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VII. El derecho a la educación y el derecho a la salud

1. El derecho a la educación

La legislación española garantiza a los menores extranjeros acceso a la educación obligatoria hasta los 16 años de edad en igualdad de condiciones con los menores españoles, y la falta de un permiso de residencia no puede constituir un obstáculo para la participación de los niños en programas y actividades educativos.217 Los niños en posesión de permisos de residencia también pueden acceder a la educación no obligatoria, incluida la enseñanza terciaria.218 La legislación canaria exige la elaboración de un proyecto educativo individual (p.e.i.) para todos los niños que se hallen en acogimiento residencial.219

La mayor parte de los niños menores de 16 años alojados en CAME estaban matriculados en colegios públicos, realizando normalmente un curso previo de iniciación al español de varios meses en el centro. Hablamos con niños que, tras sólo seis meses de clase, eran capaces de responder a la entrevista en español. Los niños matriculados en colegios públicos se mostraban por lo general entusiasmados con esta oportunidad para aprender.

Los niños alojados en centros de emergencia reciben mucha menos educación que los que se encuentran en los CAME. Mientras que los niños matriculados en colegios públicos reciben alrededor de seis horas de educación al día, los niños de tan sólo 12 años de edad del centro de Arinaga han estado recibiendo únicamente tres horas de clases a la semana, impartidas por el propio personal del centro, y no por docentes cualificados, durante un período de al menos seis meses. El centro sólo abrió instalaciones para la enseñanza e introdujo un nuevo programa educativo a finales de enero de 2007.

  • “Empecé a estudiar más hace sólo un tiempo…. Desde el pasado lunes empezamos a estudiar más. Antes, estábamos organizados en módulos. Antes había clase todos los días, pero mi módulo no asistía a clase todos los días, sólo un día a la semana, quizá dos, de 10 de la mañana a 1ó 2 de la tarde”, nos dijo Adama S., de 14 años.220
  • “Ayer tuvimos clase, pero hoy no. Esta semana sólo el jueves, de 11 a 12 de la mañana. Antes no había clases de español. La primera vez fue un lunes, la segunda un jueves. Han empezado esta semana, antes no había nunca”, dijo Mohammad I., de 12 años.221
  • “Allí no íbamos al colegio. Allí estudiábamos en la cocina, y aquí también…. Me gustaría ir al colegio. [Aquí] no hay clase todos los días”, informó Rashid P., de 13 años.222

Human Rights Watch no ha pretendido evaluar el currículum educativo que los niños reciben en Arinaga y en otros centros de emergencia, pero sí observamos otras características de dichos centros que sugieren que la educación que reciben allí los niños no es equivalente a la que recibirían en un colegio de la zona. Ni Tegueste ni La Esperanza, por ejemplo, disponían de aulas cuando los visitamos; estaba previsto que el centro de Arinaga inaugurase un edificio para las aulas a finales de enero de 2007. Las cafeterías pueden servir como un espacio adecuado, si no ideal, para impartir clases, pero ninguno de los centros de emergencia parecía disponer de material educativo alguno en el momento de nuestra visita (no vimos pizarras, libros o material escolar en ninguno de estos centros). Además de la falta de materiales educativos, los niños declararon que no tenían deberes ni otros trabajos. Por consiguiente, pasaban su tiempo libre deambulando por los patios o viendo la televisión.

El acceso a la educación y su calidad dependen en la práctica del tipo de centro al que el niño es asignado. Esto supone un grave obstáculo para los menores alojados en centros de emergencia, ya que el acceso a una educación de calidad es esencial para incrementar sus posibilidades de integración en el mercado de trabajo.

La formación profesional

Los menores, desde que cumplen los 16 años, tienen la posibilidad de cursar formación profesional para adquirir destrezas profesionales y mejorar sus posibilidades de encontrar trabajo.

La escasez de plazas en estos programas de formación (tanto para niños españoles como para niños extranjeros) es un inconveniente en las Islas Canarias. La mayoría de los niños ha asistido a talleres de sólo unas semanas o meses de duración, y la mayoría de los niños alojados en centros de emergencia no ha recibido formación profesional alguna. Los centros de Arinaga y La Esperanza no han empezado a prepararse para ofrecer talleres de formación profesional in situ hasta enero de 2007.

