Informes


Sin salida
Violación de hombres en prisiones de Estados Unidos


RESUMEN

RECOMENDACIONES

RECONOCIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2001)

I. RESUMEN

Un preso en una cárcel de Florida, a quien identificaremos como P.R., fue golpeado, herido gravemente en un ojo, y asaltado por otro preso armado con un cuchillo; todo ello por negarse a tener relaciones sexuales anales. Agotado emocionalmente después de seis meses de amenazas y ataques por parte de otros presos, intentó suicidarse cortándose las venas con una cuchilla. En una carta a Human Rights Watch, describió sus inútiles esfuerzos para conseguir que las autoridades le protegieran de los abusos. Resumiendo sus experiencias, escribió: "Lo contrario a la compasión no es el odio, sino la indiferencia".

 

  A juzgar por la prensa popular, la violación es aceptada casi como algo común en las cárceles, tanto es así, que cuando se habla de prisiones es cuasi obligada la referencia jocosa a las violaciones.

La actitud desesperanzada de P.R. está justificada. A juzgar por la prensa popular, la violación es aceptada casi como algo común en las cárceles, tanto es así, que cuando se habla de prisiones es cuasi obligada la referencia jocosa a las violaciones. Teniendo en cuenta el lugar que ocupa la violación en la visión generalizada de la vida carcelaria, pocas personas se sorprenderían ante la declaración de que los hombres son violados frecuentemente en prisión. A pesar de ello, se echa de menos una atención seria, constante y constructiva al problema. Como Stephen Donaldson, ex presidente de la organización Stop Prisoner Rape, dijo una vez: "la violación masculina es un asunto tabú en el debate público…si alguna vez ha habido un crimen silenciado tras una cortina, es la violación masculina".

Sin lugar a dudas, la dura realidad de los abusos sexuales de unos presos sobre otros es poco conocida. No existen datos nacionales concluyentes sobre la frecuencia de la violación y otros abusos sexuales entre los presos en los Estados Unidos. Está claro que pocos comentaristas se atreven ni siquiera a especular sobre la incidencia nacional de la violación masculina, aunque algunos, extrapolando estudios a pequeña escala, han realizado estimaciones sobre su incidencia. Con el crecimiento asombroso de la población presidiaria durante las dos últimas décadas, tal ignorancia está más injustificada que nunca.

No es una sorpresa que las autoridades de prisiones defiendan, en general, que los abusos sexuales entre los presos son una excepción más que un problema sistemático. Los funcionarios de prisiones de Nuevo México, por ejemplo, al responder a nuestra solicitud de información del año 1997 sobre "el 'problema' de la violación y los abusos sexuales entre presos" (las comillas del "problema" son de ellos), señalaron que ellos no habían "registrado ningún incidente durante los últimos años". El Departamento de Servicios Correccionales de Nebraska informó a Human Rights Watch de que tales incidentes eran "mínimos". Solamente Texas, Ohio, Florida, Illinois y la Oficina Federal de Prisiones (Federal Bureau of Prisons) dijeron que tenían información de más de cincuenta incidentes en un año determinado, cantidad que, dado el tamaño de estos sistemas de prisiones, todavía se traduce en porcentajes extremadamente bajos de agresiones.

Sin embargo, la información de las autoridades no es consistente con las investigaciones independientes sobre el tema. Estudios académicos recientes han calculado porcentajes pasmosos de abusos sexuales, incluyendo relaciones forzadas orales y anales. En diciembre del 2000, el Prison Journal publicó un estudio basado en una investigación sobre los presos de siete cárceles de hombres en cuatro estados diferentes. El resultado mostraba que el 21 por ciento de los internos había mantenido al menos un contacto sexual forzado o bajo coacción desde su ingreso en la cárcel, y que por lo menos el 7 por ciento había sido violado dentro de la cárcel. Un estudio de 1996 sobre el sistema penitenciario de Nebraska produjo resultados similares, con un 22 por ciento de presidiarios denunciando que había sido coaccionado o forzado a tener contactos sexuales en contra de su voluntad dentro de la cárcel. De estos, alrededor del 50 por ciento se había sometido a relaciones anales al menos una vez. Extrapolando estos resultados a nivel nacional, obtenemos como resultado un total de 140.000 presos que han sido violados.

 

  Estudios académicos recientes han calculado porcentajes pasmosos de abusos sexuales, incluyendo relaciones forzadas orales y anales.

