Noticias

IV. Los medios

El Presidente Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional han socavado la libertad de expresión a través de diversas medidas destinadas a influir en el control de los medios y en el contenido de su programación. Han ampliado y endurecido las sanciones por delitos que penalizan el ejercicio de la libertad de expresión, han implementado una ley sobre difusión de radio y televisión que permite la suspensión arbitraria de canales sobre la base de una definición amplia de “incitación”, han limitado el acceso a información pública, y han abusado del control gubernamental de las frecuencias radioeléctricas para castigar a canales que emiten una programación abiertamente crítica.

Después de nueve años durante los cuales el país ha estado polarizado entre los partidarios de Chávez y sus detractores, en Venezuela aún existe un dinámico debate público, en el cual los medios opositores al gobierno pueden hacer oír sus críticas y aquellos afines a Chávez expresan su defensa del gobierno, y ambos lo hacen enérgicamente. Sin embargo, en sus esfuerzos por ganar terreno en esta “guerra mediática”, el gobierno ha recurrido a acciones discriminatorias contra los medios que expresan puntos de vista opositores, ha reforzado la capacidad del estado de limitar la libertad de expresión y ha creado poderosos incentivos para que los críticos del gobierno se autocensuren. Si el gobierno decidiera iniciar investigaciones más activamente utilizando las disposiciones legales ampliadas que penalizan expresiones y la incitación, el actual debate político podría verse seriamente restringido.

Chávez y sus partidarios han intentado justificar las restricciones a los medios de comunicación como una respuesta a un periodismo que consideran irresponsable y a una cobertura excesivamente partidaria que realizan periodistas y prestadores de servicios de radio y televisión. Acusan a los medios de la oposición de conspirar para destituir a Chávez de su cargo e, incluso, de participar directamente en el breve golpe contra Chávez en el año 2002. También justifican las medidas como parte de un esfuerzo más amplio de “democratizar” los medios para que estos reflejen puntos de vista que, en gran medida, estaban excluidos de los medios comerciales en el pasado.

Los estados tienen derecho a sancionar a los medios que inciten a la violencia, a la comisión de delitos o a violaciones del orden público. Sin embargo, según el derecho internacional sobre libertad de expresión, los reglamentos que rigen la difusión de radio y televisión deben ser definidos con precisión para evitar que los funcionarios responsables recurran a interpretaciones excesivamente amplias o arbitrarias que restrinjan la libertad de expresión y opinión, así como el acceso del público a información. En ningún caso las restricciones a la libertad de expresión permitidas pueden incluir sanciones por expresar críticas sobre funcionarios de gobierno, por muy ofensivas que sean.

También existe una plena justificación para que los gobiernos intenten regular la concentración de la propiedad de los medios y apoyen a los medios de comunicación de servicio público y comunitario, a fin de promover un debate público más diverso y pluralista. Sin embargo, los gobiernos no deben abusar de su control de las frecuencias radioeléctricas para discriminar contra los medios de comunicación cuya línea editorial no es de su simpatía.

Las iniciativas del gobierno venezolano para “democratizar los medios” han producido resultados positivos en, por lo menos, un área. Al otorgar habilitaciones y brindar asistencia financiera a cientos de emprendimientos incipientes de transmisión comunitaria, el gobierno venezolano ha asumido un papel de liderazgo en la región en cuanto a la promoción de estaciones de radio y TV comunitarias.

Sin embargo, los esfuerzos legítimos del gobierno por promover medios alternativos locales se han visto opacados por sus iniciativas para limitar las opiniones críticas. Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional han recurrido a acciones y medidas que buscan influir en los grandes medios de prensa escrita y de radiodifusión, las cuales son contrarias al derecho internacional y amenazan la libertad de expresión. Específicamente, han:

  • Ampliado el alcance de las “leyes de desacato”, que castigan las expresiones hacia funcionarios del gobierno consideradas irrespetuosas, y endurecido las penas por los delitos de difamación e injurias.

  • Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional han ampliado el alcance de las leyes que castigan las expresiones que insultan a los funcionarios públicos y han establecido severas penas por difamación, tal como penas de prisión más altas y multas onerosas. Con las reformas al Código Penal sancionadas en 2005, Chávez y sus partidarios aumentaron la cantidad de funcionarios públicos que se benefician de las leyes de desacato y también aumentaron considerablemente las sanciones, incluidas las penas de prisión, por el delito de difamación. Estas medidas son incompatibles con las obligaciones de Venezuela que surgen del derecho internacional sobre libertad de prensa.

    Durante los últimos años, varios periodistas que trabajan para medios de la oposición han sido sometidos a largos procesos como consecuencia de estas disposiciones, generando presión sobre estos medios para que moderen el tono de sus críticas. Si los funcionarios de gobierno, amparándose en las nuevas disposiciones, decidieran iniciar investigaciones más enérgicamente, el espacio para la libre expresión se reduciría considerablemente en Venezuela.

  • Ampliado la vaga definición de “incitación” y endurecido las sanciones correspondientes, lo cual permite la suspensión arbitraria de canales de TV y radio.

  • La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004, que reemplazó el reglamento de radiocomunicaciones sancionado en 1984, aumentó el alcance de una prohibición a la incitación (ya amplia en ese entonces) y estableció severas penas para los prestadores de servicios de radio y televisión que la violaran. Según la ley de 2004, los medios de transmisión pueden ser objeto de suspensión y, en última instancia, se les pueden revocar sus habilitaciones y concesiones por transmitir material que se considere que “promueva, haga apología o incite” a la guerra, a alterar el orden público o a la comisión de un delito. Conforme a la ley, la transmisión de dicho material también puede ser prohibida. La redacción amplia e imprecisa de las disposiciones sobre incitación, la gravedad de las sanciones y el hecho que la aplicación de la ley esté a cargo de un organismo adscrito al poder ejecutivo incrementan la vulnerabilidad de los medios radiales y televisivos frente a injerencias arbitrarias y presiones para autocensurarse.

    En varias oportunidades, los funcionarios han advertido a los canales que cubrían protestas, o mostraban reiteradamente imágenes de violencia en las protestas, que podían ser penalizados sobre la base de las disposiciones sobre incitación. Dado que los funcionarios de gobierno, a menudo, alegan que las coberturas de noticias críticas encubren intenciones subversivas, los periodistas y prestadores de servicios de radio y televisión tienen buenos motivos para temer que estas amplias disposiciones puedan ser usadas para sancionarlos por realizar una cobertura legítima de noticias.

  • Limitado el acceso del público a información en poder del gobierno.

  • Los funcionarios de gobierno habitualmente rechazan o no responden a solicitudes de información de la prensa y del público. Esta falta de transparencia infringe la obligación internacional de Venezuela de garantizar el derecho de “buscar, recibir y difundir” información, lo cual incluye una obligación positiva de brindar acceso a información pública de una manera oportuna y completa. El acceso a información pública es fundamental para asegurar el control y la transparencia democráticos, así como para promover la rendición de cuentas dentro del gobierno.

    Si bien la Constitución de 1999 reconoce el derecho a la información, el gobierno no ha promovido legislación para definir los motivos por los cuales los funcionarios pueden negarse legítimamente a brindar información. Tampoco ha establecido un mecanismo para que aquellos funcionarios que rechacen o ignoren arbitrariamente solicitudes de información respondan por sus acciones.

  • Abusado del control estatal de las frecuencias radioeléctricas al amenazar o penalizar a los canales por su programación crítica del gobierno y, al mismo tiempo, favorecer a los canales estatales y comerciales que se abstienen de manifestar críticas fuertes.

  • En varias oportunidades desde el golpe de 2002, Chávez ha amenazado directamente a los canales que simpatizan con la oposición con revocarles sus concesiones. Tales amenazas parecen haber causado que algunos prestadores de servicios de radio y televisión modificaran su línea editorial, generando, de esta manera, un panorama mediático más favorable a Chávez. En procedimientos poco transparentes, la autoridad nacional de telecomunicaciones bloqueó solicitudes para obtener frecuencias adicionales presentadas por Globovisión, un canal de noticias que se rehusó a ceder ante tales presiones, pero se las otorgó rápidamente a canales estatales que habían sido creados recientemente.

    El ejemplo más evidente de esta política de discriminación fue el trato que el gobierno otorgó a Radio Caracas Televisión (RCTV), el canal de televisión más antiguo de Venezuela y un constante crítico de Chávez. Cumpliendo órdenes del presidente, el gobierno le dio un trato diferencial a RCTV—uno de los cuatro canales que Chávez había acusado de haber estado involucrados en el golpe—al negarse a renovar su concesión cuando ésta venció en mayo de 2007. Al mismo tiempo, el gobierno renovó la concesión de Venevisión, un canal rival al cual también había acusado en reiteradas oportunidades de haber estado involucrado en el golpe pero que, desde entonces, había recortado su programación abiertamente crítica de Chávez.

    Si bien a principios de la presidencia de Chávez existía una casi absoluta mayoría de canales privados de televisión hostiles a su gobierno, desde entonces Chávez ha logrado que la balanza se incline a favor del gobierno en forma significativa. Este cambio se ha producido mediante una política de discriminación contra los canales de oposición al gobierno y con la promoción de medios estatales con una posición claramente a su favor. Por ejemplo, TVES—un nuevo canal financiado por el estado y creado para utilizar las frecuencias hasta entonces ocupadas por RCTV—ha demostrado que no es menos parcial en su cobertura a favor de Chávez que otros canales estatales, a pesar de alusiones a que sería el primer canal de Venezuela verdaderamente dedicado al servicio público.

    En lugar de ejercer su papel fundamental de garante de la libertad de expresión, el Tribunal Supremo de Justicia ha, en la práctica, apoyado al gobierno en estas políticas. El Tribunal Supremo ha declarado que las leyes de desacato son constitucionales y que las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no son vinculantes para Venezuela si entran en conflicto con la Constitución. Tal vez lo más notorio en este sentido sea que el tribunal no protegió el derecho a la libertad de expresión ni el respeto al debido proceso en el caso RCTV. El tribunal autorizó que un canal estatal recientemente creado utilizara los transmisores de RCTV—por un plazo indefinido y sin ninguna compensación—y no abordó los principales problemas de derechos humanos que afectaron a los periodistas y propietarios de RCTV: libertad de expresión, debido proceso y discriminación.

    Polarización de los medios venezolanos

    A través de los medios de prensa escrita y de radiodifusión se ha librado una  intensa batalla política durante toda la presidencia de Chávez. Tanto el gobierno como sus críticos han usado los medios a su disposición como herramientas para atacarse recíprocamente y movilizar a sus partidarios. La cobertura de los medios ha tendido a ser extremadamente partidista para ambos lados.

    Medios de la oposición

    Durante los primeros años del gobierno de Chávez, cuatro canales de televisión privados—Radio Caracas Televisión (RCTV), Venevisión, Televen y Globovisión—dominaron el espectro radioeléctrico. Hasta 2004, los cuatro canales estaban alineados abiertamente con la oposición y brindaban una cobertura de noticias y comentarios uniformemente partidista y contraria a Chávez.

    Este partidismo se hizo sumamente evidente durante el breve golpe de 2002. Los cuatro canales brindaron una amplia cobertura a la marcha opositora del 11 de abril, pero el 12 y el 13 de abril de 2002—después de que los militares se llevaron a Chávez con destino desconocido y sus partidarios llenaron las calles exigiendo su regreso—reemplazaron la cobertura de noticias por dibujos animados y películas viejas.167

    Al bloqueo informativo sobre el regreso de Chávez al poder le siguió una cobertura noticiosa extremadamente partidista sobre la huelga petrolera y las marchas opositoras en diciembre de 2002 y enero de 2003.  En esas oportunidades, los canales opositores reemplazaron la publicidad comercial con espacios publicitarios políticos donados, en los cuales se alentaba al pueblo a unirse a las protestas. Además de una cobertura de noticias de corte político, los canales privados tenían programas de entrevistas dedicados a desacreditar las políticas de Chávez, a los cuales rara vez se invitaba a participar a expertos a favor del gobierno.

    Los medios impresos también eran, predominantemente, opositores. Dos antiguos periódicos diarios—El Universal y El Nacional—realizaban críticas en forma constante, y otro periódico crítico, Tal Cual, aunque de mucha menor circulación, también ejercía una considerable influencia.

    Medios del gobierno

    Durante los primeros años de su gobierno, el gobierno de Chávez sólo tuvo un canal de televisión nacional a su disposición (Venezolana de Televisión, VTV-Canal 8). Si bien VTV es un canal estatal que tiene el deber de representar a todos los venezolanos, durante el gobierno de Chávez ha sido tan partidario y parcial como sus contrapartes de los canales privados.168

    Chávez conduce desde hace tiempo su propio programa de televisión y radio en VTV y Radio Nacional, “Aló Presidente”, como una forma de comunicarse directamente con sus partidarios. “Aló Presidente” se convirtió en su ámbito preferido para anunciar nuevas iniciativas sobre políticas públicas y suele usarlo para desafiar a sus críticos en los medios y a sus enemigos políticos.

    Existe un programa de televisión estatal que ataca abiertamente a la oposición y a quienes critican al gobierno desde la prensa. Un programa nocturno de VTV, La Hojilla, ha usado conversaciones grabadas clandestinamente y documentos privados para exponer o ridiculizar a quienes critican al gobierno desde los medios. Chávez suele hablar en vivo por teléfono con su conductor, Mario Silva, y agrega sus propias observaciones a los ataques de Silva.

    Chávez también compensó su falta de apoyo en los medios al usar su autoridad presidencial para ordenar a todos los canales y emisoras—incluidos los canales de televisión y las radios privadas—que interrumpan su programación sin previo aviso para transmitir sus discursos en cadena nacional, por lo general durante horas y en el horario estelar.169 De acuerdo con un estudio reciente, durante los nueve años de gobierno, el presidente ha ordenado 1,710 de esas transmisiones en cadena, que representan, en total, 1,048 horas o 43 días continuos de transmisión.170

    En cuanto a los medios de prensa escrita, dos periódicos privados, el diario de mayor venta de Venezuela, Últimas Noticias, y el periódico de Zulia Panorama, han apoyado, en gran medida, a Chávez y a su gobierno.

    Medios comunitarios

    Además de los medios de la oposición y del gobierno, desde los acontecimientos de abril de 2002 ha surgido un dinámico sector de medios comunitarios. Después de haber sido excluidos durante años por los principales medios, una red de activistas comunitarios aprovechó el triunfo de Chávez de 1998 para promover el apoyo estatal para las iniciativas de radios comunitarias. Los activistas trabajaron con los legisladores chavistas para redactar leyes sobre medios alternativos que se encuentran entre las más avanzadas del hemisferio.

    La ley de Venezuela consagra la obligación del gobierno de apoyar a las estaciones de radio comunitarias mediante el otorgamiento de habilitaciones y proporcionándoles capital de gestación, subsidios para infraestructura y capacitación.Si bien el gobierno no implementó la ley rápidamente, las habilitaciones y el financiamiento comenzaron a otorgarse después de que las radios comunitarias demostraron su valor político durante el golpe de 2002 al romper con el bloqueo informativo establecido por los medios privados y convocar a los partidarios de Chávez a las manifestaciones que le ayudaron a regresar al poder. De acuerdo con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), hasta agosto de 2007, existían 266 estaciones de radio comunitarias y más de 30 medios televisivos comunitarios habilitados y en funcionamiento.171

    La “guerra mediática”

    Después de los intentos golpistas fallidos de 2002, Chávez y sus partidarios adoptaron una postura de confrontación cada vez más agresiva respecto de los medios privados. Acusaron a los Estados Unidos de dirigir a los medios internacionales y a sus contrapartes venezolanos hacia una “guerra mediática” para difamar y destruir a su gobierno.172

    Los funcionarios de gobierno se enfrentaron enérgicamente con el “enemigo” mediático. El ministro de comunicación manifestó en una entrevista que el gobierno estaba librando “una batalla [...] por el corazón y la mente de la gente”, con el fin de lograr “la hegemonía comunicacional e informativa del Estado”.173 El ministro describió al programa de VTV La Hojilla como “una herramienta para la guerra mediática, que sirve para desmontar las falsas matrices de opinión creadas por los medios privados que buscan engañar al pueblo y desestabilizar el proceso revolucionario”.174 En sus discursos, Chávez tachaba a sus críticos en los medios de “fascistas”, “terroristas”, “enemigos del pueblo”, “mentirosos”, “golpistas”, “inmorales”, “basura”, y “laboratorios de guerra psicológica”, entre otras cosas.175

    Estas diatribas, a menudo expresadas durante discursos que todos los medios estaban obligados a transmitir, alimentaron la violencia en las calles entre los partidarios de Chávez y sus oponentes. En los meses posteriores a que se revirtiera el golpe, los seguidores de Chávez agredieron físicamente y amenazaron a cientos de periodistas y camarógrafos que trabajaban para medios de comunicación opositores.176

    Si bien el número de este tipo de ataques se ha reducido después del 2004, periodistas de medios identificados con la oposición permanecen vulnerables a ataques físicos y amenazas de violencia. La ONG Espacio Público, que trabaja sobre libertad de expresión, informó de 20 casos de agresión e intimidación de periodistas durante el año 2007, incluidos tres casos en los cuales se reportó el incendio de los automóviles de tres periodistas mientras estaban estacionados fuera de sus viviendas.177 En julio de 2008, mientras la campaña para las elecciones regionales de noviembre del 2008 ganaba impulso, organizaciones de monitoreo de la prensa reportaron varios casos nuevos.178 Que los responsables de incidentes previos hayan sido identificados pero raramente enjuiciados (si es que lo han sido) fomenta este tipo de ataques. Actualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos está estudiando los casos de 44 periodistas y trabajadores de Globovisión y de 20 periodistas y trabajadores de RCTV que alegan que fueron víctimas de ataques físicos o amenazas, entre otras violaciones al derecho a la libertad de expresión.179

    Además de los ataques verbales contra los medios privados, el gobierno amplió la cantidad de medios de comunicación estatales. Además de VTV, ahora también controla o es dueño de tres canales creados recientemente: Vive TV, un canal cultural y educativo fundado en 2003; Telesur, un canal de cable internacional que transmite dentro del territorio venezolano a través de una señal abierta que utiliza la frecuencia que alguna vez ocupó el canal privado Canal Metropolitano de Televisión (CMT);180 y TVES (Televisora Venezolana Social), creada en mayo de 2007 para ocupar las frecuencias con alcance nacional de RCTV. Además, la Asamblea Nacional, conformada en la actualidad exclusivamente por legisladores a favor de Chávez, tiene su propio canal de televisión por cable, Asamblea Nacional Televisión (ANTV), que transmite  a través de una señal abierta en Caracas.181 Las estaciones públicas creadas más recientemente rara vez transmiten programas que desafíen la postura del gobierno.182

    Además de crear nuevos canales financiados por el estado, Chávez y sus partidarios han tomado medidas para limitar las transmisiones que consideran inaceptables. La Ley de Responsabilidad Social introdujo amplias restricciones sobre el contenido de las transmisiones de radio y televisión. Como se detalla más adelante en este capítulo, estas restricciones legales le brindaron al Estado herramientas que le permitieron interferir en la libertad de expresión e intimidar a los críticos en los medios.

    En 2005 dos de los canales que habían apoyado plenamente las campañas opositoras con anterioridad, Venevisión y Televen, retiraron del aire programas de opinión controversiales y dejaron de realizar comentarios abiertamente críticos de Chávez. Sólo RCTV y Globovisión conservaron su clara línea editorial crítica.

    A pesar de sus reiteradas amenazas, Chávez se abstuvo durante años de cerrar cualquier medio de comunicación. En verdad, antes de 2007, las únicas interrupciones en las transmisiones se produjeron durante el breve golpe de 2002, cuando quienes apoyaban el golpe, respaldados por la policía, cerraron VTV y Radio Nacional, y la policía allanó tres estaciones de radio y televisión comunitarias.183

    Sin embargo, en diciembre de 2006, Chávez anunció abruptamente que no renovaría la concesión que RCTV había utilizado por 20 años cuando ésta venciera el año siguiente. A pesar de las protestas nacionales e internacionales, RCTV (el único canal que quedaba en señal abierta con alcance nacional que tenía una línea editorial abiertamente crítica) fue retirado del aire el 27 de mayo de 2007. El nuevo canal financiado por el gobierno, TVES, que no ha proporcionado la transmisión de servicios públicos pluralistas y equilibrados prometida por el gobierno, se hizo cargo de las frecuencias y la red nacional de transmisores de RCTV. RCTV fue obligado a pasar al cable para poder seguir transmitiendo.

    Si bien el gobierno ha modificado significativamente a su favor la constelación de fuerzas de los medios de radiodifusión, los opositores políticos aún tienen acceso a importantes, aunque menos, medios de comunicación críticos. Entre ellos, se encuentran el canal de cable RCTV Internacional (nombre del canal por subscripción con el cual RCTV reinició sus transmisiones, Globovisión, Unión Radio y varios importantes periódicos nacionales.184

    No obstante, como se muestra en el resto de este capítulo, el gobierno cuenta ahora con diversas herramientas legales con las cuales puede adoptar fuertes medidas contra los críticos del gobierno en cualquier momento. Al promover la autocensura, estas leyes, aunque no se apliquen estrictamente, limitan la expresión de la opinión crítica. El uso discriminatorio por parte del gobierno de su control del espectro radioeléctrico y sus reiteradas amenazas del uso de dicho control contra los canales críticos también representan amenazas significativas a la libertad de expresión.

    Endurecimiento de los delitos que penalizan expresiones

    En una serie de reformas efectuadas en marzo de 2005, Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional ampliaron las leyes existentes sobre delitos que penalizan expresiones y establecieron penas excesivamente severas, incluidas mayores penas de prisión y multas más costosas por expresiones que dañaran la reputación u ofendieran a los funcionarios de gobierno.

    Estas medidas son incompatibles con principios de derecho internacional sobre libertad de prensa. Desde hace tiempo, los organismos de derechos humanos internacionales reclaman a los gobiernos de todo el mundo que despenalicen las expresiones que puedan no ser del agrado de los funcionarios públicos, a fin de que la prensa pueda monitorear con efectividad los actos de gobierno. Sin embargo, Venezuela ha adoptado la postura contraria. Ha reafirmado y ampliado las leyes de desacato,que violan directamente las normas internacionales sobre libertad de expresión,  y ha establecido penas de prisión de hasta cuatro años por difamación.

