|
Presunción de Culpa:
A. Investigaciones sumarias B. Prohibición de contrainterrogar a los agentes del estado C. Procedimientos judiciales sumarios D. Anonimato de los jueces E. Tribunales militares sin rostro A. Luis Alfonso Moncada Vigo B. Luis Alberto Cantoral Benavides C. Donato Alejandro Tolentino Argandoña, Alfonso Rosely Chacón y Pedro Vega Valle D. José Luis Gutiérrez Vivanco E. Mirtha Ira Bueno Hidalgo F. Julio Rondinel Cano G. Demetrio de la Cruz Sandoval H. Aurelio Ventura Mendoza y Efraín Terazona Tinoco I. Jesús Alfonso Castiglione Mendoza, Santosa López Flores, Juan Teodisio Ibarra Padilla, Emeteria Quispe Chilce y Eduardo Ccanaza Nina A. El caso de Lori Berenson B. Recomendaciones (New York: Human Rights Watch, 1996) El encarcelamiento de cientos de prisioneros inocentes acusados o condenados por crímenes terroristas que no han cometido es un secreto a voces en Perú. Aunque puede haber desacuerdo sobre el número de personas juzgadas injustamente por "los tribunales sin rostro", nadie en Perú, ni siquiera el arquitecto del sistema de tribunales sin rostro, el Presidente Alberto Fujimori, niega la existencia del problema. Estos detenidos son considerados presuntamente culpables y tienen mínimas oportunidades de demostrar su inocencia. En los últimos años, el Ministro de Justicia, el ex fiscal para el terrorismo, el propio Fujimori, y muchos legisladores han propuesto
la creación de mecanismos tales como una comisión de revisión
para paliar los defectos de los juicios, al menos en los casos en los que
existen razones de peso para creer en la inocencia del acusado. Hasta ahora
no se ha hecho nada para establecer tal mecanismo. Mientras tanto, tribunales
sin rostro militares y civiles, que llevan a cabo juicios secretos dentro
de las prisiones, siguen condenando a peruanos a décadas de cárcel
en condiciones de riesgo para sus vidas y sin ofrecerles las garantías
procesales básicas requeridas por el derecho internacional de los
derechos humanos.
En los últimos tres años
las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas cometidas
por el Ejército y la Policía de Perú han disminuido
radicalmente, lo que demuestra la eficacia de la presión internacional
sobre un gobierno que promovía oficialmente estas atrocidades. Se
trata de un progreso bien venido, a pesar de que la privación arbitraria
de la vida cometida por agentes estatales ha sido simplemente suplantada
por la negación arbitraria de la libertad. De todos modos, el abuso
violento patrocinado por el estado continua con la utilización habitual
de la tortura como instrumento de interrogatorio policial; una práctica
facilitada por los prolongados periodos de detención policial permitidos
por las leyes antiterroristas y por la rutinaria aceptación por
parte de los tribunales sin rostro de las confesiones bajo coacción
como prueba válida.
La tortura no sólo se práctica
en los casos relacionados con el terrorismo. Esto se puso claramente de
manifiesto con la muerte durante su reclusión del estudiante Jhoel
Huamán García, en Cerro de Pasco el 26 de mayo de 1995, y
del ingeniero Mario Jesús Palomino García, en Breña,
Lima, el 22 de marzo de 1996. La policía detuvo arbitrariamente
a ambos en la calle, los llevó a la comisaría, y, cómo
después se supo, los golpeó hasta matarlos. En ambos casos,
familiares de las víctimas y grupos de derechos humanos han sido
atacados físicamente y recibido amenazas por reclamar investigaciones
criminales. El 18 de febrero de 1996, tres hombres enmascarados asaltaron
la casa de la Dra. Edith Luquillas González, una miembro del Comité
por la Defensa de los Derechos Humanos de Pasco que trabajaba en el caso
Huamán, y amenazaron a sus hermanas que se encontraban solas en
la casa en aquel momento. Instantes antes del asalto, había sido
puesto en libertad uno de los oficiales acusados del asesinato de Huamán.
La casa de Enrique Palomino, un hermano de Mario Palomino, fue baleada
en marzo de 1996; y en abril, 11 hombres, con cortes de pelo al estilo
militar, intentaron allanarla.
Perú todavía carece
de una ley que condene expresamente la tortura a pesar de haber ratificado
la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, que requiere que los países signatarios
ajusten su legislación interna a la normativa de la Convención
y que garanticen que la tortura es considerada un delito criminal según
sus códigos penales. El escándalo provocado por estas recientes
muertes por tortura ha hecho que varios parlamentarios propongan una ley
de este tipo. El 11 de abril de 1996, el congresista Antero Flores Aráoz,
del Partido Popular Cristiano, introdujo una propuesta de ley que condena
a un mínimo de veinte años de cárcel a los responsables
de muerte por tortura. En el momento de elaborar este informe la ley no
había sido aprobada por la comisión parlamentaria.
Mientras tanto, las estrategias violentas
y terroristas empleadas por los grupos armados de oposición de Perú
--sobre todo por Sendero Luminoso, ahora dividido-- siguen privando a los
peruanos de su derecho más fundamental: el derecho a la vida. Según
la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (en adelante, Coordinadora)
--respetada coalición de organizaciones de derechos humanos no gubernamentales-- Sendero Luminoso fue el responsable de 222 asesinatos selectivos en 1995, considerablemente más que los 173 casos registrados en 1994. Estas
violaciones de las normas básicas humanitarias internacionales superan
ampliamente en número a las cometidas por el Ejército y la
Policía de Perú. Sea cual sea el efecto que ha tenido en
los últimos años el movimiento de derechos humanos en la
mejora del clima de respeto a los derechos humanos en Perú, en nada
ha afectado a la conducta de Sendero Luminoso. La crueldad premeditada
que ha caracterizado la ideología y estrategia de Sendero Luminoso
durante todo el conflicto armado es profundamente repugnante y está
en contradicción directa con las normas del derecho internacional
humanitario.
El Presidente Fujimori creó
los tribunales sin rostro poco después de disolver el Congreso y
situar el poder judicial bajo el control del ejecutivo, el 5 de abril de
1992. Aunque se han tomado muchas iniciativas en estos años para
restaurar algunos aspectos de la distribución equitativa del poder,
las instituciones democráticas de Perú son mucho más
débiles hoy que hace cuatro años. Es especialmente preocupante
que no se haya conseguido garantizar la independencia básica del
poder judicial. Fuera de Lima, todos los jueces y fiscales de Perú
siguen siendo provisionales, sometidos al capricho del ejecutivo. Las recientes
iniciativas de reorganización del sistema judicial socavan aún
más su independencia. Además, el Tribunal de Garantías
Constitucionales, el arbitro definitivo de los pleitos constitucionales,
permanece inactivo por no haberse nombrado sus magistrados. En el último
año, la única ventana abierta para la recuperación
de las instituciones democráticas ha sido el tan aplazado nombramiento
del Defensor del Pueblo por parte del Congreso. Human Rights Watch/Americas
cree que, aunque su papel está restringido por un presupuesto y
facultades limitadas, puede ejercer una función clave ayudando a
generar un nuevo clima de respeto a los derechos humanos en Perú.
