Opiniones

México — Tortura crónica
Por José Miguel Vivanco y Daniel Wilkinson «*»

Los dos escándalos más evidentes en materia de derechos humanos este año—la represión de manifestantes en Guadalajara y la continua impunidad por los asesinatos en Ciudad Juárez—a primera vista tienen poco en común. Sin embargo, a pesar de sus diferencias obvias, ambos comparten una característica similar a innumerables casos de derechos humanos que les han precedido: el uso de la tortura.

Es bien sabido que la tortura puede provocar un profundo y duradero daño psicológico en sus víctimas. Pero, como el escándalo de Ciudad Juárez ha demostrado al mundo, las víctimas no son las únicas afectadas por este abuso.

José Miguel Vivanco y Daniel Wilkinson, Human Rights Watch


Durante años la tortura en México ha sido un secreto a voces. Las reformas legales contra la tortura de principios de los años noventa no lograron erradicar esta práctica, y desde entonces el país ha respondido con medidas aisladas a los sucesivos escándalos relacionados con la tortura, tratando cada caso como un hecho ilícito independiente, en lugar de examinar esta práctica como síntoma de un problema crónico. Al no abordar la causa principal del problema, México ha permitido que persista este fenómeno sin un efectivo control de las autoridades.

Actualmente el Congreso tiene en curso una propuesta de reforma al sistema de justicia penal. Esta propuesta-presentada por el presidente Fox en marzo pasado-contiene modificaciones a la Constitución, tales como inhibir en los juicios el uso de confesiones arrancadas bajo coacción. Éste sería un paso fundamental para reducir el uso de la tortura en México.

De Ciudad Juárez a Guadalajara
La necesidad de una iniciativa contundente contra la tortura ha sido puesta de manifiesto en los últimos años por los lamentables hechos que vienen ocurriendo en Ciudad Juárez. Como respuesta a las presiones locales, nacionales e internacionales para que se aclaren los cientos de casos de mujeres asesinadas y desaparecidas, al parecer las autoridades estatales habrían recurrido a las confesiones bajo coacción para presentar chivos expiatorios. En febrero pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó que había identificado 89 casos en los que los sospechosos de estos crímenes habrían "confesado espontáneamente" ante el Ministerio Público y luego se habían retractado ante el juez, alegando que habían sido sometidos a torturas. La CNDH también constató una práctica "consistente en la obtención de confesiones por medio de violencia física o sicológica".

Un caso examinado de cerca por la CNDH involucraba a dos conductores de autobús detenidos en 2001 que confesaron haber violado y asesinado a ocho mujeres, y cuyos cuerpos habrían arrojado a un campo de algodón. Con posterioridad, cuando comparecieron ante un juez, se retractaron de la confesión. Un examen médico que se les practicó luego de haber estado un día bajo custodia policial concluyó que habían sufrido quemaduras de primer grado en los genitales, lesiones que no fueron observadas en otro examen médico realizado poco después del arresto. Estas pruebas médicas, sumadas a que parte del texto de las dos declaraciones policiales-tomadas por separado-eran idénticas, llevaron a la CNDH a concluir que habían sido torturados. Aunque en este caso un experto forense denunció haber recibido presiones para falsificar su dictamen, uno de los abogados fue asesinado por la policía, y uno de los dos acusados murió en la prisión en circunstancias sospechosas. Víctor Javier García Uribe, acusado sobreviviente, fue condenado a 50 años de prisión por los asesinatos.

Abusos similares a los sufridos en Ciudad Juárez ocurrieron este mismo año en Guadalajara. El 28 de mayo, después de que algunos participantes en una manifestación política se enfrentaran con las fuerzas de seguridad, la policía detuvo a un centenar de personas, algunas de ellas incluso cuando se encontraban sentadas en parques públicos o paseaban por la calle. La mayoría de los detenidos fueron recluidos e incomunicados ilegalmente durante dos días. Durante ese tiempo, según la CNDH, al menos 20 personas fueron torturadas y 51 fueron sometidas a tratos crueles y degradantes. Al menos 30 de ellas fueron coaccionadas para que firmaran declaraciones autoinculpatorias.

La naturaleza del problema
Los casos de Juárez y Jalisco no son en absoluto incidentes aislados. Según un estudio reciente publicado por la CNDH, hubo unos 588 de tortura (muchos de los cuales cuentan con más de una víctima) documentados por la propia CNDH o las diversas comisiones estatales entre 1990 y 2003. Durante ese período, las ONG locales e internacionales documentaron docenas de otros casos.

