A woman holds a photo of her son at a protest

“Su hijo no existe aquí”

Violaciones de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes durante el régimen de excepción en El Salvador

Una mujer en una manifestación muestra una foto de su hijo detenido durante el régimen de excepción, 31 de mayo de 2024, San Salvador, El Salvador.  © 2024 Carlos Barrera


 

Resumen

El 1 de julio de 2022, policías y soldados de El Salvador detuvieron a Carolina González (seudónimo), una estudiante de 17 años de un pueblo rural del departamento de Sonsonate. No le mostraron una orden de detención. La acusaron de colaborar con las pandillas. Según Carolina, la llevaron a una delegación policial donde estuvo detenida durante siete días con mujeres adultas. Un agente de la policía intentó coaccionarla para que identificara a un miembro de una pandilla, a quien ella no conocía, a cambio de ser liberada.

Dos semanas después, la policía la trasladó a un centro de detención juvenil, donde estuvo recluida en una celda pequeña e insalubre junto con otras 25 niñas y adolescentes. Meses después, un juez presionó a Carolina y a otros siete menores para que conjuntamente se declararan culpables de colaborar con la pandilla MS-13, lo que ella niega. Carolina y otras tres menores recuerdan que el juez dijo que si uno de ellos rechazaba el acuerdo en el que declaraban su culpabilidad, todos cumplirían penas el doble de largas. Todos se declararon culpables y fueron sentenciados a un año de prisión. “No teníamos opción”, nos dijo Carolina. “Todos queríamos estar con nuestra mamá”.

Carolina es una de las aproximadamente 3.000 niñas, niños y adolescentes que han sido detenidos en redadas indiscriminadas desde que el presidente Nayib Bukele declaró un régimen de excepción como parte de una “guerra contra las pandillas” en marzo de 2022. También es una de los más de 1.000 menores condenados durante el régimen de excepción, principalmente por cargos de pertenecer a una pandilla. Las fuerzas de seguridad han sometido a muchos de estos niños, niñas y adolescentes a graves violaciones de derechos humanos durante el arresto, la detención e incluso después de su liberación.

Este informe, basado en entrevistas con más de 90 personas, documenta violaciones de derechos humanos de menores a quienes las fuerzas de seguridad han acusado de estar vinculados a las pandillas. En septiembre y diciembre de 2023, Human Rights Watch visitó los departamentos de San Salvador, Sonsonate y Cuscatlán. Los entrevistados incluyeron víctimas de abusos, sus familiares y abogados, testigos, jueces, agentes de policía, expertos en seguridad, maestros, exfuncionarios gubernamentales, periodistas y miembros de la sociedad civil. Human Rights Watch también solicitó información a varias instituciones gubernamentales y revisó expedientes judiciales, así como historiales médicos, educativos y penales.

Si bien las cifras gubernamentales sobre los menores detenidos son inconsistentes, el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA) dijo a las autoridades de Estados Unidos que 3.319 niños fueron detenidos entre marzo de 2022 y diciembre de 2023. De estos, se informó que 841 permanecían detenidos en enero de 2024, de los cuales 262 estaban en detención provisional y 579 cumpliendo condena.

Muchos niños, niñas y adolescentes que han sido detenidos y encarcelados no tenían ninguna conexión aparente con las actividades abusivas de las pandillas. Las autoridades los sometieron a malos tratos durante la detención que, en ciertos casos, constituyeron actos de tortura. Los menores fueron recluidos en condiciones deplorables, incluyendo hacinamiento, falta de acceso a alimentación y atención médica adecuados y contacto familiar. Algunos han sido detenidos con adultos, en violación de los estándares internacionales de derechos humanos y de la legislación salvadoreña. Las autoridades han tomado pocas, si es que alguna, medida para proteger a los niños, niñas y adolescentes de violencia por parte de otros detenidos, incluyendo golpizas y agresiones sexuales.

Los delitos por los que a menudo se ha condenado a los menores, como el de “agrupaciones ilícitas”, tienen definiciones excesivamente amplias y prevén penas máximas que oscilan entre los 10 y los 20 años de prisión. Estas condenas se basaron con frecuencia en testimonios policiales no corroborados y a veces contradictorios.

En muchos casos, las autoridades forzaron a los menores a realizar confesiones falsas, mediante una combinación de acuerdos judiciales abusivos y, a veces, malos tratos o tortura.

Jueces y fiscales han mantenido rutinariamente a los niños en detención provisional prolongada, una práctica que, dadas las pésimas condiciones de los centros de detención de menores, ha expuesto a niños, niñas y adolescentes a mayores riesgos de abuso.

El 27 de marzo de 2022, la policía detuvo a Óscar Gámez (seudónimo), un estudiante de 17 años de una comunidad rural de Apopa, departamento de San Salvador. Un fiscal lo acusó de agrupaciones ilícitas. Durante cinco meses, las autoridades lo mantuvieron detenido en un centro de detención de menores llamado “El Espino”, hasta que un juez ordenó su liberación en agosto de 2022. Óscar contó a Human Rights Watch que muchas veces los custodios lo golpearon con macanas durante requisas de las celdas. Dijo que en varias ocasiones él y otros detenidos fueron obligados a arrodillarse durante tres horas, desnudos, o bajo el agua al amanecer. A veces, los guardias no les proporcionaban comida en todo el día, nos dijo.

El 10 de julio de 2022, policías y soldados detuvieron a Nicolás Saldívar (seudónimo), un estudiante de 16 años, en su escuela del municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán. Un familiar dijo a Human Rights Watch que las fuerzas de seguridad ingresaron en la escuela y se lo llevaron. Las fuerzas de seguridad le dijeron a su padre que se lo llevaban a una delegación policial “para una entrevista” y que “lo liberarían pronto”. Dos años después, Nicolás sigue detenido.