    Derecho internacional

    Las leyes de desacato,que penalizan las expresiones que se consideran ofensivas del honor de las instituciones y de los funcionarios públicos, infringen directamente las normas internacionales sobre derechos humanos.185

    Tanto el sistema interamericano de derechos humanos como el europeo consideran que las leyes de desacato son incompatibles con el libre debate, que es un elemento indispensable de las sociedades democráticas. En un informe emblemático de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que estas leyes eran incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que protege el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La comisión escribió, “[l]a protección especial que brindan las leyes de desacatoa los funcionarios públicos contra un lenguaje insultante u ofensivo es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público”. También observó que, en las sociedades democráticas, las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas—y no menos expuestas—al escrutinio y la crítica del público. “Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica”. La comisión también señaló que las leyes de desacato tenían un efecto inhibitorio, ya que “[e]l temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor”.186 

    Más recientemente, en Palamara Iribarne v. Chile (2005), la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, de políticos y de instituciones estatales, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada”.187

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que la protección de la libertad de expresión no debe aplicarse sólo a informaciones o ideas aceptadas ampliamente, sino también a las que “ofenden, hieren o molestan”.188 Como observó el Tribunal Europeo en un caso que implicaba a un político acusado de insultar al gobierno de España, “[a]sí lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.189

    En una declaración conjunta, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomendaron en el año 2000 que “[debían] derogarse las leyes que proporcionan protección especial a las figuras públicas”,como las leyes de desacato. Los expertos también recomendaron que “debía prohibirse que se entablaran acciones de difamación relacionadas con el Estado, objetos como banderas o símbolos, los organismos gubernamentales y las autoridades públicas”.190

    Los organismos de derechos internacionales también sostienen que la difamación de funcionarios públicos debería despenalizarse para promover el debate público dinámico que es necesario para una democracia.191 Los Principios sobre Libertad de Expresión adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000 afirman que la protección de la reputación de los funcionarios públicos debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles.192 En otras palabras, nadie debería ir a prisión por criticar u ofender a un funcionario público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido recientemente que la aplicación de cualquier medida penal por difamación debe limitarse a casos de “extrema gravedad”, en los que se haya demostrado la “absoluta necesidad” de utilizar tales medidas “en forma verdaderamente excepcional”, y en ese caso, la carga de la prueba debe recaer en quien formula la acusación.193

    La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también establece que, para que un tribunal determine que ha existido difamación, debe probarse que, “en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.194

    Si bien la tarea más urgente es la despenalización de la difamación, la aplicación de indemnizaciones civiles excesivas también puede ser un freno para la libertad de expresión y, por lo tanto, debería prohibirse. Como se expresó en la declaración conjunta de los expertos de la ONU, la OSCE y la OEA, “las sanciones civiles por difamación no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado; en especial, las sanciones pecuniarias deben ser estrictamente proporcionales a los daños reales causados, y la ley debe dar prioridad a la utilización de una gama de reparaciones no pecuniarias”.195

    En su informe sobre América para 2006, el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión concluyó que “la utilización recurrente de procesos penales contra periodistas por desacato, difamación, calumnia o injuria, demuestra, en la gran mayoría de los casos, tantointolerancia a la crítica por parte de funcionarios públicos como la utilización de tales figuras para frustrar investigaciones sobre hechos de corrupción”.196

    Disposiciones sobre desacato

    Con el gobierno de Chávez, Venezuela ha resistido la tendencia internacional a eliminar las leyes de desacato. Desde que se publicó su novedoso informe sobre las leyes de desacato en 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha exhortado a los Estados miembro de la OEA a derogar dichas disposiciones de sus códigos penales. Diez Estados miembro de la OEA, entre los que se incluyen  Argentina, Chile, Perú, Paraguay y Panamá, ya lo han hecho. 197

    Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en abierto desafío a las normas internacionales, ha adoptado una postura contraria a esta tendencia. En 2003, en respuesta a una apelación contra las disposiciones del Código Penal sobre delitos que penalizan las expresiones, presentada por un abogado de derechos humanos, su sala constitucional dictaminó, en forma unánime, que las disposiciones sobre desacato de Venezuela eran constitucionales. Al negarse a alinear la garantía de libertad de expresión establecida en la Constitución venezolana con los estándares internacionales, señaló que las recomendaciones de la CIDH no eran vinculantes para el estado y opinó que la aplicación de las normas establecidas por la CIDH incluso podía hacer peligrar al estado y amenazar su independencia si se las pusiera en práctica.198

    En lugar de eliminar las leyes de desacato de Venezuela, en 2005 Chávez y sus partidarios sancionaron leyes que aumentaron las clases de funcionarios públicos que podían recurrir a procesos por desacato si enfrentaran medios de prensa desfavorables. Antes de que la legislatura sancionara las reformas en marzo de 2005, sólo el presidente, el vicepresidente, los ministros de gobierno, los gobernadores de estados, los alcaldes y los magistrados del Tribunal Supremo podían iniciar procesos por desacato. El código reformado agregó a la lista a los miembros de la Asamblea Nacional, a los funcionarios del Consejo Electoral, al Fiscal general, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, al Contralor General y a miembros del Alto Mando Militar. 199 En realidad, en la actualidad, todos los altos funcionarios venezolanos gozan de una mayor protección legal contra las críticas de los medios.

    Dado que el delito de desacato no requiere que el autor acuse a un funcionario de actos específicos, sino simplemente que utilice un lenguaje que, subjetivamente, “ofenda” a un funcionario público o sea “irrespetuoso” para con él, los demandados en procesos por desacato no pueden escapar a la condena probando la veracidad de sus afirmaciones. La determinación sobre si una afirmación constituye desacato y su gravedad queda a discreción del tribunal. La redacción de la ley (“[E]l que ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare”)200 es vaga, amplia y subjetiva, y por eso es difícil presentar una defensa legal contra una acusación de esta índole. Los periodistas deben elegir su lenguaje con cuidado y en forma conservadora para evitar ofender a los funcionarios sobre los cuales escriben.

    Las reformas de marzo de 2005 no modificaron una disposición sobre desacato que penaliza las ofensas dirigidas no hacia funcionarios, sino hacia instituciones del estado (un delito conocido en Venezuela como vilipendio). En virtud de este artículo, cualquiera que vilipendiare a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo, o al Gabinete, así como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o algunos de los Tribunales Superiores, puede ser sancionado con una pena de prisión de hasta 15 meses.201 La idea de que una institución del estado pueda iniciar acciones por vilipendio que tengan como consecuencia penas de prisión constituye una peligrosa injerencia en la libertad de expresión, que puede dañar seriamente el papel de la prensa como guardián de una sociedad libre.202

    Todos los delitos de desacato son sancionados, en Venezuela, con penas de prisión, y a mayor jerarquía del funcionario afectado, corresponderá una mayor pena para quien cometa el delito. Esto es contrario al principio democrático según el cual los funcionarios públicos con roles públicos y responsabilidades más importantes deben estar abiertos y expuestos a un mayor grado de crítica que los ciudadanos comunes. Las penas varían desde una sentencia máxima de 20 meses en el caso de magistrados del Tribunal Supremo, legisladores y funcionarios de gobierno mencionados con anterioridad (salvo alcaldes), hasta una sentencia máxima de 40 meses en el caso del delito más grave contra el presidente.

    Disposiciones sobre difamación

    Las leyes venezolanas también contradicen las normas internacionales al establecer que pueden imponerse penas de prisión sobre cualquiera que “hubiera imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación”.203 En lugar de eliminar estas penas, Chávez y sus partidarios en la legislatura las han aumentado significativamente.

    Si bien algunos gobiernos de la región están analizando sancionar leyes que despenalicen la difamación en el caso de funcionarios públicos o figuras que estén en el ojo público, Venezuela, una vez más, ha actuado en sentido opuesto.204 Las reformas sancionadas en marzo de 2005 aumentaron la pena mínima por difamación de tres meses a un año de prisión. El máximo aumentó de 30 meses a cuatro años si el delito se comete “en documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad”. Además, el nuevo artículo establece multas significativas que no se encontraban en la ley anterior, que oscilan entre las 100 unidades tributarias y las 2,000 unidades tributarias (US$ 2.145 a US$ 42.898 al tipo de cambio actual).205

    Otra forma de difamación es la injuria que consiste en “ofend[er] de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona”, sin que se le atribuya un acto específico.206 De conformidad con la nueva legislación, la pena mínima de prisión por este delito se elevó de tres días a seis meses, y el máximo, de tres meses a dos años. Las multas, que antes eran insignificantes, aumentaron de un mínimo de 50 unidades tributarias a 500 unidades tributarias (US$ 1.071 a US$ 10.710 al tipo de cambio actual).207

    Además, las reformas del Código Penal establecen que, ahora, cualquier acto del demandante puede interrumpir el plazo de prescripción de un año que se aplica a los casos de difamación y de seis meses en los casosde injuria.208 Por ello, al litigante le resulta más sencillo prolongar el período de investigación. Una característica llamativa de los procesos por difamación en Venezuela es que muchos permanecen abiertos en los tribunales durante muchos años, sin que haya avances ni finalicen. Estos extensos procesos pueden tener un efecto sumamente negativo en la vida profesional y personal de los periodistas.209 

    Procesos por delitos que penalizan las expresiones

    Si bien estas leyes que penalizan expresiones no han recibido una aplicación sistemática, son algo más que una amenaza latente. Como lo demuestran los casos descritos a continuación, las leyes en materia de delitos que penalizan expresiones han sido utilizadas contra periodistas en una amplia variedad de casos.

    Napoleón Bravo

    El proceso iniciado contra Napoleón Bravo por ofender el honor del Tribunal Supremo es un ejemplo de un proceso por desacato que viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En febrero de 2006, a solicitud del Tribunal Supremo, el fiscal inició un proceso legal contra José Ovidio Rodríguez Cuesta (una famosa figura de la televisión, conocida en Venezuela como Napoleón Bravo) por desacato al tribunal.

    El supuesto delito se produjo en septiembre de 2004 cuando el programa político de Bravo, “24 Horas”, estaba cubriendo la huelga de hambre de una víctima de abuso sexual que estaba protestando por la larga demora del tribunal en resolver su caso. Mientras la cámara mostraba imágenes de la mujer, Bravo sugirió, aparentemente con ironía, que el tribunal no servía para nada y que debía ser reemplazado por un burdel. El entonces presidente del tribunal solicitó al fiscal general que iniciara un proceso contra Bravo. El fiscal lo acusó formalmente de haber insultado el honor del tribunal.210

    Bravo fue objeto de una investigación que duró dos años, seguida de otros dos años de proceso ante los tribunales venezolanos. Hasta el día de la fecha, el caso contra Bravo continúa abierto.211

     

    Tulio Álvarez

    Tulio Álvarez, un abogado constitucionalista y académico, fue condenado por difamación penal por haber publicado un artículo en el cual citaba un informe oficial que, según él, implicaba a un congresista en irregularidades en la administración financiera. Fue condenado en febrero de 2005 a una pena de prisión en suspenso de dos años y tres meses. (De acuerdo con el derecho venezolano, las personas condenadas a no más de cinco años de prisión por un primer delito pueden solicitar al tribunal la suspensión condicional de su pena de prisión.212)

    El artículo de Álvarez, publicado en la edición de mayo de 2003 del periódico Así es la Noticia, sugería que un conocido congresista había usado fondos de los ahorros de los empleados y ex empleados de la Asamblea Nacional para otros fines del Congreso, y había dejado una deuda impaga frente a los fondos de ahorros de los empleados de 1.707.723.317 bolívares (aproximadamente US$ 792.000). Álvarez estaba representando al sindicato de empleados de la Asamblea Nacional en un caso legal contra el congresista y tuvo acceso a un informe del caso emitido por la superintendencia de bancos, una entidad adscrita al Ministerio de Finanzas.

    En diciembre de 2003, el congresista presentó una demanda contra Álvarez por difamación. Un año más tarde, el tribunal prohibió a Álvarez salir del país como una “medida precautoria” para evitar que escapara de la justicia. En febrero de 2005, el tribunal condenó a Álvarez a dos años y tres meses de prisión, en suspenso.213 El tribunal determinó que Álvarez había difamado al congresista al insinuar su culpabilidad, ya que en el informe que citó sólo se expresaba que el dinero adeudado al banco de ahorros no se había pagado y no que el congresista fuera culpable de un ilícito.214

    Julio Balza

    Julio Balza, un periodista veterano que escribe una columna semanal en el periódico opositor El Nuevo País, se ha enfrentado, desde 2004, a cuatro procesos por difamación debido a sus críticas a funcionarios públicos.

    En julio de 2006 Balza fue condenado a dos años y once meses de prisión, en suspenso, y a pagar una multa de aproximadamente US$ 12.500 por llamar a un ministro de gobierno “imprudente, negligente, embustero e incapaz”, luego de que el viaducto que conectaba el aeropuerto Maiquetía de Caracas con la capital fuera retirado de servicio en marzo de 2006 debido al riesgo que se derrumbara.215 El ministro había intentado infructuosamente, desde hacía tiempo, reforzar la estructura y Balza había criticado en el periódico sus intentos. La Corte de Apelaciones de Caracas confirmó la sentencia en diciembre de 2006 y en abril de 2007 el Tribunal Supremo declaró inadmisible un recurso de apelación final.216 En este caso, en ninguno de los tres artículos impugnados se realizaban acusaciones específicas, sino que simplemente se expresaba una fuerte opinión sobre la idoneidad del ministro.

    En años anteriores, Julio Balza había sido acusado tres veces de difamación por funcionarios de la autoridad aeroportuaria de Maiquetía tras acusarlos de corrupción. Dos de los casos se resolvieron extrajudicialmente. En uno de ellos, Balza aceptó publicar tres artículos consecutivos en los cuales se disculparía por el daño causado a la institución, y enviar a su director un compromiso por escrito de no atacar el honor y la reputación del aeropuerto en el futuro.217

    Henry Crespo y Miguel Salazar

    En mayo de 2006, un tribunal de Caracas condenó al periodista Henry Crespo, columnista de Las Verdades de Miguel, una publicación periódica con una larga trayectoria en cuanto a investigaciones de casos de corrupción e intrigas políticas, a 18 meses de prisión en suspenso por difamar al gobernador del Estado Guárico.

    Las Verdades de Miguel había publicado una serie de informes sobre una investigación en la legislatura de irregularidades financieras en cuatro proyectos que llevaba adelante el gobierno del Estado Guárico.218 El tribunal consideró que el comentario sobre que las acciones del gobernador eran un “compendio del Código Penal”, efectuado por uno de los entrevistados y citado por Crespo, era difamatorio.  Sostuvo lo mismo sobre otros artículos que Crespo escribió en Las Verdades de Miguel, en los cuales denunciaba la corrupción en proyectos del gobierno.219

    El gobernador y dos asociados políticos cercanos también iniciaron una acción por difamación contra el director de la revista, Miguel Salazar, por publicar artículos sobre supuesta corrupción y acusar al gobernador de haber contratado a alguien para matarlo. El juicio de Salazar comenzó en abril de 2007 y continuaba al momento de la elaboración del presente documento.

    Francisco Usón

    La única persona condenada en los últimos años por un delito que penaliza expresiones que ha estado presa cumpliendo su condena no ha sido un periodista, sino un militar retirado a quien se le inició un proceso en virtud del Código de Justicia Militar por un comentario que realizó en un programa de entrevistas por televisión. El Gen. (ret.) Francisco Usón, un ferviente crítico del gobierno de Chávez, fue condenado por un tribunal militar en noviembre de 2004 a cinco años y seis meses de prisión por “ultraje a las fuerzas armadas”.220

    Usón fue condenado por comentarios realizados en abril de 2004 como invitado en el programa de Televen llamado “La Entrevista”, conducido por la periodista opositora Marta Colomina.

    Parte de la entrevista se refirió a los acontecimientos ocurridos en Fuerte Mara en febrero de 2004, cuando ocho soldados que se encontraban en una celda de castigo sufrieron graves quemaduras. Dos de ellos murieron más tarde debido a sus lesiones. Las muertes de los soldados generaron la protesta de la prensa opositora. Un día antes de que el programa saliera al aire, una conocida crítica del gobierno, Patricia Poleo, había publicado un artículo en el cual alegaba que el incendio había sido causado por un lanzallamas. En la entrevista con Poleo y Usón, la conductora del programa, Marta Colomina, le pidió a Usón una opinión técnica sobre el uso del lanzallamas. Usón manifestó que, para usarlo, era necesario preparar, por anticipado, una mezcla de gasolina y napalm, lo cual podía indicar la existencia de premeditación si se hubiera usado un lanzallamas en el caso de Fuerte Mara. “Esto sería sumamente grave, de comprobarse que fuera cierto”, expresó.221

    Si bien se había retirado del ejército un año antes de la entrevista, Usón fue acusado de acuerdo con un artículo del Código de Justicia Militar, que pena a cualquiera que “injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas”.222 En noviembre de 2004, un tribunal militar condenó a Usó tras un juicio sumario cerrado al público. En los meses siguientes, tanto la Corte Marcial (tribunal militar de apelación) como el Tribunal Supremo rechazaron las apelaciones de Usón contra la sentencia.223 Usón fue puesto en libertad condicional en diciembre de 2007.

    Marianella Salazar

    En algunos casos, los fiscales que investigan supuestos abusos o casos de corrupción informados por periodistas, después formularon acusaciones contra los periodistas, aunque los funcionarios imputados en sus artículos no inicien acciones por difamación.

    Ese fue el caso de Marianella Salazar, que enfrenta acusaciones penales por calumnia contra un funcionario públicomás de cuatro años después de la publicación del artículo en cuestión. En Venezuela, calumniara alguien es acusarle de un delito ante una autoridad judicial sabiendo que la acusación es falsa.224

    En el artículo, publicado en el periódico El Nacional en junio de 2003, se afirmaba que dos ministros de gobierno estaban involucrados en un plan para adquirir equipos electrónicos de espionaje de una agencia de defensa europea. El artículo describía una supuesta disputa entre ellos por las lucrativas comisiones esperadas del negocio.225 De acuerdo con el procedimiento establecido por la ley, los dos ministros solicitaron al fiscal general que investigara las imputaciones efectuadas por Salazar a fin de limpiar sus nombres, pero no iniciaron acciones por difamación en su contra.226 Después de interrogar a Salazar y a dos hombres mencionados en el artículo, el fiscal llegó a la conclusión de que la autora no había podido presentar las pruebas respaldatorias correspondientes y que sus imputaciones eran infundadas.

    Posteriormente, el fiscal acusó a Salazar de calumniaporque ella le había mostrado, en el curso de su investigación, un artículo de un tercero que corroboraba su historia.227 El caso iniciado por el fiscal contra Salazar aún estaba abierto al momento de la elaboración de este documento, aunque la acusación del fiscal no tiene ninguna prueba que respalde que Salazar sabía que la información era falsa.228

    Ibéyise Pacheco

    En octubre de 2004, otro fiscal inició un proceso penal contra una periodista de investigación luego de analizar las imputaciones que ella hizo contra varios funcionarios de gobierno y de considerarlas infundadas. La fiscalía, una vez más, comenzó una investigación a solicitud de ministros de gobierno como reacción a imputaciones, en este caso, publicadas por la columnista opositora Ibéyise Pacheco en el periódico El Nacional.229

    Como Salazar, Pacheco fue procesada, no debido a estas imputaciones, sino por las pruebas presentadas al fiscal en el curso de su investigación, en este caso, por perjurio. La investigación fue, eventualmente, anulada debido a que no se respetó su derecho al debido proceso.230

    En un artículo de mayo de 2003 titulado “Entre delincuentes”, publicado en El Nacional,Pacheco publicó una supuesta conversación entre Hugo Chávez, el vicepresidente José Vicente Rangel, otros funcionarios, legisladores afines al gobierno y funcionarios del Ejército que, supuestamente, había tenido lugar en Miraflores (el palacio presidencial) en febrero de 2002, dos meses antes del breve golpe. Entre los planes supuestamente aprobados estaban el de secuestrar al líder sindicalista Carlos Ortega y culpar del delito a un agrupación chavista de extrema izquierda, intimidar a la prensa y organizar ataques terroristas falsos y asesinar a figuras de la oposición.231

    Después de entrevistar a todos los supuestos participantes en la conversación, el fiscal concluyó que esta no había existido y cerró la investigación. El fiscal determinó, luego, que Pacheco había mentido durante la investigación acerca de la transcripción de una supuesta grabación en la cual se había basado el artículo.232 Sobre la base de una discrepancia entre su versión y las pruebas presentadas por un colega periodista, el fiscal inició un proceso por perjurio contra Pacheco, que duró dos años y medio.233

    Los abogados de Pacheco presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, en el que alegaron que se había violado su derecho al debido proceso. Sostuvieron que había sido acusada sin contar con representación legal y sin que se le diera la oportunidad de defenderse, lo cual violaba lo establecido en las leyes de Venezuela.234

    Finalmente, en abril de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo admitió la apelación y anuló el juicio.  Determinó que el fiscal no se había asegurado de que Pacheco contara con representación legal en la audiencia de acusación y que, además, se le había negado el derecho a ser oída.235


    Luz Mely Reyes

    La mayoría de los periodistas que han enfrentado acciones legales como consecuencia de sus actividades periodísticas se han opuesto abiertamente a Chávez, o han trabajado para medios sumamente contrarios al gobierno. Sin embargo, los reporteros de investigación que trabajan para los medios afines al gobierno no han sido inmunes a la intimidación legal por parte de funcionarios de gobierno. En marzo de 2007, Luz Mely Reyes, una reportera de investigación que trabajaba para el periódico popular Últimas Noticias, que, en general, es afín al gobierno, recibió una carta de un ministro de gabinete que la amenazaba con iniciar acciones legales en su contra por conspiración debido a una serie de informes que señalaban hechos cuestionables en el manejo de un importante proyecto de desarrollo del gobierno.

    El 11 de marzo de 2007, Reyes publicó en el periódico la primera parte de una serie de artículos semanales que describían de qué forma se habían negociado contratos para proyectos de desarrollos del gobierno por millonarias comisiones en dólares, con una pérdida estimada para el estado de, aproximadamente, US$ 117 millones.236 Los proyectos fueron parte de un plan de desarrollo conjunto con Irán para instalar establecimientos de producción de maíz y leche en distintos lugares de Venezuela. En marzo de 2006, se encargó la ejecución del plan al Ministerio para la Economía Comunal; se suponía que dicha ejecución tardaría seis meses. Sin embargo, a la fecha en que aparecieron los artículos, ninguno de los proyectos estaba en funcionamiento y se habían detectado numerosas irregularidades administrativas. En el centro de la controversia se encontraban varios sucesivos titulares del Ministerio para la Economía Comunal.

    El 18 de marzo, durante una transmisión del programa “Aló Presidente” desde el Estado Barinas, Chávez se quejó de una referencia a Irán en el título de uno de los artículos y acusó al periódico de ser manipulado por poderosas agrupaciones del país, a las cuales no identificó.237

    Reyes y el director del periódico, Eleazar Díaz Rangel, recibieron más tarde una carta del titular del Ministerio para la Economía Comunal, en la cual los amenazaba con iniciarles acciones por conspiración, de acuerdo con una disposición del Código Penal que pena a "los que [...] conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".238 Este grave delito político se sanciona con una pena de prisión de hasta 24 años. El ministro expresó su preocupación por que el artículo pudiera formar parte de “una campaña destinada a fomentar la competencia desleal o simplemente causar daños económicos a personas, empresas e instituciones”.239

    Si bien la Fiscalía General de la Nación nunca tomó el caso, la carta de amenaza del ministro era problemática en sí misma, dado que las amenazas por parte de funcionarios de iniciar acciones legales en respuesta a publicaciones puede generar la autocensura de los medios y, por lo tanto, limitar indirectamente la libertad de expresión.