Una inspección interna del departamento de funcionarios de cárceles de un estado sureño (cuyos resultados fueron entregados a Human Rights Watch bajo la condición de que el estado no fuera identificado) puso de manifiesto que los funcionarios de primera línea, aquellos que se encargan de la supervisión directa de los internos, calculaban que alrededor de un quinto del total de los presos estaba siendo coaccionado a participar en actividades sexuales con otros presos. Es interesante señalar que los funcionarios de rango superior, aquellos en cargos de supervisión, tendieron a hacer estimaciones inferiores sobre la frecuencia de los abusos; y que, por su parte, los presos hicieron estimaciones mucho más altas: los dos grupos citaron porcentajes de víctimas de, aproximadamente, un octavo y un tercio de la población presidiaria respectivamente. Aunque el autor del estudio tuvo el cuidado de señalar que éste no había sido conducido conforme a estándares científicos y, en consecuencia, los resultados no eran totalmente fiables, estos resultados son sorprendentes. Aún considerando sólo la más baja de las tres estimaciones sobre actividades sexuales bajo coacción, y haciendo un cálculo conservador, resulta que más que uno de cada diez internos en las cárceles estudiadas ha sido sometido a abusos sexuales.

Es evidente que ciertos presos se convierten en objetivos de ataques sexuales desde el momento en que entran en la prisión: la edad, el físico, las preferencias sexuales y otras características les señalan como candidatos al abuso. La investigación de Human Rights Watch observa una correlación entre una serie de factores y la creciente vulnerabilidad a la violación. Estos factores incluyen la juventud, menudencia y debilidad física; el ser de raza blanca, homosexual o sufrir la primera condena; el tener una apariencia "femenina", como el pelo largo o la voz aguda; el ser pusilánime, tranquilo, tímido, intelectual, poco espabilado o "pasivo"; o el haber sido condenado por agresión sexual a un menor. Los presos con alguna de estas características se enfrentan generalmente con un alto riesgo de abusos sexuales, mientras que los presos con varias características superpuestas tienen muchas probabilidades que otros internos de convertirse en objetivos del abuso. No obstante, sería un error pensar que sólo una minoría de individuos extremadamente vulnerables confronta posibles abusos. Hay que subrayar que, en circunstancias adversas, cualquier preso puede ser víctima de una agresión.

Las características del preso violador son menos claras y difíciles de anticipar, aunque se pueden discernir ciertas pautas. Primera, aunque algunos presos mayores cometen violaciones, el agresor sexual generalmente es un joven muy por debajo de los treinta y cinco años de edad, si bien no siempre tan joven como sus víctimas. Frecuentemente es más corpulento y fuerte que sus víctimas, y, generalmente, más enérgico, agresivo y mejor conocedor del entorno carcelario. Se trata de gente con experiencia adquirida en las calles, muchas veces como miembros de pandillas callejeras. Es típico el que haya sido condenado por un número mayor de crímenes violentos que sus víctimas.

 

  Las agresiones en grupo son comunes, y las víctimas muchas veces son abandonadas apaleadas, ensangrentadas y, en casos extremos, heridas de muerte.

La realidad del abuso sexual en la cárcel es muy preocupante. Las violaciones pueden ser de una crueldad y brutalidad difícil de imaginar. Las agresiones en grupo son comunes, y las víctimas muchas veces son abandonadas apaleadas, ensangrentadas y, en casos extremos, heridas de muerte. Un caso que llamó la atención de Human Rights Watch por su violencia fue el de Randy Payne, un preso de veintitrés años encarcelado en una prisión de máxima seguridad de Texas. En agosto de 1994 y antes de transcurrir la primera semana tras su ingreso, Payne fue atacado por un grupo de alrededor de veinte internos. Estos reclamaban dinero y favores sexuales, pero Payne se negó. Fue golpeado durante casi dos horas; los guardias dijeron más tarde que no se habían dado cuenta de nada hasta que encontraron el cuerpo ensangrentado en la sala de la cárcel. Payne murió unos días más tarde de los golpes recibidos en la cabeza.

Otro preso en Texas, con profundas cicatrices en la cabeza, cuello y pecho, le contó a Human Right Watch que el interno que le produjo las heridas le había violado en ocho ocasiones distintas desde julio a noviembre de 1995. La primera vez que M.R. fue violado -"que fue como si me empalaran con una rama de un árbol"- se lo contó al capellán de la cárcel, que le hizo escribir una declaración para el departamento de Asuntos Internos del establecimiento carcelario. Según describe los hechos M.R., el investigador de Asuntos Internos los reunió a ambos, agresor y víctima, en una habitación y les preguntó qué había pasado. Aunque M.R. sentía terror de hablar del incidente delante del otro preso, contó su versión de los hechos mientras el agresor defendía que la relación había sido consensual. Cuando ambos hubieron hablado, el investigador les dijo que las "peleas entre amantes" no concernían al departamento de Asuntos Internos y les mandó a los dos de vuelta a sus celdas. "El tipo me empujó a su celda y me violó otra vez", M.R. le contó a Human Rights Watch más tarde. "Pero esta vez fue mucho más violento".