Un fiscal acusó a Nicolás de agrupaciones ilícitas. Durante una audiencia, el padre de Nicolás le dijo a un agente de policía que quería ver a su hijo. “Su hijo no existe aquí”, le respondió el agente. “Si usted mira fijamente a su hijo, le pegaremos”. En enero de 2023, un juez lo condenó a dos años y seis meses de prisión en el centro de detención de menores de Ilobasco conocido como “Sendero de Libertad”.

Muchos de los menores detenidos durante el régimen de excepción vivían en comunidades de bajos ingresos, donde la violencia era una presencia constante. La pobreza generalizada, la exclusión social y la falta de oportunidades educativas y laborales han dejado a muchos niños, niñas y adolescentes con pocas opciones viables, permitiendo que las pandillas abusen de ellos y que las fuerzas de seguridad los estigmaticen como delincuentes y los acosen.

Los niños y sus familiares entrevistados para este informe describieron haber sido doblemente victimizados: primero, por las pandillas que abusaron de ellos y, en algunos casos, intentaron reclutarlos—a menudo mediante la fuerza, la coacción o el engaño—y luego, por las fuerzas de seguridad que los detuvieron y maltrataron.

Agustín Díaz (seudónimo), de 16 años, fue detenido en el pueblo de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, adonde había llegado su familia escapando de la violencia de las pandillas. Años antes, los miembros de una pandilla intentaron reclutarlo y amenazaron con matar a su madre. Agustín relató que, mientras lo trasladaban entre delegaciones policiales, los soldados que lo detuvieron simularon su ejecución en una carretera desierta. Hasta su liberación, que ocurrió varios días después, lo mantuvieron detenido en una celda hacinada, donde 70 niños compartían tres camas, nos dijo. Agustín dijo que otros presos lo golpeaban prácticamente a diario, mientras contaban hasta 13 segundos en voz alta, en aparente alusión a la pandilla MS-13. Los guardias no intervenían ante las agresiones que sufría, nos dijo.

Mientras las fuerzas de seguridad han cometido estas graves violaciones de derechos humanos, muchos entrevistados afirmaron que las pandillas se han debilitado significativamente en sus comunidades.

La prolongada y alta tasa de homicidios del país, que alcanzó un máximo de 106 por cada 100.000 habitantes en 2015, ha disminuido notoriamente, llegando a un mínimo histórico de 2,4 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2023, según cifras oficiales. Las autoridades también han informado sobre una disminución en las extorsiones. Sin embargo, la falta de transparencia sobre las tasas de criminalidad y las denuncias de manipulación de las cifras hacen difícil evaluar con precisión el alcance de la reducción de la violencia.

Las detenciones indiscriminadas han hecho poco por garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de las pandillas. Por el contrario, el encarcelamiento masivo ha sobrecargado el ya frágil sistema judicial de El Salvador, que carece de capacidad para procesar el gran volumen de detenidos mediante un debido proceso que asegure que las víctimas tengan acceso a un recurso legal justo e imparcial.

Desde que asumió el cargo en 2019, el presidente Bukele ha desmantelado las instituciones democráticas de El Salvador. El gobierno ha socavado sistemáticamente la independencia judicial, nombrando aliados en la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la República y presionando a jueces y fiscales para asegurar la detención continua de personas sospechadas por la policía de ser miembros de pandillas. La ausencia de mecanismos de control independientes ha facilitado las violaciones generalizadas de derechos humanos y ha privado a las víctimas de vías significativas para obtener reparaciones y justicia.

El presidente Bukele también ha intentado justificar las violaciones de derechos humanos como “errores”, supuestamente aceptables, cometidos en el marco de lo que el gobierno denomina una “guerra contra las pandillas”. También señaló que el gobierno estará “pendiente de los jueces que favorecen a delincuentes”, en lo que parece ser un esfuerzo por intimidar a jueces y fiscales para evitar que investiguen violaciones de derechos humanos o liberen a las personas detenidas arbitrariamente.

El gobierno debería establecer un mecanismo ad hoc para revisar los casos de los detenidos durante el régimen de excepción. Este mecanismo debería dar prioridad a la revisión de los casos de niños, niñas y adolescentes y otros detenidos vulnerables, con miras a liberar a quienes fueron detenidos sin pruebas. Asimismo, es crucial procesar, respetando las garantías procesales, a los acusados de delitos graves sobre la base de pruebas creíbles.

El gobierno también debería desarrollar una estrategia de seguridad integral que proteja a los menores de la violencia y el reclutamiento de las pandillas, incluso mediante la implementación de iniciativas de prevención de la violencia, programas de rehabilitación para los menores reclutados y apoyo para la reinserción de aquellos en conflicto con la ley. Es fundamental que la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes sea utilizada como último recurso y por el menor tiempo posible. Cuando la detención sea inevitable, debe tener lugar en instalaciones seguras, humanas y propicias para la reinserción de los niños, niñas y adolescentes a la sociedad.

El CONAPINA debería garantizar que los menores tengan acceso a educación y atención médica adecuadas y que los centros de detención juveniles cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos. El CONAPINA también debería establecer un mecanismo independiente para procesar las denuncias relacionadas con los centros de detención de menores. La Asamblea Legislativa debería armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales, por ejemplo, elevando la edad mínima de responsabilidad penal, reformando la Ley Penal Juvenil y poniendo fin al régimen de excepción. La Fiscalía General debería priorizar al procesamiento de los líderes pandilleros que son máximos responsables de graves abusos y violaciones de derechos humanos, incluyendo el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, los jueces deberían garantizar que los menores sean juzgados en tribunales especializados para menores y sean protegidos ante abusos y hechos de coacción.

La acción internacional es necesaria para prevenir nuevas violaciones de derechos humanos en El Salvador. Los gobiernos de Estados Unidos, América Latina y los Estados miembros de la Unión Europea deberían aumentar la atención internacional sobre la situación en El Salvador; por ejemplo, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Los gobiernos y las instituciones financieras internacionales deberían suspender todo tipo de préstamos o donaciones existentes a las instituciones gubernamentales presuntamente involucradas de manera creíble en abusos, e intensificar los esfuerzos para apoyar a periodistas independientes y organizaciones de la sociedad civil.