Con el inicio del segundo año
de su segundo periodo legislativo, instamos al Presidente Fujimori a que
resuelva las injusticias que él mismo ha reconocido. Para acabar
con las medidas antiterroristas que siempre juró que serían
temporales debe tomar dos iniciativas vitales. Fujimori debe comprometer
a su gobierno a una reforma de la legislación antiterrorista para
restaurar plenamente el ejercicio del derecho al debido proceso y crear
una comisión independiente que resuelva los errores cometidos por
los tribunales sin rostro. Además, el Presidente Fujimori debe demostrar
un compromiso real para permitir el restablecimiento de un poder judicial
que actúe como un verdadero control del poder político.
Varios voceros del gobierno han anunciado
a la comunidad internacional que ya está en marcha el proceso de
revisión de los casos de terrorismo y traición a la patria,
sin embargo, no existe evidencia de que se haya tomado ninguna acción
de este tipo. La nota verbal presentada por la Misión Permanente
de Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra, el 12 de agosto de
1994, durante la 46ª Sesión de la Subcomisión para la
Prevención de la Discriminación y la Protección de
Minorías, señalaba que el Congreso de Perú ya había
aprobado una ley presentada por el ejecutivo para la creación de
una comisión que revisara estos casos. Esto era falso: casi dos
años después el Congreso todavía no ha aprobado una
ley de este tipo.
En el mismo sentido, el Ministro
de Justicia, Carlos Hermoza Moya, afirmó en su discurso ante el
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
en el 52º Periodo de Sesiones en Ginebra (18 de marzo al 26 de abril
de 1996), que "...el gobierno se encuentra revisando aquellos procesos
a ciudadanos en los que pudiera haber habido error en la apreciación
de los delitos imputados o en las pruebas presentadas. Todo ello en razón
que la pacificación requiere de un clima propicio para una auténtica
reconciliación nacional".
Más recientemente, en una
entrevista de mayo de este año en Washington, D.C., el Presidente
Fujimori dijo, "Reconocemos que hay una situación como esa y estamos
haciendo todos los esfuerzos y próximamente quisiéramos tener
un canal como para poder llevar justicia a esta gente que se encuentra
injustamente detenida. No dudamos que esos casos existen".
Tales declaraciones parecen dirigidas
al consumo externo, donde ha persistido la crítica al sistema de
tribunales sin rostro. Mientras tanto, los tribunales sin rostro que originaron
las injusticias en primera instancia siguen funcionando, a pesar de las
promesas gubernamentales del año pasado de devolver los casos de
terrorismo a los tribunales ordinarios. Inevitablemente, los tribunales
sin rostro generaran más casos. A no ser que se tomen acciones pronto,
el número de inocentes encarcelados, que ya es escandalosamente
elevado, seguirá aumentando.
Según un censo elaborado en 1994 por el Instituto Nacional Penitenciario de Perú (INPE), 5.003
personas están actualmente encarceladas con condenas o acusaciones
de traición o terrorismo (las dos categorías en las que se
catalogan los delitos por motivos políticos), cerca de una cuarta
parte de la población carcelaria. El sesenta y seis por ciento de
estos prisioneros son considerados oficialmente miembros del Partido Comunista
de Perú - Sendero Luminoso, y diez por ciento del grupo mucho más
reducido Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El veintidós
por ciento restante se considera con afiliación "indeterminada",
lo que evidentemente significa que no pertenecen a ninguno de los anteriores
grupos. Dentro de las prisiones, las autoridades segregan cuidadosamente
a los que no tienen afiliación de los que tienen una militancia
conocida. Sería razonable pensar que en general la categoría
de los definidos en las estadísticas como "indeterminados" corresponde
al número de prisioneros inocentes o que han colaborado con la guerrilla
contra su voluntad. La Coordinadora está asistiendo en la defensa
legal de 607 prisioneros considerados inocentes. Sin embargo, están
convencidos de que existen muchos casos de detenidos inocentes de los que
no tienen información. Si se acepta el error humano al evaluar la
posible inocencia y los casos no detectados, el número de prisioneros
inocentes sería aproximadamente de 500, y de hecho puede que sea
considerablemente mayor.
La sección IV de este informe
está dedicada a relatar la detención y juicio de dieciséis
prisioneros que al parecer fueron condenados injustamente. Hemos seleccionado
estos casos para ilustrar diferentes violaciones al debido proceso durante
los juicios antiterroristas. El proceso, tanto en los tribunales secretos
militares que juzgan los casos de traición a la patria, como en
los tribunales civiles sin rostro que juzgan los casos de terrorismo, viola
las obligaciones procesales internacionales del Perú. Hemos analizado
en profundidad estas violaciones en anteriores informes. Los casos que
se describen incluyen a personas torturadas hasta delatarse a si mismas
durante la detención incomunicada, o acusadas falsamente por otros
que fueron a su vez torturados o coaccionados, o que ofrecieron voluntariamente
información falsa maliciosa y conscientemente. Todos estos acusados
no pudieron interrogar a sus acusadores de acuerdo con la ley. Con frecuencia
fueron simplemente víctimas de fallos decididos sin considerar cuidadosamente
las pruebas presentadas, o sin que se hiciera ningún esfuerzo por
comprobar acusaciones infundadas.
Nos inquieta la opinión expresada
comúnmente por los funcionarios del gobierno de que las restricciones
procesales son el precio que hay que pagar para enfrentar con efectividad
el terrorismo. Algunas variantes de este argumento, como que es imposible
hacer una omelette sin quebrar huevos, son utilizadas por gobiernos de
todos los colores para justificar las violaciones de los derechos humanos.
Ciertamente los gobiernos tienen la obligación de proteger a los
ciudadanos de la violencia arbitraria. Pero es contraproducente e inmoral
privar arbitrariamente a ciudadanos inocentes de su libertad como un costo
colateral para conseguir este objetivo. Además, incluso los que
han participado en crímenes atroces tienen derecho al debido proceso
según los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Perú.
El drama humano que aparece en el
trasfondo de los casos expuestos en este informe es trágico y asombroso:
la odisea de los familiares dentro del frío y desconocido mundo
de los tribunales; la búsqueda de dinero para pagar un abogado que
suele ser reticente a encargarse de un caso tan estigmatizado en el Perú
de hoy; los abogados que resultan ser corruptos e incapaces; la carrera
contra el reloj para localizar a testigos y recoger testimonios; las mujeres,
maridos y niños abandonados; las carreras, reputaciones y amistades
rotas; el régimen penitenciario draconiano que deben soportar durante
años incluso los que son finalmente absueltos; y sobre todo, la
experiencia hiriente de ser tratados arbitrariamente como criminales o
enemigos.
Recomendaciones
Human Rights Watch/Americas hace
las siguientes recomendaciones al gobierno de Perú:
El consejo de revisión judicial
debe establecer criterios para la evaluación de las pruebas y rechazar
los fallos basados en testimonios de guerrilleros arrepentidos o de otros
testigos que no hayan sido independiente y claramente corroborados durante
el juicio. Todas las pruebas conseguidas por medio de la tortura deben
ser desestimadas.
