Resumen
Desde 2009, la fértil región del Bajo Aguán al norte de Honduras ha sido escenario de duras y a menudo violentas controversias por la tierra. Muchos de los conflictos surgieron tras las reformas implementadas a la ley agraria en 1992, por las cuales se permitió la venta de grandes parcelas de tierra que anteriormente sólo podían estar sujetas a propiedad colectiva. Desde entonces, miles de acres de tierras han sido transferidos de comunidades campesinas, integradas por agricultores a pequeña escala, a grandes empresas agroindustriales. En muchos casos, las comunidades campesinas del Bajo Aguán han impugnado la legalidad de estas ventas de tierras alegando que continúan siendo sus legítimos propietarios.
Algunas organizaciones campesinas del Bajo Aguán han recurrido ante tribunales para impugnar actos controvertidos de adquisición de tierras a individuos o grupos por parte de empresas privadas. Otras han presentado apelaciones por medio de vías administrativas previstas en la ley de reforma agraria. Y en otros casos, las organizaciones campesinas han optado por ocupar físicamente las tierras objeto de conflicto instalando allí viviendas provisionales y a veces incluso escuelas. A menudo, las organizaciones campesinas han aplicado una combinación de estas estrategias.
No han sido pocos los casos en que los conflictos con respecto a la tenencia de la tierra en el Bajo Aguán han estado acompañadas por actos de intimidación, amenazas y violencia —incluidas golpizas y asesinatos— que involucran a campesinos y guardias de seguridad privada contratados por compañías propietarias de fincas. En ocasiones, miembros de las fuerzas de seguridad gubernamentales que fueron enviadas para restablecer el orden han cometido violaciones de derechos humanos, incluidas detenciones arbitrarias, torturas y desalojos forzados.
El costo de estos hechos de violencia ha sido gravísimo: según un informe publicado por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, 92 personas murieron en hechos vinculados con conflictos por las tierras en el Bajo Aguán entre 2009 y fines de 2012. La mayoría de las víctimas han sido miembros activos de organizaciones campesinas.
La violencia en la región ha alcanzado niveles tan alarmantes que, incluso en un país donde la ONU considera que se registra el índice de homicidios más alto del mundo, el anterior Presidente Porfirio Lobo (enero de 2010 - enero de 2014) se refirió a la situación en el Bajo Aguán como una crisis de seguridad nacional. Tras asumir la presidencia en enero de 2010, Lobo manifestó en reiteradas oportunidades que su gobierno formularía un “plan integral” para resolver los conflictos agrarios y abordar los graves delitos que ocurrieron en esa región.
El gobierno de Lobo realizó algunos esfuerzos para mitigar los conflictos agrarios en el Bajo Aguán comprometiéndose a entregar tierras a las organizaciones campesinas. En abril de 2010, el gobierno compró miles de hectáreas de tierras y señaló que serían entregadas a una organización campesina. En junio de 2011 y junio de 2012 expresó compromisos similares, pero solamente algunas de las tierras afectadas se han transferido en la práctica a estas organizaciones.
No obstante, la estrategia predominante del gobierno de Lobo para hacer frente al problema consistió en el envío de más miembros de las fuerzas de seguridad a la región. El presidente movilizó al Ejército hasta la zona del Bajo Aguán en tres ocasiones desde 2010, pero esta afluencia de tropas no fue acompañada con un incremento en la cantidad de fiscales o policías investigadores para que indaguen los delitos que se cometieron allí. No es sorprendente que esta estrategia no resolvió los conflictos agrarios que aún persiste en la región ni juzgar a los responsables de la comisión de graves delitos.
A fin de estudiar la violencia en el Bajo Aguán y las acciones gubernamentales adoptadas para abordarla, Human Rights Watch realizó dos visitas de investigación a Honduras entre febrero y abril de 2013. Durante estos viajes, nos reunimos con víctimas de violencia y sus familiares, organizaciones campesinas, fiscales, policías, militares, compañías propietarias de fincas, defensores de derechos humanos, periodistas y otros actores. Examinamos 29 casos de homicidio y dos casos de personas que supuestamente fueron sustraídas, así como algunos casos de uso excesivo de la fuerza, torturas y trato cruel e inhumano en que las víctimas señalaron como responsables a miembros de las fuerzas de seguridad gubernamentales. Prácticamente todos estos delitos se vinculan de manera directa o indirecta con el conflicto por la tierra, según indican organizaciones campesinas, terratenientes y funcionarios gubernamentales entrevistados por Human Rights Watch.
Comprobamos que, con independencia de quiénes eran las víctimas o los presuntos responsables, o de si el delito parecía estar asociado con conflictos por la tierra, los fiscales y la policía en general no impulsaban investigaciones oportunas y exhaustivas. De hecho, varios fiscales, policías y funcionarios militares reconocieron en reuniones con Human Rights Watch que la investigación de estos casos había sido inadecuada o nula.
En Honduras es habitual que las investigaciones no produzcan resultados concretos. En abril de 2013, el entonces Fiscal General Luis Alberto Rubí informó al Congreso Nacional que el 80 por ciento de los homicidios cometidos en Honduras quedan impunes debido a que “los órganos de investigación no tienen capacidad como para darle respuesta” a estos delitos . Sin embargo, incluso en un país donde es habitual que no haya medidas enérgicas de investigación penal y que prevalezca la impunidad, la falta de acciones incluso mínimas por parte de funcionarios para investigar delitos presuntamente vinculados con conflictos por la tierra en el Bajo Aguán alcanza niveles perturbadores.
Los fiscales invocaron diversos motivos para justificar la ausencia de investigaciones, como: la escasez de personal y recursos indispensables, la renuencia de policías a implementar las medidas de investigación solicitadas por fiscales y la desconfianza de los testigos hacia las autoridades que provoca su falta de cooperación. Si bien estos obstáculos suponen reales impedimentos para las investigaciones, Human Rights Watch determinó que en la gran mayoría de los casos la policía no adoptó las medidas de investigación más básicas que se necesitan para identificar a presuntos implicados y llevarlos ante la justicia. Por ejemplo, a veces pasaron varios días hasta que los fiscales y la policía acudieron al lugar de los hechos, o directamente nunca lo hicieron, y no rastrillaban o buscaban en las zonas donde los familiares de víctimas indicaban que posiblemente podían encontrarse los cuerpos de personas que estaban extraviadas. En algunos casos, las autoridades no practicaron autopsias a los cuerpos de las víctimas ni recabaron pruebas claves como las armas utilizadas en homicidios. En un caso, un fiscal a cargo de la investigación de un presunto hecho de abuso policial sufrido por un menor de 16 años mientras se encontraba detenido, señaló que sus superiores no le permitían trasladarse hasta el lugar donde se había producido el incidente para poder realizar pesquisas que ayudaran a identificar a los funcionarios responsables.
En unos pocos casos excepcionales, la administración de Lobo de Lobo asignó a fiscales y policías adicionales de la capital del país, Tegucigalpa, para que colaboren con investigaciones individuales de delitos presuntamente vinculados con conflictos por tierras en el Bajo Aguán. Uno de ellos es el homicidio de un abogado de derechos humanos que había sido amenazado en varias oportunidades por representar a organizaciones campesinas. No obstante, estas intervenciones se han limitado a unos pocos casos resonados que han despertado el repudio de la comunidad internacional, pero no se han aplicado de manera sostenida.
La falta casi absoluta de transparencia en la actuación de los fiscales obstaculiza aún más la posibilidad de que se haga justicia en casos de delitos graves. Las víctimas y sus familiares mantienen un contacto muy limitado con funcionarios judiciales y saben muy poco sobre lo que sucede en las investigaciones. Cuando Human Rights Watch consultó a diversos funcionarios sobre casos concretos, la mayoría se negó a brindar información, e invocó para ello las garantías de confidencialidad contempladas por el derecho procesal penal de Honduras para las investigaciones en curso. No recibimos respuesta alguna a nuestros reiterados pedidos —presentados por escrito y personalmente a lo largo de varios meses— ante el Ministerio Público y otras instituciones para obtener información sobre el estado de las investigaciones vinculadas con homicidios y otros abusos en el Bajo Aguán.
El resultado de la falta de rigurosidad y transparencia de las investigaciones ha sido la impunidad casi absoluta de delitos que, según se sabe o se presume, estarían relacionados con conflictos por la tierra en el Bajo Aguán. Por ejemplo, en un informe de febrero de 2013 el gobierno de Honduras registró 73 homicidios vinculados con conflictos por la tierra. En tan sólo siete casos la investigación había permitido iniciar un proceso judicial, y en ninguno se había dictado condena.
Las medidas efectivas de juzgamiento son uno de los recursos más eficaces para disuadir la violencia, en tanto advierten a potenciales agresores que sus atropellos tendrán graves consecuencias y disuaden a quienes reinciden de cometer nuevos delitos violentos. Por el contrario, cuando estas medidas son débiles o nulas se trasmite un peligroso mensaje de que las autoridades son indiferentes o incluso consienten este tipo de violencia. Asimismo, en el Bajo Aguán y en toda Honduras, la falta de medidas gubernamentales eficaces de investigación de delitos, sumada a la ausencia de garantías adecuadas para testigos, disuaden a víctimas, sus familiares y otros actores que tienen información relevante de colaborar con las autoridades.
La desconfianza es particularmente pronunciada entre organizaciones campesinas del Bajo Aguán, cuyos miembros señalaron reiteradamente a Human Rights Watch que consideraban que los funcionarios gubernamentales eran, en el mejor de los casos, incompetentes, o peor aún, que directamente colaboraban con compañías propietarias de fincas. Esto genera un círculo vicioso en el cual cuantos más delitos quedan impunes, más renuentes se muestran las organizaciones campesinas y los familiares de víctimas a cooperar con las investigaciones oficiales; y cuanto menos predisposición manifiestan estas organizaciones y personas para cooperar, menor es la posibilidad de las autoridades de acceder a indicios probatorios indispensables para resolver delitos.
La falta de investigaciones adecuadas no ha impedido que las autoridades atribuyan responsabilidad por los delitos ocurridos en el Bajo Aguán. Lobo señaló como responsables de gran parte de la violencia a la delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley e infiltrados de países limítrofes. Un alto funcionario militar de la región indicó a Human Rights Watch que algunas organizaciones campesinas estaban contratando a “grupos criminales” para que las ayudaran a ocupar tierras ilegalmente. Varios fiscales locales señalaron también que la mayoría de los hechos de violencia eran provocados por organizaciones campesinas. Es posible que miembros de organizaciones campesinas hayan cometido graves actos de violencia. Y algunas familias campesinas dijeron a Human Rights Watch que sospechaban que las agresiones sufridas por familiares eran el resultado de conflictos entre distintas organizaciones o de pugnas internas entre sus miembros, y que no respondían a conflictos por tierras. No obstante, considerando que prácticamente ninguno de estos delitos se investiga adecuadamente, ni mucho menos se resuelve, el señalamiento de que las organizaciones campesinas son las principales responsables de los hechos de violencia vinculados con la tierra en el Bajo Aguán no está sustentado en evidencias concretas y no hace otra cosa que profundizar la desconfianza de las organizaciones campesinas en el gobierno.
Resulta llamativo que estas explicaciones oficiales de los hechos de violencia no hagan referencia a la posible participación de empresas de seguridad privada, que son contratadas masivamente por las compañías propietarias de fincas en el Bajo Aguán y otras zonas rurales. En 13 de los 29 homicidios investigados por Human Rights Watch, y un caso de desaparición, las evidencias indican la posible intervención de guardias de seguridad privada. Tras su visita a Honduras en febrero de 2013, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios expresó preocupación ante el “supuesto involucramiento en violaciones generalizadas de derechos humanos de las compañías de seguridad privadas contratadas por los terratenientes, incluidos homicidios, desapariciones, desalojos forzados y violencia sexual”.
Debido a la presunta participación de guardias que trabajan para compañías propietarias de fincas en delitos cometidos en Honduras, la Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman (Compliance Advisor/Ombudsman, CAO) —el mecanismo de rendición de cuentas de la Corporación Financiera Internacional— ha iniciado una investigación. La Corporación Financiera Internacional, el organismo de préstamo al sector privado del Grupo del Banco Mundial, que había otorgado anteriormente un préstamo a una de las compañías, cuenta con normas sobre las prácticas de sus clientes relativas a contratación, utilización y supervisión de guardias de seguridad privada, en particular ante denuncias creíbles de abusos.
También existen una serie de estándares ampliamente aceptados, aunque no vinculantes, de la ONU y del sector privado que abordan las responsabilidades en materia de derechos humanos que corresponden a las compañías de prevenir que los guardias de seguridad privada que contratan cometan abusos, y exigir que haya rendición de cuentas cuando se planteen denuncias de abusos.
Si bien los guardias de seguridad privada en Honduras no son funcionarios gubernamentales, están alcanzados por los mismos estándares y leyes nacionales (incluida la Ley de Policía) sobre uso de la fuerza letal, y están obligados a respetar los derechos de los ciudadanos. Cuando los guardias de seguridad privada transgreden estas normas, es responsabilidad del gobierno investigar y juzgar a los responsables, y brindar recursos legales efectivos a las víctimas. No obstante, comprobamos que era común que policías y fiscales no adoptaran medidas adecuadas —como requerir registros laborales para determinar qué guardias estaban trabajando en un determinado momento o inventarios de armas de empresas de seguridad privada— para determinar la posible intervención de guardias de seguridad privada en delitos graves.
Peor aún, el gobierno no fallado en adoptar medidas de prevención para proteger a quienes se encuentran en riesgo, incluso en casos en que las evidencias sugieren de manera persuasiva que es posible que se produzcan hechos de violencia. En al menos dos oportunidades desde 2010, fueron asesinadas personas que habían recibido medidas de protección otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en razón de las actividades que desarrollaban en el Bajo Aguán; y otra persona fue asesinada poco después de que la Comisión recibiera formalmente su solicitud de medidas de protección. En el curso de nuestras investigaciones, no encontramos evidencias de que alguna de estas tres víctimas contara con medidas de protección del gobierno hondureño en el momento en que fueron asesinadas. En otros casos en que comunidades y personas del Bajo Aguán habían recibido amenazas creíbles en forma reiterada, las autoridades no intervinieron para investigar el origen de estos actos de amedrentamiento ni para brindar medidas de protección adecuadas.
El 27 de enero de 2014, asumirá Juan Orlando Hernández como el nuevo presidente de Honduras. La experiencia del gobierno de su predecesor demostró que, ante la falta de asignación seria de recursos y de la voluntad política que se necesitan para investigar eficazmente la violencia vinculada a conflictos por la tierra en el Bajo Aguán, persistirá la impunidad por estos hechos. Si la administración de Hernández no adopta medidas integrales para dar respuesta a este alarmante problema, no sólo los homicidios y otros graves delitos seguirán quedando sin castigo, sino que además se profundizará el clima de impunidad en Honduras y es altamente probable que ocurran nuevos hechos de violencia.
Recomendaciones
Al gobierno de Honduras
- Impulsar investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales de todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades en el Bajo Aguán, incluidas aquellas documentadas en este informe, con el propósito de juzgar a todas las partes que sean responsables de estos delitos conforme a las leyes nacionales y, cuando corresponda, el derecho internacional.
- Impulsar investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales de todos los delitos presuntamente vinculados con conflictos por la tierra en el Bajo Aguán —como homicidios, privaciones ilegales de la libertad y desplazamientos forzados, incluidos aquellos documentados en este informe— a fin de juzgar a todas las partes responsables de estos delitos conforme al derecho nacional.
- Conformar una unidad especial con un mandato de varios años integrada por fiscales, policías e investigadores para investigar homicidios, privaciones ilegales de la libertad y otros delitos graves ocurridos en el Bajo Aguán en los cuales las evidencias indiquen que existe una conexión con el conflicto por la tierra. Asegurar que la unidad cuente con recursos suficientes para cumplir su mandato, y exigir a esta unidad que emita informes periódicos sobre los adelantos conseguidos.
- Asegurar que todos los desalojos se efectúen cumpliendo rigurosamente las directrices relevantes establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU que establecen, entre otras cosas, que “se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza”, que los afectados tengan pleno acceso a recursos legales y que, cuando se considere que los desalojos estén justificados, las autoridades diseñen planes adecuados de reubicación e indemnización para los afectados, entre otras pautas (Observación general 7).
- Establecer requisitos para los jueces ejecutores —responsables de dar cumplimiento a las órdenes de desalojo— a fin de garantizar su idoneidad profesional, su capacitación e independencia.
- Ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Al Ministerio Público
- Efectuar en forma oportuna autopsias exhaustivas en todos los casos de homicidio. Asegurar que los familiares de las víctimas tengan acceso a informes de autopsia cuando así lo deseen y que esto no implique ningún costo para ellos.
- Conformar un equipo de especialistas en antropología forense que puedan examinar restos humanos que hayan estado sepultados, ya sea en forma clandestina o por la acción voluntaria de familiares, durante períodos prolongados antes de las pericias. Tales exámenes podrán aportar evidencias de peso para las investigaciones penales.
- Abandonar el enfoque de investigación que analiza los delitos cometidos en el Bajo Aguán en forma separada, y exigir a los fiscales que complementen las investigaciones individuales intentando identificar patrones más generales. Analizar las conexiones entre delitos que podrían estar vinculados con una misma parcela de tierra, comunidad, organización campesina, empresas de seguridad privada u otros factores comunes que puedan contribuir a la investigación de delitos.
- Integrar plenamente a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en la investigación y el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos denunciadas ante el Ministerio Público en el Bajo Aguán.
- Garantizar el derecho de las víctimas, reconocido tanto por el derecho interno como por los tratados internacionales de derechos humanos, a ser informadas de los resultados de las investigaciones en curso. En particular, emitir una directiva interna que asegure que todas las personas que presentan una denuncia penal reciban una copia oficial de ésta sin demora y sin costo alguno.
A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos
- Crear e implementar un mecanismo sólido y acorde con las recomendaciones de la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos que brinde medidas oportunas y efectivas de protección a personas o grupos en riesgo de sufrir violencia en el marco del conflicto por la tierra, especialmente defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de organizaciones campesinas que hayan recibido reiteradas amenazas, o cualquier otra persona alcanzada por medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asegurar que el mecanismo cuente con personal y fondos adecuados, y que existan protocolos claros para evaluar su desempeño y mejorar su respuesta en situaciones de riesgo.
- Asegurar que el programa de protección de testigos cuente con personal y recursos adecuados para cumplir su mandato y otorgar medidas de protección suficientes que brinden a los testigos la confianza necesaria para aportar evidencias.
- Emitir una directiva interna que asegure que se entregue a los familiares de víctimas de homicidio una copia del informe de autopsia y un certificado de defunción sin demora ni costo alguno para ellos.
- Asegurar que el gobierno cumpla su obligación de solventar el costo que implica trasladar los cuerpos de víctimas de homicidios desde y hacia centros forenses, y que los funcionarios se abstengan de cobrar a las familias estos costos de transporte.
- Emitir una directiva interna para asegurar que la búsqueda de una persona extraviada comience inmediatamente después de que se haya denunciado que fue llevada contra su voluntad.
A la Secretaría de Seguridad
- Asegurar que los investigadores de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) sigan las órdenes impartidas por los fiscales, y rindan cuenta a estos, al investigar homicidios y otros actos de violencia.
- Asegurar que todas las empresas de seguridad privada se inscriban en la Secretaría, y que las listas de personal empleado y armas de fuego en poder de empresas de seguridad privada estén actualizadas, de conformidad con las leyes nacionales (como la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras).
- Aplicar sanciones, como multas, a empresas que no cumplan estos requisitos. Si las empresas incumplen igualmente estas condiciones, se deberían revocar sus licencias para operar. Este proceso debería estar sujeto a garantías adecuadas, como el derecho de apelación. Asegurar que las listas sobre personal y armas de empresas de seguridad privada puedan ser consultadas en forma simple y total por las autoridades fiscales que investiguen delitos.
A los terratenientes, compañías y empresas de seguridad privada
- Los terratenientes y las compañías deberían contratar únicamente a empresas de seguridad privada que estén inscriptas ante el gobierno hondureño.
- Asegurar que las listas de personal y armas de fuego de empresas de seguridad privada se mantengan totalmente actualizadas y cumplan plenamente con la legislación nacional. Mantener registros diarios acerca de qué personal se asigna a cada propiedad.
- Cooperar en forma plena y oportuna con la policía, los fiscales e investigadores que intervienen en delitos en los cuales presuntamente estén involucrados miembros de empresas de seguridad privada.
A los gobiernos interesados
- Exigir al gobierno hondureño que investigue y sancionen homicidios, privaciones ilegales de la libertad y otros delitos graves en el Bajo Aguán.
- Brindar capacitación y apoyo para reforzar la capacidad de fiscales e investigadores.
Metodología
Este informe se elaboró a partir de dos viajes de investigación: el primero de ellos se realizó a fin de febrero y comienzos de marzo de 2013 al Bajo Aguán, e incluyó las ciudades de Tocoa, Trujillo, La Ceiba, San Pedro Sula y El Progreso, además de otras poblaciones más pequeñas; y el segundo tuvo lugar a fines de marzo y comienzos de abril e incluyó visitas a Tegucigalpa, la capital del país, y La Ceiba. Durante la primera visita, dos investigadores de Human Rights Watch entrevistaron a familiares y personas relacionadas con víctimas y testigos de delitos cometidos en el Bajo Aguán. También nos reunimos con fiscales, policías, jueces, militares, abogados y activistas de derechos humanos, así como un delegado del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
En algunas de las entrevistas realizadas por Human Rights Watch, las víctimas, sus familiares, testigos y funcionarios pidieron que sus nombres no fueran incluidos para proteger su identidad, por temor a sufrir represalias. En estos casos hemos eliminado el nombre de la fuente, como se indica en las citas relevantes. Por motivos similares, otros entrevistados pidieron que los casos que comentaron no se incluyeran en el informe, y hemos respetado su voluntad. Sin embargo, estos casos fueron tomados en cuenta para definir nuestro análisis sobre los patrones de violencia, impunidad y el clima de zozobra que existe en el Bajo Aguán.
Es normal que los agricultores se identifiquen a sí mismos como campesinos. En Honduras, el término hace referencia tanto a la pertenencia de una persona a la clase trabajadora como a su ocupación. Para representar sus intereses comunes, a menudo estos campesinos se agrupan en organizaciones colectivas, que normalmente se denominan cooperativas o asociaciones.
