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IX. Recomendaciones detalladas

Al Gobierno de las Islas Canarias

Protección frente a la violencia

  • Garantizar que ningún niño sea sometido a un trato o pena inhumano o degradante, incluido el empleo de cualquier tipo de medida disciplinaria. Investigar todo acto de violencia contra los niños y pedir plenas responsabilidades a los autores.
  • Garantizar que el personal interviene de manera activa para prevenir e intervenir ante todas las formas de violencia contra los menores.   
  • Garantizar que todos los miembros del personal estén informados por escrito de todas las acciones disciplinarias prohibidas y que cualquier miembro del personal culpable de haber infligido un castigo físico, maltrato o cualquier otra forma de violencia será sancionado o denunciado conforme a la legislación vigente.
  • Examinar los antecedentes e historial, incluyendo los antecedentes penales, de los miembros del personal que trabaja en centros de acogida, independientemente de la organización que los haya contratado. Ofrecer a todos los miembros del personal formación en materia de derechos del niño, poniendo especial énfasis en la situación legal del menor, y en su derecho a la sanidad, la educación, la residencia y la nacionalidad. 
  • Establecer un mecanismo de denuncia en los centros de acogida que sea seguro, accesible y confidencial. Responder a las denuncias de forma ágil, confidencial y eficaz. Asimismo, proporcionar a los menores toda la información sobre a dónde pueden acudir fuera de su centro de acogida para presentar una denuncia, y proporcionarles las direcciones, números de teléfono y puntos de contacto relevantes.
  • Separar a los niños que se hallan en acogimiento residencial en función de su edad y de otros factores de vulnerabilidad para garantizar su protección frente a los daños que les puedan infligir otros.
  • Garantizar que todos los niños son entrevistados en profundidad para determinar el tipo específico y el nivel de protección que necesitan y detectar posibles necesidades de protección.

Centros de acogida

  • Desarrollar formas de acogimiento alternativas a la institucionalización de los niños tutelados y proporcionar un entorno que propicie el bienestar y el desarrollo de los niños. En concreto, potenciar y promover un sistema de acogimiento familiar y otras alternativas de índole comunitaria.
  • Unir y combinar las medidas de protección destinadas a los niños extranjeros con las de los niños españoles, con objeto de reducir la vulnerabilidad de los niños no acompañados y la posibilidad de que se les discrimine, así como para potenciar su integración. 
  • Garantizar que la calidad del acogimiento de todos los niños que se encuentran en centros de acogida es la mejor posible y que tiene siempre en cuenta el interés superior del menor. Intervenir eficazmente cuando se detecte una violación de las leyes y normas vigentes.
  • Supervisar de manera regular y efectiva, incluyendo la realización de inspecciones periódicas a los centros de acogida, de todas las tutelas de menores. Como parte de la inspección, incluir siempre entrevistas en privado a los niños. Asegurar que se toman medidas apropiadas para proteger la confidencialidad de esos encuentros. Llevar a cabo un seguimiento que garantice que los menores no sufren represalias tras participar en una entrevista.
  • Garantizar la continuidad de las medidas de protección de los niños y limitar, en la medida de lo posible, los cambios de residencia. Asegurarse de que toda decisión de traslado se consulta con el menor, para garantizar que ningún traslado le haga más vulnerable o perturbe su proceso de desarrollo e integración. Garantizar que los hermanos comparten alojamiento.
  • Informar a todos los niños de sus derechos en un lenguaje que comprendan, poniendo especial énfasis en el derecho de los niños a obtener la autorización de residencia y un permiso de trabajo, y el derecho a la educación y a la salud.
  • Incentivar la realización de actividades en centros de acogida por parte de organizaciones no gubernamentales y humanitarias que promuevan el desarrollo de los niños, respetando al mismo tiempo el derecho de éstos a la privacidad y su interés superior. 
  • Garantizar que cualquier restricción a la libertad de movimiento de los niños no restringe indebidamente su derecho a participar en actividades recreativas ni limita sus posibilidades de buscar ayuda, asistencia o consejo fuera del centro de acogida. Garantizar que el régimen de salidas vigente propicia el bienestar y el desarrollo de los niños y respeta su interés superior. Garantizar que cualquier restricción a la libertad de movimiento de los niños se basa en criterios claros, proporcionados a los objetivos fijados y al interés superior del menor. 
  • Garantizar la presencia adecuada de intérpretes en los centros de acogida para garantizar la comunicación entre los niños no acompañados, el personal del centro y los facultativos médicos.
  • Trabajar con las comunidades locales para mejorar la aceptación hacia los niños no acompañados y su integración en estas comunidades. Condenar públicamente cualquier actitud o acción xenófoba o racista.  
  • Dictar directrices sobre protección de datos para todo el personal que trabaja con niños en acogimiento y garantizar un uso no discriminatorio de estos datos y el riguroso cumplimiento de la legislación nacional e internacional pertinente.   