La comunidad internacional debería promover políticas de seguridad efectivas y respetuosas de los derechos humanos para garantizar que la población en El Salvador, y en toda América Latina, no se vea obligada a elegir entre vivir bajo el control de las pandillas y el crimen organizado o bajo una intensa represión estatal. Asimismo, la comunidad internacional debería priorizar la protección de los derechos de los menores que, ya sea a manos de las pandillas o de las fuerzas de seguridad, son probablemente quienes más sufren por los abusos.


 

Recomendaciones principales

Al Estado de El Salvador:

  • Establecer un mecanismo ad hoc para revisar los casos de las personas detenidas durante el régimen de excepción e (1) identificar, investigar y procesar casos en los que estén implicados líderes de alto nivel de las pandillas, así como aquellos responsables por crímenes violentos, incluyendo homicidios, violaciones y agresiones sexuales, desapariciones y reclutamiento de menores; (2) identificar los casos de personas que han sido detenidas sin evidencia creíble y disponer su liberación inmediata. Este mecanismo debería dar prioridad a la revisión de casos de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con problemas de salud graves.
  • Trabajar en colaboración con grupos de la sociedad civil y organizaciones religiosas para desarrollar una nueva estrategia de seguridad respetuosa de los derechos humanos que, entre otros objetivos, proteja a los niños del abuso y el reclutamiento de las pandillas. Esta estrategia debería:
    • Implementar iniciativas de prevención de la violencia a nivel escolar, familiar y comunitario para menores, tales como actividades familiares, tutorías y programas extraescolares, incluyendo para aquellos que están por debajo de la edad promedio de reclutamiento de pandillas.
    • Establecer programas de reinserción para los niños, niñas y adolescentes reclutados, por ejemplo, a través de talleres vocacionales, servicios de tratamiento voluntario de trastornos por consumo de sustancias, apoyo psicológico, reincorporación a la educación formal y el desarrollo de redes y conexiones sociales positivas.
    • Implementar programas de reinserción para los menores que hayan cometido actos violentos o delictivos de otro tipo y que podrían haber estado expuestos a arresto o detención. Estos programas deberían incluir intervenciones basadas en principios de justicia restaurativa, oportunidades de inserción en el mercado laboral, servicios de eliminación voluntaria de tatuajes, campañas públicas para combatir el estigma y la discriminación, y facilidades para la reincorporación al sistema educativo formal.
    • Dar prioridad a la investigación y el procesamiento del delito de reclutamiento de menores, es decir, de cualquier persona menor de 18 años. Esto incluye la captación de niñas para servicios sexuales y de niños presionados por las pandillas para cometer delitos.
  • Al juzgar y sentenciar a menores que han sido identificados de forma creíble como miembros de pandillas, los jueces deberían tener en cuenta factores atenuantes como circunstancias del reclutamiento del niño, el contexto familiar y social y su relativa falta de madurez. Las sentencias deben promover siempre la rehabilitación y la reintegración de los menores, tal y como exigen la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados internacionales de derechos humanos.
  • Mejorar urgentemente las condiciones de las prisiones, empezando por los centros de detención juveniles, para garantizar que cumplan con los estándares internacionales. Entre otras medidas, los centros de detención deberían garantizar que los niños, niñas y adolescentes estén recluidos en condiciones seguras y humanas, con acceso a educación, atención médica, contacto con la familia y representación legal, garantizando siempre que los niños permanezcan separados de los adultos y que los detenidos en detención provisional estén separados de las personas que cumplen condena.

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):

  • Publicar prontamente el informe de la Comisión sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción en El Salvador.
  • Considerar las posibilidad de incluir a El Salvador, en el próximo informe anual de la Comisión, en el Capítulo IV.B, que destaca las situaciones de países en los que existe una “infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial”, en los que ocurra una “suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana”, o la “comisión, por parte de un Estado, de violaciones masivas, graves y sistemáticas de derechos humanos”, entre otras.
  • Solicitar permiso al gobierno de El Salvador para realizar una visita in loco a los lugares de detención, con un enfoque específico en los niños detenidos.
  • Seguir de cerca los procesos para nombrar nuevos miembros de la Corte Suprema en septiembre de 2024 y un nuevo fiscal general en enero de 2025, e instar a las autoridades salvadoreñas a respetar los estándares internacionales de derechos humanos sobre independencia judicial.

A los donantes y financiadores internacionales, incluyendo el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE):

  • Suspender o abstenerse de aprobar préstamos que beneficien a la Policía Nacional Civil de El Salvador, al Ministerio de Defensa, al sistema penitenciario, al CONAPINA y a la Fiscalía General hasta que se cumplan criterios específicos, mesurables y significativos de derechos humanos para garantizar que los préstamos no propicien abusos.
  • Realizar una auditoría externa e independiente de cualquier financiamiento proporcionado en los últimos años a la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Defensa, el sistema penitenciario y la Fiscalía General para determinar si los fondos facilitados han permitido violaciones de los derechos humanos.


 

Metodología

Este informe es parte de una serie de publicaciones de Human Rights Watch sobre abusos cometidos durante el régimen de excepción en El Salvador y las respuestas al crimen organizado y las pandillas en América Latina y el Caribe.[1] Un informe anterior, publicado conjuntamente con la organización centroamericana de derechos humanos Cristosal, documentó violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, principalmente contra adultos, durante el régimen de excepción.[2]

Para la elaboración de este informe, Human Rights Watch realizó más de 90 entrevistas con una amplia gama de actores. Entre ellos se encontraban 66 víctimas de abusos, sus familiares, abogados y testigos, así como varios jueces, expertos en seguridad, periodistas, líderes religiosos, miembros de la policía, exfuncionarios del gobierno, maestros y miembros de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales. Human Rights Watch realizó visitas en septiembre y diciembre de 2023 a los departamentos de San Salvador, Sonsonate y Cuscatlán. Treinta entrevistas con víctimas de abusos, familiares y abogados se realizaron en persona, mientras que las demás se realizaron de forma telefónica. Todas las entrevistas se realizaron en español.