En los casos en que fue posible, Human Rights Watch utilizó documentos judiciales y denuncias escritas presentadas ante organizaciones no gubernamentales para complementar los relatos de testigos y víctimas sobre presuntos delitos. También examinamos solicitudes escritas interpuestas por organizaciones de derechos humanos ante el gobierno, en las cuales pedían que éste dictara medidas de protección a favor de personas.
Si bien este informe documenta casos de violencia grave, no pretende atribuir responsabilidad a determinadas personas o grupos. En vez de ello, procura evaluar si el gobierno de Honduras cumplió su obligación de investigar y juzgar estos delitos, ofrecer un recurso a las víctimas y evitar que en el futuro ocurran delitos similares.
Conforme al derecho hondureño, la documentación relativa a las medidas de investigación adoptadas por la policía mantiene carácter confidencial mientras estas se encuentran en curso. Policías, fiscales y la Secretaría de Justicia interpretan que este requisito legal les prohíbe comentar las investigaciones con terceros externos a las partes, incluidos familiares de víctimas, hasta que se haya imputado formalmente a los presuntos responsables.
Human Rights Watch solicitó al Ministerio Público en Tegucigalpa, una vez por correo electrónico y dos veces en forma personal, información relativa al estado de las investigaciones en casos clave de personas que fueron víctimas de homicidio o privación ilegal de la voluntad en el Bajo Aguán. No obtuvimos respuesta a nuestros pedidos. Human Rights Watch también intentó obtener documentación en las fiscalías de Tocoa, La Ceiba y Tegucigalpa, pero diversos funcionarios indicaron que no podríamos consultar estos documentos mientras las causas estuvieran en curso, para no entorpecer la investigación. A su vez, enviamos cartas a funcionarios nacionales solicitando que nos informaran las novedades sobre el estado de casos clave del Bajo Aguán, incluida una enviada al entonces Fiscal General Luis Alberto Rubí, y otra emitida tras su renuncia a la Comisión Interventora del Ministerio Público. No recibimos respuesta a estas cartas.
Por lo tanto fue imposible, a menos que los implicados hubieran sido ya acusados, verificar de fuentes oficiales cuál era el estado, los avances o los resultados de cualquier investigación. Solamente un caso documentado por Human Rights Watch, sobre el homicidio de cinco campesinos, ha llegado a la instancia judicial. Ante la falta de documentos oficiales, en muchos casos nos vimos obligados a basarnos en nuestras entrevistas, informes de medios de comunicación y versiones de testigos y familiares que tuvieron contacto directo con los investigadores a cargo de las pesquisas en estos delitos.
Durante nuestra investigación, nos enfocamos en casos donde la evidencia disponible sugería que posiblemente estuvieran vinculados con el conflicto por la tierra y sobre los cuales pudimos hablar directamente con testigos o familiares de víctimas. En algunos casos que organizaciones de derechos humanos y activistas de organizaciones campesinas identificaron como vinculados con los conflictos por la tierra, los familiares negaron o cuestionaron que existiera tal conexión, si bien tampoco tenían evidencias firmes de que no fuera así. Hemos incluido estos casos en nuestro análisis debido a que la sola incertidumbre con respecto a los motivos y la identidad de los responsables evidencia la necesidad de que haya investigaciones claras y concluyentes.
Human Rights Watch intentó por diversos medios —a través de empleadores de guardias de seguridad privada y funcionarios que mantienen contacto con ellos— reunirse con familiares de guardias que habían sido asesinados, pero no se nos facilitó la posibilidad de mantener encuentros con estas familias.
Human Rights Watch escribió una carta a Corporación Dinant en octubre de 2013 solicitando información sobre la supuesta intervención de guardias de seguridad en incidentes concretos de delitos violentos y abusos (tanto en carácter de agresores como de víctimas), sus prácticas de seguridad, sus políticas y procedimientos generales sobre derechos humanos [1] . A través de una carta detallada, la empresa respondió acerca de los casos individuales y las prácticas, políticas y procedimientos generales de derechos humanos [2] . La información proporcionada en la carta se ha incluido en el análisis de casos relevantes de este informe. Se pueden consultar versiones completas de nuestra carta y las respuestas de Corporación Dinant en el sitio web de Human Rights Watch, en un anexo a este informe publicado en línea.
Durante nuestra investigación, también dialogamos con un vocero de Corporación Dinant sobre varios casos examinados en el informe.
Human Rights Watch no intentó constatar la legalidad de la venta de tierras en el Bajo Aguán, un tema que ha sido fuente de innumerables conflictos desde 1992. Human Rights Watch tampoco pretendió determinar la culpabilidad o inocencia de personas presuntamente implicadas en homicidios.
Nuestros investigadores realizaron todas las entrevistas en español. Cada una de las entrevistas se llevó a cabo en entornos privados.
Antecedentes : conflictos por la tierra en el Bajo Aguán
El curso del río Aguán, al norte de Honduras, atraviesa un frondoso valle que se extiende desde el sur de la localidad caribeña de La Ceiba y desciende en dirección noreste hasta desembocar en la costa del mar Caribe, al este de Trujillo. En general se denomina a la parte inferior de este valle como Bajo Aguán, si bien la región no está definida por límites formales. A partir de un programa de reforma agraria implementado en 1972, la propiedad de numerosas parcelas de tierra en el valle se transfirió a cooperativas y asociaciones agrícolas de campesinos. En las dos décadas siguientes, el gobierno entregó cerca de 120.000 hectáreas en el valle del Aguán a campesinos que habían migrado desde el sur del país [3] .
El proyecto original de reforma agraria, cuyo propósito era asignar tierras a agricultores de bajos recursos, establecía controles aplicados por el Instituto Nacional Agrario (INA) que aseguraban que las tierras solamente pudieran ser revendidas a otras asociaciones campesinas. La reglamentación se modificó en 1992, contemporáneamente al lanzamiento de un nuevo programa agrícola del gobierno hondureño que permitió, e incluso fomentó, la venta de tierras que pertenecían a cooperativas a terratenientes individuales y empresas privadas. La Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA), facilitó la venta de algunas parcelas en el Bajo Aguán a empresas agroindustriales y, al menos durante la primera década, favoreció la concentración de tierras en una cantidad menor de actores [4] . Tras las ventas, el valle se convirtió en una región de cultivos a gran escala de palma africana para la producción de aceite, un producto de exportación sumamente lucrativo que se emplea en la producción de aceites comestibles y biocombustibles.
Poco después de que entró en vigor la ley, diversas organizaciones campesinas comenzaron a impugnar algunas de las ventas ante instancias judiciales y mediante procedimientos administrativos en el INA. Otras entablaron negociaciones directas con el gobierno. En 2001, se formó una organización denominada Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA) con el objeto de impugnar las ventas de tierras ocurridas luego de 1992 alegando que había existido fraude y corrupción. En 2008, el entonces Presidente Manuel Zelaya dictó un decreto donde estableció una serie de pasos para abordar el conflicto por las tierras; en junio de 2009, su gobierno suscribió un acuerdo con MUCA para comenzar un diálogo en materia de distribución de tierras. No obstante, poco después, el 28 de junio, un golpe militar depuso a Zelaya y el gobierno de facto que tomó el poder no implementó el decreto ni el acuerdo posterior. En diciembre de 2009, MUCA y otras organizaciones campesinas recurrieron a la ocupación de tierras, en las cuales los campesinos se instalaron en parcelas que, según consideraban, les correspondían por derecho conforme al programa de reforma agraria de la década de los 70’s.
Las ocupaciones de tierras por movimientos campesinos continuaron durante el gobierno que tomó el poder luego del derrocamiento de Zelaya, y también en el gobierno del Presidente Porfirio Lobo, quien asumió el poder en enero de 2010 tras ganar una elección organizada por el gobierno de facto [5] . El gobierno de Lobo suscribió varios acuerdos con organizaciones campesinas con el objeto de resolver conflictos por tierras y otorgar tierras a agricultores. Por ejemplo, el 17 de abril de 2010 el gobierno de Lobo suscribió un acuerdo por el cual se comprometía a entregar 11.000 hectáreas de tierras de labranza a MUCA [6] . Según transcendió en los medios, solamente 4.000 de esas hectáreas habían sido transferidas por el gobierno hasta mediados de 2013 [7] .
Otros grupos optaron por estrategias distintas. El Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA), una organización integrada por más de una decena de asociaciones agrícolas, se opuso a celebrar acuerdos con el gobierno y optó en cambio por reclamar las propiedades controvertidas ante instancias judiciales [8] . El 17 de julio de 2012, una decisión judicial otorgó la propiedad de tres fincas —El Despertar, San Isidro y La Trinidad— a MARCA. El 22 de septiembre de 2012, hombres armados dispararon y asesinaron a Antonio Trejo, el abogado que había impulsado y ganado el caso en representación de las organizaciones campesinas. Al momento de la redacción de este documento, la sentencia estaba siendo apelada.
Otra organización campesina, el Movimiento Campesino del Aguán (MCA), reclamó las tierras donde se encontraba el Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM), utilizado en un momento por las fuerzas estadounidenses y hondureñas para el entrenamiento conjunto de soldados salvadoreños que combatían a las guerrillas durante la sangrienta guerra civil de ese país. Estaba previsto que las tierras se entregarían a campesinos una vez que se cerrara la base militar, pero el traspaso nunca se terminó de concretar y el MCA empezó a organizar ocupaciones de tierras a modo de presión para que se tomara en cuenta su reclamo.
En los últimos años, han aparecido diferentes organizaciones campesinas que cuestionan el traspaso de tierras en el valle, como por ejemplo: Movimiento Campesino Recuperación Nacional del Aguán (MCRNA), Movimiento Campesino Refundación Gregorio Chávez (MCRGC, que lleva el nombre de un campesino asesinado en 2012) y Movimiento Organizado Campesino Recuperación del Aguán (MOCRA) [9] .
A medida que se intensificaban los conflictos por la tierra, terratenientes y compañías recurrieron a empresas de seguridad privada para que custodiaran sus propiedades y, en algunos casos, desalojaran a quienes se habían instalado en ellas. Según datos del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios, hay más de 700 empresas de seguridad privada registradas en Honduras, y muchas más que no están inscriptas, mientras que la cantidad de guardias de seguridad privada supera a la de policías en una proporción de 5 a 1 [10] .
Si bien Honduras cuenta con un marco regulatorio para el registro de estas empresas y la supervisión de sus actividades (incluido mantener registros del personal y las armas en su poder), diversos expertos jurídicos internacionales han alertado reiteradamente sobre la ausencia de medidas de control efectivas sobre estas empresas. En febrero de 2013, el Grupo de Trabajo de la ONU expresó su preocupación con respecto al presunto “involucramiento en violaciones de derechos humanos de las compañías de seguridad privadas contratadas por los terratenientes, incluidos homicidios, desapariciones, desalojos forzados y violencia sexual contra los representantes de las asociaciones campesinas en la región del Bajo Aguán” [11] .
Estos conflictos por la tierra y la dinámica que las rodea (incluido el surgimiento de nuevas organizaciones campesinas y la contratación progresiva de empresas de seguridad privada) son el escenario de muchos de los delitos violentos cometidos en el Bajo Aguán que se analizan en este informe. Si bien algunos homicidios se produjeron en enfrentamientos directos entre organizaciones campesinas y guardias de seguridad privada en las tierras objeto de conflicto, la mayoría se desarrolló fuera de estos terrenos. En general estos casos se adecuan a un patrón en el cual personas o pequeños grupos son atacados por agresores no identificados.
Contexto nacional: ausencia de rendici ó n de cuentas por abusos posteriores al golpe de estado
La tensión en el Bajo Aguán se vio agravada por la inestabilidad política, la violencia y la impunidad que siguieron al golpe del 28 de junio de 2009 durante el cual se destituyó al Presidente José Manuel Zelaya, que había sido elegido en comicios democráticos. Luego del golpe, el gobierno de facto suspendió varias libertades civiles fundamentales, como la libertad de prensa y de reunión. En los días posteriores, las fuerzas armadas ocuparon diversos medios opositores y cancelaron momentáneamente su transmisión. Tanto policías como militares respondieron a manifestaciones mayormente pacíficas con un uso innecesario o excesivo de la fuerza. El uso de la fuerza letal derivó en varias muertes, numerosos heridos y miles de detenciones arbitrarias.
En diciembre de 2010, Human Rights Watch publicó el informe Después del Golpe de Estado: Continúan la violencia, la intimidación y la impunidad en Honduras, donde se documenta que el gobierno no adoptó medidas para garantizar justicia por los abusos cometidos durante el gobierno de facto en 2009 [12] .
En julio de 2011, una comisión de la verdad creada por el Presidente Porfirio Lobo para investigar sucesos ocurridos antes y después del golpe de estado emitió un informe donde se documentan 20 casos de uso excesivo de la fuerza y homicidios cometidos por miembros de fuerzas de seguridad del Estado que no están vinculados con conflictos por la tierra en el Bajo Aguán. La comisión también determinó la responsabilidad de policías y miembros del Ejército en la “obstrucción sistemática” de investigaciones. Honduras ha conseguido avances muy limitados en el juzgamiento de estos abusos. De las 86 recomendaciones formuladas por la comisión al gobierno, solamente 26 habían sido implementadas en febrero de 2013 [13] .
En su Informe Anual de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó haber recibido información de que “a partir del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, habría aumentado el número de muertes, amenazas e intimidaciones contra los campesinos en [el Bajo Aguán] y que continúa la estigmatización y criminalización de la lucha agraria” [14] . También señaló que “[d]e acuerdo a los datos proporcionados por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, no se habría [realizado] una investigación eficiente sobre estos crímenes” [15] .
El préstamo otorgado por la Corporación Financiera Internacional y su investigación en Honduras
Los conflictos por la tierra y la violencia en Honduras han recibido atención internacional, en parte debido al vínculo del Grupo del Banco Mundial con una de las compañías propietarias de fincas cuyos guardias de seguridad presuntamente habrían participado en algunos de los hechos de violencia.
En 2008, la Corporación Financiera Internacional (International Finance Corporation, IFC), el organismo de préstamo al sector privado del Grupo del Banco Mundial, otorgó un crédito de US$ 30 millones a Corporación Dinant (en adelante, Dinant), una empresa hondureña dedicada a la producción de aceite de palma y alimentos [16] . Luego del préstamo de IFC, diversas organizaciones campesinas y otras organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales denunciaron que personal de seguridad empleado por Dinant podría haber estado involucrado en actos de violencia, incluidos hechos en la región del Bajo Aguán [17] . Debido a esto, IFC escribió y visitó a Dinant (en diciembre de 2010 y enero de 2011 respectivamente). Asimismo, el entonces Vicepresidente Ejecutivo Lars Thunell escribió al Presidente Lobo y luego se reunió con él (en enero y agosto de 2011) para proponer una “solución negociada” a los conflictos por la tierra en el Bajo Aguán [18] . Si bien la IFC desembolsó US$ 15 millones del préstamo otorgado a Dinant en noviembre de 2009, a la fecha de redacción de este documento aún no había entregado el resto de los fondos [19] .
La IFC también solicitó a Dinant que contratara a un especialista independiente en seguridad para que auditara sus operaciones de seguridad, evaluara el cumplimiento con los estándares de seguridad y derechos humanos de IFC, formulara políticas de seguridad y de otra índole acordes con los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos y desarrollara nuevos mecanismos para mitigar riesgos y atender reclamos de la comunidad. La auditoría se completó en marzo de 2011, y personal de IFC realizó visitas de supervisión en marzo de 2011 y abril de 2012, durante las cuales se reunieron con organizaciones locales y otros actores [20] .
El 17 de abril de 2012, la Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman (CAO) [21] de la IFC inició una investigación para determinar si IFC había aplicado de manera suficiente sus propias políticas sobre seguridad y derechos humanos al evaluar el proyecto, lo cual incluía establecer si IFC había respondido adecuadamente al “cada vez más álgido conflicto social y político” [22] . El 21 de agosto de 2013, la CAO inició otra investigación relacionada con este caso, que analizó los préstamos otorgados por la IFC al tercer banco más importante de Honduras, Ficohsa, y en la cual abordó la “considerable exposición a Dinant y otros sectores y proyectos que podrían implicar un alto riesgo” [23] .
El 10 de enero de 2014, el Grupo del Banco Mundial difundió el informe de 72 páginas de la CAO, de fecha 20 de diciembre de 2013, en el cual concluyó que el personal de la IFC no había evaluado ni respondido adecuadamente a los riesgos de violencia y desalojo forzado relacionados con la inversión, que tampoco había sido debidamente supervisada, en contravención a las propias normas de desempeño de la IFC [24] . Al mismo tiempo, difundió la respuesta de la IFC a las conclusiones y un plan de acción por el cual se comprometía a adoptar medidas para dar respuesta a algunos de estos hallazgos [25] .
El informe determinó que el personal de la IFC había subestimado los riesgos relativos a seguridad y conflictos por tierras, y que no actuaron con la debida diligencia a pesar de que se había planteado públicamente preocupación por los riesgos que implicaba el proyecto [26] . También concluyó que el personal de proyectos de la IFC no informó a otros especialistas de IFC en este tipo de riesgos ambientales y sociales sobre los problemas que sabían que estaban sucediendo [27] . Asimismo, la CAO determinó que la IFC, contrariamente a lo que exige su política, no había supervisado adecuadamente la obligación de Dinant de investigar denuncias creíbles sobre actos abusivos cometidos por personal de seguridad de la empresa o de no permitir el uso de la fuerza cuando este exceda los “fines preventivos y defensivos proporcionales a la naturaleza y alcance de la amenaza” [28] .
La CAO también advirtió falencias en la inspección del proyecto en momentos claves, y que el personal de la IFC no había cumplido su propia obligación de “interpon[er] los recursos legales que corresponda” en situaciones en que un cliente no reanude el cumplimiento de las políticas ambientales y sociales, o no pueda hacerlo [29] . La CAO concluyó que el incumplimiento por el personal de la IFC de sus propias normas se debió en gran medida al modo en que interpretaron tales disposiciones y el amplio margen de discrecionalidad con que las aplicaron. La CAO determinó que las falencias de la IFC respondían en parte a la cultura de esta organización y a los incentivos para medir los resultados en términos financieros, lo cual fomenta que el personal “no tome en cuenta, no explicite o incluso oculte posibles riesgos ambientales, sociales o de conflictos”, independientemente de lo que establecen las políticas de la IFC [30] .
Falencias en la investigación de delitos violentos
Diversos fiscales, agentes de seguridad pública, delegados de derechos humanos y otros funcionarios con quienes dialogó Human Rights Watch reconocieron que las investigaciones de homicidios y otros delitos graves en el Bajo Aguán son deficientes o inexistentes. La violencia y la ausencia de justicia en el Bajo Aguán son un reflejo de los problemas sistémicos que existen en Honduras, un país que, según informa reiteradamente la Comisión Interamericana, ostenta un “alto índice de homicidios e impunidad” reconocido por el propio gobierno hondureño [31] . En abril de 2013, el entonces Fiscal General Luis Alberto Rubí informó al Congreso Nacional que el 80 por ciento de los homicidios en Honduras quedan impunes debido a que “los órganos de investigación no tienen capacidad como para darle respuesta” a estos crímenes [32] .
Sin embargo, diversos funcionarios entrevistados por Human Rights Watch indicaron que estos problemas son particularmente severos en la región del Bajo Aguán. Muchos señalaron como causa la falta de recursos (humanos, técnicos y materiales) para tramitar el gran volumen de casos y la capacitación inadecuada de fiscales y policías. Otros aludieron a la negativa de testigos y familiares de víctimas a cooperar con las investigaciones. Y algunos fiscales comentaron que la falta de voluntad política y debida diligencia de investigadores policiales constituyen obstáculos a investigaciones efectivas.
Al ser consultado por Human Rights Watch sobre el estado de las investigaciones sobre homicidios y la falta general de medidas de justicia en estos delitos en el Bajo Aguán, Germán Alfaro Escalante, jefe de la unidad militar Fuerza Xatruch III asignada a la región para asistir a la policía en la lucha contra el delito y la solución del conflicto por las tierras, expresó que “Aquí no hay investigaciones”.
“No hay investigación penal ni uso de tecnología”, indicó Juan Fraño, delegado en Tocoa del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras (CONADEH), una institución gubernamental que recibe denuncias de derechos humanos y brinda asistencia a víctimas. Señaló que todas las medidas de rendición de cuentas por delitos y abusos graves habían fracasado. “La escena del crimen se contamina. No hay pruebas de ADN. No hay banco de huellas digitales. No hay logística”.
Denis Erazo Paz, jefe de policía de la ciudad de Tocoa, indicó a Human Rights Watch, “Hay demasiado trabajo. Y los campesinos ven a la policía como su enemigo”.
Varios fiscales dijeron que policías asignados a colaborar en sus investigaciones no cumplían las tareas que les encomendaban. Parte de este problema es estructural: si bien los investigadores policiales tienen la obligación de realizar pesquisas, no rinden cuentas a los fiscales, según dijeron estos a Human Rights Watch. Debido a ello, a veces los policías se niegan a cumplir tareas de investigación esenciales que les asignan los fiscales. Por ejemplo, en una reunión con Human Rights Watch, un funcionario del Ministerio Público en Tegucigalpa leyó en voz alta varios párrafos de una carta enviada por el coordinador de fiscales en Tocoa al jefe de policía local. En ella, el coordinador hacía referencia a un incidente en el cual un policía no se presentó para llevar a cabo un paso clave de una investigación, a pesar de que se había comprometido a ello con el fiscal. La carta contaba además que el policía tampoco había adoptado otras medidas de investigación solicitadas por el fiscal.
Con independencia del motivo, es claro que las investigaciones sobre delitos graves en el Bajo Aguán son inadecuadas. En siete casos en los cuales Human Rights Watch pudo examinar los expedientes de las investigaciones, y en muchos otros en que entrevistamos a familiares de víctimas, comprobamos que la policía no había cumplido los pasos de investigación mínimos que se necesitan para juzgar eficazmente a los responsables de estos delitos. Entre otras falencias, se incluyen ejemplos en que no se asegura la escena del crimen ni se realizan pruebas de balística; hay demoras injustificadas de horas o días en la inspección del lugar del delito; no se obtienen armas u otras pruebas clave de posibles implicados; no se realizan autopsias en forma oportuna; no se entrevista a sobrevivientes, testigos claves o familiares de víctimas; y no se realizan búsquedas oportunas y exhaustivas de personas extraviadas.
