Salvo algo inesperado, las autoridades del estado de Texas (EE.UU.) ejecutarán al mexicano Edgar Arias Tamayo mediante inyección letal, el 22 de enero.
Tamayo, de 46 años, fue condenado a la pena capital por el asesinato del agente de la policía de Houston, Guy Gaddis ocurrido en 1994. Tras su arresto, los oficiales de la policía nunca informaron a Tamayo de su derecho a la notificación y asistencia consulares, como lo estipula la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, un tratado internacional del que EE.UU. es parte.
La defensa de Tamayo, argumenta que su cliente recibió una asesoría legal inadecuada, por ello, solicitó al gobernador de Texas, Rick Perry, la suspensión de 30 días y gestionó una petición a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas para conmutar la condena de muerte a cadena perpetua. Por otra parte, el secretario de Estado de Estados Unidos, John Kerry, en una carta dirigida al gobernador de Texas, expresó que la ejecución de Tamayo podría dañar las relaciones entre Estados Unidos y México y poner en peligro el derecho de los estadounidenses a contactar a sus funcionarios consulares si son detenidos en el extranjero.
A pesar de esta intervención, ningún argumento parece influir en Perry, que en ocasiones anteriores se ha negado a suspender las ejecuciones de ciudadanos mexicanos cuyos derechos consulares fueron negados. Tampoco el fallo emitido en 2004 generó efecto alguno, en dicha resolución, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, instó al gobierno estadounidense a revisar el caso de Tamayo y de otros 50 mexicanos sentenciados a muerte debido a que no fueron respetados sus derechos a la notificación y asistencia consular durante sus procesos.
Tales argumento podrían, incluso, estar alentando al gobernador de Texas a mantener su decisión. Como señala el New York Times, Perry ha asumido un papel de defensor de la ley de Texas contra el derecho internacional. Y se da el caso también, de que a su favor existe el fallo de la Corte Suprema de los EE.UU. particularmente, la decisión emitida en 2008 en la que se determinó que la Convención de Viena (y otros tratados ratificados por los EE.UU.) no puede obligar o imponer sus preceptos en los tribunales estatales a menos de que exista una ley federal específica que así lo indique.
No obstante, Perry debería suspender la ejecución de Tamayo. La notificación consular es una protección esencial del debido proceso, ya que permite que las oficinas consulares provean la asistencia y representación jurídica tan necesaria en estos casos. Dicha protección es todavía más significativa en los juicios en los que un acusado enfrenta la pena máxima.
Tal vez – y muy a nuestro pesar - Perry reconoce astutamente que su decisión sobre Tamayo no tendría las mismas consecuencias si se diera el caso, de que un tejano fuera el que cruzara el Río Grande y cometiera un delito grave en México.
En caso de presentarse esa situación, el derecho del inculpado a recibir asistencia consular no sería una cuestión de vida o muerte. En demostración de una comprensión más aguda de la finalidad, la barbarie y la crueldad de la pena capital, México abolió, acertadamente, la pena de muerte hace nueve años.