El consejo debe tener el poder de
recomendar la reducción de las penas que sean desproporcionadas
con relación a la gravedad del delito así como la puesta
en libertad inmediata de los encarcelados sin pruebas creibles contra ellos.
Debe encontrarse un mecanismo constitucional
adecuado para que las recomendaciones del consejo de revisión judicial
sean puestas en práctica cuanto antes.
Deben tomarse iniciativas inmediatas
para acabar con el uso de la tortura. El código penal de Perú
debe ser reformado para que tipifique como delito específico la
tortura y le asigne penas drásticas. Los que participen en la tortura
deben ser perseguidos y condenados. Debe impedirse por ley que los jueces
acepten pruebas obtenidas por medio de la tortura.
El gobierno debe acabar con la jurisdicción
militar sobre los civiles, reformar la ley antiterrorista, y asegurar que
el principio de responsabilidad ante los ciudadanos se respete aboliendo
los tribunales sin rostro, y asegurando que los juicios a terroristas sean
públicos. Hasta que se cumpla este objetivo, el gobierno debe tomar
las siguientes medidas con carácter urgente:
restaurar el poder del juez instructor
de ordenar la puesta en libertad del sospechoso cuando el juez esté
convencido de que no hay base jurídica, sin que sea necesario que
el acusado permanezca en prisión hasta que la decisión sea
ratificada por el tribunal;
en los casos en que proceda el juicio,
restaurar la capacidad del juez para determinar si los detenidos deben
permanecer recluidos o deben ser puestos libertad hasta el juicio, como
se contempla en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(Artículo 9.3) y en la Convención Americana de Derechos Humanos
(Artículo 7.5);
liberar inmediatamente a las personas
declaradas inocentes por un juez militar, o después de apelar ante
el Consejo de Guerra. Mantenerlos recluidos hasta que el Consejo Supremo
de Justicia Militar confirme la sentencia, constituye un encarcelamiento
arbitrario;
asegurar que los jueces, y no la
policía, deciden las circunstancias por las que los detenidos deben
mantenerse incomunicados. Los jueces deben supervisar estrictamente la
detención incomunicada para prevenir los malos tratos;
permitir a los abogados defensores
el derecho a interrogar o a que se interrogue a los testigos de cargo.
Los testimonios que no hayan sido objeto de contrainterrogatorio deben
ser considerados inadmisibles y debe, además, requerirse que los
testigos de la policía o el ejército se presenten ante el
tribunal para ser interrogados por el juez si la defensa lo solicita;
terminar con la práctica humillante
e intimidatoria de encapuchar a los abogados antes y después de
los juicios en los tribunales militares.
Se debe compensar a los prisioneros
injustamente condenados y encarcelados por traición o terrorismo.
Todos los prisioneros, sin importar
la gravedad de su delito, deben poder recibir visitas semanales de sus
familias.
La Administración Clinton
debe redoblar su presión para que el gobierno de Fujimori acabe
con los tribunales sin rostro en Perú, restaure la independencia
judicial, y revise los casos de todos aquellos juzgados por tribunales
sin rostro, dando prioridad especial a aquellos considerados inocentes
por las organizaciones de derechos humanos locales. Para este fin, el gobierno
de Estados Unidos debe:
Patrocinar una resolución
en la próxima reunión de la Subcomisión para la Prevención
de la Discriminación y la Protección de las Minorías
en Ginebra que condene las violaciones al debido proceso relacionadas con
los tribunales sin rostro y la de negación de justicia que supone
la Ley de Amnistía de 1995;
apoyar el nombramiento de un experto
independiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en su reunión de Ginebra durante el primer trimestre de 1997.
El mandato del experto debe incluir controlar e informar públicamente
sobre la situación de los derechos humanos en Perú.
Desde que se promulgó en el Perú la ley antiterrorista (Decreto Ley 25475) y la ley sobre traición a la patria (Decreto Ley 25659), en junio y agosto de 1992, respectivamente, los tribunales sin rostro peruanos han condenado y encarcelado a miles de personas por delitos relacionados con el terrorismo.(1) Dichas leyes se aprobaron en un momento de trauma nacional, debido a la violencia terrorista cada vez mayor, especialmente en los alrededores de Lima, donde vive una tercera parte de la población. El sistema judicial había fracasado rotundamente en el intento de hacer frente al terrorismo de manera eficaz. El auto-golpe del Presidente Fujimori, del 5 de abril de 1992, mediante el cual disolvió el Congreso, purgó a los tribunales e impuso controles a la prensa, abrió paso a la introducción de fuertes medidas antiterroristas con una oposición mínima.(2) Desde entonces se han restaurado algunas de las instituciones de la democracia peruana (pero no todas), entre ellas el Congreso. En las elecciones presidenciales del 9 de abril de 1995, el Presidente Fujimori salió reelegido con un margen amplio. La violencia terrorista, aunque no se había eliminado de ninguna manera, sí había disminuido lo suficiente para que muchos peruanos hablaran del pasado como de los "días malos" y pensaran en el porvenir con un grado de optimismo que hubiera sido impensable cinco años antes. En 1994 y 1995, las violentas violaciones de los derechos humanos, por parte de los agentes del estado, disminuyeron notablemente, en comparación con años anteriores. Hasta cierto punto esta reducción en el nivel de abusos de los derechos humanos se puede atribuir a una menor amenaza insurgente, pero también refleja, sin lugar a dudas, un cambio de táctica por parte de las autoridades, por el cual la detención prolongada y arbitraria, por orden de los tribunales sin rostro, reemplaza las antiguas desapariciones, como medio para eliminar a los enemigos políticos. La notable reducción en el nivel de violencia política, en el Perú, ha ido a la par con un aumento en las violaciones de los derechos humanos en torno a la administración de justicia. Mientras hay cientos de peruanos encarcelados injustamente por los tribunales sin rostro, las víctimas de violaciones atroces de los derechos humanos, entre ellas la tortura, la ejecución arbitraria y la desaparición, a manos de las fuerzas del gobierno, han debido sacrificar toda esperanza de obtener justicia por intermedio de los tribunales, debido a una ley de amnistía que se promulgó en junio de 1995. Esta ley, que impide que los tribunales investiguen las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía o las fuerzas armadas durante la guerra contra los grupos terroristas, también dejó en libertad a los escasos soldados que estaban condenados, incluso los miembros de un escuadrón de la muerte, del gobierno, que tuvo a su cargo una serie de asesinatos políticos y desapariciones. Además, si bien las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones han disminuido bastante, es posible que otros abusos violentos a los derechos humanos, como la violación y la tortura, hayan incluso aumentado con la introducción de largos plazos de detención policial bajo los tribunales sin rostro. Las leyes terroristas que se promulgaron en 1992 disponían que las personas acusadas de delitos de violencia política, definidos ya fuera como terrorismo o como traición, serían juzgadas por fiscales y jueces sin rostro: el terrorismo ante tribunales civiles sin rostro y la traición ante tribunales militares secretos. Además, se extendían la duración permitida de detención policial, se limitaba seriamente el derecho a defensa y se establecía un nuevo régimen de prisión punitiva para los reos de terrorismo y traición. En un informe anterior sobre los tribunales, nuestra conclusión fue la siguiente: Desde 1992, los tribunales sin rostro han establecido un récord aterrador de violaciones de derechos humanos. Enumerar los detalles equivale a bajar a un infierno ciudadano, donde no hay regla inviolable, derecho garantizado, ni precedente respetado. En el Perú, lo arbitrario domina todas las etapas del proceso judicial, desde la detención a la acusación, investigación, condena y apelación.