Human Rights Watch ha recibido informaciones contradictorias sobre la cuestión de si los menores no acompañados pueden asistir a un programa completo de formación profesional sin un permiso de trabajo válido. Uno de los menores declaró que no había tenido problemas para asistir a cursos de formación profesional durante un período de más de dos años. Pero otros dos chicos nos dijeron que la falta de un permiso de trabajo les impedía acceder a la parte práctica del curso de formación profesional. “Asisto al curso de formación profesional todos los días…. No me incluyeron en la parte práctica porque no tenía el permiso necesario para hacerla. Tengo que esperar algunos meses más, pero no sé cuándo recibiré mi permiso”, declaró Abdullahi F., de 17 años de edad.223 Shai L., de 17 años, nos dijo: “He estado matriculado en un curso de formación profesional durante seis meses…. Sólo he completado la parte teórica del curso de formación profesional en el colegio, pero no he hecho la parte práctica en una empresa”.224

La participación en la parte práctica proporciona a los menores una oportunidad importante para asegurar una oferta de trabajo, acceder al mercado de trabajo y, por lo tanto, regularizar su situación administrativa después de los 18 años de edad. En la parte práctica, los menores pueden establecer un contacto directo con posibles empleadores y probarse a sí mismos como trabajadores futuros.225

Los niños tienen derecho a la educación, y los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están obligados a  proporcionar educación de forma no discriminatoria. El principio de no discriminación se encuentra recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.226

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sostiene que la prohibición de la discriminación en la educación constituye una obligación inmediata para los Estados parte del PIDESC y “no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente”.227 El Comité, además, “confirma que el principio de la no discriminación se aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado Parte, comprendidos los no nacionales y con independencia de su situación jurídica”.228

Así, con independencia de sus recursos, los Estados deberán prestar servicios educativos “sobre la base de la igualdad de oportunidades” y “sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño”.229 Las garantías de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley impiden que un gobierno pueda hacer distinciones arbitrarias entre tipos de personas cuando promulga y aplica sus leyes. Un Estado puede violar la prohibición de la discriminación bien de forma directa, como por ejemplo cuando aprueba o no revoca leyes que son discriminatorias, o bien si “no adopta medidas que hagan frente a una discriminación de hecho en la educación”.230

En lo que se refiere a los menores no acompañados, el Comité de los Derechos del Niño establece que “los Estados garantizarán el acceso permanente a la educación durante todas las etapas del ciclo de desplazamiento. Todo menor no acompañado o separado de su familia, independientemente de su estatuto, tendrá pleno acceso a la educación en el país de acogida…. Lo antes posible, se inscribirá a los menores no acompañados o separados de su familia ante las autoridades escolares competentes y se les ayudará a que aprovechen al máximo las oportunidades de aprendizaje”. Por lo que respecta a la educación profesional, el Comité recomienda que “todos los adolescentes tengan acceso a cursos de formación o educación profesional”.231

2. El derecho a la salud

La legislación española garantiza el acceso a la asistencia sanitaria de todos los menores que se hallan en territorio español.232 El acceso a los servicios médicos se realiza mediante una tarjeta sanitaria. Normalmente, los centros de acogida están coordinados y cooperan con centros médicos externos y ofrecen a los menores acceso a los servicios médicos y a medicamentos. La coordinación entre autoridades y la asistencia sanitaria a los menores no acompañados están reguladas en las Islas Canarias por un protocolo.233

Las tarjetas sanitarias de los menores están en posesión del personal del centro de acogida, una situación que no es la ideal, ya que podrían darse casos de negligencia o abusos si se retiene la tarjeta a niños que podrían precisar atención sanitaria.

