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Human Rights Watch hace un llamado al
gobierno de la República Dominicana para que proteja los derechos de las
mujeres a la privacidad, al disfrute del más alto nivel posible de salud, a la
no discriminación, al trabajo y a una vida libre de violencia en el marco de la
epidemia de VIH/SIDA. Como pasos iniciales indispensables, las siguientes
acciones deben ser implementadas inmediatamente:
La Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social, SESPAS, debería detener inmediatamente la administración de
pruebas de VIH sin consentimiento informado, e insistir en la administración de
consejería adecuada pre y post prueba en todos los programas y políticas
relevantes. La Secretaría debería establecer mecanismos efectivos e independientes
de supervisión y de denuncia que garanticen la adecuada implementación del
programa de prevención de transmisión vertical de VIH y otras normas y
políticas en materia de salud sobre el VIH/SIDA, incluyendo la consejería y
pruebas voluntarias de VIH. Los mecanismos de supervisión mencionados deberían
evaluar periódicamente el nivel de información que reciben las mujeres que,
según el personal médico, han otorgado su consentimiento informado. La
Secretaría debería investigar y sancionar a cualquier miembro del personal de
salud que revele los resultados confidenciales de las pruebas de VIH sin
autorización del paciente y, de ser necesario, debe además revocar sus
licencias médicas.
La Dirección General de Control de las
Infecciones de Transmisión Sexual/VIH y SIDA, DIGECITSS, debería lanzar
campañas de información orientadas a sensibilizar al público en general sobre
las violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contribuyen a la
propagación del VIH/SIDA. Dichas prácticas incluyen la violencia sexual y
doméstica, la condición social subordinada de la mujer y la discriminación en
el lugar de trabajo y en el acceso a empleo y servicios.
La Secretaría de Estado de Trabajo, SET, debería
garantizar que cese por completo y de inmediato la práctica ilegal de
administración de pruebas de VIH como condición para acceder a un puesto de
trabajo o retenerlo. La Secretaría debe investigar a fondo y con prontitud las
informaciones sobre posibles prácticas discriminatorias basadas en el estatus
de VIH y sancionar a los responsables de dichas prácticas. Asimismo, la
Secretaría debe garantizar que los inspectores laborales reciban una formación
adecuada que les permita hacer respetar la legislación vigente sobre el SIDA y
conducir investigaciones proactivas en los casos de posibles violaciones a la
prohibición de administrar pruebas de VIH involuntarias. El Departamento de
Asistencia Legal de la Secretaría de Estado de Trabajo y otras unidades
públicas de asistencia legal deberían proveer todos los servicios necesarios de
asesoría legal para facilitar que las personas viviendo con VIH o SIDA que
hayan sido despedidas arbitrariamente de su empleo o a las que se les haya
negado de manera ilegal la posibilidad de postular a un empleo puedan presentar
demandas judiciales anónimas. La Secretaría debe garantizar, mediante campañas
públicas de concientización y otras actividades, que los trabajadores y
empleadores de la República Dominicana se enteren de los derechos de las
personas viviendo con VIH.
La Dirección General de Seguridad y Salud en el
Trabajo debería garantizar que los comités de higiene y seguridad (comités
bipartitos encargados de supervisar la salud y seguridad de los trabajadores en
el lugar de empleo) reciban una formación adecuada sobre los contenidos de la
Ley sobre SIDA y el Código de Trabajo en lo que respecta a la prohibición de la
discriminación por motivo de VIH. La Dirección debería asegurar que los
comités se dediquen a fiscalizar la administración ilegal de pruebas de VIH
como condición para acceder o retener el empleo y que estén informados de cómo
y dónde reportar dichas violaciones.
La Secretaría de Estado de Turismo debería
garantizar que cesen inmediatamente todos los casos de administración ilegal de
pruebas de VIH como condición para acceder o retener el empleo en el sector
turismo. La Secretaría debería investigar las posibles prácticas de
administración de pruebas y sancionar a los hoteles responsables de dichas
prácticas con, por ejemplo, la revocación de sus licencias.
La Secretaría de Estado de Educación, SEE,
debería garantizar el acceso a la educación sexual en la escuela primaria y
secundaria, pública y privada. La educación sexual, adaptada a la edad y
capacidades de los alumnos, debería incluir información sobre el uso correcto y
consistente de condones como el método más efectivo para prevenir la
transmisión del VIH a través de relaciones sexuales, incluso en el caso de
relaciones estables de largo plazo. La educación sexual también debe incluir
información sobre la desigualdad entre hombres y mujeres que contribuye a que
las mujeres en República Dominicana corran un mayor riesgo de infección del
VIH.
El Presidente debería condenar públicamente a
nombre del gobierno de la República Dominicana la administración involuntaria
de pruebas de VIH como condición para acceder o retener el empleo, porque esta
práctica constituye un caso de discriminación por razones de salud. Asimismo,
el Presidente debería expresar que no habrá de tolerarse ese tipo de discriminación
y que se aplicarán sanciones adecuadas a los responsables de dichas
violaciones. Igualmente, el Presidente debería condenar la divulgación no
autorizada de los resultados de las pruebas de VIH y anunciar una política de
tolerancia cero para casos de violación de la confidencialidad. Finalmente, el
Presidente debería anunciar el otorgamiento de apoyo político y financiero a
programas amplios de la consejería y pruebas voluntarias del VIH que incluyan
consejería adecuada pre y post prueba.