Tutela de los niños

  • Establecer un mecanismo independiente y transparente para supervisar regularmente el ejercicio de la tutela. Asegurarse de que este mecanismo de supervisión evalúa en particular si las medidas adoptadas por la institución tutelar son legales y satisfacen plenamente el interés superior del niño. 
  • Aclarar y racionalizar las competencias en materia de protección del menor y las funciones asignadas a la Dirección General del Menor, Cabildos y directores de los centros a fin de mejorar la coordinación y la cooperación entre estas tres instancias y mejorar los servicios de atención y protección de los niños tutelados por el Estado. 
  • Examinar y revisar el sistema actual de nombramientos y ceses por parte del director de la Dirección General del Menor para garantizar que la institución tutelar funcione con total independencia de cualquier influencia o presión política, y que el interés superior del menor prevalece en el proceso de toma de decisiones. 
  • Informar a todos los niños sobre la estructura tutelar existente y proporcionarles un punto de contacto o de referencia en la institución tutelar.

Identificación de soluciones duraderas

  • Garantizar la identificación de soluciones duraderas tan pronto como sea posible tras la llegada del menor. Si los requisitos para el retorno o la reunificación familiar seguros del menor no se cumplen o son contrarios al interés superior del menor, garantizar la integración del niño en la comunidad de acogida y proporcionarle una situación legal segura. Identificar y aplicar estas soluciones de pleno acuerdo con el niño y desde la fase más temprana posible. 

El derecho a la educación

  • Garantizar que todos los niños no acompañados menores de 16 años tienen acceso a la educación en iguales condiciones que los españoles, como exige la legislación española e internacional.  Potenciar su incorporación a los colegios públicos mediante una intervención personalizada (en concreto, mediante programas de aprendizaje del idioma), lo antes posible tras su llegada.
  • Conseguir que la fase de transición previa a la incorporación del niño a la enseñanza pública sea lo más breve posible y ofrecer programas educativos personalizados inmediatamente después de la llegada del niño para acelerar su proceso de integración.
  • Garantizar que todos los niños de 16 o más años disfrutan del mismo acceso a la formación profesional que los españoles. Suprimir todos los obstáculos administrativos que impiden a los niños participar en la parte práctica de su formación profesional.

El derecho a la salud

  • Dictar una instrucción a todos los centros para transferir las tarjetas sanitarias y la documentación en posesión de los menores. Garantizar que los niños no acompañados disfrutan del mismo acceso a los servicios sanitarios que los españoles.
  • Investigar inmediatamente la calidad de los alimentos que sirven las empresas de comida preparada en La Esperanza y Tegueste y verificar las normas de higiene y su calidad nutricional. Garantizar que la alimentación que se da a los niños en régimen de acogida es de la mayor calidad posible mediante investigaciones e inspecciones regulares.
  • Garantizar que los centros cumplen la normativa en materia de higiene y seguridad, incluyendo las condiciones higiénicas, la seguridad alimentaria y la prevención de incendios.
  • Garantizar que todos los menores no acompañados tengan acceso a asistencia y tratamiento psicológico siempre que lo precisen o se considere necesario.
  • Garantizar que los niños sean informados plenamente y en un idioma que comprendan acerca de las revisiones médicas a las que se les someta, sus consecuencias y su posible tratamiento. Asimismo, informar sobre enfermedades de transmisión sexual y prácticas sexuales seguras a todos los niños tutelados. 

Acceso a  asistencia letrada

  • Garantizar el acceso a una asistencia letrada independiente para todos los niños acogidos, especialmente mediante la concesión de un acceso incondicional a los colegios de abogados y a otras organizaciones de asistencia jurídica.