La inmensa mayoría de los niños entrevistados había pasado una revisión médica en las primeras semanas posteriores a su llegada, que incluía un examen para descartar la presencia de diversas enfermedades infecciosas. Los niños que entrevistamos no habían recibido por lo general ninguna información sobre las pruebas a las que se les había sometido, y los exámenes se realizaron normalmente sin su consentimiento informado; por regla general, los niños no recibían los resultados de las pruebas a menos que lo solicitasen de forma expresa. Del mismo modo, los niños que estaban recibiendo algún tratamiento no siempre sabían de qué les estaban tratando. En uno de los casos, que afectaba hasta a una docena de menores, ni siquiera sabían que estaban recibiendo medicación para curar una infección bacteriana (el personal les dijo que les estaban administrando vitaminas).234

Human Rights Watch observó diferentes niveles de acceso de los menores a los servicios sanitarios. Uno de los niños parecía haber sido atendido correctamente tras habérsele diagnosticado una patología coronaria. Otro de los menores, sin embargo, alegaba que el centro se había negado a llevarle a un médico a causa de una herida, a pesar de que lo había solicitado de forma expresa. Un tercer menor nos dijo que había pedido reiteradamente que le llevaran al hospital por un dolor de muelas, pero que había tenido que esperar un mes para recibir tratamiento.235 Un cuarto menor declaró que no se le había tratado inmediatamente una infección de garganta durante un período de masificación, a pesar de que había sufrido una fiebre muy alta y de que había  pedido en repetidas ocasiones que le llevasen al hospital.236

La ausencia de intérpretes en los centros de emergencia constituye un serio obstáculo para comunicarse con los niños, para prestar servicios de asesoramiento y para reconocer posibles necesidades especiales. Debido a la falta de acceso a una educación de calidad, no es posible que otros niños actúen como intérpretes puntuales. En una ocasión, el director del centro pidió espontáneamente al intérprete que visitaba un centro de emergencia acompañando a Human Rights Watch que “hablase” con un niño, porque su comportamiento había cambiado después de la muerte de su padre.237

Hicimos un seguimiento del caso de Ousmane E., de 17 años,  que tuvo que esperar casi nueve meses para recibir tratamiento. El niño se había hecho lesionado una rodilla a mediados de agosto de 2006. A finales de enero de 2007, cuando le conocimos en el centro La Esperanza, llevaba cinco meses en espera de ser operado y sufría dolores constantes.238 Estaba tomando analgésicos dos veces al día.239 Los miembros del personal del centro dijeron a Ousmane que estaba en la lista de espera quirúrgica y que cualquier día le podían llamar para acudir al hospital. Pero cuando Human Rights Watch investigó su caso, en febrero de 2007, descubrió que ya no estaba en la lista de espera porque el hospital había intentado contactar sin éxito con su centro de acogida varias veces para programar la intervención.240 Después de que informáramos al centro de la situación del menor, el director intentó incluirlo de nuevo en la lista de espera mediante un contacto personal.

A comienzos de marzo trasladaron repentinamente a Ousmane a la península sin haber recibido tratamiento en Canarias. Su tratamiento en la nueva Comunidad Autónoma se retrasó otros dos meses porque carecía de una tarjeta sanitaria válida para ser atendido allí. El hecho de que todavía no dispusiera de un documento de identificación complicó aún más su acceso al tratamiento.241A comienzos de mayo, casi nueve meses después de lesionarse, Ousmane seguía dependiendo de analgésicos dos veces al día y por fin estaba a punto de iniciar el tratamiento.

La comida en el centro La Esperanza

En el centro La Esperanza, un servicio de comidas preparadas se encarga de suministrar la comida. Los niños declararon que la comida era insuficiente, y la cantidad de informes sobre enfermedades relacionadas con los alimentos sugiere que éstos no se preparan, almacenan y manipulan de acuerdo con las normas de higiene.242 Aunque los niños reconocieron que desde enero de 2007 recibían una ración mayor de pan a causa de sus repetidas quejas, su percepción general era que sus quejas sobre la calidad y la cantidad de la alimentación no se tomaban en serio.

