Colombia, el derecho internacional y el aborto Por Marianne Mollmann «*» Aunque Rafael Nieto Loaiza ("Aborto: Maniobra al descubierto" del 25 de agosto de 2005) lamenta el uso de la Corte Constitucional para garantizar los derechos humanos de las mujeres, cada año unas 140 familias colombianas lamentan la muerte de sus madres, hermanas o tías. Estas mujeres mueren por no haber tenido acceso al derecho a un aborto seguro y no punible. Lo que debe sorprender no es el uso del sistema judicial para proteger la vida de estas mujeres, sino el hecho de que el litigio fuera necesario.
Después de todo, reconocer la capacidad de la mujer embarazada para decidir independientemente en asuntos relacionados con el aborto-aun cuando su vida no corra peligro-forma parte de las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos humanos.
Marianne Mollmann, Human Rights Watch
Nieto sugiere, erróneamente, la necesidad de proteger el "derecho a la vida" del feto. Este argumento carece de fundamento en el derecho internacional. Todos los tratados internacionales de derechos humanos, con excepción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, guardan silencio respecto a si el derecho a la vida protege al feto.
En todo caso, a pesar de que la Convención Americana habla de la protección del derecho a la vida "en general, a partir del momento de la concepción" es claro que no lo hace de manera absoluta. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- uno de los órganos principales a cargo de de supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre derechos humanos del sistema interamericano-concluyó ya en 1981 que las disposiciones sobre el derecho a la vida contenidas en la convención y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre no negaban necesariamente el derecho de la mujer a acceder al aborto legal y seguro.
La doctrina mayoritaria sostiene que el derecho a la vida no está protegido desde la concepción. Una parte de la doctrina opina que el "derecho a la vida del feto" podría estar protegido desde el momento de su viabilidad-y no la concepción-pero incluso si este fuera el caso, este derecho del feto tendría que conciliarse con los derechos de la mujer embarazada. La mujer embarazada cuenta con una protección incuestionable en el derecho internacional, que obviamente incluye: su derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, y a la no discriminación.
Nieto afirma-también erróneamente-que el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, según sus siglas en inglés) crea, o pretende crear, nuevos derechos para la mujer, concretamente el derecho al aborto legal y seguro. El Protocolo Facultativo de la CEDAW no crea ningún derecho nuevo. Más bien facilita la puesta en práctica y debida protección de los derechos consagrados en este tratado que fue ratificado por Colombia. En este sentido, hay que tener presente que las mujeres colombianas ya disfrutan de una serie de derechos consagrados en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos (PIDCP) y la CEDAW; derechos que pueden ser ejercidos cuando la mujer toma una decisión en relación con el aborto.
Es incuestionable que la penalización del aborto en Colombia tiene un impacto devastador en el derecho a la vida de las mujeres. La evidencia sugiere no solamente que las leyes que restringen el aborto empujan a las mujeres a someterse a abortos inseguros, sino que además están expuestas a consecuencias que pueden ser fatales. De acuerdo a cifras oficiales, un 15 por ciento de las muertes maternas en Colombia, equivalente a 140 muertes anuales, se atribuyen al aborto inseguro. Es muy probable que estas muertes pudieran evitarse. En vez de lamentar la acción legal en defensa del derecho a la vida y la salud de estas mujeres, Nieto podría manifestar aunque sea un mínimo interés en mejorar la situación indigna a la que se encuentran expuestas tantas mujeres colombianas.
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