Homicidio de cinco campesinos en la plantación El Tumbador , 15 de noviembre de 2010
El 15 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 6:30 a.m., un grupo de cerca de 160 campesinos del Movimiento Campesino del Aguán (MCA), una organización que reclama tierras, se dirigió a la plantación El Tumbador con el propósito de ocuparla. Desde la década de 1990, la organización había reclamado ante la justicia su derecho a las tierras, que anteriormente formaban parte de una zona de entrenamiento militar.
Miembros de la organización que participaron en el intento de ocupación dijeron a Human Rights Watch que no llevaban armas de fuego [33] . “Algunos teníamos machetes y comida, sólo eso. Fue un baño de balas. Corrí y me dispararon en la boca”, dijo un testigo que mostró en el lado izquierdo del rostro la cicatriz de una herida de bala supuestamente causada por guardias ese día [34] .
El informe preliminar policial indicaba que durante “un enfrentamiento con armas de fuego” habían perdido la vida los campesinos Teodoro Acosta, de 39 años; Raúl Castillo, de 48; Ciriaco de Jesús Muñoz Aguilar, de 50; Ignacio Reyes, de 50; y José Luis Salcedo Pastrana, de 25 [35] . Según una carta enviada a Human Rights Watch por Corporación Dinant —una empresa con sede en Tegucigalpa que se dedica al cultivo y procesamiento de aceite de palma— en noviembre de 2010, Exportadora del Atlántico, una empresa afiliada de Dinant que en ese momento empleaba a guardias de seguridad en el predio a través de un “tercero contratista”, tenía la “propiedad y administración” de El Tumbador [36] . La carta de Dinant indica que el día del incidente llegó a la plantación un grupo de aproximadamente 160 personas:
“…fuertemente provistas con armas ilegales de ataque… Se acercaron a nuestros guardias de seguridad y anunciaron que el Ministro del Instituto Nacional Agrario (INA) les había dicho que la plantación les pertenecía y que todos los trabajadores de Exportadora que estaban en el predio tenían cinco minutos para retirarse del lugar. Tras solamente 3 minutos los intrusos abrieron fuego contra nuestro personal y guardias de seguridad, quienes respondieron al ataque”.
Si bien Dinant reconoció que “hubo muertes como resultado del enfrentamiento armado”, señaló que creía que las víctimas habían sido abatidas por disparos emitidos por campesinos, a quienes en la carta se identificó como “intrusos”, debido que las heridas de bala de las víctimas correspondían a armas de alto calibre que los guardias de seguridad privada no están autorizados a portar, pero que sí llevaban algunos campesinos ese día [37] . Dinant afirmó que había realizado una investigación interna, la cual había concluido que los guardias privados “no tuvieron posibilidad de evitar el enfrentamiento” y que dispararon “para resguardar sus vidas y las de empleados que no estaban armados” [38] .
La policía llegó a El Tumbador en las primeras horas de la tarde e inspeccionó los cuerpos, según se indica en un informe policial [39] . El día posterior al enfrentamiento armado, los cuerpos de todas las víctimas excepto Muñoz fueron llevados en dos automóviles a La Ceiba, donde se ubica la unidad forense. El informe policial indica que para cuando la policía llegó a El Tumbador, la familia de Muñoz ya había transportado el cuerpo a la provincia de Olancho, de donde era oriundo, y le había dado sepultura [40] . Las autopsias indicaban que las víctimas Salcedo y Pastrana habían sido agredidas por detrás, mientras que Reyes y Acosta recibieron disparos a corta distancia; el cuerpo de Acosta presentaba siete heridas de bala, todas ingresadas por la espalda [41] . El cuerpo de Castillo presentaba heridas de bala de al menos dos armas distintas, todas las cuales habían penetrado por detrás [42] .
Un fiscal familiarizado con la causa dijo a Human Rights Watch que las heridas de bala en al menos dos de las víctimas indicaban que los disparos se habían producido con armas automáticas o semiautomáticas de alto calibre [43] .
Un fiscal indicó a Human Rights Watch que la empresa de seguridad y Dinant solamente habían entregado a las autoridades una lista parcial de los guardias y las armas después de varios pedidos e importantes demoras. “Nos costó mucho trabajo que nos entregaran las listas [de armas y personal]”, indicó el fiscal. “[A]demás no llevan un libro de control [las empresas de seguridad], sólo la asignación de guardias” [44] . En la carta enviada a Human Rights Watch, Dinant indicó que todo su personal cooperó plenamente con la investigación oficial del incidente [45] . La carta niega que la policía o el Ministerio Público hayan solicitado una lista de armas.
Recién el 3 de diciembre de 2010 —más de dos semanas después del incidente inicial— la policía finalmente confiscó armas de fuego de los guardias que supuestamente habían participado en el incidente. La policía se llevó cuatro escopetas que, según los abogados defensores, eran las únicas armas que llevaban los guardias [46] .
El 21 de diciembre de 2012, un juez de la localidad de Trujillo imputó a cinco guardias de seguridad por el delito de homicidio, dispuso que debían comparecer ante el tribunal todos los viernes y les prohibió salir del país [47] . Durante esa misma audiencia, los cinco acusados se negaron a declarar ante el tribunal e hicieron uso de su derecho a guardar silencio [48] .
El 18 de enero de 2013, la justicia determinó que los fiscales habían presentado pruebas insuficientes para dictar auto de formal procesamiento contra los imputados, se dispuso el “sobreseimiento provisional” de la causa y se concedió a los fiscales un plazo de cinco años para presentar nuevas evidencias [49] . En la resolución, el juez indicó que los testigos no habían identificado a ninguno de los cinco acusados, una tarea que habría sido imposible en caso de ser cierta la versión, aportada por un testigo, de que los guardias de seguridad estaban encapuchados [50] . A su vez, según el argumento de un abogado defensor, con el cual coincidió posteriormente el juez, las víctimas habían sido asesinadas con “armas calibre desconocido ya que carecemos de prueba evidencial”, y señaló que esto indicaba que no se habían practicado pruebas de balística para analizar los proyectiles que mataron a los hombres [51] . Esto sugiere que los fiscales omitieron un paso lógico de la investigación que podría haber permitido obtener pruebas importantes.
La investigación policial del caso incluyó otros errores y omisiones y supuso la pérdida de evidencias fundamentales, conforme indicaron diversos fiscales a Human Rights Watch y se observa en los expedientes judiciales. En primer lugar, poco después de que la policía llegó al lugar de los hechos, los guardias de seguridad que estaban de turno entregaron a la policía un fusil AK-47. Los guardias indicaron que los campesinos habían abandonado el arma dentro de la plantación, según consta en el informe preliminar policial [52] . No obstante, los guardias no firmaron un recibo policial que se conoce como “acta de entrega” [53] . Debido a esto, en la práctica la policía permitió que el arma fuera proporcionada en forma anónima. Los expedientes judiciales examinados por Human Rights Watch no muestran indicios de que alguna persona fuera interrogada con respecto a la procedencia del fusil y el modo en que fue encontrado.
Diversos fiscales en Tegucigalpa reconocieron a Human Rights Watch que no se habían practicado pruebas de balística y que los investigadores no habían confeccionado un inventario completo de las armas asignadas a los guardias. “Sin duda, es posible, e incluso probable, que existan armas clandestinas en las fincas”, expresó Juan Carlos Griffin, un fiscal de derechos humanos [54] de Tegucigalpa [55] . Según otro fiscal, a pesar de que se señaló la posibilidad de que soldados hayan trabajado con los guardias de seguridad en el incidente o que se hayan desempeñado como guardias en sus horas libres, los investigadores policiales no tomaron recaudos para cotejar el calibre de las balas con las utilizadas por las unidades militares emplazadas en la zona [56] .
Homicidio de Gregorio Chávez , plantación Paso Aguán, 2 de julio de 2012
Gregorio Chávez, agricultor y predicador laico de la Iglesia Católica, no afiliado con asociaciones o grupos campesinos, desapareció el 2 de julio de 2012 cerca de su vivienda en la comunidad Panamá en el Bajo Aguán mientras trabajaba en una huerta. Su familia se preocupó cuando no acudió a cenar a las 6 p.m., según contó el hermano de Gregorio, José Chávez, de 60 años [57] . Los familiares y amigos primero organizaron una búsqueda en la finca de Gregorio pero no pudieron dar con él. Cerca de las 8 p.m., encontraron su machete, que llevaba con él cuando se fue, cerca de la plantación vecina Paso Aguán. “Yo me puse como loca cuando lo encontraron [cerca de la finca]”, dijo su hija Glenda, de 30 años. “Un campesino nunca deja su machete” [58] .
Paso Aguán se encuentra junto a la vivienda de Gregorio y en ese entonces estaba bajo el control de Exportadora del Atlántico, una empresa afiliada de Corporación Dinant, según se indica en una carta enviada por Dinant a Human Rights Watch [59] . Los familiares de Gregorio dijeron a Human Rights Watch que no ingresaron esa noche a la plantación para buscarlo porque les atemorizaban los guardias de seguridad privada que trabajaban allí [60] .
El 3 de julio, familiares y amigos de Gregorio que pertenecían al Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA), una organización que reclama tierras en el Bajo Aguán, acudieron a la localidad cercana de Tocoa para pedir a la policía que realizara una búsqueda en la propiedad Paso Aguán, según contó el hermano de Gregorio. En Tocoa, los funcionarios les indicaron que debían trasladarse hasta Trujillo, a una distancia por carretera de aproximadamente 30 millas, para solicitar una búsqueda, dado que la zona de Paso Aguán correspondía a la jurisdicción de la policía y la fiscalía de Trujillo. Los funcionarios no ofrecieron realizar una búsqueda inmediata, y como resultado perdieron una posibilidad clave de obtener evidencias decisivas.
José Chávez contó que los familiares acudieron a la policía en Trujillo al día siguiente, el 4 de julio, pero que la policía recién se trasladó hasta Paso Aguán para realizar una búsqueda luego de transcurridos otros dos días, el 6 de julio.
Familiares y vecinos participaron en la búsqueda junto con policías, y encontraron el cuerpo de Gregorio oculto en una parte de la plantación que se conoce como Lote 8. Campesinos que residen en la zona dijeron a Human Rights Watch que habían sospechado que el cuerpo podría encontrarse en el Lote 8 debido a que circulaban rumores de que allí se enterraban restos de animales robados y sacrificados por guardias para su consumo.
“Vimos un montón de hojas. Miramos debajo y les gritamos, ‘Vengan, vengan’. Las quitamos y lo encontramos. Los veinte guardias que estaban en la finca ese mismo día se fueron, no detuvieron a nadie”, dijo Glenda Chávez [61] .
Según Corporación Dinant, “en los primeros días de julio de 2012” un grupo de personas, policías y “representantes del Ministerio Público” se presentaron en la plantación para buscar en el predio a una persona extraviada [62] . Dinant indicó que tras realizar una búsqueda en la propiedad, las autoridades “pidieron a los [guardias de seguridad] privada que se fueran del lugar”, y así lo hicieron. “Una vez que se fueron los guardias, la propiedad fue invadida por un grupo de personas con la excusa de que buscaban el cuerpo del Sr. Chávez”, aseveró Dinant. Según Dinant, durante varios días estas personas robaron bienes e incendiaron un depósito, y luego se fueron voluntariamente de la propiedad después de que Dinant realizara una denuncia pública. Dinant informó que posteriormente el cuerpo fue hallado en la plantación, y añadió que creía que había sido trasladado hasta allí desde otro sito en un momento en que la plantación no estuvo bajo el control de Dinant.
Los familiares indicaron que se efectuó una autopsia en La Ceiba pero que desconocen los resultados. José Chávez dijo que solicitó una copia de la autopsia en La Ceiba, pero las autoridades allí se negaron a proporcionarla. La investigación continúa abierta, si bien las autoridades no aceptaron brindar información acerca de quiénes han sido interrogados o si se han identificado presuntos implicados. Al momento de la redacción del presente documento, no se habían dictado órdenes de detención.
Presunta privación ilegal de la libertad de José Antonio López Lara en las proximidades de la plantación Paso Aguán, 29 de abril de 2012
El agricultor José Antonio López Lara, de 45 años, desapareció el 29 de abril de 2012, según contó su hija Saudi Sarahi López, de 27 años, a Human Rights Watch. Dijo que su padre había salido de su casa cerca de la plantación Paso Aguán al amanecer para ir de pesca. Como a las 6 p.m. no había regresado, varios amigos y vecinos comenzaron una búsqueda en la zona pero no ingresaron a la plantación por temor a enfrentar a los guardias. Al día siguiente, sus familiares se acercaron a la Policía de Tocoa para denunciar su desaparición, pero los policías que los atendieron les dijeron que debían hacerlo en la dependencia policial de Trujillo, que tiene jurisdicción en la zona. En Trujillo, los policías les dijeron que no se acercaran a la plantación Paso Aguán porque era peligroso.
Al tercer día de su desaparición, cuando José Antonio aún no había sido localizado, la policía de Trujillo aceptó dirigir una búsqueda en la plantación Paso Aguán, pero no encontraron nada. La policía no permitió que los familiares y amigos de la víctima —que acompañaron a los oficiales durante la inspección— realizaran la búsqueda en todo el predio, indicó Sarahi López. Según Sarahi, no resulta claro por qué no se permitió ingresar a ciertos sectores, dada la urgencia que implica intentar localizar a una persona extraviada, o si acaso la policía extendió la búsqueda a esos sectores sin la presencia de los familiares de la víctima.
Al cuarto día de su desaparición, los familiares de la víctima recibieron llamadas telefónicas anónimas en las cuales les comunicaron que José Antonio había sido asesinado por negarse a proporcionar información sobre las actividades de organizaciones campesinas, y que su cuerpo se encontraba en la plantación Paso Aguán [63] . Los familiares contaron que a pesar de que informaron a la policía sobre estas llamadas, los funcionarios de seguridad pública se negaron a realizar nuevas búsquedas en la plantación Paso Aguán, así como a inspeccionar las zonas que habían estado excluidas en la búsqueda anterior.
En la época en que desapareció José Antonio, la plantación operaba bajo el control de Exportadora del Atlántico, una empresa afiliada de Corporación Dinant, según se indica en una carta enviada por Dinant a Human Rights Watch [64] . Sin embargo, Dinant señaló que en 2012 no tuvo conocimiento del caso, y que recién se enteró de la situación de la víctima a través de los medios de comunicación en 2013 [65] . Dinant dijo que la plantación había estado en manos de “intrusos” desde principios de julio de 2012 hasta el 21 de mayo de 2013. Dinant indicó que no había sido contactada por policías ni fiscales en relación con el caso [66] .
Aproximadamente cuatro o cinco meses después de su desaparición, los familiares acudieron a la policía de Trujillo para solicitar información sobre el estado del caso, contó Sarahi a Human Rights Watch. Según dijo, la respuesta que obtuvieron fue: “Miren, tenemos tantos casos, ¿qué importancia tiene el de ustedes?”.
El 23 de abril de 2013, casi un año después de su desaparición, miembros del Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA) dijeron que tomaron la iniciativa de buscarlo tras recibir un dato a través de una llamada telefónica anónima y encontraron un cuerpo no identificado en el predio de Paso Aguán, que entonces estaba bajo control del MUCA. Según indicaron, el cuerpo se halló en una zona de la plantación Paso Aguán denominada Lote 3 [67] .
Durante una entrevista con Human Rights Watch en Tegucigalpa, el líder de MUCA Johnny Rivas indicó que creía que el cuerpo era el de José Antonio. Sin embargo, los miembros de la comunidad se negaron a entregar el cuerpo a la policía para que efectuara una autopsia o una prueba de ADN debido a que desconfiaban de su imparcialidad. Según dijo Rivas, exigían que se permitiera a un perito forense extranjero examinar el cuerpo [68] .
El 25 de abril de 2013, un equipo de peritos forenses de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, en convenio con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Honduras, procedió a exhumar el cuerpo [69] .
El cuerpo fue transferido a Tegucigalpa para realizar pruebas de ADN y cotejarlas con el ADN de familiares de personas extraviadas en la zona. En una grabación de video tomada en el lugar donde se exhumó el cuerpo, la esposa de López Lara declaró que los restos óseos eran los de su marido. Dijo que pudo reconocerlo por la vestimenta, el sombrero, el machete y una bolsa a rayas donde, según indicó, había guardado tanzas de pesca el día de su desaparición [70] . Hasta el 5 de julio de 2013, las autoridades no habían emitido sus conclusiones [71] .
Presunta privación ilegal de la libertad de Francisco Pascual López en la plantación Panamá, 15 de mayo de 2011
El 15 de mayo de 2011 desapareció Francisco Pascual López, de 37 años, miembro del Movimiento Campesino de Rigores (MCR), una organización de agricultores que reclama tierras en el valle del Bajo Aguán, según indicó su líder, Rodolfo Cruz, de 38 años [72] .
Según Cruz, Pascual López desapareció mientras se encontraba pastoreando ganado en compañía de un niño de 10 años cerca de la plantación Paso Aguán. En ese entonces, la plantación era controlada por Exportadora del Atlántico, una empresa afiliada de Corporación Dinant, según consta en una carta enviada por Dinant a Human Rights Watch [73] . Cruz contó a Human Rights Watch que cerca de las 3 p.m., el niño corrió en busca de ayuda y avisó a miembros de la comunidad que López había sido abatido por disparos a 10 metros del perímetro de la propiedad. Miembros del MCR organizaron un equipo de búsqueda, pero al llegar al lugar donde el niño indicó que se había producido la agresión armada, solamente encontraron un rastro de sangre que se extendía en dirección a la plantación.
Cruz dijo que no encontraron el cuerpo [74] , y hasta el momento de la redacción de este documento aún no había sido descubierto. Los documentos de la investigación en curso tienen carácter confidencial y Human Rights Watch no ha podido determinar si se ha interrogado a personas que trabajan en la plantación o si la policía ha adoptado otras medidas de investigación en este caso.
Al ser consultada por Human Rights Watch acerca de si estaba al tanto de señalamientos sobre la existencia de un rastro de sangre que se extendía desde el sitio donde la víctima había sido vista por última vez hasta la plantación, Corporación Dinant respondió: “No estábamos al tanto de estos señalamientos, ni tampoco se nos pidió que los investigáramos” [75] .
Homicidio de cuatro guardias de seguridad, un trabajador agrícola, y un campesino, plantación Paso Aguán, 14 de agosto de 2011
Los miembros de organizaciones campesinas no han sido las únicas víctimas de la violencia en el Bajo Aguán. El vocero de Corporación Dinant, Roger Pineda, proporcionó a Human Rights Watch una lista de seis empleados que habían perdido la vida y 16 que habían resultado heridos durante presuntas “invasiones” a las plantaciones en el Bajo Aguán desde 2010, incluidos los casos de cuatro guardias de seguridad y un trabajador agrícola que fueron asesinados allí y que se describen a continuación.
Los cuatro guardias de seguridad privada, el trabajador agrícola, y el campesino fueron asesinados el 14 de agosto de 2011 durante una agresión armada entre guardias y un grupo de campesinos que, según indicó el vocero de Dinant, estaban intentando ocupar la plantación Paso Aguán[76]. En este hecho también resultaron heridos otros 11 guardias de seguridad privada. La lista proporcionada a Human Rights Watch identifica a los cuatro guardias que murieron como Marco Antonio Guillén, José Darling Guzmán, José de Jesús García Flores y José Alfredo Aguilar. El trabajador agrícola fue identificado como Ramón Lobo[77]. El campesino fue identificado como Wilmer Javier Melgar Ramos, según un comunicado emitido por varias ONGs internacionales[78]. Los cuatro guardias y el trabajador agrícola eran empleados de Dinant.
Según una carta enviada por Dinant a Human Rights Watch, al menos uno de los guardias de seguridad privada asesinados “mostraba signos de haber sido ejecutado boca abajo en el piso y sin estar armado”. Dinant también indicó que el trabajador agrícola fue “capturado, torturado y ejecutado” y que “le habían cortado las orejas” [79] .
Ramón Lobo, de 44 años, había ido a trabajar a la plantación Paso Aguán esa mañana, según contó su padre José a Human Rights Watch [80] . José indicó que cuando más tarde ese día se enteró de que se había producido una agresión armada en la plantación, comenzó a preocuparse por Ramón. Intentó llamar a su hijo pero no obtuvo respuesta. Luego buscó a su hijo cerca de Paso Aguán, pero no pudo encontrarlo72.
Al día siguiente, su padre organizó una búsqueda con amigos de Ramón. Encontraron su cuerpo en la plantación Paso Aguán, cubierto con hojas de palma [81] .
Según su padre, el cuerpo de Ramón presentaba dos heridas de bala en el rostro y una en las costillas. El padre llevó el cuerpo a una casa de sepelios. Dos días después, se presentaron policías y pidieron que se les permitiera llevar el cuerpo para el examen forense. La familia se negó a entregar el cuerpo, en parte indignados ante la demora con que la policía se había presentado a recogerlo, y también porque no confiaban en que esta conduciría la investigación seriamente, conforme dijo su padre a Human Rights Watch [82] . El padre de Ramón contó que se enteró luego de que su hijo había sido alcanzado por las balas durante el enfrentamiento armado entre guardias y campesinos.
Corporación Dinant afirmó haber realizado una investigación interna del incidente, que permitió concluir que:
“1. Algunos de los líderes del suceso violento formaban parte del movimiento campesino MUCA.
2. Se trató de un hecho planificado que se ejecutó durante el cambio de turno de los guardias.
3. Si bien el momento del ataque significaba que habría más guardias presentes (dos turnos, uno que salía y otro que ingresaba), la cantidad limitada de armas a disposición de los guardias sería la misma. Esto implicaba que los agresores podrían provocar más víctimas.
4. El movimiento que pretendía tomar posesión de la plantación no sólo incluía a personas de la Comunidad Panamá, sino también personas ajenas a esta comunidad y que pertenecían al movimiento campesino Muca y a una conocida pandilla delictiva de la zona” [83] .
