro mensaje decía: “Hay que salir y marchar y no abandonar la calle, pase lo que pase y que reviente de una vez el golpe al tirano”. En otro, el espectador instaba al programa a “inform[ar] sobre el dicho golpe que va a hacer mañana en la madrugada”. CONATEL argumentó que dado que los mensajes se transmitían en un momento en que se estaban organizando manifestaciones, “podrían estar generando un clima de tensión y zozobra en la colectividad, a través de mensajes implícitos y explícitos que presuntamente aluden a actos de violencia y a la realización de un golpe de Estado en el país”. Según CONATEL, estos mensajes podrían infringir la ley de Responsabilidad Social, que prohíbe transmitir mensajes que “inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente” o “promuevan, hagan apología o inciten al delito […], alteraciones del orden público, y puedan ser contrarios a la seguridad de la nación”. CONATEL, Providencia Administrativa N.° PADSR-1477, 4 de septiembre de 2009. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Urgente. Activar redes de información, posible golpe de Estado… Ojo viernes a primeras horas de la madrugada. Pásalo. (U0437). Hay que salir y marchar y no abandonar la calle, pase lo que pase y que reviente de una vez el golpe al tirano…. Buenas noches informen sobre el dicho golpe que va a hacer mañana en la madrugada. Luo a (U97747-6)…. La difusión de mensajes por parte de los prestadores de servicio de televisión…se encuentran sancionados [cuando] ...Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Del mismo modo, la difusión de mensajes que promuevan, hagan apología o inciten al delito, promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público, y puedan ser contrarios a la seguridad de la nación, se encuentran sancionados... Ahora bien, si se analiza a la luz de los artículos precedentemente transcritos, la conducta desplegada por GLOBOVISIÓN y BUENAS NOCHES, al difundir mensajes que como los referidos…se puede observar que la misma podría infringir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, toda vez que los referidos mensajes podrían estar incitando al desconocimiento de las instituciones, a la realización de un golpe de estado y a la generación de alteraciones del orden público, atentado presuntamente contra la seguridad de la nación. Cabe destacar que los mensajes se transmitieron en un contexto en el cual se promuevan manifestaciones públicas, con lo cual se podría estar generando un clima de tensión y zozobra en la colectividad, a través de mensajes implícitos y explícitos que presuntamente aluden a actos de violencia y a la realización de un golpe de Estado en el país...).

[203] Carta enviada por Joseph Saunders, subdirector de programas de Human Rights Watch, a Pedro Maldonado, director de CONATEL, 28 de febrero de 2012.

[204] Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, acusación de María del Carmen Fuentes G, Fiscal 72 de la Fiscalía del Área Metropolitana de Caracas, y Andrés Pérez Amundaraim, Fiscal 19 (A), 25 de marzo de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (No se puede hablar de libertad de expresión de verdad cuando un gobierno utiliza sus fuerzas para reprimir medios, para cerrar medios como Radio Caracas Televisión después de 53 años en el aire la cierran, eso no es libertad de expresión, no se puede hablar de libertad de expresión cuando hay más de dos mil cadenas, algo así que suman más de 60 días continuos que un Presidente de la República utilizando la fuerza que tiene y la autoridad que tiene para manipular la opinión pública y para tratar de imponer una manera de pensar...).

[205] Ibíd. (Una manifestación humana, como pocas veces ha habido, que se calcula que pasaba el millón de personas a la cual el Presidente le mandó a disparar, echar plomo y terminó esa noche con el General en Jefe, primera vez que hay un General en Jefe en los últimos 50 años nombrado por el Presidente Chávez, él que declaró públicamente que le habían pedido la renuncia al Presidente Chávez el cual él había aceptado, que después hayan pasado una serie de circunstancias que hizo que él volviera es otra cosa de victoria. El Doctor Granier ni yo tampoco firmamos ese decreto el cual hace alusión y donde estamos nosotros en contra de la forma que se realizó aquel momento porque si se hubiese hecho bien tuviéramos una Venezuela distinta).

[206] Asamblea Nacional, “Acuerdo en Rechazo a las Declaraciones del Ciudadano Guillermo Zuloaga, accionista de Globovisión ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)”, 23 de marzo de 2010. El acuerdo está firmado por Cilia Flores, presidenta de la Asamblea Nacional, y otras cuatro personas. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Exhortar al Ministerio Público para que realice todas las investigaciones y actuaciones pertinentes con la finalidad de determinar las responsabilidades penales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, al ciudadano Guillermo Zuloaga, por reiterar una serie de falsas acusaciones en contra del Gobierno Constitucional y democrático del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)).

[207] Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, Documento N.° 01-772-126-10, 24 de marzo de 2010; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, acusación de María del Carmen Fuentes G, Fiscal 72 de la Fiscalía del Área Metropolitana de Caracas, y Andrés Pérez Amundaraim, Fiscal 19 (A), 25 de marzo de 2010;Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión de Jesús Alberto Villarroel Cortez en el Caso N.° 40-S-663-10, 25 de marzo de 2010. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch. (Se evidencia que se ha cometido los delitos de Informaciones falsas y ofensas a los Jefes de Gobierno).

Código Penal, art. 296-A: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio, impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años...”.

Código Penal, art. 147: “Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve. La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente”.

[208] Decisión del Juez Jesús Alberto Villarroel Cortez, Caso 40-C-S-663-10, 26 de marzo de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, abogada de Globovisión, 25 de marzo de 2010; entrevista de Human Rights Watch con Perla Jaimes, abogada de Guillermo Zuloaga, Caracas, 1 de septiembre de 2011.

[209] “Chávez cuestionó recientemente que el presidente de Globovisión esté en libertad”, video, 23 de junio de 2010, http://www.globovision.com/news.php?nid=151789 (consultado el 14 de febrero de 2012). (Él por cierto me acusó por ahí en un foro internacional hace poco de que yo había mandado a matar a la gente del 11 de abril. Y anda libre, ¿ves? Eso sólo ocurre aquí, en Venezuela. Que vaya Zuloaga a cualquier país a decir: “No, que el presidente de aquí mandó a matar a una gente”. ¿A ver que le pasa? Lo agarran de inmediato, preso. Sólo aquí todavía tenemos una debilidad estructural, ¿eh?, en el sistema del Estado, que todavía eso es posible en Venezuela. Que alguien acuse a otro. No, porque no se trata del presidente, no. No. Cualquiera. Cualquier persona, mire, que salga por ahí diciendo: “Yo acuso a Barroso, que él mandó a matar y mató a tal persona”. Barroso no puede quedarse… Bueno, me están acusando de asesino. Tengo derecho a actuar legalmente. Yo en este caso no lo hago porque soy presidente. Otra cosa sería si no fuera el presidente. Yo no voy a querellarme contra un burgués, no. Pero hay un sistema, pues. Un sistema que debería poner las cosas en su lugar. Debería, ¿eh? Y por ahí a ese señor se le agarró en su casa un bojote de carros. Eso es un delito. Acaparamiento. Y anda suelto, y tiene un canal de televisión).

“Caso Guillermo Zuloaga, Presidente de Globovisión. Nueva orden de captura. Ataque contra la Libertad de Expresión”. Comunicación urgente de Globovisión, 12 de junio de 2010; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, Boleta de Citación, 28 de mayo de 2009; Carta enviada a Guillermo Zuloaga por Daniel Jesús Medina Sarmiento, Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, 14 de julio de 2009. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, abogada de Globovisión en ese entonces, Caracas, 7 de febrero de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Antela, abogado de Globovisión, Caracas, 1 de septiembre de 2011.

[211] Para fin de mes, la fiscalía había acusado formalmente a Zuloaga y a su hijo por los delitos de “usura genérica” y agavillamiento en la causa vinculada con su negocio de carros. Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Notificación, 11 de junio de 2010.

[212] Entrevista de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, abogada de Globovisión en ese entonces, Caracas, 7 de febrero de 2011; “Caso Guillermo Zuloaga, Presidente de Globovisión. Nueva orden de captura. Ataque contra la Libertad de Expresión en Venezuela”; Documentación presentada por Perla Janice Jaimes Jorge, Jenny Ambasco Soto y Osmil Thamara Salas, abogados de Zuloaga, ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, 21 de julio de 2010. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[213] Mezerhane Gosen, “La Persecución Política y Judicial de Nelson Mezerhane Gosen, Globovisión y el Banco Federal – El Expediente 961”, http://www.urru.org/papers/DDHH/DDHH_2010_varios/CIDH_expediente961_NMezerhane.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012), págs. 7-8; “El Banco Federal resistió la minicrisis de manera estupenda”, El Mundo, Economía y Negocios, 17 de diciembre de 2009, http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=994937 (consultado el 23 de mayo de 2012). (No puedo decir que es el gobierno. Hay personas que están vinculadas que han hecho su trabajo. Hay laboratorios activos que han creado rumores y los bancos son casas de confianza. En la medida que te empiezan a crear rumores es comprensible que la gente diga “aquí está pasando esto” y “a aquél otro banco le pasó”, entonces “a mi me puede pasar”. Es una cosa por demás natural. (...) El Banco Central y los ministros de la Economía que han trabajado el tema lo han hecho con mucha seriedad. Creo que están viendo el problema del comportamiento de todo el sistema con bastante agudeza, con mucha preocupación, para que no se contaminen las cosas, pero esos laboratorios sucios y personajes que siembran odio y malestar por intereses o razones desconocidas crean problemas, sin duda que los crean).

[214] “Chávez: Cadena nacional 12/02/09 Crisis Bancaria”, video publicado en YouTube por “Politemario” el 3 de diciembre de 2009, http://www.youtube.com/watch?v=b29j3ffHJ8s (consultado el 23 de mayo de 2012).

[215] “Chávez a Mezerhane”, video publicado en YouTube por “Noticias24venez,” 19 de diciembre de 2009, http://www.youtube.com/watch?NR=1&v=3NzzmVGtqIs ( consultado el 23 de mayo de 2012). (Yo voy a llamar a la Fiscal más tarde para pedirle que ella abra un proceso de investigación en torno a estas declaraciones. Yo las considero sumamente graves, irresponsables, y sobre todo que vienen de boca del presidente de un banco, que ha tenido problemas graves, por cierto. Ha tenido problemas graves y aquí se acabó el tiempo aquél en que venían instituciones públicas a auxiliar bancos privados como el Federal).

[216] “Chávez a Globovisión”, video publicado en YouTube por “Noticias24venez”, 21 de diciembre de 2009, http://www.youtube.com/watch?v=QB7N_ii5oQs ( consultado el 15 de junio de 2012). ([N]o se pueden permitir esos excesos. En un país serio no puede permitirse eso. (...) Uno de los puntos claves [es que hay] una oposición que está secuestrada por uno o dos medios de comunicación pero que tienen mucho poder. Uno de esos canales por cierto, propiedad de uno de estos banqueros, de este banquero que salió diciendo lo que dijo, y que tendrá que aclararlo ante los órganos competentes. Pero yo no puedo permitir que siga habiendo banqueros en Venezuela, ¿eh? Si se va a meter a político, que se meta a político y entonces el Banco démelo pa’ ca, bueno, pa'l Estado pues señor, y usted vaya pa' la política. Yo no lo voy a permitir. Y lo mismo pasa con los medios de comunicación. Televisora que vuelva a pasar la raya a la violación de las leyes, al irrespeto a la sociedad, al Estado, a las instituciones, no puede, no debe seguir abierta. No puede, no podemos permitirlo, una locura. Porque lo que ellos quieren es incendiar la pradera. Yo llamo a todos los entes correspondientes a que actúen).

[217] Fiscalía General de la República, “Ministerio Público inicia investigación por presunta desestabilización financiera”, comunicado de prensa, 21 de diciembre de 2009, http://www.aporrea.org/contraloria/n147542.html (consultado el 23 de mayo de 2012); “Inician investigación por presunta desestabilización financiera”, Radio Nacional de Venezuela, 22 de diciembre de 2009, http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=27&t=115982&hl=&s=3df816c14f5ea07ae522a282155f2f45 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[218] Entrevista de Human Rights Watch con Magaly Vázquez, abogada de Nelson Mezerhane, Caracas, 31 de agosto de 2011; Juan Reardon, “Attorney General Accuses INTERPOL of ‘Meddling’ in Venezuelan Internal Affairs”, 25 de febrero de 2011, Venezuelanalysis.com, http://venezuelanalysis.com/news/6027 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[219] Comunicación escrita entre Human Rights Watch y Magaly Vásquez, abogada de Nelson Mezerhane, 6 de mayo de 2012.

[220] “Fiscalía solicitó orden de aprehensión contra Nelson Mezerhane”, Agencia Venezolana de Noticias, 1 de julio de 2010, http://www.avn.info.ve/contenido/fiscal%C3%ADa-solicit%C3%B3-orden-aprehensi%C3%B3n-contra-nelson-mezerhane (consultado el 23 de mayo de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.°  2010-269, 26 de agosto de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/396-26810-2010-e10-269.html (consultado el 23 de mayo de 2012).