El Congreso de la República Dominicana debería
exigir por ley que las Secretarías y las agencias gubernamentales pertinentes
implementen mecanismos de capacitación orientados a que los inspectores
laborales, el personal de salud, los jueces y magistrados, los abogados y las
autoridades locales y nacionales apropiadas se mantengan informados sobre las
leyes y reglamentos que prohíben la administración involuntaria de pruebas de
VIH. Asimismo, el Congreso debería adoptar medidas legales adecuadas que
permitan que las personas viviendo con VIH/SIDA puedan presentar en forma
anónima querellas judiciales por posible discriminación. Además, se deberían
aumentar las multas aplicables a casos de prácticas discriminatorias basadas en
el estatus de VIH para que las sanciones sean significativas.
Human Rights Watch hace un llamado al
Consejo Presidencial del SIDA, COPRESIDA, para que priorice la prevención de
las violaciones de los derechos humanos de las mujeres como una herramienta
esencial en la lucha contra la propagación continua de la enfermedad. Como
pasos iniciales indispensables, COPRESIDA debería emprender las siguientes
acciones:
Supervisar y coordinar de manera efectiva la
implementación de la Ley sobre SIDA en lo referente a la prohibición de la
administración de pruebas de VIH como condición para el acceso al empleo y a
los servicios de salud, y aplicar las disposiciones que protegen el derecho a
la confidencialidad de las personas que se someten a pruebas de VIH. Remitir
las violaciones a las agencias gubernamentales pertinentes para que den
continuidad a la investigación y establezcan las sanciones.
Desalentar las medidas legales y las políticas
que infringen los derechos humanos de las mujeres, como la administración
involuntaria de pruebas de VIH, la administración de pruebas que no cuenten con
probado acceso a consejería adecuada de todos los individuos que se someten a
ellas y la administración de pruebas que no cuenten con estrictas medidas de
protección de la confidencialidad.
Coordinar con las organizaciones de base de la
comunidad que trabajan con mujeres viviendo con VIH o SIDA, sin tomar en cuenta
su pertenencia o no a la Coalición ONG SIDA, organismo miembro del COPRESIDA,
para lograr la mayor difusión posible de la información y las labores de
coordinación del COPRESIDA.
Human Rights Watch hace un llamado a los
donantes internacionales bilaterales y multilaterales, a las agencias y
entidades de las Naciones Unidas para que apoyen al gobierno de la República
Dominicana para que garantice el cese inmediato de la práctica de
administración involuntaria de pruebas de VIH y para que asegure que los
programas y políticas sobre VIH/SIDA no discriminen contra la mujer
intencionalmente o como resultado.
Las siguientes acciones constituyen pasos iniciales esenciales:
Los donantes y las organizaciones
internacionales proveedores de fondos para programas relacionados al VIH/SIDA
en la República Dominicana deberían contribuir con este país en la prevención
de la administración involuntaria de pruebas de VIH. Los donantes deberían
apoyar los programas de la consejería y pruebas voluntarias del VIH del
gobierno y de las ONGs que cuenten con disposiciones adecuadas que garanticen
la confidencialidad. Asimismo, deberían oponerse activamente a la
administración involuntaria de pruebas y a la administración de pruebas que
carezcan de consentimiento explícito y de consejería adecuada pre y post
prueba. Los donantes deberían apoyar las campañas informativas orientadas a
erradicar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, sobre todo
cuando estas violaciones contribuyen a la propagación del VIH/SIDA, incluyendo
la violencia sexual y doméstica, y la discriminación en el lugar de trabajo y
en el acceso a empleo y servicios. Además, los donantes deberían ayudar a
expandir las opciones de prevención disponibles para mujeres y niñas así como
financiar proyectos preventivos orientados a cambiar las actitudes y conductas
que perpetúan el estatus de subordinación de la mujer y los consiguientes
riegos de infección de VIH.
Los donantes y las organizaciones
internacionales proveedores de fondos para programas sobre el VIH/SIDA en los
centros laborales de la República Dominicana, incluido el Departamento de
Trabajo de los Estados Unidos, deberían exigir que los programas que ellos
financian aborden no sólo la prevención del VIH/SIDA, sino también la
discriminación por causa de VIH/SIDA en el lugar de trabajo. Además, los donantes
deberían apoyar las campañas de información del gobierno y las ONGs que buscan
que los trabajadores conozcan su derecho a rechazar la administración
involuntaria de pruebas de VIH exigida por empleadores actuales o potenciales y
los mecanismos de compensación disponibles en caso de que hayan sido sometidos
a una prueba ilegal.
Como parte de su labor de supervisión del
cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas debería informar sobre la implementación o la condonación, por
parte de los distintos países, de las pruebas de VIH que carecen de un
consentimiento informado, de una adecuada consejería pre y post prueba y de
protección de la confidencialidad de los resultados.
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