La mayoría de las personas entrevistadas temían por su seguridad y solamente aceptaron hablar con investigadores bajo la condición de que no divulgáramos sus nombres ni otros datos que permitieran identificarlas. También se mantienen bajo reserva detalles sobre sus casos o las personas implicadas, incluido el lugar de las entrevistas, cuando esto se solicitó o cuando Human Rights Watch consideró que su publicación podía poner en riesgo a alguna persona. En las notas al pie se han utilizado los mismos términos para referirse a diversas personas entrevistadas, a fin de preservar su seguridad.

Human Rights Watch hace todos los esfuerzos a su alcance por cumplir con las mejores prácticas para la investigación ética y la documentación de la violencia sexual, incluyendo sólidos procedimientos de consentimiento informado, medidas para proteger la privacidad y la seguridad de las personas entrevistadas y técnicas de entrevista diseñadas para minimizar el riesgo de retraumatización. Las entrevistas con víctimas, sus familiares o testigos se realizaron en entornos confidenciales o a través de medios de comunicación seguros. Human Rights Watch informó a todas las personas entrevistadas el propósito de la entrevista, su carácter voluntario y cómo se utilizaría la información. Todos los participantes dieron verbalmente su consentimiento informado. No se entrevistó a ningún niño o niña menor de 12 años para este informe. Algunas niñas de entre 12 y 17 años fueron entrevistadas en pequeños grupos, a solicitud de ellos.

Human Rights Watch no efectuó pagos ni ofreció otros incentivos a los entrevistados. Se tomaron recaudos para reducir al mínimo el riesgo de que, al volver a relatar lo vivido, las víctimas de experiencias traumáticas se vieran incluso más afectadas. En los casos en que resultó oportuno, Human Rights Watch proporcionó información de contacto de organizaciones que ofrecen servicios legales, sociales o de asesoramiento, o se conectaron a esas organizaciones con las víctimas o sus familias.

Siempre que fue posible, Human Rights Watch analizó expedientes judiciales y documentos médicos, penales y educativos de las víctimas.

Human Rights Watch examinó estudios académicos relativos a la seguridad pública en América Latina, con un enfoque particular en el efecto de las políticas de seguridad punitivas sobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. También analizó una amplia gama de datos e informes de diversas fuentes, incluyendo documentos y estadísticas oficiales proporcionados por el gobierno salvadoreño, una base de datos obtenida por Human Rights Watch que parece pertenecer al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública,[3] publicaciones de organismos de Naciones Unidas, e informes de organizaciones humanitarias y de derechos humanos internacionales, regionales y locales.

Human Rights Watch envió múltiples solicitudes de información a autoridades gubernamentales. Las respuestas recibidas se reflejan en el contenido del informe. Las solicitudes y respuestas incluyeron las siguientes:

  • El 22 de junio de 2024, Human Rights Watch solicitó información al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología sobre la implementación de un nuevo formulario para reportar a estudiantes que presuntamente muestren una “conducta antisocial”. También solicitamos los criterios utilizados para definir dicho comportamiento, los protocolos para utilizar el formulario, las medidas para salvaguardar los derechos y la privacidad de los estudiantes, la formación del profesorado, las posibles consecuencias para los estudiantes denunciados, los procesos de apelación y los esfuerzos para evitar la estigmatización. Al momento de preparación de este documento, no se había recibido una respuesta.
  • El 16 de mayo de 2024, Human Rights Watch solicitó a la Fiscalía General de la República información sobre los niños, niñas y adolescentes detenidos durante el régimen de excepción, incluyendo su edad, género, nacionalidad, condiciones de salud, circunstancias de detención, y los delitos por los cuales se los acusaba. También solicitó información sobre las investigaciones en curso por presuntas violaciones de derechos humanos de menores cometidas por policías y soldados, denuncias de detenciones arbitrarias y falso testimonio por parte de las fuerzas de seguridad, las medidas adoptadas por la fiscalía para investigar estas denuncias y el número de fiscales que han participado en las acciones legales contra menores detenidos. La Fiscalía General respondió el 31 de mayo indicando que la mayor parte de la información solicitada era “inexistente” o “clasificada” y solo proporcionó información relacionada con el presupuesto de la entidad.
  • El 5 de abril de 2024, Human Rights Watch solicitó a la Corte Suprema información detallada sobre niños, niñas y adolescentes sentenciados durante el régimen de excepción, incluyendo su edad, sexo, nacionalidad, estado de salud, circunstancias de detención, y los delitos por los cuales se los acusaba. También solicitamos información sobre la recaptura de niños previamente liberados, sobre el número de menores juzgados en los Tribunales contra el Crimen Organizado, y sobre si estos jueces tenían conocimientos especializados en temas de menores. También solicitamos información sobre las investigaciones en curso de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad contra menores durante el régimen de excepción, denuncias de detenciones arbitrarias y falso testimonio por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad, y la situación de salud y nutrición de los menores detenidos. La Corte Suprema respondió el 26 de abril indicando que la información solicitada era “inexistente”. También indicaron que al 23 de abril ningún juez de los Tribunales contra el Crimen Organizado había recibido capacitación relacionada a temas de la niñez y adolescencia. La Corte Suprema dijo que, como la oficina de Talento Humano no resguarda los expedientes de los jueces, “es difícil verificar si ellos ya contaban con especialización al momento de convertirse en jueces de Tribunales de Crimen Organizado”.
  • El 5 de abril de 2024, Human Rights Watch solicitó a la Procuraduría General de la República información sobre los niños, niñas y adolescentes detenidos durante el régimen de excepción, incluyendo su estado de salud, edad y género, delitos de los que se les acusaba, estado de las investigaciones en su contra, denuncias de abusos por parte de las fuerzas de seguridad y número de menores vinculados a grupos criminales o pandillas. La solicitud también indagaba sobre el número de defensores públicos que representaban a estos menores detenidos, las solicitudes de modificación de medidas cautelares, los mecanismos disponibles para denunciar abusos durante la detención y los casos denunciados de violaciones de derechos contra niños por parte de las fuerzas de seguridad en los distintos centros de detención. La Procuraduría General de la República respondió el 29 de abril de 2024, proporcionando parte de la información solicitada.
  • El 5 de abril de 2024, Human Rights Watch preguntó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología sobre los programas educativos y vocacionales disponibles para niños, niñas y adolescentes en centros de detención juvenil o granjas de rehabilitación. También solicitó información detallada sobre cada programa, incluyendo población atendida, duración, frecuencia, medidas adoptadas para promover la participación y garantizar la igualdad de acceso a la educación, y los programas de apoyo disponibles tras la puesta en libertad del menor para garantizar la continuidad de la educación o la integración laboral. Al momento de preparación de este documento, no se había recibido una respuesta.
  • El 5 de abril de 2024, Human Rights Watch solicitó al Ministerio de Salud información sobre la situación de salud de los niños, niñas y adolescentes en centros de detención juveniles durante el régimen de excepción, incluyendo padecimiento de enfermedades, protocolos de atención odontológica, medidas preventivas para controlar la propagación de enfermedades, casos de abuso sexual, embarazo y emergencias obstétricas entre los detenidos, y cómo ha garantizado el Ministerio de Salud el acceso a los servicios médicos básicos, los productos de higiene y la atención de emergencia en los centros de detención. Al momento de preparación de este documento, no se había recibido una respuesta.
  • El 5 de abril de 2024, Human Rights Watch envió una solicitud de información al CONAPINA sobre los niños, niñas y adolescentes detenidos durante el régimen de excepción, incluyendo su edad, género, nacionalidad, condiciones de salud, circunstancias de detención, procedimientos legales, tratamiento y las condiciones de los centros de detención juvenil. Además, Human Rights Watch solicitó información sobre denuncias de violaciones de derechos humanos, medidas adoptadas para proteger sus derechos y mecanismos de reintegración tras la liberación de los menores. El CONAPINA respondió el 3 de mayo, proporcionando parte de la información solicitada, e indicando que otra información, como el número de menores detenidos durante el régimen de excepción o las denuncias recibidas por abusos, era “inexistente” o “inadmisible”.