Si bien Dinant indicó que sus representantes se habían comunicado con la policía para denunciar el incidente y que su abogado había presentado una denuncia legal formal ante el Ministerio Público, informó a Human Rights Watch que no hubo entrevistas posteriores por parte de policías o fiscales desde el día de los sucesos [84] .
En un informe emitido por el Ministerio Público en Tegucigalpa el 3 de mayo de 2012, el caso se indicaba como en “proceso de investigación”, en la etapa preparatoria [85] . Al momento de la redacción de este informe, ninguna persona había sido acusada en la causa.
Homicidio de Henry Roney Díaz, El Despertar, mayo de 2011
Henry Roney Díaz, de 26 años, fue asesinado en mayo de 2011. Según indicó su esposa, que habló con testigos que presenciaron su muerte, fue asesinado durante un intento de ocupación de tierras organizado por campesinos de la plantación El Despertar el 7 de mayo de 2011 [86] . Díaz pertenecía al Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA), que ha reclamado la titularidad de esos terrenos desde 1994. Varios líderes de MARCA afirmaron que la muerte de Díaz fue parte de una oleada de ataques contra sus miembros, que llevaron a la organización a solicitar protección policial para sus integrantes [87] .
Durante una entrevista con Human Rights Watch, la esposa de Díaz, Sonia Molina, contó que los amigos de éste le avisaron que le habían disparado mientras inspeccionaba la plantación ocupada por la organización campesina, y que había muerto a causa de las heridas de bala recibidas en el hombro izquierdo, el torso y la cadera [88] . Luego del homicidio fue visitada en su vivienda por policías que, según dijo, no le hicieron preguntas ni le proporcionaron información sobre la investigación. Indicó que un mes después del homicidio la policía exhumó el cuerpo y realizó una autopsia. La esposa no conoce los resultados de la autopsia, y afirmó que desde ese entonces no ha recibido información sobre este procedimiento ni sobre la investigación de las autoridades.
Homicidio de dos personas, El Despertar, 1 de noviembre de 2011
El 1 de noviembre de 2011, aproximadamente 20 miembros del Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA) de la cooperativa agrícola El Despertar se trasladaron hasta un cementerio para limpiar algunas tumbas. Esta limpieza es tradicional durante la celebración del Día de los Muertos en Honduras. Cuando el grupo llegó al cementerio cerca del mediodía, vieron que las tumbas ya habían sido limpiadas y entonces decidieron regresar a El Despertar. Se fueron en dos camionetas pickup, con cerca de 10 campesinos en cada una de ellas. Aproximadamente a las 2 p.m., un vehículo sedán que transportaba a seis hombres se adelantó a una de las camionetas y sus ocupantes comenzaron a disparar, según contaron testigos del hecho [89] .
Dos de los pasajeros en una de las camionetas fueron alcanzados por las balas: José Luis Lomo, de 32 años, que recibió cinco impactos de bala y falleció cinco días después en el Hospital Catalino Rivas en San Pedro Sula; y Catalino López, de 50 años, que murió en el acto. En un primer momento, la policía acudió al lugar de los hechos y tomó fotografías de la camioneta pickup que había sido atacada.
Una mujer que sobrevivió a la agresión dijo a Human Rights Watch que se recuperó de tres heridas de bala en un hospital en La Ceiba y luego regresó a su vivienda en El Despertar [90] .
Cuatro hijos de Catalino López sobrevivieron al ataque ilesos, pero según señaló uno de los testigos la policía no lo ha entrevistado. Un segundo testigo dijo que las personas que sobrevivieron a la agresión proporcionaron varios nombres a la policía el mismo día en que esta inspeccionó la escena del crimen.
Un testigo y miembro de MARCA dijo que la familia de Catalino López tuvo que pagar 5.000 lempiras (US$ 250) para conseguir que el cuerpo fuera entregado y llevado nuevamente desde la oficina forense en La Ceiba hasta Tocoa. La fiscal Nolvia Montoya en Tocoa dijo a Human Rights Watch que la entrega de cuerpos y su traslado deberían ser solventados por el gobierno y no por familiares de las víctimas.
En su informe anual 2012 al Congreso de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) indicó que el ataque habría sido perpetrado por “supuestos guardias de seguridad” [91] . En mayo de 2012, casi seis meses después del suceso, el Ministerio Público en Tegucigalpa emitió un informe donde se señalaba que la investigación no había avanzado más allá de la inspección policial inicial del vehículo donde fue asesinado Catalino López [92] . Al momento de la redacción de este documento, ninguna persona ha sido imputada en la causa.
Homicidio de cinco personas cerca de la plantación San Isidro, 15 de agosto de 2011
El 15 de agosto de 2011, cinco trabajadores de San Pedro Sula contratados por una distribuidora de bebidas gaseosas estaban pintando anuncios de Pepsi Cola en kioscos y bares en la zona del Bajo Aguán. Esa tarde, terminaron de pintar un bar administrado por Migdalia Sarmiento, de 53 años, ubicado en el predio del Instituto Nacional Agrario (INA) [93] , cerca de Tocoa.
Sarmiento pidió a los trabajadores si al dirigirse a San Pedro Sula, donde vivían, podían alcanzarla en su vehículo hasta Tocoa, según surge del relato de una persona próxima a ella que presenció la conversación [94] .
Sarmiento se subió a la camioneta azul marca Isuzu de los trabajadores aproximadamente a las 2:30 p.m., contó el testigo. Mientras el grupo conducía por la plantación San Isidro, hombres armados dispararon una ráfaga de balas contra la camioneta, que se salió del camino. Sarmiento y cuatro trabajadores murieron durante la agresión, y el quinto trabajador resultó herido. La ventanilla delantera de la camioneta tenía siete impactos de bala, y la parrilla delantera al menos otros seis, según trascendió en la prensa y fue señalado por un testigo que estuvo en el lugar de los hechos poco después de la balacera y pudo observar la camioneta [95] .
El día que se produjeron las muertes había guardias de seguridad apostados en el perímetro de la plantación San Isidro, según indicó una persona que vive en la zona y pudo ver a los guardias [96] .
Además de Sarmiento, las otras víctimas eran Eleuterio Lara Reyes, Bonifacio Dubón, Elvis Geovani Ortiz y Karla Vanesa Cacho Castillo [97] . Los peritos forenses practicaron autopsias a todas las víctimas salvo Cacho, cuya familia decidió llevarse el cuerpo y cuyo lugar de sepultura “no ha sido determinado”, según un informe emitido el 3 de mayo de 2012 por el Ministerio Público en Tegucigalpa [98] . El informe indicó que un tribunal en Tocoa había “solicitado” a personas relevantes para la causa que prestaran testimonio, pero no resultaba claro si las entrevistas se habían realizado. El informe señalaba que los investigadores también habían elaborado un “plano” sobre cómo se produjo posiblemente el ataque [99] .
Nolvia Montoya, coordinadora de fiscales en Tocoa, dijo a Human Rights Watch que los agresores dispararon desde un vehículo que se adelantó al de las víctimas en el camino y no desde la plantación como señalaban los testigos. Aseveró que los investigadores habían entrevistado al único sobreviviente de la agresión, pero que ninguna persona había sido detenida o acusada por el delito. Se negó a mostrar a Human Rights Watch archivos vinculados con la causa porque, según manifestó, “los documentos son parte de la investigación” [100] .
No se protege a activistas,
periodistas y
abogados en riesgo
Varios líderes activistas y miembros de organizaciones campesinas del Bajo Aguán dijeron a Human Rights Watch que habían sido objeto de hostigamiento o amenazas como resultado del trabajo que llevan adelante. En muchos de estos casos, según contaron estas personas, no denunciaron el hostigamiento porque no confiaban en los investigadores policiales, especialmente los del Bajo Aguán, o porque sospechaban que funcionarios locales podían estar involucrados o trabajar para los terratenientes. Sin embargo, en otros casos las personas denunciaron los actos de hostigamiento, expresaron un temor creíble a sufrir ataques e intentaron obtener protección del gobierno hondureño o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando estas personas solicitaron ayuda, el gobierno hondureño falló rutinariamente en brindar medidas de protección adecuadas. En dos casos, que se describen a continuación, la Comisión Interamericana solicitó que el gobierno hondureño brindara protección a personas en riesgo, pero éste no adoptó tales medidas y las personas fueron asesinadas [101] . En un tercer caso, que también se describe más adelante, un abogado de derechos humanos que denunció ante el gobierno haber recibido amenazas reiteradas y a quien le habían indicado que recibiría protección, fue abatido a disparos afuera de una iglesia, sin que en ese momento contara con ningún tipo de protección.
Honduras informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2012 que el gobierno había creado “una unidad de investigación especial” y un “Plan Nacional de Protección” dedicados a crímenes contra periodistas, defensores de derechos humanos, y otros grupos vulnerables [102] . En 2013, el gobierno presentó ante al Congreso una iniciativa de “Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”, pero no ha sido aprobada. Honduras cuenta con una ley de protección a testigos, que otorga protección a “[c]ualquier persona que disponga de información necesaria para el esclarecimiento de un caso penal y cuya participación o posible participación en el Proceso Penal represente un riesgo para si u otra persona” [103] . Sin embargo, Juan Fraño, delegado del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Tocoa, dijo con respecto a la capacidad del gobierno de brindar protección a activistas que enfrentan amenazas: “En verdad no hay un programa de protección. Puedes conseguir que una patrulla de policía vaya a la vivienda de alguien, pero solamente por uno o dos días” [104] .
Tras el homicidio en septiembre de 2012 del abogado Antonio Trejo, que llevaba algunas causas vinculadas con el conflicto por la tierra en el Bajo Aguán, y el posterior homicidio de un fiscal especial de derechos humanos del departamento de Choluteca, Eduardo Manuel Díaz Mazariegos, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, alertó sobre el “clima inaceptable de inseguridad y violencia para los defensores” en Honduras [105] . Señaló asimismo: “Es imperativo que el Gobierno establezca un programa nacional de protección de defensores de derechos humanos lo antes posible”. Hasta al momento, no se ha implementado un programa de esta naturaleza.
Estas advertencias encontraron eco en la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Navi Pillay, quien manifestó que el homicidio del abogado de derechos humanos y la posterior muerte del fiscal “no son casos aislados” y que eran “emblemáticos de la ‘inseguridad crónica’ que enfrentan abogados, periodistas y otros defensores de derechos humanos en el país” [106] .
Homicidio del abogado Antonio Trejo, 22 de septiembre de 2012
El abogado Antonio Trejo, de 41 años, había iniciado y ganado tres causas judiciales en las cuales se asignaron terrenos con plantaciones de palma para la producción de aceite al Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA) en junio de 2012 [107] . Durante varios años, Trejo reconoció públicamente que creía poder convertirse en víctima de homicidio debido su labor en el Bajo Aguán, según señalaron activistas de derechos humanos que trabajaban con él en Tegucigalpa [108] .
El 23 de septiembre de 2012, cerca de las 9:15 p.m., Trejo fue interceptado en Tegucigalpa al salir de una iglesia donde se estaba celebrando una boda para responder una llamada telefónica [109] . Recibió múltiples disparos, y finalmente falleció en el Hospital Escuela de Tegucigalpa poco después de las 10 p.m., según informó la prensa [110] .
Tres días después de la muerte de Trejo, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos Ana Pineda difundió un comunicado a los medios de comunicación en el cual expresó su repudio ante el homicidio de Trejo. Pineda reconoció que en un momento Trejo había manifestado que temía por su vida, si bien no indicó cuándo. Pineda también aseveró que el gobierno otorgó “medidas especiales de seguridad” a favor de Trejo. No especificó qué institución debía otorgar tales medidas, ni en qué consistían [111] . Un día después, un vocero de la Secretaría de Seguridad, el ministerio gubernamental a cargo de la seguridad pública y la policía, indicó a periodistas que no sabía si Trejo había recibido protección policial [112] .
Trejo había recibido amenazas de muerte en varias oportunidades durante junio de 2011, según indica un informe publicado por varias organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales que efectuaron una misión de investigación en el Bajo Aguán en 2011 [113] . El documento señala que Trejo presentó una denuncia formal por las amenazas ante las autoridades nacionales de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) [114] .
A su vez, miembros de MARCA, la organización a la cual Trejo representó en varias causas, habían obtenido medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana en septiembre de 2011 [115] . La decisión de la CIDH de otorgar “medidas cautelares” implica que ésta considera que la persona está expuesta a un riesgo grave de perjuicio y el gobierno debe realizar acciones inmediatas para protegerla.
La medida se dictó tras el homicidio de un miembro de la organización y, en palabras de la Comisión, en “el contexto de persecución a los miembros de MARCA”. La Comisión dispuso que el gobierno hondureño garantizara protección a ocho de los miembros del grupo.
El 28 de septiembre de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el homicidio de Trejo y señaló que “había recibido reiteradas amenazas de muerte y había denunciado esa situación ante las autoridades” [116] .
El 1 de octubre de 2012, tres relatores especiales de la ONU —la relatora sobre los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya; el relator sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns; y el relator para la libertad de expresión, Frank La Rue— condenaron la muerte de Trejo como “inaceptable” [117] . Sekaggya indicó que durante su visita oficial a Honduras en febrero de 2012 tuvo oportunidad de reunirse con Trejo. “Durante la reunión”, indicó la relatora, Trejo “informó que había recibido repetidas amenazas de muerte como consecuencia de sus actividades”.
Navi Pillay, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dijo en relación con la muerte de Trejo y del fiscal de derechos humanos Eduardo Manuel Díaz Mazariegos, asesinado días después en la ciudad de Choluteca:
Lamentablemente, estos abominables asesinatos no son casos aislados. Existe un clima amenazante de inseguridad y violencia en Honduras, y los defensores de derechos humanos son blanco de amenazas, intimidación, agresiones físicas y asesinatos. La impunidad ante estas violaciones es inaceptable. Cuando los responsables saben que es muy probable que se salgan con las suyas, no hay nada que disuada de asesinar otros destacados defensores de derechos humanos [118] .
Pillay añadió: “Es esencial que las personas que cometen estos crímenes sean llevad[a]s a la justicia”.
Al momento de la redacción del presente documento, ninguna persona había sido acusada en relación con el homicidio de Trejo, que aún está siendo investigado.
Homicidio del activista Secundino Ruiz , 20 de agosto de 2011
El 13 de junio de 2011, Secundino Ruiz, jefe del Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA), un movimiento que reclama tierras, junto con otros siete miembros de esa organización, pidieron al Comité para la Defensa de Derechos Humanos (CODEH), una organización de derechos humanos independiente, que prestara ayuda para “obtener seguridad y medidas de protección para preservar [sus] vidas”. En la solicitud, los peticionarios hicieron referencia a la muerte de miembros de la organización en el Bajo Aguán como fundamento para sus temores [119] .
El 6 de julio de 2011, el CODEH solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la “adopción de inmediatas y urgentes medidas cautelares” en beneficio de los miembros [120] . Como se señaló anteriormente, el 8 de septiembre de 2011 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a ocho miembros de MARCA, la organización a la cual pertenecía Ruiz, e hizo referencia al hecho de que Ruiz había sido asesinado el 20 de agosto de 2011 [121] . Uno de esos miembros de MARCA dijo a Human Rights Watch en febrero de 2013, más de un año después de la decisión de la CIDH, que nunca había recibido protección del gobierno hondureño [122] .
En la mañana del 20 de agosto de 2011, un hombre armado disparó y asesinó a Secundino Ruiz, de 44 años, e hirió a Eliseo Pavón, quien entonces era tesorero de MARCA. La agresión armada se produjo en Tocoa mientras regresaban a la oficina de la organización luego de haber estado en un banco y llevaban consigo 195.000 lempiras hondureñas (aproximadamente US$ 10.000) para pagar sueldos, que fueron robadas.
Dos hombres encapuchados detuvieron la motocicleta negra en la cual circulaban junto al automóvil de Ruiz y dispararon con armas cortas, según señaló un testigo entrevistado por Human Rights Watch [123] . Ruiz, que en ese momento conducía, perdió el control del vehículo y murió al recibir un disparo en el cuello, antes de poder ser llevado a un hospital. Pavón recibió un impacto de bala en el brazo pero logró sobrevivir al ataque. La agresión armada se produjo a pocas cuadras de la principal dependencia policial de Tocoa.
La policía en Tocoa declaró rápidamente a los medios de comunicación que el homicidio de Ruiz no guardaba relación con el conflicto por las tierras, a pesar de que la investigación recién se había iniciado y no se había identificado a presuntos responsables [124] . Personas vinculadas a la organización y familiares afirman que Ruiz había estado trabajando para intentar acabar con la corrupción que existía entre algunos miembros del movimiento campesino al cual pertenecía [125] , un dato que complica aún más el esclarecimiento de quiénes mataron a Ruiz y por qué motivo.
Nueve meses después del homicidio, la investigación aún se encontraba en su etapa “preparatoria”, según se indica en un informe del Ministerio Público [126] . Al momento de la redacción de este documento, ninguna persona ha sido imputada en la causa.
Homicidio del periodista Nahúm Palacios , 14 de marzo de 2010
Luego de que el Presidente Manuel Zelaya fuera depuesto el 28 de junio de 2009, Nahúm Palacios, de 34 años —un periodista que trabajaba en el canal 5 de televisión en Tocoa— presentó una serie de informes contra el golpe de Estado. En respuesta, su vivienda fue allanada por policías y soldados, que confiscaron sus equipos de transmisión y en un momento apuntaron con armas a los hijos de Nahúm, según surge del relato de su padre, José Palacios, de 65 años, y de información publicada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [127] .
José Palacios dijo a Human Rights Watch que su hijo le contó que fue detenido por soldados y obligado a permanecer boca abajo en un patio durante un día entero. Según contó su padre, lo amenazaron de muerte para que no volviera a hablar de golpe de Estado [128] .
El 24 de julio de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a Honduras a brindar “medidas cautelares… para asegurar la vida e integridad personal” de Nahúm [129] .
El 14 de marzo de 2010, dos hombres armados dispararon contra Nahúm y su novia, la ginecóloga Yorleny Sánchez, de 30 años, frente a la vivienda de éste en Tocoa. Nahúm había visitado la vivienda de su padre en Trujillo con Sánchez cerca de las 7:30 p.m. Según trascendió en la prensa, se dirigían de regreso al domicilio de Nahúm en Tocoa cuando aproximadamente a las 10:30 p.m. hombres armados dispararon contra el vehículo de Nahum [130] . Éste falleció en el acto, mientras que Sánchez murió en un hospital de San Pedro Sula tras dos semanas de agonía [131] .
Conforme señalaron su padre y el Comité para la Protección de los Periodistas, además de repudiar el golpe, Nahúm había apoyado a organizaciones campesinas que reclaman tierras [132] . Tres días antes de su muerte, contó a su padre que lo habían llamado y le habían preguntado: “¿Cuánto te pagaron los campesinos para decir eso? Si no mueres a causa de la política, por meterte en ese asunto de los campesinos, morirás”.
En respuesta al homicidio de Nahúm, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que había solicitado al estado hondureño que “adoptara las medidas necesarias para proteger su vida y su integridad personal” pero que lamentablemente “estas medidas no fueron implementadas” [133] .
La investigación sobre la muerte de Nahúm se encuadra en un patrón de omisiones y negligencia. La policía no recabó evidencias ni tomó fotografías de la escena del crimen, y recién se practicó una autopsia del cuerpo tres meses después de su muerte [134] .
En los tres años transcurridos desde el doble homicidio, no hubo una investigación seria de los hechos [135] . Si bien técnicamente la investigación continúa en curso, su padre indicó que no ha tenido novedades de los investigadores durante más de dos años [136] .
Acusaciones del Ejército ponen en riesgo a activista , 12 de diciembre de 2013
En diciembre de 2013, un coronel del Ejército hondureño aseveró que el trabajo realizado por Annie Bird, codirectora de la organización no gubernamental Rights Action, con sede en Estados Unidos, procuraba desestabilizar la región del Bajo Aguán [137] .
El Coronel Germán Alfaro Escalante, comandante de la Operación Xatruch III, una fuerza de tarea conjunta integrada por policías y militares en la provincia de Colón, que comprende el Bajo Aguán, acusó públicamente a Bird de desestabilizar la zona al “cuestionar el procedimiento de la justicia hondureña” y realizar señalamientos falsos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad [138] . Las acusaciones se publicaron el 12 de diciembre de 2013 en el periódico La Tribuna, que citó declaraciones de Alfaro en las cuales indicaba: “Estamos en un proceso investigativo de una denuncia sobre una supuesta norteamericana de nombre Annie Bird, quien anda haciendo algunas labores de desestabilización aquí en el sector del Aguán, ya que se está reuniendo con algunos dirigentes de grupos campesinos ” [139] . Según informó La Tribuna, Alfaro indicó que Bird había presionado a campesinos de la región para que se rebelaran contra las fuerzas de seguridad.
Las declaraciones de Alfaro fueron reproducidas por diversos medios nacionales, simultáneamente con la difusión de fotografías de Bird [140] . Un artículo sobre los señalamientos del coronel, que se publicó en Internet, ha recibido comentarios de lectores en los cuales se profirieron amenazas de muerte contra Bird [141] .
Desde hace 12 años, Bird trabaja en la cobertura informativa de la situación de derechos humanos en Honduras, y ha escrito varios informes sobre el país para Rights Action. Según manifestó, consideraba que las declaraciones de Alfaro se debían a que estaba documentando abusos que habrían sido cometidos recientemente por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, especialmente en la semana previa a que el coronel expresara públicamente las acusaciones [142] . El 11 de diciembre, Bird acompañó a un grupo de residentes locales hasta la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para denunciar abusos que supuestamente estos habían sufrido a manos de miembros de la fuerza de tarea Xatruch, destinada formalmente al mantenimiento de la seguridad en la región. El 10 de diciembre había ofrecido una entrevista a una estación de radio local, en la cual explicó que trabajaba en la documentación de abusos, que luego informaba a organismos internacionales.
Bird indicó a Human Rights Watch que tras los comentarios de Alfaro se siente amenazada y teme regresar a Honduras luego del incidente, especialmente debido a que su fotografía ha sido difundida ampliamente [143] .