Además, existen varias razones para creer que los casos documentados sólo representan una mínima parte del total de hechos ocurridos. La primera de ellas se refiere a que con frecuencia la tortura es muy difícil de comprobar. Usualmente no hay testigos y en muchas ocasiones la tortura no deja marcas visibles en la víctima. En consecuencia, es probable que la única prueba de la tortura sea la palabra de la víctima, que con frecuencia es insuficiente para demostrar la comisión de un delito. Así mismo, puede que esta prueba ni siquiera aparezca nunca, ya que la principal consecuencia de la tortura-y, con frecuencia, su principal objetivo-es forzar a la víctima a que se mantenga en silencio.

Otra razón para presumir que el uso de la tortura es generalizado-demostrado por los casos documentados-consiste en que dentro del sistema de justicia penal mexicano la tortura puede cumplir una función significativa: generar confesiones. Según el estudio de la CNDH, en más de 80% de los casos de tortura documentados por esta Comisión, la tortura sirvió para forzar la confesión de la víctima.

Mediante las confesiones forzadas se persiguen varios objetivos: uno de ellos, aportar pruebas-tanto de la autoinculpación como pistas para obtener otros testimonios y pruebas físicas-de que la víctima de la tortura es culpable de un delito. Pero si la intención habitual de la tortura es extraer la verdad por la fuerza a un delincuente, es igualmente probable que la misma tenga como resultado la obtención de una mentira de algún inocente. La tortura puede, por lo tanto, cumplir una función aún más peligrosa: encubrir las propias actividades delictivas de policías e investigadores. Cuando, por ejemplo, la policía detiene ilegalmente a personas sin orden de detención, puede obligarlas a decir que fueron sorprendidas en flagrante delito, lo cual convalidaría la detención.

Los investigadores del Ministerio Público y de la policía saben que, aunque una víctima de tortura se retracte de una confesión posteriormente en el juicio, es probable que el juez le dé mayor importancia a la confesión que a la retractación, de acuerdo con la peculiar versión mexicana del "principio de inmediatez procesal". En otros países, a partir de este principio se entiende que la prueba presentada directamente ante el juez es probablemente más confiable y, en consecuencia, merece mayor valor probatorio en un juicio. Pero México ha invertido este concepto al atribuir mayor valor a las declaraciones realizadas "inmediatamente" después de la comisión del delito; es decir, antes de que el sospechoso comparezca ante el juez. Para superar el principio de inmediatez, la víctima de tortura tendrá que demostrar que la confesión se obtuvo bajo coacción. Pero, como hemos señalado, esto puede ser complicado, si no imposible, dada la probable ausencia de testigos o de pruebas físicas.

En consecuencia, el sistema de justicia penal mexicano fomenta actualmente la tortura al permitir que las autoridades utilicen las confesiones forzadas para lograr sus objetivos, independientemente de que estos objetivos sean la obtención de condenas penales o el encubrimiento de actividades ilegales. En tanto cumpla esta función, es improbable que la tortura desaparezca.

Soluciones sin éxito
México no ha ignorado totalmente el problema. A principios de los años noventa, el Congreso aprobó varias reformas legales contra la tortura que fueron prometedoras en teoría, pero inadecuadas en la práctica. La Ley Federal para la Prevención y Sanción de la Tortura de 1991 determinó que ninguna confesión o información obtenida mediante tortura podría citarse como prueba en un juicio. Sin embargo, como hemos observado, una medida como ésta carece de sentido si las víctimas no pueden demostrar la tortura sufrida.

En 1993, México aprobó una reforma constitucional que se acercaba más a la raíz del problema. Determinó que sólo las confesiones realizadas ante un juez o agente del Ministerio Público podrían citarse como prueba. El objetivo era impedir que la policía obtuviera las confesiones con violencia cuando se encontrara a solas con el sospechoso. Sin embargo, la presencia de un agente del Ministerio Público no sería suficiente para impedir las confesiones bajo coacción. Después de todo, los agentes del Ministerio Público colaboran estrechamente con la policía judicial y comparten algunos incentivos para obtener la confesión de los sospechosos. Siempre se podría maltratar a un sospechoso a puerta cerrada antes de dejarlo a disposición del Ministerio Público, y si el agente del Ministerio Público encontraba que el sospechoso se mostraba "poco cooperante", podría devolverlo a la policía para que lo maltratara una vez más.

El actual paquete de reformas
Lo que México necesita para superar su problema con la tortura es una reforma integral que impida el uso de confesiones obtenidas bajo coacción en los juicios, tanto en teoría como en la práctica. Y esto es precisamente el objetivo de disposiciones clave del actual paquete de reformas del sistema de justicia penal que impulsa el actual gobierno.