Al Gobierno de España

  • Garantizar que los derechos de los niños extranjeros no acompañados que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Canarias se respetan, protegen y cumplen plenamente. Asegurarse de que cualquier actuación de las autoridades canarias se ajusta plenamente a la legislación española y a las obligaciones legales contraídas por España en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y, en particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. 
  • Reunir los datos desglosados por género y edad a escala nacional para hacer un seguimiento de todos los niños no acompañados, incluidos los que “se escapan” o “desaparecen” del sistema de protección. Revisar la política de recogida de huellas dactilares de todos los niños no acompañados, en cumplimiento con el respeto a la vida privada recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Garantizar que la obtención de estos datos no restringe indebidamente la libertad de movimiento de los menores, impide su acceso futuro al territorio o les impide acceder al sistema de protección o a otros servicios en otras Comunidades Autónomas.
  • Garantizar a los niños su derecho a la documentación, la residencia y los permisos de trabajo, así como a la nacionalidad, de acuerdo con la legislación española. Apoyar la identificación y desarrollo de soluciones duraderas para los menores no acompañados desde la fase más temprana y respetando rigurosamente sus derechos.
  • Abstenerse de repatriar menores extranjeros no acompañados que hayan llegado a las Islas Canarias hasta que no se ponga en marcha un sistema  que garantice el acceso de los niños al procedimiento de asilo o hasta que se evalúen de forma competente las posibles razones que justificarían la protección internacional del menor. 
  • Dar instrucciones a todos los Delegados y Subdelegados para que revisen cuidadosamente las solicitudes de repatriación de menores no acompañados y se aseguren de que estas solicitudes son plenamente conformes con las garantías procedimentales y con los derechos del niño.  
  • Informar públicamente de la aplicación de los acuerdos de readmisión de menores no acompañados con Marruecos y Senegal, y determinar si la aplicación del acuerdo se ajusta a las normas internacionales sobre derechos humanos. Proporcionar a las organizaciones no gubernamentales pleno acceso a la información y a las instalaciones.
  • Ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
  • Ratificar la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, firmada por España el 5 de diciembre de 1997.
  • Ratificar la Carta Social Europea revisada de 1996, en particular el artículo 17 y el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, que contempla un sistema de denuncias colectivas. 
  • Ratificar el Protocolo nº 12 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado por España el 4 de octubre de 2005.

Al Ministerio del Interior

  • Asegurar inmediatamente la compatibilidad del procedimiento de asilo con el derecho del menor no acompañado a un permiso de residencia de acuerdo con la Ley 4/2000. Garantizar que los menores solicitantes de asilo pueden acceder a la residencia temporal en los mismos supuestos que el resto de los niños no acompañados.   
  • Dar instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Canarias para que pregunten siempre la edad a las personas e informen inmediatamente a la Fiscalía de la presencia de un menor y cuando existan  dudas de sobre su edad,  con independencia de si la persona dice ser adulta.
  • Dar instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de remitir inmediatamente a los menores no acompañados a los servicios de protección competentes y abstenerse de detener a ningún niño en dependencias de la Policía o de la Guardia Civil tras su llegada.  

Al Ministerio de Sanidad

  • Dictar directrices exigiendo que las revisiones médicas y las determinaciones de la edad se realicen únicamente con el consentimiento informado del niño. Garantizar que los niños no acompañados reciben toda la información sobre sus diagnósticos médicos y su acceso al tratamiento de forma no discriminatoria y en un idioma que comprendan.

Al Ministerio Fiscal

  • Elaborar instrucciones claras y precisas detallando las garantías indispensables para una repatriación segura de los menores no acompañados, incorporando la legislación y la normativa internacional. Garantizar que todas resoluciones de repatriación respetan rigurosamente las leyes y normas internacionales antes, durante y después del regreso del niño a su país de origen.    
  • Establecer criterios vinculantes y detallados para todos los fiscales con el fin de que supervisen de oficio la protección de los menores extranjeros no acompañados bajo tutela pública, y de que controlen de forma independiente la actuación de las instituciones tutelares.
  • Reformar el sistema vigente de determinación de la edad incorporando la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que establece que los métodos de determinación de la edad deben tener en cuenta no sólo el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica, y que la persona debe gozar del beneficio de la duda. Especificar que el tutor o representante legal del menor debe estar presente durante la realización de la prueba de determinación de la edad. El menor y su representante deben recibir información sobre las consecuencias de la prueba y sobre las posibilidades de impugnar los resultados de la misma. Además, la realización de la prueba requerirá el previo consentimiento informado del menor.     

Al Colegio de Abogados

  • Proporcionar inmediatamente formación a todo el personal de las Islas Canarias sobre los derechos de los menores extranjeros no acompañados, conjuntamente con organizaciones especializadas y expertos en derecho de asilo y derechos de los niños. 
  • Garantizar que los niños no acompañados tengan acceso a una asistencia letrada independientemente de la situación legal en que se hallen o de la documentación de que dispongan, independiente del consentimiento de sus tutores.
  • Intervenir de forma activa para acceder y proporcionar asistencia letrada a los menores extranjeros no acompañados inmediatamente después de su llegada y mientras permanezcan bajo tutela pública. 
  • Proporcionar asistencia letrada y representación legal gratuitas a los menores detenidos en dependencias de la Policía o de la Guardia Civil tras su llegada, para que puedan impugnar la legalidad de su detención.