[221] “Chávez: no podemos permitir que un canal de televisión incendie el país”, Agencia Venezolana de Noticias, 2 de julio de 2010, http://www.avn.info.ve/node/3102?guicktabs_5=2 (consultado el 23 de mayo de 2012). (“Los que están al frente de Globovisión, cumpliendo instrucciones de sus dueños prófugos, están tratando de desestabilizar al país, pero no lo vamos a permitir, acúsenme de lo que me acusen (...) nosotros estamos obligados a hacer cumplir las leyes,” dijo Chávez. Chávez recordó que de las más de 200 empresas de las que es dueño Nelson Mezerhane, muchas son sólo de maletín, pero “hay otras que sí tienen activos, como Globovisión; yo voy a esperar un tiempito a ver si aparecen los dueños de Globovisión, hay que esperar a ver si aparecen, porque andan huyendo. Habrá que pensar qué va a pasar con ese canal”).

[222] “Globovisión tendrá un representante del Gobierno, 48.5 por ciento será del Estado”, video publicado en YouTube video por “silveratto”, 20 de julio de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=PWp2PQ6iKUQ (consultado el 23 de mayo de 2012). (Ahora tenemos nosotros 25.8% de las acciones y eso da derecho al que la tenga, a nombrar un representante en la Junta Directiva).

[223] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 2010-269, 26 de agosto de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/396-26810-2010-e10-269.html (consultado el 23 de mayo de 2012).

[224] Juan Reardon, “Attorney General Accuses INTERPOL of ‘Meddling’ in Venezuelan Internal Affairs”.

[225] “Aló Ciudadano”, transcripción, 8 de marzo de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Hasta en dos ocasiones se ha referido Zapatero a las acusaciones del líder de Mariano Rajoy de dejar a la deriva al juez Eloy Velazco después que este emitiese un auto en el que veía indicios de colaboración entre ETA y las FARC y el gobierno venezolano. Exijo respeto para las instituciones judiciales y también para el ex Presidente del Gobierno José María Aznar, contra lo que cargó el Ministro Venezolano de Exteriores Nicolás Maduro. No considero razonables las críticas del juez Velazco por parte del Ministro de Exteriores venezolano ha sostenido Zapatero, quien ha anunciado que pedirá la colaboración del gobierno de Caracas que ha desmentido su relación con ETA y expresado su condena a los actos terroristas).

[226] Ibíd. (El hecho cierto es que le guste al gobierno venezolano o no, hay tres temas por los cuales la comunidad internacional tiene los ojos puestos sobre Venezuela, que son el tema del terrorismo y el ejemplo pues lo pongo por la investigación, el auto de proceder de la audiencia española, que le da el soporte jurídico y procesal a muchas viejas sospechas y a nuevas convicciones de que algo muy serio está pasando en cuanto a las relaciones del régimen venezolano, no solamente con la ETA, con las FARC, con otros movimientos subversivos y terroristas del mundo y del planeta, que en este caso específico la Audiencia Nacional de España ha concretado jurídica y procesalmente en el caso de ETA, FARC, con colaboración del gobierno venezolano).

[227] Íd. ([S]i yo fuera Chávez, si yo estuviera en el gobierno y me veo en esta coyuntura, le daría toda la cooperación del mundo, caiga quien caiga, lo que pasa es que cuando uno dice caiga quien caiga, el que puede caer es el propio Jefe del Estado ¿no?).

[228] Íd. ([Y]o cada día reafirmo más mi convicción de que el actual Presidente de la República de Venezuela no es un demócrata, es un hombre de personalidad subversiva, de espíritu subversivo que no es capaz de entender las normas más elementales de la vida ciudadana y de la convivencia internacional, ni siquiera aquellas que sin estar escritas, se derivan del sentido común y de los intereses pues del pueblo que él tiene la obligación de bien representar).

[229] Íd. (Venezuela se ha convertido en un centro de operaciones que facilita las actividades del narcotráfico, es más, yo cada día me convenzo de que detrás de la confiscación que le hicieron a los gobernadores y a los alcaldes, de todos los puertos y aeropuertos comerciales de Venezuela, está la mano del narcotráfico metida, porque no les interesa que haya ojos observadores que podrían controlar, neutralizar o denunciar a esas estructuras que ahora operan con absoluta libertad).

[230] “Chávez: Hay que actuar contra Noticiero Digital (y Globovisión)”, video publicado en YouTube por “cadsvm”, 13 de marzo de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=3f0kCyUZhHI&NR=1 (consultado el 24 de mayo de 2012). (Eso es muy grave, ¡eso no se puede permitir! Bueno, yo no puedo meter preso a nadie, ahí están los poderes del Estado que tienen que actuar, ¡y el pueblo mismo que tiene que actuar! ¡Tiene que actuar! Porque ya basta. Miren, no es por mí, no, no, en este caso es por la Fuerza Armada. Porque sea quien sea él que lo diga, él debe, debe presentar las pruebas, verdad, de lo que está diciendo. Una cosa temeraria como esa. Bueno, yo espero que actúen los órganos correspondientes de los poderes del Estado, ahora, tanto el que lo dice como el que lo deja decir y desarrollar. ¡Porque ellos saben que están cometiendo un delito, que es penado con cárcel en cualquier parte del mundo!)

[232] Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, acusación de Gineira Jakima Rodríguez Urbina, fiscal, en el caso F21NN-008-2010, 22 de marzo de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

Código Penal, art. 132: “Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años...”.

Código Penal, art. 285: “Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años”.

Código Penal, art. 296-A: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio, impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”.

Para el derecho venezolano, si se acusa a una persona de un delito por el cual podría aplicarse una pena de prisión de más de 10 años, el juez debe presumir que existe un riesgo de que esta se dé a la fuga. Código Orgánico Procesal Penal, art. 251.

[233] Según el juez, las declaraciones de Álvarez Paz tuvieron como resultado la “incitación a la desobediencia de las leyes y al ... irrespeto de nuestras instituciones .... menoscabando y socavando a las mismas y en consecuencia generando con sus posiciones la posibilidad de desatender los llamados legales y constitucionales hechas por nuestros entes gubernamentales, [y así]... se pone en peligro la tranquilidad pública”. Decisión del Juez Rafael Osío, Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 620-10, 22 de marzo de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. ([E]l eco de este tipo de irresponsables e infundados comentarios propicia situaciones en el plano internacional que siempre pueden generar una puesta en peligro de la salud social colectiva, toda vez que utilizando el espacio televisivo Aló Ciudadano, transmitido por Globovisión (canal de televisión con cobertura en el territorio nacional) asumió la vocería y difusión de informaciones evidentemente falsas, capaces de causar zozobra o pánico colectivo, toda vez que las referencias, conceptos y deformadas informaciones transmitidas por este ciudadano al afirmar que nuestras instituciones gubernamentales y nuestros poderes públicos constituidos, son cómplices y operarios del narcotráfico internacional y el terrorismo, es tan grave e irresponsable que puede y efectivamente causa como puede evidenciarse un infundado temor en nuestro colectivo).

[234] Acusación de Gineira Jakima Rodríguez Urbina, Fiscal Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, Expediente N-FMP-F21NN-0264-2010, 6 de mayo de 2010; Decisión del Juez Rafael Osio Tovar, Expediente 25-620-10, 13 de mayo de 2010; Decisión del Juez Jesús Orangel García, Jueza Moraima Carolina Vargas J. y Jueza Carmen Mireya Tellechea, Expediente 237-10/Caso S5-10-2704, 21 de julio de 2010. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Álvarez Paz, hijo de Oswaldo Álvarez Paz, y miembros de su equipo de defensores, Caracas, 8 de febrero de 2011; comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Juan Carlos Álvarez Paz, 25 de marzo de 2011.

[235] Decisión del juez Alberto J. Rossi Palencia, Expediente N.º 21J-552-10, 19 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. ([P]or lo que ante el razonamiento derivado del concepto de lesa humanidad que implica una grave y sistemática violación de los derechos humanos del pueblo venezolano, no puede desconocer este juzgador, con base en la sana crítica y bajo los principios de la lógica, que un señalamiento directo y a través de un medio de comunicación en transmisión de señal abierta, del régimen político de nuestro país, como relacionado con el narcotráfico, compromete la perspectiva de angustia del colectivo derivando en una natural condición de preocupación extrema y mantenimiento en zozobra en los términos exigidos por la norma jurídica).

[236] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7.

[237] Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Juan Carlos Álvarez Paz, 14 de julio de 2011. La sentencia se dictó en septiembre de 2011. Decisión del juez Alberto J. Rossi Palencia, Expediente N.º 21J-552-10, 19 de septiembre de 2011.

[238] Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Juan Carlos Álvarez Paz, 5 de mayo de 2012.

[239] Carta enviada por el alcalde José Ramírez a José Manuel Angarita, presidente de Tele Red, 16 de noviembre de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Hoy se ha llegado a lo intolerable, cuando sus conductores recogen imágenes en la comunidad Ciudad Miranda, mediante la cual logran entrevistar a una ciudadana que pese a ser de mi vínculo familiar, mantenemos “diferencias personales en el seno de esa relación doméstica” y tras señalar acusaciones altisonantes y ofensivas a la dignidad humana y mi investidura como alcalde, los directivos de ese canal-67, están transmitiendo dichas imágenes con un “corte de campaña en micros” y en horarios supervisados que contravienen abiertamente las limitantes contempladas en la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión).

[240] Ibíd. (No me queda otra opción como alcalde de la ciudad, de apelar a los derechos que me asisten para hacer respetar al gobierno a la Revolución Bolivariana).

[241] Información proporcionada por la organización no gubernamental Espacio Público a Catalina Botero, Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, 15 de julio de 2011; CONATEL, “Acta de Inspección al Productor Nacional Audiovisual Producciones Tu Imagen TV en la Población Charallave, Estado de Miranda”, 28 de marzo de 2011.

[242] Contrato firmado por Douglas Javier Abreu Zárate, Tu Imagen TV, y Paulina Sandoval, Representaciones Inversat SA (Tele Red), recibido por CONATEL el 8 de abril de 2011.

[243] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Douglas Abreu, presidente de Tu Imagen, 4 de abril y 10 de mayo de 2012.

[244] Las otras cuatro funcionarias eran la legisladora Blanca Rosa Eekhout Gómez; Tibisay Lucena Ramírez, presidenta del Consejo Nacional Electoral; Gabriela Ramírez, defensora del pueblo, y Adelina González, contralora general.

[245] “Las Poderosas de la Revolución Bonita”, 6to Poder, 21 de agosto de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[246] “Mujeres exigieron investigar al semanario 6to Poder por promover violencia simbólica”, Agencia Venezolana de Noticias, 21 de agosto de 2011, http://www.avn.info.ve/node/73502 (consultado el 23 de mayo de 2012); “Evalúan medidas contra el semanario 6to Poder por agresión de género”, Agencia Venezolana de Noticias, 21 de agosto de 2011, http://www.avn.info.ve/contenido/eval%C3%BAan-medidas-contra-semanario-6to-poder-agresi%C3%B3n-g%C3%A9nero (consultado el 23 de mayo de 2012) ; “Marchan en defensa y reivindicación del rol de la mujer en la vida nacional”, Agencia Venezolana de Noticias, 21 de agosto de 2011, http://www.avn.info.ve/contenido/marchan-defensa-y-reivindicaci%C3%B3n-del-rol-mujer-vida-nacional (consultado el 23 de mayo de 2012).

[247] Carta enviada por Emylce Ramos Julio, fiscal trigésima séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, al Juez de Guardia de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Caso F.37NN.0565.2011; Decisión de la jueza Denise Bocanegra D., Expediente 15.386-11, 20 de agosto de 2011; Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Notificación, Expediente 15.386-11, 20 de agosto de 2011. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[248] Girón fue acusada de “vilipendio”, “instigación al odio” y “violencia de género”. Entrevista de Human Rights Watch con Elenis Rodríguez Martínez, presidenta de FUNDECI, y Rigoberto Quintero Azuaje, miembro de la junta directiva de FUNDECI, Caracas, 22 de marzo de 2012. Actualmente FUNDECI brinda asistencia legal a Girón en este caso.

[249] Ibíd.

[250] Decisión de la Jueza Denisse Bocanegra Díaz, Expediente N.º 15.386-11, 1 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. “Leocenis García”, video publicado en YouTube por “n24fuenteno”, 30 de agosto de 2011, https://www.youtube.com/watch?v=bMCEs1E3KKQ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[251] Los delitos que se le imputaron fueron: “vilipendio contra funcionario público”, “instigación al odio público” y “ofensa pública por razones de género”. Acusación formulada por Emylce Ramos Julio, fiscal trigésima séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Caso 00-F37-0015-11, 14 de octubre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[252] “Periodista Leocenis García empieza huelga de hambre indefinida”, video, sin fecha, http://www.dailymotion.com/video/xid3it_periodista-leocenis-garcia-empieza-huelga-de-hambre-indefini_news (consultado el 21 de mayo de 2012); “Leocenis García se declara en huelga de hambre”, Últimas Noticias, 9 de noviembre de 2011, http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/leocenis-garcia-se-declaro-en-huelga-de-hambre.aspx (consultado el 21 de mayo de 2012); “L eocenis García en libertad condicional”, video, Lapatilla, 21 de noviembre de 2011, http://www.lapatilla.com/site/2011/11/21/otorgan-medida-cautelar-a-leocenis-garcia/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[253] Entrevista de Human Rights Watch con Elenis Rodríguez Martínez, presidenta de FUNDECI, y Rigoberto Quintero Azuaje, miembro de la junta directiva de FUNDECI, Caracas, 22 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Pedro Aranguren, abogado de Leocenis García, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[254] Decisión de la Jueza Denise Bocanegra D., Expediente 15.386-11, 20 de agosto de 2011; Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Notificación, Expediente 15.386-11, 20 de agosto de 2011. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[255] Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Notificación, Expediente 15.386-11, 29 de agosto de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Se autoriza la edición y distribución en los términos siguientes: 1. Se prohíbe al Semanario 6to Poder la publicación por cualquier medio de contenidos gráficos o textuales que se constituyan en una ofensa y/o ultraje a la reputación o al decoro de algún representante de los Poderes Públicos y cuyo objeto sea exponerlos al desprecio o al odio público. 2. Se prohíbe la publicación de contenidos vejatorios y ofensivos contra el género femenino, más aún cuando los medios de comunicación son un elemento fundamental en la difusión de contenidos relativos a los derechos de las mujeres... 3. Se ordene retirar todos los ejemplares que se encuentren a disposición del público y que contengan el artículo identificado, así como cualquier otra publicación que busque reeditar).