M.R. estuvo varios meses intentando escapar del violador mientras afrontaba abusos repetidos. Denunció las dos primeras violaciones para llamar la atención de los funcionarios de prisiones, quienes le devolvieron las denuncias diciendo que las agresiones sexuales nunca se habían producido. El último día de diciembre, el violador se presentó en la galería de M.R. y le amenazó con matarle con un candado. "Esto ocurría en la sala. Recuerdo que estaba comiendo un trozo de pan de maíz y lo siguiente que recuerdo es el despertar en el hospital", M.R. rememoraba. Todos los presos que llenaban la sala vieron cómo el violador casi mató y después violó a M.R. en medio de la habitación. El violador había golpeado a M.R. con el candado con tal fuerza que, cuando éste recuperó el conocimiento, pudo leer la palabra "Master" -la marca del candado- en su frente, a la derecha. Cuatro años después, el investigador de Human Rights Watch todavía podía ver la huella redonda del candado en la frente. En total, M.R. sufrió fracturas de cuello, mandíbula, clavícula izquierda y dedo de la mano; dislocadura de hombro izquierdo; dos contusiones importantes, y laceraciones en el cuero cabelludo que le causaron hemorragias en el cerebro. A pesar de la extremada violencia del ataque, y a pesar de los esfuerzos de M.R. para denunciar el crimen, el violador nunca fue procesado penalmente.

Las violaciones abiertamente violentas son sólo la forma más visible y dramática de las agresiones sexuales entre rejas. Muchas víctimas de violaciones nunca han sentido un cuchillo en sus gargantas. Pueden no haber sido amenazadas explícitamente. Pero han tenido que aceptar relaciones sexuales en contra de su voluntad, en la creencia de que no tienen otra salida.

Aunque Human Rights Watch ha recibido muchas denuncias de ataques sexuales con fuerza, también nos han llegado numerosos relatos sobre abusos en los que se emplean formas más sutiles de coacción e intimidación. Los presos, incluso aquellos que han sido violados con violencia, confirman que la amenaza de violencia, o simplemente la implícita amenaza de violencia, es un factor en la violación más común que la violencia per se. Uno de ellos señalaba:

"Desde mi punto de vista, las violaciones ocurren diariamente. Un preso que mantiene relaciones sexuales sin ser forzado, sigue siendo una víctima de violación porque yo sé que, en lo más profundo de su ser, ese preso no quiere hacer lo que hace, pero piensa que esa es la única forma de sobrevivir."

 

  Una vez estigmatizado como violado, el preso se convertirá casi inevitablemente en un objeto de explotación sexual continuada.

Una vez que el preso ha sido abusado sexualmente, tanto violenta como coercitivamente, puede verse fácilmente atrapado en el papel de subordinado sexual. A través de la violación, la víctima es redefinida como un objeto de abuso sexual. Prueba que es débil, vulnerable y "femenino" a los ojos de los otros internos. Recuperar la "virilidad" y el respeto de los otros presos puede ser extremadamente difícil.

Una vez estigmatizado como violado, el preso se convertirá casi inevitablemente en un objeto de explotación sexual continuada, tanto por parte del perpetrador inicial como por parte de otros presidiarios, salvo que el primero se convierta en su "protector". Un preso en Indiana le contó a Human Rights Watch que: "Una vez violado sexualmente sin que los perpetradores sufran ninguna consecuencia, el violado queda señalado, es un blanco . . . Esto significa que para él se ha levantado la veda". Su violación con toda probabilidad será de dominio público, y su reputación le seguirá si es trasladado a otras áreas del establecimiento e, incluso, a otras prisiones. Como explicaba otro preso: "La palabra viaja muy de prisa en la cárcel. Las comunicaciones clandestinas son extensas. No puedes correr o esconderte".

Los presos incapaces de escapar de una situación de abuso sexual pueden verse abocados a ser "propiedad" de otro preso. Esta palabra, "propiedad", se usa comúnmente en la cárcel para referirse a los presos subordinados sexualmente, y no es una exageración. Las víctimas de violación, en casos extremos, son literalmente los esclavos de los violadores. Además de tener que satisfacer el apetito sexual de otro hombre cada vez que lo exija, también pueden verse obligados a lavar sus ropas, darle masajes, cocinarle la comida, limpiarle la celda e infinidad de otras tareas. Frecuentemente son "alquilados" para satisfacer las necesidades sexuales de otros, vendidos, e incluso subastados entre otros presos; toda una réplica de los aspectos económicos de la esclavitud tradicional. Sus opciones más básicas, tales como la forma de vestir o con quien hablar, pueden ser controladas por la persona que les "posee". Sus nombres pueden ser cambiados por otros femeninos. Como en cualquier forma de esclavitud, estas situaciones están entre las más degradantes y deshumanizadoras que una persona puede soportar.

