La cosecha mal habida
Trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras de Ecuador






I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. ANTECEDENTES

III. TRABAJO INFANTIL

IV. LIBERTAD SINDICAL

V. EMPRESAS EXPORTADORAS DE BANANOS

VI. EXPORTACIÓN DE BANANOS Y REGÍMENES DE COMERCIO

VII. CONCLUSIÓN


(New York: Human Rights Watch, 2002)

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

    Cuando pasan los aviones, nos cubrimos con la camisa. Seguimos trabajando. . . . Podemos oler los pesticidas.

    -- Enrique Gallana, trabajador de catorce años de la plantación San Carlos, en el cantón de Balao, a unas setenta millas al sur de Guayaquil, en la provincia sureña de Guayas.

    Los saca a los que tratan de sindicalizarse. . . . No hay empresa que deje de botarlos. El eventual que se mete en eso [sindicatos] ya sabe que está fuera. . . . El eventual es [contratado] para no tener problemas con los sindicatos. En el momento que se sindicalicen, los botan.

    -- Martín Insua, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos de Ecuador.

Prácticamente la cuarta parte de los bananos que llegan a las mesas de Estados Unidos y la Unión Europea se cultivan en haciendas diseminadas por el litoral ecuatoriano, en las que a diario se burlan los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos. Ecuador, el país del mundo que más bananos exporta, cuyas plantaciones suministran a empresas como Dole Food Company, Inc. (Dole), Del Monte Fresh Produce Company (Del Monte) y Chiquita Brands International, Inc. (Chiquita), no aplica adecuadamente sus propias leyes laborales, y esas leyes no cumplen con las exigencias de la legislación internacional. Niños ecuatorianos de incluso ocho años de edad trabajan en los campos bananeros y en las empacadoras, donde están expuestos a pesticidas tóxicos y a otras condiciones laborales de falta de seguridad que violan sus derechos; rodeados de los mismos peligros, bananeros adultos trabajan fatigosamente, con frecuencia con precaria o ninguna seguridad laboral, disuadidos de organizarse por temor a los despidos. Incluso el propio Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 de Chiquita, al analizar sus intentos de compromiso de responsabilidad social en Ecuador, reconoce que el incremento de las exportaciones en Ecuador, que ha llevado al país al liderazgo mundial, "se ha nutrido de estándares laborales, sociales y ambientales inferiores a los que están presentes generalmente en el resto de Latinoamérica."

 

  Niños ecuatorianos de incluso ocho años de edad trabajan en los campos bananeros y en las empacadoras, donde están expuestos a pesticidas tóxicos.

En 2000, aproximadamente el 31 por ciento de los bananos exportados por Dole, el 13 por ciento de los exportados por Del Monte y el 7 por ciento de los exportados por Chiquita provenían de plantaciones ecuatorianas. En contraste con otros países latinoamericanos productores de bananos, donde la mayor parte de las plantaciones son propiedad de las multinacionales, en Ecuador, las multinacionales se surten generalmente de bananos que les suministran numerosos productores ecuatorianos. De las tres mayores empresas bananeras del mundo, Chiquita, Dole y Del Monte, sólo Dole posee directamente plantaciones en Ecuador, unos 2.000 acres. Igualmente, las dos mayores empresas ecuatorianas de exportación de bananos, Exportadora Bananera Noboa, S.A. (Noboa), y Rey Banano del Pacífico, C.A. (Reybanpac), la subsidiaria de Holding Favorita Fruit Company, Ltd. (Favorita), también reciben importantes suministros de bananos de otros productores para sus actividades exportadoras. Así, las empresas exportadoras, que venden al extranjero más de cuatro millones de toneladas métricas anualmente, limitan su responsabilidad directa en las duras condiciones que padecen los trabajadores que producen esos bananos. Sin embargo, Human Rights Watch considera que las empresas exportadoras tienen la obligación de garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores incluso en las plantaciones de sus proveedores.

En mayo de 2001, Human Rights Watch llevó a cabo una misión de investigación de tres semanas en Ecuador, en Quito y en las provincias de Guayas y El Oro, entorno al trabajo infantil y los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales en el sector bananero. En el transcurso de la investigación, Human Rights Watch habló con setenta trabajadores o ex trabajadores bananeros, adultos y niños, cuya identidad real no se revela en este informe para protegerlos de posibles represalias por parte de sus empleadores.