[256] “Ha sido recuperado cerca de 90% del crudo derramado en Guarapiche”, Correo del Orinoco, 17 de febrero de 2012, http://www.correodelorinoco.gob.ve/tema-dia/ha-sido-recuperado-cerca-90-crudo-derramado-guarapiche/ (consultado el 21 de mayo de 2012); “Avanzan trabajos para contener derrame de crudo en río Guarapiche”, Prensa YVKE Mundial/AVN, 10 de febrero de 2012, http://www.radiomundial.com.ve/article/avanzan-trabajos-para-contener-derrame-de-crudo-en-r%C3%ADo-guarapiche (consultado el 21 de mayo de 2012); “Gobernador de Monagas: Aún no se reactivará planta de agua en río Guarapiche”, video, 8 de marzo de 2012, http://www.dailymotion.com/video/xpbgci_aun-no-se-reactivara-planta-de-agua-en-rio-guarapiche_news (consultado el 22 de mayo de 2012).

[257] “Harán nuevas pruebas para evaluar reapertura de planta de Aguas de Monagas”, Agencia Venezolana de Noticias, 8 de marzo de 2012, http://www.avn.info.ve/node/102551 (consultado el 21 de mayo de 2012).

[258] “PSUV decidió suspender al gobernador de Monagas por violar el principio de unidad revolucionaria”, PSUV News, 14 de marzo de 2012, http://www.psuv.org.ve/portada/tribunal-disciplinario-psuv-decidio-suspender-al-gobernador-monagas/ (consultado el 21 de mayo de 2012); “Expulsado definitivamente del PSUV José Gregorio Briceño”, Correo del Orinoco, 19 de marzo de 2012, http://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/expulsado-definitivamente-psuv-jose-gregorio-briceno/ (consultado el 21 de mayo de 2012).

[259] “PSUV suspende al gobernador de Monagas, José Gregorio Briceño”, Venezolana de Televisión, 14 de marzo de 2012, http://www.vtv.gov.ve/index.php/nacionales/78762 (consultado el 21 de mayo de 2012).

[260] “Presidente Chávez apoya suspensión del gobernador de Monagas del PSUV” , Venezolana de Televisión , 14 de marzo de 2012, http://www.vtv.gov.ve/index.php/nacionales/78763-presidente-chavez-apoya-suspension-del-gobernador-de-monagas-del-psuv (consultado el 12 de abril de 2012).

[261] “Ministerio del Ambiente garantiza salubridad del agua potable en todo el país , Venezolana de Televisión , 15 de marzo de 2012, http://www.vtv.gov.ve/index.php/nacionales/78792-min-hitcher-los-servicios-de-agua-que-entregamos-en-todo-el-pais-son-de-absoluta-potabilidad- (consultado el 21 de mayo de 2012).

[262] “Chávez pidió a la justicia actuar ante campaña contra calidad del agua”, Correo del Orinoco, 21 de marzo de 2012, http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2012/03/CO915.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012).

[263] “Chávez exhortó a investigar campaña de terrorismo sobre el agua”, Venezolana de Televisión, artículo y video, 20 de marzo de 2012, http://www.vtv.gov.ve/index.php/nacionales/79140-chavez-exhorto-a-investigar-campana-de-terrorismo-sobre-el-agua (consultado el 21 de mayo de 2012). (Bueno tenemos que actuar, al respecto de esto, al menos abrir una investigación y si está lo que están diciendo estos, pues. Bueno, ¿dónde están sus pruebas? Demuéstrenlo. Y si no, bueno aquí está la ley compadre. Usted rectifique o esto, bueno. Yo no soy juez ni nada, pero soy jefe de Estado. Y tengo que hacer un llamado a los entes del Estado a asumir cada quien su responsabilidad).

[264] “MP inició investigación por campaña de presunta contaminación del agua”, Venezolana de Televisión, video, 21 de marzo de 2012, http://www.vtv.gov.ve/index.php/multimedia/viewvideo/103396/noticias/mp-inicio-investigacion-por-campana-de-presunta-contaminacion-del-agua-21-03-2012 (consultado el 12 de abril de 2012). (Por esa razón yo he instruido en el marco de esta investigación al fiscal 20, al doctor Daniel Guedes, para que solicite al Tribunal de Control una medida cautelar y esta medida consiste en que se les exija a los medios de comunicación que toda información relacionada con la contaminación del agua sea soportada con un informe técnico).

[265] Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, “Acuerdan medida cautelar innominada que exige responsabilidad al difundir información sobre presunta contaminación del agua”, comunicado de prensa, http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/defensa-integral-del-ambiente-y-delito-ambiental;jsessionid=0130B292DD487500768F8DCD9E6EAB93?p_p_id=101_INSTANCE_W4eD&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_101_INSTANCE_W4eD_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_INSTANCE_W4eD_urlTitle=acuerdan-medida-innominada-que-exige-responsabilidad-al-difundir-informacion-sobre-el-agua&_101_INSTANCE_W4eD_type=content&redirect=%2Fweb%2Fguest%2Fdefensa-integral-del-ambiente-y-delito-ambiental%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_W4eD%26p_p_lifecycle%3D1%26p_p_state%3Dmaximized (consultado el 26 de abril de 2012). (A solicitud del Ministerio Público, fue acordada una medida cautelar innominada que exige a los medios de comunicación nacionales y regionales impresos; así como a los noticieros de radio, televisión y digitales que actúen con extrema responsabilidad en la difusión de información relacionada con la presunta contaminación del agua en el país destinada al consumo humano, debiendo contar con el debido soporte técnico veraz avalado por un organismo competente).

[266] Entrevista de Human Rights Watch con dos periodistas de medios audiovisuales, Caracas, 22 de marzo de 2012.

[267] Imagen de portada de El Nacional, 13 de agosto de 2010, http://www.facebook.com/note.php?note_id=421782656566 (consultado el 27 de abril de 2012).

[268] Defensoría del Pueblo, “Defensoría del Pueblo solicita acción de protección por imágenes publicadas en el diario El Nacional”, sin fecha, http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=590:defensoria-del-pueblo-solicita-accion-de-proteccion-por-imagenes-publicadas-en-el-diario-el-nacional&catid=7:principal&Itemid=79 (consultado el 15 de febrero de 2012); “Acción de Protección”, interpuesta por Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza Mendoza y Alejandra Bonalde Colmenares, de la Defensoría del Pueblo, ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, 13 de agosto de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Que en virtud de la declaratoria con lugar de la presente Acción de Protección se ordene al Diario El Nacional, se abstenga de publicar imágenes de contenido violento, sangriento, grotescas, bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes).

[269] Demanda de acción de protección interpuesta por Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza Mendoza y Alejandra Bonalde Colmenares, de la Defensoría del Pueblo, ante el Juez Willian Alexander Páez Jiménez, juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de agosto de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (La imagen publicada en el Diario El Nacional... genera emociones, valores negativos, impropios e inoportunos para un (sic) niños, niñas y adolescentes toda vez que distorsionan y perturban su psiquis, afectando su personalidad y en definitiva su vida futura.... El uso de imágenes grotescas, violentas y sangrientas como la presentada en el Diario El Nacional en nada contribuyen a la buena calidad de vida, formación y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, las cual (sic) se ven mermadas, ya que la interpretación de las imágenes que publican los medios dejan impresiones duraderas, que afecten su salud mental, psíquica o psicológica).

[270] Defensoría del Pueblo, “DdP solicita que medios impresos se abstengan de publicar imágenes que atenten contra la infancia y la adolescencia”, comunicado de prensa, sin fecha, http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=589:defensoria-solicita-a-tribunales-medida-preventiva-para-que-medios-impresos-se-abstengan-de-publicar-imagenes-que-atenten-contra-la-infancia-y-la-adolescencia-&catid=7:principal&Itemid=79 (consultado el 15 de febrero de 2012).

[271] Fiscalía General de la República, “Tribunal de Protección prohíbe a El Nacional publicar mensajes violentos”, comunicado de prensa, 17 de agosto de 2010, http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/56395 (consultado el 21 de mayo de 2012); Decisión del Juez William Alexander Páez Jiménez, Caso AP51-V-2010-013967, 16 de agosto de 2010 . Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Se prohíbe al Diario El Nacional la publicación de imágenes, informaciones y publicidad de cualquier tipo con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresiones físicas, imágenes que aticen contenidos de guerra y mensajes sobre muertes y decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de los niños, niñas y adolescentes que tienen residencias en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que se decida el fondo de la presente acción de amparo).

[272] Se reproduce un comunicado de prensa emitido por la Defensoría del Pueblo en: “Defensoría justifica medida de prohibición de imágenes violentas”, Agencia Venezolana de Noticias, 18 de agosto de 2010, http://www.avn.info.ve/node/12154 (consultado el 24 de mayo de 2012). (Ante las decisiones adoptadas por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 y 18 de agosto de 2010, mediante las cuales ordenó a los medios de comunicación social impresos de todo el país abstenerse de publicar imágenes violentas, sangrientas y grotescas, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes...).

[273] Decisión del Juez William Alexander Páez Jiménez, juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Asunto AP51-V-2010-013967, 19 de agosto de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Se prohíbe al Diario El Nacional la publicación de imágenes, informaciones y publicidad de cualquier tipo con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresiones físicas, imágenes que aticen contenidos de guerra y mensajes sobre muertes y decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de los niños, niñas y adolescentes que tienen residencias en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que se decida el fondo de la presente acción de amparo).

[274] “Revocan prohibición de publicar en medios impresos imágenes con contenidos violentos”, Agencia Venezolana de Noticias, 19 de agosto de 2010, http://www.avn.info.ve/node/12388 (consultado el 30 de marzo de 2012).

[275] Entrevista de Human Rights Watch con Vivianne Font y Juan Garretón, abogados de El Nacional, Caracas, 21 de marzo de 2012.

[276] Escena de Chepe Fortuna, Episodio 44, RCN Televisión, http://www.youtube.com/watch?v=f-gkTfyuuSE (consultado el 15 de febrero de 2012).

[277] “Novela ‘Chepe Fortuna’, telebasura colombiana por Televen, una burla a Venezuela”, Aporrea, 13 de enero de 2011, http://www.aporrea.org/medios/n172942.html (consultado el 21 de mayo de 2012). Human Rights Watch pudo ver imágenes de la grabación de La Hojilla, donde Mario Silva afirmó: “Es una falta de respeto a Venezuela. Se le pierde un perro y el perro se llama Hugo, entonces dice Venezuela ¿qué va a ser sin Hugo? (…) Vamos a poner las cosas a la inversa: dicen que nosotros utilizamos el canal de todos los venezolanos para atacarlos a ellos, pobrecitos, ellos tan santos que son. Supongan ustedes a la inversa que nosotros hacemos una novela y le ponemos, le ponemos a la señora el nombre de Colombia o el nombre de Estados Unidos. Y ponemos al señor que está ahí ‘¡Ay! ¿Qué va a ser Colombia sin Santos, sin mi perrito Santos?’ o ‘¿Qué va a ser Estados Unidos sin mi perrito Obama?’ Yo coloco las cuestiones a la inversa”.

[278] Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, art. 28. CONATEL, “CONATEL exhortó a Televen la suspensión de 12 corazones y Chepe Fortuna por contenidos denigrantes”, 13 de enero de 2011, http://www.conatel.gob.ve/#http://www.conatel.gob.ve/index.php/principal/noticiacompleta?id_noticia=2916 (consultado el 21 de mayo de 2012).

[279] “Venezuela pide sacar del aire a Chepe Fortuna por xenófoba”, Terra , 14 de enero de 2011, http://www.terra.com.co/farandulaytv/articulo/html/far5469-venezuela-pide-sacar-del-aire-a-chepe-fortuna-por-xenofoba.htm (consultado el 15 de febrero de 2012).