J.D., un preso de raza blanca que admite que él "no sabe pelear realmente bien", le contó a Human Rights Watch que había sido violentamente violado, en 1993, por su compañero de celda, un hombre fuerte y musculoso. "Desde aquel día", dijo, "se me colocó la etiqueta de homosexual y fui vendido de un preso a otro". Aunque informó al personal de prisiones de que había sido violado y fue transferido a otra parte de la prisión, los presos blancos de la nueva galería le "vendieron" inmediatamente a un preso de raza negra conocido como Blue Top. Blue Top usó sexualmente a J.D. y "alquiló" sus servicios sexuales a otros presos negros. Además de verse obligado a realizar "todo tipo de actos sexuales", J.D. tenía que dirigirse a Blue Top para cualquier asunto. Bajo el dominio de Blue Top, ninguna tarea era demasiado nimia o degradante para que J.D. la ejecutara. Después de dos meses y medio de abuso, J.D. fue finalmente trasladado a otro lugar más seguro.

Seis presos de Texas informaron de primera mano a Human Rights Watch de haber sido sometidos a este tipo de esclavitud sexual, de haber sido "vendidos" o "alquilados" a otros presidiarios. Numerosos presos en Texas confirmaron que la práctica de la esclavitud sexual, incluyendo la compra y venta de presos, es algo común en las unidades carcelarias más peligrosas del sistema. Aunque Texas, a juzgar por la información recibida por Human Rights Watch, tiene el peor historial a este respecto, también hemos reunido testimonios personales de internos en Illinois, Michigan, California, y Arkansas que han sobrevivido situaciones de esclavitud sexual.

 

  Los daños psicológicos que la violación inflige a las víctimas son serios y perdurables.

Los daños psicológicos que la violación inflige a las víctimas son serios y perdurables. Con frecuencia las víctimas sufren crisis psicológicas graves, manifestaciones de un síndrome específico provocado por el trauma de la violación. Muchas víctimas con las que Human Rights Watch ha estado en contacto han relatado pesadillas, depresiones profundas, vergüenza, pérdida de autoestima, odio a ellos mismos, y han considerado o intentado el suicidio. Surgen, además, cuestiones muy serias sobre cómo evoluciona el trauma provocado por los abusos sexuales cuando estos presos son puestos en libertad y retornan a la sociedad. Algunos expertos creen que la experiencia de la violación amenaza perpetuar el ciclo de violencia ya que, en ciertas circunstancias, el preso que sufrió abusos puede volverse violento él mismo.

Otra consecuencia devastadora de la violación en la cárcel es la transmisión del virus que causa el SIDA. Varios presos con los que Human Rights Watch está en contacto creen que han sido contagiados a través de relaciones sexuales forzadas en la cárcel. K.S., un preso en Arkansa, fue violado repetidas veces entre junio y diciembre de 1991 por más de veinte presidiarios distintos, uno de los cuales, él cree, le contagió el virus. La prueba de SIDA que se le practicó a K.S. al entrar en el sistema penitenciario resultó negativa, pero en septiembre de 1991 probó positiva.

Hay que enfatizar que la violación y otros abusos sexuales en las cárceles ocurren porque los funcionarios de prisiones, en un grado sorprendente, no hacen nada para acabar con ellos. Mientras algunos presos con quienes Human Rights Watch está en contacto describen instituciones relativamente seguras -donde los internos son controlados de cerca, se toman medidas para prevenir los abusos entre los presidiarios, y los abusos son castigados cuando ocurren- muchos otros denuncian una decidida política de laisez faire a la hora de abordar el problema. En demasiadas instituciones, las medidas de prevención son escasas y el castigo eficaz de los abusos poco habitual.

La política de clasificación de presos incluye, entre otras metas, la separación de presos peligrosos de aquellos que pueden convertirse en víctimas. En las cárceles atestadas de hoy día, sin embargo, las necesidades prácticas, como simplemente encontrar espacio para los presos, han arrollado sin remedio cualquier criterio de clasificación. Los internos se encuentran con frecuencia alojados con otros presos cuyos antecedentes, historial criminal y otras características constituyen una auténtica amenaza. De hecho, en los peores casos, pueden encontrarse presos alojados en la misma celda que otros que, muy probablemente, les harán víctimas de agresiones -algunas veces incluso con presos que han mostrado tendencias a abusar sexualmente de otros.