Los señalamientos del coronel Alfaro contra Bird fueron precedidos por un comunicado difundido el 18 de febrero de 2013 por la fuerza de tarea Xatruch, que contenía acusaciones similares. En el comunicado se acusó a conocidos líderes campesinos, entre ellos Yoni Rivas y Vitalino Álvarez, de llevar adelante una “campaña de desinformación bien concebida” con el propósito de “denigrar” al equipo de tarea mediante acusaciones falsas que “deterioran la imagen de la nación hondureña” [144] . La fuerza de tarea instó a la “laboriosa población en general del departamento de Colón” a organizarse contra un “sector minoritario” que, según se afirmó, provocaba inestabilidad e irrespeto a la ley [145] . (La declaración se produjo luego de que organizaciones campesinas denunciaran una campaña de violencia en su contra, en el marco de los continuos conflictos por tierras).
No se investigan violaciones de derechos humanos
En muchos de los homicidios y otros delitos ocurridos en el Bajo Aguán que fueron analizados por Human Rights Watch, la ausencia de avances en las investigaciones y la escasa evidencia disponible imposibilitaban determinar si en el delito habían tenido participación actores estatales. No obstante, en tres casos del Bajo Aguán Human Rights Watch documentó evidencias que sugieren de manera convincente que actores estatales habrían cometido violaciones de derechos humanos. En ninguno de estos casos se había llevado ante la justicia a los responsables.
Los tres casos, que se exponen a continuación, se vinculan con conflictos por la tierra. Dos de ellos sucedieron en una comunidad en la cual existía desde hacía tiempo una disputa por la titularidad de fincas reclamadas por miembros de un movimiento campesino. Y el tercero ocurrió durante una manifestación vinculada con conflictos por tierras en el Bajo Aguán.
La falta de investigación y sanción de los responsables en estos delitos ha profundizado entre los campesinos la percepción de que las fuerzas de seguridad están por encima de la ley. A su vez, esta desconfianza ha disuadido a víctimas de abusos y testigos de otros delitos de denunciar lo sucedido, y se ha alimentado así un círculo de impunidad.
Desalojos y destrucción de viviendas, una escuela e iglesias, Rigores, 24 de junio de 2011
Rigores es una comunidad agrícola integrada por cerca de 120 familias cuyos miembros pertenecen al Movimiento Campesino de Rigores (MCR). La comunidad se fundó hace más de una década en una extensión de tierras que es objeto de controversia y cuya titularidad se atribuye un propietario privado. Antes de su destrucción, los residentes habían construido viviendas, una escuela y dos iglesias en las tierras en disputa.
Cerca de las 9 a.m. del 24 de junio de 2011, un grupo de policías y militares, acompañados por hombres vestidos de civil, ingresaron a la comunidad Rigores y advirtieron a los residentes que tenían unas pocas horas para sacar sus pertenencias de sus viviendas. Luego comenzaron a incendiar las viviendas y a demoler construcciones con una excavadora, según contaron testigos a Human Rights Watch [146] .
María Hilda, de 32 años, quien vivía en la comunidad y presenció el desalojo, dijo a Human Rights Watch que el desahucio “fue una sorpresa” y que ella y otros residentes no habían sido informados por policías ni otros funcionarios con antelación. (Comentó que, según se enteró posteriormente, un miembro de la comunidad a quien no quiso nombrar había sido advertido con anticipación sobre el operativo, pero no transmitió la información al resto de la comunidad). Dijo que antes de que militares y policías comenzaran a incendiar y derribar viviendas, uno de los oficiales en el lugar le mostró una orden legal de desalojo “en un papel amarillo”. Según indicó, se concedió a los residentes tiempo hasta el mediodía para que recogieran sus pertenencias y evacuaran la zona.
Sofía López, una maestra de nivel inicial de 30 años que trabajaba en Rigores, dijo que el operativo había sido llevado a cabo por policías armados que vestían uniformes azules. Algunos se presentaron en su vivienda en la entrada del poblado y le dijeron que buscaban a tres hombres que tenían armas. No pudo identificar a los hombres, que tenían puestos chalecos encima de sus uniformes azul oscuro [147] .
Los policías le ordenaron que los acompañara mientras completaban la ronda por las viviendas. Contó a Human Rights Watch que a la tarde le permitieron irse. Dijo que los policías incendiaban los techos de paja con encendedores. Los residentes intentaron resguardarse en un centro comunitario que está junto en el poblado adjunto. Una grabación de video del incidente producida por un medio independiente, que incluye imágenes supuestamente tomadas durante los desalojos y la destrucción así como en el período inmediatamente posterior, parece confirmar las versiones de los residentes [148] .
Los abusos presuntamente cometidos, que incluyeron incendios intencionales y otros daños a la propiedad, desalojo forzado ilegal y, en el caso de Sofía López, detención arbitraria, constituyen hechos sumamente graves. En una entrevista con Human Rights Watch, José Antonio Maradiaga, coordinador de fiscales en Trujillo, dijo que estaba al tanto del desalojo en Rigores pero que no había dado instrucciones a la policía de que investigara si quienes llevaron a cabo esta medida cometieron abusos o si el juez ejecutor que dictó la orden de desalojo tenía un fundamento legal para hacerlo [149] . Conforme al derecho hondureño, la policía puede investigar un caso por iniciativa propia, incluso cuando no exista una denuncia formal de una víctima o testigo [150] .
Maradiaga dijo a Human Rights Watch que no se habían incendiado viviendas, y que entonces la situación no había ameritado una investigación. Cuando se le comentó que existía un video sobre la presunta destrucción, indicó que si realmente había habido violencia, seguramente los responsables habían sido los campesinos [151] .
Tortura, golpizas, detenciones arbitrarias y otros abusos, Rigores, 19 de septiembre de 2011
Poco después de los desalojos y la destrucción de viviendas en Rigores el 24 de junio, miembros del MCR ocuparon nuevamente la propiedad disputada. Aproximadamente 10 semanas después, el 16 de septiembre de 2011, según información proporcionada por funcionarios gubernamentales, agresores no identificados emboscaron a una patrulla con policías y militares cerca de Rigores. En el hecho perdió la vida un policía, y tres soldados y otro policía resultaron heridos [152] .
Tres días después, el 19 de septiembre, la policía ingresó a Rigores, y procedió a arrestar y posteriormente liberar sin que se presentaran cargos a más de 20 miembros del MCR, además de desalojar por la fuerza nuevamente a los residentes [153] .
Santos Bernabé Cruz, de 18 años, tenía 16 en la época en que se produjo el segundo desalojo. Su padre, Rodolfo Cruz, era entonces el líder del MCR (y sigue ocupando este rol). Santos dijo a Human Rights Watch que estaba sentado en su vivienda cuando aproximadamente a las 3 p.m. 20 policías irrumpieron y obligaron a todos, menos él, a salir. Luego le dijeron que se quitara la camiseta y le sujetaron las manos con los cordones de sus zapatos [154] .
La policía trató a Santos de delincuente y lo acusó de haber tenido participación en la emboscada del 16 de septiembre en la cual murió el policía [155] . Lo obligaron a ir a pie por un camino hasta el cementerio y durante el trayecto lo golpearon reiteradamente con cascos antidisturbios. Dijo que los agresores vestían uniformes policiales azules.
Contó a Human Rights Watch que los policías insistían en preguntarle dónde estaban las armas que se habían usado en la emboscada, y lo azotaron con una manguera. También lo golpearon con las armas que llevaban y saltaron varias veces sobre su cuerpo mientras estaba tendido en el suelo. Luego, según contó, lo rociaron con gasolina y le advirtieron que lo quemarían vivo si no decía la verdad. También profirieron otras amenazas de muerte. “Dijeron que me iban a matar, que me amarrarían con piedras y me tirarían al Río Aguán”, contó [156] .
Luego, los policías le introdujeron parte de su camiseta en la boca, le colocaron una bolsa plástica en la cabeza, lo subieron a una patrulla y circularon con él dentro del vehículo durante aproximadamente dos horas. Dijo que, en este lapso, amenazaron con dejarlo enterrado debajo de hojas de palma en una de la plantaciones.
Finalmente, Santos fue llevado a la dependencia policial donde, según dijo, un policía le preguntó a modo de burla por qué estaba empapado en gasolina. Fue llevado a una celda de detención. Aproximadamente a las 10 p.m., apareció un policía que se detuvo frente de la celda de Santos y levantó el percutor de su arma, presuntamente en señal de amenaza. En ningún momento se permitió que Santos informara a su familia que había sido detenido. El trato al cual Santos afirma haber sido sometido, incluidas las amenazas de muerte creíbles y el simulacro de ejecución, equivaldrían a torturas.
Santos dijo que tras retenerlo toda la noche, los policías lo obligaron a limpiar el baño de la dependencia policial. Luego, dos policías mantuvieron una conversación frente a él. Uno de los policías le preguntó al otro: “¿Qué hacemos con él?”. Y éste respondió: “Déjelo libre con la condición de que no siga en esto”. Fue liberado sin que se formularan cargos por ningún delito y, según señaló, se dirigió a un hospital en Tocoa donde fue atendido por un médico.
Antes de la liberación de Santos, el Comité de Familiares de Detenidos - Desaparecidos en Honduras (COFADEH), una organización independiente que realiza un examen de la situación de los derechos humanos, presentó un recurso de hábeas corpus ante la justicia de primera instancia en Tocoa en el cual pidió que se informara su paradero [157] . No resulta claro si la policía liberó a Santos en respuesta a este pedido. La organización también presentó una solicitud a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para que realizara una investigación y se formularan cargos contra los responsables de estos maltratos [158] . Santos Bernabé Cruz y otras cuatro presuntas víctimas también ofrecieron testimonio sobre el trato sufrido ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Honduras [159] .
“El caso está paralizado. Ni ha habido un requerimiento fiscal”, expresó Bertha Oliva, titular de COFADEH, quien ha representado a Santos y ha brindado apoyo legal a sus familiares [160] .
Un fiscal de Tegucigalpa dijo a Human Rights Watch que sus “superiores” no le habían permitido trasladarse hasta Rigores para intentar localizar y entrevistar a testigos que pudieran confirmar la versión que Santos relató a los funcionarios [161] .
Otro residente de Rigores, José Amendares Bernabé, de 51 años, indicó que fue detenido arbitrariamente el 16 de septiembre de 2011, el mismo día en que fue asesinado el policía. Dijo que más de 20 personas, además de él, fueron llevadas en redadas ese día, presuntamente en relación con la emboscada [162] .
Amendares dijo que los policías le sujetaron las manos con los cordones de su calzado, lo ataron a otros cuatro hombres, y lo llevaron hasta la dependencia central de policía en Tocoa. “La policía me golpeó y me dieron puñetazos en las costillas”, contó. Fue liberado ese mismo día. Según indicó, posteriormente comprobó que tenía una costilla fracturada. Dijo que no presentó una denuncia a las autoridades por temor a represalias [163] .
Uso excesivo de la fuerza contra manifestantes, Planes, 30 de marzo de 201 1
El 30 de marzo de 2011, varios campesinos y maestros de escuela se congregaron en la Carretera Panamericana a la altura de una localidad llamada Planes a las 7:30 a.m. en protesta por reclamos sobre tierra y educación en el Bajo Aguán [164] . Aproximadamente a la 1 p.m., mientras los manifestantes se preparaban para irse, policías y soldados comenzaron a lanzar gases lacrimógenos a la multitud, según consta en un requerimiento oficial presentado por la fiscalía ante la justicia para que iniciara un proceso penal y donde consta una versión oficial preliminar del incidente [165] .
Una vez disipado el gas lacrimógeno, los manifestantes que se habían retirado regresaron y arrojaron piedras a policías y soldados. Un jefe de policía dio la orden de disparar a los manifestantes, que comenzaron a huir al oír el ruido de las balas, según se indica en el requerimiento fiscal. El requerimiento también indicó que Cima TV, un canal de televisión local, había grabado las hostilidades y que al menos siete personas fueron heridas por cartuchos de gas lacrimógeno mientras la multitud se dispersaba [166] . Human Rights Watch entrevistó a una de las víctimas, Neptalí Esquivel, de 32, quien afirmó haber sido herido por un disparo efectuado a corta distancia por un miembro de las fuerzas de seguridad [167] .
Esquivel indicó que en la respuesta a la manifestación, además de soldados, participaron tres o cuatro patrullas de policía, con aproximadamente 20 agentes cada una [168] . Luego de que un jefe policial dio la orden de que los manifestantes debían retirarse, las fuerzas de seguridad comenzaron a arrojar cartuchos de gas lacrimógeno a la multitud. Después del gas lacrimógeno, los manifestantes se reagruparon y un jefe policial dio la orden a sus hombres de que les dispararan [169] . Esquivel dijo que se retiró brevemente del lugar de la manifestación para poder lavarse los ojos y aliviar el efecto del gas lacrimógeno, pero que poco después de que regresó las fuerzas de seguridad comenzaron a disparar a los manifestantes. Entonces intentó escapar corriendo pero recibió un disparo en la pierna izquierda [170] . Miembros de las fuerzas de seguridad le propinaron patadas y golpes, y antes de perder el conocimiento escuchó que uno de ellos decía “Remátalo”.
Dijo que permaneció convaleciente 15 días en el hospital de La Ceiba, donde se recuperó de la herida de bala, fractura de cadera y contusiones graves en el rostro. Esquivel dijo que mientras estuvo en el hospital, y con la ayuda del Comité de Familiares de Detenidos - Desaparecidos en Honduras (COFADEH), una organización independiente de derechos humanos, presentó una denuncia ante una fiscalía en La Ceiba [171] .
Esquivel dijo a Human Rights Watch que tras dos días de internación seis agentes de seguridad uniformados (tres policías y tres militares) se presentaron en el hospital y preguntaron por él. Esquivel indicó que, según la enfermera, “[los militares y policías] preguntaron por mí y dijeron que eran mis primos y que habían venido a llevarme”. Pero la enfermera, que posteriormente le informó de la visita, le dijo que por error el hospital había registrado su apellido como Ezequiel en vez de Esquivel y que, por ese motivo, los trabajadores del hospital habían informado a los agentes que allí no había nadie con ese nombre.
El 26 de abril de 2012, la fiscalía acusó a dos policías por varios delitos, como abuso de poder, homicidio en su grado de ejecución de tentativa y detención ilegal, y los puso a disposición de la justicia. El fiscal también acusó a varios militares de abuso de autoridad, homicidio en su grado de ejecución de tentativa y lesiones a ciudadanos, pero nunca fueron imputados formalmente ni llevados a juicio [172] .
En la audiencia inicial que tuvo lugar el 22 de enero de 2013, la justicia desestimó los cargos contra los policías alegando que ninguno de los testigos había identificado específicamente a quienes habían disparado ni tampoco a quién les había dado la orden de disparar [173] . El juez se rehusó a ver el video de CIMA TV con imágenes del violento encuentro en razón de que el juzgado no contaba con los equipos necesarios para ver la grabación [174] .
El 25 de enero de 2013, los fiscales apelaron el sobreseimiento provisional y argumentaron que se debería haber proyectado el video y que, incluso si los testigos no podían identificar qué personas habían disparado contra los heridos, igualmente era posible establecer responsabilidades aplicando la teoría de la responsabilidad del superior [175] . Según informaron fiscales con quienes se reunió Human Rights Watch en abril, la apelación se encontraba pendiente. Posteriores pedidos presentados por Human Rights Watch a Funcionarios del Ministerio Público y del gobierno de Lobo para obtener información actualizada sobre este y otros casos no obtuvieron respuesta [176] .
El costo de la impunidad
Solamente una investigación sobre homicidio analizada por Human Rights Watch en el Bajo Aguán ha dado lugar a un proceso penal, conforme surge de información aportada por las autoridades.
Con mucha frecuencia, las investigaciones de homicidios en el Bajo Aguán no avanzan más allá de las etapas preliminares. A veces, consisten solamente en el “reconocimiento del cadáver”, es decir, la identificación del cuerpo de una víctima y la declaración de la causa de su muerte como homicidio. En otros casos, los fiscales no realizan actos básicos para identificar el posible móvil o a los presuntos implicados, y por ejemplo demoran días o incluso semanas la visita al lugar donde se ha cometido un homicidio. A causa de esto, se paralizan las investigaciones, se pierde la posibilidad de seguir líneas de indagación y no se obtienen evidencias que son trascendentales para resolver delitos y juzgar a los responsables.
Debido a la falta de transparencia de las autoridades con respecto a investigaciones en curso, incluida la interpretación excesivamente amplia que efectúan policías y fiscales con respecto a los requisitos legales sobre confidencialidad de tales investigaciones, los familiares de víctimas prácticamente no cuentan con información sobre el estado de las causas. Los archivos de las investigaciones en curso no se ponen a disposición de familiares y el público en general hasta que se presentan cargos y el caso llega ante los jueces. Se permitió a Human Rights Watch consultar informes de investigación únicamente para los pocos casos del Bajo Aguán que habían llegado a una instancia judicial.
Para familiares de las víctimas, así como miembros de organizaciones campesinas y comunidades afectadas, la falta de seguimiento y transparencia menoscaba aún más la débil confianza que ya tienen en las autoridades. Muchos dijeron a Human Rights Watch que la inacción de las autoridades permitía presumir que la vida de sus familiares y colegas no tenía valor para el gobierno, y que hacer oír sus reclamos de justicia no sólo era un esfuerzo en vano sino que podía ser además peligroso. Muchas personas más expresaron su renuencia a cooperar con las autoridades de seguridad pública y funcionarios judiciales. Asimismo, los pocos que sí se habían atrevido a denunciar delitos y abusos expresaron un profundo temor de que quienes eran responsables de homicidios, y que aún se encuentran en libertad, se enteraran de que habían hablado y esto motivara actos de venganza. Durante nuestra investigación pudimos comprobar con frecuencia que en las comunidades afectadas existían sospechas de encubrimiento, tráfico de influencias y complicidad por parte de autoridades, y estas percepciones estaban vinculadas con la omisión de actos de investigación.
Pero no sólo las organizaciones y comunidades campesinas consideran que las autoridades no han cumplido cabalmente su deber de investigar delitos violentos en el Bajo Aguán. Cuando Human Rights Watch preguntó si consideraba que la policía o los fiscales investigaron adecuadamente los delitos en los cuales sus empleados presuntamente habían sido víctimas, el representante de una empresa propietaria de grandes plantaciones en el Bajo Aguán contestó por escrito a Human Rights Watch: “En los casos en que nuestros empleados han sido víctimas, no ha habido justicia y los fiscales no han cumplido con su deber” [177] .
En dos casos, aunque las muertes habían sido catalogadas como vinculadas a conflictos por la tierra, familiares de las víctimas expresaron frustración porque intuían que el verdadero motivo de los homicidios podría haber sido otro. En estos y otros casos, la falta de investigación acrecienta las sospechas, que pueden extenderse no sólo a las autoridades sino también a otros miembros de la comunidad que, según creen los familiares, podrían haber tenido algún tipo de intervención en los homicidios.
A pesar de que es muy poco habitual que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y oportunas y de que directamente no hay condenas para los responsables de delitos graves en el Bajo Aguán, algunos policías y políticos se han mostrado dispuestos a señalar a campesinos, el crimen organizado o delincuentes comunes como los responsables de la muerte de miembros de la comunidad. El año pasado, el Presidente Lobo declaró que la ola de homicidios en el Bajo Aguán era obra de “bandas criminales” [178] . El coronel Germán Alfaro, a cargo de la unidad militar Xatruch III que patrulla la zona y asiste la labor de la policía local, señaló que “bandas delictivas” armadas con fusiles AK-47 estaban ocupando fincas y, a cambio de 150.000 lempiras (US$ 7.500), entregaban tierras ocupadas a organizaciones campesinas, un señalamiento que no acompañó con ningún tipo de evidencias [179] .
Obligaciones de Honduras conforme al derecho internacional
Obligación de disuadir, prevenir e investigar abusos
Honduras es Estado parte de diversos tratados internacionales que establecen la obligación jurídica de respetar, proteger y asegurar el goce de derechos humanos [180] . Estos mismos tratados también imponen al Estado hondureño la obligación de disuadir y prevenir violaciones de esos derechos, investigar y juzgar a los responsables y brindar recursos a las víctimas [181] .
La obligación de disuadir y prevenir abusos constituye, en parte, un corolario de la obligación de respetar, proteger y asegurar el goce de los derechos humanos, y refleja la postura según la cual la protección y prevención efectivas suponen medidas de investigación y sanción cuando se hayan vulnerado derechos. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte Interamericana) ha señalado que “el Estado tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares” [182] .
El deber de investigar y castigar abusos también se desprende del derecho a interponer un recurso legal que estos tratados reconocen a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Conforme al derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación de brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos un recurso efectivo, como el derecho a la justicia, la verdad y a una reparación adecuada. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que los gobiernos tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados [pueda] interponer un recurso efectivo” [183] . El PIDCP impone a los Estados la obligación de garantizar que “la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial” [184] .
El
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha hecho
hincapié en la obligación de los Estados de prevenir abusos que
puedan cometer agentes externos al Estado:
“[l]as obligaciones positivas de los Estados Partes de velar por los derechos del Pacto sólo se cumplirán plenamente si los individuos están protegidos por el Estado, no sólo contra las violaciones de los derechos del Pacto por sus agentes, sino también contra los actos cometidos por personas o entidades privadas que obstaculizarían el disfrute de los derechos del Pacto…” [185] .
El derecho a un recurso efectivo ha sido ampliamente reconocido en las normas internacionales de derechos humanos [186] . A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone que toda persona tiene “derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales” [187] . La Corte Interamericana ha establecido que este derecho supone la obligación de los Estados de ofrecer recursos judiciales efectivos a las víctimas [188] .
Entre los derechos consagrados en estos tratados se incluyen: el derecho a la vida [189] , el derecho a la libertad y la seguridad personales [190] , y el derecho a la integridad física y psíquica [191] . Honduras ha asumido además obligaciones específicas de prevenir y sancionar la tortura y de asegurar que cuando se produzcan hechos de tortura estos sean investigados y juzgados con eficacia, y se ofrezca a la víctima un recurso adecuado [192] .
Si bien un Estado no podrá ser directamente responsable por delitos comunes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que los estados están obligados por un “plexo normativo” que “exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana”, concretamente: “el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad personal; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes” [193] .
El Estado tiene asimismo una obligación clara de investigar seriamente delitos comunes, indica la CIDH, y “la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables” [194] .
En el caso de Honduras, la CIDH ha señalado que “la falta de seguridad ciudadana es uno de los más graves problemas que afectan a su sociedad, situación que impacta en forma profunda la protección de los derechos humanos” [195] .
