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III. El contexto

1. El fenómeno de los menores extranjeros no acompañados en España y en las Islas Canarias

El fenómeno de menores no acompañados que emigran a España se empezó a manifestar a finales de los años noventa y creció significativamente con la llegada del nuevo milenio.6 Los niños llegan principalmente de África, y especialmente de Marruecos.7

En Canarias, la llegada de menores no acompañados se ha producido en dos etapas. La primera etapa incluye niños que han emigrado a Canarias desde finales de los noventa, procedentes en su mayoría del sur de Marruecos, y cuyo destino principal ha sido las islas orientales de Fuerteventura y Lanzarote. La segunda etapa incluye por su parte el más reciente desarrollo de la llegada de menores subsaharianos a Canarias, viajando en cayuco desde África occidental, principalmente desde Senegal.

Las motivaciones, las rutas de migración, sus factores determinantes y el perfil de los niños inmigrantes marroquíes han sido relativamente bien investigados y documentados por organizaciones dedicadas a la investigación con base en España y en Marruecos.8 Por el contrario, los factores determinantes de la migración, así como el perfil de los niños senegaleses y de otros países subsaharianos que emigran a España, son menos conocidos. El Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas de 2006 sitúa a Senegal en el puesto 156 de un total de 177 países, lo que lo coloca cerca de los últimos puestos en términos de desarrollo humano, resaltándolo como uno de los países donde es más difícil vivir de todo el mundo. Senegal presenta un índice de analfabetismo del 61 por ciento. Cerca del 85 por ciento de la población vive con menos de dos dólares al día, y uno de cada cinco niños menores de cinco años está por debajo de su peso. En 2004, el 43 por ciento de la población era menor de quince años.9

Los niños entrevistados por Human Rights Watch normalmente se referían a la situación económica de sus familias y a la ausencia de oportunidades como factores determinantes de la decisión de emigrar. Salvo notables excepciones, muchos de los niños sólo habían asistido a la escuela unos pocos años antes de empezar a trabajar. Aunque algunos niños tenían planes claros de estudiar o trabajar en España, otros perseguían un sueño de infancia o seguían los pasos de sus amigos, hermanos u otros parientes. Otros, sin embargo, habían huido de países en guerra de África occidental.

Salvo en un solo caso, los niños entrevistados declararon a Human Rights Watch que fueron ellos mismos quienes decidieron emigrar, y que generalmente pedían el consentimiento previo de sus padres. Aunque las investigaciones de Human Rights Watch en África occidental indican que las familias se endeudan sustancialmente para pagar el viaje en cayuco, los niños entrevistados para este informe declararon unánimemente a Human Rights Watch que el dinero para el viaje lo habían ganado distintos miembros de la familia o había sido enviado por otros parientes desde el extranjero. A pesar de que la mayoría de niños y familias pagaron una cantidad importante de dinero para el pasaje, Human Rights Watch no encontró ningún indicio de que los chicos entrevistados hubiesen sido víctimas de tráfico de personas, tal y como el derecho internacional lo define.10

Las conclusiones de Human Rights Watch contradicen la idea estereotipada de que los niños marroquíes que emigran a España son fundamentalmente niños de la calle. Los niños marroquíes, de manera unánime, señalaron que vivían con sus familias en su país de origen, aunque un gran número habló de dificultades en sus familias derivadas de problemas económicos, el divorcio o la muerte de uno de sus padres.

En entrevistas con Human Rights Watch, las autoridades canarias, incluidos los representantes de los servicios de protección del menor, estereotiparon sistemáticamente a los niños, dividiéndolos en categorías positivas y negativas una vez bajo tutela. Los niños marroquíes eran calificados de “difíciles”, “problemáticos”, “que no quieren ni trabajar ni estudiar”, “que no aceptan al personal femenino” y que sólo están “interesados en buscarse la vida”. Se les consideraba implícitamente responsables de toda una serie de problemas dentro de los centros de acogida.

