La sentencia pronunciada el 17 de octubre por la Corte Suprema en un caso de Veracruz podría tener implicancias más generales para las personas transgénero que desean cambiar su nombre y género en documentos oficiales.
El pronunciamiento se emitió en respuesta a un recurso interpuesto por una persona transgénero de Veracruz, que sostuvo que el Registro Civil municipal había violado sus derechos, al no permitir el cambio de nombre y marcador de género en su acta de nacimiento. En la primera sentencia de este tipo en México, la corte manifestó que la persona podía cambiar su nombre y marcador de género en un documento oficial a través de un simple procedimiento administrativo, basado únicamente en su propia declaración sobre identidad de género.
El Código Civil de Veracruz exige que las personas transgénero se presenten ante un juez para solicitar estos cambios. La Corte Suprema determinó que este requisito constituía discriminación por motivos de identidad de género, en función de que los Registros Civiles estaban realizando otros cambios significativos en documentos de identidad sin exigir para ello una sentencia judicial.
A primera vista, podría considerarse que el caso resuelve una cuestión técnica menor y que tiene alcance limitado. El caso se inició como un recurso de amparo ante la Corte Suprema, lo que implica que su resultado afecta únicamente a la persona peticionante. El Registro Civil de Veracruz podría igualmente rechazar a la próxima persona que intente modificar sus documentos, e iniciar así otro recurso judicial, y el caso no tiene efecto inmediato en todos los demás registros del país.
Sin embargo, la decisión transmite el mensaje alentador de que las autoridades que intenten defender estas políticas en la justicia probablemente libren una batalla infructuosa. Otro caso ante la Corte Suprema tiene implicancias más amplias. En breve, la corte se pronunciará sobre contradicciones de tesis emitidas por tribunales de circuito de distintos estados con respecto al reconocimiento legal del género.
En reiterados casos impulsados por la organización local Amicus, los tribunales de circuito de Guanajuato se habían negado establecer una vía administrativa para el reconocimiento de género. En cambio, un tribunal de circuito de Baja California ha determinado que las personas tienen derecho a cambiar sus marcadores de género en los Registros Civiles. El próximo pronunciamiento, que abordará las dos categorías contradictorias de jurisprudencia, tendrá efectos vinculantes para todos los tribunales inferiores, y el caso de Veracruz representa una señal alentadora del criterio de la Corte Suprema.
El fallo de Veracruz destaca que el derecho al reconocimiento legal del género está protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Constitución. El reconocimiento de la identidad de género crea las condiciones para garantizar “el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre”, expresó la corte. La sentencia añadió que, para cambiar los marcadores de género, no debería ser necesario exigir evaluaciones médicas o psicológicas ni la acreditación de operaciones quirúrgicas u hormonales, y que los cambios deberían tener carácter confidencial y expedito.
El pronunciamiento cita la emblemática opinión consultiva, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en enero de 2018, que sostuvo que la Convención Americana obliga a los Estados a establecer procedimientos de reconocimiento legal del género eficaces, gratuitos y sencillos basados exclusivamente en la “decisión libre y autónoma de cada persona”, y que obligar a las personas transgénero a presentar argumentos para justificar un cambio de los marcadores de género ante un juez constituiría una “limitación excesiva” de sus derechos.
Para las personas transgénero, esta no es una cuestión técnica menor. Cuando el marcador de género no coincide con el aspecto de una persona, todas las instancias de la vida cotidiana que requieren exhibir el documento de identidad —controles de tránsito, transacciones comerciales o turnos médicos— implican el riesgo de que sea ridiculizada, interrogada o incluso sometida a violencia.
Completar un proceso engorroso para cambiar los documentos personales puede llevar mucho tiempo y ser una experiencia humillante y abrumadora. Es mucho más sencillo presentar un documento en el Registro Civil. Sin embargo, hasta el momento, únicamente en la Ciudad de México y en otros dos estados, Nayarit y Michoacán, existen leyes que permiten cambiar los marcadores de género mediante trámites administrativos sencillos.
Si la Corte Suprema determina que existe un derecho a que se establezca una vía administrativa para el reconocimiento legal del género en el caso sobre contradicción de tesis, todos los tribunales inferiores deberán respetar este derecho, pero los Registro Civiles podrían igualmente hacer caso omiso de esta sentencia y seguir obligando a los solicitantes individuales a acudir a la justicia. Las parejas del mismo sexo que solicitan licencias de matrimonio han enfrentado obstáculos similares en los registros civiles. Pese a que, en 2015, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento a favor del matrimonio igualitario, muchos registros se han negado a tramitar el matrimonio de parejas del mismo sexo hasta que regresaran con órdenes judiciales que obligaran a los registros a casarlas. Menos de la mitad de los estados mexicanos han promulgado leyes que exigen que los registros civiles traten de manera igualitaria a todos los matrimonios.
Tras la sentencia de la Corte Suprema sobre Veracruz, la opinión de la Corte Interamericana y el caso pendiente de resolución, los estados mexicanos deberían darse por aludidos y aprobar leyes que establezcan procedimientos sencillos, que respeten los derechos de las personas, para los cambios de identidad de género.