(3) La arbitrariedad de las cortes y sus violaciones sistemáticas de los derechos elementales a la defensa y al debido proceso legal han recibido críticas de numerosos organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, además de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.(4) La comunidad internacional no gubernamental, en el ámbito de los derechos humanos, ha sido igualmente unánime en su condena de esos procedimientos.(5) Nadie puede decir con exactitud cuántos presos inocentes hay. En 1966, la Coordinadora destacó que la cifra estaba incompleta y que sólo reflejaba los casos que se presentaban ante ella.(6) En noviembre de 1995, siete organizaciones de derechos humanos, además de grupos de iglesia y abogados independientes, publicaron un libro titulado Los Inocentes Tienen Nombre, en el que se daban pormenores de 300 casos que ellos estaban defendiendo.(7) Esta cifra constituye sólo una selección de los casos que conocen estas organizaciones y personas, y en el prefacio del libro se señala que el total podría ser muy superior, puesto que, en su mayoría, los afectados vienen de las capas más pobres de la sociedad peruana, sin acceso fácil a las organizaciones de derechos humanos ni a los grupos de iglesia, y viven en zonas rurales remotas e inaccesibles. En los últimos meses, la Coordinadora ha hablado de más de 700 casos. En los primeros años de vigencia de la ley terrorista, según comentan los autores, hablar de presos terroristas inocentes hubiera sido invitar una acusación inmediata de simpatizar con los subversivos. Esa percepción, sin embargo, ha cambiado. La televisión, la radio y los medios de prensa han difundido historias impresionantes de las consecuencias personales traumáticas de las decisiones judiciales erradas. Tanto la Iglesia Católica como la Evangélica han dedicado programas de asistencia para presos inocentes. Reformas adoptadas en 1995-1996 El gobierno está plenamenteconsciente que se han cometido injusticias, aun cuando le ha faltado la voluntad política para remediar la situación. Hace poco, en una entrevista de la National Broadcasting Corporation (NBC) durante una visita a Washington el propio Presidente Fujimori, el 22 de mayo de 1996, reconoció la apremiante situación de los inocentes condenados por terrorismo. La NBC preguntó a Fujimori: La organización de derechos humanos Human Rights Watch, que es una entidad independiente, estima que desde el inicio del gobierno de usted en el Perú ha habido una clara disminución de los casos de desaparecimiento forzado de civiles, pero que, debido al sistema de tribunales sin rostro, hay unos cuatrocientos civiles inocentes presos. A lo que el Presidente Fujimori respondió: El sistema de la Ley de Arrepentimiento fue mal aplicado por los jueces y fiscales civiles y militares, en algunos casos en que se produjeron estas detenciones injustas. Estamos investigando el asunto. Reconocemos que la situación existe y estamos haciendo todo lo posible. Quisiéramos tener pronto un mecanismo que nos permita hacer justicia a los que están detenidos injustamente. No dudamos que esas personas existen. En toda lucha contra el terrorismo pueden ocurrir situaciones de este tipo. No se olviden que hemos soportado veintitrés años de terrorismo, con autos bomba, como la de Oklahoma, en promedio, una vez por semana.(8) Esta declaración contrasta con otras anteriores de funcionarios del gobierno: "lamentablemente, han ocurrido detenciones injustas e irregularidades", reconoció el entonces fiscal especial para casos de terrorismo, Daniel Espichan, en septiembre de 1994, "pero no se puede llorar sobre la leche derramada".(9) Esta actitud levemente más flexible del Presidente Fujimori es sin duda resultado del trabajo tenaz de las organizaciones peruanas e internacionales de derechos humanos, las cuales han mantenido una campaña concertada en pro de la justicia para las víctimas de los tribunales sin rostro. Jorge Santistevan, elegido hace poco Defensor del Pueblo, en una entrevista reciente sostenida poco después de asumir su cargo, manifestó preocupación por los presos inocentes: Diría que hay, en este momento, en mi mente, tres caminos para poder atenderlo (el problema de los juicios). En primer lugar, buscar la manera mediante la cual, dentro de los procedimientos, pueda darse una norma para crear alguna instancia de revisión, porque no podemos desconocer que los juicios que se han dado, y todavía se dan, lo han sido en condiciones excepcionales. En segundo lugar, que engloba parte de lo anterior, se deben analizar las iniciativas legislativas que hay sobre esta materia, para ver de qué manera podemos impulsarlas o llegar a una nueva iniciativa legislativa. En tercer lugar, buscar la fórmula para, con mucha diplomacia discreta, ver la manera en que se pueda promover algún tipo de indulto, lo que si bien no resuelve todo el problema, por lo menos puede devolver la libertad a personas que injustificadamente la han perdido.(10) Durante 1995, en respuesta al clamor interno e internacional respecto de las injusticias inherentes en el sistema de los tribunales sin rostro, el gobierno modificó diversos aspectos de la ley antiterrorista que habían despertado las críticas más adversas. Entre estas medidas estaban las siguientes:
21 de abril: la ley 26447 restauró el derecho de acceso a un abogado desde el momento de la detención y también exige la presencia del fiscal durante la interrogación policial.(11) Esta ley dispuso, además, que la edad que se podía procesar a los jóvenes como adultos, en casos de terrorismo, subiera de quince a dieciocho años, con lo que se emparejó otra vez con la norma que rige los delitos comunes. En consecuencia, gran número de casos de menores enjuiciados por tribunales sin rostro pasaron a los jueces de menores y se trasladaron del sistema penitenciario a centros de detención para delincuentes juveniles.(12) La ley 26447 también dispuso la supresión del sistema de tribunales civiles sin rostro, a partir del 15 de octubre de 1995, sin eliminar los tribunales militares sin rostro. No obstante, al acercarse la fecha señalada, hubo un revuelo de actividad parlamentaria en las bancadas del gobierno, para postergarla. A último momento, el 13 de octubre de 1995, se aprobó un proyecto de ley que prolongaba los tribunales sin rostro hasta el 15 de octubre de 1996.