Niños trabajadores

Human Rights Watch entrevistó a cuarenta y cinco niños que habían trabajado o estaban trabajando en aquel momento en plantaciones bananeras en Ecuador. De entre ellos, cuarenta y uno habían comenzado a trabajar en el sector cuando tenían entre ocho y trece años, la mayoría a la edad de diez u once años. Los niños describieron jornadas laborales de doce horas de media y condiciones laborales peligrosas que violaban sus derechos humanos, incluidas tareas peligrosas, nocivas para su bienestar físico y psicológico. También dijeron estar expuestos a pesticidas, usar herramientas afiladas, arrastrar pesadas cargas de bananos desde los campos hasta las empacadoras, carecer de agua potable e instalaciones sanitarias y sufrir acoso sexual. Los niños declararon a Human Rights Watch que manipulaban plásticos tratados con pesticidas utilizados para cubrir y proteger los bananos en los campos, aplicaban fungicidas directamente a los bananos que preparaban en las empacadoras para su transporte y no interrumpían su trabajo mientras los campos eran fumigados con fungicidas desde el aire. En ocasiones, los niños contaban con equipos protectores; la mayoría de las veces, carecían de ellos. Estos niños enumeraron una serie de efectos adversos que habían sufrido después de estar expuestos a pesticidas: dolores de cabeza, fiebre, mareos, enrojecimiento de los ojos, dolores de estómago, náuseas, vómitos, temblores, picores, irritación de las fosas nasales, fatiga y dolores en las articulaciones. También describieron su trabajo con herramientas afiladas, como cuchillos, machetes y curvos, herramienta de hoja en forma de media luna; y tres niñas preadolescentes, de once, doce y doce años de edad, dijeron haber sufrido acoso sexual por parte del administrador de dos empacadoras en las que trabajaban. Además, cuatro niños dijeron jalar garrucha, arrastrar bananos por medio de un sistema de poleas consistente en un arnés atado a su cuerpo y conectado a unos cables de los que cuelgan los racimos. Los niños arrastraban cargas de aproximadamente veinte racimos, entre cincuenta y cien libras cada uno, cinco o seis veces al día, a lo largo de más de una milla, la distancia entre los campos y las empacadoras. Dos de los muchachos dijeron que en una ocasión la polea se desprendió del cable y les hirió en la cabeza, haciéndoles sangrar.

 

  Los niños describieron jornadas laborales de doce horas de media y condiciones laborales peligrosas que violaban sus derechos humanos, incluidas tareas peligrosas, nocivas para su bienestar físico y psicológico.

Menos del 40 por ciento de los niños entrevistados seguía escolarizado a los catorce años. Cuando se les preguntó la razón de que hubieran dejado la escuela para trabajar, la mayoría contestó que necesitaban proporcionar dinero a sus padres para la compra de alimentos y ropa para sus familias, muchas de las cuales dependían económicamente de las plantaciones cercanas. Aunque representaban una suma importante para sus familias, los ingresos medios de los niños con los que Human Rights Watch habló eran de 3,50 dólares estadounidenses por día trabajado -- aproximadamente el 64 por ciento del jornal de los adultos entrevistados por Human Rights Watch y el 60 por ciento del salario mínimo fijado para los trabajadores bananeros.

Si se aplicaran las leyes ecuatorianas relativas al trabajo infantil, se avanzaría mucho en la protección de los derechos humanos de estos niños, impidiendo que trabajaran en condiciones que violan su derecho a la salud y el desarrollo. Si se aplicara, la legislación podría también impedir que los niños trabajaran en empleos que interfieran con su derecho a la educación. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos (Ministerio de Trabajo) y los tribunales de menores, que deben emitir la autorización previa a la contratación de un menor de catorce años, incumplen su mandato legal de aplicar las leyes relativas al trabajo infantil, y otros organismos públicos encargados de asuntos infantiles no incluyen a los niños trabajadores bananeros en el marco de sus actividades. El resultado es un casi total fracaso de los organismos responsables de exigir el cumplimiento de las leyes sobre trabajo infantil y de impedir las peores formas de trabajo infantil en el sector bananero ecuatoriano.

Libertad sindical

A diferencia de lo que ocurre con la legislación relativa al trabajo infantil, la legislación ecuatoriana destinada a proteger los derechos de los trabajadores a organizarse y a formar sindicatos y afiliarse a ellos, incluso si se aplicara, resulta inadecuada y fracasa como elemento para disuadir a los empleadores de represaliar a los trabajadores por actividades sindicales. Por ejemplo, aunque la Constitución de Ecuador y el Código del Trabajo garantizan a los trabajadores su derecho a organizarse, no exigen la readmisión del trabajador despedido por actividades sindicales. El empleador sólo debe pagar una multa relativamente baja si despide a un trabajador por actividades sindicales, una multa menor de 400 dólares estadounidenses en la mayoría de los casos en el sector bananero.