Por el contrario, a los niños subsaharianos se les describía como “buenos”, “comprometidos con los estudios”, “con ganas de integrarse”, “no problemáticos” e “interesados en trabajar y salir adelante”. Estos estereotipos eran repetidos por el personal que trabajaba en los centros de acogida, responsables directos de la atención a los niños.

Un miembro del personal de un centro con amplia experiencia trabajando con niños marroquíes aclaró que:

La imagen que se transmite de los niños marroquíes no está justificada. Una pequeña minoría puede haber vivido en la calle, sin duda; pero la gran mayoría de ellos provienen de estructuras familiares intactas. Los problemas en los centros se deben a las condiciones y al ambiente en los centros. Si tienes a veinte niños españoles en tales condiciones, te encontrarás exactamente los mismos problemas.11

2. Tipos de centros de acogida

La Comunidad Autónoma canaria ha establecido unas estructuras separadas para amparar a los menores extranjeros no acompañados.12 Los menores extranjeros son alojados únicamente en centros, y no en familias. Las autoridades alegan, o bien que las familias “no quieren acoger a niños [extranjeros no acompañados]”, o bien que “[estos] niños no están acostumbrados a vivir en estructuras familiares”.13

Los centros de acogida ordinarios para los menores extranjeros no acompañados que existían antes de la respuesta de urgencia a la reciente llegada de menores, y que continúan funcionando, consisten en pisos compartidos de larga estancia y de pequeño tamaño para un máximo de doce niños, conocidos como CAME (centros de acogida para menores extranjeros). Los CAME están situados normalmente dentro o cerca de zonas pobladas. Estas residencias se complementan con instalaciones de acogida inmediata, llamados CAI (centros de acogida inmediata), a donde los niños pueden ser referidos con poca antelación y por un máximo de 30 días. La capacidad máxima de los CAI es de 20 niños.14 Las Islas Canarias ofrecen un total de 250 plazas entre CAME y CAI, y ha fijado el cupo para menores extranjeros tutelados en todos los centros de acogida en 250-300 plazas. El máximo responsable de la Dirección General de Protección del Menor nos explicó que el cupo era resultado de un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sin embargo, un representante del ministerio negó que tal acuerdo existiera y afirmó que el cupo había sido “fijado unilateralmente” por parte de las Islas Canarias.15

La Dirección General de Protección del Menor y de la Familia (Dirección General del Menor) asume la tutela de los menores extranjeros no acompañados y es responsable de manera general de la supervisión de todos los centros de acogida. Los Cabildos (gobierno insular) son responsables de la gestión de los CAME y los CAI, pero por lo general contratan organizaciones no gubernamentales (ONG) u otras asociaciones para dirigirlas.16

En respuesta a lo que fue calificado como una situación excepcional de llegada a sus costas de menores no acompañados en un número que excedía la capacidad de las instalaciones existentes, la Dirección General del Menor canaria abrió un total de cuatro centros especiales de emergencia (Dispositivo de emergencia de atención de los menores extranjeros no acompañados en Canarias – DEAMENAC) desde marzo de 2006. Tres de los cuatro centros son instalaciones de gran tamaño que albergan a más de 75 niños cada uno.17 Estos centros son improvisadas instalaciones reconvertidas y situadas en zonas aisladas y distantes de las áreas pobladas y de los servicios públicos. Diseñadas como una solución temporal para hacer frente al número de llegadas, han terminado de hecho haciéndose permanentes. No existe hasta ahora ninguna estrategia, ni autonómica ni nacional, para sustituirlos. Antes bien, las autoridades canarias están estudiando la posibilidad de establecer un nuevo centro de emergencia en Lanzarote.18