“La comida no me gusta mucho. No es muy buena. A veces en vez de comer me compro chocolate o golosinas. Tiro mucha comida. Por la mañana nos dan leche fría y pan con algo dentro.... No sé qué ponen dentro. Es imposible calentar la leche. Nuestras comidas nunca están calientes y no comemos nunca verduras, nunca…. Me he quejado al director sobre la comida”, nos dijo Yunus S., de 17 años.243 “Todos los días me quejo a los educadores de la comida. La respuesta es que no nos dan nada más porque no hay dinero (nos dan lo mismo en la cena y en la comida); también hay fruta para cenar”, nos dijo Jean-Marie N.244

Los niños declararon que las verduras no formaban parte de su dieta. Además, nos dijeron que sufrían habitualmente de “trastornos estomacales” y diarrea. Yunus S. nos dijo: “Ayer nos dolía el estómago y teníamos diarrea, así que esta mañana no nos han dado de desayunar. Hemos protestado, pero no nos han dado ninguna respuesta. Algunas veces los niños tienen diarrea durante tres días; por lo general, yo sólo tengo diarrea durante una noche y luego me pongo bien”.245 En noviembre de 2006, un caso de intoxicación alimentaria llevó al tratamiento médico a docenas de niños, incluida la hospitalización de algunos menores de los centros La Esperanza y Tegueste.246 Esta intoxicación alimentaria, que tuvo una amplia repercusión en la prensa, no fue un caso aislado. Abdul Q., de 17 años, recuerda vivamente otro incidente:

Mandaron a unos 10 niños al hospital. Estábamos todos enfermos. Eso fue hace unos 12 días. Decían que era por la sopa, que estaba mal. Yo fui uno de los que fueron al hospital. Tenía muchos dolores; sentía casi como si me fuera a morir. Tenía que ir al baño cada dos minutos. Me dolía el estómago. No nos dijeron lo que nos pasaba.247

La prohibición de traer comida del exterior agravó la situación y contribuyó a la escasez de comida entre los menores. La prohibición se aplicó en el ala uno de La Esperanza hasta finales de 2006, cuando se produjo un cambio en la dirección del centro.248 Durante dicho período, el personal registraba a los niños cuando volvían de la ciudad y confiscaban cualquier alimento que encontrasen.249 Jean-Marie N. nos dijo: “No podíamos…. traer golosinas y nos registraban y  confiscaban las golosinas; pero todo el mundo se las apañaba para introducir alguna golosina de todas formas…. Nos decían que teníamos que comer esa comida [que nos servían] para integrarnos”.250

La prohibición fue una de las causas de que se produjeran robos entre los menores, en los que los más vulnerables cayeron presa de los niños mayores y más fuertes. Yunus S., de 17 años, se vio incapaz de proteger sus pertenencias del robo de los menores más fuertes: “Hay muchos problemas en el centro. Muchos chicos roban dinero. A mí me roban dinero todas las semanas. Me quejé a los educadores pero no me ayudaron. Siempre me pasa a mí”.251 Lakh S., de 17 años, describió las circunstancias que subyacen a estos robos entre menores: “Se producen robos, pero nosotros no somos ladrones. El único motivo por el que robamos es que tenemos hambre; si no fuera así no robaríamos”.252

La comida y la ropa en el centro de Arinaga

Los menores del centro de Arinaga informaron de que no recibían comida suficiente en los periodos en los que el centro estaba sobresaturado. “Era muy difícil; no había comida suficiente; sólo había para llenar una parte de tu estómago…. Algunos días tuvimos que esperar hasta las 11 de la mañana para desayunar. Esto duró de tres a seis meses”, dijo Modou M., de 17 años.253

Algunos educadores abusaron supuestamente de su cargo y retuvieron la comida a los niños. Zubir F., de 13 años, nos dijo: “Hay un educador que viene los fines de semana que es muy racista y no nos da nuestra merienda”.254 Modou M. relata un comportamiento similar: “Los educadores malos se enfadan y nos retiran el dinero de bolsillo; también nos retienen la comida. Si un educador que ha tenido una pelea contigo le toca servirte la comida, se niega a ponerte más. Así que no puedes repetir”.255