28 de marzo de 1996: el Congreso aprobó una ley en virtud de la cual los presos sobreseídos y liberados por los tribunales militares o civiles, cuyos juicios se habían reabierto porque la Corte Suprema denegó el sobreseimiento, no estarían sujetos a nueva detención sino que podrían gozar de libertad provisional durante el juicio. En 1995, la Corte Suprema ordenó reabrir los juicios de cientos de presos a quienes los tribunales inferiores habían sobreseído, de acuerdo con las revisiones judiciales que ordena la ley antiterrorista. En la gran mayoría de los casos, se ordenaron nuevos juicios para corregir defectos puramente formales o técnicos de los juicios anteriores, por ejemplo, la omisión de anotar el código de los magistrados al comienzo de las sesiones.(14) Durante 1995 se detuvo nuevamente a muchos ex-presos, a la espera de nuevos juicios. Persistencia de las Limitaciones al Debido Proceso Legal Muchas de las reformas aludidas constituyen mejoras muy necesarias, aunque han llegado muy tarde. Con todo, no han atacado las deficiencias más fundamentales del debido proceso legal en que incurre el sistema de tribunales sin rostros. Entre las características de este sistema que no han sido modificadas, y que contribuyen a las acusaciones y condenas injustas, se cuentan las siguientes:
Concentración excesiva
del poder en manos de la policía. En las etapas iniciales de
los casos de detención por terrorismo y traición, la policía
sigue gozando de facultades excesivas. En los casos de terrorismo, el plazo
normal de veinticuatro horas, durante el cual la policía puede detener
a un sospechoso antes de presentarlo al juez, se amplía a quince
días.(15) Aun cuando, en teoría,
la presencia del fiscal y del abogado defensor durante los interrogatorios
policiales debería proteger contra la coacción, la intimidación
y la tortura, en la práctica dichas protecciones son más
formales que efectivas. En varios de los casos que se documentan en este
informe, los fiscales no asistieron a los interrogatorios ni a los registros
policiales, y simplemente pusieron su firma al pie de la declaración
o dejaron que la policía lo hiciera por ellos. Las actas de interrogatorios
policiales rara vez señalan la intervención de los abogados
defensores en favor de sus representados.
La policía tiene facultades para determinar si las pruebas son suficientes para hacer la acusación, cuál acusación deben hacer y si al acusado lo va a juzgar un tribunal civil o militar. Las pruebas de la policía, en virtualmente todos los casos que hemos estudiado, han surgido de interrogatorios, muchas veces sin corroborar con pruebas materiales.
Al parecer, muchos de los jueces sin rostro carecen de experiencia sopesar las pruebas en un procedimiento criminal. Los jueces de los tribunales civiles sin rostro se escogen en todas las ramas del servicio judicial, incluso de los tribunales especializados en conflictos territoriales, juicios civiles y derecho agrario. La falta de conocimientos de los jueces se revela en su tendencia a atenerse por entero a los resultados de la investigación policial, sin mayor investigación propia. Es notorio también que los tribunales sin rostro están presionados por el poder ejecutivo. Los abogados que entrevistó Human Rights Watch/Americas en abril pasado observaron que, luego de una declaración de un dirigente vecinal de un barrio marginal, ampliamente difundida a la prensa, en el sentido de que había actividad terrorista en su barrio, se instruyó a los tribunales que pusieran más severidad en sus dictámenes, a lo que siguió un aumento dramático en las condenas. Las limitaciones más graves al debido proceso legal aparecen en los tribunales militares, los que, en virtud de la ley de traición, tienen jurisdicción sobre delitos terroristas que se estiman tan graves que equivalen a la traición. No sólo los jueces son oficiales en servicio activo que dependen de sus superiores y que están facultados para juzgar a los que son sus enemigos en el campo de batalla, sino que los procedimientos son sumarios (hay obligación de dictar sentencia dentro de diez días de presentada oficialmente la acusación), lo que significa que los fallos se fundan en los resultados de los informes policiales, sin mayor investigación. En los procedimientos de los tribunales sin rostro reina el secreto. En los procedimientos tanto civiles como militares, jueces y fiscales se identifican con códigos. Los jueces de la Corte Suprema, cuando juzgan casos de traición, también se identifican con códigos secretos. Las audiencias se realizan en salas equipadas especialmente, al interior de las prisiones de alta seguridad (o en las bases militares, si se trata de casos de traición). Son salas pequeñas dotadas de una sola puerta y con una pared de vidrio-espejo. En una sala contigua, del otro lado del espejo, se encuentran los jueces, el fiscal y los actuarios. Estos se comunican con los acusados y sus abogados, al otro lado del espejo, por medio de micrófonos que distorsionan la voz. En los procedimientos militares los jueces y los funcionarios del tribunal (y a veces también los abogados defensores) están encapuchados. Sólo el acusado y el abogado pueden asistir al juicio. REGRESAR AL PRINCIPIO Propuestas de revisión judicial A medida que ha ido aumentando la preocupación pública acerca de la prisión injusta por terrorismo, la necesidad de un mecanismo para revisar las condenas ha ido ganando adeptos entre los políticos tanto en las bancadas del gobierno como en las de oposición. El propio Presidente Fujimori ha hablado en público de la creación de una comisión que revise los juicios. No obstante, pese a la abundancia de proyectos de ley que surgieron desde que se propuso la medida por primera vez, hace dos años, no se ha hecho nada. Desde noviembre de 1994 se han presentado al Congreso siete proyectos de ley: dos del gobierno, tres de los partidos de oposición, uno del Ministerio de Justicia y uno del vicepresidente de la Comisión de Justicia del Congreso.(18) En su mayoría, estos proyectos de ley se fundan en la premisa de que a muchas personas se les ha condenado sobre la base de declaraciones falsas formuladas por terroristas arrepentidos. Si bien los mecanismos difieren, casi todos los proyectos de ley contemplan la formación de una comisión especial que escoja los casos que luego pasarían a la Corte Suprema para una revisión judicial o que gozarían de amnistía o indulto presidencial. Los planes de instaurar una comisión revisora, que los presidentes de la Comisión de Justicia y el presidente del Congreso anunciaron en mayo de 1994, no se cumplieron nunca.(19) Tampoco se ha dado nunca una explicación oficial suficiente de estas demoras. En abril de 1996, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso, Luz Salgado Robinson, dijo a Human Rights Watch/Americas que la comisión ya estaba ocupada en revisar juicios. Según las estadísticas que nos mostró, la comisión había revisado 148 casos desde agosto de 1995. Pero el trabajo de la comisión no había consistido en revisar condenas injustas sino en analizar problemas de procedimiento, como, por ejemplo, las quejas de presos privados de abogado defensor.(20) La comisión también "asesoraba" a la Corte Suprema en aquellos casos en que la apelación pedía un recurso extraordinario de revisión, un procedimiento excepcional al que se puede recurrir en ciertas circunstancias, ante la Corte Suprema o el Consejo Supremo de Justicia Militar.