    Laureano Márquez y Teodoro Petkoff

    En febrero de 2007, un tribunal especializado en casos de protección de niños y adolescentes aplicó una multa al autor Laureano Márquez por publicar una carta a la hija de nueve años de Chávez, Rosinés, y que apareció en la tapa del periódico Tal Cual el 25 de noviembre de 2005. La carta satirizaba el estilo de gobierno autoritario de Chávez. También se aplicó una multa al director del periódico, Teodoro Petkoff. Las multas ascendieron, en total, a casi US$ 50.000.

    La carta imaginaria le pedía a la hija de Chávez que convenciera a su padre de moderar sus ataques sobre sus opositores políticos.240 Un tribunal de protección de niños y adolescentes dictaminó que la carta había violado el derecho al honor, la reputación y la privacidad de la menor, protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), así como por la ley venezolana que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.241

    Sin embargo, había algo más en juego que la privacidad de la menor. El tribunal sostuvo que el artículo “incita[ba] el irrespeto hacia los símbolos patrios, hacia su padre, ya que, independientemente del cargo que este ejerce, el mismo merece el respeto de sus hijos, no debe un medio de comunicación a través de sus publicaciones, incitar a una niña al menosprecio hacia su progenitor, no debe involucrar a una niña en las diferencias políticas en atención al cargo que éste ostenta, no tiene la niña porqué saber de manera directa de las disconformidades políticas de los ciudadanos [...]”.242 La jueza concluyó que los derechos de la menor al honor frente a los niños que la rodean, a su vida familiar y a su desenvolvimiento en la sociedad se vieron seriamente afectados.

    En defensa del periódico, Petkoff alegó que Chávez mismo convirtió a su hija en una figura pública al mencionarla en sus discursos en reiteradas oportunidades. Pocos días antes de que apareciera el artículo, Chávez había sugerido en su programa “Aló Presidente” que el escudo de armas nacional debía modificarse porque su hija le había señalado que el caballo blanco del emblema miraba hacia el lado incorrecto, y, efectivamente, fue modificado.243

    El artículo 65 de la LOPNA protege “el derecho al honor, la reputación, la propia imagen, la vida privada y la intimidad familiar, [...] que no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”.244 Si bien la jueza concluyó que el artículo había “seriamente conculcado” estos derechos, no explicó cómo había llegado a esa conclusión. Concluyó que “no const[a] un informe para determinar cuál es el daño en la esfera de derechos, cuáles fueron sus perturbaciones en su vida familiar, cuál es la lesión, sabemos que es así, toda vez que fuimos todos niños […]”. La jueza añadió “también es evidente y se desprende de las mismas alocuciones del programa ‘Aló Presidente’ que ni el padre, ni la propia niña están de acuerdo con dicha publicación”.245

    La jueza se refería a los comentarios de Chávez vertidos en su programa semanal dos días después de la publicación del artículo en Tal Cual. Chávez había criticado la referencia del autor a su hija y describió su reacción al artículo con orgullo: “Entonces ella me llamó anoche y me dijo:[...] “Papi, es un irrespeto al Escudo”, pero no reclamó por ella, sino que reclama por el Escudo, ¿ves? Entonces ¡qué grandes son los niños! ¡Qué grandes son las niñas para darle lección a las bestias que pululan por ahí entre los albañales!”.246 El proceso de Tal Cual siguió, aparentemente, el tenor de las objeciones del presidente.

    Regulación del contenido de los medios

    En diciembre de 2004, entró en vigor la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (“Ley de Responsabilidad Social”), una ley integral que regula el contenido de la radio y la televisión. La nueva ley, que reemplazó al reglamento de radiocomunicaciones sancionado en 1984, contenía reglamentaciones detalladas para proteger a los menores de la exposición a contenidos inadecuados, establecía obligaciones en cuanto a la programación para promover música y productores nacionales venezolanos y permitía la participación de grupos de usuarios en la reglamentación de las radiocomunicaciones. La ley también amplió el alcance de una ya amplia prohibición de la incitación y estableció severas penas para los prestadores de servicios de radio y televisión que la violaran.

    La redacción amplia e imprecisa de las nuevas disposiciones sobre incitación, la gravedad de las penas y el hecho que el cumplimiento de la ley esté a cargo de una agencia que depende del poder ejecutivo incrementa la vulnerabilidad de los medios de transmisión frente a injerencias arbitrarias y presiones para autocensurarse.247

    Normas internacionales

    Suele reconocerse que la incitación a la violencia puede ser objeto, legítimamente, de sanciones legales por motivos de orden público. Sin embargo, la facultad de prohibir ese tipo de expresiones no es ilimitada. Dada la importancia de permitir un debate público amplio y libre, el gobierno sólo debe establecer restricciones por incitación cuando existe una relación directa entre la expresión en cuestión y un acto delictivo específico.

    El Tribunal Penal Internacional para Ruanda sostuvo, por ejemplo, que el elemento “directo” de incitación implica que la incitación “asume una forma directa y, específicamente, induce a otros a realizar un acto delictivo” y que “es necesario algo más que una sugerencia vaga o indirecta para que exista incitación directa

    En Incal v. Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Turquía había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos al condenar a un nacional de Turquía a prisión por haber escrito un folleto de propaganda que, de acuerdo con el gobierno, incitaba al odio y a la hostilidad a través de palabras racistas, y defendía formas de protesta ilegales. El tribunal admitió que el folleto incluía algunas críticas “virulentas” de las políticas del gobierno hacia la minoría curda, y llamó a los ciudadanos curdos a “oponerse” a estas políticas formando “comités vecinales”. Sin embargo, el tribunal concluyó que estas expresiones no podían considerarse incitación al uso de violencia, hostilidad u odio entre ciudadanos. También consideró que la pena de prisión era “desproporcionada en relación con el fin perseguido y, por lo tanto, no era necesaria en una sociedad democrática”.249

    Como muestran estas sentencias, los gobiernos ser cuidadosos al intentar prevenir la violencia o la alteración del orden público para evitar poner en peligro la libertad de expresión. Además, dado que el vínculo fundamental entre la expresión y el acto debe demostrarse mediante la interpretación y el argumento, es esencial que los casos sean analizados mediante procedimientos transparentes e imparciales.

    Disposiciones sobre incitación

    La Ley de Responsabilidad Social, que se aplica a todos los prestadores de servicios de radio y televisión salvo a los canales de cable internacionales, incluye disposiciones amplias e imprecisas sobre incitación, cuya violación puede acarrear la suspensión o revocación de la habilitación de transmisión de un canal.

    De acuerdo con el artículo 29 de la ley, los prestadores de servicios de radio y televisión que transmitan mensajes que “promuevan, hagan apología o inciten a la guerra,… o a alteraciones del orden público,…delitos…, o sean contrarios a la seguridad de la Nación” podrán ser sancionados con la suspensión de sus habilitaciones durante 72 horas o su revocación por un período de hasta cinco años en el caso de reincidencia.250 Además, una vez que la investigación establecida en el artículo 29 está en curso, la ley permite que la comisión de telecomunicaciones del gobierno (CONATEL) censure los mensajes del prestador de servicios de televisión y radio si se considera que violan las disposiciones del artículo.251

    La Ley de Responsabilidad Social tenía por objeto modernizar el reglamento de radiocomunicaciones que se remonta a 1984; sin embargo, se mantuvieron y ampliaron las excesivamente vagas disposiciones sobre incitación del mencionado reglamento.252 Mientras el reglamento de 1984 solo hacía referencia a “incitación”,253 el artículo 29 de la nueva ley también incluye como delitos “promover”o “hacer apología”de disturbios, delitos o amenazas a la seguridad de la Nación. De acuerdo con la nueva ley, los prestadores de servicios de radio y televisión pueden ser sancionados por comentarios que tengan por objeto aparente justificar actos ya sucedidos.

    La ausencia de un lenguaje claro que limite la aplicación de estos términos aumenta la posibilidad de que sean aplicados en forma arbitraria, y también es contraria al principio de que las leyes deben tener suficiente certeza y precisión legal para que las personas puedan regir su conducta de manera tal de evitar violarlas. Este principio de legalidad se viola cuando resulta especialmente difícil distinguir entre las circunstancias en las cuales un mensaje sería considerado “promoción” o “apología” de un acto de desorden público y aquellas en las cuales se consideraría que refleja el ejercicio legítimo del derecho a expresar una opinión.254

    La Ley de Responsabilidad Social también incrementó significativamente las penas por infracciones. En el reglamento de radiocomunicaciones de 1984, las multas se habían ido reduciendo y no superaban los 4,000 bolívares (poco más de US$ 2 en 2004).255 En la actualidad, se aplican a los canales o estaciones que violan las normas de protección de los menores multas de hasta el 2 por ciento de sus ingresos correspondientes al año fiscal anterior. Si bien en el reglamento de radiocomunicaciones de 1984 se aplicaba a la incitación a rebelión una sanción de multa o suspensión, en la Ley de Responsabilidad Social, la incitación es punible con la suspensión en la primera violación.

    Peligros de una redacción amplia e imprecisa

    Esta amplitud de las actuales disposiciones es especialmente problemática dada la predilección de Chávez y de sus funcionarios de gobierno de considerar el disenso como subversión, traición o incitación a la violencia. Suelen describir las protestas como una pantalla para realizar actividades desestabilizadoras manipuladas por la “oligarquía”, los “fascistas” o el “poder imperial”. Chávez, por ejemplo, se refirió a las mayormente pacíficas protestas estudiantiles contra la no renovación de la habilitación de transmisión de RCTV en 2007 como“golpe blando”.256

    De manera similar, el actual ministro de comunicaciones se refirió al boicot a las elecciones parlamentarias de 2005 como “un nuevo golpe de estado… contra la democracia”.257 Si bien la abstención electoral puede ser perjudicial si debilita el sistema de contrapesos democráticos, también constituye un ejercicio del derecho a protestar en forma pacífica. Describir esa opción como equivalente a un golpe es, por lo menos, engañoso e inexacto y, lo que es peor, representa una nueva amenaza contra la expresión no violenta, en especial teniendo en cuenta que, en Venezuela, no es obligatorio participar en las elecciones ni votar. El Vicepresidente José Vicente Rangel incluso describió la sugerencia del candidato opositor Manuel Rosales de posponer las elecciones como “en la misma línea del Carmonazo [el golpe del 12 de abril]”.258

    Siguiendo la lógica del gobierno, cualquier programa de radio o TV que se considerara que ha incitado, promovido o, aunque más no sea, defendido la participación en las protestas, la abstención electoral o la postergación de las elecciones podría ser acusado de violar la Ley de Responsabilidad Social, y se le podría suspender o, en última instancia, revocar la habilitación al prestador de servicios de radio y televisión en cuestión durante cinco años.

    Ausencia de un organismo regulador independiente

    Los organismos responsables de investigar y sancionar infracciones a la Ley de Responsabilidad Social no cuentan con suficientes garantías de independencia que los protejan de interferencias políticas. La decisión de abrir una investigación y de aplicar sanciones por infracciones a las leyes de transmisión corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), un organismo adscrito al Ministerio de Telecomunicaciones. CONATEL también decide sobre la aplicación de medidas preventivas, que, como se señaló, pueden incluir la prohibición de transmitir.259 Si bien la ley define a CONATEL como un instituto autónomo, su directorio, formado por cuatro integrantes, y su director general son designados por el presidente de Venezuela, quien puede destituirlos a su arbitrio.260

    El gobierno también tiene mayoría en el Directorio de Responsabilidad Social, el organismo creado por la Ley de Responsabilidad Social para analizar infracciones e imponer sanciones. El directorio es encabezado por el director general de CONATEL e incluye a seis funcionarios elegidos por los ministros e instituciones estatales, dos representantes de grupos de usuarios organizados por CONATEL, un representante de la universidad y un representante de la Iglesia.261

    El peligro de una interpretación excesivamente amplia de las disposiciones vagas sobre incitación podría limitarse si el organismo de aplicación fuera independiente del poder ejecutivo y si su personal estuviera formado por profesionales con los antecedentes apropiados, que ocuparan el cargo durante períodos determinados y disfrutaran de estabilidad en sus cargos. Si bien el directorio incluye a miembros de diferentes sectores de la sociedad, la ley no establece los criterios para designar a sus miembros ni el plazo de sus cargos, ni los protege de despidos arbitrarios o por motivaciones políticas.

    Uso de las disposiciones sobre incitación por parte del gobierno

    Human Rights Watch no tiene conocimiento, al momento de la elaboración del presente documento, de que CONATEL haya impuesto alguna sanción como consecuencia del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social.262 Sin embargo, los funcionarios han invocado, en reiteradas oportunidades, estas disposiciones en advertencias dirigidas a canales de televisión en momentos de tensión política y en circunstancias en las cuales su aplicación hubiera sido injustificada y, por lo tanto, hubiera constituido una injerencia arbitraria en el derecho a la libertad de expresión.

    Cobertura de protestas por la seguridad

    En abril de 2006, por ejemplo, el director general de CONATEL invocó la disposición sobre incitación de la Ley de Responsabilidad Social en respuesta a la cobertura que los canales privados habían hecho de las protestas en las calles desatadas por un delito violento que se había cometido. En cartas a los directores de Globovisión y RCTV, el funcionario les advirtió que no debían incitar a violaciones de la seguridad pública ni a la comisión de delitos y les recordó que la estación podía ser sancionada si no cumplía. En las cartas se subrayaban las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social.263 Globovisión y RCTV habían estado cubriendo la aparición de los cuerpos de tres hermanos adolescentes y su conductor que habían sido secuestrados para cobrar una recompensa y que, finalmente, fueron ejecutados. Los espantosos asesinatos desataron protestas en las calles—que fueron cubiertas extensamente por ambos canales—contra la incapacidad del gobierno de solucionar el problema del aumento de los delitos violentos.

    Estos brutales asesinatos y las protestas que desataron eran, claramente, asuntos de interés público y, por lo tanto, era legítimo que tuvieran una amplia cobertura. El gobierno no tenía justificación para invocar las disposiciones sobre incitación como una manera de persuadir a los canales de modificar sus decisiones editoriales, independientemente de que considerara que los canales tenían motivaciones políticas al tomar tales decisiones.

    Cobertura del caso RCTV

    Los funcionarios de gobierno también invocaron las disposiciones sobre incitación para responder a la cobertura que los medios realizaron sobre el retiro de RCTV de la señal de aire pública después de que su habilitación venciera. Cuando este acontecimiento desató manifestaciones estudiantiles de gran magnitud en toda Venezuela, el Directorio de Responsabilidad Social advirtió acerca de la transmisión de mensajes que incitaran al odio y a violar las leyes, y anunció que se encontraba en sesión permanente monitoreando la cobertura de las protestas por parte de los medios.264

    El gobierno objetó, específicamente, la presencia de los medios en una conferencia de prensa que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) realizó en Caracas. La delegada del Ministerio de Comunicación e Información en el Directorio alegó que una declaración de la SIP leída en la conferencia invitaba a los venezolanos a desconocer la decisión del gobierno de no renovarle a RCTV la concesión de transmisión.265 Manifestó que tales declaraciones violaban la Ley de Responsabilidad Social y llamó a los canales a no transmitirlas. La funcionaria advirtió a los medios audiovisuales que se les podría aplicar una suspensión de 72 horas si difundían mensajes “que promovieran la discriminación o incitaran a la guerra”.266

    La acusación de que la SIP había incitado a desobedecer las leyes era infundada. El comunicado de prensa de la SIP describía la decisión sobre RCTV como un “abuso de poder” y calificaba al gobierno venezolano de “antidemocrático” por rehusarse a renovar la habilitación de RCTV.267 Si bien el comunicado de prensa puede haber alentado a algunos a debatir la cuestión o a expresar puntos de vista similares, no podría haber “incitado” a cometer actos ilegales para evitar que se hiciera efectiva la medida, ya que solamente el gobierno o los tribunales podrían haber evitado su implementación. En cualquier caso, los medios tenían derecho a informar aquello que la asociación de prensa manifestó en su conferencia de prensa, independientemente de que sus expresiones criticaran o no la decisión y al gobierno.

    Cobertura del boicot electoral

    En diciembre de 2005, CONATEL invocó las disposiciones sobre incitación de la Ley de Responsabilidad Social como respuesta a la cobertura de los medios de la campaña para las elecciones parlamentarias de ese mes, durante el cual los principales partidos de la oposición anunciaron que se retiraban e instaron a los votantes a boicotear los comicios. Al gobierno le preocupaba que los medios privados estuvieran alentando el boicot electoral. Funcionarios del gobierno de primera línea, incluidos Chávez y el Vicepresidente José Vicente Rangel acusaron a los partidos de la oposición que defendían la abstención de fomentar un “golpe electoral” instigado por la embajada de los Estados Unidos.268 Chávez, en una transmisión por cadena nacional, advirtió a RCTV y a Globovisión que “el Chávez permisivo quedó enterrado en el 2002” y que no permitiría que se llamara nuevamente a la “desestabilización”.269

    Horas después de la transmisión por cadena nacional de Chávez, CONATEL convocó a los directores de los medios a una reunión para analizar la cobertura de las elecciones de la Asamblea Nacional después de que los candidatos de la oposición anunciaron que se retiraban de la carrera electoral como forma de protesta ante supuestas irregularidades electorales. Un funcionario de CONATEL que estuvo presente en la reunión le dijo a la prensa, posteriormente, que sólo les habían “recordado” a los gerentes sus responsabilidades legales.270 Sin embargo, de acuerdo con el vicepresidente de Venevisión, específicamente se instó a los directores a que se aseguraran de que su cobertura no incitara al delito, atentara contra la seguridad de la Nación o incitara a la guerra (los tres delitos enumerados en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social).271

    El funcionario de CONATEL le comentó a Human Rights Watch que no había razones para preocuparse por la reunión. “La reunión tenía por objeto evaluar con ellos [los directores] de qué manera interpretar las normas vigentes y solicitar su colaboración. Era solamente una medida preventiva y no hubo problemas después”.272 Sin embargo, lo preocupante de la reunión era que el tema principal era la cobertura que los canales harían de la convocatoria a abstención efectuada por los candidatos de la oposición. Si bien el boicot electoral era controversial, la convocatoria de la oposición a abstenerse de votar y las manifestaciones opositoras para impugnar el proceso electoral constituían, claramente, asuntos de interés público. La cobertura de la campaña de abstención fue una actividad legítima y no puede decirse que haya constituido una incitación al delito o a la violencia, ni una amenaza a la seguridad de la Nación.

    Otras amenazas de medidas contra prestadores de servicios de radio y televisión

    Además de las amenazas de imponer sanciones de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Social, el gobierno ha presionado para que se iniciaran investigaciones penales contra Globovisión sobre la base de acusaciones sumamente dudosas.

    En mayo de 2007, a solicitud del ministro de información, el fiscal general lanzó una investigación para determinar si Globovisión había transmitido mensajes en los cuales incitaba a los venezolanos a asesinar a Chávez. El ministro manifestó que consideraba que la estación había alentado el asesinato del presidente al transmitir imágenesde archivo del atentado contra el Papa Juan Pablo II con una canción de fondo interpretada por la estrella de la salsa, Rubén Blades.273 El ministro de información envió la denuncia al fiscal general e insistió en que los expertos en comunicaciones que habían analizado las imágeneshabían concluido que contenía un mensaje subliminal para incitar a la violencia contra el presidente.274

    Las imágenes en cuestión fueron transmitidas por Globovisión como parte de un programa de comentarios políticos, “Aló Ciudadano”, durante una entrevista con el presidente de RCTV, después de que se negara la renovación de la concesión de RCTV. Durante las pausas publicitarias, la estación emitía imágenes de los 53 años de historia de RCTV, durante los cuales había cubierto acontecimientos de relevancia mundial, entre ellas, imágenes del atentado al Papa. La banda de sonido de la canción de Blades “Tengan fe” incluía las frases“Tengan fe, que esto no se acaba aquí” y ya había sido transmitida varias veces esa semana en el programa. Nada sugiere que la letra se refiera a otra cosa que no sea la esperanza y la perseverancia, y Globovisión, en realidad, alegó que sus comentaristas habían exhortado a los participantes a no recurrir a la violencia.275 Si bien el fiscal general comenzó una investigación de las denuncias del ministro, y los técnicos que trabajaban en “Aló Ciudadano” se presentaron como testigos, no se tuvieron noticias sobre la investigación posteriormente.276

    En otro caso de octubre de 2007, el ministro de interior y justicia solicitó al fiscal general que investigara un video amateur emitido por Globovisión, que mostraba un robo en curso en una de las principales autopistas de Caracas.277 El ministro acusó a la estación de participar en una campaña psicológica para generar ansiedad y temor en la población, y manifestó que sospechaba que el video había sido “preparado” para atacar el récord de seguridad del gobierno. El inicio de la investigación recibió una amplia cobertura por parte de la prensa, pero no hubo indicios posteriores de que esta investigación haya concluido.278

    Restricción a la información

    El compromiso declarado de Chávez de ampliar la participación popular en el proceso político no ha llevado a una mayor transparencia y apertura del gobierno ni a un acceso público más sencillo a la información en poder de funcionarios de gobierno. Los periodistas y el público suelen tener dificultades para acceder a información que debería ser pública, y no existe legislación para brindar una solución efectiva en esas circunstancias.