De acuerdo con los estándares internacionales, en este informe los términos “niños, niñas y adolescentes” o “menores” se refieren a una persona menor de 18 años.[4]


 

Antecedentes: Marginación y violencia contra niños, niñas y adolescentes en El Salvador

Durante años, El Salvador se situó entre los países con las tasas de homicidios más altas del mundo. Los niños, niñas y adolescentes salvadoreños han estado expuestos a múltiples, y con frecuencia interrelacionadas, formas de violencia incluyendo violencia sexual, homicidios, desapariciones, reclutamiento forzado y desplazamiento.[5] Entre los perpetradores de dicha violencia se encuentran familiares, pandillas y fuerzas de seguridad. La violencia constante ha comprometido la salud física y mental de muchos niños y ha obstaculizado su capacidad para acceder y ejercer sus derechos sociales, económicos y culturales.

Las pandillas, conocidas localmente como “maras”, son una de las principales fuentes de violencia en El Salvador. Durante décadas, las pandillas han ejercido control territorial sobre gran parte del país.[6] Las más notorias—la Mara Salvatrucha (MS-13) y Barrio 18, que se dividió en Barrio 18 “Sureños” y Barrio 18 “Revolucionarios”—ejercían control territorial sobre zonas específicas, rurales y urbanas, de todo el país, recurriendo a la violencia extrema para extorsionar y amenazar a la población.[7] Las pandillas han cometido graves abusos, como reclutamiento de menores, violencia sexual, asesinatos, secuestros y desplazamiento.[8] Se cree que las pandillas son responsables de al menos la mitad de las muertes violentas entre 1993 y 2016 y de gran parte de la violencia sexual y las desapariciones en El Salvador.[9] Como se analiza más adelante, los niños, niñas y adolescentes socialmente excluidos y marginados son especialmente vulnerables al abuso y la explotación por parte de las pandillas.[10]

Entre los factores que contribuyen a la violencia de las pandillas se encuentran la pobreza, la falta de acceso a servicios básicos, la baja escolarización y formación profesional, la disponibilidad de armas, la inestabilidad o los conflictos familiares y la debilidad de las instituciones del sistema judicial.[11] Las pandillas han ocupado un vacío creado por la falta de instituciones y programas estatales. Las respuestas a la violencia de las pandillas en El Salvador normalmente han implicado el encarcelamiento masivo, la suspensión de garantías procesales, el aumento de penas y un mayor despliegue policial y militar.[12] Sin embargo, en el pasado, estas políticas han sido ineficaces para abordar las causas subyacentes a la violencia y desmantelar de forma sostenida estos grupos criminales.[13]

La reducción de los niveles de violencia en El Salvador durante el régimen de excepción adoptado en 2022 por el gobierno del presidente Bukele se ha producido a expensas de los derechos básicos de miles de detenidos y sus familias.[14] Entre otras violaciones de derechos humanos, las autoridades han recurrido a masivas detenciones arbitrarias, malos tratos durante la detención y graves violaciones al debido proceso. Ello ha socavado el Estado de derecho al otorgar poderes excesivos a las fuerzas de seguridad sin establecer mecanismos de control y supervisión adecuados y ha erosionado la confianza entre las comunidades y las instituciones, perpetuando ciclos de violencia y abusos.[15]

Pobreza y marginación de menores

En 2022, El Salvador tenía una población de 6,3 millones de habitantes, de los cuales el 27,6 % eran niños, niñas y adolescentes, es decir, personas menores de 18 años.[16]

Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), casi el 27 % de la población de El Salvador vivía bajo la línea nacional de pobreza en 2022.[17] Esta cifra puede dividirse a su vez en dos categorías: “pobreza relativa”, que afectaba al 18 % de la población y donde se ubican a los hogares que con su ingreso per cápita no alcanzan a cubrir el coste de la Canasta Básica Alimenticia ampliada (CBA ampliada), que es dos veces el valor de la Canasta Básica Alimenticia (CBA); y “pobreza extrema”, que afectaba al 8,6 % de la población y donde se ubican a los hogares que con su ingreso per cápita no alcanzan a cubrir los gastos de la CBA.[18]

Una proporción significativa de la población que viven en pobreza en El Salvador está compuesta por menores de 14 años. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el 43,3 % de los salvadoreños en situación de pobreza tiene menos de 14 años.[19] Casi el 13 % de los salvadoreños menores de 14 años se encuentra en condiciones de pobreza extrema.[20] Los niños de contextos vulnerables enfrentan un mayor riesgo de ser victimizados por las pandillas, que a menudo reclutan en comunidades marginadas, atrayendo a los jóvenes con oportunidades económicas a través de actividades ilícitas.[21]

Los niveles históricamente altos de migración de El Salvador y el abandono familiar han contribuido a la desintegración de las familias, lo que socava la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes.[22] La EHPM de 2022 reveló que el 37 % de los niños—casi 4 de cada 10—vivía sin uno o ambos progenitores.[23] Los menores que carecen de una estructura básica de apoyo familiar son especialmente vulnerables al reclutamiento por parte de pandillas.

La educación obligatoria en El Salvador comienza a los 4 años y termina a los 15.[24] Los niños, niñas y adolescentes salvadoreños deben hacer grandes esfuerzos por permanecer en el sistema educativo a medida que avanzan de curso. Según datos de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), una organización no gubernamental salvadoreña, en 2022 los porcentajes de niños fuera del sistema educativo eran: 10 % en 8º curso; 9 % en 9º; y 31 % en el primer año de bachillerato (16 años).[25] La cantidad de niños no escolarizados ha aumentado de manera significativa desde 2019 pasando del 7,6 % en 2019 al 31 % en 2022.

La deserción escolar es un problema grave en toda América Latina, pero los desafíos educativos de El Salvador son particularmente pronunciados. En 2022, el 90,9 % de la población entre 15 a 19 años había completado la educación primaria, cifra que se sitúa 4,4 puntos porcentuales por debajo del promedio de América Latina. La disparidad en la educación secundaria es aún más significativa: entre los jóvenes de 20 a 24 años, solo el 42,4 % había finalizado este nivel educativo, una cifra 26,2 puntos porcentuales por debajo del promedio regional.[26]

El sistema educativo en El Salvador se enfrenta a retos de cobertura. Todo el sistema necesita mejoras en infraestructura, acceso equitativo, métodos de instrucción y retención de estudiantes. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las principales razones que citan los estudiantes para abandonar los estudios están relacionadas con factores económicos y sociales.[27] En 2018, la migración, el trabajo u otros motivos económicos y la inseguridad fueron las principales causas de abandono escolar, sobre todo para los niños, niñas y adolescentes de entre 13 y 15 años.[28]

En 2022, los salvadoreños en edad de trabajar (los mayores de 14 años, según la legislación nacional) habían completado una media de 8,8 años de escolarización. Esta cifra es inferior a la media latinoamericana, que se sitúa en 10,1 años.[29] Aunque la mayoría de la población en edad escolar había ingresado al sistema educativo, poco más del 87 % de aquellos entre 4 y 12 años dijeron estar asistiendo a la escuela; en el caso de quienes tenían entre 13 y 17 años fue menos del 84 %.[30]

El gasto público de El Salvador en educación ha estado por debajo de las recomendaciones internacionales.[31] La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), una agencia especializada de Naciones Unidas, en su Marco de Acción Educación 2030 sugirió que el gasto público en educación debería situarse al menos entre el 4 y el 6 % del PIB o representar entre el 15 y el 20 % del gasto público total.[32] Entre 2013 y 2021, el gasto público en educación en El Salvador representó, en promedio, el 3,8 % del PIB, cerca pero ligeramente por debajo del mínimo recomendado por la UNESCO. Según la UNESCO, el gasto público en educación alcanzó el 4,53 % del PBI en 2023.[33] En cuanto al gasto en educación como porcentaje del gasto público total, este se mantuvo en un promedio del 14 % entre 2013 y 2021.[34]

Según datos de la EHPM, más de 66.300 niños, niñas y adolescentes salvadoreños—más del 5 %—de entre 5 y 17 años tenían trabajo en el 2022.[35] Los menores que se ven obligados a trabajar a una edad temprana, en detrimento de su educación, tienen mayor probabilidad de abandonar la escuela. Esta situación compromete sus perspectivas económicas futuras, haciéndolos más vulnerables a la captación por parte de negocios ilícitos controlados por las pandillas. La EHPM también reveló que 4 de cada 10 niños que trabajan no van a la escuela.[36]

Además, los datos de la EHPM revelan que, en su mayoría, los menores que trabajan en El Salvador eran predominantemente hombres (75 %), tenían entre 14 y 17 años (75 %) y eran de zonas rurales (60 %).[37] Sin embargo, es crucial señalar que es probable que estos resultados subestimen significativamente la prevalencia del trabajo doméstico realizado por niñas, una forma de trabajo que a menudo no se contabiliza ni se reconoce debido a su naturaleza oculta dentro de los hogares.

