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El 13 de septiembre del 2007 la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código Penal que mantiene la prohibición del aborto bajo toda circunstancia, polémica medida promulgada en noviembre del 2006 durante el transcurso de una reñida campaña presidencial.
El Código establece penas de uno a tres años de presidio para quien efectuare el aborto y de uno a dos años para la mujer que se lo procure.3 El Código no permite excepciones, ni siquiera cuando peligre la vida de la mujer embarazada.
Tanto la promulgación de la medida como el voto de septiembre del 2007 se atribuyen al deseo de los partidos políticos de captar el apoyo de las iglesias católica y evangélica.4 Durante el último año la medida ha sido abiertamente criticada como nefasta y atentatoria contra las obligaciones de derechos humanos del país por diversos organismos de Naciones Unidas,5 la Comisión Europea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y varias agencias de la cooperación internacional.6
Hasta noviembre del 2006 el Código Penal nicaragüense, en vigor desde 1893, penalizaba todo aborto salvo el que se efectuare por razones terapéuticas.7 Aún así, en los hechos el acceso al aborto terapéutico se venía restringiendo paulatinamente. Al año 2005 el Ministerio de Salud nicaragüense estimaba que el 10 por cien de los embarazos -un total de 7500 casos-8 terminaban en aborto o pérdida. De ellos, apenas seis fueron catalogados como motivados por razones terapéuticas o médicas.9
A fin de facilitar la implementación de la norma del Código Penal que permitía el aborto terapéutico, en 1989 el Ministerio de Salud instruyó a todos los centros hospitalarios a conformar un comité permanente, compuesto por médicos y trabajadores sociales, a cargo de determinar los casos que podrían acogerse al aborto comprendido en la ley.10 Según un estudio académico, la única institución donde se conformó dicho comité fue en el Hospital Bertha Calderón, el mayor hospital materno-infantil del país.11 En 1990, tras la asunción de la conservadora mandataria Violeta Chamorro, el también conservador director del Hospital designado por el nuevo gobierno disolvió el comité lo cual restringió notablemente el acceso al aborto terapéutico.
Un estudio realizado por especialistas de la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia (SONIGOB), entre otros, da cuenta de una fuerte disminución -de 368 en 1989 a tan solo 2 en 1999-12 en el número de abortos terapéuticos solicitados en este centro. Aunque no lo imposibilitó totalmente, la disolución del comité permanente del Hospital Bertha Calderón hizo extremadamente difícil el acceso al aborto terapéutico.
Médicos que integraron el comité expresaron a Human Rights Watch que la prohibición total les quitó la última posibilidad de entregar atención necesaria:
Después [de que disolvieron el comité]
los casos no llegaban a la papelería.
El médico residente resuelve y lo desaparece.
Pero ahora, desde que se firmó la ley, no se trata ningún sangrado [en los hospitales públicos], hasta sangrados post menopausia.13
En enero del 2007, grupos de derechos humanos y de la mujer presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.14 En septiembre del 2007, momento en que la Asamblea Nacional ratificó el Código Penal que prohíbe el aborto, la Corte aún no se pronunciaba al respecto.15
Aunque Human Rights Watch no logró obtener antecedentes oficiales respecto de médicos o mujeres procesadas por aborto, ningún médico o funcionario entrevistado recordó un solo caso. A juzgar por la experiencia de otros países, es muy probable que éstos sean muy escasos.