    Derecho internacional

    El derecho a “buscar, recibir y difundir” información está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.279

    Existe un reconocimiento internacional cada vez mayor de que el derecho a buscar, recibir y difundir información comprende una obligación positiva de los estados de brindar acceso a información pública en forma oportuna y completa. Tanto las organizaciones regionales como internacionales han sostenido que el acceso a información oficial es un derecho fundamental de todas las personas.280 En América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 13 de la CADH (sobre el derecho a la libertad de expresión) incluye el derecho a recibir información en poder de oficinas de gobierno, así como la obligación de éstas de proporcionarla.281 Además, se reconoce internacionalmente que este derecho es fundamental para asegurar el control democrático de las entidades públicas y promover la rendición de cuentas dentro del gobierno.282

    El derecho de acceso a la información se rige por el “principio de máxima divulgación”, lo cual significa que se presume que el gobierno tiene la obligación de divulgar información.283 Esta presunción sólo puede ignorarse en circunstancias claramente definidas por la ley, en las cuales la divulgación de información podría afectar los derechos de otras personas o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral.284

    El acceso a la información según el derecho venezolano

    La Constitución de 1999 garantiza el derecho de acceso a los archivos y registros gubernamentales “sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”.285 La Constitución también garantiza el derecho a información “oportuna y veraz” sobre los procedimientos oficiales que afectan directamente a las personas, y el acceso a cualquier resolución oficial que se adopte. También establece que “[s]e prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.286

    En respaldo al derecho a la información, la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 establece que cualquier persona puede solicitar por escrito un documento específico ante una entidad estatal y tiene derecho a recibir una copia a si cubre la totalidad del costo.287 Por defecto, todas las solicitudes o peticiones dirigidas a una autoridad administrativa, cualquiera sea su naturaleza, deben recibir una respuesta dentro del término de 20 días.288 A los funcionarios que no respondan se les podrá aplicar una multa de entre el 5 por ciento y el 50 por ciento de su salario mensual.289

    Si bien la obligación de proporcionar información existe por ley, no hay ninguna ley que especifique las circunstancias en las cuales puede negarse el acceso a documentos públicos. Tampoco existe ningún mecanismo para exigir el cumplimiento de dicha obligación cuando los funcionarios se nieguen a responder en forma satisfactoria a las solicitudes de información. Los funcionarios del Ministerio de Comunicación e Información le informaron a Human Rights Watch que Andrés Izarra, durante su primer mandato como ministro, presentó un borrador de proyecto de ley ante la Asamblea Nacional para fortalecer el acceso a la información, proyecto que se debatió en el subcomité de medios de la Asamblea.290 Human Rights Watch no pudo confirmar esta información, pero no tenemos conocimiento de que se haya debatido ningún proyecto de ley de ese tipo en la Asamblea Nacional.

    La sección venezolana de Transparency International presentó su propio proyecto de ley en 2007 al presidente del subcomité de medios de la Asamblea Nacional. Hasta julio de 2007, la organización no había podido obtener el patrocinio de tres legisladores, la cantidad mínima requerida para presentar un proyecto de ley para su consideración.291 En junio de 2008, el presidente del subcomité dijo que el subcomité tenía “otras prioridades” y sostuvo que los avances con respecto a la ley habían sido entorpecidos por los intentos de algunos periodistas de politizar el asunto.292

    Derecho de acceso a la información no respetado

    Los funcionarios de gobierno suelen rechazar o no responder a solicitudes de información presentadas por los periodistas. De acuerdo con una investigación realizada por Últimas Noticias, un periódico que, en general, es afín al gobierno, los periodistas han enfrentado obstáculos para obtener información de la policía sobre estadísticas criminales, jueces y funcionarios judiciales, hospitales, empresas estatales como PDVSA, la contraloría general y varios ministerios.293

    De acuerdo con un archivo del periódico vespertino El Mundo, que da detalles sobre solicitudes de información oficial presentadas por sus reporteros investigadores durante 2007, sólo el 37,5 por ciento de los funcionarios consultados respondieron; el 25 por ciento lo hizo por escrito y el 12,5 por ciento en entrevistas. La espera promedio para obtener una respuesta fue de 38 días, casi el doble del mínimo legal. Por ejemplo, un reportero se dirigió al Ministerio de Planificación y Desarrollo para obtener información sobre los salarios de los empleados públicos. Se necesitaron siete meses, tres cartas y un cambio de viceministro para obtener una respuesta.294 De manera similar, resultó imposible obtener información del registro civil (ONIDEX) sobre la cantidad de venezolanos que habían abandonado el país desde 1997.295

    Para las ONGs, obtener información pública puede ser todavía más difícil. En un estudio llevado a cabo por la ONG de derechos humanos Espacio Público, en 2007 se presentaron 46 solicitudes de información ante la misma cantidad de ministerios y departamentos de gobierno. Las solicitudes tenían por objeto obtener información sobre salarios, gasto en publicidad y una copia del proyecto de ley sobre el acceso a la información que, supuestamente, se estaba tratando en la Asamblea Nacional. Solo el 4 por ciento de las solicitudes recibió una respuesta positiva. El 87 por ciento fue rechazado o no recibió una respuesta.296

    Ante la ausencia de un mecanismo para exigir el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de proveer información, ni los periodistas ni los representantes de las ONGs tienen medios para obligar a los funcionarios a divulgar la información que se niegan a revelar.

    Control sobre la difusión de radio y TV

    El gobierno ha ejercido de manera indebida su control sobre el acceso al espectro radioeléctrico con el fin de discriminar a los canales que son opositores políticos. En el caso más destacado y grave, Chávez dio órdenes de no renovar la concesión del canal de televisión más antiguo de Venezuela, Radio Caracas Televisión (RCTV), porque éste se negó a moderar el tono hostil de su postura editorial.

    Derecho internacional

    Las normas de derecho internacional en desarrollo han fortalecido la obligación de los gobiernos de promover el pluralismo en las transmisiones radiales y televisivas. En 2001, en una declaración conjunta, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la OEA y la OSCE determinaron lo siguiente:

    La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión; las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituidos de manera de estar protegidos contra las injerencias políticas y comerciales.297

    Los relatores especiales publicaron en 2007 una nueva declaración en la cual hacían hincapié en que la regulación de los medios de comunicación para promover la diversidad debía estar protegida de la interferencia política:

    La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima solo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.298

    Además, las normas regionales de derechos humanos sobre la libre expresión no permiten a los estados ejercer su control de las frecuencias radioeléctricas con el objeto de “impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.299 Tampoco pueden ejercer dicho control con el objeto de “presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas”.300

    Para proteger contra la parcialidad, el favoritismo político y la corrupción, los procedimientos para otorgar o denegar habilitaciones de transmisión deben ser abiertos, imparciales y transparentes. Como destacó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un comunicado de prensa con respecto al caso RCTV:

    [e]n los concursos o en la adjudicación directa de licencias de uso del espectro radioeléctrico los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos, independientes y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables, que eviten cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación.301

    Uso político de las facultades discrecionales

    El derecho venezolano confiere la facultad de otorgar concesiones de radio y televisión al ministro de telecomunicaciones, luego de que CONATEL realice evaluaciones técnicas.302 Si bien CONATEL es, técnicamente, un instituto autónomo, sus cuatro directores, al igual que el ministro de telecomunicaciones, son nombrados por el presidente, quien puede destituirlos a su arbitrio. No existen controles institucionales para asegurar que dichas decisiones se basen en una consideración imparcial del interés público y no en objetivos políticos del gobierno, cuando tales objetivos entran en conflicto con el interés público.

    En el caso de radio y televisión de señal abierta, las concesiones se deciden en forma individual por adjudicación directa, y no a través de un proceso vinculante de licitación o sorteo, práctica empleada en el caso de otros usuarios del espectro. Esto significa que el ministro—y, por extensión, el presidente—tiene plena facultad discrecional para aceptar o rechazar las solicitudes. La ausencia de criterios claros en el otorgamiento de concesiones y la falta de una reglamentación imparcial del proceso permiten que se tomen decisiones discriminatorias y basadas en motivaciones políticas.

    RCTV

    En diciembre de 2006, Chávez anunció en una transmisión por cadena nacional que no renovaría la concesión de transmisión a RCTV, la estación de televisión más antigua y una de las más populares de Venezuela. En una filmación en la cual aparecía de pie sobre una plataforma en un acto militar, dijo que Venezuela ya no toleraría a los medios de comunicación privados “que esté[n] al servicio del golpismo, contra el pueblo, contra la nación, contra la independencia nacional, contra la dignidad de la República”.303

    Chávez había amenazado en reiteradas oportunidades con no renovar las concesiones de los principales canales privados de televisión en respuesta a la cobertura crítica que estos realizaban de su gobierno. Si bien hizo referencia al papel de los canales en el golpe de 2002 como justificación, también dejó en claro que las medidas que amenazaba tomar serían en respuesta a la cobertura continuamente crítica de algunos canales.304

    En marzo de 2007, tres meses después de que Chávez anunciara su decisión, el Ministerio de Comunicación e Información publicó El Libro Blanco sobre RCTV, un compendio de las acusaciones del gobierno en contra del canal. Ese mismo mes, RCTV recibió una resolución y una carta del ministro de telecomunicaciones—funcionario responsable de las concesiones de televisión—que formalizaban la decisión de Chávez. Sin embargo, ni la resolución oficial ni la carta hizo referencia alguna, como fundamento de la decisión de no renovar la concesión de RCTV, a las acusaciones formuladas públicamente por Chávez contra el canal. Luego de que el Tribunal Supremo rechazara la solicitud de amparo de RCTV, el canal dejó de transmitir a través de la señal abierta el 27 de mayo de 2007.

    Si bien el gobierno de Chávez no tenía la obligación de renovar la concesión de RCTV, ejerció en forma indebida su facultad regulatoria para castigar la programación contraria a Chávez, discriminando a RCTV por motivos políticos y no teniendo en cuenta consideraciones del debido proceso.

    Una decisión discriminatoria

    Según se señaló, una de las principales justificaciones que ofrecieron Chávez y sus partidarios para negar a RCTV la renovación de la concesión fue su papel durante el golpe de 2002. Desde los acontecimientos de abril de 2002—según Chávez, fomentados por los medios de comunicación—, Chávez había amenazado a los cuatro canales privados más importantes (RCTV, Venevisión, Televen y Globovisión) con revocar sus concesiones. Desde junio de 2002 hasta que hizo el anuncio en diciembre de 2006, Chávez había formulado tales amenazas en, al menos, ocho ocasiones, en transmisiones públicas o en entrevistas.305 En la última de estas ocasiones, en noviembre de 2006, Chávez advirtió que algunas de las concesiones vencerían al año siguiente. “El 27 de marzo [sic] no les extrañe que les diga: no hay más concesión”.306

    De hecho, las concesiones de dos estaciones privadas estaban por vencer el 27 de mayo de 2007: la de RCTV y la de Venevisión. Sin embargo, en su discurso de diciembre de 2006, Chávez no mencionó a Venevisión—un canal al cual él había acusado con igual vehemencia por su conducta durante el golpe—, y su concesión fue debidamente renovada por cinco años más cuando venció.

    Si la no renovación de la habilitación de RCTV fue realmente una sanción tardía debido a la conducta del canal durante el golpe, Venevisión debería haber recibido el mismo tratamiento. Pero luego de la victoria de Chávez en el referendo revocatorio llevado a cabo en agosto de 2004, Venevisión (junto con Televen) retiraron del aire sus programas de opinión más conflictivos y redujeron drásticamente su cobertura de noticias opositoras.307 En cambio, RCTV (junto con Globovisión) continuaron dando amplia cobertura a las protestas y transmitiendo comentarios que criticaban de manera uniforme al gobierno.308

    Evidentemente, se condenó solamente a RCTV debido a su negativa a moderar el tono de sus críticas. De hecho, en junio de 2006, seis meses antes de que Chávez anunciara su decisión, él mismo comparó deliberadamente la conducta de algunas estaciones, refiriéndose aparentemente a RCTV y Venevisión. En una ceremonia de entrega de rifles rusos al Ejército transmitida por televisión, Chávez ordenó a sus ministros y al director general de CONATEL que revisaran las concesiones de televisión privada, y puso en duda su renovación al año siguiente. Después de quejarse que algunos canales todavía actuaban como “quintas columnas”, señaló que algunos de los canales que él había acusado de apoyar el golpe habían “dado señales de querer cambiar y pareciera que tienen intenciones de respetar la Constitución y la ley”.309 El ministro de comunicación e información fue más allá al sostener que:

    “Si hacemos un análisis comparado de cuál fue la conducta de algunas televisoras [...] que estuvieron abiertamente en el golpe de Estado y lo comparamos con su conducta actual hay cambios cualitativos en la programación, en la línea informativa, en la línea editorial y también en cuanto a respetar los derechos de los usuarios del servicio y a cumplir sus deberes como prestadores de servicio público. Pero hay otros casos en los cuales no se observa ese cambio, esa rectificación, sino que hay un empecinamiento en mantener conductas propias de lo que fue el 11, 12, y 13 de abril en el país”.310

    Ni Chávez ni el ministro mencionaron a qué canales se referían, pero quedó bastante claro que las miradas del gobierno se dirigían a RCTV.

    El uso discriminatorio de la facultad de regulación del gobierno también se puso de manifiesto debido a que Chávez había formulado sus amenazas de no renovar la concesión en respuesta a la cobertura crítica de su gobierno. Por ejemplo, la última de las amenazas que formuló antes de anunciar su decisión con respecto a RCTV fue durante un discurso transmitido por televisión semanas antes de la elección presidencial de 2006, durante el cual denunció que estaciones privadas habían transmitido un video clandestino en el que su ministro de energía llamaba a los empleados de la compañía petrolera del estado a abandonar sus empleos si no apoyaban a Chávez.

    Ausencia de debido proceso

    Como ya se mencionó, en marzo de 2007, en plena controversia con respecto a RCTV, el Ministerio de Comunicación e Información publicó el Libro Blanco sobre RCTV, un compendio de 360 páginas sobre la supuesta conducta indebida del canal.  El documento citaba varias medidas tomadas por RCTV como prueba de su participación en el golpe: su cobertura de las manifestaciones en las calles que precipitaron el golpe; la división de la pantalla durante una transmisión presidencial para continuar mostrando las escenas de las protestas; las reiteradas transmisiones de discursos y comentarios de los líderes de la oposición que culpaban al gobierno de la violencia; su negativa a transmitir noticias sobre el arresto ilegal de Chávez por parte de los conspiradores del golpe; y la interrupción de la cobertura de manifestaciones a favor de Chávez cuando el golpe se desarrollaba.311 Sin embargo, ninguna de estas medidas fue sometida a una investigación formal en un proceso administrativo o judicial y no se le dio a RCTV la oportunidad de defenderse.

    El Libro Blanco también acusaba a RCTV de prácticas monopólicas, incitación a la violencia, incumplimiento con los estándares de protección de los menores y evasión de impuestos. Sin embargo, el libro no indicaba que estas acusaciones hubieran sido comprobadas, ya sea ante los tribunales o mediante alguna investigación administrativa llevada adelante por el Ministerio de Telecomunicaciones o por CONATEL.312

    TVES: ¿Democratización o control del daño?

    En marzo de 2007, luego de una protesta internacional sobre el anuncio de Chávez, el ministro de telecomunicaciones, Jesse Chacón, intentó reformular la decisión de Chávez. En una resolución mediante la cual se notificaba a la estación acerca del vencimiento de su concesión, Chacón presentó la cuestión como un asunto netamente técnico, sin hacer referencia alguna a las acusaciones. Según lo manifestado por Chacón, el gobierno necesitaba “de forma perentoria una frecuencia que le permita contar con una red de televisión abierta con alcance nacional, como la que quedará disponible al vencimiento de la concesión de Radio Caracas Televisión, RCTV.”313 En una carta enviada a los representantes legales del canal, Chacón insistió en que “el vencimiento de un lapso no es una sanción”, y que las garantías del debido proceso no eran aplicables al caso.314

    Si la razón del gobierno para no renovar la concesión de RCTV hubiera sido, tal como la explicaba Chacón, liberar la frecuencia para usarla en pos del interés público, no renovar la concesión parecería mucho más justificable. Sin embargo, al parecer el gobierno no tenía ningún plan de ese tipo cuando Chávez anunció su decisión en diciembre de 2006.315 Durante varios meses después de su anuncio, las propuestas efectivamente presentadas para reemplazar a RCTV eran extremadamente imprecisas, a pesar de que la ley exige que el posible beneficiario de una concesión proporcione a CONATEL una propuesta detallada y planos técnicos, y a pesar de que su evaluación, por lo general, es un proceso lento. Recién a mediados de mayo de 2007—dos semanas antes de que el nuevo canal debiera salir al aire por primera vez—se anunció oficialmente la creación del nuevo canal estatal Televisora Venezolana Social (TVES).

    Además, el gobierno nunca brindó una explicación satisfactoria de por qué no usó sus frecuencias disponibles para que el nuevo canal transmitiera. Chacón manifestó que la frecuencia VHF usada por RCTV era la mejor frecuencia disponible a los fines de crear una red nacional y que no era viable usar otras frecuencias VHF.316 Sin embargo, en ese momento, el gobierno tenía 26 frecuencias VHF no utilizadas que podrían haber proporcionado una cobertura similar a la concesión de RCTV.317 Si eso no era posible, el gobierno podría haber usado frecuencias UHF como alternativa, como lo hizo de manera exitosa cuando lanzó Vive TV en 2003.318

    La respuesta improvisada del gobierno a la futura liberación de la frecuencia de RCTV también se puso de manifiesto con la falta de preparación técnica. CONATEL no había obtenido la capacidad tecnológica para transmitir la señal de TVES en todo el territorio de Venezuela antes del vencimiento de la concesión de RCTV. Según Jesse Chacón, en el momento de la transferencia TVES sólo tenía tres transmisores en funcionamiento, dos en Caracas y uno en Maracaibo.319 El gobierno había enfatizado que no tenía pensado expropiar los transmisores de RCTV.320

    A medida que se acercaba la fecha crucial, los comités de usuarios registrados en CONATEL le proporcionaron al gobierno una salida oportuna. Once de ellos solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia que dictara una medida cautelar que obligara a CONATEL a brindar acceso a todos los venezolanos a la estación que estaba por salir al aire por primera vez. Con una velocidad inusual (el tribunal había demorado cuatro meses en rechazar medidas cautelares solicitadas por RCTV para continuar en el aire) concedió el recurso a los comités de usuarios y ordenó al Ejército custodiar los transmisores de RCTV en todo el país para que CONATEL pudiera usarlos para transmitir la señal de TVES.321

    Chacón argumentó que la decisión con respecto a RCTV implicaba que la primera emisora de servicio público de Venezuela contribuiría a la democratización de los medios de comunicación. Luego de un año de funcionamiento, TEVES no ha mostrado ningún signo de auténtica independencia del gobierno ni de pluralismo editorial. El canal es financiado por el gobierno, su director y cinco de sus siete directivos son designados por el gobierno, y no hay salvaguardas que garanticen la representación de los diferentes sectores de opinión.322 Un análisis de 42 horas de programación realizado en junio de 2007 reveló que el 8 por ciento consistía en mensajes repetitivos del gobierno y más del 6 por ciento estaba dedicado a noticias. La cobertura de noticias en sí misma consistía, en gran medida, en información del gobierno y restaba importancia a la opinión de la oposición o a noticias que reflejaran en forma negativa a las autoridades.323 Un estudio de la cobertura de los medios de la campaña de referendo de diciembre de 2007 reveló que la cobertura de TVES no era menos parcial en cuanto al voto por el SÍ que la del canal estatal VTV.324

    Al retirar la señal de RCTV de las ondas de radiodifusión públicas, solo Globovisión, cuya concesión de veinte años de duración vencerá en 2015, permanece en el aire como canal con una línea editorial inequívoca de oposición. Sin embargo, Globovisión transmite en señal abierta solo en Caracas y Valencia, con tan sólo una fracción del alcance de RCTV.

    Globovisión

    Globovisión también ha estado sometido a la presión del gobierno durante años debido a su línea política. Ha recibido cartas de advertencia de CONATEL debido al tono político de sus informes; con frecuencia se le ha negado el acceso a las conferencias de prensa del gobierno; y sus reporteros y camarógrafos han sido víctimas de agresiones físicas y amenazas por parte de los partidarios de Chávez.

    Si bien funcionarios del gobierno han reconocido que su concesión es legal, Globovisión, fundado en 1994, aún no ha recibido respuesta a una solicitud de transformación de su concesión, un trámite obligatorio para los prestadores de servicios de radio y televisión cuyas concesiones fueron otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000. En virtud de esta ley, se obligaba a CONATEL a completar el proceso de validación antes de junio de 2002, pero al momento de la redacción del presente informe, dicho proceso aún continúa pendiente.325

    Los ejecutivos de Globovisión se quejan de que las numerosas solicitudes que han presentado a CONATEL para ampliar la cobertura han sido denegadas o, la mayor parte de las veces, ignoradas.326 En 1998, el último año del gobierno de Caldera, CONATEL asignó a Globovisión dos frecuencias adicionales en los estados de Vargas y Monagas, con un plazo de un año para instalar sus transmisores. Según Globovisión, en mayo de 1999 solicitó a CONATEL la prórroga de dicho plazo. Al no recibir respuesta alguna, presentó otras solicitudes para las frecuencias en agosto de 1999, enero de 2002, abril de 2002, junio de 2002 y febrero de 2005, todas ellas infructuosas.327

    Además de no responder a los pedidos de Globovisión, el gobierno decidió liberar las frecuencias que la compañía había tratado de obtener durante años. En septiembre de 2005, CONATEL inició una investigación administrativa contra Globovisión por no hacer uso de estas frecuencias.328 Globovisión objetó esta medida alegando que no había recibido autorización legal para usarlas después del vencimiento del plazo inicial y que hacerlo sin autorización sería ilegal. Tres meses después, el Ministerio de Infraestructura decidió que efectivamente Globovisión no había incurrido en infracción y ordenó a CONATEL investigar la situación jurídica de las frecuencias. En abril de 2006, a pesar de las numerosas solicitudes de frecuencias presentadas por Globovisión durante varios años, CONATEL publicó una resolución mediante la cual las liberaba para que pudieran ser usadas por otros proveedores de servicios, sin ofrecer ninguna explicación a Globovisión sobre el resultado de sus demoradas solicitudes.

    El Tribunal Supremo respaldó la negativa del gobierno de atender los reclamos de Globovisión. Globovisión había interpuesto una acción de nulidad ante el Tribunal Supremo con el fin de anular la resolución de abril de 2006 de CONATEL, alegando que se le había negado el derecho a ser oído. Además solicitaba que se dictara una medida cautelar para suspender los efectos de esa resolución hasta que el tribunal se pronunciara sobre su legalidad. En noviembre de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo rechazó el pedido de medida cautelar de Globovisión con el argumento de que la falta de respuesta de CONATEL debía interpretarse como una negativa a los pedidos de Globovisión.329 Dos años más tarde, el tribunal todavía no se ha pronunciado respecto de la legalidad de la resolución de CONATEL.330

    En marcado contraste con los obstáculos burocráticos a los que se enfrentó Globovisión en sus esfuerzos por llegar a una audiencia más amplia, Vive TV, un canal cultural estatal fundado por el gobierno en 2003 (nueve años después del inicio de Globovisión), se encuentra actualmente transmitiendo en señales públicas a Caracas y a los 23 estados de Venezuela.331 Como hemos visto, el canal creado más recientemente por el gobierno, TVES, obtuvo en cuestión de días frecuencias en todo el país y una red de emisoras nacionales que RCTV estuvo obligado a entregar por un plazo indefinido y sin que mediara un proceso judicial.