Otra pérdida provocada por el crecimiento enorme de la población carcelaria ha sido la dotación de personal y la supervisión adecuadas de las cárceles. Las consecuencias con relación a la violación son obvias. La violación se produce con mayor facilidad cuando no hay funcionarios alrededor que la vea o la oiga. Los presos contaron a Human Rights Watch que, particularmente de noche, se les deja con frecuencia solos y sin vigilancia en las galerías. Varios presos han informado a Human Rights Watch que gritaron pidiendo ayuda cuando fueron atacados, sin ningún resultado. Aunque se supone que el personal de prisiones tiene que hacer rondas a intervalos regulares, no siempre se ajustan a sus horarios. Además, con frecuencia pasean por los pasillos sin hacer ningún esfuerzo por saber qué está pasando realmente dentro de las celdas. Las dificultades para controlar ciertas áreas, sobre en las prisiones antiguas, complican más el problema. Como resumía un preso de Florida: "Las violaciones suceden porque la falta de vigilancia las hace posible. Las cárceles tienen pocos guardias y muchos puntos ciegos".

 

  El sistema de justicia penal aporta poca ayuda a los presos víctimas de abusos.

Un problema crucial en relación con los abusos sexuales en las cárceles, subrayado por un preso tras otro, es la respuesta inadecuada -y, en muchos casos, desalmada e irresponsable- del personal de prisiones a las denuncias de violación. Cuando un preso informa a un funcionario de que ha sido amenazado de violación o, incluso peor, de que ha sido asaltado, es vital que su denuncia tenga una respuesta rápida y efectiva. Todavía más obvio, debe ser llevado a un lugar donde pueda ser protegido y pueda formular su denuncia de una manera confidencial. Si la violación ya se ha producido, debe de ser conducido a donde pueda recibir el cuidado médico que necesite y -un paso que es crucial para un posible procesamiento penal- donde puedan recogerse las evidencias físicas de la violación. Sin embargo, de los informes recibidos por Human Rights Watch se deduce que tales respuestas son raras.

El sistema de justicia penal aporta poca ayuda a los presos víctimas de abusos. Pocos fiscales se preocupan de perseguir los crímenes cometidos contra los presos y, en general, prefieren dejar los problemas internos de las prisiones a las autoridades carcelarias; paralelamente, los oficiales de prisiones raramente impulsan el procesamiento de los casos de abusos entre presos. Al final, los violadores en las cárceles raramente se enfrentan a acusaciones judiciales.

Los mecanismos disciplinarios internos, supuestos sustitutivos del enjuiciamiento criminal, tienden a funcionar pobremente en aquellos casos en los que la víctima denuncia el crimen. En casi todos los casos estudiados Human Rights Watch se encontró con que las autoridades habían impuesto al perpetrador sanciones disciplinarias leves -quizás quince días de aislamiento disciplinario- cuando impusieron alguna. Con frecuencia los violadores son simplemente trasladados a otro establecimiento, o se les mantiene donde están. Por el contrario, sus víctimas pueden terminar cumpliendo el resto de sus condenas bajo custodia en unidades protectoras, cuyas condiciones son, con frecuencia, similares a las del aislamiento disciplinario: veintitrés horas diarias en la celda, privilegios restringidos y no más oportunidades educativas o profesionales.

Es decepcionante el que los tribunales federales no hayan jugado un papel significativo a la hora de acabar con los abusos sexuales entre los presos. A pesar del reducido número de abogados que está dispuesto a pleitear estos casos, algunos presos, sin embargo, presentan demandas judiciales contra las autoridades de prisiones tras la violación. Afirman que el incumplimiento por las autoridades de la obligación de protegerles de los abusos viola la prohibición de "castigos crueles y insólitos" contenida en la Octavo Enmienda [Eighth Amendment] a la Constitución de los Estados Unidos. Tales casos son frecuentemente descartados al inicio de la tramitación procesal. Pero cuando un caso excepcionalmente llega a la vista ante un jurado, el preso denunciante se encuentra ante una audiencia absolutamente insensible a su historia. Aunque se han fijado unas pocas indemnizaciones generosas por daños sufridos en violaciones en prisión, estos casos han sido muy raras excepciones a la regla general.

 

  La situación presente, caracterizada por una falta total de respeto al derecho de los presos a ser libres de las violaciones con fuerza y otras formas de contactos sexuales no deseados, debe ser reformada.

Desdichadamente los criterios legales desarrollados por los tribunales con relación a los abusos sexuales entre presos han generado incentivos perversos para que las autoridades de prisiones los ignoren. Bajo el criterio denominado "indiferencia deliberada" aplicable al supuesto incumplimiento por parte de los funcionarios de prisiones de su obligación de proteger a los presos de los abusos sexuales, el preso denunciante tiene que probar ante el tribunal que los acusados conocían en concreto el riesgo substancial que corría, e hicieron caso omiso del mismo. Tal y como enfatizan los tribunales, no es suficiente que el preso denunciante pruebe que "el riesgo era obvio y que cualquier funcionario razonable tendría que haberlo conocido". De esta forma, si el funcionario no conocía el riesgo -no importa cuán obvio era para cualquiera- no puede ser considerado responsable. En otras palabras, los funcionarios tienen sólidas razones para mantenerse al margen de los abusos sexuales de unos presos sobre otros en vez de intentar conocer las verdaderas dimensiones del problema.