Se ha alegado que el rechazo por parte de la población local a la presencia de centros para menores no acompañados es un obstáculo para abrir nuevos CAME. A pesar de que la Dirección General del Menor entiende que hay “muy pocos incidentes de xenofobia o racismo”, esta consideración contradice la experiencia de las islas de Fuerteventura y Lanzarote.19 Como un trabajador de un centro de emergencia explicó: “Si no hay plazas disponibles en los CAME, los niños se ven obligados a quedarse aquí [en un CAI] por un tiempo ilimitado. Es muy difícil abrir un nuevo centro. La población no quiere centros de acogida para niños, ni españoles ni extranjeros—y mucho menos para niños extranjeros”.20

El establecimiento de centros de emergencia está supuestamente regulado por una orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 2006, pero las autoridades canarias no pudieron decirnos si esta orden establecía los criterios reguladores mínimos de estos centros. A pesar de repetidas peticiones, ninguno de los funcionarios entrevistados por Human Rights Watch fue capaz de remitirnos una copia de la orden.21

La Dirección General del Menor gestiona directamente los centros de emergencia, pero ha contratado a la ONG Asociación Solidaria Mundo Nuevo (Mundo Nuevo) para que se encargue de su dirección. Mundo Nuevo se enfrentó a considerables retos al aceptar este contrato. Aunque la organización tiene experiencia previa en la dirección de centros para menores tutelados, no había trabajado antes con niños extranjeros, cuya situación acarrea una serie de temas legales de los que hay que encargarse. Mundo Nuevo tuvo prácticamente que doblar su personal en un corto espacio de tiempo, contando actualmente con 200 empleados en nómina trabajando con menores extranjeros.22

La separación de los niños extranjeros de los menores españoles tutelados y su alojamiento en centros de acogida de larga estancia es un obstáculo significativo para su integración, y acentúa su segregación y su vulnerabilidad.23 Diversos estudios han demostrado de manera sistemática el efecto negativo de la institucionalización de niños desamparados, así como la existencia de altos índices de violencia en centros de acogida de gran tamaño. Como consecuencia, los países con uso predominante de instituciones de gran tamaño se han apartado deliberadamente de este modelo de protección.24

3. Estadísticas y cifras

Cifras nacionales

Las últimas cifras disponibles sobre menores no acompañados en España datan de 2004.25 De acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 9.117 menores extranjeros no acompañados fueron acogidos durante ese año, la mayoría en Andalucía, Valencia, Madrid y Cataluña. De éstos, solo 2.000 permanecían acogidos a finales de 2004.26

En contradicción con estas cifras, el Defensor del Pueblo recoge un número mucho menor de menores extranjeros no acompañados tutelados por las autoridades españolas en 2004. El Defensor del Pueblo indica que únicamente 1.873 niños no acompañados fueron tutelados en todo el país en el año 2004, basándose en datos de la Comisaría de Extranjería y Documentación de la Policía del Ministerio del Interior.27

Esta discrepancia es consecuencia de la ausencia de un procedimiento uniforme de recogida de datos sobre menores extranjeros no acompañados. A pesar de que un reglamento, en vigor desde 2005, establece la creación, dentro de la Dirección General de la Policía, de un registro nacional de menores extranjeros no acompañados, dicho registro aún no está en funcionamiento.28 Representantes del Ministerio de Asuntos Sociales indicaron a Human Rights Watch, en febrero de 2007, que estaban “trabajando con las unidades de Policía para activar el registro de menores y hacer funcionar el sistema de registro de huellas dactilares”.29

Cifras de las Islas Canarias

Un informe del Parlamento de las Islas Canarias muestra que, hasta el año 2005, más del 90 por  ciento de los menores extranjeros no acompañados procedía de Marruecos, en particular del sur del país. Desde enero de 2006 en adelante, el número de niños subsaharianos, procedentes fundamentalmente de Malí y Senegal, aumentó significativamente.30

Fuente: Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, nº 125,  de 28 de marzo de 2007, p. 26. http://www.parcan.es/pub/bop/6L/2007/125/bo125.pdf (consultado el 30 de abril de 2007).