Además, el fracaso de Ecuador a la hora de hacer cumplir las disposiciones de su Código del Trabajo relativas a los contratos y la propia ambigüedad de esas disposiciones permiten a los empleadores la creación de una mano de obra permanentemente eventual, muy vulnerable, en el sector bananero. Estos fallos permiten el encadenamiento informal de sucesivos contratos eventuales y múltiples contratos por tarea. Los contratos eventuales se enlazan uno con otro durante meses o años y, como resultado, se crea una mano de obra precaria, permanentemente eventual. Los trabajadores permanentemente eventuales no tienen derecho a los beneficios de los que disfrutan los trabajadores reconocidos como permanentes a los ojos de la ley. Como no son trabajadores permanentes, no pueden tener expectativas legales de ampliación de su contrato más allá de las jornadas o semanas que oficialmente marca su contratación. De esta manera, los empleadores no están sujetos a las estipulaciones del Código del Trabajo que prohíben los despidos antisindicales-si a un trabajador eventual se le dice repentinamente que el día siguiente o la próxima semana no vuelva al centro de trabajo, técnicamente no se le está despidiendo, se le está no recontratando; y el Código del Trabajo no prohíbe expresamente la discriminación antisindical en la recontratación.

Por último, el uso de mano de obra subcontratada, con frecuencia en equipos de trabajo de menos de los treinta trabajadores que la ley requiere como mínimo para que puedan organizarse, también ha levantado barreras a los derechos sindicales de los trabajadores. Al igual que los trabajadores permanentemente eventuales, los subcontratados, si son eventuales, carecen de estabilidad laboral. Además, los trabajadores subcontratados no tienen derecho legal a organizarse y negociar colectivamente con la empresa o empleador en cuyo beneficio trabajan, aunque esta empresa o empleador sea quien determine su salario, sus beneficios y sus condiciones laborales. Estos trabajadores subcontratados sólo podrían organizarse y negociar colectivamente con el contratista intermediario.

 

  Menos del 40 por ciento de los niños entrevistados seguía escolarizado a los catorce años.

Los trabajadores con los que habló Human Rights Watch entendían que sus derechos sindicales, en la práctica, no están protegidos por el Código del Trabajo. Tenían muy claros los riesgos que implicaban las actividades sindicales, sobre todo para los eventuales, y describieron la extensión en el sector de un clima de temor al despido y a ser etiquetados como "problemáticos," que les disuadía, a ellos y a sus compañeros, de intentar organizarse.

Los trabajadores del sector bananero de Ecuador están tan disuadidos de intentar organizarse que el sindicalismo en el sector está prácticamente extinguido, y los derechos sindicales reconocidos en la Constitución y en la legislación internacional se han convertido en ficción para la mayoría de los trabajadores del sector. Los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y los riesgos de ejercerlos son tan altos que, con anterioridad a la campaña sindical que comenzó a finales de febrero de 2002 y que sigue en marcha a la hora de redactar este informe, el último intento de organización de los trabajadores bananeros databa de hace más de cinco años, y los trabajadores sólo han conseguido organizarse en unas cinco de las más de 5.000 haciendas bananeras registradas en Ecuador. Sólo unos 1.650 de los entre 120.000 y 148.000 trabajadores bananeros están afiliados a organizaciones de trabajadores- aproximadamente el 1 por ciento de los trabajadores del sector-una tasa de afiliación de trabajadores bananeros por debajo de la de Colombia o cualquier país centroamericano exportador de bananos.

Responsabilidad empresarial

Estas violaciones a los derechos laborales subyacen a la producción de los millones de toneladas métricas de bananos con que se abastecen cada año las exportadoras. Dichas violaciones son posibles porque Ecuador no hace que se cumplan sus propias leyes laborales ni protege legalmente de forma eficaz los derechos de los trabajadores, dos fallos gubernamentales que permiten a los productores violar impunemente los derechos de los trabajadores del banano. Las compañías de exportación mantienen contratos directos con estos productores ecuatorianos y se benefician de esa violación cuando perciben bienes producidos en condiciones de trabajo abusivas. No obstante, los representantes en Ecuador de Dole, Chiquita, Del Monte, Noboa y Favorita con los que habló Human Rights Watch negaron tener obligación de exigir el respeto a los derechos laborales en plantaciones que no les pertenecen, pero de las que se abastecen. Incluso contradiciendo en algunos casos sus propios códigos de conducta, explicaron que las haciendas independientes que les abastecen son propiedad privada sobre la que ellos no tienen jurisdicción y, por tanto, las decisiones que tomen en materia laboral son asunto de los administradores de las haciendas. Human Rights Watch cree que si las exportadoras no utilizan su influencia económica para exigir el respeto a los derechos de los trabajadores de las plantaciones de sus proveedores, posibilitan las violaciones a los derechos laborales y se benefician de ellas y que son, por tanto, cómplices.