RECOMENDACIONES

La situación presente, caracterizada por una falta total de respeto al derecho de los presos a ser libres de las violaciones con fuerza y otras formas de contactos sexuales no deseados, debe ser reformada. Human Rights Watch invita a las autoridades de los Estados Unidos a demostrar su compromiso con la prevención, investigación y castigo de los abusos sexuales de unos presos sobre otros en las cárceles y prisiones, tal y como exigen las leyes nacionales e internacionales. Hacemos las siguientes recomendaciones a los gobiernos federal y estatales, y les urgimos a aumentar sus esfuerzos para confrontar esta inmensa violación de la dignidad humana.

Recomendaciones a las autoridades federales

I. Al Congreso de los Estados Unidos

  • El Congreso debe modificar o derogar aquellas normas de la Ley de Reforma del Litigio Penitenciario [Prison Litigation Reform Act (PLRA)] que ponen trabas a los esfuerzos de los presos, organizaciones no gubernamentales y Departamento de Justicia [Department of Justice] por remediar las condiciones inconstitucionales de los establecimientos correccionales estatales. Como mínimo, deben de considerarse los siguientes cambios:
  • la revocación de la Sección 3626(a)(1) del Apartado18 del Código de Estados Unidos (18 USC Sec. 3626(a)(1)), que requiere que para emitir una declaración judicialmente aplicable del consentimiento se hayan determinado violaciones de leyes federales;
  • la revocación de la Sección 3626(b) del Apartado18 del Código de Estados Unidos (18 USC Sec. 3626(b)), que requiere la expiración de todas las órdenes judiciales dos años después de que hayan sido dictadas; y
  • la restauración de la financiación para gastos de funcionarios judiciales especiales (special masters) y abogados a los niveles vigentes antes de la aprobación de la PLRA.
  • El Congreso debe aprobar normas legislativas que condicionen la elegibilidad de los estados para dotaciones de fondos para la construcción de prisiones y compras de equipos a los esfuerzos de las autoridades correccionales de los estados para combatir los abusos sexuales entre los presidiarios. Tales esfuerzos deben incluir protocolos amplios que regulen las respuestas del personal a los casos de abusos sexuales entre presos, el establecimiento de un programa de prevención de abusos sexuales que incluya la orientación de internos y la capacitación del personal, y una base de datos sobre abusos sexuales entre presos.
  • El Congreso debe destinar los fondos necesarios para permitir que el Departamento de Justicia conduzca crecientes y minuciosas investigaciones de abusos sexuales de unos presos sobre otros y proscriba las conductas prohibidas en conformidad con la Ley de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas [Civil Rights of Institutionalized Persons Act (CRIPA)].
  • El Congreso debe aprobar normas legislativas que requieran a los estados certificar que el procedimiento de denuncia en vigor para sus presos cumple los requisitos de la Ley de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas. También debe revisar las provisiones de la CRIPA relacionadas con el procedimiento de denuncia del preso para asegurar que el procedimiento funcionará eficazmente para las denuncias de abusos sexuales entre presidiarios.
  • El Congreso debe celebrar audiencias sobre el problema del abuso sexual de unos presos a otros.
  • El Congreso debe adoptar normas legislativas para eliminar las reservas restrictivas, declaraciones y acuerdos que los Estados Unidos han vinculado al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención contra la Tortura [Torture Convention].
  • El Congreso debe adoptar normas legislativas que permitan aplicar el PIDCP y la Convención contra la Tortura dentro de los Estados Unidos y, en particular, establecer que las provisiones de estos tratados son aplicables y ejecutables legalmente en los tribunales norteamericanos.

II. A la División de Derechos Civiles [Civil Rights Division] del Departamento de Justicia

  • La Sección de Litigación Especial [Special Litigation Section] de la División de Derechos Civiles debe investigar los informes de abusos sexuales entre presos para determinar si ellos llegan al nivel de "pauta o práctica". Cualquier alegación que alcance este estándar debe ser perseguida rigurosamente. Las alegaciones que no alcancen este estándar deben ser remitidas a las autoridades estatales para ser investigadas.
  • Cuando se investiguen las condiciones de cualquier establecimiento correccional, la Unidad de Litigación Especial debe ser extremadamente cuidadosa con el abuso sexual entre presos y tener conocimiento de las dificultades para obtener información sobre el asunto. Un miembro de cada equipo investigador, preferiblemente alguien especialmente capacitado en el área de los abusos sexuales, debe ser nombrado asesor sobre este problema.
  • La Sección de Litigación Especial debe nombrar un abogado responsable de supervisar las investigaciones de abusos sexuales entre presidiarios, incluyendo las estrategias proactivas para obtener información sobre estos abusos. De todas las denuncias presentadas en la sección que sean relevantes en esta materia se enviará una copia a este responsable. Esta persona deberá familiarizarse con las complejidades de la materia a través de reuniones con expertos y la revisión de estudios e informes relevantes.

