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¿Debido Proceso para Pinochet?
por José Miguel Vivanco «*» Las audiencias ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que debe decidir si retira la inmunidad parlamentaria a Augusto Pinochet para que pueda ser finalmente juzgado por las violaciones a los derechos humanos que se le imputan, han generado importantes interrogantes jurídicas. Recientemente se ha conocido que los abogados de Pinochet fundarían su defensa en la noción del debido proceso legal, que forma parte de uno de los principios jurídicos fundamentales del derecho internacional y que ha sido incorporado a la Constitución Política de Chile. El artículo 19(3) de la Constitución salvaguarda el derecho a la defensa legal, el derecho a ser juzgado por un tribunal previamente establecido y el principio de no retroactividad. Se ha informado que los abogados de Pinochet alegarían que su estado de salud es muy delicado como para participar eficazmente en su propia defensa, y que un juicio celebrado en estas circunstancias constituiría una violación a su derecho al debido proceso. Recientemente se ha citado la opinión de Human Rights Watch para respaldar dichos argumentos.
José
Miguel Vivanco, Director
Ejecutivo de la División de las Américas
de Human Rights Watch Desde luego apoyamos incondicionalmente la idea de que el juicio a Pinochet debe celebrarse con total respeto a los principios fundamentales del debido proceso. En nuestra opinión, ni siquiera el juicio a un criminal notorio sería una victoria para los derechos humanos si no se permite al acusado ejercer plenamente su derecho a la defensa. Sin embargo, los abogados de Pinochet tienen que demostrar de manera inequívoca que el estado de salud de Pinochet le impide someterse a juicio. Nuestra organización hizo pública su opinión incluso antes de que Jack Straw anunciara su decisión de suspender la extradición de Pinochet a España. Mientras expresábamos nuestras preocupaciones en materia de debido proceso, con motivo del supuesto mal estado de salud de Pinochet, advertíamos asimismo, que no debía adoptarse prematuramente ninguna decisión al respecto, sin antes verificar los hechos en un proceso que garantizara el equilibrio procesal. En efecto, en aquella ocasión señalamos que "el simple hecho de que una persona esté enferma no la exime de su responsabilidad penal"; por ello fue que insistimos en la necesidad de una revisión exhaustiva e imparcial del estado de salud de Pinochet, al que, a lo menos, las partes tuvieran pleno acceso para ejercer su derecho a impugnar, si así lo consideraban necesario. A estas alturas, creo que hay que identificar con toda claridad dos cuestiones esenciales que deben formar parte del debate. En primer lugar, se debe establecer una distinción fundamental entre la enfermedad física y la incapacidad síquica del acusado. Tan sólo una incapacidad síquica lo suficientemente grave para impedir que el acusado participe en su propia defensa podría invalidar el juicio. Un proceso no sería justo o razonable si, por ejemplo, el acusado no pudiera entender los cargos que pesan sobre él o su memoria estuviera tan gravemente deteriorada al punto que tampoco pudiera aportar pruebas para su defensa. Sin embargo, la edad avanzada con sus consiguientes problemas de salud, aunque sean graves, no invalidan por sí solos la capacidad para comparecer ante el tribunal. Existen varios ejemplos de juicios por violaciones a los de derechos humanos en Europa que fueron celebrados a pesar de la avanzada edad y la mala salud del acusado. El más reciente es el de Maurice Papon, condenado por ordenar la deportación de 1.560 personas cuando ocupaba el cargo de Secretario General de asuntos judíos en Burdeos, entre 1942 y 1944. Papon tenía 87 años al inicio del juicio y se le había practicado recientemente un triple bypass al corazón. El tribunal que finalmente lo condenó tampoco lo consideró suficientemente enfermo como para que no pudiera cumplir su pena. En segundo término, las pruebas médicas en las que deba basarse la decisión de la corte para seguir adelante o no con la tramitación de la causa, han de ser practicadas por médicos imparciales de reconocido prestigio, además de ser exhaustivas y relevantes para los puntos que se pretende probar. Por cierto, tal como argumentamos en Londres las partes han de tener pleno acceso a las pruebas médicas y la posibilidad de refutarlas, y, si fuera pertinente, solicitar a la corte la realización de nuevos exámenes. En definitiva, los abogados de Pinochet no pueden simplemente invocar principios jurídicos y estándares internacionales sin aportar pruebas médicas practicadas en Chile, que respalden su pretensión de que el debido proceso estaría siendo comprometido. Estas pruebas deben estar a disposición de la otra parte, para que se respete debidamente el principio de igualdad procesal. Se trata, al fin y al cabo, de un juicio histórico que sólo puede ser desestimado mediante la aplicación de criterios universalmente aceptados y donde no quede la menor duda respecto de la integridad del procedimiento, la buena fe y la credibilidad del tribunal. Para muchos sería irónico que un gobernante que encabezó un régimen responsable de violaciones sistemáticas a los derechos humanos pueda finalmente eludir su responsabilidad en virtud de los mismos derechos que su gobierno negó a muchos chilenos. De allí que sea indispensable determinar, en el momento oportuno y más allá de cualquier sospecha, el estado de salud mental de Pinochet. Igualmente irónico resulta todo esto, si se tiene en cuenta que en el pasado los tribunales desestimaron rutinariamente los argumentos que afirmaban las obligaciones internacionales de Chile de garantizar el debido proceso, cuando fueron invocadas por las víctimas de Pinochet en la cárcel o en el exilio. Ahora que las cortes están empezando a reconocer la validez de estos principios, lo cual indudablemente es positivo, deben seguir haciéndolo de manera ecuánime. Sería inaceptable que estos principios se aplicaran en beneficio de Pinochet y fueran inaplicables para el resto de los mortales. Se debe aprovechar la oportunidad para el estudio y la reforma de aquellas leyes incompatibles con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos y para que los jueces comiencen a incorporar estos principios jurídicos a sus resoluciones. |
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