El mismo informe ofrece el promedio de menores extranjeros no acompañados bajo el sistema de protección en los últimos siete años. En el año 2000, había 100 niños amparados en el sistema de protección canario. Esta cifra fue elevándose gradualmente hasta alcanzar un máximo de 256 niños en 2003. El documento cuenta cerca de 200 niños en 2004 y 2005. Para el año 2006, el número de menores extranjeros no acompañados en el sistema de protección subió de un mínimo de 250 en enero a un máximo de 850 en octubre.31

Los menores han sido distribuidos entre las diferentes islas en función de la extensión y población de cada una de ellas. La mayoría de los centros de acogida se encuentran en las dos islas mayores, Gran Canaria y Tenerife.

Cuadro 1: Distribución de menores por islas y por tipo de centro (hasta el 5 de febrero de 2007) 32

Isla Número de plazas por isla (CAME y CAI) % de las plazas totales Número efectivo de niños Diferencia
Gran Canaria 82 32,8 80 -2
Tenerife 75 29,8 99 25 [sic.]
Lanzarote 27 10,9 42 15
Fuerteventura 24 9,6 25 1
La Palma 22 8,9 18 -4
Gomera 16 6,3 16 0
Hierro 4 1,7 6 2
Totales menos DEAMENAC 250 100 286  
DEAMENAC- Agüimes (Arinaga)     139  
DEAMENAC-Arucas     24
DEAMENAC-Tegueste   74  
DEAMENAC-La Esperanza     166  
Totales DEAMENAC 403  
Total de menores no acompañados en centros de acogida 689  
Menores no acompañados en centros de detención juvenil 50  
Total de menores extranjeros no acompañados bajo tutela pública 739  
Menores trasladados a otras comunidades bajo tutela de la CA de Canarias (hasta el 5 de febrero de 2007) 32  
Menores a trasladar a otras comunidades bajo tutela de la CA de Canarias esta semana (5 de febrero de 2007) 8  
Total menores llegados 2006 931  
Menores llegados 2007 (hasta el 5 de febrero de 2007) 39  
Total Menores trasladados península 2006 231  
Total Menores trasladados península 2007 (hasta el 5 de febrero de 2007) 20  

Fuente: Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, nº 125,  de 28 de marzo de 2007, p. 25.

Estas cifras pueden no incluir a los menores que se han escapado de los centros de acogida pero que, sin embargo, siguen legalmente bajo la tutela de las autoridades de protección españolas. En enero de 2007, la Dirección General del Menor señaló ante Human Rights Watch que había unos 100 niños huidos.33

Gráfico 2: Países de Origen

Nacionalidad TOTAL
Marruecos 290
Mauritania 12
Senegal 453
Malí 115
Resto del África subsahariana 61
TOTAL 931

Fuente: Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, nº 125, de 28 de marzo de 2007, p. 24

4. Autoridad y responsabilidad en el ámbito nacional y en las Islas Canarias

A diferencia de los inmigrantes adultos, los menores extranjeros no acompañados tienen derecho a una protección y a una asistencia especial por parte del Estado, y disfrutan de las garantías que establece la Convención sobre los Derechos del Niño.34 Y ello es así con independencia de que el niño pueda estar cualificado para recibir asilo, o cualquier otra forma de protección internacional, debido al peligro que corra su seguridad y bienestar en su país de origen (el acceso de los menores extranjeros no acompañados a los procedimientos de asilo se aborda en el Capítulo V.3, ver más abajo). 

España es un Estado altamente descentralizado que está organizado en 17 Comunidades Autónomas y en las dos Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autónomas están a su vez divididas en un total de 50 provincias. Las Islas Canarias accedieron a la Autonomía en 198235 y están divididas en dos provincias: Las Palmas, que integra a Gran Canaria y a las islas orientales, y Santa Cruz de Tenerife, que incorpora a Tenerife y a las islas occidentales. Cada isla tiene su propio gobierno local (el Cabildo).