[280] “C5N - Chávez censura a una telenovela”, video publicado en YouTube por “c5n”, 20 de enero de 2011, http://www.youtube.com/watch?NR=1&feature=fvwp&v=9H2mRZuYyks (consultado el 11 de mayo de 2012). (¿Oye qué cosa es esa horrible, chico, una novela? Una novela que estaban pasando por ahí. Era un irrespeto a Venezuela, hecha en Colombia. A ver, no, que hay una señora muy bonita que se llama… No, Venezuela como que era una señora ahí de mala conducta, altanera, etcétera, gorda... yo no tengo nada contra los gordos ni gordas, pero bueno. Y otra llamada Colombia. Y entonces el perro de Venezuela, Huguito. Una novela… y así la pasaban, yo ni sabía. Pero lo peor es que viene Televen y la pasa aquí. Qué irrespeto por el orgullo venezolano, chico. Qué irrespeto para Venezuela. Menos mal que Televen accedió a retirarla del aire).

“El Comandante Presidente Hugo Chávez ante la As amblea Nacional”, 17 de enero de 2011, http://www.youtube.com/watch?v=tsb6SyASUwU (consultado el 15 de febrero de 2012); “Presidente Chávez entregará Ley Habilitante en mayo”, Aporrea, 15 de enero de 2011, http://www.radiomundial.com.ve/node/158469 (consultado el 15 de febrero de 2012). (Pedí que hablaran con Camero y menos mal que Televen accedió a sacar programas que denigraban a Venezuela).

[281] Un aspecto clave del “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013” es promover el “control social” de los medios masivos; fomentar la “utilización de los medios de comunicación como instrumento de formación"; fortalecer los medios de comunicación del Estado y “democratizar” la información. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, Septiembre de 2007, http://www.cenditel.gob.ve/files/u1/lineas_gen_nacion.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012).

[282] Una Década de Chávez contenía una referencia a una declaración conjunta de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la OEA y la OSCE emitida en 2001, donde se establecía que: “La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión; las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituidos de manera de estar protegidos contra las injerencias políticas y comerciales ”. Declaración Conjunta del Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, “Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo”, noviembre de 2001, http://www.osce.org/fom/40053 (consultado el 18 de mayo de 2012).

[283] Página web de Venezolana de Televisión, http://www.vtv.gob.ve/ (consultado del 22 de mayo de 2012); página web de Vive TV, http://www.vive.gob.ve/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de TVes, http://www.tves.gob.ve/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de Telesur, http://www.telesurtv.net/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de ANTV, http://www.antv.gob.ve/m8/portal.asp ( consultado el 22 de mayo de 2012); página web de Ávila TV, http://www.avilatv.gob.ve/ (consultado el 31 de enero de 2012).

[284] La página web de Radio Mundial publica los Aliados al Sistema de Medios Públicos”, sin fecha, http://www.radiomundial.com.ve/ (22 de mayo de 2012); Venezolana de Televisión, “El Canal”, sin fecha, http://www.vtv.gob.ve/index.php/el-canal (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de la Agencia Venezolana de Noticias, http://www.avn.info.ve/ (consultado el 22 de mayo de 12), página web de Ciudad Caracas, http://www.ciudadccs.info/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de Diario Vea, http://diariovea.com.ve/ (consultado el 22 de mayo de 12); página web de Correo del Orinoco, http://www.correodelorinoco.gob.ve/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de La Radio del Sur, http://laradiodelsur.com/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de Radio Nacional de Venezuela, http://www.rnv.gov.ve/noticias/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de Radio Mundial, http://www.radiomundial.gob.ve/ ( consultado el 22 de mayo de 2012); página web de Alba Ciudad; http://albaciudad.org/wp/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web del Blog de Hugo Chávez, http://www.chavez.org.ve/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de Venezuela de Verdad, http://www.venezueladeverdad.gob.ve/ (consultado el 22 de mayo de 2012); página web de América XXI, http://www.americaxxi.com.ve/ (consultado el 22 de mayo de 2012).

[285] CONATEL, “Total de medios comunitarios habilitados”, sin fecha, http://www.conatel.gob.ve/files/solicitudes/habilitaciones/Total_de_Medios_Comunitarios_Habilitados.pdf (consultado el 22 de mayo de 2012).

[286] Universidad de Carabobo, “Andrés Izarra: El socialismo necesita una hegemonía comunicacional”, 8 de enero de 2007, http://www.boletin.uc.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=4990&Itemid=38 (consultado el 15 de febrero de 2012). ( En la hegemonía comunicacional va a haber varios niveles: integración de los sistemas de los medios públicos, articulación de un plan estratégico que permita la orientación de esos medios públicos; la creación de un sistema nacional de medios comunitarios y alternativos; el impulso hacia una producción independiente).

[287] “Medios comunitarios son el brazo de la Revolución Bolivariana”, Radio Nacional de Venezuela, 29 de abril de 2009, http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=96209 (consultado el 22 de mayo de 2012).

[288] Entrevista de Human Rights Watch con Marcelino Bisbal, profesor de comunicaciones de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 7 de febrero de 2011; Raisa Urribarri, “De comunitarios a gobunitarios: los medios alternativos en tiempos de revolución”, 15 de diciembre de 2009, http://issuu.com/ellibertario/docs/gobunitarios (consultado el 15 de febrero de 2012), pág. 19.

[289] “Declaración Final de la Asamblea Nacional Constituyente del Movimiento Nacional de Medios Alternativos y Comunitarios”, marzo de 2008, http://alainet.org/active/22894/lang=es (consultado el 22 de mayo de 2012). (Ya se cuentan por miles las venezolanas y venezolanos que activan en los medios alternativos y comunitarios, ejercitando una práctica comunicacional de compromiso pleno con la revolución bolivariana, con los anhelos transformadores del pueblo venezolano, apuntando ciertamente al diseño y construcción de un nuevo modelo comunicacional…En esta hora clave de la vida nacional, en la que la lucha ideológica/comunicacional constituye el escenario fundamental en el que se libra la gran batalla por la defensa del proceso bolivariano y por la instauración de las bases de la sociedad socialista del siglo XXI, el Movimiento que integra y articula a los MAC tiene que erigirse en vanguardia comunicacional del pueblo venezolano).

[290] Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Estados Unidos, “Ficha Descriptiva: Hechos reales sobre recientes eventos mediáticos en Venezuela”, sin fecha, http://venezuela-us.org/es/wp-content/uploads//2009/05/fd-hechos-reales-sobre-recientes-eventos-mediaticos1.pdf (consultado el 21 de mayo de 2012).

[291] CIDH, “CIDH y Relatoría Especial envían comunicación al estado venezolano manifestando profunda preocupación por situación de la libertad de expresión”, 5 de agosto de 2009, http://www.oas.org/en/iachr/expression/showarticle.asp?artID=759&lID=1 (consultado el 7 de junio de 2012); OACDH, “Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de Expresión manifiesta seria preocupación por la situación del derecho a la libertad de expresión en la República Bolivariana de Venezuela”, 5 de agosto de 2009, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=8500&LangID=S (consultado el 7 de junio de 2009); entrevista de Human Rights Watch con Nelson Belfort, presidente del Circuito Nacional Belfort, Caracas, 30 de agosto de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Silvia Alegrett, presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Caracas, 29 de agosto de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Edwald Scharfenberg, director del Instituto Prensa y Sociedad, Caracas, 3 de febrero de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Marcelino Bisbal, profesor de comunicaciones de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 7 de febrero de 2011; “Comunicado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa”, 1 de agosto de 2009, http://www.tribunalatina.com/es/Viewer_100_1columna.php?IDN=19678 (consultado el 7 de junio de 2012); Espacio Público, “Informe Anual 2009. Venezuela. Situación de la libertad de expresión e información”, 2010, pág. 19. 

[292] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson Belfort, presidente de Circuito Nacional Belfort, Caracas, 30 de agosto de 2011.

[293] En dos casos, CONATEL mantuvo que el titular de las habilitaciones había fallecido, y en los otros tres declaró que los operadores de las estaciones de radio habían renunciado a sus habilitaciones (renuncia del título). Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Resolución 177, 31 de julio de 2009; Resolución 149, 31 de julio de 2009; Resolución 176, 31 de julio de 2009; Resolución 148, 31 de julio de 2009; y Resolución 146, 31 de julio de 2009.

[294] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por María Luisa Villalobos del Circuito Nacional Belfort, 15 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2012.

[295] En agosto de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia rechazó el pedido de Belfort de que se dictara una medida cautelar para frenar el cierre de las estaciones. Hasta junio de 2012, el Tribunal Supremo aún no se había pronunciado sobre el fondo del recurso. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.°  2009-0737, 10 de agosto de 2011. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y María Luisa Villalobos, del Circuito Nacional Belfort, 3 de febrero de 2012. Comunicación escrita entre Human Rights Watch y Nelson Belfort, presidente del Circuito Nacional Belfort, 7 de junio de 2012.

[296] “Ministro Diosdado Cabello: Acciones de CONATEL ponen fin al latifundio mediático”, sin fecha, http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?Itemid=27&id=22530&option=com_content&task=view (consultado el 20 de abril de 2012). ([D]esde esos circuitos han intentado destrozar a la revolución bolivariana, desfigurando lo que se ha venido haciendo a favor del pueblo, porque tienen una serie de opinadores sin oficio que hacen de ellos mismos la noticia).

[297] “Acuerdo en respaldo a las medidas anunciadas por el Ejecutivo en el sector de Telecomunicaciones”, 14 de junio de 2009, http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=233&Itemid=185&lang=es&limitstart=20 (consultado el 21 de mayo de 2012). (Que es deber del Estado proteger la salud mental de los venezolanos y de las venezolanas contra el terrorismo mediático, ejercido por medios de comunicación privados con líneas editoriales al servicio de los intereses de la oligarquía tanto nacional como internacional).

[298] Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Estados Unidos, “Ficha Descriptiva: Hechos reales sobre recientes eventos mediáticos en Venezuela”.

[299] CIDH, “Informe Anual 2011”, párr. 442; “Durante 2011 Conatel cerró 27 emisoras en 10 estados”, El Universal, 2 de enero de 2012, http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120104/durante-2011-conatel-cerro-27-emisoras-en-10-estados (consultado el 14 de febrero de 2012); “Radios Piratas” (Radios Piratas), Tal Cual, 18 de enero de 2012, http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=64599&tipo=AVA (consultado el 21 de mayo de 2012); “Venezuelan agency seizes radio station equipment”, The Guardian, 4 de noviembre de 2011, http://www.guardian.co.uk/world/feedarticle/9931597 (consultado el 21 de mayo de 2012); “Conatel inició procedimiento sancionatorio a dos emisoras tachirenses”, El Universal, 29 de noviembre de 2011, http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/111129/conatel-inicio-procedimiento-sancionatorio-a-dos-emisoras-tachirenses (consultado el 21 de mayo de 2012); CONATEL, “Conatel ejerció medidas cautelares contra el prestador de servicio de radiodifusión en frecuencia modulada Ritmo 107.9”, comunicado de prensa, 2 de marzo de 2012, http://www.conatel.gob.ve/#http://www.conatel.gob.ve/index.php/principal/noticiacompleta?id_noticia=3094 (consultado el 21 de mayo de 2012); “CONATEL cierra emisoras de radio en Monagas”, Últimas Noticias, 30 de marzo de 2012, http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/conatel-cierra-emisoras-de-radio-en-monagas.aspx (consultado el 21 de mayo de 2012).

[300] Carta enviada por Joseph Saunders, subdirector de programas de Human Rights Watch, a Pedro Maldonado, director de CONATEL, 28 de febrero de 2012.

[301] World Association of Newspapers and News Publishers, 2010 World Press Trends, págs. 1176-1177; “Censo 2011”, sin fecha, http://www.ine.gob.ve/CENSO2011/index.htm (consultado el 7 de junio de 2012).

[302] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Antela, abogado de Globovisión, Caracas, 21 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, abogada de Globovisión en ese entonces, Caracas, 7 de febrero de 2011. ([L]a incertidumbre que generan los procesos es enorme).

[303] Entrevista de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, abogada de Globovisión en ese entonces, Caracas, 7 de febrero de 2011.

[304] Entrevista de Human Rights Watch con dos de los principales periodistas de Globovisión, 1 de septiembre de 2011. (Uno tiende a tener más cuidado. Nos tenemos que cuidar de cada cosa que decimos, las imágenes que mostramos. El cuidado es excesivo. En caso de duda, censuramos).

[305] La Cámara Venezolana de Radiodifusión agrupa a la mayoría (aproximadamente 400) de las más de 600 estaciones de radio privadas que existen en Venezuela. Comunicación escrita entre Human Rights Watch y Nelson Belfort, ex presidente de la Cámara Venezolana de Radiodifusión, 14 de junio de 2012.

[306] PROVEA, “Informe Anual 2011”, 2011, http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/16LibertadExpresión.pdf (consultado el 22 de mayo de 2012), pág. 301.

[307] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Alegrett, presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Caracas, 29 de agosto de 2011.

[308] Marta Martínez, “En Venezuela hay autocensura”, Noticias De Gipuzkoa, 7 de enero de 2012, http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2012/01/07/mundo/en-venezuela-hay-autocensura (consultado el 11 de abril de 2012).

[309] Entrevista de Human Rights Watch con una periodista de un medio audiovisual, Caracas, 22 de marzo de 2012. ([El productor me dijo que] van a cambiar programación a 100 por ciento entretenimientos [y] que no hable de noticias, “no puedes informar nada que sea incómodo para el gobierno, no puedes tocar las noticias”... Como hubo tantos controles, leyes que nos amenazan, tantas amenazas, uno como periodista se cuida mil veces más lo que va a decir porque puede haber consecuencias para uno y para el medio. Uno comienza a autocensurarse por riesgo que se sancione).