(21) Falta de independencia judicial Como ya se dijo, la independencia estructural del poder judicial terminó en abril de 1992, cuando el Presidente Fujimori organizó su auto-golpe. Las purgas masivas de jueces y fiscales constituyeron un mensaje inequívoco de que la carrera de los funcionarios judiciales dependía del poder ejecutivo. A medida que algunas instituciones democráticas se han ido restaurando paulatinamente en el Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura ha emprendido la tarea de revisar las calificaciones de los jueces y fiscales provisionales de todo el país, con miras a determinar si se les debe ratificar en el cargo. El proceso ha concluido en Lima, pero no en el resto del país. El 16 de junio de 1996, el proceso de restaurar la independencia judicial sufrió una derrota, al parecer, cuando el Congreso, en sesión nocturna sin debate previo, aprobó la Ley 26623, que crea un Consejo de Coordinación Judicial que orientaría la reforma judicial. Si bien la ley está dirigida a cumplir una reforma muy necesaria, su efecto positivo se limita con la concentración del poder en dos hombres, durante un plazo de transición que duraría hasta diciembre de 1998 con la posibilidad de prolongarlo. Uno de ellos es José Dellepiane, comandante de la Armada en retiro, quien se desempeña en la actualidad como secretario ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Organismo Judicial. El otro será un representante de la Fiscalía. Estas dos personas gozarán de facultades inmensas, incluso la de despedir a jueces y fiscales, con lo que debilitan la obra del Consejo Nacional de la Magistratura. La concentración de las facultades para reorganizar el poder judicial, en dos representantes, uno de ellos con vínculos estrechos y conocidos con el poder ejecutivo y las fuerzas armadas, es un paso atrás en la independencia judicial que tanta falta hace en el Perú. A la zaga de la promulgación de esta ley, los juristas Arsenio Oré Guardia y Javier de Belaúnde renunciaron, en señal de protesta, a la Academia de la Magistratura, una institución nueva creada al amparo de la Constitución peruana de 1993, con fines de profesionalizar a la judicatura. REGRESAR AL PRINCIPIO Aun cuando el acceso a un abogado defensor está oficialmente garantizada por ley, incluso bajo custodia policial, en la práctica la defensa no pasa de ser apenas una formalidad, especialmente en los tribunales militares. Las cortes sin rostro, tanto civiles como militares, comparten cuatro características que limitan gravemente la posibilidad de una defensa eficaz. La índole sumaria de las investigaciones y procedimientos judiciales, las prohibiciones de interrogar a la policía y el uso de testigos secretos, los obstáculos que se oponen al acceso a los expedientes judiciales y el anonimato de los jueces. En el artículo 13 de la ley 25475 se establece un límite rígido de treinta días, ampliable a cincuenta días, en comparación con los cuatro meses que estipula el Código de Procedimiento Criminal para las investigaciones de delitos comunes. La investigación abreviada significa que los abogados defensores tienen grandes dificultades para reunir pruebas, las que muchas veces exigen viajar a zonas rurales para entrevistar a sus clientes o a testigos en potencia. El tiempo no alcanza para que los tribunales lleven a cabo una investigación criminal correcta; es típico que los casos de terrorismo afecten a grupos de conspiradores con más de diez acusados y los investigadores policiales tienen que vérselas con las estrategias que usan los grupos terroristas para ocultar pruebas.(22) En vista de esto, no causa gran sorpresa que, ante la opción de otorgar a los acusados el beneficio de la duda o condenarlos, en la mayoría de los casos los jueces opten por condenar. Prohibición de contrainterrogar a los agentes del estado El mismo artículo 13 de la Ley 24575 también prohíbe que los policías o personal militar que participaron en la interrogación se presenten como testigos. Esta prohibición legal elimina el cuestionamiento eficaz de las declaraciones policiales.(23) Dada esta limitación, resulta virtualmente imposible comprobar que hubo tortura o coacción, por parte de la policía, para obtener confesiones o declaraciones incriminatorias.(24) Igual que en el caso de los jueces, la identidad de los testigos secretos, muchas veces personas que se autoproclaman terroristas arrepentidos, se mantiene oculta ante la defensa durante todo el juicio y a los abogados defensores no se les permite verlos, entrevistarlos ni contrainterrogarlos. Como las normas legales atribuyen mayor peso a la seguridad y a la rapidez de las decisiones que a la equidad, en la mayoría de los casos los jueces realizan poco más que una investigación somera. Procedimientos judiciales sumarios Los procedimientos judiciales que se aplican cuando el caso se presenta en juicio oral, frente al tribunal sin rostro, también difieren de los procedimientos normales. Según el procedimiento criminal corriente, a los testigos, incluso policías y peritos forenses, los interrogan en la sala los jueces respectivos. Según el sistema de los tribunales sin rostro, sólo aparecen los acusados y su abogado, con lo que resulta virtualmente imposible aclarar las contradicciones o los puntos dudosos de las declaraciones. De acuerdo con los abogados a quienes Human Rights Watch/Americas consultó, muchas veces las audiencias se llevan a cabo con precipitación, dentro de dos horas, estilo línea de montaje industrial, y los jueces dictan su sentencia diez minutos después de que el abogado defensor pone fin a su alegato.(25) Los abogados sostienen que los jueces descuidan la valoración de las pruebas y a veces parece que ni siquiera han leído el expediente. Ciertos abogados estiman que los jueces tienen su fallo redactado de antemano, y que no se dan siquiera el trabajo de sopesar las declaraciones que se hacen en la sala.(26) Puesto que los jueces se identifican sólo con un código, que son invisibles en todo momento ante los acusados y sus abogados, y que el procedimiento judicial se lleva a cabo en privado, no hay salvaguardias que aseguren la responsabilidad por los dictámenes ni mecanismos que permitan impugnarlos. Por lo mismo, tampoco es posible el mecanismo de destitución que garantice la imparcialidad del tribunal. De hecho, cuando presentan su alegato oral ante la corte, los abogados de la defensa no tienen cómo saber si los jueces siquiera están presentes, o aun escuchando, ya que se ocultan detrás de un espejo. Según una anécdota que unos abogados defensores contaron a Human Rights Watch/Americas, una persona que fue de visita a la prisión Miguel Castro Castro, en Lima, entró a la sala del tribunal, por error, por la puerta de los jueces y se encontró en el lado del vidrio-espejo que ocupa el tribunal, desde donde pudo ver al abogado defensor alegando con energía en defensa de su representado. Al mirar en torno suyo, descubrió que los asientos que los jueces debían ocupar estaban vacíos.(27) Tribunales militares sin rostro Las limitaciones al derecho de defensa son aún más graves en los tribunales militares sin rostro. La dificultad de acceso a la documentación del juicio, que afecta igualmente a los abogados en los tribunales civiles sin rostro, es más grave en los militares. Con frecuencia las solicitudes de revisar el expediente se deben presentar con meses de anticipación. El fotocopiado está estrictamente prohibido. A menudo se notifica a los abogados recién un día antes de una audiencia importante y con frecuencia se dicta sentencia sin que se les dé ningún aviso. Los procedimientos de seguridad a los que se somete a los abogados en las bases militares donde se realizan juicios son humillantes. En la base naval del Callao, los abogados primero se identifican en la caseta de entrada, donde deben subir a un minibús, de cuatro asientos y sin ventanas, en el cual los llevan durante cinco o diez minutos, en la oscuridad absoluta, al lugar del juicio. Los jueces ejercen con la cara cubierta con máscaras de esquiar. En la base de la fuerza aérea peruana, en Surco, el personal militar cubre la cabeza de los abogados con capuchas, y si ellos se niegan, se les prohíbe la entrada. Los soldados los conducen a un vehículo en el que viajan al lugar del juicio. Al llegar, se les pregunta si necesitan leer algún documento, en cuyo caso se les retira la capucha; de lo contrario, el procedimiento se lleva a cabo con la capucha puesta. Cuando hacen su alegato, los abogados deben pararse mirando un armario o estantería grande, para evitar que vean a los jueces.