La Comunidad Autónoma canaria detenta las competencias en materia de servicios y asuntos sociales, mientras que las competencias sobre la política migratoria, los procedimientos de repatriación, extranjería y las peticiones de asilo están reservadas al Gobierno central.36 La Comunidad Autónoma es responsable de la protección del menor, así como del amparo de todos los niños que se encuentren en su territorio, y ha desarrollado su propia legislación en la materia, que está subordinada, a su vez, a la legislación nacional.37 El Gobierno central está representado en las Islas Canarias a través de un Delegado y de un Subdelegado del Gobierno en cada una de las dos capitales de provincia, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.38

En el ámbito nacional, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordina las políticas y la práctica con respecto a los menores extranjeros no acompañados dentro de la propia Administración del Estado y con las Comunidades y Ciudades Autónomas por medio de tres mecanismos:39

1) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se reúne cada tres meses con los directores generales de los servicios de protección del menor de cada una de las Comunidades Autónomas. Recientemente, se ha creado un grupo de trabajo sobre menores extranjeros no acompañados, en el que participan las siete Comunidades Autónomas con mayor número de estos menores. Este grupo de trabajo, en el que Canarias está representada, se reunió por primera vez a finales de enero de 2007.

2) Las reuniones de directores generales se complementan con comisiones técnicas que coordinan y armonizan las políticas de protección en todo el país.

3) El Observatorio de la Infancia acoge a representantes de todas las Comunidades Autónomas y de todos los ministerios implicados, así como a distintas ONG. El Observatorio ha creado un grupo de trabajo sobre menores extranjeros no acompañados.40

El Ministerio Fiscal, a través de sus oficinas provinciales y sus fiscales de menores, supervisa los procedimientos administrativos que afectan a los menores extranjeros no acompañados, el ejercicio de la tutela pública y las condiciones en los centros de acogida. El Ministerio Fiscal, además, está obligado a vigilar la independencia de los tribunales. El Fiscal General del Estado adopta instrucciones obligatorias para todos los fiscales.41

Las Defensorías del Pueblo trabajan tanto en el ámbito nacional como en cada Comunidad Autónoma. Los distintos Defensores supervisan la actividad de la Administración del Estado e informan a sus respectivos parlamentos, nacional o autonómicos. Pueden recibir e investigar quejas individuales. El Defensor del Pueblo nacional está legitimado además para recurrir la constitucionalidad de las leyes.42

Los representantes de la Dirección General del Menor y del Cabildo usaron sistemáticamente una terminología propia de una situación de emergencia al referirse a la situación de los menores extranjeros no acompañados que llegan a las costas de las Islas Canarias en gran número, hablando de “avalancha” de niños y del “desbordamiento” de su sistema de protección.43  Las autoridades canarias pidieron la ayuda del Gobierno central y un acto de solidaridad de parte del resto de las Comunidades Autónomas de España, con considerable éxito (ver Capítulo VIII.4, infra). Algunos representantes del Gobierno canario afirmaron además que la situación es, en realidad, una cuestión que debe ser tratada en el ámbito de la Unión Europea y no exclusivamente de España o de las Islas Canarias.




6 Daniel Senovilla Hernández, “Situación y tratamiento de los menores extranjeros no acompañados en Europa: el caso español”, Informe de investigación para tesis doctoral en curso de realización relativo a la situación de los menores no acompañados en España, 2006 (pendiente de publicación).

7 Rosa María Bravo Rodríguez, “La situación de los menores no acompañados en España”, Consejo de Europa,  Conferencia regional sobre “Las migraciones de los menores no acompañados: actuar de acuerdo con el interés superior del menor”, 27-28 de octubre de 2005, MG-RCONF (2005) 11, pp. 2-6.