[310] Entrevistas de Human Rights Watch con dos periodistas de medios audiovisuales, Caracas, 22 de marzo de 2012.

[311] Entrevista de Human Rights Watch con un periodista de un medio audiovisual, Caracas, 22 de marzo de 2012. (En múltiples oportunidades me han llamado a bajar el tono de lo que digo y pregunto... Cada pregunta hay que repensarla 500 veces).

[312] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Alegrett, presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Caracas, 29 de agosto de 2011.

[313] “PSUV exige celeridad en investigaciones sobre financiamiento externo a la oposición”, Correo del Orinoco, 17 de agosto de 2010, http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/exigen-celeridad-en-investigaciones-sobre-financiamiento-externo-a-la-oposicion/ (consultado el 23 de mayo de 2012); Asamblea Nacional, “Informe que presenta la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social, en relación al financiamiento proveniente del gobierno de los Estados Unidos a periodistas, organizaciones sociales y políticas oposicionistas”, sin fecha, http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/informefinalinjerenciadeeeuu200710.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012); “Asamblea Nacional presentó informe de financiamiento a sectores contrarrevolucionarios”, Radio Mundial YVKE, 21 de julio de 2012, http://www.radiomundial.com.ve/node/154907 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[314] “Periodistas y medios venezolanos han recibido más de 4 millones de dólares de Estados Unidos”, Correo del Orinoco, 14 de julio de 2010, http://www.radiomundial.com.ve/node/232195 (consultado el 29 de mayo de 2012); “Injerencia externa en la política local”, Ciudad Caracas, 13 de julio de 2010, http://www.ciudadccs.org.ve/?p=85631 ( consultado el 23 de mayo de 2012); Asamblea Nacional, “Denuncian financiamiento de organizaciones internacionales a sectores de la oposición”, 13 de julio de 2010, http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?catid=1%3Alatest-news&id=25920%3Avideo-manuel-villalba-organizaciones-de-oposicion-reciben-dinero-del-imperio-para-desestabilizar-el-pais&lang=es&option=com_content&view=article (consultado el 23 de mayo de 2012); Movimiento por el Periodismo Necesario, “Las evidencias analizadas según investigación de Eva Golinger”, 13 de julio de 2010, http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?catid=1%3Alatest-news&id=25920%3Avideo-manuel-villalba-organizaciones-de-oposicion-reciben-dinero-del-imperio-para-desestabilizar-el-pais&lang=es&option=com_content&view=article (consultado el 25 de mayo de 2012); “MPN reitera solicitud ante la AN para reforma de La Ley del Ejercicio del Periodismo”, Correo del Orinoco, 17 de julio de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/comunicacion-cultura/mpn-reitera-solicitud-ante-an-para-reforma-ley-ejercicio-periodismo/ (consultado el 25 de mayo de 2012).

El Movimiento Periodismo Necesario se define como un grupo de periodistas independientes de “directrices partidistas”, pero igualmente “simpatizantes del proceso revolucionario que lidera Hugo Chávez”. Movimiento por el Periodismo Necesario, “¿Quiénes somos?”, http://www.periodismonecesario.org/el-movimiento-por-el-periodismo-necesario-que-es/ (consultado el 23 de mayo de 2012). ( Somos un grupo de periodistas venezolanos, ... El nuestro es un grupo de opinión, por tanto, independiente de directrices partidistas, aún cuando somos simpatizantes del proceso revolucionario que lidera Hugo Chávez).

[315] “Jóvenes del PSUV denunciaron a 23 ONGs de recibir dinero de EEUU”, Correo del Orinoco, 25 de agosto de 2010, http://issuu.com/correo_del_orinoco/docs/web_co355 (consultado el 25 de mayo de 2012); “JPSUV en Fiscalía”, video publicado en YouTube por “noticias24venez,” 24 de agosto de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=jPfjMRQfW-g&feature=player_embedded (consultado el 23 de mayo de 2012); “ONG’s venezolanas son financiadas por Departamento de Estado de EEUU”, Radio Nacional de Venezuela, 24 de agosto de 2010, http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=&t=135243 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[316] Ver capítulo “Obligaciones de Venezuela conforme al derecho internacional”.

[317] El Índice de Donantes para América Latina —un sitio web creado por Ia Fundación Avina, una organización que promueve el desarrollo en América Latina, y el Banco Interamericano de Desarrollo— agrupa a 548 organizaciones que donan fondos a organizaciones de la región, incluidos donantes locales e internacionales. “Índice de Donantes para América Latina”, http://www.indicedonantes.org/organizations (consultado el 23 de mayo de 2012).

Según se indica en su informe de 2010 sobre las principales tendencias filantrópicas en América Latina, más del 45 por ciento del financiamiento internacional para la región proviene de gobiernos extranjeros; el 30 por ciento, de organizaciones de la sociedad civil internacionales; el 15 por ciento, de fundaciones privadas; y el 9 por ciento, de donaciones de empresas. Casi el 40 por ciento de los fondos se destinan a proyectos vinculados con la gobernabilidad democrática y la sociedad civil. AVINA - IDB, “Principales Tendencias de la Filantropía en América Latina”, agosto de 2010, http://www.lacdonors.org/biblio/Tendencias%20Filantropicas%20en%20America%20Latina/avina_articulo_2010_09_eng.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012), pág. 3.

[318] Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Prado, Observatorio Venezolano de Prisiones, Caracas, 19 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, 20 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Liliana Ortega, directora de COFAVIC, Caracas, 20 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con José Gregorio Guareñas, director de la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, Caracas, 21 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Marino Alvarado, director of PROVEA, Caracas, 21 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, 22 de marzo de 2012; entrevista de Human Rights Watch con Feliciano Reyna, SINERGIA y CIVILIS, Caracas, 19 de marzo de 2012; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ligia Bolívar, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, 17 de abril de 2012.

[319] Entrevistas de Human Rights Watch con varios defensores de derechos humanos que presuntamente están siendo investigados, Caracas, febrero de 2011 y marzo de 2012.

[320] Asamblea Nacional, “Discurso pronunciado por el Comandante Hugo Chávez, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela con Motivo del Acto de Estado en Defensa de la Patria, su Soberanía y Contra el Imperialismo”, 23 de noviembre de 2010 http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=41&Itemid=124&lang=es&limitstart=15 (consultado el 25 de mayo de 2012). (Cómo es que aquí se sigue... permitiendo... que partidos políticos, ONG, personalidades de la contrarrevolución, continúen siendo financiados con millones y millones de dólares del imperio yanqui y anden por allí haciendo uso de la plena libertad para abusar y violar nuestra Constitución y tratar de desestabilizar al país. Imploro que se haga una ley muy severa para impedirlo).

[321] Asamblea Nacional, Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, 21 de diciembre de 2010, arts. 1, 4, 5.

[322] Ibíd., art. 6.

[323] Íd., art. 8.

[324] Íd.

[325] CIDH, “Informe Anual 2010”, párr. 671.

[326] Asamblea Nacional, “Comisión de Contraloría investigará financiamiento a Transparencia Venezuela y Monitor Legislativo”, 16 de mayo de 2012, http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=40634:comision-de-contraloria-investigara-financiamiento-a-transparencia-venezuela-y-monitor-legislativo&Itemid=50 (consultado el 17 de mayo de 2012).

[327] Asamblea Nacional, “Ley Orgánica de Contraloría Social”, 10 de diciembre de 2010, art. 4.

[328] Ibíd., arts. 6, 7, 11.

[329] Íd., art. 9.

[330] Íd., art. 14.

[331] Página web del Observatorio Venezolano de Prisiones, http://www.ovprisiones.org/cms/ (consultado el 24 de mayo de 2012).

[332] Gobierno de Canadá, “Humberto Prado recibe Premio de Derechos Humanos de la Embajada de Canadá”, sin fecha, http://www.canadainternational.gc.ca/venezuela/highlights-faits/HumbertoPrado.aspx?lang=es&view=d (consultado el 24 de mayo de 2012).

[333] Observatorio Venezolano de Prisiones, “A pedazos se cae el sistema penitenciario venezolano”, 18 de junio de 2009, http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=85:a-pedazos-se-cae-el-sistema-penitenciario-venezolano-&catid=1:noticiero&Itemid=40 (consultado el 24 de mayo de 2012); Observatorio Venezolano de Prisiones, “Informe sobre la situación procesal de las personas privadas de libertad en Venezuela 2008”, 2009, http://www.ovprisiones.org/pdf/INF_SituaPPL08.pdf (consultado el 24 de mayo de 2012); COFAVIC, “Corte-IDH ratifica medidas a penales venezolanos”, 29 de diciembre de 2009, http://www.cofavic.org/det_noticia.php?id=163 (consultado el 24 de mayo de 2012); Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Medidas Provisionales Respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Asuntos Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); y Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II”, 24 de noviembre de 2009, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/centro_se_03.pdf (consultado el 24 de mayo de 2012), párr. 34.

[334] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Asuntos Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); y Internado Judicial Ca pital El Rodeo I y El Rodeo II”, 24 de noviembre de 2009, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/centro_se_03.pdf (consultado el 24 de mayo de 2012), párr. 36.

[335] Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, 19 de marzo de 2012.

[336] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, 16 de julio de 2011; CIDH, “Informe Anual 2010,” párr. 663.

[337] Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, 19 de marzo de 2012.

[338] “Humberto Prado: el hacinamiento en El Rodeo está en 380%”, video, 14 de junio de 2011, http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/267087/el-porcentaje-de-hacinamiento-en-el-rodeo-esta-en-un-380/ (consultado el 24 de mayo de 2012); “Humberto Prado: Intervenir en El Rodeo fue un error”, El Universal, 27 de junio de 2011, http://www.eluniversal.com/2011/06/27/humberto-prado-intervenir-el-rodeo-fue-un-error.shtml (consultado el 24 de mayo de 2012).

[339] “GNB ingresa a El Rodeo II cárcel. Humberto Prado y Radonski pranes de la oposición – La Hojilla”, video publicado en YouTube por “zurcf95”, 19 de junio de 2011, http://www.youtube.com/watch?v=o5xD1SoLhEw (consultado el 25 de mayo de 2012). (Su organización [de Prado] es sinceramente una caja chica del Departamento de Estado, y se beneficia, son de las dádivas que le da el imperio y esas son su función: desestabilizar el sistema penitenciario).

[340] “Presidente Chávez está en pleno ejercicio de sus funciones aunque guarde reposo médico”, Agencia Venezolana de Noticias, 23 de junio de 2011, http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/presidente-chavez-pleno-ejercicio-funciones-reposo/ (consultado el 24 de mayo de 2012). ([A]l tiempo que advirtió sobre una estrategia de desestabilización política que han fraguado algunos partidos y organizaciones no gubernamentales para intentar sacar provecho de esa situación).

[341] “Caso El Rodeo: El pran Humberto Prado”, Radio Nacional de Venezuela, 20 de junio de 2011, http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=29&t=159609 (consultado el 24 de mayo de 2012). (Están preparando una guerra interna de reclusos).

[342] “Al problema carcelario le llegó el Departamento de Estado”, Diario Vea, 22 de junio de 2011, http://www.clippingdigital.com/email/detalle.php?num=539567448&alt=259,600,600,5395674482&cl=282 (consultado el 24 de mayo de 2012).

[343] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, 19 de julio de 2011.

[344] “Foro por la Vida responsabiliza al Ministro Tarek El Aissami de cualquier ataque contra la integridad física de Humberto Prado y su familia”, 23 de junio de 2011, http://www.derechos.org.ve/2011/06/23/foro-por-la-vida-responsabiliza-al-ministro-tarek-el-aissami-de-cualquier-ataque-contra-la-integridad-fisica-de-humberto-prado-y-su-familia/ (consultado el 24 de mayo de 2012).

[345] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, 19 de julio de 2011.

[346] Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, Caracas, 19 de marzo de 2012.

[347] Ibíd.

[348] “La cárcel no sirve para nada, hay que hacer una revolución penitenciaria”, Ciudad Caracas, 23 de enero de 2012, http://www.ciudadccs.info/?p=252526&print=1 (consultado el 25 de mayo de 2012). (Encontramos una gran manipulación, dirigida por intereses foráneos, en torno a la verdad penitenciaria... En un informe de inteligencia aparecen los contactos de Humberto Prado (director del Observatorio Nacional de Prisiones) con medios internacionales, tratando de agitar la campaña en el exterior).

[349] “Situación irregular en el Rodeo I estaría siendo planificada para mañana domingo”, La Hojilla, 10 de marzo de 2012, http://lahojillaentv.com/?p=784 (consultado el 24 de mayo de 2012).

[350] Carta de Joseph Saunders, subdirector de programas de Human Rights Watch, a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, 27 de febrero de 2012.

[351] Página web de Control Ciudadano, http://www.controlciudadano.org/ (consultado el 25 de mayo de 2012).

[352] Biografía de Rocío San Miguel, http://www.resdal.org/expertos/venezuela.html (consultado el 5 de mayo de 2012).