La EHPM reveló que casi el 24 % de los salvadoreños de entre 15 y 24 años no estudiaba ni trabajaba, en comparación con la media latinoamericana del 17 %.[38] Casi el 43 % de los salvadoreños de ese rango etario que no estudiaba ni trabajaba pertenecían a hogares cuyos ingresos se situaban en el 20 % más bajo.[39]

Violencia contra niños, niñas y adolescentes

En El Salvador, los niños, niñas y adolescentes se enfrentan a diversas formas de violencia, lo que socava sus derechos básicos y compromete su desarrollo.[40] Según Cristosal, las altas tasas de embarazos tempranos y no deseados en adolescentes, la prevalencia de la violencia sexual y los alarmantes niveles de consumo de alcohol están intrínsecamente relacionados con un contexto más amplio de violencia estructural.[41] Las prácticas disciplinarias en las familias suelen implicar abusos físicos y psicológicos.[42] Estos problemas, junto con la violencia constante de las pandillas, contribuyen a elevadas tasas de abandono escolar, reclutamiento en grupos criminales y migración de menores.[43]

Durante años, El Salvador ha registrado una de las tasas de homicidios de menores más altas a nivel mundial, una estadística que evidencia la magnitud de la violencia y las graves vulneraciones a los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad física de niños, niñas y adolescentes en el país.[44] El homicidio ha sido consistentemente la principal causa de muerte entre niños y jóvenes entre los 10 y los 19 años.[45]

Entre 2005 y 2013, el Instituto de Medicina Legal (IML) registró aproximadamente 6.300 homicidios de personas entre 0 y 19 años.[46] La gran mayoría de las víctimas—el 89 %—eran adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años; y el 87 % eran varones.[47] A su vez, el gobierno informó que, entre enero de 2014 y marzo de 2022, 2.714 niños de entre 0 y 17 años fueron asesinados.[48] La decisión reciente del gobierno de declarar clasificadas las cifras de homicidios, así como discrepancias en las cifras comunicadas por diversos organismos gubernamentales, dificultan la evaluación de la verdadera magnitud de los homicidios de niños, niñas y adolescentes.[49]

Un estudio realizado en 2023 por la Revista Panamericana de Salud Pública (RPSP) destaca las elevadas tasas de homicidio entre personas de 10 a 19 años en El Salvador durante la década de 2010 a 2019.[50] Las desapariciones—que se refieren en El Salvador y en el resto de la región a situaciones en las cuales las personas son llevadas contra su voluntad, sin que se conozca su paradero y su destino—han afectado notablemente a los niños, niñas y adolescentes en el país.[51] Además de los secuestros realizados para aumentar el control en áreas dominadas por pandillas, estos grupos parecen usar las desapariciones como un mecanismo para seguir asesinando personas y, al mismo tiempo, reducir de forma artificial el conteo de homicidios, especialmente durante negociaciones entre el gobierno y las pandillas.[52]

La violencia sexual es extendida en El Salvador y afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Según datos oficiales, entre 2019 y 2022, 22.745 mujeres y niñas fueron víctimas de violencia sexual.[53] Tan solo en 2022, las autoridades informaron de 5.277 mujeres víctimas de violencia sexual, de los cuales 2.107 sufrieron casos de violación.[54]

En El Salvador persiste una preocupante incidencia de embarazos en adolescentes.[55] En 2015, se registraron 24.944 embarazos en niñas y adolescentes de 10 a 19 años, lo que equivale a un promedio diario de 68 casos.[56] Aunque para 2022 esta cifra se redujo a

10.352, aún representaba un promedio de 28 embarazos de niñas y adolescentes por día.[57] En 2022, se documentaron 496 embarazos en niñas menores de 14 años.[58] La edad de consentimiento sexual en El Salvador es de 15 años.[59] El Salvador penaliza el aborto en cualquier circunstancia.[60] Esto implica que, incluso en casos de violación o cuando el embarazo representa un grave riesgo para la vida o la salud de las niñas, ellas no tendrían acceso legal al aborto.

Una investigadora de Human Rights Watch visitó la Colonia IVU, el 22 de septiembre de 2023, en San Salvador, El Salvador, para investigar el impacto de las políticas implementadas por el gobierno en comunidades previamente controladas por pandillas. © 2023 Human Rights Watch

El embarazo adolescente en el país está vinculado a causas estructurales como el abandono escolar, la discriminación contra mujeres y niñas, el matrimonio infantil y las uniones tempranas, y la violencia sexual.[61] Un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) informó que en 2022 el IML realizó 2.019 peritajes relacionados con violencia sexual contra niñas, adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años.[62]

El reclutamiento por parte de las pandillas representa una amenaza crítica para la niñez salvadoreña. Las pandillas proliferan en zonas caracterizadas por una marcada desventaja socioeconómica—como educación, salud y protección social. Los menores que viven allí corren un mayor riesgo de sufrir abusos y ser explotados por las pandillas.[63] Esta desprotección aumenta la vulnerabilidad de los menores ante tácticas de coacción o atracción empleadas por las pandillas para incorporarlos a sus estructuras.

En El Salvador, pertenecer a una pandilla sigue siendo un fenómeno predominantemente masculino. Un estudio basado en una muestra de 1.196 encuestados con antecedentes de pertenencia a una pandilla reveló que la mayoría de los miembros fueron reclutados durante su adolescencia.[64] La edad media para unirse a una pandilla entre los encuestados era de 15 años en el caso de los varones y de 18 en el de las mujeres.[65]

Una investigadora de Human Rights Watch visitó el Centro Urbano de Bienestar y Oportunidades (CUBO) en la Colonia IVU, que busca prevenir la violencia brindando oportunidades educativas y económicas a los niños en comunidades vulnerables, 22 de diciembre de 2023, San Salvador, El Salvador. © 2023 Human Rights Watch

La CEPAL reportó en 2015 que las pandillas mantenían presencia en 214 de los 262 municipios que entonces conformaban el país, en particular, en los municipios circundantes a la ciudad de San Salvador.[66] Un estudio adicional reveló que los miembros de las pandillas estaban presentes en al menos el 80 % de las escuelas del país. Asimismo, señaló que las pandillas ejercían un control territorial que incluía zonas donde se ubican las escuelas. En estos entornos, los estudiantes son víctimas de diversos abusos por parte de las pandillas, incluyendo amenazas, extorsión y reclutamiento.[67]