La CIDH ha indicado que “corresponde también hacer hincapié en la importancia de los mecanismos administrativos y disciplinarios de rendición de cuenta en casos que pueden involucrar la responsabilidad de miembros de las fuerzas policiales por abuso de autoridad, violencia o uso desproporcionado de la fuerza. (…) En consecuencia, los procesos deben ser tramitados y resueltos por autoridades independientes; los funcionarios o agencias directa o indirectamente involucradas en los hechos investigados no deben participar de la instrucción; y las víctimas deben tener la oportunidad de participar del proceso” [196] .
La CIDH también ha señalado que “los Estados incumplen sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos cuando el sistema de administración de justicia no se constituye en una herramienta eficaz y eficiente para atender las demandas de las víctimas de la violencia y el delito”. La Comisión ha observado que la adecuada administración de justicia constituye un elemento esencial para asegurar que los responsables de violaciones del derecho a la vida y otros derechos sean identificados, juzgados y sancionados [197] .
Estándares sobre el uso de la fuerza
La fuerza aplicada por las autoridades de seguridad pública se considera excesiva cuando es incompatible con los principios de necesidad absoluta o proporcionalidad, según la interpretación contenida en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU [198] . En particular, las fuerzas de seguridad solamente podrán emplear la fuerza letal en defensa propia o de terceros cuando sea absolutamente necesario para prevenir la muerte o lesiones graves, siempre que la fuerza sea proporcional a la amenaza.
Las ejecuciones extrajudiciales suponen una violación de derechos humanos fundamentales —incluido el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como a un juicio justo— además de la prohibición sobre tortura y tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes [199] . Honduras ha asumido conforme al derecho internacional la obligación de penalizar y prevenir las ejecuciones extrajudiciales. También está obligado a garantizar que cualquier potencial violación sea investigada de manera oportuna, exhaustiva, imparcial e independiente, que los responsables rindan cuentas por sus actos y que las víctimas y/o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada. Tales obligaciones se desprenden de las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones derivadas de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) [200] .
Estándares sobre desalojos forzado s
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU define la práctica del desalojo forzado como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” [201] . Conforme a los principios internacionales, la práctica de desalojo forzado constituye una violación grave de derechos humanos. Estos incluyen el derecho a vivienda adecuada, la libertad de circulación, la privacidad y el trato igualitario [202] . En noviembre de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a un grupo de personas desplazadas en Haití que enfrentaban riesgo de desplazamiento forzado, y reivindicó la garantía frente al desalojo forzado contemplada en la Convención Americana [203] .
Cualquier desalojo que se considere lícito debería llevarse a cabo de un modo que no vulnere los derechos humanos de las personas desalojadas [204] . Conforme ha sido señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, esto incluye asegurar que “se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza”. Para ello, el Comité recomienda:
a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando este afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales [205] .
Obligaciones internacionales de derechos humanos vinculadas con empresas
Las empresas están alcanzadas por diversas normas internacionales de derechos humanos. Estas incluyen normas internacionales que definen los roles respectivos de gobiernos y empresas en el respeto de los derechos humanos y la prevención de la complicidad en casos de abuso, así como estándares formulados para abordar específicamente cuestiones vinculadas con seguridad y derechos humanos.
Marco y principios rectores de la ONU
En 2008, el entonces Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre empresas y derechos humanos, John Ruggie, elaboró el marco “Proteger, respetar y remediar” sobre empresas y derechos humanos, que posteriormente fue complementado por “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos” (Principios Rectores) avalados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011 [206] . Este marco establece 1) la obligación estatal de proteger los derechos humanos, 2) la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos, y 3) la necesidad de un recurso para las víctimas de violaciones de derechos humanos vinculadas con empresas [207] .
Los gobiernos tienen la obligación de prevenir violaciones de derechos humanos perpetradas por terceros en su jurisdicción, incluidas empresas. Entre otros elementos, esto implica asegurar que el gobierno regule y supervise adecuadamente la actuación y la contratación de empresas de seguridad privada. Cuando los miembros de empresas de seguridad privada transgreden las leyes nacionales, es responsabilidad del gobierno investigar y juzgar su comportamiento. El gobierno tiene además la responsabilidad de brindar un recurso legal efectivo a las víctimas, en consonancia con el tercer pilar del Marco de la ONU.
En Honduras, si bien el derecho nacional establece un marco para regular y supervisar a empresas de seguridad privada, las medidas de control y aplicación han sido inadecuadas, conforme lo indica el grupo de trabajo de la ONU sobre la utilización de mercenarios, que visitó Honduras en febrero de 2013. En su informe de 2006 sobre Honduras, el grupo de trabajo señaló:
El hecho de delegar algunas funciones propias del Estado a entidades privadas no exime a Honduras de su deber de garantizar la seguridad, el orden público, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos así como su responsabilidad en relación con las normas del derecho internacional [208] .
Las empresas también tienen responsabilidades vinculadas con los derechos humanos, como se refleja en el segundo pilar del marco de la ONU “Respetar, proteger y remediar”. Los Principios Rectores de la ONU que definen este marco asignan especial relevancia al concepto de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos. Esto hace alusión a la idea de que todas las empresas deberían contar con políticas y procedimientos adecuados para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de su impacto para los derechos humanos. A fin de cumplir con sus obligaciones de derechos humanos, las empresas deberían evaluar cuidadosamente posibles riesgos para estos derechos, controlar el impacto de sus actividades en forma continua, intentar prevenir o mitigar eventuales perjuicios, y abordar adecuadamente las consecuencias de derechos humanos que hayan provocado o a las cuales hayan contribuido.
Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos
Los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos ofrecen un parámetro internacional clave a las empresas que dependen de seguridad pública o privada para su protección [209] . La iniciativa se creó en el año 2000 para abordar graves violaciones de derechos humanos ocurridas como resultado de actividades de seguridad en la industria de petróleo, gas y minería. Se trata de una iniciativa multisectorial que reúne a gobiernos, ONG y empresas en torno a estándares que exigen a empresas del sector extractivo prevenir y abordar abusos de las fuerzas de seguridad que protegen sus actividades. Si bien los Principios Voluntarios se relacionan específicamente con empresas de un sector, los principios subyacentes se han convertido en un estándar de referencia que define de qué modo las empresas de otros sectores deberían responder ante los riesgos para los derechos humanos que implica el modo en que administran su seguridad.
Los Principios Voluntarios describen una serie de pasos que deberían adoptar las empresas para garantizar que las actividades que realicen en materia de seguridad respeten los derechos humanos. Sus disposiciones se organizan en tres categorías: evaluación de riesgos, relaciones con fuerzas de seguridad pública y relaciones con proveedores de seguridad privada. Los principios identifican de qué modo las empresas deberían tomar medidas para prevenir que proveedores de seguridad cometan violaciones de derechos humanos, además de cómo deberían responder cuando existan señalamientos creíbles de abusos, lo cual incluye trasmitir estas denuncias a las autoridades y exigir que reciban respuesta [210] .
Normas de Desempeño de IFC
La Corporación Financiera Internacional (IFC) ha establecido requisitos específicos —denominados Normas de Desempeño de IFC— relativos al modo en que sus clientes deberían gestionar los riesgos sociales y ambientales. La Norma de Desempeño 4 de IFC define las obligaciones de clientes de IFC con respecto a salud comunitaria y seguridad [211] . Las disposiciones sobre seguridad han sido tomadas de los Principios Voluntarios y adaptadas. Según la Norma 4, IFC exige a sus clientes (entre otras obligaciones):
- evalua[r] los riesgos que podrían implicar los arreglos de seguridad, [ ya sea personal de seguridad contratado como empleados o contratistas, respetando] “los principios de proporcionalidad, las buenas prácticas internacionales en lo que se refiere a la contratación, normas de conducta, capacitación, equipamiento y supervisión de dicho personal y la legislación aplicable”;
- realiza[r] investigaciones razonables para asegurarse de que los encargados de la seguridad no hayan estado implicados en abusos en el pasado, capacitar[los] adecuadamente en el empleo de la fuerza (y, cuando corresponda, de armas de fuego), y en la conducta apropiada hacia los trabajadores y la comunidad local, [y poner a disposición mecanismos de queja para recibir reclamos de la comunidad sobre medidas o personal de seguridad]; y
- investiga[r] todo alegato plausible de actos ilegales o abusivos del personal de seguridad [público o privado], toma[r] medidas (o insta[r] a las partes interesadas a tomarlas) para evitar que esos actos se repitan e informa[r] de dichos actos ilegales y abusivos a las autoridades públicas, cuando sea necesario.
Obligaciones del gobierno hondureño conforme al derecho interno
Obligaciones conforme al derecho interno de respetar los derechos humanos
La Constitución de Honduras señala que todos los tratados internacionales suscriptos por Honduras tienen jerarquía de leyes de la república [212] , y todos los derechos y obligaciones consagrados en tales instrumentos se consideran normas vinculantes [213] .
La Constitución garantiza derechos fundamentales como la igualdad ante la ley [214] , la vida [215] , la integridad personal [216] , la libertad [217] , la propiedad [218] y la vivienda [219] .
Obligación de investigar y juzgar delitos
Conforme al derecho hondureño, se deberá preservar la confidencialidad de la información obtenida en el marco de investigaciones —esto incluye todo tipo de actos como ordenar autopsias, recoger testimonios o recabar evidencias físicas— hasta que ésta sea presentada por los fiscales a la justicia al término de la etapa preliminar de investigación [220] . Policías, fiscales y la Secretaría de Justicia interpretan que este requisito legal les prohíbe absolutamente comentar sobre el estado de las investigaciones con terceros externos a las partes, incluidos familiares de víctimas, hasta que se haya imputado formalmente a los presuntos responsables.
Si bien es posible que algunas restricciones resulten necesarias para asegurar la integridad de las investigaciones y el derecho de los acusados a un proceso justo, la interpretación acotada de las autoridades de Honduras con respecto al acceso a información durante una investigación infringe los derechos de las victimas bajo la ley hondureña, que garantiza a las victimas el derecho a ser informadas de los resultados de las investigaciones en curso [221] . Además, esta interpretación resulta incompatible con la obligación gubernamental de brindar un recurso efectivo a las víctimas, que comprende el derecho de los familiares a saber qué sucedió a sus seres queridos [222] .
La obligación de investigar y juzgar a los responsables de delitos y abusos se desprende no sólo de tratados internacionales sino además de leyes nacionales, incluida la Constitución [223] .
Las víctimas pueden interponer denuncias penales ante el Ministerio Público o la Policía Nacional [224] . En este último caso, la policía tiene la obligación de informar al Ministerio Público que se ha recibido información [225] . Toda persona que presente una denuncia penal tiene derecho a que se le entregue una copia del acta donde consta su denuncia [226] .
No obstante, víctimas y familiares en el Bajo Aguán indicaron que los funcionarios no les habían entregado copias de sus denuncias, incluso en casos en que las habían pedido. Esta omisión vulnera el derecho de las víctimas y sus familiares a un recurso efectivo.
El Ministerio Público está a cargo de las investigaciones y puede imputar a presuntos responsables [227] . Los miembros de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) cumplen tareas de investigación, como visitar el lugar donde se produjo un delito y entrevistar a testigos, y deben actuar respetando las instrucciones impartidas por los fiscales [228] . También los miembros de la Policía Nacional deben cumplir las tareas que les asignan los fiscales en el desempeño de sus funciones de investigación [229] .
Si, al recibir la evidencia, los jueces deciden que aún hay dudas con respecto a la participación del presunto responsable en el delito y existe una posibilidad de que se incorporen nuevos elementos probatorios en el futuro, se dicta entonces el sobreseimiento provisional, que otorga a los fiscales un plazo de hasta cinco años para aportar nuevas pruebas [230] .
En casos de muerte violenta, el derecho hondureño exige que las autoridades procedan a identificar el cuerpo (levantamiento) antes de que pueda ser removido de la escena del crimen [231] . Para ello, deberán hacerse presentes un fiscal y un médico forense junto con representantes de la Policía Nacional para identificar el cuerpo e iniciar una investigación preliminar. Solamente después de la identificación haya tenido lugar, se podrá trasladar el cuerpo para un experto forense que se practique la autopsia [232] . El derecho hondureño también exige que las autopsias se practiquen en el ámbito de un hospital [233] , y prevé medidas de protección de testigos cuando sea necesario [234] .
En casos en que no se pudiera establecer la causa de la muerte tras una investigación preliminar, se deberá practicar una autopsia para determinar la naturaleza de las lesiones, los instrumentos o armas con que fueron causadas y las circunstancias y causa del fallecimiento. Los resultados deberán constar por escrito [235] . En la práctica, familiares de víctimas de homicidio indicaron en muy pocos casos haber recibido copias de autopsias o una explicación de los resultados por parte de funcionarios. Esto constituye una violación del derecho a un recurso efectivo, así como del derecho de los familiares a saber qué sucedió a sus seres queridos.
Los derechos de las personas imputadas se estipulan en el Código Procesal Penal e incluyen el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismas [236] . La legislación de Honduras establece la obligación de los testigos de cumplir con las citaciones para declarar en causas penales [237] .
Estándares sobre el uso excesivo de la fuerza
El derecho hondureño prohíbe expresamente el uso excesivo de la fuerza [238] . Solamente será legítimo el uso de la fuerza por agentes de las fuerzas de seguridad cuando se emplee en la medida “estrictamente necesaria” para el desempeño de sus funciones. El uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad únicamente se considerará legítimo: cuando exista un “ riesgo grave, inminente o racional ” para la vida o la integridad f í sica de un agente de polic í a, persona detenida o terceros; cuando sea razonable presumir que est á por producirse “ una grave alteraci ó n del orden p ú blico ” ; cuando no estén disponibles otros medios más eficaces para evitar la comisión de un delito; o cuando se actúe en legítima defensa. Asimismo, deberá guardar proporción con el riesgo enfrentado y estar orientado a causar “el menor daño posible, tanto físico como mental” [239] .
Agradecimientos
Daniel Williams, investigador sobre emergencias de Human Rights Watch, es el autor de este informe. El documento ha sido editado por Nik Steinberg, investigador sénior de la división de las Américas; José Miguel Vivanco, director ejecutivo de esa misma división; Joe Saunders, subdirector de programas; y Benjamin Ward, asesor legal sénior interino. La división de empresas y derechos humanos colaboró sustancialmente en la preparación. La consultora Paulina Vega participó en la planificación, investigación y edición del informe. Los asociados Kyle Hunter, Teresa Cantero, Leani García, y Paul Smith colaboraron con aspectos de logística y producción. Las pasantes Nina Elizondo Garza y Nina Skagerlind fueron de gran ayuda para la investigación. El formato del informe y el diseño del mapa estuvieron a cargo de Grace Choi, y Fitzroy Hepkins colaboró con la producción. El informe fue traducido al español por Gabriela Haymes.
Human Rights Watch está particularmente agradecida con las víctimas y familiares que compartieron su testimonio. En muchos casos, estas personas manifestaron un temor fundado de posibles represalias, por lo que reconocemos su excepcional valentía al aceptar dialogar con nosotros.
Human Rights Watch extiende su agradecimiento a las siguientes organizaciones de derechos humanos en Honduras que nos ayudaron a obtener información sobre casos: el Comité de Familiares de Detenidos - Desaparecidos en Honduras, el Comité Para la Defensa de Derechos Humanos (CODEH), la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA), Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ), FIAN International-Honduras y el Observatorio Permanente de Derechos Humanos en el Bajo Aguán. También agradecemos la asistencia de la organización Rights Action, con sede en Washington, D.C.
Human Rights Watch agradece al Movimiento Campesino del Aguán, el Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán y el Movimiento Campesino de Rigores por ayudarnos a ponernos en contacto con familiares de víctimas y testigos, así como a Roger Pineda, un funcionario de Corporación Dinant, por haberse reunido con Human Rights Watch y respondido en representación de la empresa una carta que enviamos con diversas preguntas.
Human Rights Watch también extiende su gratitud a los fiscales de Tegucigalpa, Tocoa, Trujillo y La Ceiba que proporcionaron información sobre casos, así como a los abogados, jueces, militares y periodistas que nos brindaron información de referencia sobre temas de derecho y las condiciones en el Bajo Aguán.
Anexo
Carta de Human Rights Watch a la Corporación Dinant, 3 de octubre de 2013
Respuesta de la Corporación Dinant a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013
[1] Carta enviada por Human Rights Watch a Miguel Facusse, presidente de Corporación Dinant, 3 de octubre de 2013. Se puede consultar una copia de esta carta en un anexo a este informe publicado en línea en el sitio web de Human Rights Watch: http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/Letter%20from%20Human%20Rights%20Watch.pdf.
[2] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013. Se puede consultar una copia de esta carta en un anexo a este informe publicado en línea en el sitio web de Human Rights Watch: http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/Response%20from%20Dinant.pdf.
[3] Federación Internacional de los Derechos Humanos, “Honduras: Human Rights Violations in Bajo Aguán”, N.° 572a, septiembre de 2011, http://www.fidh.org/IMG/pdf/honduras573ang.pdf (consultado el 22 de agosto de 2013).
[4] Bradford Barham, Stephen Boucher y Pilar Useche, “The Long and Grinding Road of Inegalitarian Agrarian Structure in Honduras: Impacts of Market Reforms and Hurricane Mitch”, Congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericano, julio de 2002, http://siteresources.worldbank.org/DEC/Resources/LongandGrinding.pdf (consultado el 22 de junio de 2013).
[5] “Lobo reunido con el MUCA por crisis en Bajo Aguán”, La Prensa, 13 de abril de 2010, http://archivo.laprensa.hn/Ediciones/2010/04/13/Noticias/Lobo-reunido-con-el-Muca-por-crisis-en-Bajo-Aguan (consultado el 10 de mayo de 2013).
[6] “MUCA solicita se cumpla el acuerdo en el Aguán”, La Tribuna, 12 de enero de 2011, http://old.latribuna.hn/2011/01/12/muca-solicita-se-cumpla-el-acuerdo-en-el-aguan/ (consultado el 9 de mayo de 2013).
[7] “Millonarias pérdidas causa a Dinant constantes invasiones”, Tiempo, 6 de mayo de 2013, http://tiempo.hn/portada/noticias/millonarias-perdidas-causa-a-dinant-constantes-invasiones
(consultado el 13 de agosto de 2013).
[8] Federación Internacional de los Derechos Humanos, “Honduras: Human Rights Violations in Bajo Aguán”, N.° 572a, septiembre de 2011, http://www.fidh.org/IMG/pdf/honduras573ang.pdf (consultado el 22 de agosto de 2013).
[9] Rights Action, “Human Rights Violations Attributed to Military Forces in the Bajo Aguán Valley”, 20 de febrero de 2013, http://rightsaction.org/sites/default/files/Rpt_130220_Aguan_Final.pdf (consultado el 22 de agosto de 2013).
[10] “Honduras requiere supervisión robusta y eficaz de empresas militares y de seguridad, dice grupo de expertos de la ONU”, comunicado de prensa, Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios, 25 de febrero de 2013, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13032&LangID=S (consultado el 5 de septiembre de 2013).
[11] Ibíd. Ver también: Federación Internacional de los Derechos Humanos, “Honduras: Human Rights Violations in Bajo Aguán”, N.° 572a, septiembre de 2011, http://www.fidh.org/IMG/pdf/honduras573ang.pdf (consultado el 22 de agosto de 2013).
[12] Human Rights Watch, informe “Después del Golpe de Estado: Continúan la violencia, la intimidación y la impunidad en Honduras”, 21 de diciembre de 2010, http://www.hrw.org/es/news/2010/12/19/honduras-debe-juzgar-los-abusos-cometidos-despu-s-del-golpe .
[13] “Comisión de la Verdad: De 84 recomendaciones sólo 26 se han cumplido”, Tiempo, 17 de febrero de 2013, http://www.tiempo.hn/portada/item/8835-comisi%C3%B3n-de-la-verdad-de-84-recomendaciones-solo-26-se-han-cumplido (consultado el 5 de septiembre de 2013).
[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2012 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, 5 de marzo de 2013, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp (consultado el 16 de abril de 2013); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010” (consultado el 23 de junio de 2013), http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm.
[15] Ibíd.
[16] “Corporación Dinant S.A. de C.V.: Summary of Proposed Investment”, Corporación Financiera Internacional, consultado el 24 de septiembre de 2013, http://ifcext.ifc.org/ifcext/spiwebsite1.nsf/0/2F9B9D3AFCF1F894852576BA000E2CD0.
[17] Ver, por ejemplo, carta enviada por Annie Bird y Grahame Russell de Rights Action a Robert Zoellick, presidente del Banco Mundial, 17 de noviembre de 2010, http://www.rightsaction.org/articles/Honduras_WB_&_massacre_112110.html (consultado el 29 de octubre de 2013).
[18] Corporación Financiera Internacional, Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman, “Appraisal Report: Corporaci ó n Dinant S.A. de C.V. Honduras”, 13 de agosto de 2012, http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/documents/CAOAppraisalReport_Dinant_August132012.pdf(consultado el 25 de septiembre de 2013).
[19] Corporación Financiera Internacional, Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman, “CAO Audit of IFC Investment in Corporacion Dinant S.A. de C.V./Honduras”, Ref: C-I-R9-Y12-F161, 20 de diciembre de 2013, http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/documents/DinantAuditCAORefC-I-R9-Y12-F161_ENG.pdf (consultado el 15 de enero de 2013), págs. 2, 3.
[20] Corporación Financiera Internacional, “IFC Committed to Working with the Compliance Advisor Ombudsman in relation to Corporaci ó n Dinant”, sin fecha, http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/REGION__EXT_Content/Regions/Latin%20America%20and%20the%20Caribbean/Strategy/Corporacion_Dinant (consultado el 25 de septiembre de 2013); y Corporación Financiera Internacional, Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman, “Appraisal Report: Corporaci ó n Dinant S.A. de C.V. Honduras”, 13 de agosto de 2012, http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/documents/CAOAppraisalReport_Dinant_August132012.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2013).
[21] La CAO es un órgano independiente dentro del ámbito de la IFC que investiga denuncias de daño ambiental o social por clientes de IFC o en proyectos de IFC.