[353] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 328: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Control Ciudadano, “Informe Venezuela No. 41”, mayo de 2010, http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=834&fieldname=documento (consultado el 5 de mayo de 2012); “Rocío San Miguel denuncia militares inscritos en PSUV”, 6 de mayo de 2010, Noticiero Digital, http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=648439 (consultado el 5 de mayo de 2012).

Imágenes de la página web del Consejo Nacional Electoral, donde se puede ver que algunos militares son miembros del PSUV, disponibles en: “Rocío San Miguel presenta datos de militares activos miembros del PSUV”, 13 de mayo de 2010, http://www.derechos.org.ve/2010/05/13/rocio-san-miguel-presenta-datos-de-militares-activos-miembros-del-psuv/ (consultado el 05 de mayo de 2012).

[354] CIDH, “Informe Anual 2010”, párr. 662; Petición de Carlos Nieto para que la CIDH ordene al gobierno de Venezuela que otorgue medidas de protección a favor de Rocío San Miguel, 17 de septiembre de 2011 (copia obrante en los registros de Human Rights Watch); COFAVIC, “Opinión: Derechos sin revés: Respaldo a Rocío San Miguel”, 20 de mayo de 2010, http://www.derechos.org.ve/2010/05/20/opinion-derechos-sin-reves-respaldo-a-rocio-san-miguel/ (consultado el 29 de mayo de 2012); Control Ciudadano, “Rocío San Miguel denunció hostigamiento y persecución”, 14 de mayo de 2010, http://www.controlciudadano.org/noticias/detalle.php?&notid=7226 (consultado el 29 de mayo de 2012).

[355] El artículo acusaba a “sectores radicales de la oposición”, incluida San Miguel, de atacar a las Fuerzas Armadas y de llevar a cabo una estrategia para promover la “confrontación y [un] Golpe de Estado”. “Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la mira”, Ámbito Cívico Militar, diciembre/enero de 2011, http://fuerza-armada-bolivariana.blogspot.com/2011/08/el-articulo-que-no-le-gusta-rocio-san.html (consultado el 29 de mayo de 2012). (El esquema hipotético de ataque conducido por sectores radicales de la oposición de la mano del imperialismo contra las FANB están direccionados al Golpe de Estado. (....) Asimismo, Rocío San Miguel, quien ha intensificado sus acciones en las últimas semanas contra la FANB... Su estrategia ha estado siendo presentada por fases que buscan incidir de manera intrínseca en la promoción de la tesis de la confrontación y Golpe de Estado).

[356] Petición de Carlos Nieto para que la CIDH ordene al gobierno de Venezuela que otorgue medidas de protección a favor de Rocío San Miguel; entrevista de Human Rights Watch con Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, Caracas, 22 de marzo de 2012.

[357] Ibíd; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, julio de 2010; Ventana a la Libertad, “Denuncia de Rocío San Miguel ante Ministerio Público y Defensoría del Pueblo”, 11 de mayo de 2010, http://www.infociudadano.com/2010/05/12/denuncia-de-rocio-san-miguel-ante-ministerio-publico-y-defensoria-del-pueblo/ (consultado el 25 de mayo de 2012).

[358] El 17 de mayo, un fiscal solicitó a la justicia que dictara medidas de protección a favor de San Miguel, pero el juez determinó que el caso debía ser resuelto por un tribunal especializado en violencia de género. El tribunal especializado luego entendió que, dado que las amenazas estaban, presuntamente, vinculadas con la labor de San Miguel como defensora de derechos humanos y no con su condición de mujer, el pedido del fiscal debía ser analizado por un tribunal ordinario. Finalmente, el juez decidió no otorgar las medidas de protección. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 01-F1-C-004-2010, 13 de julio de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Julio/265-13710-2010-CC10-179.html (consultado el 29 de mayo de 2012); entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, Caracas, julio de 2010; entrevistas de Human Rights Watch con Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, Caracas, 9 de febrero de 2011 y 22 de marzo de 2012.

[359] Comunicación escrita entre Human Rights Watch y Rocío San Miguel, 27 de diciembre de 2011; denuncia formal presentada por Rocío San Miguel ante la Fiscalía General de la República, 28 de diciembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[360] Carta enviada por Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, a Carlos Nieto, en relación con el caso MC-349-11, 18 de enero de 2012. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[361] Entrevista de Human Rights Watch con Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, Caracas, 22 de marzo de 2012.

[362] Carta enviada por Joseph Saunders, subdirector de programas de Human Rights Watch, a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, 27 de febrero de 2012.

[363] Página web de Espacio Público, http://espaciopublico.org/ (consultado el 19 de abril de 2012).

[364] Notificación al Congreso del Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Support for Democracy, Human Rights and Rule of Law in the WHA Region”, 15 de marzo de 2010; Subsidio de Asistencia Federal del Departamento de Estado de los Estados Unidos otorgado a “Impulsar la libertad de los medios de comunicación en Venezuela” (Fostering Media Freedom in Venezuela), 15 de marzo de 2010 (copias obrantes en los registros de Human Rights Watch); CIDH, “Informe Anual 2010”, párr. 668; “Periodistas y medios venezolanos han recibido más de 4 millones de dólares de Estados Unidos”, Correo del Orinoco, 14 de julio de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/tema-dia/periodistas-y-medios-venezolanos-han-recibido-mas-4-millones-dolares-estados-unidos/ (consultado el 4 de mayo de 2012); Eva Golinger, “Documentos revelan millones de dólares en financiamiento de Estados Unidos a medios y periodistas venezolanos”, 12 de julio de 2010, http://www.aporrea.org/tiburon/n161110.html ( consultado el 4 de mayo de 2012); “Gobierno estadounidense financia a organización que “aplaza” a Venezuela en DDHH”), Agencia Venezolana de Noticias, 26 de julio de 2010, http://www.avn.info.ve/node/7109 (consultado el 4 de mayo de 2012).

[365] “Agencias internacionales invierten millones de dólares en la oposición venezolana anualmente”, video de YouTube, publicado por “benitopablojuarezg”, 26 de julio de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=HA6EHZIB2GM&feature=related (consultado el 4 de mayo de 2012). ([E]l informe habla del hecho de que principalmente la gente financistas a los grupos políticos en el país - partidos políticos tanto como ONGs - ya creados dentro de esta, estos últimos años de la revolución, para justamente trabajar contra la revolución. Son gente estadounidense, son los que ya siempre hemos venido denunciando - la USAID, la NED, el IRI, el Instituto Demócrata Nacional, el Freedom House y hay otros que no se hablaba mucho pero que aquí yo tengo una cantidad de documentos sobre ellos que son la Fundación Panamericanapara el Desarrollo...).

[366] “Ejecutivo Nacional realiza campaña sistemática de descrédito contra la ONG Espacio Público”, 30 de julio de 2010, video, http://www.derechos.org.ve/2010/07/30/ejecutivo-nacional-realiza-campana-sistematica-de-descredito-contra-la-ong-espacio-publico/ (consultado el 4 de mayo de 2012).

[367] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, 3 de mayo de 2012.

[368] La Hojilla, transmitido el 26 de julio de 2011, video publicado en YouTube por “1966FOXMULDER”, 27 de julio de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=WVX1du-baUM&feature=player_embedded (consultado el 29 de mayo de 2012).

[369] “VTV continúa campaña de descrédito en contra de Espacio Público”, video publicado en YouTube por “NoticieroDigitalcom”, 7 de agosto de 2010,

http://www.youtube.com/watch?v=oVSN6S25nWU (consultado el 29 de mayo de 2012).

[370] “Criminalización trabajo ONGs en Venezuela”, video publicado en YouTube por “albertcamus5”, 28 de julio de 2010, http://www.youtube.com/watch?v=RLhdsx6hipc&feature=related (consultado el 29 de mayo de 2012)

[371] VTV, video, http://www.vtv.gov.ve/videos-especiales-vtv/41009 ( consultado el 19 de agosto de 2010). Luego el anuncio fue retirado del aire, y ya no está disponible en Internet.

[372] Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, 14 de diciembre de 2011.

[373] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, 29 de agosto de 2011.

[374] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sentencia N.° 796, 22 de julio de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/796-22710-2010-09-0555.html (consultado el 25 de mayo de 2012).

[375] Pedido de información presentado ante Mauricio Rodríguez Gelfenstein, presidente de VTV, por Marianna Belalba, Espacio Público, y Antonio Puppio, PROVEA, 16 de agosto de 2010. Espacio Público, “Restricciones judiciales al acceso a la información pública en Venezuela”, octubre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[376] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, Caracas, 9 de febrero de 2011.

[377] Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Carlos Correa, director de Espacio Público, 8 de junio de 2012.

[378] “Agredido Carlos Correa de Espacio Público frente a la Asamblea Nacional”, 16 de diciembre de 2010, http://www.derechos.org.ve/2010/12/16/agredido-carlos-correa-de-espacio-publico-frente-a-la-asamblea-nacional/ (consultado el 27 de abril de 2012); CIDH, “Informe Anual 2010”, párr. 664.

[379] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[380] Carta de Joseph Saunders, subdirector de programas Human Rights Watch, a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General, 27 de febrero de 2012.

[381] Página web de COFAVIC, http://www.cofavic.org/contenido.php?id=30 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[382] COFAVIC, “A 22 años del Caracazo la verdad de lo ocurrido se vuelve a enterrar”, comunicado de prensa, 25 de febrero de 2011, http://www.cofavic.org/det_comunicados.php?id=33 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[383] Foro por la Vida, “Foro por la Vida denuncia actos de criminalización contra COFAVIC”, 2 de marzo de 2010, http://www.derechos.org.ve/2010/03/02/foro-por-la-vida-denuncia-actos-de-criminalizacion-contra-cofavic/ (consultado el 23 de mayo de 2012); “MP trabaja para obtener información pre-mortem sobre víctimas del Caracazo”, Radio Nacional de Venezuela, 25 de febrero de 2010, http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=120860 ( consultado el 23 de mayo de 2012); “CIDH emite informe negativo contra Gobierno del Presidente Hugo Chávez”, Correo del Orinoco, 26 de febrero de 2010, http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/cidh-emite-informe-negativo-contra-gobierno-presidente-hugo-chavez/ ( consultado el 23 de mayo de 2012).

[384] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos - Consejo de Derechos Humanos”, A/HRC/16/44/Add.1, 28 de febrero de 2011, http://www2.ohchr.org/english/issues/defenders/docs/A.HRC.16.44.Add.1_EFSonly.pdf ( consultado el 23 de mayo de 2012), párr. 2451.

[385] La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “el que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”. Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 110. Ver también Código Penal, art. 216 y Código Orgánico Procesal Penal, art. 309.

[386] “Obstrucción de la Justicia”, artículo de opinión de Luisa Ortega Díaz, Últimas Noticias, 12 de abril de 2009, http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/articulos-de-opinion-fiscal-general/-/blogs/obstruccion-de-la-justicia;jsessionid=CC6653DCD0EEA1465A3C177962EDE092?_33_redirect=%2Fweb%2Fguest%2Farticulos-de-opinion-fiscal-general (consultado el 23 de mayo de 2012).

[387] COFAVIC puso información a disposición de la fiscalía el 23 de noviembre de 1990, el 26 de noviembre de 1990, el 2 de marzo de 1990, el 31 de enero de 2001, el 7 de agosto de 2002, el 18 de agosto de 2009, el 16 de septiembre de 2009, el 24 de noviembre de 2009, el 5 de marzo de 2010 y el 10 de mayo de 2010. COFAVIC también envió información al Instituto de Medicina Legal el 19 de diciembre de 1990, y al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 24 de mayo de 1991. Asimismo, entregó copias de los documentos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez los remitió al gobierno de Venezuela. Carta de Liliana Ortega a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, 07 de mayo de 2010. La carta fue recibida y sellada por la Fiscalía General de la República el 7 de mayo de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Entrevista de Human Rights Watch con Liliana Ortega, directora de COFAVIC, Caracas, 3 de febrero de 2011.

[388] Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos - Consejo de Derechos Humanos”, A/HRC/16/44/Add.1, 28 de febrero de 2011, http://www2.ohchr.org/english/issues/defenders/docs/A.HRC.16.44.Add.1_EFSonly.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012), párr. 2457.

[389] Página web de PROVEA, http://www.derechos.org.ve/ (consultada el 23 de mayo de 2012).

[390] “Ministro El Aissami: Zapatazos para PROVEA por mentir sobre cárceles”, Aporrea, 16 de diciembre de 2008, http://www.aporrea.org/actualidad/n125658.html (consultado el 23 de mayo de 2012). (Por ahí salió un informe de PROVEA, que a los ojos de nuestro pueblo es una ridiculez. Merece que en el momento que lo presentaron caerle a zapatazos también, por mentirosos y embusteros).

[391] “Iris Varela: PROVEA está al servicio de EE. UU. para atentar contra la soberanía nacional”, 12 de diciembre de 2010, Radio Mundial, http://www.radiomundial.com.ve/node/157838 ( consultado el 23 de mayo de 2012). ([T]odos conocemos las posiciones políticas que juegan los representantes y directores de Provea y de otros organismos que han surgido ante el proyecto de Ley que actualmente estudia esa instancia legislativa, para impedir que esas organizaciones no gubernamentales (ONG), sigan recibiendo financiamiento por parte del Departamento de Estado Norteamericano y otros países, que atenta contra la soberanía nacional).