8 Mercedes Jiménez Álvarez, “Buscarse la vida: análisis transnacional de los procesos migratorios de los menores marroquíes no acompañados en Andalucía”, 2003; Federación SOS Racismo, “Menores en las fronteras: de los retornos efectuados sin garantías a menores marroquíes y de los malos tratos sufridos”, 2004, http://www.mugak.eu/ef_etp_files/view/Informe%5fmenores%5fretornados%2epdf?revision%5fid=9202&package%5fid=9185 (consultado el 20 de abril de 2007); Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “La nueva cara de la inmigración: los menores no acompañados”, (“Nouveau Visage de la Migration : Les Mineurs non Accompagnés”), 2005; Naima Baba, “Los menores marroquíes no acompañados: ¿qué realidad al regreso?”, (“Mineurs Marocains non Accompagnés : Quelle Réalité pour le Retour ?”), MIREM Project, Robert Schumann Centre for Advanced Studies, 2006; Human Rights Watch, Callejón sin salida. Abusos cometidos por as autoridades españolas y marroquíes contra niños migrates, vol.14, nº 4(D), mayo de 2002, http://www.hrw.org/spanish/informes/2002/callejon.html.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe de Desarrollo Humano de 2006 (Nueva York: PNUD, 2006), http://hdr.undp.org/hdr2006/pdfs/report/HDR06-complete.pdf (consultado el 15 de mayo de 2007), pp. 285–299. Otros países subsaharianos de los que proceden los menores no acompañados que llegan a las Canarias, como Guinea, Guinea-Bissau y Malí, están aún peor situados. Ibid.

10 Protocolo de las Naciones Unidas  para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000, Res. A.G. 55/25, anexo 2, Doc. N.U. A/RES/55/25 (2001), vigente desde el 25 de diciembre de 2003, ratificado por España el 1 de marzo de 2002, art. 3:

                        (a) Por “tráfico de personas” se entenderá el reclutamiento o contratación, trasporte, traslado, recogida o recibimiento de personas, mediante amenaza o uso de las fuerza, u otra forma de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o mediante el pago o cobro de pagos o la obtención de beneficios para conseguir el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con fines de explotación. La explotación comprende , como mínimo, la explotación de la prostitución de otros y otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos; […]

                        (c) El reclutamiento y contratación, transporte, traslado, recogida o recibimiento de niños con fines de explotación será considerado “tráfico de personas” incluso si no se usa ninguna de los medios recogidas en el apartado anterior (a) de este artículo”.

11 Entrevista de Human Rights Watch con el personal de un centro, enero de 2007 (nombre, fecha exacta y lugar, ocultos).

12 Las cinco niñas extranjeras no acompañadas que se encontraban en el sistema de protección en enero de 2007 fueron alojadas en centros para menores españoles. Entrevista  de Human Rights Watch con Gloria Gutiérrez González, Dirección General del Menor, Las Palmas de Gran Canaria, 15 de enero de 2007.

13 Ibid., y entrevista de Human Rights Watch con Natividad Cano Pérez, Consejera, Consejería de Asuntos Sociales, Salud, Consumo e Inmigración, Cabildo de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 24 de enero de 2007.

14 Este tipo de sistema residencial está regulado por el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

15 Entrevista de Human Rights Watch con José Luís Arregui Sáez, Director General de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia, Santa Cruz de Tenerife, 19 de enero de 2007, y con Estrella Rodríguez, Directora General de Integración, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Madrid, 23 de enero de 2007.

16 Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. Cada isla tiene un sistema propio y una organización diferente a cargo de la gestión de estos centros. La calidad y los servicios de un centro, o isla, a otro puede diferir considerablemente. El coste por niño en un CAME/CAI  varía de €67 a €100 por día. El coste de un niño en un centro de emergencia es “más o menos el mismo”. Entrevistas de Human Rights Watch con representantes de Cabildos, personal de los centros y la Dirección General del Menor, enero de 2007.