    Vale TV (Canal 5)

    El trato que Vale TV recibe de CONATEL es otro ejemplo de falta de transparencia y arbitrariedad evidente del gobierno en la administración de las frecuencias de transmisión. En este caso, el motivo de discriminación fue menos político (la programación de Vale TV era políticamente inocua), pero parecía sustentarse en la convicción del gobierno de que las frecuencias de la estación pertenecían legítimamente al estado.

    Durante la década de los noventa, el Canal 5 (entonces TVN-5), el canal estatal más antiguo de Venezuela, estaba prácticamente extinto; sólo retransmitía programas de deportes del principal canal estatal (VTV) durante algunas horas por día. En 1998 el Arzobispo de Caracas le propuso al entonces presidente Rafael Caldera que lo reemplazara con un nuevo canal educativo y cultural de servicio público, sin fines de lucro, con asistencia comercial y técnica de Venevisión, RCTV y Televen. En diciembre de 1998, CONATEL reservó las 27 frecuencias del Canal 5 en todo el país para que fueran usadas por Vale TV y autorizó a este canal a comenzar las transmisiones.332

    El traspaso del Canal 5 al sector privado despertó una crítica generalizada en ese momento, principalmente porque los comentaristas de medios de la izquierda lo consideraban una privatización encubierta. Al asumir Chávez, el gobierno comenzó con los trámites para recuperar las frecuencias.

    El 14 de diciembre de 2005, CONATEL anuló la concesión aprobada durante el gobierno de Caldera, argumentando que había sido asignada ilegalmente, y recuperó las 26 frecuencias fuera de Caracas que había concedido a Vale TV en 1998. Se le ordenó a Vale TV presentar una nueva solicitud para la frecuencia de Caracas y se le dio una autorización temporaria para transmitir en esa ciudad mientras se procesaba la solicitud. Vale TV pidió a CONATEL que reconsiderara la decisión, pero no recibió respuesta.

    En abril de 2006, sin consultar en absoluto a Vale TV, CONATEL anunció que las 26 frecuencias habían pasado a manos del estado y que ahora estaban disponibles para su asignación a otros usuarios.333 En marzo de 2007, Vale TV presentó ante CONATEL la solicitud requerida para su frecuencia de Caracas y también para cuatro de las que tenía originalmente en otros estados (Lara, Bolívar, Anzoátegui y Carabobo). Al momento de la elaboración del presente documento, CONATEL había ratificado sólo la frecuencia de Caracas, con lo cual la cobertura de Vale TV quedó restringida a la capital.334 Hasta donde sabemos, las 26 frecuencias que el estado recuperó de Vale TV aún no han sido asignadas a otros usuarios.

    Radio y televisión comunitarias

    Al mismo tiempo que el gobierno de Venezuela ha realizado actos de discriminación política en la distribución y administración de frecuencias radioeléctricas, también ha hecho mucho más que muchos países latinoamericanos por abrir oportunidades para los medios de transmisión comunitarios. El respaldo del gobierno a estos medios ha contribuido, en los últimos años, a que aumentara significativamente la cantidad de medios de radio y televisión comunitarios habilitados, lo cual ha brindado nuevas oportunidades de expresión pública a los residentes de muchas comunidades pobres de Venezuela.

    Derecho internacional

    Las Naciones Unidas han reconocido el papel de los medios comunitarios en la promoción de los objetivos del desarrollo sostenible por más de una década.335 Los organismos internacionales como la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han destacado la importancia que tienen los medios comunitarios sin fines de lucro para los sectores más pobres de la población que, generalmente, tienen un acceso muy restringido a los medios convencionales. En su informe de 2002, el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, reconoció el papel de tales medios en la ampliación del alcance de la libertad de expresión en sociedades con niveles de pobreza significativos.336

    Apoyo del gobierno

    Desde el golpe de 2002, CONATEL ha proporcionado millones de dólares para respaldar a los incipientes medios comunitarios en todo el país.

    El gobierno brindó su apoyo, en parte, como reconocimiento por la labor desempeñada por las radios comunitarias durante el bloqueo informativo que tuvo lugar durante el golpe. Mientras los principales medios comerciales informaban que Chávez había renunciado y con VTV y Radio Nacional fuera de escena sólo unas pocas frecuencias de radio comunitarias informaron que, en realidad, Chávez había sido arrestado y convocaron a sus partidarios de los barrios a salir a las calles para protestar contra el golpe y exigir su regreso. Algunas pagaron inmediatamente el precio de haber dado a conocer esta información: dos medios comunitarios, Radio Perola y Catia TV, fueron allanados por la policía después de la jura ilegal de Carmona.337

    Sin embargo, mucho antes del golpe, el gobierno de Chávez se había comprometido a brindar apoyo a los medios comunitarios alternativos. Después de más de dos décadas de olvido y marginación, los medios comunitarios fueron incluidos formalmente, por primera vez, en el sector de las telecomunicaciones en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sancionada en 2000. La promoción de los medios comunitarios “para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural” se encuentra mencionada en segundo lugar en la lista de objetivos de la ley.338

    El Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público Sin Fines de Lucro (en adelante, “el Reglamento”), que entró en vigor en noviembre de 2001, fomenta la radiodifusión y la televisión comunitarias. Permite a cualquier persona idónea obtener una habilitación para operar una estación de radio o televisión comunitaria después de que CONATEL lleve a cabo una evaluación de viabilidad, y siempre que se cumpla con todas las condiciones en materia de independencia económica y diversidad.339 CONATEL proporcionó asistencia técnica a medios comunitarios incipientes durante un año después de que el Reglamento entró en vigor, incluidos subsidios no reembolsables para infraestructura y capacitación.340

    En octubre de 2003, Chávez anunció que se donarían 5.000 millones de bolívares (aproximadamente US$ 2.300.000 al tipo de cambio actual) a un fondo que sería administrado por una cooperativa de operadores de medios comunitarios, para financiar capital de gestación, infraestructura y capacitación.341 Para 2006, se habían gastado cerca de 3.994.008.000 bolívares (alrededor de US$ 1.862.442 al tipo de cambio actual) de ese dinero, a favor de 109 estaciones de radio y televisión comunitarias. De acuerdo con CONATEL, hasta agosto de 2007 existían 266 estaciones de radio comunitarias y más de 30 medios televisivos comunitarios con habilitación y en funcionamiento.342

    Durante sus visitas a Venezuela en 2007, Human Rights Watch mantuvo entrevistas con personal de cinco estaciones de radio comunitarias en Caracas y Maracaibo. Cuatro habían recibido dinero de CONATEL para equipamientos, tales como computadoras, equipos de sonido o antenas, y algunas estaban operando desde instalaciones prestadas por el gobierno municipal o por otros organismos del gobierno. Radio Voces Libertarias, que alberga una escuela que brinda capacitación a jóvenes para adquirir conocimientos de radio y computación, tenía cinco voluntarios permanentes no remunerados, y un transmisor y computadoras prestados por la municipalidad, que también es propietaria del edificio desde el que opera. CONATEL estaba contratando trabajadores con más experiencia en la estación para organizar talleres de capacitación en otras partes del país.343 Radio Nuevo Día, en el vecindario de bajos ingresos de Catia, también recibió asistencia del gobierno. “Todo lo que ven aquí, lo obtuvimos con la ayuda de CONATEL”, comentó su director a Human Rights Watch.344 Algunas radios comunitarias también recibieron ingresos a partir de publicidades del gobierno.

    Pluralismo auspiciado por el estado

    El régimen legal que se aplica a la transmisión comunitaria contiene normas para proteger a las emisoras de la injerencia del gobierno y de otras intervenciones externas. En virtud del Reglamento, se prohíbe la discriminación que impida el acceso a los servicios prestados; las estaciones están protegidas de ser controladas por una agrupación política o religiosa en particular; los aportes provenientes del estado no pueden estar sujetos a la condición de que la entidad que realice el aporte influya sobre el contenido del programa u otros controles; la programación no puede ser monopolizada por una persona o una sola agrupación; y la retransmisión de mensajes del gobierno sólo se acepta dentro de ciertos límites de tiempo. 345

    El Reglamento también establece que las “fundaciones” creadas para emprender un proyecto de radio comunitaria deben ser administradas mediante mecanismos democráticos, participativos y plurales, y deben tener un órgano de dirección elegido cada tres años, o con mayor frecuencia.346 Por otra parte, el Reglamento prohíbe que determinadas personas ocupen puestos oficiales en fundaciones de radios comunitarias, tales como funcionarios públicos, militares, dirigentes en cualquier nivel de partidos políticos, dirigentes o representantes de gremios o cámaras.347 Además de estos controles, existe una disposición expresa en la ley que prohíbe la discriminación en el acceso a medios comunitarios. Las fundaciones deben asegurar “el acceso equitativo de todos los miembros de la comunidad a los servicios que presten” y no pueden “realizar ningún tipo de acción u omisión que implique discriminaciones que impidan el acceso al medio de algún individuo o grupo de éstos”.348 Los operadores deben disponer de espacios destinados a asegurar la participación directa de los miembros de la comunidad en los programas. No se permite la discriminación por motivos de “creencias políticas, edad, raza, sexo, credo, condición social o por cualquier otra condición”. Los operadores deben abstenerse de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza.349

    Una gran mayoría de las estaciones de radio comunitarias apoyan al gobierno de Chávez. Sin embargo, no son homogéneas desde el punto de vista político ni se abstienen de realizar cuestionamientos. La mayoría están asociadas a la Asociación Nacional de Medios Comunitarios Libres y Alternativos (ANMCLA), que se formó tras una división en la Red Venezolana de Medios Comunitarios (RVMC), que colaboró con el gobierno en la redacción del reglamento de radios comunitarias. Actualmente, la RVMC tiene alrededor de 70 estaciones de radio, en comparación con las 130 que tiene ANMCLA.350

    No todos los medios comunitarios están a favor de Chávez, e incluso aquellos que sí lo están a menudo critican los actos de corrupción, la mala administración e ilícitos por parte de funcionarios locales. Entre las radios sin fines de lucro que han mantenido una línea de periodismo independiente se encuentra la red jesuita Fe y Alegría, que durante décadas se ha dedicado a la educación popular en algunas de las zonas más pobres de Venezuela, y que ha recibido distinciones tanto por parte del gobierno como de la oposición. Hay varias estaciones de radio habilitadas por CONATEL que critican abiertamente a Chávez, tales como Radio Tropical Stereo, en la segunda ciudad más importante de Venezuela, Maracaibo.351 El director de Radio Tropical Stereo comentó a Human Rights Watch que CONATEL no impuso ningún tipo de condiciones políticas cuando su solicitud de habilitación fue analizada en 2003.352

    Si bien Human Rights Watch no ha documentado ningún caso de discriminación del gobierno contra prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios, la dependencia de la mayoría de las estaciones comunitarias del estado en cuanto al financiamiento y las habilitaciones de transmisión las hace vulnerables a la posible interferencia política en el futuro, especialmente en vista de las preocupaciones manifestadas anteriormente respecto de la independencia de CONATEL.  

    Falta de protección judicial de la libertad de expresión

    El Tribunal Supremo de Justicia no ha cumplido con su papel de defensor del derecho fundamental a la libertad de expresión frente a las amenazas del poder ejecutivo o la legislatura. Tal como se señaló anteriormente en este capítulo, dicho tribunal confirmó la constitucionalidad de las leyes de desacato, que son contrarias al derecho internacional sobre libertad de expresión que obliga a Venezuela. El tribunal también invocó estas leyes contra un periodista que lo criticó en los medios. En su manejo del caso RCTV en 2007, el Tribunal Supremo no logró garantizar que las decisiones acerca de la asignación y renovación de concesiones para utilizar las frecuencias radioeléctricas se realizaran de manera transparente, sin discriminación y con respeto al debido proceso.

    El manejo del caso RCTV por parte del Tribunal

    Tal como vimos anteriormente en este capítulo, el gobierno de Chávez se negó a renovar la concesión de RCTV, con lo cual abusó de su facultad regulatoria para castigar un canal con programación crítica de Chávez y demostró una clara indiferencia por consideraciones sobre el debido proceso. En aquel momento, RCTV y algunas de las personas que apoyaban al canal recurrieron al Tribunal Supremo para solicitar protección de sus derechos y presentaron recursos para impedir que se implementara la decisión presidencial de negarle a RCTV una renovación de su concesión.

    El Tribunal Supremo, en lugar de proteger la libertad de expresión y debido proceso, cometió una serie de omisiones sumamente cuestionables —tales como demorar decisiones urgentes, no contemplar cuestiones fundamentales, desestimar datos clave y distorsionar los reclamos de las partes actoras—para luego expedirse a favor del gobierno.

    Demoras que causan perjuicios

    Los abogados de RCTV presentaron su primer recurso el 9 de febrero de 2007, seis semanas después de que Chávez anunciara la decisión de no renovarle a la compañía su concesión. El recurso fue dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con el objeto de solicitar que se protegieran los derechos de los periodistas y propietarios de RCTV a la libre expresión, el debido proceso y el trato igualitario. Específicamente, la estación solicitó un amparo constitucionalcontra Chávez y el ministro de telecomunicaciones, Jesse Chacón, a fin de evitar que tomaran medidas para obligarla a interrumpir la transmisión una vez que venciera su concesión.353

    Conforme al derecho venezolano, el tribunal tiene la obligación de resolver los amparos constitucionales a la brevedad. No obstante, durante tres meses, la Sala Constitucional evitó expedirse sobre la materia.354 Recién después de que el gobierno adoptara formalmente la decisión del presidente de no renovar la concesión, y diez días antes de que ésta venciera, la Sala Constitucional dictó sentencia.355 Se denegó lo solicitado por la parte actora, se rechazaron algunos de sus reclamos y se remitieron otros a otra sala del tribunal, la Sala Político Administrativa (SPA).

    La SPA, en ese momento, ya estaba revisando un recurso similar que los abogados de RCTV habían presentado por separado en abril, después de más de dos meses de esperar en vano una decisión de la Sala Constitucional. En este segundo recurso, la parte actora argumentó que la resolución del gobierno que formalizaba la decisión del presidente era inconstitucional y solicitó medidas cautelarespara evitar su implementación hasta que el tribunal resolviera definitivamente el caso.

    La SPA emitió su propia decisión cinco días después que la Sala Constitucional356 y declaró que la mayoría de los reclamos resultaban demasiado complejos para ser resueltos en esa instancia. En lugar de ello, se analizarían en la sentencia definitiva sobre el caso en algún momento futuro.357 También se negó a dictar una medida cautelar a favor de RCTV mientras analizaba el fondo del asunto, con lo cual permitió que el gobierno siguiera adelante con su decisión y que RCTV perdiera su concesión, a pesar de la posible ilegalidad de la decisión y del inevitable y acaso irreparable daño que sufriría RCTV como consecuencia.358 Al momento de la elaboración del presente documento, a más de un año del vencimiento de la concesión de RCTV, el tribunal aún no había dictado una sentencia definitiva.359

    Argumentos cuestionables

    Además de postergar la emisión de una sentencia definitiva, ambas salas del Tribunal Supremo utilizaron argumentos sumamente cuestionables para intentar justificar por qué consideraron improcedentes los reclamos de RCTV.

    Por ejemplo, la Sala Constitucional rechazó la apelación contra la decisión de Chávez aduciendo que el presidente no tenía responsabilidad legal sobre la decisión de negarle a RCTV la renovación de su concesión.360 El tribunal argumentó que la administración de las frecuencias de transmisión era responsabilidad exclusiva de CONATEL.361 Si bien esto es correcto en términos generales, el tribunal pareció ignorar que la ley venezolana establece específicamente que las concesiones de televisión y radio de señal abierta son adjudicadas en forma directa, no por CONATEL, sino por el ministro de infraestructura (actualmente, el ministro de telecomunicaciones), un funcionario directamente subordinado al presidente. 362 Por lo tanto, Chávez tenía plenas facultades para ordenarle al ministro que diera marcha atrás a la decisión de no renovar la concesión de RCTV, tal como lo había solicitado la parte actora, independientemente de que la decisión hubiera sido tomada por el presidente en forma personal, o bien por su ministro. De hecho, Chávez mismo había señalado en sus declaraciones públicas, con absoluta claridad, que él mismo había tomado la decisión. Este hecho fue completamente ignorado por el tribunal.363

    Mientras tanto, la SPA desestimó el pedido de una medida cautelar con el argumento de que la acción del gobierno no amenazaba la libertad de expresión. Según el tribunal, RCTV podría continuar transmitiendo como canal de cable y la enorme audiencia de dicho canal en todo el país podría continuar viendo “muchos otros canales privados”. El razonamiento de la SPA no consideró que RCTV era el único canal restante, entre los canales de señal abierta con cobertura nacional, cuya postura era manifiestamente crítica al gobierno. De la misma manera, tampoco tuvo en cuenta que amplios segmentos de la audiencia nacional de RCTV no tenían acceso a la televisión por cable, ni el enorme impacto que el manejo del caso por parte del presidente, abiertamente político y discriminatorio, podría tener sobre el derecho a la libre expresión en Venezuela.

    De manera similar, al analizar el pedido de medida cautelar el tribunal desestimó el reclamo de RCTV sobre la violación de su derecho al debido proceso. RCTV argumentaba que no había tenido la oportunidad de responder a las acusaciones públicas de delitos e infracciones relacionadas con la transmisión, que fueron citados por las autoridades gubernamentales como causas que motivaron la decisión de no renovar su concesión. No obstante, el tribunal basó su decisión exclusivamente en un análisis de una resolución y una carta emitida por el ministro de telecomunicaciones en marzo de 2007. Ambos documentos cuidadosamente evitaban cualquier expresión de carácter punitivo.364 No mencionó las expresiones públicas vertidas por Chávez para justificar su decisión, ni tampoco el Libro Blanco en el cual se detallaban las supuestas transgresiones de RCTV para justificar la negativa a renovar su concesión. En función de este análisis sumamente selectivo, el tribunal determinó que la afirmación de RCTV respecto de su derecho al debido proceso era improcedente.

    Apoyo al nuevo canal estatal

    La respuesta del Tribunal Supremo a las peticiones presentadas por los opositores de RCTV fue drásticamente diferente. Cinco días antes de que venciera la concesión de RCTV, la Sala Constitucional recibió una petición de 11 grupos de usuarios afines a Chávez con la pretensión de que se dictara una medida cautelar para garantizar el acceso de los usuarios a TVES, el canal estatal que reemplazaría a RCTV después del vencimiento de su concesión.365 El Tribunal tardó sólo tres días en admitir la demanda y otorgarle a la parte actora una medida cautelar.

     

    Como se señaló anteriormente en este capítulo, TVES se creó sólo dos semanas antes de que la frecuencia de RCTV estuviera disponible. A medida que se acercaba la fecha de lanzamiento de TVES, los ministros reconocieron que el gobierno tenía pocos transmisores propios para transmitir su señal a todo el país.

    Los 11 grupos de usuarios aducían en su recurso que si la transmisión de TVES no tenía alcance nacional, se violaría su derecho a la no discriminación y “a obtener una televisión de servicio público de calidad”. La acusación de discriminación se fundaba en las declaraciones realizadas por ejecutivos de TVES sosteniendo que, por el momento, la señal de TVES únicamente se transmitiría a las ciudades de Caracas y Maracaibo y que sólo estaría disponible para el resto del país a través de la televisión por cable.

    La Sala Constitucional admitió inmediatamente la demanda y dictó una medida cautelar mediante la cual asignaba los transmisores y equipos de transmisión de RCTV a CONATEL para que fueran utilizados por TVES. El Tribunal también ordenó al ministro de defensa que vigilara y protegiera las instalaciones de transmisión.

    A fin de justificar esta medida, la Sala Constitucional señaló que la medida cautelar no menoscabaría los derechos de propiedad de RCTV, a pesar de que asignaba el control sobre tales instalaciones al estado. Sin embargo, el Tribunal no estableció un plazo para que CONATEL devolviera las instalaciones a su propietario o en su defecto iniciara acciones para la expropiación. En agosto de 2008, más de un año después de la sentencia del Tribunal, TVES continúa usando los transmisores.

    El Tribunal utilizó una petición que intentaba lograr exactamente el resultado opuesto—impedir el retiro de RCTV de la señal de aire pública—para ratificar su decisión de que los equipos de RCTV debían asignarse para uso de TVES.  Los Oyentes Interactivos de Radio (OIR), un grupo de usuarios de la oposición, solicitaron una medida cautelar para impedir que Chávez y Chacón siguieran adelante con su plan de retirar a RCTV del aire, argumentado que tenían derecho a seguir teniendo acceso a la transmisión de RCTV. El Tribunal sostuvo que su derecho se respetaba al tener acceso a un servicio de televisión de calidad y no a un operador en particular, y que la medida cautelar que permitía a TVES emitir la señal desde los transmisores que utilizaba RCTV satisfacía cualquier pretensión que pudieran tener.366

    En ambos pronunciamientos, el Tribunal declaró en forma inequívoca que las peticiones de medidas cautelares requerían la resolución inmediata del Tribunal:

    [S]e observa que en determinadas ocasiones el objeto de la tutela constitucional requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.367

    Esto es exactamente lo que el Tribunal no hizo cuando respondió a las peticiones presentadas por los periodistas y propietarios de RCTV.  368

    Recomendaciones

    Para prevenir futuros actos de violencia e intimidación contra periodistas, el gobierno debería:

    • Asegurar que todos los ataques a periodistas sean investigados en forma inmediata y exhaustiva; y
    • Evitar realizar declaraciones públicas provocativas que pudieran interpretarse como una aprobación de dichos ataques.

    La Asamblea Nacional debería derogar todas las disposiciones legales que infringen el derecho internacional sobre libertad de expresión y generan una presión indebida para la autocensura. En especial, el gobierno debería:

    • Derogar todas las leyes de desacato;
    • Derogar todas las leyes que penalizan la difamación de funcionarios públicos e instituciones;
    • Asegurar que las indemnizaciones civiles por difamación sean limitadas a fin de evitar la inhibición de la libertad de expresión; y
    • Modificar la redacción del artículo 29(1) de la Ley de Responsabilidad Social para asegurar que el delito de incitación esté definido con precisión y se restrinja a las situaciones en las cuales los prestadores de servicios de radio y televisión inciten en forma directa y explícita a cometer delitos.

    El gobierno debería garantizar la imparcialidad y el debido proceso en los procedimientos utilizados para exigir el cumplimiento de las leyes sobre radiodifusión. En especial, el gobierno debería:

    • Asegurar que la investigación y sanción de las supuestas infracciones a dichas leyes estén a cargo de un organismo imparcial e independiente protegido de la interferencia política; y
    • Asegurar que se les garantice a los presuntos infractores de las normas sobre las difusión de radio y TV el derecho de responder a las acusaciones en su contra.

    A fin de salvaguardar el derecho de acceso a la información e incrementar la transparencia del gobierno y la responsabilidad de los funcionarios públicos, el gobierno debería:

    • Presentar legislación para implementar de manera efectiva y no discriminatoria el derecho constitucional de acceso a la información en poder de entidades públicas.