[392] “En el canal del Estado se difunden informaciones falsas sobre Provea”, video de YouTube, publicado por “ONGProvea”, 16 de mayo de 2011, http://www.youtube.com/watch?v=SoRe02wLsCk&feature=youtu.be (consultado el 23 de mayo de 2012). (PROVEA, otra de las ONG, ya hablamos de SUMATE aquí tiene otra, venezolanas que ha tenido una fuerte actuación política en los últimos años en contra del gobierno es PROVEA… Sólo en el 2010 estas organizaciones ‘independientes’ y lo repito por tercera vez, recibieron 57 millones de dólares como ayudas de la USAID. Que por cierto, es un financiamiento ilegal. Y de acuerdo con la nueva ley de defensa a la soberanía política, que prohíbe - y por favor gobierno aplique sus leyes - el financiamiento de organizaciones con actividad política por parte de organismos extranjeros).

[393] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Familia Barrios, Serie C N.° 237, 24 de noviembre de 2011, http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=13 (consultado el 23 de mayo de 2012), párrs. 308, 314.

[394] Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, 8 de marzo de 1999, A/RES/53/144, http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration.pdf (consultado el 23 de mayo de 2012), art. 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. CIDH, “Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas”, 31 de diciembre de 2011, OEA/Ser.L/V/II.Doc 66, http://www.oas.org/en/iachr/defenders/docs/pdf/defenders2011.pdf (consultado el 25 de mayo), párr. 12: “la CIDH entiende que debe ser considerado defensor o defensora de derechos humanos “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”.

[395] Las medidas beneficiaron a Eloisa Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Inés Josefina Barrios, Pablo Julián Solórzano Barrios, Beatriz Barrios, Néstor Caudi Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Juan José Barrios. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Familia Barrios, párr. 11.

[396] Las medidas beneficiaron a Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Alzul, Orianny Nazareth Barrios, Oriana Nazareth Barrios, Víctor Daniel Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luilmari Guzmán Barrios, Luiseydis Guzmán Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomás Barrios, Heilin Alexandra Barrios, Elbira Barrios, Darelbis Carolina Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. Ibíd.

[397] En septiembre de 2004, Luis Alberto Barrios, que había sido testigo de la detención arbitraria de Benito Barrios en 1998, salió de su casa porque sintió ruidos extraños y recibió siete disparos. Su esposa afirma que, ese día, Luis Alberto Barrios había recibido amenazas de muerte. En enero de 2005, Rigoberto Barrios, un joven de 16 años que anteriormente había dado a conocer que había sido golpeado y amenazado de muerte, fue asesinado a balazos. En noviembre de 2009, Oscar José Barrios, que también había recibido amenazas de muerte, fue asesinado de siete disparos. En septiembre de 2010, un grupo de individuos no identificados dispararon y mataron a Wilmer José Flores, quien también había sido amenazado de muerte. En mayo de 2011, se encontró el cuerpo de Juan José Barrios junto a un lago, en las inmediaciones de Guanayén, en el estado de Aragua. Había recibido dos disparos. Juan José había denunciado a las autoridades haber recibido amenazas de muerte, y había solicitado protección debido a su participación en la investigación por la muerte de su hermano Narciso, ocurrida en 2003. Íd., párrs. 62, 94, 101, 111-113, 115; entrevista de Human Rights Watch con representante de COFAVIC, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[398] Íd., párrs. 292, 234.

[399] Entrevista de Human Rights Watch con miembros de COVICIL, Caracas, 30 de agosto de 2011.

[400] “Víctor Martínez exige investigación imparcial”, 26 de mayo de 2010, http://www.derechos.org.ve/2010/05/27/victor-martinez-exige-investigacion-imparcial/ (consultado el 23 de mayo de 2012); Foro por la Vida, “Solicitan investigar el sicariato del defensor de DDHH y la actuación de los cuerpos policiales en Lara”, comunicado de prensa, sin fecha, http://justiciaparamijail.blogspot.com.ar/search?updated-min=2009-01-01T00:00:00-08:00&updated-max=2010-01-01T00:00:00-08:00&max-results=35 (consultado el 25 de mayo de 2012).

[401] CIDH, “Informe Anual 2010”, párr. 654; CIVILIS, “Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela”, marzo de 2011, págs. 66-67; carta enviada a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, por Francisco Quintana de CEJIL, Liliana Ortega de COFAVIC, Marianna Belalba de Espacio Público y José Gregorio Guareñas de la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, octubre de 2010. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Víctor Martínez, “Mijaíl Martínez, a 2 años de su sicariato”, 5 de diciembre de 2011, http://www.derechos.org.ve/2011/12/05/mijail-martinez-a-2-anos-de-su-sicariato/ (consultado el 23 de mayo de 2012); carta enviada por Foro por la Vida, una coalición de organizaciones no gubernamentales, a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de enero de 2012.

[402] Víctor Martínez ofreció varias entrevistas a medios venezolanos y contactó, en reiteradas oportunidades, a distintas autoridades —fiscales, legisladores y la defensora del pueblo, entre otras— para pedirles que llevaran ante la justicia a los responsables de estos ataques. Ibíd.

[403] COVICIL, “Comité de víctimas contra la impunidad de Lara rechaza agresión contra Víctor Martínez”, comunicado de prensa, 3 de julio de 2010, http://www.cofavic.org/det_anuncios.php?id=36 (consultado el 23 de mayo de 2012).

[404] Denuncia formal presentada por Víctor Martínez ante Fiscalía General del estado de Lara, 24 de enero de 2012. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Víctor Martínez, “La impunidad lo acosa”, comunicado de prensa, 26 de enero de 2012, http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=65030&tipo=AVA (consultado el 23 de mayo); “Justicia para Mijail blog”, http://justiciaparamijail.blogspot.com (consultado el 23 de mayo de 2012); Carta de Foro por la Vida, una coalición de organizaciones no gubernamentales, a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de enero de 2012.

[405] Entrevista de Human Rights Watch con representante de COFAVIC, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[406] En julio de 2011, un tribunal ordenó la detención de Oswaldo Rodríguez León, alcalde de Coro y ex jefe de la policía de Falcón (2000-2005) por su presunta responsabilidad en la desaparición de Javier Vargas, ocurrida en 2003. Carta enviada por Ana Hernández, presidenta de COPRODEH, y Jean Carlos Guerrero, director de COPRODEH, a Argenis Martínez, fiscal superior del estado de Falcón, 18 de agosto de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch; “Ordenan detener al Alcalde de Coro”, El Universal, 8 de julio de 2011, http://www.eluniversal.com/2011/07/08/ordenan-detener-al-alcalde-de-coro.shtml (consultado el 23 de mayo de 2012); “Ministerio Público acusó a ex alcalde de Coro por desaparición forzada de personas”, Radio Nacional de Venezuela, 17 de octubre de 2011, http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=27&t=168151&hl=oswaldo+rodr%EDguez+le%F3n&s=ad780be348259c74fb5882dc92754cf2 (consultado el 23 de mayo de 2012); “Privativa de Libertad Contra Alcalde de Coro”, Últimas Noticias, 7 de julio de 2011, http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/privativa-de-libertad-contra-alcalde-de-coro.aspx (consultado el 23 de mayo de 2012); entrevista de Human Rights Watch con Jean Carlos Guerrero, COPRODEH, Caracas, 30 de agosto de 2011.

[407] Entrevista de Human Rights Watch con Jean Carlos Guerrero, COPRODEH, Caracas, 30 de agosto de 2011.

[408] Carta enviada por Ana Hernández, presidenta de COPRODEH, y Jean Carlos Guerrero, director de COPRODEH, a Argenis Martínez, fiscal superior del estado de Falcón, 18 de agosto de 2011.

[409] En la fiscalía y la defensoría del pueblo, el personal se negó a recibir la denuncia de Guerrero; este presentó una denuncia por escrito el 19 de agosto que, hasta marzo de 2012, se encontraba pendiente. Entrevista de Human Rights Watch con Jean Carlos Guerrero, COPRODEH, Caracas, 30 de agosto de 2011; entrevista de Human Rights Watch con representante de COFAVIC, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[410] Entrevista de Human Rights Watch con representante de COFAVIC, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[411] Información proporcionada por COFAVIC a la CIDH, marzo de 2011, pág. 9. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. Entrevista de Human Rights Watch con Oscar Pineda, Movimiento de Paz y Vida, Caracas, 30 de agosto de 2011.

[412] Entrevista de Human Rights Watch con Oscar Pineda, Movimiento de Paz y Vida, Caracas, 30 de agosto de 2011.

[413] Información proporcionada por COFAVIC a la CIDH, marzo de 2011, pág. 9.

[414] Entrevista de Human Rights Watch con Oscar Pineda, Movimiento de Paz y Vida, Caracas, 30 de agosto de 2011.

[415] Entrevista de Human Rights Watch con representante de COFAVIC, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[416] La Constitución de Venezuela garantiza el derecho de acceso a los archivos y registros en poder del gobierno, “sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”. Además, la Constitución garantiza el derecho a ser informados “oportuna y verazmente” acerca de procedimientos oficiales que afecten a las personas en forma directa, así como también el acceso a todas las resoluciones oficiales que se adopten. La Constitución establece que “no se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 143. Ver también Ley Orgánica de la Administración Pública, http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=015 (consultada el 25 de mayo de 2012), arts. 141, 158-160; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.htmlrized as incitement ... em, and (consultada el 24 de mayo de 2012), art. 5.

[417] Decreto presidencial 7.454, Gaceta Oficial 39.436, 1 de junio de 2010, http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=830&fieldname=documento ( consultado el 15 de febrero de 2012). (El Centro de Estudio Situacional de la Nación, en ejercicio de sus funciones, gozará de autonomía administrativa y financiera, y será el encargado de recopilar, procesar y analizar de manera permanente la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado (art. 3). El Presidente o Presidenta del Centro de Estudio Situacional de la Nación podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro... (art. 9)).

[418] “Normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública”, 21 de diciembre de 2010, http://es.scribd.com/doc/45854432/Normas-para-Clasificacion-y-Tratamiento-de-la-Informacion-en-la-Administracion-Publicaca-Suscerte-2010 (consultado el 25 de mayo de 2012), art. 15. (El propietario deberá asignar la clasificación de “confidencial” a los Activos de información relacionados con el personal, clientes, información financiera, técnica, administrativa y cualquier otra información sensible de la institución, cuyo conocimiento y divulgación a personas no autorizadas causen daños a la institución. A los efectos de esta disposición, tendrán esta clasificación los siguientes activos.... [y] cualquier otro activo de información que el Propietario así establezca).

[419] Según el informe, en el 6,5 por ciento de los casos, las autoridades respondieron adecuadamente, en el 3,2 por ciento lo hicieron de manera inadecuada, en el 1,6 por ciento de los casos solicitaron a Espacio Público que presentara el pedido a otra institución, y en el 3,2 por ciento de los casos, no se pudieron hacer llegar los pedidos de información. Espacio Público, “Acceso a la Información Pública en Venezuela (2011). Informe Final”, 17 de enero de 2012, p. 6. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[420] Ibíd.

[421] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por representantes de Espacio Público, 16 de diciembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[422] Pedido de información efectuado por Marianna Belalba, Espacio Público, y Antonio Puppio, PROVEA, a Mauricio Rodríguez Gelfenstein, presidente de VTV, del 16 de agosto de 2010; Espacio Público, “Restricciones judiciales al Acceso a la Información Pública en Venezuela”, octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, Caracas, 20 de marzo de 2012. Copias obrante en los registros de Human Rights Watch.

[423] Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, Feliciano Reyna, de Acción Solidaria, Mercedes de Freitas, de Transparencia Venezuela y Marino Alvarado, de PROVEA, a la Ministra de Salud Eugenia Sader, sin fecha; intercambio de correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Espacio Público, 16 de diciembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[424] Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Nancy Pérez Sierra, Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, y Nancy Pérez Sierra, Instituto Nacional de la Mujer, 10 de agosto de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[425] Pedido de información efectuado por Carlos Correa, Espacio Público, a María Iris Varela, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, 26 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[426] Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Wilmer Flores Trosel, CICPC, 6 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[427] Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Yldefonso Finol, CNR, 6 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[428] Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, al presidente Hugo Chávez Frías, 16 de agosto de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[429] Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Maryann Hanson, Ministra del Poder Popular para la Educación, 20 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[430] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.°  2012-0358, 6 de junio de 2012, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00667-6612-2012-2012-0358.html (consultado el 14 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.°  12-0389, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/679-23512-2012-12-0389.html (consultado el 14 de junio de 2012).

[431] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sin número de expediente, 15 de julio de 2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html (consultado el 15 de febrero de 2012).

[432] Carta enviada por Pedro Rolando Maldonado Marín, director general de CONATEL, a Carlos Correa, director de Espacio Público, Documento DG/CJ/No. 606, 23 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[433] La información que se brinda en esta sección fue obtenida a través de entrevistas que Human Rights Watch mantuvo con más de 30 defensores de derechos humanos y académicos. En varios casos, no hemos identificado la fuente ni hemos proporcionado otros detalles de la entrevista con el fin de proteger a estas personas de posibles represalias.

[434] “Ambiente hostil contra las ONG”, El Nacional, 9 de octubre de 2011, http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/111009/ambiente-hostil-contra-las-ong (consultado el 23 de mayo de 2012).