Algunos menores carecen de ropa suficiente y cada vez que se lavan la ropa tienen que pedir prestada una muda a un amigo. Como nos dijo Mohamad G.: “Sólo tengo una muda de ropa. Me dieron los pantalones fuera, y mis zapatos son un regalo de un educador. Mi camiseta está llena de agujeros y la ropa del centro me viene demasiado grande”.256 De acuerdo con la Ley 1/1997, los niños en acogimiento residencial tienen derecho a tener cubiertas las necesidades básicas de su vida diaria de acuerdo con un desarrollo personal adecuado.257 En el caso de Arinaga, parecería que las autoridades no están cumpliendo con sus obligaciones legales y que, además, algunos miembros del personal se están beneficiando de ello: los niños entrevistados alegaron que algunos miembros del personal les venden ropa y calzado, cobrando €5 por un par de sandalias.258 Varios niños nos dijeron que iban a recoger ropa a un contenedor cercano, o que sus familias les envían ropa desde casa.

Todo niño tiene derecho a disfrutar de los niveles más altos posibles de salud, y los Estados están obligados a proporcionar servicios sanitarios de forma no discriminatoria. Además, los Estados “se obligan a proporcionar a los menores no acompañados o separados de su familia el mismo acceso a la atención de la salud que los nacionales”.  Al garantizar el acceso al más alto nivel posible de salud, los Estados parte en la Convención sobre los Derechos del Niño deben evaluar y abordar las dificultades y vulnerabilidades peculiares de los menores no acompañados o separados y, en particular, tener en cuenta el hecho de que estos niños “han quedado separados de su familia y también, en mayor o menor grado, han experimentado pérdidas, traumas, perturbaciones y violencia”.259

Los Estados parte del PIDESC tienen “obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho a la salud, como la garantía de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna”, y deben “abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas”.260

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece que el derecho a la salud se hace “extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”.261 Las violaciones de la obligación de respetar el derecho a la salud incluyen “la denegación de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud a determinadas personas o grupos de personas como resultado de la discriminación de jure o de facto; [o] la ocultación o tergiversación deliberadas de la información que reviste importancia fundamental para la protección de la salud o para el tratamiento”.262




217 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Ministerio de la Presidencia, 2004, art. 92(5).

218 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, arts.9(1), 9(3). Ley Orgánica 1/1996, art. 10(3). Constitución Española, art. 27.

219 Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, arts. 37-62.

220 Entrevista de Human Rights Watch con Adama S., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

221 Entrevista de Human Rights Watch con Mohammad I., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

222 Entrevista de Human Rights Watch con Rashid P., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007. El chico se refiere a las casetas y a la residencia de la sección de campamento del centro La Esperanza.

223 Entrevista de Human Rights Watch con Abdullahi F., Tenerife,  18 de enero de 2007. Programa de Menores Separados en Europa, “Questionnaire for Country Assessment – Spain”, 2003, https://www.savethechildren.net/separated_children/publications/assessments/assess_Spain_eng.pdf (consultado el 15 de diciembre de 2006), p.35.

224 Entrevista de Human Rights Watch con Shai L., Arrecife, 25 de enero de 2007.

225 Para más información sobre los permisos de trabajo, ver Capítulo V.2.

226 PIDESC, art. 2(2). PIDCP, art.2(1). CDN, art.2(1). Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR), aprobado el 21 de diciembre de 21, 1965, G.A. Res. 2106 (XX), annex, 20 U.N. GAOR Supp.(No.14) at 47, U.N.Doc.A/6014(1966), 660 U.N.T.S. 195, entró en vigor el 4 de enero de, 1969, España accedió el 13 de septiembre de 1968,  21 de octubre de 1987, art.2. PIDCP, art.2(1). CDN, art.2(1).

227 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General Nº 13, El derecho a la educación, Doc. N.U. E/C.12/1999/10 (1999), par. 31.

228 Ibid., par. 34.

229 CDN, arts. 28(1), 2(1).  

230 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General Nº 13, par. 59. Estos documentos y las disposiciones que interpretan deben leerse conjuntamente con la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. España no ha ratificado este instrumento, pero lo ha aceptado. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se inspira en la Convención contra la Discriminación en la Educación para determinar el contenido de la prohibición con respecto a la educación. Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 13, pars. 31, 33 y 34. La Convención define la discriminación como “toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial… [l]imitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo”. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, artículo 1, adoptada el 14 de diciembre de 1960, 429 T.S.N.U. 93 (vigente desde el 22 de mayo de 1962).