[22] Corporación Financiera Internacional, Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman , “Terms of Reference IFC Investment in Corporación Dinant S.A. de C.V./Honduras”, Ref: C-I-R9-Y12-F161, 20 de noviembre de 2012, http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/documents/TOR_Dinant_Audit_Nov_20_2012.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2013).
[23] Corporación Financiera Internacional, Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman , “Honduras / Ficohsa-01/ CAO Vice President Request”, http://www.cao-ombudsman.org/cases/case_detail.aspx?id=209 (consultado el 15 de enero de 2014).
[24] Corporación Financiera Internacional, Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman , “CAO Audit of IFC Investment in Corporación Dinant S.A. de C.V./Honduras”, Ref: C-I-R9-Y12-F161, 20 de diciembre de 2013, http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/documents/DinantAuditCAORefC-I-R9-Y12-F161_ENG.pdf (consultado el 15 de enero de 2014). Ver también, Human Rights Watch, “Banco Mundial: Ofrece una respuesta inadecuada a crímenes y usurpación de tierras”, 10 de enero de 2014, http://www.hrw.org/es/news/2014/01/10/banco-mundial-ofrece-una-respuesta-inadecuada-crimenes-y-usurpacion-de-tierras (consultado el 15 de enero de 2013).
[25] Carta de la Corporación Financiera Internacional a la Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman en respuesta al informe de auditoría de la CAO con respecto a Corporación Dinant, 3 de enero de 2013, http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/documents/IFCResponsetoCAOAuditofDinant_Jan32014.pdf (consultado el 15 de enero de 2014). Para consultar un análisis sobre la suficiencia de esta respuesta y el plan de acción, ver Human Rights Watch, “Banco Mundial: Ofrece una respuesta inadecuada a crímenes y usurpación de tierras”, 10 de enero de 2014, http://www.hrw.org/es/news/2014/01/10/banco-mundial-ofrece-una-respuesta-inadecuada-crimenes-y-usurpacion-de-tierras (consultado el 15 de enero de 2014).
[26] Corporación Financiera Internacional, Oficina del Asesor en Observancia/Ombudsman , “CAO Audit of IFC Investment in Corporación Dinant S.A. de C.V./Honduras”, Ref: C-I-R9-Y12-F161, 20 de diciembre de 2013, http://www.cao-ombudsman.org/cases/document-links/documents/DinantAuditCAORefC-I-R9-Y12-F161_ENG.pdf (consultado el 15 de enero de 2014).
[27] Ibíd., pág. 42
[28] Ibíd., págs. 9, 44, 53.
[29] Ibíd., págs. 9, 44, 54.
[30] Ibíd., págs. 10, 59.
[31] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2012 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, 5 de marzo de 2013, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp
(consultado el 16 de abril de 2013).
[32] “Fiscal general: 80% de los homicidios quedan impunes”, El Heraldo, 11 de abril de 2013, http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Pais/Fiscal-general-80-de-los-homicidios-quedan-impunes (consultado el 28 de octubre de 2013).
[33] Entrevista de Human Rights Watch con testigo, comunidad Guadalupe Carney, 1 de marzo de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad. Si bien varias personas que participaron en el intento de ocupación dijeron a Human Rights Watch que los campesinos no estaban armados, no pudimos confirmar esta aseveración.
[34] Entrevista de Human Rights Watch con segundo testigo, comunidad Guadalupe Carney, 1 de marzo de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[35] “Remisión de Informe Preliminar”, Dirección Nacional de Investigación Criminal, Trujillo, 4 de diciembre de 2010, págs. 2, 3 (en los registros de Human Rights Watch).
[36] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013. La carta indica: “Nuestra empresa afiliada Exportadora del Atlántico tenía la propiedad y administración de la Plantación Tumbador en noviembre de 2010, como lo hace desde que adquirió el lugar a sus anteriores propietarios en 1999”.
[37] Ibíd. “No consideramos que los cinco intrusos hayan sido asesinados por disparos provenientes de nuestros guardias de seguridad, ya que los cuerpos tenían impactos provocados por balas de armas de alto calibre que son ilegales en Honduras. A los guardias de seguridad solamente se les permite llevar escopetas de calibre 12 o revólveres. Las personas que portaban armas de alto calibre eran intrusos; por lo tanto, coincidimos en que hubo muertes como resultado del enfrentamiento armado pero no consideramos que estos disparos hayan provenido de nuestro personal de seguridad”.
[38] Ibíd. La carta indica: “Efectivamente realizamos esta investigación, y los principales resultados indicaron que: 1. Los guardias de seguridad no tuvieron posibilidad de evitar el enfrentamiento. 2. Los guardias de seguridad abrieron fuego para resguardar sus vidas y las de empleados que no estaban armados y que trabajaban en el predio (trabajadores de la plantación que no están vinculados con puestos de seguridad). 3. Los guardias de seguridad solicitaron inmediatamente asistencia a las autoridades y su supervisor de seguridad. 4. Los guardias de seguridad cooperaron con la investigación interna y con la investigación policial.
[39] Remisión de Informe Preliminar, informe sobre los asesinatos en El Tumbador presentado por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en Trujillo al Comité para los Derechos Humanos en Honduras, 4 de diciembre de 2010, pág. 1 (en los registros de Human Rights Watch).
[40] Acta de Audiencia Inicial, Expediente 142-12, Trujillo, 18 de enero de 2013, pág. 2 (en los registros de Human Rights Watch).
[41] Ibíd., pág. 10.
[42] Ibíd.
[43] Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, La Ceiba, 4 de abril de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad. Según se establece en la legislación, solamente están autorizadas a llevar o utilizar armas automáticas las fuerzas de seguridad gubernamentales. El artículo 8 de la Ley de Control de Armas de Fuego establece que: “Son armas y municiones prohibidas las siguientes: (1) Las armas de cualquier calibre de funcionamiento automático, las silenciadas o de alta precisión, cuyo uso es reservado a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y sujetas a reglamentación especial; (…)”, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, 30-2000, art. 8.
[44] Ibíd.
[45] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013. En respuesta a la pregunta formulada por Human Rights Watch (“Indique si ejecutivos, empleados o personal contratado de Corporación Dinant fueron entrevistados por investigadores policiales o fiscales y si Dinant cooperó plenamente con la investigación de estos”), Dinant escribió: “La Policía y también personal del Ministerio Público se presentaron en el lugar de los hechos y entrevistaron a las personas que estaban allí, incluidos no sólo los guardias de seguridad sino también trabajadores de la plantación. Todo nuestro personal cooperó plenamente con la investigación, incluso cuando se les solicitó que comparecieran ante la justicia. Se presentaron en el juicio, se pusieron a disposición durante todo el proceso y fueron sobreseídos”.
[46] Acta de Audiencia Inicial, Expediente 142-12, Juzgado de Letras, Trujillo, 18 de enero de 2013 (en los registros de Human Rights Watch). La carta de Dinant indica que “las armas en el lugar de los hechos se entregaron a las autoridades policiales”.
[47] Acta de Audiencia, Declaración del Imputado, Expediente No.--146-12, Juzgado de Letras, Trujillo, 21 de diciembre de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[48] Código Procesal Penal, Gaceta Oficial N.° 29,176/El Congreso Nacional, 20 de mayo de 2000, http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/hnd/sp_hnd-int-text-cpp.pdf, art. 2, 101(5).
[49] Acta de Audiencia Inicial, Expediente 142-12, Juzgado de Letras, Trujillo, 18 de enero de 2013 (en los registros de Human Rights Watch).
[50] Ibíd.
[51] Ibíd.
[52] Remisión de Informe Preliminar, informe sobre los asesinatos en El Tumbador presentado por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en Trujillo al Comité para los Derechos Humanos en Honduras, 4 de diciembre de 2010, pág. 2 (en los registros de Human Rights Watch).
[53] Ibíd.
[54] El fiscal de derechos humanos tiene a su cargo la investigación de violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades civiles o militares.
[55] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Griffin, fiscal de derechos humanos, Tegucigalpa, 5 de abril de 2013.
[56] Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, La Ceiba, 4 de abril de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[57] Entrevista de Human Rights Watch con José Chávez, comunidad Panamá, 25 de febrero de 2013.
[58] Entrevista de Human Rights Watch con Glenda Chávez, comunidad Panamá, 25 de febrero de 2013.
[59] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013.
[60] Entrevistas de Human Rights Watch con José Chávez, padre de Gregorio, y Glenda Chávez, comunidad Panamá, 25 de febrero de 2013.
[61] Entrevista de Human Rights Watch con Glenda Chávez, comunidad Panamá, 25 de febrero de 2013.
[62] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013. En respuesta a la pregunta de Human Rights Watch —“¿Corporación Dinant tiene una postura con respecto a de qué modo fue asesinado Gregorio Chávez, y/o cómo su cuerpo presuntamente habría sido descubierto en la plantación?”— Dinant escribió: “No creemos que el cuerpo haya estado allí mientras la plantación estuvo bajo nuestro control. Creemos que Chávez fue asesinado en otro sitio y que el cuerpo fue trasladado desde otro lugar hasta la plantación y enterrado allí mientras no controlábamos el emplazamiento de la plantación. Luego de que los intrusos se fueron del predio, el cuerpo fue encontrado. Cooperamos plenamente con las autoridades en el proceso de investigación. El informe forense aún no ha sido puesto a disposición del público; por lo tanto, no es posible probar nuestra postura ni presunciones”.
En respuesta a las preguntas de Human Rights Watch —“¿La empresa realizó una investigación interna del caso? En caso afirmativo, ¿cuáles fueron los resultados?” —Dinant escribió: “Sí, se realizó una investigación interna y las principales conclusiones fueron: 1) No había indicios previos que pudieran llevarnos a concluir que algún empleado de la empresa haya tenido una disputa con el Sr. Gregorio Chávez, que era vecino desde hacía más de una década. 2) No había indicios de que un cuerpo hubiera sido enterrado en el predio de la plantación. Ni nuestro personal de seguridad durante las rondas en la plantación ni el personal técnico o los trabajadores que se desempeñan en la plantación vieron ningún indicio de que existiera una sepultura o tumba mientras estuvimos en posesión de la plantación”.
[63] Ibíd.
[64] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013.
[65] Ibíd. En respuesta a la pregunta de Human Rights Watch —“¿Tiene Corporación Dinant conocimiento de cómo habría muerto la persona cuyo cuerpo presuntamente se encontró en la plantación Paso Aguán y/o cómo fue que su cuerpo terminó en la plantación?”— Dinant indicó: “No tenemos ningún conocimiento de la situación con respecto a ese cuerpo, ni tampoco sabíamos de la desaparición del Sr. López Lara en 2012. La única intervención que tuvimos luego del hallazgo del cuerpo fueron declaraciones públicas ante los medios en las cuales solicitamos a las autoridades que se presentaran en el lugar y llevaran a cabo una investigación adecuada”.
[66] Ibíd. Dinant dijo a Human Rights Watch, “Nuestra empresa afiliada Exportadora Del Atlántico, perdió el control de la plantación Paso Aguán en julio de 2012 y no pudo recuperarlo hasta el 28 de febrero de 2013 y solamente por 6 días, hasta que finalmente recuperó control del predio el 21 de mayo de 2013. Solamente administramos y controlamos la plantación entre abril de 2012 y los primeros días de julio de 2012, cuando la tierra fue ocupada por intrusos. Finalmente recuperamos el control en mayo de 2013”.
[67] “Restos exhumados en el Aguán podrían ser de campesino desaparecido en 2012”, Honduprensa, 26 de abril de 2013, http://honduprensa.wordpress.com/tag/exhumacion/(consultado el 9 de mayo de 2013).
[68] Entrevista de Human Rights Watch con Johnny Rivas, presidente del Movimiento Unificado Campesino del Aguán, Tegucigalpa, 3 de abril de 2013.
[69] “MUCA: Exhumaciones en el Aguán en búsqueda de la verdad”, La Prensa, 25 de abril de 2013, http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Apertura/Muca-Exhumaciones-en-el-Aguan-en-busqueda-de-la-verdad (consultado el 9 de mayo de 2013).
[70] “Exhumation at the Paso Aguán Plantation, Honduras”, video de YouTub, 3 de mayo de 2013, http://www.youtube.com/watch?v=9VUCA0wHe84 (consultado el 22 de agosto de 2013).
[71] “Honduras: En aniversario de su muerte, claman justicia por campesino Gregorio Chávez", ConexiHon, 5 de julio de 2013, http://clibrehonduras.com/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos-conflicto-agrario-y-minero/honduras-en-aniversario-de-su (consultado el 19 de septiembre de 2013).
[72] Entrevista de Human Rights Watch con Rodolfo Cruz, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[73] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013.
[74] Entrevista de Human Rights Watch con Rodolfo Cruz, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[75] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013.
[76] Entrevista de Human Rights Watch con Roger Pineda, Tegucigalpa, 5 de abril de 2013; carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013. En la carta, Dinant indicó: “El 14 de agosto de 2011, aproximadamente a las 06:00 a.m. durante el cambio de turno de los guardias, se produjo un intento de tomar posesión por la fuerza de la plantación Paso Aguán. El intento fue perpetrado por un grupo numeroso de personas, presuntamente provenientes de la Comunidad Panamá, que ingresaron al predio disparando contra los guardias con armas ilegales de grueso calibre, como AK-47”.
[77] Ibíd.
[78] “Demandan cese a la violencia en el Bajo Aguán e investigaciones efectivas para sancionar a responsables de asesinatos”,comunicado, FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), APRODEV (Asociación de Agencias de Desarrollo ligadas al Concejo Mundial de Iglesias), CIFCA (Iniciativa de Copenhague para América Central y México), FIAN Internacional (Organización Internacional por el Derecho a la Alimentación), La Vía Campesina Internacional Rel-UITA (Regional latinoamericana de la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines), 19 de agosto de 2011, http://www.fidh.org/es/americas/honduras/Demandan-cese-a-la-violencia-en-el (consultado el 1 de febrero de 2013). La carta enviada por Dinant se refiere a la muerte de cuatro empleados de Dinant, un trabajador agrícola (“farmworker”), y un intruso (“trespasser”), lo cual no se identifica por nombre, en el incidente.
[79] Carta enviada por Roger Pineda Pinel a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013. Conforme se indica en la carta, “el suceso tuvo como saldo la muerte de uno de los intrusos y 4 guardias de seguridad, de los cuales uno mostraba signos de haber sido ejecutado boca abajo en el piso y sin estar armado. También un técnico que estaba trabajando en el predio fue capturado, torturado y ejecutado. Sus orejas fueron cortadas y varios testigos indicaron que escucharon cuando los verdugos anunciaron gritando que enviarían las orejas al Sr. Facusse. También 11 guardias de seguridad fueron heridos por armas de fuego empuñadas por los intrusos”.
[80] Entrevista de Human Rights Watch con José Lobo, comunidad Panamá, 25 de febrero de 2013.
[81] Entrevista de Human Rights Watch con José Lobo, comunidad Panamá, 25 de febrero de 2013. En su relato sobre el hallazgo del cuerpo de su hijo, José Lobo no comentó a Human Rights Watch que el cuerpo presentara signos de maltrato ni que le hubieran cortado las ojeras, como se indicaba en la versión de Dinant sobre el incidente.
[82] Ibíd.
[83] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013.
[84] Ibíd. En respuesta a la pregunta de Human Rights Watch —“¿Tiene Corporación Dinant conocimiento de que policías o los fiscales hayan entrevistado a presuntos implicados en estos asesinatos?”— Dinant manifestó: “No tenemos conocimiento de que la Policía u otras autoridades hayan interrogado a personas (entre los intrusos) vinculadas con los sucesos”.
En respuesta a la pregunta de Human Rights Watch —“Desde el momento del incidente, ¿han policías o fiscales entrevistado a empleados o guardias de seguridad de la empresa? En caso afirmativo, ¿Corporación Dinant cooperó plenamente con su investigación?”— Dinant señaló: “No tenemos conocimiento de que haya habido entrevistas posteriores por parte de ninguna autoridad luego del día de los sucesos”.
[85] Ministerio Público, República de Honduras. Informe interno sobre el estado de las investigaciones vinculadas con el conflicto por la tierra en el Bajo Aguán, 3 de mayo de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[86] “Desde vehículo asesinan otro campesino en el Agu á n” , Defensores en Línea , 18 de mayo de 2011, http://www.defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=1384:desde-vehiculo-asesinan-otro-campesino-en-el-aguan&catid=54:den&Itemid=171 (consultado el 28 de octubre de 2013).
[87] Solicitud escrita del Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán ante el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), 13 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[88] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia Molina, finca San Esteban, 28 de febrero de 2013.
[89] Entrevistas de Human Rights Watch con dos testigos, comunidad San Esteban, 28 de febrero de 2013. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[90] Entrevistas de Human Rights Watch con testigos, comunidad San Esteban, 28 de febrero de 2013. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[91] Comisionado de los Derechos Humanos, “Estado General de Derechos Humanos en Honduras: Seguridad Alimentaria”, Informe Anual 2012, que sin bien no tiene fecha el URL hace referencia a 2012, http://app.conadeh.hn/Anual2012/seguridadalimentaria.html (consultado el 22 de agosto de 2013).
[92] Ministerio Público, República de Honduras. Informe interno sobre el estado de las investigaciones vinculadas con el conflicto por la tierra en el Bajo Aguán, 3 de mayo de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[93] El INA es el organismo gubernamental que se ocupa de la distribución de tierras, intermedia en controversias sobre este tema y otorga tierras de labranza a campesinos.
[94] Entrevista de Human Rights Watch con persona próxima a Sarmiento, comunidad Sinaloa, 26 de febrero de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[95] “Matan a cinco otras personas en el Aguán”, La Prensa, 16 de agosto de 2011, http://archivo.laprensa.hn/Ediciones/2011/08/16/Noticias/Matan-a-otras-cinco-personas-en-el-Aguan (consultado el 22 de agosto de 2013); entrevista de Human Rights Watch con testigo en comunidad Sinaloa, 26 de febrero de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[96] Entrevista de Human Rights Watch con testigo, comunidad Sinaloa (cerca de la plantación San Isidro), 26 de febrero de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[97] Ministerio Público, República de Honduras, Informe interno sobre el estado de las investigaciones vinculadas con el conflicto por la tierra en el Bajo Aguán, 3 de mayo de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[98] Ibíd.
[99] Ibíd.
[100] Entrevista de Human Rights Watch con Nolvia Montoya, coordinadora de fiscales públicos, Tocoa, 28 de febrero de 2013.
[101] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares, 1996-2013, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp (consultado el 22 de agosto de 2013).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que supervisa las condiciones de derechos humanos en toda la región, puede solicitar que un Estado “adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas”, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. No hay mecanismos de aplicación que permitan obligar a los gobiernos a que cumplan.
[102] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2012, Capitulo 4: Honduras, marzo de 2013, para. 240-241, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp.
[103] Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal, Decreto No. 63-2007, art. 14(3).
[104] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Fraño, delegado del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tocoa, 27 de febrero de 2013.
[105] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Honduras: expertos de la ONU consternados por el asesinato de un destacado defensor de derechos humanos”, comunicado de prensa, 1 de octubre de 2012, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12612&LangID=S (consultado el 22 de agosto de 2013).
[106] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Pillay urge medidas para enfrentar la “inseguridad crónica” que sufren abogados, periodistas y defensores de derechos humanos en Honduras”, comunicado de prensa, 26 de septiembre de 2012, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12581&LangID=S (consultado el 19 de agosto de 2013).
[107] Giorgio Trucchi, “Histórica Sentencia en al Bajo Aguán”, Amauta, julio de 2012, http://revista-amauta.org/2012/07/honduras-historica-sentencia-en-el-bajo-aguan/ (consultado el 9 de mayo de 2013).
[108] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Pavón, presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), Tegucigalpa, 4 de abril de 2013.
[109] “Matan a abogado que presentó recursos contra ciudades modelo”, El Heraldo, 23 de septiembre de 2012, http://elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Matan-a-abogado-que-presento-recurso-contra-ciudades-modelo (consultado el 9 de mayo de 2013).
[110] “Policía, hermética en el caso del abogado Trejo”, El Heraldo, 23 de septiembre de 2012, http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Policia-hermetica-en-caso-del-abogado-Trejo (consultado el 10 de mayo de 2013).
[111] “Secretaría de Justicia y Derechos Humanos condena crimen de abogado Trejo y aclara haber solicitado medidas de protección”, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, comunicado de prensa, 25 de septiembre de 2012, http://www.sjdh.gob.hn/?q=20120925_SJDH_condena_crimen_de_abogado_Trejo_y_aclara_haber_solicitado_medidas_de_proteccion%20 (consultado el 22 de agosto de 2013).
[112] “Abogado Trejo no recibió medidas cautelares”, La Prensa, 26 de junio de 2012, http://m.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Abogado-Trejo-no-recibio-las-medidas-cautelares (consultado el 29 de octubre de 2013).
“Falló aplicación de medidas cautelares para el abogado Trejo”, El Heraldo, 27 de septiembre de 2012, http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Pais/Fallo-aplicacion-de-medidas-cautelares-para-abogado-Trejo (consultado el 10 de mayo de 2013).
[113] Federación Internacional de Derechos Humanos, “Honduras: Human Rights Violations in Bajo Aguán”, N.° 572a, septiembre de 2011, http://www.fidh.org/IMG/pdf/honduras573ang.pdf (consultado el 22 de agosto de 2013).
[114] “Honduras debe investigar homicidio de abogado de derechos humanos”, Human Rights Watch, comunicado de prensa, 24 de septiembre de 2012, http://www.hrw.org/es/news/2012/09/25/honduras-debe-investigar-homicidio-de-abogado-de-derechos-humanos; “International Organizations Condemn the Murder of a Peasants’ Human Rights Lawyer and Defender From the Lower Aguán and of the Special Prosecutor for Human Rights”, FIAN International, declaración internacional, 1 de octubre de 2013. http://www.fian.org/fileadmin/media/publications/News _-_2012.09.30__Joint_statement_condeming_killings_of_HR_defenders_Honduras.pdf (consultado el 1 de junio de 2013).
[115] Medidas cautelares 240/11: “Ocho miembros del Movimiento Auténtico Reivindicador de Campesinos Aguán (MARCA) (Pedro Rigoberto Moran, Junior López, Julián Hernández, Antonio Francisco Rodríguez Velásquez, Santos Misael Cáceres Espinales, Eduardo Antonio Fuentes Rossel y Santos Eliseo Pavón Ávila), Honduras”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 8 de septiembre de 2011, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp (consultado el 19 de agosto de 2013).