Al Consejo de Europa

  • El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) debería realizar una visita a Canarias e investigar el tratamiento que reciben los menores no acompañados tras su llegada, especialmente en los centros de emergencia. Además, debería visitar regularmente las instalaciones de acogida para menores extranjeros no acompañados en España, especialmente los centros de gran tamaño, las instalaciones donde los niños extranjeros están segregados de los españoles y aquellos centros en que “desaparece” un elevado número de niños. 
  • El Comisario de Derechos Humanos debería visitar las Islas Canarias e investigar el trato que reciben los menores extranjeros no acompañados y los menores solicitantes de asilo, especialmente en los centros de emergencia. Además, debería cuestionar al Gobierno de España en lo que respecta a las políticas y prácticas de repatriación de los menores no acompañados a sus países de origen.
  • El Comité sobre Migración, Refugiados y Poblaciones de la Asamblea Parlamentaria debería convocar una audiencia específica sobre el tratamiento a menores extranjeros no acompañados y solicitantes de asilo en los Estados miembros del Consejo de Europa a fin de elaborar un informe sobre la materia.
  • La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, en su próxima misión de investigación a España, debería investigar e indagar la situación de los menores extranjeros no acompañados y de los menores solicitantes de asilo en Canarias, haciendo hincapié en el respeto a los derechos de estos niños en cumplimiento de la legislación nacional e internacional mientras permanecen en territorio español, y en caso de repatriación a sus países de origen.

A la Unión Europea

  • La Comisión Europea debería insistir en la suspensión de las resoluciones de repatriación de menores no acompañados desde España en tanto en cuanto las garantías procedimentales no estén expresamente detalladas en la legislación y no se respeten en la práctica. Asimismo, debería suspender la financiación de proyectos que facilitan la devolución de menores no acompañados desde España mientras no se satisfagan plenamente estos requisitos.
  • La Comisión Europea debería tratar la situación de los menores extranjeros no acompañados y solicitantes de asilo de forma exhaustiva en la futura estrategia de derechos de los niños y fijar indicadores de referencia y criterios para garantizar el pleno respeto de los derechos de los menores no acompañados y solicitantes de asilo cuando entran en territorio de la Unión Europea.
  • La Agencia de los Derechos Fundamentales debería tener en cuenta las conclusiones de este informe en su informe anual sobre los derechos fundamentales en la UE y debería analizar y abordar la discriminación de los menores extranjeros no acompañados y solicitantes de asilo en los Estados miembros de la UE. 

A los órganos creados en virtud de los tratados y a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

  • Cuando el Gobierno español comparezca la próxima vez ante el Comité de los Derechos del Niño, el Comité debería preguntar específicamente a España sobre sus políticas y prácticas en relación con los menores extranjeros no acompañados en Canarias.
  • El Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deberían interrogar a España sobre sus políticas y prácticas en relación con los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias.
  • El Comité contra la Tortura debería preguntar específicamente qué medidas ha adoptado España para responder a los informes sobre tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos por los menores no acompañados, para exigir responsabilidades a sus autores y para prevenir que se repitan actos de esta naturaleza. Asimismo, debería cuestionar las políticas y prácticas del Gobierno español para evitar que los niños a los que se repatría regresen a entornos en que podrían sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • El Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los emigrantes debería visitar e investigar las violaciones de derechos humanos sufridas por los menores no acompañados y por los menores solicitantes de asilo en Canarias.

Al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

  • El ACNUR debería recordar a las autoridades españolas su obligación internacional de establecer un sistema de asilo que mejore el acceso de los menores no acompañados a la protección internacional y su obligación de prestar asistencia para fortalecer las capacidades donde sea necesario.

Al Defensor del Pueblo

  • El Defensor del Pueblo debería investigar las condiciones de los centros de emergencia canarios y presionar a las autoridades para que adopten medidas en relación con las restricciones y violaciones de los derechos de los niños. Debería abordar la cuestión de las prácticas discriminatorias contra niños marroquíes y otras prácticas irregulares, y presionar a las autoridades para que corrijan estas actuaciones. Además, debería investigar los traslados en curso a la península de niños cuya tutela sigue correspondiendo a la Comunidad Canaria, y determinar si el interés superior del menor está permanentemente salvaguardado.