[435] Entrevista de Human Rights Watch con representantes de COFAVIC, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[436] Entrevista de Human Rights Watch con Feliciano Reyna, presidente de CIVILIS, Caracas, 4 de febrero de 2011; carta a Santiago Cantón, secretario ejecutivo de la CIDH, de Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Center for Justice and International Law, CEJIL), Liliana Ortega de COFAVIC, Marianna Belalba de Espacio Público, y José Gregorio Guareñas de la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, octubre de 2010 (copia obrante en los registros de Human Rights Watch); CIDH, “Informe Anual 2010,” párr. 675.

[437] Entrevista de Human Rights Watch con Feliciano Reyna, presidente de CIVILIS, Caracas, 4 de febrero de 2011.

[438] Entrevista de Human Rights Watch con Oswaldo Cali, Espacio Público, Caracas, 20 de marzo de 2012.

[439] Entrevista de Human Rights Watch con diplomáticos europeos de alto rango, Caracas, 8 de febrero de 2011 y 9 de septiembre de 2011.

[440] Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con el director de esta ONG, 9 de mayo de 2012. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch. (Luego de la aprobación de la Ley de Defensa de la Soberanía Política, a principios del año 2011, el representante de [la fundación], en una reunión de trabajo, manifestó a los representantes de [la ONG] que dada [su] visibilidad y las posibles implicaciones del contenido de esa ley habían decidido no seguir apoyando financieramente a la organización y por tanto cesaban en la cooperación que mantenían con la ONG). Human Rights Watch se comunicó con un representante de la fundación, quien reconoció que la ley había influido (entre otros factores) en la decisión. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un representante de la fundación, 8 de junio de 2012.

[441] Control Ciudadano, “Control Ciudadano devuelve fondos de cooperación internacional a Canadá por causa de Ley de Defensa de la Soberanía Política”, comunicado de prensa, 7 de febrero de 2011, http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1148&fieldname=documento (consultado el 23 de mayo de 2012).

[442] La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de (. . .) cualquier otro carácter” (el énfasis es nuestro). Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados N.° 36, 1144, U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, ratificada por Venezuela el 23 de junio de 1977, art. 8(1). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) también establece la obligación de garantizar la independencia del poder judicial en el artículo 14 (1): “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil ...” (énfasis agregado). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, Resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI), en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Venezuela el 10 de agosto de 1978.

[443] PIDCP, art. 14 (1).

[444] Bahamonde v. Guinea Ecuatorial , Comunicación N.° 468/1991, 20 de octubre de 1993, CCPR/C/49/D/468/1991, párr. 9.4.

[445] Karttunen v. Finland , Comunicación N.° 387/1989, 23 de octubre de 1992, CCPR/C/46/D/387/1989, párr. 7.2.

[446] Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura , adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Doc. de la ONU A/CONF.121/22/Rev.1 en 59 (1985), http://www2.ohchr.org/english/law/indjudiciary.htm (consultado el 10 de abril de 2012), arts. 1 y 2. Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (Principios de Bangalore) establecen además que “[u]n juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón” y que “[u]n juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”. Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, revisados en La Haya, 25 al 26 de noviembre de 2002, arts. 1(1) y 1(3), http://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/judicial_group/Bangalore_principles.pdf (consultado el 10 de abril de 2012).

El Consejo de Europa ha señalado que “[e]n el proceso de toma de decisiones, los jueces deben ser independientes y actuar sin restricción alguna, influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”, y que los “[j]ueces no deben ser obligados a informar sobre el fondo de sus casos a ninguna persona que no pertenezca al poder judicial”. Consejo de Europa, Recomendación N.° R (94) 12 del Comité de Ministros a Estados Miembros sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los Jueces, adoptada el 13 de octubre de 1994, https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&InstranetImage=534553&SecMode=1&DocId=514386&Usage=2 (consultado el 10 de abril de 2012).

[447] Estatuto Universal del Juez, http://www.hjpc.ba/dc/pdf/THE%20UNIVERSAL%20CHARTER%20OF%20THE%20JUDGE.pdf (consultado el 7 de octubre de 2010), art. 9. El Consejo de Europa ha expresado además que “[t]odas las decisiones sobre la carrera profesional de los jueces deben estar fundadas en criterios objetivos, y el nombramiento y la carrera de los jueces deben estar basados en el mérito, teniendo en cuenta su formación, integridad, capacidad y eficiencia”. Consejo de Europa, principio I, artículo 2 2 (c).

[448] Principios Básicos de la ONU, art. 10.

[449] Principios Básicos de la ONU, arts. 11 y 12. De manera similar, el Consejo de Europa ha señalado que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos”, Consejo de Europa, principio I, art. 3.

[450] Principios Básicos de la ONU, arts. 17 y 18.

[451] Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, que tuvo lugar del 23 al 25 de mayo de 2001, http://www.cidej.org/c/document_library/get_file?uuid=0ddb8eba-4802-461e-b997-5441c0e37a7f&groupId=10131 (consultado el 10 de abril de 2012), art. 20.

[452] La mayor parte de este capítulo reproduce las secciones sobre derecho internacional del informe Una Década de Chávez de Human Rights Watch. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. de la Asamblea General 217A(III), Doc. de la de la ONU A/810 en 71 (1948), art. 19; PIDCP, art. 19(2); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13(1).

[453] PIDCP, art. 19(3); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13(2).

[454] Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre de 2000, http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=1 (consultado el 10 de abril de 2012), principios 5, 7.

[455] Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Decisión del 2 de septiembre de 1998, Fiscal v. Jean Paul Akayesu, caso N.° ICTR-96-4-T, 6.6.3: 557. El tribunal estaba aplicando el artículo 2(3)(c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que prohíbe “instigación directa y pública a cometer genocidio”.

[456] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Incal v. Turkey, sentencia del 9 de junio de 1998, Reports and Decisions 1998-IV, párrs. 50, 59.

[457] Declaración Conjunta del Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, “Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo”, noviembre de 2001, http://www.osce.org/fom/40053 (consultado el 10 de abril de 2012).

[458] Declaración conjunta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, “Declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión”, 8 de diciembre de 2007, http://www.osce.org/fom/29825 (consultado el 10 de abril de 2012).

[459] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13 (3).

[460] Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, principio 13.

[461] CIDH, “Preocupa a la CIDH la libertad de expresión en Venezuela”, comunicado de prensa 29/07, 25 de mayo de 2007, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/English/2007/29.07eng.htm (consultado el 10 de abril de 2012).

[462] Declaración conjunta de Ambeyi Ligabo, Relator Especial de las Naciones Unidas Relator Especial para la Libertad de Opinión y de Expresión; Miklos Haraszti, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación; y Eduardo Bertoni, Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, 6 de diciembre de 2004, http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=319&lID=1 (consultado el 10 de abril de 2012); Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, principio 4; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión: El derecho a la libertad de opinión y de expresión,Informe del Relator Especial, Sr. Ambeyi Ligabo, presentado de conformidad con la Resolución 2003/42, (Nueva York: Naciones Unidas, 2003).

[463] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes, Sentencia del 19 de septiembre de 2006, Corte I.D.H., (Serie C) N.° 151, párrs. 76 y 77. Ver también CIDH, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, OEA/Ser.L./V/II 116, Doc. 5, rev. 1 corr. 22 de octubre de 2002, párr. 281.

[464] Este derecho ha sido reconocido en Europa desde principios de la década de 1980. Toby Mendel, “Libertad de Información: derecho humano protegido internacionalmente”, Derecho Comparado de la Información, enero-junio de 2003, págs. 13-19, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt3.pdf (consultado el 10 de abril de 2012).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en 1985 que la participación ciudadana y el control democrático efectivos, así como un verdadero debate en una sociedad democrática, no pueden basarse en información incompleta. En el entendimiento de que la libertad de expresión incluye tanto el derecho a expresarse como el derecho a obtener información, la Corte sostuvo que “[l]a libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública... Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La colegiación obligatoria de periodistas (Artículos 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, Opinión Consultiva OC-5, 13 de noviembre de 1985, párr. 70.

La Asamblea General de la OEA ha sostenido, desde 2003, que el acceso a información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de una democracia, y que los Estados tienen la obligación de garantizarlo. Por ejemplo, Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/Res. 1932 (XXXIII-O/03), adoptada el 10 de junio de 2003; Acceso a la información pública y protección de datos personales, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/Res.1932 (XLI-O/11), adoptada el 7 de junio de 2011, http://www.oas.org/juridico/English/regeneas.html ( consultado el 10 de abril de 2012).

La Declaración de Chapultepec, suscrita por la mayoría de los jefes de Estado del hemisferio, y los Principios de Lima, adoptados por los Relatores Especiales de la OEA y de la ONU para la Libertad de Expresión y Opinión, también reconocen este consenso. Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, México D.F., 11 de marzo de 1994, http://www.declaraciondechapultepec.org/english/declaration_chapultepec.htm (consultado el 10 de abril de 2012); Principios de Lima, adoptados por expertos en materia de libertad de expresión y por los Relatores Especiales de la ONU y de la OEA para la Libertad de Opinión y Expresión, 16 de noviembre de 2000, http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=158&lID=1 (consultado el 10 de abril de 2012), principios 1 y 2.

[465] El principio 1 del documento “El Derecho a saber del público: Principios sobre la legislación de la libertad de la información” establece “que toda la información en poder un órgano público deberá poder ser difundida, a menos que se den determinadas circunstancias. El Derecho a saber del público: Principios sobre la legislación de la libertad de la información, adoptados en junio de 1999 por Article XIX, una ONG que trabaja por la libertad de expresión y el acceso a la información, http://www.article19.org/pdfs/standards/righttoknow.pdf (consultado el 10 de abril de 2012). Posteriormente fueron adoptados por la ONU y los sistemas interamericanos de derechos humanos. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párr. 284; Informe Anual de la CIDH 1999, Vol. III, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, capítulo II, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 3 rev., Vol. III; Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “Resolución 1999/36”, E/CN.4/2000/63 (18 de enero de 2000), párr. 43.

[466] PIDCP, art. 19(3); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13(2). La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que el derecho sólo podrá limitarse en forma excepcional, y dichas limitaciones deberán “estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4. Por último, los Principios de Johannesburgo disponen que las restricciones deben ser “necesaria[s] [...] para proteger un interés legítimo de seguridad nacional”. Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, adoptados por Article XIX, noviembre de 1996, http://www.article19.org/pdfs/standards/joburgprinciples.pdf (consultado el 10 de abril de 2012), principios 1 (d) y 11. Los Principios de Johannesburgo fueron adoptados en octubre de 1995 por expertos en derecho internacional, seguridad nacional y derechos humanos, y más tarde fueron reconocidos por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión; Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “Informe del Relator Especial, Sr. Abid Hussain”, ACNUR, resolución 1993/45, E/CN.4/1996/39, 22 de marzo de 1996, párr. 154; y el Informe Anual de la CIDH 2003, Vol. III, Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión, capítulo IV, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 70 rev. 2.

[467] Asamblea General de la OEA, Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, AC/RES. 2607 (XL-0/10), adoptada el 8 de junio de 2010 , http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2607-2010.pdf (consultado el 14 de febrero de 2012).

[468] En 1996, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución A/C. 2/51/L.45 y destacó “la necesidad de apoyar los sistemas de comunicación recíproca que propicien el diálogo y permitan que las comunidades se manifiesten, expresen sus aspiraciones e intereses y participen en las decisiones relacionadas con su desarrollo”. Asamblea General de las Naciones Unidas, “Desarrollo sostenible y cooperación económica internacional”, Resolución A/C.2/51/L.45, A/51/604/Add.8., 5 de diciembre de 1996.

Según la UNESCO, que apoya iniciativas de medios comunitarios en numerosas regiones del mundo, “los medios comunitarios aseguran el pluralismo en los medios, la diversidad de contenidos, y la representación de las diferentes agrupaciones e intereses de una sociedad. Los medios comunitarios promueven el diálogo abierto y la transparencia de gestión en el ámbito local y permiten que sectores relegados puedan hacer oír su voz. Se basan en los conceptos de acceso público y el intercambio de experiencias e información”, Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. http://www.unesco.org/new/en/communication-and-information/media-development/community-media/community-radio/ (consultado el 15 de junio de 2012).

[469] El Relator destacó que los Estados estaban obligados a no discriminar a tales medios en la adjudicación de frecuencias de transmisión, intimidarlos ni cerrarlos arbitrariamente: “Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupantes resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos”. Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV., 2002, párr. 47.

[470] Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 8 de marzo de 1999, Res. A.G. 53/144, art. 12(2).

[471] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, 7 de marzo de 2006, OEA /Ser. L/V/II.124, (B) 20, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Defenders/defenderschap1-4.htm#III (consultado el 10 de abril de 2012).

[472] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Lysias Fleury v. Haiti, 7 de junio de 2003, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fleury_se_01_ing.pdf (consultado el 10 de abril de 2012), párr. 5; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nieto Palma v. Venezuela, 9 de julio de 2004, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/nieto_se_01.pdf (consultado el 10 de abril de 2012), párr. 8.

[473] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 114.

[474] Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, art. 8 (2).

[475] Ibíd., art. 13.

[476] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, IV (40).