    El gobierno debería asegurar la imparcialidad en los criterios utilizados para adoptar decisiones de otorgamiento y renovación en la prestación de servicios de radio y televisión. El gobierno debería:

    • Otorgarles a aquellos que soliciten concesiones y frecuencias la oportunidad de presentar sus casos y ser escuchados de forma tal que se les respete el derecho al debido proceso y que incluya garantías contra la interferencia política.



    167 Andrés Izarra, un ex periodista de RCTV que luego se convirtió en ministro de comunicaciones e información de Chávez, renunció a RCTV porque, según dijo, la estación le había impuesto a los periodistas una política de “cero chavismo” durante los acontecimientos de abril de 2002. Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Izarra, Caracas, 6 de febrero de 2003. Los ejecutivos de RCTV negaron la acusación y manifestaron que no enviaron unidades móviles a las calles el 12 y el 13 de abril de acuerdo con una política de seguridad para proteger a su personal de actos de violencia, que se remontaba a los disturbios ocurridos en 1989 en Caracas, conocidos como “el Caracazo”. Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Sapene, vicepresidente de RCTV, Caracas, 7 de febrero de 2003.

    El gobierno ha acusado a RCTV y a Venevisión de actos más graves, como manipular las grabaciones en video en las que partidarios de Chávez disparaban armas de fuego, para que pareciera que estaban disparándoles a manifestantes pacíficos. Sin embargo, estas graves acusaciones nunca fueron analizadas judicialmente. Kim Bartley y Donacha O'Briain, The Revolution Will Not be Televised[La revolución no será televisada], documental, 2006, http://video.google.com/videoplay?docid=5832390545689805144 (consultado el 1 de agosto de 2008). Se ha acusado a Bartley y a O’Briain de omisiones y distorsiones en otro documental. Thaelman Urgelles y Wolfgang Schalk, X-Ray of a Lie [Radiografía de una mentira], documental, 2006, http://video.google.com/videoplay?docid=-3378761249364089950 (consultado el 12 de mayo de 2008).

    168 De acuerdo con un estudio reciente basado en un monitoreo de programas transmitidos durante cuatro días en 2006, más de la mitad de los programas de VTV estaban dedicados a noticias con un sesgo pro-gobierno y a programas de opinión con una gran predisposición contra la oposición y a favor del gobierno. Marcelino Bisbal y Rafael Quiñones, “¿Instrumento de gobierno o institución estatal?” Comunicación, vol.139 (2007), p. 64. Otra investigación realizada durante la elección presidencial de 2006 por un grupo de monitoreo de medios afecto a Chávez arrojó que VTV era, de los seis canales analizados, el más partidista de todos. Observatorio Global de Medios Venezuela, “Los contenidos de opinión e información electoral en medios de comunicación social nacionales y regionales: elecciones presidenciales Venezuela 2006”, p. 54, http://www.observatoriodemedios.org.ve/docs/informe_electoral.pdf (consultado el 1 de agosto de 2008). Un estudio acerca de la cobertura televisiva del referendo sobre la reforma constitucional de diciembre de 2007, financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega y el Instituto Sueco, también arrojó que VTV era el canal menos imparcial, seguido de RCTV International. Grupo Monitoreo de Medios, “Información equilibrada en tres de siete canales de televisión”, Comunicación, vol. 141 (2008), Primer Semestre (Caracas: Centro Gumilla, 2008), http://www.gumilla.org.ve/publicaciones/publicaciones_revista_comunicacion.php (consultado el 1 de agosto de 2008). Sin embargo, algunos conductores de programas de entrevistas de la TV han invitado a voceros de la oposición a sus programas. Ernesto Villegas, conductor del programa matutino de VTV “En confianza”, contó a Human Rights Watch que, en su programa, entrevistó a uno de los líderes de la huelga petrolera, así como a partidarios del golpe, y recibió quejas de algunos espectadores de su audiencia. Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto Villegas, Caracas, 10 de febrero de 2003.

    169 En virtud del artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (“LOTEL”), promulgada en el año 2000, el Presidente Chávez, el vicepresidente y los ministros de gobierno están autorizados a ordenar a los canales privados que transmitan discursos sin límite de tiempo. Ley Orgánica de Telecomunicaciones, “LOTEL”, Gaceta Oficial, No. 36.970, 2000, http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/120600/120600-36970-15.html (consultado el 1 de agosto de 2008), art. 192. La Ley de Responsabilidad Social prohíbe la adulteración o edición de los discursos. Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisíon, Gaceta Oficial, No. 38.081, 2004, http://www.tsj.gov.ve/gaceta/diciembre/071204/071204-38081-01.html (consultado el 1 de agosto de 2008).

    170 Francisco Olivares, “TV sin público”, El Universal, 1 de junio de 2008, http://archivo.eluniversal.com/2008/06/01/pol_art_tv-sin-publico_880350.shtml  (consultado el 1 de agosto de 2008), que cita datos de AGB Nielsen Media Research.

    171 Estas cifras fueron obtenidas del sitio web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, República Bolivariana de Venezuela (CONATEL), agosto de 2007, http://www.conatel.gob.ve (consultado el 4 de mayo de 2008). Cristóbal Alva, “Redes de Comunicación Popular”, Seminario Nacional: Política Social: Una Nueva Paradigma,Caracas, 11-13 de mayo, 2004, http://www.gerenciasocial.org.ve/bsocial/bs_03/bs_03_pdf_doc/jueves/panel_cristobal_alva.pdf (consultado el 1 de agosto de 2008).

    172 En abril de 2008, Chávez sugirió establecer un centro de monitoreo de medios que funcionara las 24 horas, bajo la dirección del gobierno y del partido socialista dominante para contrarrestar las distorsiones de los medios: “organizar un cerebro nacional bien equipado, donde haya personas dedicadas las 24 horas del día a la guerra mediática”. “Psuv dirigirá Centro Nacional de Mensajes para enfrentar guerra mediática”, Agencia Bolivariana de Noticias, 26 de abril de 2008, http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=130516 (consultado el 20 de junio de 2008). Pedro Peñaloza, “Crearán centro nacional de mensajes para guerra mediática”, El Universal, 26 de abril de 2008, http://www.eluniversal.com/2008/04/27/pol_art_crearan-centro-nacio_838363.shtml (consultado el 20 de junio de 2008).

    173 Laura Weffer, “Entrevista: Andrés Izarra piensa que deben evaluarse todos los operadores de TV”, El Nacional, 8 de enero de 2007, http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2007/01/08/entrevista-Andres-Izarra-considera-que.html (consultado el 1 de agosto de 2008). “Para el nuevo panorama estratégico que se plantea, la lucha que cae en el campo ideológico tiene que ver con una batalla de ideas por el corazón y la mente de la gente. Hay que elaborar un nuevo plan, y el que nosotros proponemos es que sea hacia la hegemonía comunicacional e informativa del Estado”. 

    174 Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, “Ministro Izarra: Programa La Hojilla es herramienta para la guerra mediática”, 24 de marzo de 2008, http://www.mci.gob.ve/noticias-nacionales/1/175847/programa_la_hojilla.html (consultado el 20 de junio de 2008).

    175 Alfredo Rojas, “Chávez llamó 'basura' a los medios en una escuela”, El Universal, 19 de septiembre de 2002, http://www.eluniversal.com/2002/09/19/pol_art_19108AA.shtml (consultado el 10 de abril de 2008); Rodolfo Carrera, “Chavez acusa a televisoras”, 9 de diciembre de 2002, http://www.eluniversal.com/2002/12/09/pol_art_09105AA.shtml (consultado el 10 de abril de 2008); “Chávez invocó carta democrática para televisoras”, El Universal, 16 de diciembre de 2002, http://www.eluniversal.com/2002/12/16/pol_art_16104BB.shtml (consultado el 10 de abril de 2008); “Se adiestran para el magnicidio”, El Universal, 10 de mayo de 2004 http://www.eluniversal.com/2004/05/10/pol_art_10104A.shtml (consultado el 10 de abril de 2008).

    176 Sobre estos ataques y sus efectos sobre la libertad de expresión, ver Human Rights Watch, Caught in the Crossfire: Freedom of Expression in Venezuela (Atrapado en fuego cruzado: libertad de expresión en Venezuela), Vol. 15., No. 3(B),mayo de 2003, http://www.hrw.org/reports/2003/venezuela/. En mayo de 2008, un ex policía fue condenado a quince años de prisión por asesinar al fotógrafo de prensa Jorge Aguirre, a quien un policía fuera de servicio le dio un disparo en la calle, en abril de 2006, mientras cubría protestas contra los delitos violentos. Clodovaldo Hernández, “Condenado a 15 años un asesino que fue fotografiado por su víctima”, El País (España), 21 de mayo de 2008.

    177 Espacio Público, Venezuela: Situación del derecho a la libertad de expresión e información, 2007 (Caracas: Espacio Público, 2008), http://www.espaciopublico.info/index.php (consultado el 29 de julio de 2007), pp. 15, 122, 132, 180.

    178 Javier Moreno Sucre, “Colegio Nacional de Periodistas exige investigar agresiones”, El Universal, 29 de julio de 2008, http://www.eluniversal.com/2008/07/29/pol_art_colegio-nacional-de_967925.shtml (consultado el 4 de agosto de 2008).

    179 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Gabriela Peroza y otros v. Venezuela, Caso 487/03, Informe No. 7/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 564 (2004). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Luisiana Ríos y otros v. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 11 de junio de 2008, http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/luisiana.pdf (consultado el 29 de julio de 2008).

    180 El gobierno venezolano tiene una participación mayoritaria en Telesur, un canal de propiedad conjunta de los gobiernos de Venezuela, Argentina, Cuba y Uruguay. “Telesur compra televisora venezolana CMT”, Aporrea.org, 13 de diciembre de 2006, http://www.aporrea.org/medios/n87857.html (consultado el 5 de agosto de 2008).

    181 Si bien los medios estatales han proliferado en los últimos años, sus cifras de audiencia continúan siendo sistemáticamente bajas, en comparación con los canales comerciales. Entre los años 2002 y 2006, todos los canales estatales tenían, en conjunto, una audiencia inferior al 6 por ciento de la audiencia de televisión total, mientras que RCTV sólo tenía un porcentaje de audiencia promedio de más del 30 por ciento. La migración de RCTV al cable después de la no renovación de su concesión no ha modificado demasiado este panorama. En marzo de 2008, el porcentaje de audiencia de VTV era menor del 4 por ciento, mientras que el de RCTV superaba el 13 por ciento, a pesar de que solo un cuarto de los hogares venezolanos tienen acceso al cable. Víctor Suárez, “Un rating inusitado”, El Universal, 20 de abril de 2008, http://www.eluniversal.com/2008/04/20/eco_art_inside-telecom_825589.shtml (consultado el 27 de mayo de 2008). Las cifras mencionadas fueron proporcionadas por AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., una sucursal de Nielsen Media Research.

    182 Durante un período de cuatro días en julio de 2006, el 76 por ciento de la transmisión de Vive consistió en noticias con tendencia oficialista y propagandas a favor del gobierno. Marcelino Bisbal y Rafael Quiñones, “¿Instrumento de gobierno o institución estatal?” pp. 65-66. Si bien TEVES fue creado, evidentemente, como un prestador de servicio público de televisión pluralista, un estudio reciente muestra que el 8 por ciento de su programación consistió en mensajes del gobierno en los que se promocionaba el socialismo bolivariano de Chávez. Gustavo Hernández, “Gubernamental TVES”, en “Medios de Servicio Público”, Comunicación, vol. 139, (2008), p. 28.

    183 José Ignacio López Vigil, Golpe de radio: los tres días que transmitimos peligrosamente , (Caracas: Aler, 2007), pp. 52, 61.

    184 Salvo por la creación en 2003 de un periódico popular a favor de Chávez, Vea, el equilibrio de las fuerzas en los medios gráficos no ha cambiado significativamente.

    185 Las leyes de desacato son “una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994, OEA/Ser/.L/V/11.88, 1995, http://www.cidh.org/annualrep/94eng/chap.5.htm (consultado el 1 de agosto de 2008).

    El delito no necesariamente implica una afirmación falsa; por ello, demostrar que la afirmación es verdadera, por lo general, no es una defensa. Además, suele clasificarse no solamente como un perjuicio al honor del funcionario público afectado, sino también a su investidura. Por extensión, suele considerarse un delito contra el orden público.

    186 Ibíd.

    187 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Palamara Iribarne v. Chile, Sentencia del 22 de noviembre de 2005, (Serie C), No. 5, párr. 88, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_ing.pdf (consultado el 1 de agosto de 2008).

    188 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Castells v. España, sentencia del 23 de abril de 1992, Serie A., no. 236, p. 22, párr. 42.

    189 Ibíd.

    190 Declaración conjunta emitida por Abid Hussain, Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión; Freimut Duve, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación; y SantiagoCantón,Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, 1 de diciembre de 2000. Comunicado de prensa de las Naciones Unidas, http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/EFE58839B169CC09C12569AB002D02C0?opendocument (consultado el 27 de junio de 2008).

    191 Difamación puede definirse como una comunicación “‘tendiente a dañar la reputación de otra persona y menoscabar la estima que por ella sienta la comunidad o tendiente a disuadir a terceros de asociarse o negociar con esa persona’”. Robert D. Sack, Sack on Defamation: Libel, Slander and Related Problems (Tratado Sack sobre difamación: Calumnias, injurias y problemas relacionados), 2-9 (1999), citado en Bonnie Docherty, “Defamation Law: Positive Jurisprudence” (Leyes en materia de difamación: jurisprudencia positiva), Harvard Human Rights Journal, Vol. 13, primavera de 2000, ISSN 1057-5057, http://www.law.harvard.edu/students/orgs/hrj/iss13/docherty.shtml#fn7 (consultado el 3 de junio de 2008).

    192 Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108sesión, 2000. El Principio 10 de la Declaración de Principios establece: “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual del Relator para la Libertad de Expresión (2002), cap. 5 (18,19), http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=159&lID=2 (consultado el 3 de junio de 2008).

    193 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Kimel v. Argentina, Sentencia del 2 de mayo de 2008, párr. 78.

    194 Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 10. Estos estándares son similares a los de la doctrina de la “real malicia”, originada en los Estados Unidos en el emblemático caso New York Times v. Sullivan de 1964. New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964).

    195 Declaración conjunta emitida por Abid Hussain, Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, Freimut Duve, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, y Santiago Cantón, Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, 1 de diciembre de 2000. Comunicado de prensa de la ONU, http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/EFE58839B169CC09C12569AB002D02C0?opendocument (consultado el 27 de junio de 2008).

    196 Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2006. OEA/Ser.L/V/II.127, Doc. 4. Rev. 1, 3 de marzo de 2007, http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006eng/Rapporteurship%20for%20Freedom%20of%20Expression.pdf (consultado el 8 de julio de 2007). El informe menciona cinco países de la región en los que se encontraban en curso procesos por difamación o desacato en 2006: Honduras, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

    197 Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2007, párrafo 137. OEA/Ser.L/V/II.130, Doc. 22, rev. 1, 29 de diciembre de 2007.

    198 Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1.942, 15 de julio de 2003.

    199 Código Penal de Venezuela, art. 148.

    200 Código Penal, art. 147.

    201 Código Penal, art. 149.

    202 Declaración conjunta emitida por Abid Hussain, Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión; Freimut Duve, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación; y Santiago Cantón, Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Comunicado de prensa de las Naciones Unidas, http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/EFE58839B169CC09C12569AB002D02C0?opendocument (consultado el 27 de junio de 2008).

    203 Código Penal, art. 442.

    Al explicar este punto de la ley, el Tribunal Supremo ha dictaminado en dos oportunidades que, para no ser condenados, los periodistas no necesariamente deben probar la veracidad de una acusación, siempre que puedan demostrar que tomaron medidas razonables para confirmar la información que, finalmente, fue falsa. (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, Sentencia No. 1.013, 12 de junio de 2001; Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, Sentencia No. 1.942, 15 de julio de 2003). El principio seguido por el Tribunal Supremo es compatible con las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que el requisito de probar la verdad de una afirmación para sustraerse de la responsabilidad por una acusación de difamación es una “limitación excesiva a la libertad de expresión”, ya que produce sobre los periodistas un efecto “disuasivo, atemorizador e inhibidor”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Herrera Ulloa v. Costa Rica, Sentencia del 2 de julio de 2004, párrs. 132, 133.)

    204 En 2007 México aprobó una ley federal de despenalización de las calumnias e injurias en el caso de los funcionarios públicos. Otros países, como la Argentina y Uruguay, tienen proyectos de ley en la legislatura.

    205 Código Penal, art. 442.

    206 Código Penal, art. 444. Esta ley es similar a la “ley de desacato” en el sentido de que penaliza la expresión de lenguaje insultante, en lugar de acusaciones de hecho específicas. Sin embargo, no se limita a proteger a funcionarios de gobierno.

    207 Ibíd.

    208 Código Penal, art. 450.

    209 Entrevistas de Human Rights Watch con Julio Balza y Marianella Salazar, Caracas, 8 y 15 de marzo de 2007. De los 63 casos judiciales abiertos contra periodistas desde 2002, 26 aún no habían sido resueltos en 2007. Carlos Correa y Débora Calderón, El Peso de las Palabras (Caracas: Espacio Público, 2007), pp. 53-60.

    210 Fiscal Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, Acusación, 8 de febrero de 2006.

    211 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el abogado defensor de Bravo, Alberto Arteaga, 9 de abril de 2008. Juan Francisco Alonso, “Ordenan reiniciar proceso contra Napoleón Bravo”, El Universal, 13 de marzo de 2007. El Tribunal Supremo falló a favor de la libertad de expresión en un caso de julio de 2005 en el cual el fiscal general intentó iniciar acciones contra una fuente de noticias debido a un editorial. El fiscal general ordenó una investigación para determinar si el periódico El Universal había insultado su investidura y al Poder Judicial de la nación al publicar un editorial titulado “La justicia de rodillas”. La investigación reveló que la oficina del fiscal general no podía iniciar acciones contra el periódico por vilipendio al Ministerio Público, dado que no era una de las instituciones autorizadas para hacerlo en virtud del Código Penal, ni tampoco podía accionar contra el periódico por difamación o por expresiones irrespetuosas, ya que el editorial no había apuntado a ninguna persona en particular. Entonces, el fiscal general presentó el caso ante el Tribunal Supremo y solicitó que éste determinara si el artículo ofendía su honor institucional. En una sólida decisión, el tribunal concluyó, por unanimidad, que el artículo era una expresión de opinión, que no constituía vilipendio. “Improcedente solicitud del Fiscal General contra editorial de "El Universal", Tribunal Supremo de Justicia, comunicado de prensa, 5 de octubre de 2005.

    212 Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial, No. 5.558, 14 de noviembre de 2001, arts. 478, 494, http://www.tsj.gov.ve/legislacion/reforma_copp2001.asp (consultado el 19 de julio de 2008).

    213 Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Expediente No. AA30-P-2005-00534, 7 de febrero de 2006.

    214 Ibíd.

    215 Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Expediente No. 07-102, 12 de abril de 2007.

    216 Ibíd.

    217 Entrevista de Human Rights Watch con Julio Balza, Caracas, 8 de marzo de 2007.

    218 Carlos Correa y Débora Calderón, El Peso de las Palabras, pp. 78-79.

    219 Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de Caracas, Expediente No. 2968-06, 12 de julio de 2006, http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2006/julio/1728-12-S7-2968-06-.html (consultado el 17 de junio de 2008).

    220 Luego de haber ocupado altos cargos en el ejército, Usón se desempeñó durante un breve período, en 2002, como Ministro de Finanzas de Chávez. Renunció a su cargo en el gabinete durante el golpe de 2002, como una forma de expresar su disconformidad por la manera en que el gobierno manejaba las protestas de la oposición. Después de regresar a sus funciones militares, en cartas dirigidas al Ministro de Defensa, Usón denunció ascensos basados en motivaciones políticas en el ejército y el uso de fuerza excesiva contra los protestantes. En mayo de 2003, el Ministro dictó una orden en virtud de la cual Usón debía acogerse al retiro obligatorio. Usón continuó participando activamente en actividades de la oposición hasta que fue arrestado en mayo de 2004 mientras reunía firmas para el referendo revocatorio.

    221 Transcripción oficial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), 4 de octubre de 2004, http://www.humanrightsfoundation.org/reports/Usón/2.pdf (consultado el 20 de julio de 2008).

    222 El Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ejemplo, establece una pena de prisión de entre tres y ocho años para cualquiera que “injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”. Código Orgánico de Justicia Militar, Gaceta Oficial, No. 5.263, 17 de septiembre de 1998, art. 505. Se establece una pena de prisión de entre tres y ocho años para este delito.

    223 Sala Penal, Tribunal Supremo, Deyanira Nieves Bastidas, Expediente No. 05-125, 2 de junio de 2005, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/junio/rc05-0125.htm.htm (consultado el 29 de julio de 2008).

    224 Código Penal, art. 241.

    225 Marianella Salazar, “Guerra Electrónica”, El Nacional, 11 de junio de 2003.

    226 De acuerdo con las leyes procesales penales de Venezuela, una persona que ha sido imputada públicamente de un delito puede solicitar a la Fiscalía General de la Nación que investigue la imputación de la que ha sido objeto. Si se demuestra que fueron infundadas, quien hizo la imputación pública debe pagar las costas de la investigación (Ley Orgánica Procesal Penal, art. 290).

    227 Fiscalía Quincuagésima Sexta, Área Metropolitana de Caracas, Acusación, Expediente No. F-01-56-460-03, sin fecha.

    228 Salazar apeló la primera decisión del tribunal respecto del caso —que aceptó la acusación en su contra— sobre la base de que el juez no había efectuado una correcta evaluación de las pruebas. Una corte de apelaciones de Caracas admitió la apelación y ordenó una nueva audiencia. Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 9, Expediente No. 1934-06, 26 de octubre de 2006.

    229 “Entre delincuentes”, El Nacional, 9 de mayo de 2003.

    230 Ibéyise Pacheco ha enfrentado diez procesos por difamación, traición y perjurio desde 2002. En la actualidad, salvo uno o dos de ellos, todos los demás han sido resueltos mediante conciliación o anulados. Sin embargo, en marzo de 2006, Pacheco debió cumplir arresto domiciliario después de haber sido condenada a nueve meses de prisión por difamar a un coronel del ejército, a quien acusó de haber falsificado sus antecedentes académicos. Admitió haber cometido un error, y el coronel la perdonó.

    231 Ibéyise Pacheco, “Entre delincuentes”, El Nacional, 9 de mayo de 2003.

    232 Fiscal Quincuagésimasexta del Área Metropolitana de Caracas, Acusación, sin fecha.

    233 David González, “Imputaron a Ibéyise Pacheco en expediente abierto por petición del vicepresidente”, El Nacional, 29 de octubre de 2004.