17 Los centros de emergencia (DEAMENAC) en febrero de 2007 eran: en Gran Canaria, Arucas y Agüimes/Arinaga; y en Tenerife, La Esperanza y Tegueste.

18 Entrevista de Human Rights Watch con José María Espino González, Consejero, Consejería de Empleo, Asuntos Sociales e Inmigración, Cabildo de Lanzarote, Arrecife, 25 de enero de 2007, y con Gloria Gutiérrez González, Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2007.

19 Entrevista de Human Rights Watch con José Luís Arregui Sáez, 19 de enero de 2007. El antiguo centro de Llanos Pelados en Fuerteventura (ver más abajo, Capítulo VIII.1) ha sido fuertemente criticado por organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales durante varios años. Un serio obstáculo para la apertura de nuevas instalaciones fue el rechazo por parte de la comunidad local. Ver Consejo de Europa, Informe de Álvaro Gil-Robles sobre su visita a España, 10 – 19 de marzo de 2005, 9 de noviembre de 2005, http://www.icam.es/docs/ficheros/200407190008_6_39.pdf (versión española)

https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=927685&BackColorInternet=FEC65B&BackColorIntranet=FEC65B&BackColorLogged=FFC679#P411_113843 (consultado el 10 de diciembre de 2006), par. 114.

20 Entrevista de Human Rights Watch, enero de 2007 (nombre, fecha exacta y lugar ocultados).

21 Ni el Diputado del Común canario ni la Fiscalía de Tenerife tiene una copia de esta orden, y Human Rights Watch no pudo obtener una copia de ninguna de las autoridades a las que se dirigió para solicitarla.

22 Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Domínguez Navarro, Presidente de la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, Fuerteventura, 23 de enero, y Las Palmas de Gran Canaria, 27 de enero de 2007.  

23 Bravo Rodríguez, “La situación de menores no acompañados en España”, p. 23: “En general, parece que es más adecuado para esta fase [fase de acogimiento residencial de larga estancia] la utilización de recursos generales, mixtos y normalizados. En efecto, una vez adquiridos unos conocimientos y habilidades básicas para poder desenvolverse en nuestro país, la convivencia con menores autóctonos favorecería su integración. Por el contrario la inserción en centros específicos provoca la segregación de los colectivos”.

24 Paulo Sérgio Pinheiro, World Report on Violence against Children (Geneva: United Nations, 2006), p. 183.

25 Bravo Rodríguez, “La situación de los menores no acompañados en España”, p. 5. No existen cifras disponibles sobre menores no acompañados en el Anuario Estadístico de 2005 del Ministerio ni en el Boletín Estadístico Mensual de enero de 2007. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, “Anuario Estadístico de Inmigración, 2005” y “Boletín Estadístico de Extranjería e Inmigración”, Nº 11, enero de 2007, http://extranjeros.mtas.es/ (consultado el 3 de marzo de 2007).

26 Bravo Rodríguez, “La situación de los menores no acompañados en España”, p. 3.

27 Defensor del Pueblo, Informe Sobre Asistencia Jurídica a Los Extranjeros en España (Madrid: 2005), p. 460.

28 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Ministerio de la Presidencia, 2004, art. 111.

29 Entrevista de Human Rights Watch con Amparo Marzal Martínez, Directora General de las Familias y la Infancia, Alfonso Marina, Subdelegado General de Infancia, y Carmen Puyó, Secretaria del Observatorio de la Infancia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 22 de febrero de 2007.

30 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, Nº 125, 28 de marzo de 2007, http://www.parcan.es/pub/bop/6L/2007/125/bo125.pdf (consultado el 30 de abril de 2007), pp. 23-24.

31 El informe sitúa el “promedio” de niños en 850 durante 2006, pero esta cifra no concuerda con el desglose por meses que hace mismo informe en el Gráfico 1, arriba.  Ibid. p. 24.