III. Al Instituto Nacional de Correccionales [National Institute of Corrections (NIC)]

  • El Instituto Nacional de Correccionales (NIC) debe desarrollar programas de capacitación sobre el tema del abuso sexual de unos presos sobre otros tanto para los funcionarios de alto rango, como para los que están en primera línea de contacto con los presidiarios. Cuando diseñe el curriculum del programa, el NIC debe consultar con expertos externos que hayan estudiado la materia. El objetivo de estos programas debe ser sensibilizar a los funcionarios de correccionales sobre la importancia de dar pasos eficaces para prevenir y dar solución al abuso sexual entre los presos, y proporcionarles los instrumentos necesarios para hacerlo.
  • El NIC debe diseñar un modelo de procedimiento de investigación de denuncias de los presos sobre abusos sexuales.
  • El NIC debe hacer un esfuerzo por reunir, mantener y diseminar datos relacionados con el abuso sexual entre presidiarios.

Recomendaciones a las autoridades estatales y a la Oficina Federal de Prisiones [Federal Bureau of Prisons (BOP)]

I. A los Departamentos Estatales de Correccionales [State Departments of Corrections (DOCs)] y el BOP

  • Los DOCs deben diseñar protocolos generales que regulen las respuestas del personal a los casos de abusos sexuales entre los presos. Tales protocolos deben contener directrices sobre investigación, recolección de pruebas, informes externos, y tratamiento médico y psicológico de las víctimas de abusos. Las directrices enfatizarán la importancia de la recolección rápida de evidencias, y del cuidado médico inmediato de las víctimas.
  • El personal del DOC, particularmente el personal de primera línea, debe mantenerse vigilante y atento al problema del abuso sexual entre los presidiarios, a la vez de estar enterado de las dificultades para detectarlo. En especial, los funcionarios de primera línea deben reaccionar adecuadamente antes los indicios de abuso. Cualquier interno que denuncie que ha sido objeto de un ataque sexual, o que se encuentra en peligro de sufrir tal abuso, debe ser inmediatamente trasladado a una celda en otra área, e iniciarse una investigación inmediata de la denuncia.
  • Todas las prisiones deben de estar en todo momento dotadas de personal suficiente para asegurar la supervisión y control efectivos de la población presidiaria. Los funcionarios deben realizar rondas regulares, supervisar de cerca el tratamiento a los presos y asegurarse de que los abusos no ocurran.
  • Los DOCs deben informar rutinariamente de todos los casos de violación o abusos sexuales a la policía local y las autoridades fiscales para su posible procesamiento penal. Deben dejar claro ante estas autoridades que tales informes no son un mero trámite burocrático -más bien que ellos esperan que los casos sean investigados en detalle y, si las pruebas lo respaldan, perseguidos con todas las armas que otorga la ley.
  • Además de referir los casos para su procesamiento penal, los DOCs deben adoptar acciones disciplinarias adecuadas contra los perpetradores de abusos sexuales. Deben instituirse procedimientos administrativos, conducirse investigaciones rápidas y minuciosas, y si la culpabilidad fuera palpable, aplicar castigos serios adecuados. En ningún caso el perpetrador debe simplemente ser trasladado a otra unidad.
  • Una sección del programa de orientación para los internos recién llegados debe dedicarse a educarles sobre el asunto de los abusos sexuales entre presidiarios. Debe enfatizar, en particular, el derecho a no ser sometido a tales abusos, y cómo ese derecho pude hacerse valer. Debe también informar a los presos de cómo y a quién informar de dichos abusos; cuáles escenarios son propicios a abusos sexuales, y qué hacer si el abuso se produce (mencionando, en particular, la importancia de informar rápidamente y de recoger evidencias); y de las opciones disponibles tales como la custodia protectora.
  • Los DOCs no deben nunca guardar a los menores junto con presos adultos. Estos dos grupos deben mantenerse totalmente separados el uno del otro.
  • Los presos que, en virtud de las circunstancias establecidas en el capítulo IV de este informe, sean potenciales objetivos de asaltos sexuales deben ser avisados de su posible vulnerabilidad y ofrecérseles custodia protectora u otras alternativas de protección.
  • Los DOCs deben evitar las celdas dobles. Si las celdas dobles son inevitables, las autoridades de prisiones deben adoptar medidas extremas al seleccionar los compañeros de celda, observando los factores de riesgo descritos en el capítulo IV de este informe y las preferencias de los presos. Los presidiarios con un historial conocido de comisión de delitos de abuso o acoso sexual no deben ser nunca considerados para celdas dobles, hayan sido o no objeto de medidas disciplinarias o de procesamiento penal.
  • Todos los empleados del DOC, desde los de alto rango hasta los de primera línea deben recibir una capacitación meticulosa y realista sobre el asunto de los abusos sexuales entre los presidiarios. El personal de primera línea, en particular, debe ser entrenado sobre cómo responder a las denuncias o temores de abusos sexuales de los presos, factores de riesgo de los presos que aumentan las probabilidades de ser objeto de tales abusos, y escenarios comunes que conducen a esos abusos. Debe darse especial atención al problema de la homofobia del personal, un problema que frecuentemente se manifiesta en una respuesta poco compasiva y profesional al problema del abuso sexual entre presos, en especial cuando los presos homosexuales (o los internos percibidos como tal) son los objetos de tales abusos.
  • Deben establecerse políticas de clasificación y seguirse estrictamente a la hora de separar presos de riesgo de potenciales agresores. Debe darse especial atención a los factores de riesgo descritos en el capítulo IV de este informe.
  • Las condiciones de la custodia protectora y las unidades de seguridad - áreas en las que se retienen a los presidiarios vulnerables- no deben ser punitivas por naturaleza. Aunque la preocupación por la seguridad conlleve restricciones adicionales al movimiento de los presos, las condiciones deben mantenerse lo más normal posible. En particular, deben estar a disposición de los presos en estas unidades las oportunidades educativas, profesionales y demás del programa.
  • Los servicios de apoyo psicológico deben proveerse con prontitud a todas las víctimas de abusos sexuales.
  • Dado el sesgo racial de muchos de los casos de abusos sexuales, deben adoptarse medidas que confronten las tensiones raciales entre la población presidiaria. El personal de los DOC debe recibir entrenamiento de sensibilización racial. Los insultos racistas y otras formas de acoso -tanto de los presos como del personal- no deben ser tolerados.
  • En el diseño de las instalaciones presidiarias, debe prestarse atención al problema de la violencia y los abusos sexuales. Todas las áreas deben ser de fácil acceso y supervisión por el personal del DOC. Las celdas deben ser diseñadas para alojar a un único preso.
  • Debe acometerse la recopilación eficiente de datos. Las estadísticas sobre abusos sexuales entre presidarios debe segregarse de la estadística sobre violencia en general en las cárceles. También debe recogerse la información sobre las actuaciones disciplinarias y el procesamiento penal de perpetradores de abusos sexuales a otros presos. Los datos deben compilarse y hacerse públicos anualmente.
  • En general, las condiciones abusivas de la cárcel, caracterizadas por la superpoblación, el abuso de los guardianes, la falta de trabajo y de oportunidades educativas y profesionales, etc., deben ser solucionadas ya que tales condiciones favorecen la violencia y el abuso sexual entre los presidiarios.