La más importante de estas disposiciones es una reforma al artículo 20 de la Constitución que suprime valor probatorio a todas las confesiones que no se realicen directamente ante un juez. Este requisito elimina prácticamente el principal incentivo para que los policías e investigadores torturen a los detenidos, es decir, la posibilidad de que una confesión forzada se utilice para condenar a la víctima. Junto con otra disposición que exige que los jueces estén presentes en todas las audiencias judiciales, esta reforma también debería acabar con la peculiar versión mexicana del "principio de la inmediatez". Una víctima de tortura ya no tendrá que demostrar que su confesión original previa al juicio fue coaccionada. Simplemente, no será admisible en el juicio.

El paquete de reformas contiene varias disposiciones adicionales que también podrían ayudar a frenar la práctica de la tortura. Por ejemplo, el reconocimiento explícito del principio de que los sospechosos de cometer un delito gozan de la "presunción de inocencia" y una regla general que quita efecto legal a las prácticas ilegales de policías e investigadores, anulando así las pruebas obtenidas ilegalmente.

Desafortunadamente, el avance que estas disposiciones podrían proporcionar se encuentra amenazado por otras medidas de la misma propuesta que crearían excepciones en su aplicación. La más preocupante de ellas se refiere a una modificación al artículo 16 de la Constitución, que exime los casos de "delincuencia organizada" de las garantías procesales básicas, incluyendo las nuevas medidas contra la tortura. Es una falla inexplicable, especialmente teniendo en cuenta que la legislación mexicana tiene una definición muy amplia de "crimen organizado", que incluye no sólo a los cárteles de la droga, sino a cualquier grupo de tres o más personas que conspiren para cometer múltiples delitos de otra índole, como el robo de automóviles. Aunque los agentes del Ministerio Público y los policías necesitan facultades especiales para llevar ante la justicia a poderosas mafias, nada justifica excluir estos casos del orden constitucional.

Primer examen
El 10 de diciembre, el presidente Fox presentó un Programa Nacional de Derechos Humanos con una serie de objetivos globales que México debe lograr para mejorar sus prácticas en materia de derechos humanos en varias áreas, entre ellas el sistema de justicia penal. Los objetivos establecidos en el programa son ambiciosos y absolutamente necesarios. Sin embargo, sin la adopción de medidas concretas para cumplirlos, también carecerán de sentido. Y, a menos que el presidente y el Congreso tomen en serio la adopción de estas medidas concretas, el Programa Nacional constituirá poco más que retórica.

Las disposiciones legales contra la tortura en la reforma del sistema de justicia penal deben considerarse el "primer examen crítico" acerca de la real voluntad de México en cumplir con el Programa Nacional de Derechos Humanos ("primer", porque la propuesta legislativa ya está en el Congreso; y "crítico", debido a la trascendencia del problema de la tortura en México). Para pasar este examen, México tiene que aprobar las medidas contra la tortura y rechazar las que podrían entorpecer su impacto positivo.

Es de esperar que algunos encuentren justificaciones para no hacer los cambios necesarios. Argumentarán, por ejemplo, que negar a los agentes del Ministerio Público la autoridad para tomar declaraciones entorpecerá su habilidad para realizar su trabajo correctamente. Sin embargo, este argumento es fundamentalmente engañoso. Las declaraciones forzadas no ayudan a las autoridades a investigar, sino que las ayudan a no investigar. ¿Para qué tomarse el trabajo de establecer la verdad de lo ocurrido si se puede obtener una verdad, cierta o no, maltratando al sospechoso?

Argumentos de esta índole reflejan un gran desprecio por las obligaciones internacionales de México. Además, indican una falla en la apreciación del profundo impacto que el uso de la tortura tiene en la sociedad mexicana.

Es bien sabido que la tortura puede provocar un profundo y duradero daño psicológico en sus víctimas. Pero, como el escándalo de Ciudad Juárez ha demostrado al mundo, las víctimas no son las únicas afectadas por este abuso. Si se condena a los sospechosos partiendo de testimonios forzados, se podría negar el derecho de las víctimas y de sus familiares a obtener justicia por los presuntos crímenes, dada la probabilidad creciente de una condena errada. Además, cuando los criminales violentos escapan de la justicia porque se ha condenado a personas inocentes en su lugar, la seguridad de la población se pone en peligro. Y cuando la sociedad pierde la fe en el sistema de administración de justicia penal, la víctima final es el propio estado de derecho.


Publicado en Proceso - México, el 12 de diciembre de 2004. José Miguel Vivanco es director ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch, y Daniel Wilkinson es investigador de la División de las Américas de Human Rights Watch.
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