Obligaciones del gobierno

Al no exigir el cumplimiento de sus propias leyes relativas al trabajo infantil y a la instrucción escolar obligatoria, Ecuador incumple las obligaciones que le impone la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil) y el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima. Al carecer de normas legales expresas de protección contra el acoso u hostigamiento sexual, la legislación ecuatoriana incumple también la obligación que le impone al país la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Y al no hacer efectivo el derecho de los trabajadores bananeros a organizarse y, en su lugar, permitir legislativamente que se obstaculicen la libertad de asociación, Ecuador viola su obligación de respetar, proteger y promover el derecho de los trabajadores a organizarse en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y el Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

RECOMENDACIONES

Para resolver el incumplimiento de Ecuador respecto a las obligaciones que le impone la legislación internacional y las acciones directas de las empresas exportadoras y los productores locales que se benefician de ese incumplimiento, Human Rights Watch formula las siguientes recomendaciones generales, además de las recomendaciones específicas que se enumeran al final de este informe.

Recomendación: El Ministerio de Trabajo debería cumplir con su obligación de aplicar las leyes relativas al trabajo infantil y establecer políticas y programas destinados a tratar los derechos humanos de los niños trabajadores. En concreto, Ecuador debería destinar recursos adicionales al Ministerio de Trabajo con el fin de dotarlo del número de inspectores suficiente para garantizar la aplicación efectiva en el sector bananero de las leyes relativas al trabajo infantil, y el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil debería coordinarse con otros organismos públicos encargados de asuntos infantiles para desarrollar iniciativas destinadas a los niños trabajadores bananeros.

Recomendación: De acuerdo con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, que requiere de los estados la adopción "de medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de . . . asegurar . . . el acceso a la enseñanza básica gratuita," las disposiciones constitucionales y del Código de Menores que establecen una instrucción obligatoria y gratuita para los menores de quince años deberían aplicarse efectivamente. Los gastos escolares obligatorios y los gastos de libros y uniformes deberían suprimirse o se debería establecer un programa de ayudas para los niños cuyas familias no pueden afrontarlos; se debería reformar el Código del Trabajo para aumentar las multas a imponer por la contratación de niños que no han alcanzado la edad mínima para acceder al empleo, en violación de la legislación ecuatoriana, y parte de lo recaudado por las multas impuestas a los empleadores por el Ministerio de Trabajo o por los tribunales de menores debería destinarse a la rehabilitación de los niños trabajadores.

Recomendación: El Congreso debería hacer concordantes la letra y el espíritu de la ley y reformar el Código del Trabajo para prohibir expresamente el uso de sucesivos contratos eventuales o por tarea que permiten crear una mano de obra permanentemente eventual, precaria y vulnerable, que carece de protección efectiva contra la discriminación antisindical. La Inspección del Trabajo debería garantizar la aplicación efectiva de la prohibición.

Recomendación: Siguiendo el criterio del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que señaló que la legislación internacional de protección contra la discriminación antisindical cubre los periodos de contratación y despido, el Congreso debería reformar el Código del Trabajo para prohibir expresamente que un empleador no contrate a un trabajador por su compromiso con la actividad sindical o presunto apoyo a estas actividades y debería estipular sanciones significativas y adecuadas para disuadir a los empleadores de incurrir en discriminación antisindical en la contratación o el despido. La Inspección del Trabajo debería garantizar el cumplimiento de estas medidas protectoras.

Recomendación: Todas las empresas exportadoras de bananos, en coordinación con sus proveedores locales independientes, deberían garantizar el respeto a los derechos laborales reconocidos en la legislación internacional en las plantaciones que suministran los bananos. Las empresas deben adoptar sistemas eficaces de supervisión para verificar que las condiciones laborales de las plantaciones son acordes con los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos y las leyes laborales nacionales pertinentes. Cuando las plantaciones no alcancen esos estándares, las empresas deberían prestar la ayuda técnica y económica necesaria para que los alcancen. Se debería informar públicamente, al menos una vez al año, del progreso de esas iniciativas.


RECOMENDACIONES ESPECIFÍCAS
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