II. A los fiscales locales y estatales

  • La aplicación estricta de las leyes que prohiben la violación mediante la investigación y la persecución de los casos de violación de presos. No hacer dejación de la responsabilidad por los abusos sexuales en las prisiones permitiendo que sean las autoridades de prisiones las que las manejen exclusivamente vía procedimiento disciplinario interno.
RECONOCIMIENTOS

Joanne Mariner, subdirectora de la División de las Américas de Human Rights Watch, es la autora de este informe, que se basa en una investigación llevada a cabo entre 1996 y 1999. La investigación fue un trabajo colectivo que exigió la ayuda de varios miembros del personal de Human Rights Watch, becarios y otros. Entre aquellos que aportaron generosamente su tiempo e ideas estuvieron Sahr Muhammedaly, ex asociado al programa; Gail Yamauchi, asociada al programa; Kokayi K. Issa, ex Becaria Leonard Sandler; Rae Terry, ex estudiante de derecho de la New York University; Anna-Rose Mathieson, ex becaria de Everett; Emma Algotsson, ex becaria; Zoe Hilden, ex becaria; Caroline Flintoft, ex becaria; Marcia Allina, asociada al programa; y Ali Ehsassi, ex becario. El Profesor Michael Mushlin de la Pace University hizo sugerencias de gran ayuda relacionadas con la sección legal del informe.

El informe fue editado por Michael McClintock, subdirector de Human Rights Watch, y Malcolm Smart, director de programa. Jamie Fellner, consejera legal de Human Rights Watch, también hizo comentarios a la edición de gran valor. Dinah PoKempner, asesora general de Human Rights Watch, revisó el rigor legal del mismo. Elizabeth Hollenback, asociada al programa ayudó a la producción.

La Edna McConnell Clark Foundation, la Public Welfare Foundation, y John Kaneb aportaron su generosa ayuda financiera a la investigación.


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