(28) El colocar capuchas a los abogados es excesivo y contraría el requisito de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 289.8), en el sentido de que a los abogados se les debe otorgar las facilidades y la consideración que su función amerita. Puesto que los efectos pueden ser los de intimidar a la defensa, el encapuchar a los abogados es una abierta violación de las normas de debido proceso legal. Aun cuando los acusados sobreseídos por los tribunales civiles sin rostro normalmente quedan en libertad a la espera de la apelación, no sucede lo mismo con los tribunales militares. Es normal que los presos deban esperar hasta que el Consejo Superior de Justicia Militar confirme su sobreseimiento, cuestión que puede tardar varios meses. Los abogados defensores a quienes Human Rights Watch/Americas consultó dicen que esta práctica no se ajusta a ninguna ley vigente. De hecho, el artículo 631 del Código de Justicia Militar dispone que "la remisión de la causa al Consejo Superior de Justicia Militar no impedirá que el encausado sea puesto en libertad bajo la vigilancia de la autoridad, si la sentencia fuese absolutoria." Desde el punto de vista de los derechos humanos, la detención continua de una persona absuelta de un delito criminal por un tribunal, es también arbitraria. Al sobreseer al encausado el tribunal determina que los cargos criminales en su contra son infundados. A falta de una condena sustitutiva u otro motivo valedero, el acusado debe quedar libre. Además de la facultad de vetar los sobreseimientos, el Consejo Superior también puede condenar a una persona ya absuelta por los dos tribunales inferiores. Una norma del Código de Procedimiento Criminal, que regula los procedimientos civiles, prohíbe que la Corte Suprema condene a personas a las que ya se ha declarado inocentes, aunque puede ordenar un nuevo juicio. El Código de Justicia Militar no contiene una norma semejante y a su amparo se ha condenado a acusados sobreseídos repetidas veces en los tribunales inferiores. A continuación se relatan algunos casos que ilustran los problemas mencionados. CAPÍTULO IV REGRESAR AL PRINCIPIO 1. Véase Americas Watch, Human Rights in Peru One Year after Fujimori's Coup, (New York: Human Rights Watch, 1993); y Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice", A Human Rights Watch Short Report, Vol. 7, No. 9. 2. En un informe relativo a este tiempo, Americas Watch escribió: "El cambio más profundo en la situación de los derechos humanos en el Perú, a partir del 5 de abril pasado, ha sido quizás la transformación de un poder judicial corrupto e ineficaz en un arma, en alto grado politizada, del poder ejecutivo, que se despliega no sólo contra los miembros de la oposición armada sino también contra la oposición desarmada y diversos sectores de la sociedad civil." Americas Watch, Human Rights in Peru One Year After Fujimori's Coup, pág. 19. 3. Human Rights Watch/Americas, "The Two Faces of Justice", págs. 7-8. 4. El Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante sus reuniones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta, en 1992, analizó los informes periódicos que enviaba el Perú al Comité en virtud de sus obligaciones como signatario del Convenio internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40(1). Luego de discutir con el representante peruano, el Comité de Derechos Humanos señaló que el sistema legal y judicial se encontraba en "desorden" debido a la suspensión de diversas partes de la Constitución. El Comité también hizo presente diversas violaciones del debido proceso legal, incluso la suspensión de facto de los recursos de amparo y habeas corpus, y la aplicación retroactiva de leyes nuevas redactadas para casos precisos. Además, el Comité declaró que sus inquietudes no se habían tomado en cuenta cabalmente en las presentaciones orales ni en un adendo al informe del Perú. (Naciones Unidas, Report of the Human Rights Committee: General Assembly Official Record, Forty-Seventh Session, Supplement No. 40 (A)/47/40) [New York: United Nations, 1994], págs. 7, 80, 82, 84). En 1994 y 1996, el relator especial de la ONU sobre la tortura entregó diversos informes sobre el Perú. En 1994, el Relator Especial observó que los decretos antiterroristas que establecían el sistema judicial "facilitaban" el uso de la tortura. (Naciones Unidas, Comité Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted pursuant to Commission of Human Rights resolution 1992/32, E/CN.4/1994/31, pág. 90, párr. 427). En 1996, el relator especial reiteró esta inquietud y concluyó que el gobierno no había encarado la situación. (Naciones Unidas, Comité Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted pursuant to Commission of Human Rights resolution 1995/37, E/CN.4/1996/35, pág. 28). Los tribunales peruanos también fueron tema de un informe del relator especial relativo a la independencia del poder judicial, cuya conclusión fue que el alejamiento masivo de jueces, a continuación del golpe de 1992, comprometía la independencia judicial. (Naciones Unidas, Comité Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted pursuant to resolution 1991/35 of the Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities E/CN.4/Sub. 2/1992/25, pág. 26, párr. 132, 135). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también publicó un informe especial sobre el Perú después del golpe de 1992. La Comisión calificó de "[p]articularmente perturbador" el nuevo sistema de "justicia secreta" que no permitía determinar la imparcialidad e independencia de los jueces. Junto con la suspensión del recurso de amparo y el alejamiento sumario de muchos jueces, la Comisión concluyó que "este proceso está creando las condiciones legales e institucionales para justificar el gobierno arbitrario" (Organización de los Estados Americanos, Report on the Situation of Human Rights in Peru, [Washington, S.C. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1993] pág. 200) En su informe anual de 1993, la Comisión declaró que "la carencia de un poder judicial independiente es uno de los motivos de la disminución en el goce y ejercicio de derechos humanos en el Perú." (Organización de los Estados Americanos, Annual Report of the Inter-American Commission on Human Rights, 1993 [Washington, D.C. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1994] pág. 506-507) El análisis más cabal de los tribunales sin rostro, en relación con las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos, se encuentra en el informe de la Comisión de Juristas Internacionales, publicado en 1994. Creada por el gobierno de Clinton en 1993, en virtud de un convenio con el gobierno de Fujimori, la comisión de juristas recomendó que se pusiera término al uso de tribunales sin rostro y de los juicios de civiles por jueces militares. (Report of the Commission of International Jurists on the Administration of Justice in Peru [Washington: Internet, 31 de marzo, 1994], pág. 52) 5. En un informe reciente sobre el Perú, Amnesty International declaró que las leyes antiterrorismo que creaban tribunales sin rostro "faltan a las normas internacionales de juicio justo y facilitan el encarcelamiento de los presos de conciencia. La organización estima también que las leyes antiterrorismo niegan el derecho a juicio justo a todos aquellos detenidos y sometidos a juicio por delitos relacionados con el terrorismo." (Amnesty International, Peru: Prisoners of Conscience, [AI Index AMR 46/09/96]. 16 de mayo, 1996, pág. 6) 6. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1995, (Lima: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 1996) pág. 30. 7. APRODEH et al, Loa inocentes tienen nombre: 300 historias de prisión injusta en el Perú, (Lima: Grafimace S.A., 1995). 8. Transcripción oficial de la NBC. 9. Human Rights Watch, World Report 1995 (New York: Human Rights Watch, 1994), pág. 117. 