231 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, par. 41-42.

232 Ley Orgánica 4/2000, art.12(3). Ley Orgánica 1/1996, art. 10(3): “Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. Ley Orgánica 4/2000, art.12(3). Ley Orgánica 1/1996, art. 10(3). 

233 Servicio Canario de Salud y Gobierno de Canarias, “Protocolo de actuación y coordinación para la atención sanitaria a menores inmigrantes”.  

234 Entrevista de Human Rights Watch con Abdurahman  A. y Mamadou C., enero de 2007 (lugar y fecha exacta ocultados), y observación de material médico preparado para su distribución.

235 Entrevista de Human Rights Watch, enero de 2007 (nombre, lugar y fecha exacta ocultados).

236 Entrevista de Human Rights Watch, enero de 2007 (nombre, lugar y fecha exacta ocultados).

237 Visita de Human Rights Watch al centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

238 Según informes de prensa, el tiempo medio de espera para una intervención quirúrgica en las Islas Canarias es de 103 días: “Los canarios sufren la segunda mayor lista de espera de toda España”, La Opinión (Santa Cruz de Tenerife), 22 de enero de 2007.

239 Entrevista de Human Rights Watch con Ousmane E., centro La Esperanza, Tenerife, 20 de enero de 2007, y diversas entrevistas telefónicas en febrero, marzo y mayo de 2007.

240 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el hospital universitario, servicio de admisión, Santa Cruz de Tenerife, 7 de febrero de 2007, y con Eduardo Medina, director del centro La Esperanza, 8 y 12 de febrero y 26 de marzo de 2007. Según el director del centro, el niño padecía una lesión de ligamentos de la rodilla.

241 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ousmane E. y con su guarda, Salamanca, 2 de mayo de 2007.  Mientras que el tutor del niño nos dijo que su tarjeta sanitaria canaria no era válida, el propio Ousmane afirmó que carecía de tarjeta sanitaria.

242 La empresa de comidas preparadas atiende a los dos centros de emergencia de Tenerife, La Esperanza y Tegueste.

243 Entrevista de Human Rights Watch con Yunus S., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

244 Entrevista de Human Rights Watch con Jean-Marie N., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

245 Entrevista de Human Rights Watch con Yunus S., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

246 “Una intoxicación alimentaria afecta a 80 menores internos en centros de Tenerife”, El Día (Santa Cruz de Tenerife), 20 de noviembre de 2006, http://medios.mugak.eu/noticias/noticia/80490 (consultado el 2 de diciembre de 2006).

247 Entrevista de Human Rights Watch con Abdul Q., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

248 No encontramos ninguna restricción de estas características en ningún otro centro ni, en particular, en el centro de Tegueste, donde los niños son atendidos por el mismo servicio de comidas preparadas; nos dijeron que traían una importante cantidad de alimentos de fuera. Desde entonces no nos consta la existencia de ningún motivo sanitario que pueda justificar la adopción de políticas similares a una prohibición.

249 Entrevistas de Human Rights Watch con Papis F., Salem L. y Saliou M., centro La Esperanza, Tenerife, 20 de enero de 2007.

250 Entrevista de Human Rights Watch con Jean-Marie N., centro La Esperanza, Tenerife, 20 de enero de 2007.

251 Entrevista de Human Rights Watch con Yunus S., centro La Esperanza, Tenerife, 20 de enero de 2007.

252 Entrevista de Human Rights Watch con Lakh S., centro La Esperanza, Tenerife, 20 de enero de 2007.

253 Entrevista de Human Rights Watch con Modou M., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

254 Entrevista de Human Rights Watch con Zubir F., enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

255 Entrevista de Human Rights Watch con Modou M., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

256 Entrevista de Human Rights Watch con Mohamad G., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

257 Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, art. 86(c).

258 Entrevistas de Human Rights Watch con Nasir A., Malik R., Yussef A., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

259 Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 6, pars. 46-47.

260 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Doc. N.U. E/C.12/2000/4 (2000), pars. 30, 34.

261 Ibid., par. 4.

262 Ibid., par. 50.