    234 Petición de Avocamiento ante el Tribunal Supremo, 26 de julio de 2005.

    235 Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Expediente No. 05-000354, 4 de abril de 2006, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Abril/A05-0354-124.htm (consultado el 30 de junio de 2007).

    236 Luz Mely Reyes, “Se busca recompensa”, Ultimas Noticias, 11 de marzo de 2007; Eliezer Díaz Rangel, “Precisiones”, Ultimas Noticias, 19 de marzo de 2007.

    237 César Concepción Salza,Chávez: No es justo meter a Irán en supuesta corrupción”, Últimas Noticias, 19 de marzo de 2007.

    238 Código Penal, art. 144.

    239 Luz Mely Reyes, “La bonita libertad”, Últimas Noticias, 25 de marzo de 2007. En la carta se manifestaba lo siguiente: “Es de nuestra preocupación que lo expresado en las referidas publicaciones pueda formar parte de una conspiración nacional o internacional, tipificada como delito en el artículo 144 del Código Penal; o puede ser parte de una campaña destinada a fomentar la competencia desleal o simplemente causar daños económicos a personas, empresas o instituciones”.

    240 Laureano Márquez, “Querida Rosinés”, Tal Cual, 25 de noviembre de 2005.

    241 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Oficial, No. 5.859, 10 de diciembre de 2007, http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=2049 (consultado el 19 de julio de 2008). El art. 65 prohíbe publicar imágenes de los niños, niñas y adolescentes sin su consentimiento. Asimismo, prohíbe publicar información que pueda lesionar su honor o privacidad, en especial de menores que hayan sido autores o víctimas de delitos.

    242 Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Expediente No. KP02-V-2006-00226, 8 de febrero de 2007.

    243 “Aló Presidente” No. 240, Puerto Ordaz, Bolívar, 20 de noviembre de 2005. En realidad, el escudo de armas fue modificado oficialmente el 9 de marzo de 2006, http://www.alopresidente.gob.ve/component/option,com_docman/Itemid,54/task,doc_view/gid,78/ (consultado el 8 de mayo de 2008). El caballo ahora mira hacia la izquierda.

    244 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, art. 65. [Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales].

    245 Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Expediente No. KP02-V-2006-00226, 8 de febrero de 2007.

    246 “Aló Presidente” No. 24, Tía Juana, Zulia, 27 de noviembre de 2005, http://www.alopresidente.gob.ve/component/option,com_docman/Itemid,54/task,doc_view/gid,79/ (consultado el 19 de agosto de 2008). “Entonces ella me llamó anoche y me dijo: 'Papá'. Ella no reclamó por ella ¿saben? Fue lo más grande, que me llenó de orgullo. Ella me dijo: 'Papi, es un irrespeto al Escudo', pero no reclamó por ella, sino que reclama por el Escudo, ¿ves? Entonces ¡qué grandes son los niños! ¡Qué grandes son las niñas para darle lección a las bestias que pululan por ahí entre los albañales!”

    247 La ley también incluye disposiciones detalladas sobre programación y restricciones en los contenidos en cuanto a lenguaje, alcohol, drogas, alcohol, juego, sexo y violencia. Establece multas de hasta un dos por ciento de los ingresos de una estación de radio o canal de TV por infracciones graves.

    249 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Incal v. Turquía, sentencia del 9 de junio de 1998, (41/1997/825/1031), párrs. 50, 59.

    250 El art. 29 establece: “Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con:

    1. Suspensión hasta por setenta y dos horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; sean contrarios a la seguridad de la Nación; sean anónimos; o cuando los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción hayan sido sancionados en dos oportunidades, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la imposición de la primera de las sanciones.

    2. Revocatoria de la habilitación, hasta por cinco años y revocatoria de la concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco años siguientes de haber ocurrido la primera sanción. Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el numeral 2, cuando se trate de revocatoria de habilitación y concesión, será aplicada por el órgano rector en materia de telecomunicaciones; en ambos casos la decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente por el órgano competente. Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

    251 Ley de Responsabilidad Social, art. 33. Las estaciones pueden apelar y presentar pruebas antes de que CONATEL tome una decisión definitiva.

    252 Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto No. 2.427, 1 de febrero de 1984.

    253 El art. 53(c) del Reglamento de Radiocomunicaciones de 1984 prohibía la transmisión de “mensajes, discursos, prédicas y conferencias en los cuales se incite a la rebelión o al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas”. Este artículo prohibía no sólo incitar a violaciones penales del orden público, sino también expresiones que se determinara que indican irrespeto hacia las autoridades; es un ejemplo de disposición sobre “desacato”. Hay que darle crédito al gobierno y a sus partidarios por haber eliminado esta disposición sobre desacato durante el debate de la Ley de Responsabilidad Social.

    254 En muchos casos en los cuales un gobierno ha intentado limitar el lenguaje que no aboga directamente por la violencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que el gobierno en cuestión se ha excedido y violado la protección de la libertad de expresión. Por ejemplo, en una serie de casos, el tribunal ha sostenido que las expresiones que criticaban la democracia y llamaban a imponer la ley musulmana no pueden, legítimamente, ser objeto de restricción, ya que no incitan a la violencia. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gunduz v. Turquía (no. 35071/97), decisión del 4 de diciembre de 2003, http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=699399&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649. Lo mismo se aplica en el caso de propaganda separatista. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Association Ekin v. Francia, (no. 39288/98), decisión del 17 de julio de 2001, http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=697480&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649; Okçuoğlu v. Turquía [GC], (no. 24246/94), desición del 8 de julio de 1999, http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=696154&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649.

    255 Reglamento de Radiocomunicaciones, art. 199.

    256 “Chávez alertó sobre nuevo plan conspirativo contra Venezuela,” Agencia Bolivariana de Noticias, 17 de junio de 2007, http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=95289 (consultado el 23 de mayo de 2008).

    257 “Consejo de Responsabilidad Social insta a los medios a cumplir Ley Resorte,” El Universal, 2 de diciembre de 2005. http://www.eluniversal.com/2005/12/02/pol_ava_02A639131.shtml (consultado el 23 de mayo de 2008).

    258 Jose Luis Carrillo, “Opositores perdieron el chivo y el mecate: Rangel,” Últimas Noticias, 2 de diciembre de 2005.

    259 Ley de Responsabilidad Social, arts. 19 (11), (13).

    260 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Gaceta Oficial, No. 36.970, 12 de junio de 2000, arts. 35, 40. Cuando la comisión se incorporó al Ministerio de Telecomunicaciones e Información después de las elecciones de diciembre de 2006, el entonces Ministro de Telecomunicaciones asumió el cargo de director general.

    261 Ley de Responsabilidad Social, art. 20 CONATEL ha organizado y lleva un registro de más de 1078 comités de audiencia, que suelen ser la fuente de las quejas que investiga. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. “Libertad de expresión: política y estrategia del Estado venezolano”, 2007.

    262 Desde que la Ley de Responsabilidad Social entró en vigor en diciembre de 2004 hasta julio de 2007, ningún canal de televisión había sido sancionada por incitación ni por ninguna otra violación relacionada con la cobertura de eventos políticos o la expresión de puntos de vista políticos. Las sanciones aplicadas contra estaciones de radio han sido por transmitir publicidades de carreras (cinco casos); no transmitir la cantidad de horas obligatoria de música latinoamericana y caribeña (un caso); y violar las normas sobre lenguaje y sexo que apuntan a proteger a los menores (un caso). Todas las demás violaciones fueron por no cumplir con la obligación de las estaciones, en virtud de la ley, de presentar al CONATEL un informe mensual sobre su programación musical. CONATEL: Cuadro de Procedimientos Administrativos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (sin fecha), documento proporcionado a Human Rights Watch por Franco Silva, CONATEL, 15 de marzo de 2007. Información publicada en febrero de 2006. En julio de 2007, un funcionario de CONATEL le dijo a Human Rights Watch que no se había sancionado a ninguna otra emisora desde entonces. Mensaje de correo electrónico de Aylema Rondón, Gerente de Responsabilidad Social, CONATEL, a Human Rights Watch,  6 de julio de 2007.

    Como se señaló con anterioridad, el Ministerio de Infraestructura abrió investigaciones contra Venevisión, RCTV, Globovisión y Televen en 2003 por supuestas infracciones del Reglamento de Radiocomunicaciones durante su cobertura de la huelga petrolera de 2002/2003. Estas investigaciones nunca finalizaron. Human Rights Watch, Caught in the Crossfire: Freedom of Expression in Venezuela, Vol. 15, no. 3(B),mayo de 2003, http://www.hrw.org/reports/2003/venezuela/venez0503-03.htm#TopOfPage.

    263 Carta de Alvin Lezama, director de CONATEL a Guillermo Zuloaga, presidente de Globovisión, 6 de abril de 2006.

    264 “Directorio de Responsabilidad Social instala sesión permanente”, comunicado de prensa de CONATEL, 26 de mayo de 2007, http://www.conatel.gob.ve/ (consultado el 28 de mayo de 2008).

    265 “Consideran en Venezuela una ’injerencia’ postura de la SIP”, Telesur, 27 de mayo de 2007, http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/nota/index.php?ckl=12240 (consultado el 27 de mayo de 2008); “Declaraciones de SIP son un injerencia en Venezuela”, Agencia Bolivariana de Noticias, 27 de mayo 2002, http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=93196&lee=18 (consultado el 28 de mayo de 2008).

    266 “Directorio de Responsabilidad Social llamó a ejercer con ética el periodismo”, comunicado de prensa de CONATEL, 27 de mayo de 2007, http://www.conatel.gov.ve/noticia.asp?numn=1972 / (consultado el 15 de agosto de 2008).

    267 El presidente de la SIP, Rafael Molina, manifestó (según se cita en el comunicado de prensa de la SIP): “Esta es una medida muy sencilla de calificar, se trata ni más ni menos de un acto de abuso de poder en el que desaparece la lógica” y “vemos claramente como se ha consumado una medida de corte político y antidemocrática tendiente a cerrar un medio de comunicación que mantenía una línea editorial independiente que no era de la simpatía del gobierno”. De acuerdo con otro funcionario de la SIP citado en el comunicado de prensa, “estamos frente a un eslabón más de una estrategia global que demuestra claramente cómo el gobierno está tratando de controlar medios y limitando el derecho a la información del pueblo venezolano”. “La SIP calificó de antidemocrático al gobierno venezolano por cesar del aire a RCTV”, comunicado de prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa, http://www.sipiapa.com/pressreleases/srchcountrydetail.cfm?PressReleaseID=1925 (consultado el 19 de agosto de 2008).

    268 El vicepresidente José Vicente Rangel describió la campaña de abstención como un “paro electoral subversivo dentro del mismo formato del 11 de abril de 2002”. Acusó a la embajada de los Estados Unidos de estar detrás de la campaña. María Lilibeth Da Corte, “Planean paro electoral subversivo”, El Universal, 1 de diciembre de 2005, http://www.eluniversal.com/2005/12/01/pol_art_01106AA.shtml (consultado el 4 de agosto de 2008).

    269 “El Chávez permisivo quedó enterrado en 2002, el que permitió que llamaran a la desestabilización: no lo voy a permitir, diga lo que el mundo diga. Les recomiendo que se midan, los estoy midiendo como en cualquier batalla”.“Chávez alerta sobre golpe electoral”, El Universal, 2 de diciembre de 2005, http://politica.eluniversal.com/2005/12/02/pol_art_02106A.shtml (consultado el 28 de mayo de 2008). 

    270 “Solicitan a los medios propiciar la participación”, El Universal, 3 de diciembre de 2008, http://www.eluniversal.com/2005/12/03/pol_art_03106A.shtml (consultado el 28 de mayo de 2008).

    271 “Consejo de Responsabilidad Social insta a los medios a cumplir Ley Resorte”, El Universal, 2 de diciembre de 2005, http://www.eluniversal.com/2005/12/02/pol_ava_02A639131.shtml (consultado el 28 de mayo de 2008).

    272 Entrevista de Human Rights Watch con Franco Silva, gerente general de CONATEL, y Aylema Rondón, gerente, Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Caracas, 15 de marzo de 2007.

    273 “Ministro Willian Lara formaliza denuncia contra Globovisión ante el Ministerio Público”, comunicado del Ministerio de Comunicación e Información, 28 de mayo de 2007, http://www.minci.gov.ve/noticias-nacionales/1/14030/ministro_willian_laraormaliza.html (consultado el 28 de junio de 2008).

    274 Ibíd.; "Venezuela: Gobierno acusa a otro canal”, BBC Mundo, 29 de mayo de 2007, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6699000/6699765.stm (consultado el 28 de junio de 2008).

    275 Diasdado Cabello, el conocido gobernador chavista del Estado Miranda, reconoció que Globovisión había llamado a la calma, pero consideró “sospechoso” que continuara transmitiendo imágenes de violencia, “clara evidencia de su conducta instigadora”. “Cabello advierte contra los Guarimberos: no se meten ni con el pueblo ni con el presidente”, Aporrea.org, 29 de mayo de 2007 http://www.aporrea.org/oposicion/n95754.html (consultado el 28 de mayo de 2008).

    276 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Cristina Nuñez, la asesora legal de Globovisión, 29 de mayo de 2008.

    277 “A tribunal canal de TV por difundir un video”, El Universal, 8 de octubre de 2007; “Globovisión consignó en el CICPC video de asaltos en autopista”, El Universal, 10 de octubre de 2007.

    278 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Cristina Nuñez, asesora legal de Globovisión, 29 de mayo de 2008.

    279 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. A. G. 217A(III), Doc. de la ONU A/810 en 71 (1948), art. 19.; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),  Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Sup. (No. 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316, 999 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, art. 22(1), ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Serie de Tratados de la OEA No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, 22 de noviembre de 1969, art. 16(1), ratificada por Venezuela el 23 de junio de 1977, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), art. 13(1). Human Rights Watch siempre ha sostenido que este derecho implica un derecho general de acceder a información oficial. Human Rights Watch, Chile: Progress Stalled-Setbacks in Freedom of Expression Reform (Chile: Paralización del progreso - Percances de la reforma en materia de libertad de expresión), Vol. 13, no.1(B), marzo de 2001, http://www.hrw.org/reports/2001/chile/.

    280 Declaración conjunta de Ambeyi Ligabo, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión; Miklos Haraszti, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación; y Eduardo Bertoni, Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, 6 de diciembre de 2004, http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=319&lID=1 (consultado en enero de 2006). Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en su 108 período ordinario de sesiones, en octubre de 2000, http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=1 (consultado en octubre de 2005); Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión: El derecho a la libertad de opinión y de expresión. Informe del Relator Especial, Sr. Ambeyi Ligabo, presentado de conformidad con la Resolución 2003/42” (Nueva York: Naciones Unidas, 2003).

    281 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes, Sentencia del 19 de septiembre de 2006, Corte I.D.H., Serie 151, párrs. 76, 77. El párrafo 76 dice: “En este sentido, la Corte ha establecido que, de acuerdo a la protección que otorga la Convención Americana, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sin también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Al igual que la Convención Americana, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen un derecho positivo a buscar y a recibir información”. El párrafo 77 dice: “En lo que respecto a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a ‘buscar’ y ‘recibir información’, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea”.

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, OAS/Ser.L./V/II 116, Doc. 5, rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, párr. 281. “Como se indicó antes, el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a divulgar y el derecho a procurar y recibir ideas e información. Sobre la base de este principio, el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados tienen la obligación de garantizarlo. “En términos del objetivo específico de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho a solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado, en otras palabras, información que se considera es de fuente pública o de documentación gubernamental oficial”.

    282 Este derecho ha sido reconocido en Europa desde principios de la década de 1980. Ver Toby Mendel, “Libertad de información: Derecho humano protegido internacionalmente”, Derecho Comparado de la Información, enero-junio de 2003, pp. 13-19, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt3.pdf (consultado el 19 de agosto de 2008).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en 1985 que una participación ciudadana y un control democrático efectivos, así como un verdadero debate en una sociedad democrática, no pueden basarse en información incompleta. En el entendimiento de que la libertad de expresión incluye tanto el derecho a expresarse como el derecho a obtener información, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “[l]a libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. […] Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La colegiación obligatoria de periodistas (Artículos 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, Opinión Consultiva OC-5, 13 de noviembre de 1985, párr. 70.

    La Asamblea General de la OEA sostuvo en 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 que el acceso a información oficial es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de una democracia, y que los estados tienen la obligación de asegurarlo. Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, adoptada el 10 de junio de 2003, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03); Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, adoptada el 8 de junio de 2004, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/Res. 2057 (XXXIV-O/04); Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, adoptada el 26 de mayo de 2005, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/Res. 2121 (XXXV-O/05); Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, adoptada el 6 de junio de 2006, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/Res. 2252 (XXXVI-O/06); Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, adoptada el 5 de junio de 2007, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/Res. 2288 (XXXVII-O/07), June 5, 2007; http://www.oas.org/juridico/English/regeneas.html.

    La Declaración de Chapultepec, suscrita por la mayoría de los jefes de Estado del hemisferio, y los Principios de Lima, aprobados por los Relatores Especiales de la OEA y de la ONU para la Libertad de Expresión y Opinión, también reconocen este consenso. La Declaración de Chapultepec determina en su segundo principio que toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, y en el tercer principio establece que “[l]as autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”. La declaración fue adoptada el 11 de marzo de 1994, por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México D.F. Expertos y treinta y dos representantes de gobiernos, incluido el ex presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari, la aprobaron. Ver [en línea] http://www.declaraciondechapultepec.org/english/declaration_chapultepec.htm (consultado en octubre de 2005). El principio 1 de los Principios de Lima establece que el acceso a la información es un derecho de las personas y una exigencia de una sociedad democrática. El Principio 2 establece que los estados están obligados a poner a disposición de las personas la información que requieran en forma oportuna y completa. Los Principios de Lima fueron adoptados en noviembre de 2000 por expertos en materia de libertad de expresión y por los Relatores Especiales de la ONU y de la OEA para la Libertad de Opinión y Expresión. Principios de Lima, http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=158&lID=1 (consultado en octubre de 2005).

    283 El principio 1 del documento “El Derecho a saber del público: Principios sobre la legislación de la libertad de la información” establece “[e]l principio de que toda la información en poder de un órgano público deberá poder ser difundida, a menos que se den determinadas circunstancias ”. Los Principios sobre la legislación de la libertad de la información fueron adoptados en junio de 1999 por Article XIX, una ONG que trabaja sobre la libertad de expresión y el acceso a la información, en consulta con organizaciones de distintos países, http://www.article19.org/pdfs/standards/righttoknow.pdf (consultado el 19 de agosto de 2008). Más tarde fueron aprobados por la ONU y los sistemas interamericanos de derechos humanos. CIDH, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, OEA/Ser.L./V/II 116, Doc. 5, rev. 1 corr. 22 de octubre de 2002, párr. 284; Informe Anual de la CIDH 1999, Vol. III, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, capítulo II, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 3 rev., Vol. III; y Resolución 1999/36 de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comisión de la ONU para los Derechos Humanos, 56 ses., E/CN.4/2000/63 (18 de enero de 2000), párr. 43.

    284 Artículo 19(3) del PIDCP y Artículo 13(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana establece que el derecho solo puede limitarse en forma excepcional, y dichas limitaciones deben “estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en su 108 período ordinario de sesiones, en octubre de 2000, http://www.cidh.org/Relatoría/showarticle.asp?artID=26&lID=1 (consultado en octubre de 2005).

    Por último, los Principios de Johannesburgo sostienen que las restricciones deben ser “necesaria[s] [...] para proteger un interés legítimo de seguridad nacional”. Principios 1(d) y 11 de los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, http://www.article19.org/pdfs/standards/joburgprinciples.pdf (consultado en octubre de 2005). Los Principios de Johannesburgo fueron adoptados en octubre de 1995 por expertos en derecho internacional, seguridad nacional y derechos humanos; y más tarde fueron reconocidos por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Informe del Relator Especial, Sr. Abid Hussain, de conformidad con la Resolución 1993/45 de la Comisión de la ONU para los Derechos Humanos, Comisión de la ONU para los Derechos Humanos, 52 ses., E/CN.4/1996/39 (22 de marzo de 1996), párr. 154; y el Informe Anual de la CIDH 2003, Vol. III, Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión, capítulo IV, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 70 rev. 2.

    285 Constitución de Venezuela, art. 143.

    286 Ibíd.

    287 Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial, No. 37.305, 17 de octubre de 2001, arts. 138, 155-157, http://www.finanzas.usb.ve/loap.pdf (consultado el 19 de julio de 2008).

    288 Ibíd.; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial, No. 2,818, 1 de julio de 1981, art. 5, http://www.tsj.gov.ve/legislacion/legislacion.shtml (consultado el 19 de julio de 2008).

    289 Ibíd., art. 100.

    290 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Aguilar, María Alejandra Díaz y Lidice Altuve, Ministerio de Comunicación e Información (MINCI), Caracas, 15 de marzo de 2007.

    291 Entrevista telefónica con Mercedes de Freitas, miembro de la junta, Transparencia Venezuela, 30 de julio de 2007.

    292 Doris Villaroel, “Reforma a ley de periodismo incluirá acceso a la información”, El Mundo, 26 de junio de 2008.

    293  Ver Jorge Chávez y Tamoa Calzadilla,“ 27 de Junio, Día del Periodista: 'Una ley debe penalizar al funcionario que niegue la información'”, Últimas Noticias, 26 de junio de 2005.

    294 Entrevista de Human Rights Watch con Tamoa Calzadilla, Caracas, 20 de septiembre de 2007. Ver también, Tamoa Caldazilla, “En Venezuela los sueldos públicos son secreto del Estado”, El Mundo, 6 de febrero de 2006, sobre la dificultad para obtener información sobre los salarios gubernamentales.

    295 Emilia Díaz y Andrea Daza, “Casi dos meses le toma a un funcionario contestar una carta”, El Mundo, 26 de diciembre de 2007.

    296 Espacio Público, “Informe Final: Estudio sobre Acceso a la Información Pública en Venezuela”, (2007).

    297 Declaración Conjunta del Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, “Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo”, noviembre de 2001, http://www1.osce.org/documents/rfm/2001/11/193_en.pdf (consultado el 19 de julio de 2008).

    298 Declaración conjunta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, “Declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión”, 8 de diciembre de 2007, http://www1.osce.org/documents/rfm/2001/11/193_en.pdf (consultado el 24 de julio de 2008).

    299 Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, OEA. Serie de Tratados No. 36, 1144, U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978,

    reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano,

    OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), art. 13 (3).

    300 Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108sesión, 2000, principio 13.

    301 Comunicado de prensa No. 29/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Preocupa a la CIDH la libertad de expresión en Venezuela”, 25 de mayo de 2007, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/English/2007/29.07eng.htm (consultado el 19 de julio de 2008).