10. Jorge Santistevan, "El problema de los inocentes me empieza a quitar el sueño", Ideele, No. 86, mayo de 1006, págs. 16-18. 11. "Su función (del fiscal) es la de vigilar la actividad policial y asegurar que los procedimientos que se indican en la ley para realizar el enjuiciamiento se lleven a cabo correctamente: en este aspecto, debe dirigir la investigación preliminar en relación con las pruebas que corresponde realizar, y controlar el riesgo permanente de abusos o excesos de la policía, velando por los derechos básicos que se reconocen en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos." Ronald Gamarra, Terrorismo: tratamiento jurídico (Lima: Instituto de Defensa Legal, 1996), pág. 203 (Traducción de Human Rights Watch/Americas) 12. Según la Coordinadora, a abril de 1995 se había encerrado a 209 menores en cárceles comunes y prisiones de máxima seguridad, acusados de terrorismo y traición. Unos cincuenta de estos casos todavía quedan por pasar al sistema juvenil, en parte por la dificultad de encontrar certificados de nacimiento como prueba. (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe 1995, págs. 35-36) 13. El Decreto Ley 25499, conocido como Ley del Arrepentimiento se promulgó en mayo de 1992 y permaneció en vigencia durante treinta meses. Se detuvo a cientos de personas por el testimonio de individuos que se habían rendido, al amparo de la ley, a los que llamaba "arrepentidos." Los que se rendían y entregaban nombres de guerrilleros recibían una condena reducida o suspendida, a menos que el arrepentido hubiera sido un jefe. Si bien esta ley indudablemente multiplicó la cantidad de detenciones, desde el punto de vista del debido proceso legal ha sido desastrosa. Muchos presos cuyos casos estudió Human Rights Watch/Americas fueron condenados luego de ser identificados por algunos arrepentidos. Dichas identificaciones eran muchas veces vagas, carentes de detalles verificables y fundadas en rumores o informes de terceros. Muchas veces constituían la única prueba contra el acusado. Si bien los arrepentidos a menudo se retractaban luego de sus declaraciones, alegando que las habían hecho bajo tortura, los jueces hacen caso omiso de estas retractaciones. Además, normalmente dejan de pesar las pruebas de la defensa, por ejemplo las coartadas. Casi siempre se ha atribuido más peso a la acusación que a las protestas de inocencia del acusado. Dado que la defensa no podía conocer la identidad del arrepentido ni interrogarlo directamente, ni siquiera leer su declaración, en ciertos casos, esta ley ha causado muchas injusticias. 14. Con el sistema de los tribunales sin rostro, la identidad del juez o del fiscal figura en los documentos legales con un código numérico. La omisión de anotar el código tiene escasísima influencia sobre el resultado del juicio, ya que la identidad del juez es de todos modos secreta. 15. En juicios por traición, este plazo se puede alargar otros quince días hasta un máximo de treinta días, previo permiso del juez militar . (Decreto Ley 25744, artículo 2[a]) 16. Gamarra, Terrorismo, pág. 225. 17. En el caso de Alfredo Pablo Carrillo Antayhua, de diecisiete años, condenado a prisión perpetua por un tribunal de la fuerza aérea, por traición, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias declaró al gobierno del Perú culpable de su detención arbitraria. Entre los fundamentos que se dieron figuraban "... infracciones graves a las disposiciones internacionales del derecho a un juicio imparcial, que confieren a la detención el carácter de arbitraria, conforme a la categoría III de los principios aplicables para el examen de los casos sometidos al grupo de trabajo." Entre las violaciones precisas al debido proceso legal que menciona el Grupo de Trabajo se cuentan la omisión de asegurar la presencia de un abogado durante la investigación y el hecho de que el detenido "... no tuvo la oportunidad de contrainterrogar al testigo de cargo que lo incrimina en el homicidio de un funcionario policial. En efecto, éste sólo declara en sede policial y no ante el juez. La petición de la defensa, en la etapa judicial, de comparecencia del referido testigo nunca fue acogida y, de hecho, nunca se realizó." Decisión No. 13/1995 (Perú), publicada en Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, quincuagésima segunda sesión, decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. E/CN.4/1996/40/Add.1, 31 de octubre de 1995. Original en español, traducción de HRW/Americas (no hay versión oficial en inglés disponible). 18. Amnesty International, "Peru: Prisoners of Conscience." Amnesty International ha adoptado a 122 presos de conciencia (presos políticos que no han usado ni promovido la violencia) en el Perú. Véase también "Comisión Revisora", Ideele, No. 81, noviembre de 1995. págs. 13-14. 19. Amnesty International, "Peru: Prisoners of Conscience", págs. 8-11. 20. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Luz Salgado Rubianes, Lima, 16 de abril de 1996. 21. El mecanismo de revisión existe en la jurisdicción civil y en la militar, aunque las circunstancias en que se puede aplicar están estrictamente limitadas. En los tribunales civiles la defensa tiene que aportar pruebas nuevas importantes para que se admita la apelación; en los militares, a partir de una reforma de noviembre de 1993, los fundamentos son más flexibles; si se puede alegar que el tribunal de primera instancia no atribuyó el peso suficiente a las pruebas, se puede apelar. El Instituto de Defensa Legal informa que la Corte Suprema no ha concedido ni una sola petición especial de revisión, aunque se han presentado muchas; en los tribunales militares, se han logrado cuatro apelaciones. Dos presos, Ada Navín y Clavio Peralta, condenados en el mismo juicio, quedaron en libertad; los otros dos pasaron a tribunales civiles. (Carta del Instituto de Defensa Legal a Human Rights Watch/Americas, de 4 de julio de 1996) 22. Gamarra, Terrorismo, pág. 256. 23. La Ley 25475 viola dos disposiciones claves del artículo 14 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 14(3) declara que "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:... b) disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;... e) interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo." (The International Bill of Human Rights, Naciones Unidas, Oficina de Información Pública, Nueva York, 1978) 24. La ley prohíbe expresamente el contrainterrogatorio de los policías que participaron en el interrogatorio y de los que pudieron haber participado en la detención, aun cuando es más probable que los agentes del estado que participaron en la fase de interrogatorio sean los que cometieron actos de tortura para extraer confesiones. (Gamarra, Terrorismo, págs. 250-261) 25. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Comité Jurídico de la Coordinadora, 16 de abril de 1996. 26. La Comisión de Juristas Internacionales, nombrada por al gobierno del Presidente Clinton para emprender un estudio especial de la administración de justicia luego del golpe de Fujimori, concluyó que estas restricciones convierten la labor de los abogados defensores en algo "casi inútil y relega a los defensores... a un papel más bien simbólico en el procedimiento judicial." (Report of the Commission of International Jurists on the Administration of Justice in Peru (Washington: Internet, 31 de marzo de 1994), pág. 33. 27. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el Comité Jurídico de la Coordinadora, Lima, 16 de abril de 1996. 28. Carta del Instituto de Defensa Legal (IDL) a Human Rights Watch/Americas, de 23 de abril de 1996 CAPÍTULO IV REGRESAR AL PRINCIPIO |
portada | argentina | bolivia | chile | colombia | cuba | ee.uu. | guatemala | méxico | perú | venezuela
mujeres | niños | presos | refugiados | sobre hrw | busqueda | enlaces Copyright Human Rights Watch 2000, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118 Estados Unidos
|