[116] “CIDH condena asesinato de defensores de derechos humanos en Honduras”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa, N.° 121/12, 28 de septiembre de 2012, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2012/121.asp (consultado el 23 de junio de 2013).
[117] “Honduras: expertos de la ONU consternados por el asesinato de un destacado defensor de derechos humanos”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 1 de octubre de 2012, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12612&LangID=S (consultado el 27 de junio de 2013).
[118] “Pillay urge medidas para enfrentar la “inseguridad crónica” que sufren abogados, periodistas y defensores de derechos humanos en Honduras”, UN News Center, 26 de septiembre de 2012, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12581&LangID=S (consultado el 23 de junio de 2013).
[119] Solicitud del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) en una carta enviada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 6 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[120] Ibíd.
[121] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2011 de la CIDH”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69, 30 de diciembre de 2011, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp (consultado el 22 de agosto de 2013); Medidas cautelares 240/11: “Ocho miembros del Movimiento Auténtico Reivindicador de Campesinos Aguán (MARCA) (Pedro Rigoberto Moran, Junior López, Julián Hernández, Antonio Francisco Rodríguez Velásquez, Santos Misael Cáceres Espinales, Eduardo Antonio Fuentes Rossel y Santos Eliseo Pavón Ávila), Honduras”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 8 de septiembre de 2011, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp (consultado el 19 de agosto de 2013).
[122] Entrevista de Human Rights Watch con miembro de MARCA, Tocoa, 25 de febrero de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[123] Ibíd.
[124] “Tocoa: Acribillan a presidente del grupo campesino MARCA”, Proceso, 20 de agosto de 2011, http://www.proceso.hn/2011/08/20/Nacionales/Tocoa.A.Acribillan/41303.html (consultado el 10 de mayo de 2013).
[125] Entrevistas de Human Rights Watch con familiar y con una persona relacionada con Secundino Ruiz, 1 de marzo de 2013. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[126] Ministerio Público, República de Honduras, Informe interno sobre el estado de las investigaciones vinculadas con el conflicto por la tierra en el Bajo Aguán, 3 de mayo de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[127] “CIDH deplora asesinato de periodista en Honduras”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa N.° 31/10, 16 de marzo de 2010, http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/31-10sp.htm (consultado el 2 de julio de 2013).
[128] Entrevista de Human Rights Watch con José Heriberto Palacios, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[129] Medidas cautelares 196-09: “Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras” , Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 10 de julio de 2009, http://www.cidh.org/medidas/2009.sp.htm(consultado el 22 de agosto de 2013).
[130] “CIDH deplora asesinato de periodista en Honduras”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa N.° 31/10, 16 de marzo de 2010.; http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/31-10sp.htm (consultado el 2 de julio de 2013); “Periodista de Colón muere acribillado”, IFEX, 16 de marzo de 2010, http://www.ifex.org/honduras/2010/03/16/palacios_artiaga_killed/es/ (consultado el 22 de agosto de 2013); “Tercer periodista hondureño asesinado en dos semanas”, Comité para la Protección de los Periodistas, comunicado de prensa, 16 de marzo de 2010, http://cpj.org/es/2010/03/tercer-periodista-hondureno-asesinado-en-dos-seman.php (consultado el 23 de octubre de 2013).
[131] Entrevista de Human Rights Watch con José Heriberto Palacios, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013; “Muere prometida de periodista asesinado”, La Prensa, 28 de marzo de 2010, http://archivo.laprensa.hn/Sucesos/Ediciones/2010/03/29/Noticias/Muere-prometida-de-periodista-asesinado (consultado el 9 de mayo de 2013).
[132] Entrevista de Human Rights Watch con José Heriberto Palacios, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
Comité para la Protección de los Periodistas, “Journalists Killed, Honduras: Nahúm Palacios Arteaga”, sin fecha, http://www.cpj.org/killed/2010/nahum-palacios-arteaga.php (consultado el 13 de agosto de 2013).
[133] “CIDH deplora asesinato de periodista en Honduras”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa N.° 31/10, 16 de marzo de 2010, http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/31-10sp.htm (consultado el 2 de julio de 2013).
[134] Comité para la Protección de los Periodistas, “Journalists Killed, Honduras: Nahúm Palacios Arteaga”, sin fecha, http://www.cpj.org/killed/2010/nahum-palacios-arteaga.php (consultado el 13 de agosto de 2013).
[135] Ibíd.
[136] Entrevista de Human Rights Watch con José Heriberto Palacios, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[137] Human Rights Watch, “Honduras: acusaciones del Ejército ponen en riesgo a activista”, comunicado de prensa, 19 de diciembre de 2013, http://http://www.hrw.org/es/news/2013/12/19/honduras-acusaciones-del-ejercito-ponen-en-riesgo-activista.
[138] “Estamos investigando denuncia que una norteamericana desestabiliza en el Aguán”, La Tribuna, 12 de diciembre de 2013, http://www.latribuna.hn/2013/12/12/estamos-investigando-denuncia-que-una-norteamericana-desestabiliza-en-el-aguan/ (consultado el 15 de diciembre de 2013).
[139] Ibíd.
[140] “Polémica presencia de defensora de DDHH en zona del Bajo Aguán”, El Tiempo, 16 de diciembre de 2013, http://www.tiempo.hn/portada/noticias/polemica-presencia-de-defensora-de-ddhh-en-zona-del-bajo-aguan (consultado el 17 de diciembre de 2013).
[141] Ibíd.
[142] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Annie Bird, 18 de diciembre de 2013.
[143] Ibíd.
[144] Comunicado de Prensa, Fuerza de Tarea Conjunta “Xatruch”, Tocoa, Colón, 18 de febrero de 2013, https://www.facebook.com/photo.php?fbid=493396927363995&set=a.493396904030664.98328.122010004502691&type=3&permPage=1 (consultado en línea el 5 de enero de 2014).
[145] Ibíd.
[146] Entrevista de Human Rights Watch con dos testigos, Rigores, 24 de febrero de 2013. La identidad de estas personas se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[147] Entrevista de Human Rights Watch con Sofía López, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[148] Jesse Freeston, “Honduran Police Burn Community to the Ground”, informe de video, The Real News, 31 de julio de 2011, http://therealnews.com/t2/index.php?option=com_content&task=view&id=31&Itemid=74&jumival=7111 (consultado el 22 de junio de 2013).
[149] El juez ejecutor es la autoridad legal que supervisa de manera directa los desalojos. A pesar de la denominación “juez ejecutor”, no se exige que esta persona tenga formación legal o de otro tipo. El juez ejecutor tiene además la potestad de ordenar a la policía que aplique la fuerza. Según señalaron testigos del caso, el juez ejecutor era un empleado del terrateniente involucrado en la controversia en este caso, quien estuvo presente durante la destrucción de las viviendas y la escuela, lo cual, de resultar cierto, quitaría totalmente al juez su capacidad de intervenir como árbitro imparcial. Código Procesal Penal, art. 213; Ley de Amparo, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, 1967, http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Ley%20de%20Amparo.pdf (consultado el 5 de septiembre de 2013), arts. 14, 15, 22, 34.
[150] Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Congreso Nacional, N.° 67-2008, http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20la%20Policia%20Nacional%20(09).pdf, art. 64, párr. 1. El párrafo 1 del artículo empodera a los investigadores a investigar delitos “de oficio” —es decir, por propia iniciativa— sin que medie requerimiento de un fiscal o denuncia presentada por una víctima.
La policía también tiene la obligación —conforme al derecho interno— de informar al Ministerio Público de inmediato, o a más tardar dentro de las próximas seis horas, sobre las personas que haya detenido o cualquier investigación que haya iniciado. Esta regla supone una subordinación de los cuerpos de policía al Ministerio Público en relación con la investigación de delitos. De esta manera, los fiscales pueden controlar la investigación y, especialmente, las detenciones practicadas por la policía. Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, arts. 3, 24 (párr. 10), 35, 64. Código Procesal Penal, art. 175.
[151] Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Maradiaga, Trujillo, 28 de febrero de 2013.
[152] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, “Estado General de los Derechos Humanos en Honduras: Muertes de Policías”, Informe Anual 2012, http://app.conadeh.hn/Anual2012/muertespolicias.html (consultado el 22 de agosto de 2013).
[153] Ibíd; “Continúa represión contra la comunidad de Rigores”, FIAN Honduras, comunicado de prensa, 20 de septiembre de 2011, http://www.fian.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=823:continúa-represión-contra-la-comunidad-de-rigores&Itemid=5 (consultado el 23 de junio de 2013);
“Desalojados los miembros del Movimiento Campesino de Rigores”, FIAN Honduras, 24 de junio de 2011, http://www.fian.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=560:desalojados-los-miembros-del-movimiento-campesino-de-rigores&Itemid=5 (consultado el 27 de agosto de 2013).
[154] Entrevista de Human Rights Watch con Santos Bernabé Cruz, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[155] Testimonio de Santos Bernabé Cruz ante el Comité de Familiares Desaparecidos en Honduras (COFADEH), 5 de octubre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[156] Entrevista de Human Rights Watch con Santos Bernabé Cruz, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[157] Carta del Comité de Familiares de Detenidos - Desaparecidos en Honduras (COFADEH) a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Honduras, 19 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[158] Carta del Comité de Familiares de Detenidos - Desaparecidos en Honduras (COFADEH) a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de la República de Honduras, 5 de octubre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[159] “Estado de la Investigación”, resumen del informe policial sobre el caso de abuso de Santos Bernabé proporcionado por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de la República de Honduras, sin fecha (en los registros de Human Rights Watch).
[160] Entrevista de Human Rights Watch con Bertha Oliva, Tegucigalpa, 5 de abril de 2013.
[161] Entrevista de Human Rights Watch con fiscal en Tegucigalpa, 5 de abril de 2013. La identidad de esta persona se mantiene bajo reserva por razones de seguridad.
[162] Entrevista de Human Rights Watch con José Amendares Bernabé, comunidad Rigores, 24 de febrero de 2013.
[163] Ibíd.
[164] Requerimiento Fiscal al Juez de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tocoa, Colón, 26 de abril de 2012 (en los registros de Human Rights Watch). El documento presenta conclusiones extraídas de un informe policial, versiones del incidente y de la respuesta militar y policial, testimonios de testigos, pruebas forenses practicadas a víctimas y un supuesto video del evento.
[165] Ibíd.
[166] Ibíd.
[167] Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Neptalí Esquivel, finca La Confianza, 25 de febrero de 2013.
[168] Ibíd.
[169] Ibíd; Requerimiento Fiscal al Juez de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tocoa, Colón, 26 de abril de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[170] Ibíd.
[171] Entrevista de Human Rights Watch con Neptalí Esquivel, finca La Confianza, 25 de febrero de 2013.
[172] Requerimiento Fiscal al Juez de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tocoa, Colón, 26 de abril de 2012 (en los registros de Human Rights Watch).
[173] Audiencia Inicial. Juzgado de Letras Seccional, Tocoa, Colón, 22 de enero de 2013 (en los registros de Human Rights Watch).
[174] Ibíd. En vista de la potencial relevancia de la grabación para los cargos implicados en el caso (conforme fue señalado por el fiscal), habría sido razonable que el juez buscara un medio alternativo para ver el video, como por ejemplo verlo en otro sitio o demorar el proceso hasta que el tribunal pudiera encontrar un modo de examinar el video durante la audiencia.
[175] Recurso de Apelación, Juzgado de Letras Seccional, Tocoa, Colón, 25 de enero de 2013 (en los registros de Human Rights Watch).
[176] Ver sección sobre “Metodología”.
[177] Carta enviada por Roger Pineda Pinel, director de relaciones corporativas y bancarias de Corporación Dinant, a Human Rights Watch, 18 de octubre de 2013.
[178] “Presidente advierte que perseguirán a bandas criminales que operan en Bajo Aguán”, Proceso Digital, 28 de marzo de 2012, http://proceso.hn/2012/03/28/Caliente/Presidente.advierte.que/49991.html (consultado el 26 de agosto de 2013).
[179] “Grupos armados evolucionan en el Bajo Aguán”, La Prensa, 1 de abril de 2013, http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales
/Honduras/Apertura/Grupos-armados-evolucionan-en-el-Bajo-Aguan (consultado el 11 de mayo de 2013).
[180] Parte de esta sección ha sido publicada previamente en Human Rights Watch, Después del Golpe de Estado: Continúan la violencia, la intimidación y la impunidad en Honduras, diciembre de 2010, http://www.hrw.org/es/reports/2010/12/20/despu-s-del-golpe-de-estado-0 (consultado el 12 de mayo de 2013) y en Impunidad Uniformada: Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública, abril de 2009, http://www.hrw.org/reports/2009/04/28/impunidad-uniformada (consultado el 12 de mayo de 2013).
[181] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Honduras el 25 de agosto de 1977; Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), ratificada por Honduras el 5 de octubre de 1977; Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada por Honduras el 16 de abril de 1996, arts. 2(1), 11, 16.
[182] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Paniagua Morales y otros, Sentencia del 8 de marzo de 1998, Corte I.D.H. (Ser. C) N.° 37 (1998), párr. 173.
[183] PIDCP, art. 2(3)(a).
[184] PIDCP, art. 2 (3)(b); Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 21 de marzo de 2006, adoptados por el 60.° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/60/147, principio II.3.(d): “La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de: (d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante”.
[185] Comité de Derechos Humanos, Observación general 31, La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párr. 8
[186] DUDH, art 8; PIDCP, art. 2; Convención de Belém do Pará, arts. 4(g), 7 (f); así como la Declaración Americana, arts. XVIII y XXVI; CADH, art. 25. El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace referencia al “derecho a la protección judicial”.
[187] CADH, art. 25. En este mismo sentido, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Serie de Tratados de la OEA N.° 67, en vigor desde el 28 de febrero de 1987) obliga a los estados a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura” y “otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción” (artículo 6). También exige que los Estados Parte garanticen “a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente” y que “sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal” (artículo 8).
[188] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H. (Ser. C) N.° 4 (1988), párrs. 166, 174, 176; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo, Sentencia del 27 de noviembre de 1998, Corte I.D.H. (Ser. C) N.° 33 (1998), párr. 169.
[189] Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. Asamblea General 217A(III), Doc. de la ONU A/810 en 71 (1948), art. 3; PIDCP art. 6(1); Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. Asamblea General 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 167, Doc. de la ONU A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, ratificada por Honduras el 10 de agosto de 1990, art. 6(1). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994, OAS/ser.L/II.2.27, CIM/doc.33/94, en vigor desde el 5 de marzo, ratificada por Honduras el 12 de julio de 1995, arts. 3 y 4; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), adoptada en 1948 por la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia art. 1; CADH, art. 4.
[190] DUDH, arts. 3 y 5; PIDCP, arts. 7 y 9; CDN, art. 37; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada por Honduras el 5 de diciembre de 1996, arts. 1 y 2; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), Doc. de la ONU A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998,
en vigor desde el 1 de julio de 2002, ratificada por Honduras el 1 de julio de 2002, art. 7; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006, Res. Asamblea General 61/106, Doc. de la ONU A/Res/61/106, en vigor desde el 3 de mayo de 2008, ratificada por Honduras el 14 de abril de 2008 arts. 14 y 15; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, arts. 1 y 2; Convención de Belém do Pará, arts. 3 y 4; Declaración Americana, arts. I, XXV y XXVI; CADH, arts.5 y 7.
[191]DUDH, art.5; PIDCP, art.7; CADH, art. 5. La CADH también hace referencia a la “integridad moral”.
[192] Convención contra la Tortura, arts. 4-6 y 12-14; Honduras firmó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1986 pero hasta la redacción de este informe aún no la había ratificado.
[193] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf (consultado el 21 de agosto de 2013), capítulo II-18.
[194] Ibíd., capítulo IV-3-45.
[195] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2012”, 5 de marzo de 2013, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp.
[196] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, http://www.oas.org/en/iachr/docs/pdf/CitizenSec.pdf (consultado el 21 de agosto de 2013), párr. 163.
[197] Ibíd., párr. 165.
[198] Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados durante el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Doc. de la ONU A/CONF.144/28/Rev.1 en 112 (1990), arts. 4, 5, 7, 9; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, adoptado el 17 de diciembre de 1979, Res. Asamblea General 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (N.° 46) en 186, Doc. de la ONU A/34/46 (1979), art. 3; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Folleto informativo N.° 11 (Rev. 1), Ejecuciones sumarias o arbitrarias”, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet11Rev.1sp.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[199] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, A/HRC/14/24, 20 de mayo de 2010, http://www2.ohchr.org/english/issues/executions/annual.htm (consultado el 17 de diciembre de 2010). Ver en particular “Ejecuciones a manos de agentes encargados de la aplicación de la ley u otras fuerzas de seguridad” (Killings by Law Enforcement Officials or Other Security Forces).
[200] PIDCP, CADH; ver también Principios de la ONU relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, Recomendados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65 del 24 mayo de 1989, http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/executions.pdf (consultado el 11 de octubre de 2013).
[201] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16.º período de sesiones, 1997), Doc. de la ONU E/1998/22, anexo IV en 113 (1997), reimpresa en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.6 en 45 (2003).
[202] Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “Desalojos forzados”, Resolución 1993/77, E/CN.4/RES/1993/77; Subcomisión de la ONU de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (ex Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías), “Prohibición de los desalojos forzosos”, Resolución 2003/17, E/CN.4/Sub.2/RES/2003/17; La práctica de los desalojos forzosos: directrices completas para los derechos humanos en relación con los desplazamientos basados en el desarrollo, aprobadas por el Seminario de expertos sobre la práctica de los desalojos forzosos, Ginebra, 11 al 13 de junio de 1997, Doc. de la ONU E/CN.4/Sub.2/1997/7, párr. 4.
[203] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa: CIDH expresa preocupación por situación en campamentos de desplazados en Haití, noviembre de 2010, https://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/115-10sp.htm (consultado el 21 de octubre de 2013).
[204] Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “Prohibición de los desalojos forzosos”, Resolución 2004/28, E/CN.4/RES/2004/28.
[205] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N.º 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16.º período de sesiones, 1997), Doc. de la ONU E/1998/22, anexo IV en 113 (1997), reimpresa en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.6 en 45 (2003), párr. 16, http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/escgencom7.htm (consultado el 29 de octubre de 2013).
[206] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie”, A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011, http://www.business-humanrights.org/media/documents/ruggie/ruggie-guiding-principles-21-mar-2011.pdf (consultado el 20 de agosto de 2013).
[207] Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “Informe del Representante Especial del Secretario General, Anexo, I.A.1”, 21 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_EN.pdf (consultado el 20 de agosto de 2013).
[208] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, Adición MISIÓN A HONDURAS, A/HRC/4/42/Add.1, 20 de febrero de 2007,
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G07/109/69/PDF/G0710969.pdf?OpenElement, (consultado el11 de octubre de 2013).
[209] Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, http://www.voluntaryprinciples.org/.
[210] Por ejemplo, los Principios Voluntarios disponen que las empresas deberían evaluar y supervisar adecuadamente a sus proveedores de seguridad privada. También exigen que los proveedores de seguridad actúen lícitamente y en consonancia con las directrices internacionales, incluidos los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU. Otras disposiciones identifican la necesidad de, entre otras cosas, que la empresa adopte medidas de supervisión, se investiguen las presuntas conductas indebidas y se impongan medidas disciplinarias, además de procedimientos para denunciar presuntos abusos a autoridades locales de aplicación de la ley, según resulte pertinente. Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, http://www.voluntaryprinciples.org/wp-content/uploads/2013/03/voluntary_principles_english.pdf (consultado el 26 de septiembre de 2013).
[211] IFC, Normas de Desempeño y Notas de Orientación - Edición 2006, en http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/Topics_Ext_Content/IFC_External_Corporate_Site/IFC+Sustainability/Sustainability+Framework/Sustainability+Framework+-+2006/Performance+Standards+and+Guidance+Notes/ (consultado el 26 de septiembre de 2013). Desde 2012 se aplica una nueva edición.
[212] Constitución de la República de Honduras, arts. 15 y 16.
[213] Como ejemplo, para implementar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Honduras adoptó el Decreto N.º 961-80; y el Decreto N.º 64-95 para implementar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[214] Constitución de la República de Honduras., arts. 60-61.
[215]Ibíd., art. 65.
[216]Ibíd., art. 68.
[217]Ibíd., art. 69, 71 y 84.
[218]Ibíd., arts. 61 y 103.
[219] Ibíd., art. 178.
[220] Código Procesal Penal, arts. 275, 278; Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, arts. 24 (12), 30.
[221] Código Procesal Penal, art. 16.
[222] Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/109/00/PDF/G0510900.pdf?OpenElement (consultado el 11 de octubre de 2013).
[223] Constitución de la República de Honduras, art. 326; Código Procesal Penal, arts. 8, 272, 273.
[224] Código Procesal Penal, art. 267.
[225] Ibíd., art. 268.
[226] Ibíd., art. 270.
[227]Ibíd., arts. 25, 26, 92. El Código Procesal Penal también establece que “cualquier persona, natural o jurídica,” tiene el derecho de constituirse como acusador privado contra “los funcionarios o empleados públicos que, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, hayan violado derechos humanos”; art. 96, párr. 3.
[228] Ibíd., arts. 279, 280, 283; Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, arts. 64, 65. El art. 283 del Código Procesal Penal y el art. 35 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras establecen la obligación de comunicar a los fiscales todos aquellos delitos de los cuales tengan noticia en un plazo de seis horas.
[229] Código Procesal Penal, arts. 279, 281; Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, arts. 24 (10), 62.
[230] Código Procesal Penal, art. 295.
[231] Ibíd., art. 204.
[232] Ibíd.
[233] Ley de Autopsia Médica Obligatoria N.º 182 de 1984.
[234] Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal, Decreto N.º 63 de 2007. Esto complementa lo estipulado en el artículo 237 del Código Procesal Penal.
[235] Código Procesal Penal, art. 205
[236] Código Procesal Penal, Gaceta Oficial N.° 29,176/El Congreso Nacional, 20 de mayo de 2000, http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/hnd/sp_hnd-int-text-cpp.pdf, art. 101 (5).
[237] Ibíd., arts. 176, 226, 348.
[238] Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, arts. 31, 33.
[239] Ibíd., art. 31.