    302 En virtud del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el consejo directivo de CONATEL está presidido por su director general y está integrado por cuatro directores designados por el Presidente. Durante 2007, el Ministro de Telecomunicaciones Jesse Chacón también ocupó el cargo de director general de CONATEL.

    303 María Lilibeth da Corte, “No habrá nueva concesión para ese canal golpista RCTV”, El Universal, 29 de diciembre de 2006. Puede verse el discurso en Youtube, en http://youtube.com/watch?v=AujQgo6u4xI (consultado el 29 de mayo de 2008).

    304 Elizabeth Núñez, “Chávez amenaza con revocar concesiones a televisoras en 2007”, El Nacional, 15 de junio de 2006. nacional.com/ediciones/archive/default.asp?d=15&m=06&a=2006&archivo=n1_2n1.asp&searchstring= (consultado el 29 de mayo de 2008).

    305 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Luisiana Ríos y otros, Caso No. 12,441, 20 de abril de 2007, párrs. 72-83.

    306 “Vaya y repítelo todos los días 100 veces más”, El Nacional , 4 de noviembre de 2006. http://web.sumate.org/democracia-retroceso/attachments-spanish/Rafael%20Ramirez.htm (consultado el 29 de mayo de 2008)

    307 Los programas retirados del aire por Venevisión incluyeron el programa de Napoleón Bravo “24 Horas”. Televen retiró del aire el programa de entrevistas de Marta Colomina “La entrevista” en marzo de 2005 y el programa de opinión de César Miguel Rondón, “30 minutos” al mes siguiente. Ver Blanca Santos, “Soy una víctima de la Ley Mordaza y del régimen”, El Universal, 5 de marzo de 2005, http://www.eud.com/2005/03/05/til_art_05250A.shtml (consultado el 28 de mayo de 2008); Hugo Prieto, “Mucho gusto y muchas gracias” (entrevista con César Miguel Rondón), Tal Cual, 28 de abril de 2004. En la actualidad, tanto Colomina como Rondón transmiten en la estación de radio opositora, Unión Radio.

    En una transmisión especial de julio de 2007, el presidente de Venevisión, Gustavo Cisneros, defendió el cambio de la línea editorial de la estación, manifestando que Venevisión se había equivocado al adoptar una posición abiertamente partidista en el conflicto político de Venezuela. Independientemente de que el cambio se haya producido en respuesta a la presión del gobierno (según lo que Cisneros pareció sugerir en una entrevista publicada el mismo mes en el periódico New York Times), Chávez reconoció públicamente el cambio en la línea editorial (sin hacer referencia a Venevisión por su nombre). “Video: Autopromocion de Venevisión,” publicado en YouTube June 21, 2007, http://eriksez.wordpress.com/category/venevision/page/2/ (consultado el 24 de julio de 2008); Simón Romero, “Media Mogul Learns to Live with Chávez”, (“Magnate de los medios aprende a vivir con Chávez”), New York Times, 5 de julio de 2007, http://nytimes.com/2007/07/05/world/americas/05venez/html (consultado el 25 de julio de 2008).

    Venevisión también manifestó que su concesión de transmisión fue renovada porque, a diferencia de RCTV, este canal siguió cuidadosamente los procedimientos legales para la renovación. La resolución oficial de negar a RCTV la renovación de su concesión, sin embargo, no mencionó ningún supuesto incumplimiento de los procedimientos formales por parte de RCTV. “¿Porqué Venevisión Sí?”, comunicado de prensa de Venevisión recibido por Human Rights Watch del vicepresidente de Venevisión, Carlos Baldosano, 25 de junio de 2007.

    308 En contraste con las drásticas medidas tomadas por Venevisión y Televen, RCTV mantuvo al aire el programa matutino de Miguel Ángel Rodríguez, “La entrevista”, hasta el cierre del canal, el 27 de mayo de 2007. Globovisión todavía transmite el programa de participación telefónica de Leopoldo Castillo “Aló Ciudadano”. La concesión de Globovisión no vencerá hasta el año 2015.

    309 Elizabeth Núñez, “Chávez amenaza con revocar concesiones a televisoras en 2007”, El Nacional, 15 de junio de 2006, nacional.com/ediciones/archive/default.asp?d=15&m=06&a=2006&archivo=n1_2n1.asp&searchstring= (consultado el 29 de mayo de 2008).

    310 Ibíd.

    311 Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, Libro Blanco sobre RCTV (Caracas: MCI, marzo de 2007), pp. 55-64.

    312 Ibíd.

    313 Resolución No. 002 del Ministro de Telecomunicaciones e Información, Jesse Chacón, a la que se hace referencia en una carta dirigida a los representantes legales de RCTV, 28 de marzo de 2007. En una carta dirigida al Presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, Senador Richard Dodd, con fecha 22 de mayo de 2007, el Embajador de Venezuela en los Estados Unidos, Bernardo Álvarez, repitió el mismo argumento: “Desde la creación de RCTV en 1953, ha ocupado el segmento de más alta calidad dentro del espectro de transmisión limitado de Venezuela. Ya que su habilitación de transmisión más reciente (otorgada en 1987 por veinte años) vencía este año, el gobierno de Venezuela decidió legalmente recuperar el acceso al espectro con el propósito de crear la primera estación de televisión de servicio público del país”.

    314 Carta enviada por Jesse Chacón a los abogados de RCTV, No. 0424, con fecha 28 de marzo de 2007.

    315 El Ministro de Comunicación e Información Lara propuso varias alternativas: que los trabajadores de RCTV formaran cooperativas y solicitaran una nueva habilitación, que una compañía mixta, pública y privada, se hiciera cargo de la frecuencia, o que el estado lanzara un canal de entretenimientos. Según lo informó el sitio web Venezuelanalysis el 24 de enero, “William Lara, Ministro de Comunicación e Información, también hizo declaraciones con respecto a la señal del canal el día de ayer y manifestó que RCTV sería ‘creación del pueblo venezolano’. En un foro organizado por Aproni (Asociación de Productores Nacionales Independientes) cuyo título era ‘Hacia la televisión que queremos’, Lara manifestó que ‘este foro tiene que tener resultados, una propuesta concreta sobre qué se debería hacer con el canal 2 [RCTV], además de abrir la discusión sobre la democratización del espectro radioeléctrico’. También señaló que las propuestas para el futuro de la señal, que se están evaluando actualmente, incluían la posibilidad de otorgar la habilitación a una cooperativa especializada en el área o a los trabajadores de la industria de la televisión. Reiteró que la infraestructura le pertenece al canal 2 y que solo se trata de recuperar la señal”. Liza Figueroa-Clark, “Venezuelan television workers to propose management plan for RCTV's airwaves” (Trabajadores de la televisión venezolana propondrán plan de gestión para la señal de aire de RCTV), Venezuelanalysis, 24 de enero de 2007, http://www.venezuelanalysis.com/news/2191 (consultado el 30 de junio de 2008).

    316 Jesse Chacón, entrevistado por Carlos Croes en su programa de entrevistas “Diálogo con Carlos Croes”, Televen, 27 de mayo de 2007.

    317 Según se detalla más adelante, en 2006 CONATEL recuperó 26 frecuencias VHF asignadas previamente a Vale TV, un canal de propiedad de la Iglesia Católica, con el fundamento de que no habían sido utilizadas.

    318 La VHF (Very High Frequency, Frecuencia Muy Alta) ocupa una banda de onda de frecuencia más baja que la UHF (Ultra High Frequency, Frecuencia Ultra Alta). En Venezuela se utilizan ambos tipos de radiofrecuencia, y ambos son utilizados por canales estatales: VTV ocupa frecuencias VHF; Vive TV usa frecuencias UHF.

    319 Jesse Chacón, entrevistado por Carlos Croes, “Diálogo con Carlos Croes”, Televen, 27 de mayo de 2007.

    320 Por ejemplo, el ministro de comunicaciones defendió la decisión de Chávez señalando que “ningún vocero del gobierno ha dicho que se expropiarán las instalaciones de Radio Caracas Televisión”. “Hasta el 27 de mayo operará señal abierta de RCTV”, comunicado de prensa, Ministerio de Comunicación e Información, 29 de diciembre de 2007.

    321 Tribunal Supremo de Justicia, “Sala Constitucional acordó medida cautelar que garantiza la continuidad de la señal televisiva a nivel nacional”, comunicado de prensa, 25 de mayo de 2007.

    322 Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Televisora Venezolana Social, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de mayo de 2007. Para consultar un resumen, ver Actualidad Jurídica No. 53, junio de 2007, http://cciavf.com.ve/ccife_es/boletin/Jul2007/Decreto-TVES.pdf (consultado el 24 de mayo de 2007).

    323 Gustavo Hernández Díaz, “Gubernamental TVES”, Centro Gumilla, Revista Comunicación No. 139, tercer trimestre 2007, pp. 26-30

    324 Tomás Andersson (Grupo de Monitoreo de Medios), “Referendo constitucional: información equilibrada en tres de los siete canales de televisión”, Centro Gumilla, Revista Comunicación No. 140, primer trimestre 2008. De acuerdo con este estudio, la cobertura de RCTV International y la de Globovisión eran igualmente parciales a favor del voto por el NO. Los tres canales con la cobertura más equilibrada eran Venevisión, Televen y Canal 1.

    325 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, art. 210. Entrevista de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, asesora legal de Globovisión, Caracas, 19 de diciembre de 2006.

    326 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Cristina Núñez, 6 de febrero de 2007.

    327 Presentación de Globovisión ante el Tribunal Supremo, que resume los pasos seguidos tendientes a obtener la autorización para usar las frecuencias, p. 4. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Expediente No. 2006-0907.

    328 No hacer uso de las frecuencias asignadas por CONATEL es sancionado por el art. 171(3) de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

    329 El tribunal argumentó que la falta de respuesta por parte de CONATEL a los reiterados pedidos de Globovisión, a la que el tribunal se refirió como “silencio administrativo”, debe interpretarse como una negativa. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Expediente No. 2006-0907, 14 de noviembre de 2006.

    330 Correo electrónico de Nelly Herrera, abogada de Globovisión, 25 de junio de 2008.

    331 Información del sitio web de Vive TV, http://www.vive.gob.ve/cobertura_despleg.php?id=Zulia (consultado el 29 de julio de 2008).

    332 A diferencia de las otras cuatro grandes estaciones comerciales, Vale TV no tiene un perfil político. Principalmente retransmite programas de fuentes respetadas, como la BBC, National Geographic y Discovery Channel. Fue establecido para poner programación de cable educativa al alcance de la gran cantidad de personas que no tienen acceso a la televisión por cable, y la mayor parte de su audiencia está compuesta por los sectores más pobres de la comunidad. Entrevista de Human Rights Watch con María Eugenia Mosquera, Presidenta de Vale TV, Caracas, 13 de septiembre de 2007.

    333 “Le quitaron 26 frecuencias a Vale TV”, Quinto Día, 28 de abril de 2006. http://www.sntp.org.ve/mayo613.htm (consultado el 22 de mayo de 2008).

    334 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con María Eugenia Mosquera, 10 de abril de 2008; Norma García, “Vale TV teme que su frecuencia sea entregada al Estado”, El Mundo, 29 de mayo de 2007, http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2007/05/29/vale-Tv-teme-que-su-frecuencia-sea-ent.html (consultado el 22 de mayo de 2008).

    335 En 1996, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución A/C. 2/51/L.45 y destacó “la necesidad de apoyar los sistemas de comunicación recíproca que propicien el diálogo y permitan que las comunidades se manifiesten, expresen sus aspiraciones e intereses y participen en las decisiones relacionadas con su desarrollo”. Resolución A/C.2/51/L.45 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “Desarrollo sostenible y cooperación económica internacional”, A/51/604/Add.8., 5 de diciembre de 1996.

    Según la UNESCO, que apoya las iniciativas de los medios comunitarios en muchas partes del mundo, “los medios comunitarios aseguran el pluralismo en los medios, la diversidad de contenidos, y la representación de las diferentes agrupaciones e intereses de una sociedad. Los medios comunitarios promueven el diálogo abierto y la transparencia de administración en el ámbito local y ofrecen una voz a los que no tienen voz. Se basan en los conceptos del acceso público, y el compartimiento de experiencias e información”. UNESCO, Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID=14620&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (consultado el 19 de julio de 2008). Traducción de Human Rights Watch.

    336 El Relator destacó que los estados estaban obligados a no discriminarlos en la adjudicación de frecuencias de transmisión, intimidarlos ni cerrarlos arbitrariamente: “Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos”. Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión, 2002, capítulo IV. párr. 47.

    337 Ver José Ignacio López Vigil, Golpe de radio: Los tres días que transmitimos peligrosamente (Caracas: Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica [ALER], octubre de 2006), p.61. En junio de 2002, Fe y Alegría, la red radial comunitaria jesuita, fue distinguida con el premio nacional de periodismo, y Radio Perola y Catia TV recibieron menciones especiales.

    338 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, art. 2.1.

    339 Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de lucro, Gaceta Oficial, No. 37.359, 8 de enero de 2002, http://www.comunicant.info/spip.php?article46 (consultado el 19 de julio de 2008 ), arts. 3,4,5, 17.

    340 Ibíd., tercer artículo transitorio.

    341 Fondo de Desarrollo para las Emisoras de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro. Ver CONATEL, “Erogación de recursos del Fondo de Desarrollo para las Emisoras de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro”, 13 de mayo de 2005, http://www.conatel.gov.ve/downloads/comunitarias/Recursos_erogados_13-05-05.pdf; CONATEL, “Erogación de recursos del Fondo de Desarrollo para las Emisoras de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, 2004-2006”, www.conatel.gov.ve (consultado el 22 de mayo de 2008).

    342Estas cifras se encuentran publicadas en el sitio web de CONATEL, agosto de 2007, http://www.conatel.gob.ve (consultado el 17 de mayo de 2008). Ver también Cristóbal Alva, “Redes de Comunicación Popular”, Seminario Nacional, “Política Social: ¿Un nuevo paradigma?”, Caracas, 11-13 de mayo de 2004, http://www.gerenciasocial.org.ve/bsocial/bs_03/bs_03_pdf_doc/jueves/panel_cristobal_alva.pdf (consultado el 4 de mayo de 2008).

    343 Entrevista de Human Rights Watch con Élida Polanco, San Martín, Caracas, 13 de marzo de 2007.

    344 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Peña, Radio Nuevo Día, Catia, Caracas, 21 de septiembre de 2007.

    345 Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público Sin Fines de Lucro, Gaceta Oficial, No. 37.359, 8 de enero de 2002, http://www.comunicant.info/spip.php?article46 (consultado el 19 de julio de 2008 ). La redacción del reglamento contó con la colaboración de activistas de radios comunitarias.

    346 Ibíd. art. 21.

    347 Ibíd., art. 22.

    348 Ibíd., art. 23.

    349 Ibíd., art. 26.

    350 Entrevista con Elizabeth Flores de Radio Perola y miembro de ANMCLA, “No solo somos medios, somos un completo, parte de una comunidad”, Prensa de Frente, 6 de noviembre de 2006, http://www.prensadefrente.org/pdfb2/index.php/a/2006/11/06/p2278?printme=1&skin=print. Entrevista de Human Rights Watch con Luis Peña, Radio Nuevo Día, Catia, Caracas, 21 de septiembre de 2007.

    351 El gobernador del estado de Zulia, Manuel Rosales, se presentó, sin éxito, como candidato a la presidencia contra Chávez en las elecciones de diciembre de 2006. Zulia es uno de los únicos dos estados de Venezuela cuyos gobernadores pertenecen a la oposición.

    352 Cuando se emitió la habilitación de Radio Tropical Stereo, CONATEL recibió críticas de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación Libres y Alternativos (ANMCLA). Según la agrupación chavista, “inexplicablemente” CONATEL estaba otorgando habilitaciones a estaciones opositoras como Tropical y La Voz del Pescador, estaciones que, según manifestó el grupo, habían apoyado abiertamente el golpe de 2002, mientras que las estaciones oficialistas leales se enfrentaban a obstáculos burocráticos. (Audio) Denuncia: “Radio 'Carmonitaria' del Zulia habilitada por CONATEL había apoyado golpe fascista de abril de 2002”, 11 de febrero de 2004, http://www.aporrealos.org/actualidad/n13830.html (consultado el 6 de junio de 2007).

    353 En su apelación, los abogados de RCTV argumentaron que las expresiones vertidas por el Presidente en diciembre de 2006 constituían una amenaza inminente. Era evidente, según argumentaban, que la decisión de Chávez estaba motivada por el hecho de que “al Ejecutivo no le gustan” las “ideas, opiniones, información, entretenimiento, publicidad y propaganda” del canal, y que el Presidente tenía el poder para actuar en tal sentido, dado que Chacón, el Ministro responsable de la decisión sobre la renovación, era su subordinado en la línea jerárquica.

    354 Según lo establece la Constitución de Venezuela, el procedimiento durante el cual un tribunal analiza un amparo constitucional debe ser “breve”, la autoridad judicial competente tendrá potestad para “restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella”, y el tribunal priorizará estos recursos por sobre cualquier otra cuestión. Constitución de Venezuela, art. 27. Ver también Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Gaceta Oficial, No.34.060, 27 de septiembre de 1988, http://www.tsj.gov.ve/legislacion/loadgc.html (consultado el 19 de julio de 2008), arts. 13, 16, 17, 23, 26.

    355 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente NO.07-0197, 17 de mayo de 2007.

    356 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Expediente No.2007-0411, 22 de mayo de 2007.

    357 De esta manera, se ignoró completamente el hecho de que el estándar requerido para otorgar medidas cautelares es diferente del que se utiliza para decidir en función de los fundamentos de un caso. Al adoptar medidas cautelares, un tribunal no tiene la obligación de analizar todos los aspectos de un caso, sino que debe determinar que existe una “presunción grave” de que podría producirse una “violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte actora” y de que la tardanza en la tramitación del juicio implicaría un riesgo, “determinable por la sola verificación del extremo anterior”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Expediente No. 2007-0411, 23 de mayo de 2007, sección IV.

    358 Desde entonces, el Tribunal Supremo de Justicia ha rechazado en repetidas ocasiones nuevas solicitudes por parte de los representantes legales de RCTV de medidas cautelares temporales. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo,  Evelyn Marrero Ortíz, Caso No. AA40-X-2008-000070, 30 de julio de 2008, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00883-30708-2008-2007-0411.html (consultado  el 4 de agosto de 2008).

    359 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Moirah Sánchez, abogada de RCTV, Caracas, 23 de junio de 2008.

    360 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0197, 17 de mayo de 2007, III, “De la admisibilidad.”

    361 Ibíd.

    362 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, art. 104. El Ministerio de Infraestructura fue disuelto en 2006. Sus funciones fueron asumidas por el recientemente creado Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, bajo la dirección de Jesse Chacón.

    363 Chávez asumió plena responsabilidad por la decisión en “Aló Presidente”: “En fin, algunos gobiernos de la derecha (otros son respetuosos porque entienden la realidad, o la conocen), tienen una campaña mundial contra Venezuela ahora, contra el Gobierno venezolano por el solo hecho de que yo tomé la decisión y asumo ante el mundo entero la responsabilidad, no se le va a renovar la concesión a esta burguesía ”, “Aló Presidente”, No. 284, Unidad Educativa Bolivariana Negra Hipólita, Barloventa, Estado Miranda, 24 de abril de 2007 (el énfasis es nuestro). Días después de la sentencia del tribunal, reiteró su postura en declaraciones públicas. “Yo, como jefe de Estado, tomé una decisión hace varios meses revisando expedientes, el libro de vida de cada una de estas empresas y lo hice público. El domingo (mañana) se termina la concesión y no se va a renovar”. “Durante la exhibición de los Sukhoi, el presidente Hugo Chávez negó atentado contra la libertad de expresión”, El Nacional, 26 de mayo de 2007. 

    364 Como se señalo anteriormente, en una carta dirigida a los representantes legales de la empresa, Chacón destacó que “el vencimiento de un lapso no es una sanción”. Por lo tanto, señalaba, la cuestión del debido proceso resultaba irrelevante, dado que era innecesario y superfluo abrir una investigación para determinar el vencimiento de un plazo. Carta a los abogados de RCTV de Jesse Chacón No. 0424, de fecha 28 de marzo de 2007 (ver el título anterior “Control de la difusión de radio y TV”.).

    365 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, 25 de mayo de 2007, I, “De la acción de amparo constitucional”.

    366 “Si bien la Sala reconoce que todos los usuarios tienen derecho a acceder y disfrutar de la prestación de un servicio público universal de telecomunicaciones, el contenido del mencionado derecho conforme a los artículos 108 y 117 de la Constitución, comporta en principio, no la continuidad de un determinado operador de radiodifusión sonora y televisión abierta en VHF, sino la posibilidad de que los aludidos usuarios puedan efectivamente acceder en condiciones de igualdad y con el mantenimiento de un estándar mínimo de calidad al correspondiente servicio, al margen de la vigencia o no del permiso o concesión a un operador privado específico”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0731, 25 de mayo de 2007. V, “Decisión”.

    367 Ibíd. IV.  Ver también Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, 25 de mayo de 2007,

    368 En julio de 2007, poco tiempo después de que RCTV comenzara a trasmitir su señal nuevamente en Venezuela como canal de cable (RCTV Internacional), el Ministerio de Telecomunicaciones alegó que el canal debía registrarse como “productor nacional”, con lo cual quedaba sujeto a las disposiciones establecidas por la Ley de Responsabilidad Social, que incluye la obligación de transmitir las cadenas presidenciales. El Ministerio ordenó al organismo responsable de las operadoras de cable en Venezuela (la Cámara Venezolana de la Televisión por Suscripción, CAVETESU) retirar a RCTV y a otros productores nacionales de la grilla si no se registraban antes del estricto plazo establecido. CAVETESU acudió al Tribunal Supremo para presentar una medida cautelar contra el Ministerio, en la cual alegaba la dificultad de exigir el cumplimiento de la medida dado que CONATEL no tiene una definición clara de qué es un productor nacional. El presidente de CAVETESU aclaró que la solicitud hecha ante el TSJ no fue motivada exclusivamente por el caso RCTV, sino porque además se estaba comprometiendo el destino de otros 40 canales privados. “Gobierno y Cavetesu alcanzan acuerdo”, Últimas Noticias, 4 de agosto de 2007, http://www.aporrea.org/medios/n99019.html (consultado el 29 de julio de 2008).

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictó rápidamente la medida cautelar y suspendió la orden del ministerio. Agencia Bolivariana de Noticias, “Tribunal Supremo de Justicia admite recurso interpuesto por Cavetesu”, 1 de agosto de 2007, http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=99175 (consultado el 29 de julio de 2007).

    Al momento de la elaboración del presente documento, CONATEL aún no había tomado una resolución definitiva respecto de lo que era un productor nacional, y RCTV International seguía transmitiendo como canal de cable internacional.