32 Intentamos actualizar estos datos, pero no conseguimos sustituirlos por estadísticas más recientes.

33 Entrevista de Human Rights Watch con Gloria Gutiérrez González, 15 de enero de 2007.  Generalmente, hay poca información sobre los niños que escapan o “desaparecen” del sistema de protección en España. Ver Senovilla Hernández, “Situación y tratamiento de los menores extranjeros no acompañados en Europa: el caso español”.

34 CDN, art. 20: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derechos a la protección y asistencia especiales del Estado”. Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, par. 12: “Las obligaciones del Estado en virtud de la Convención se aplican con referencia a todos los menores que se encuentren dentro de su territorio y a los que estén por otro concepto sujetos a su jurisdicción (art.2)…. Por otra parte, las obligaciones del Estado de acuerdo con la Convención se aplican dentro de las fronteras de ese Estado, incluso con respecto a los menores que queden sometidos a la jurisdicción del Estado al tratar de penetrar en el territorio nacional. Por tanto, el disfrute de los derechos estipulados en la Convención no está limitado a los menores que sean nacionales del Estado parte, de modo que, salvo estipulación expresa en contrario en la Convención, serán también aplicables a todos los menores –sin excluir a los solicitantes de asilo, los refugiados y los niños migrantes- con independencia de su nacionalidad o apatridia, y situación en términos de inmigración”.

35 Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, art. 30(13-14).

36 Constitución Española, arts. 148 -149; Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

37 La legislación aplicable incluye: Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; Decreto 187/1995, 20 julio, de Reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local; Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Para una visión general  sobre la estructura del Gobierno de las Islas Canarias ver http://www.gobcan.es/organizacion/publico/organigrama-del-gobierno.jsf (consultada el 20 de febrero de 2007).

38 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, arts. 22 y 29.

39 Entrevista de Human Rights Watch con Amparo Marzal, Alfonso Marina y Carmen Puyó, 22 de febrero de 2007. Para una visión general de la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ver http://www.mtas.es/extras/es/organigrama.htm (consultado el 12 de febrero de 2007).

40 España creó el Observatorio de la Infancia en 1999 en respuesta a una recomendación del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. El Observatorio coordina las políticas y prácticas de la propia Administración y de las Comunidades Autónomas para garantizar que todos los niños en España disfrutan de los mismos derechos. Entrevista de Human Rights con Carmen Puyó, 22 de febrero de 2007.

41 Dentro de las Fiscalías pueden existir distintas secciones especializadas. Algunas Fiscalías cuentan con una sección de protección del menor junto con una sección de reforma. En otras Fiscalías, las competencias de protección de los menores son confiadas a un solo fiscal o bien son ejercidas por la sección de lo civil. Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Sánchez-Covisa, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Coordinador de Extranjería, Fiscalía General del Estado, Madrid, 21 de febrero de 2007. El mandato del Ministerio Fiscal en relación con los menores no acompañados viene detallado en la Constitución Española, art.124; la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; el Código Civil,  art. 172, 174 y 232 (artículo 174.(2) estable que el fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor, y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias; la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, de 15 de enero, art. 21; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, art. 35.(1)(2); y el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 92.

42 Constitución Española, arts.54, 162; Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

43 A pesar de ello, otras Comunidades Autónomas han registrado en años pasados un número de llegadas más elevado. Ver Bravo Rodríguez, “La situación de los menores no acompañados en España”, p. 3. Para una explicación de la construcción de la emergencia y la influencia de las Islas Canarias en la política europea, véase  Sergio Carrera, The EU Border Management Strategy: FRONTEX and the Challenges of Irregular Immigration in the Canary Islands, Center for European Policy Studies, Documento de Trabajo del CEPS nº 261, marzo de 2007, http://www.libertysecurity.org/IMG/pdf_The_EU_Border_Management_Strategy.pdf (consultado el 15 de abril de 2007).