Las pandillas reclutan a los niños principalmente mediante la coerción y la persuasión, a menudo en contextos de desprotección.[68] Las tácticas coercitivas incluyen el secuestro, la violencia y las amenazas físicas contra los niños o sus familiares. Factores como la presión continua, incluyendo por parte de los compañeros, la necesidad de protección contra el acoso y el deseo de huir de situaciones abusivas llevan a los niños a unirse a las pandillas.[69] Cientos de familias que viven en zonas controladas por estos grupos criminales han abandonado sus hogares para escapar de la violencia; en algunos casos, para evitar el reclutamiento forzado de niños.[70]

El proceso de reclutamiento también implica promesas de acceso a drogas, poder dentro de las escuelas y las comunidades locales, y actividades sexuales, ya sea por la fuerza o a través de relaciones con miembros de la pandilla.[71]

Las niñas y mujeres jóvenes experimentan la violencia de las pandillas de manera diferenciada. Muchas son obligadas a mantener relaciones sexuales no consentidas, conocidas como “noviazgos”, con miembros de la pandilla. En tales situaciones, sufren violencia sexual, son tratadas como “regalos” entre los líderes y pueden ser objeto de trata de personas con fines de explotación sexual.[72]

Las organizaciones criminales manipulan, explotan y preparan a los niños para que realicen distintas actividades delictivas, incluyendo asesinatos.[73] El proceso de iniciación es generalmente gradual: inicialmente, se asigna a las menores tareas de vigilancia y seguimiento, para luego involucrarlos progresivamente en actos cada vez más violentos. Como prueba de su lealtad, frecuentemente se exige a estos adolescentes, en su mayoría entre los 15 y los 16 años, que cometan un homicidio. Las niñas desempeñan roles de género tradicionales. Normalmente, se les asignan tareas tales como el cuidado o la vigilancia, así como el transporte o el ocultamiento de drogas o armas.[74]

La afiliación a una pandilla altera gravemente el desarrollo y el potencial de los menores. Los niños, niñas y adolescentes se ven atrapados en un ciclo pernicioso de actividad delictiva, que abarca desde delitos menores como el robo hasta crímenes más graves como el homicidio. Esta dinámica no solo compromete su presente inmediato, sino que encadena indefinidamente el futuro de estos jóvenes a la estructura criminal de la pandilla.[75]

Este patrón de reclutamiento de las pandillas resulta en continuas violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo su derecho a la vida, a un trato humano, a la salud, a la educación, a la recreación y a la libertad personal.[76]

Políticas de seguridad en el pasado

Los gobiernos anteriores han oscilado entre negociaciones oscuras con las pandillas, que no consiguieron desmantelarlas ni proteger a la población, y políticas de mano dura que resultaron en violaciones de derechos humanos y renovados ciclos de violencia.

Durante los gobiernos de los presidentes Francisco Flores (1999-2004) y Antonio Saca (2004-2009), las autoridades lanzaron e implementaron medidas punitivas para combatir a las pandillas. El “Plan Mano Dura” de 2003 y el “Plan Súper Mano Dura” de 2004 consistieron principalmente en el despliegue de escuadrones conjuntos antipandillas, integrados por policías y militares, para patrullar las calles.[77] Según FESPAD, las detenciones masivas de presuntos pandilleros se habrían basado en pruebas débiles como tatuajes y el aspecto físico.[78] Entre julio de 2003 y agosto de 2004, más de 19.000 personas fueron detenidas, de acuerdo con FESPAD.[79] Alrededor del 84 % de las personas detenidas fueron posteriormente absueltas por jueces; en la mayoría de los casos, por falta de pruebas.[80] Otros estudios señalan tasas similares de absolución.[81]

Estas medidas no consiguieron proteger a los niños, niñas y adolescentes de la violencia de las pandillas ni aportar soluciones duraderas que contribuyeran a abordar de manera efectiva el problema.[82] Diversos estudios han señalado que el encarcelamiento masivo acaba fortaleciendo a las organizaciones criminales al permitir el reclutamiento desde las prisiones y facilitarles el desarrollo de mecanismos de control criminal sobre las poblaciones civiles a medida que los detenidos son puestos en libertad.[83]

El gobierno del presidente Mauricio Funes (2009-2014), del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), inició en 2012 un proceso de negociación con los líderes de la MS-13 y las dos facciones de Barrio 18 para que bajaran el número de homicidios a cambio de mejoras carcelarias.[84] Este proceso, que se conoce como “la tregua”, incluyó pagos en efectivo a los líderes de pandillas y varios traslados de cabecillas de cárceles de máxima seguridad a centros de detención menos restrictivos.[85]

Entre 2010 y 2013, las tasas de homicidio disminuyeron significativamente: de 64 y 70 por cada 100.000 personas en 2010 y 2011, respectivamente, a 41 y 40 por cada 100.000 en 2012 y 2013.[86] Sin embargo, la cantidad de desapariciones aumentó y numerosos estudios mostraron que, durante el proceso, las pandillas continuaron ejerciendo control territorial y estuvieron implicadas en otros delitos, como extorsión y amenazas.[87]

En mayo de 2014, tras romperse la tregua, se produjo un aumento de la violencia perpetrada por las pandillas.[88] Tanto es así que, para el año 2015, El Salvador tenía la tasa de homicidios más alta del hemisferio: 106 homicidios por cada 100.000 personas.[89]

Otra de las consecuencias no intencionales de la tregua fue que las pandillas tomaron mayor conciencia de su poder político.[90] Prueba de ello es que, en reiteradas oportunidades, desataron deliberadamente olas de violencia para presionar a los gobiernos a que accedieran a sus demandas.[91]

La aplicación de políticas represivas ha provocado a menudo violaciones de derechos humanos, erosionando la confianza pública en las instituciones estatales y debilitando el Estado de derecho. Los rasgos comunes en las estrategias de seguridad salvadoreñas han incluido la concesión de mayores poderes a las fuerzas de seguridad (policía y ejército), el aumento de las penas de prisión, la reducción de la edad de responsabilidad penal para los menores en conflicto con la ley, el encarcelamiento masivo, la ampliación del uso de la prisión provisional y la creación e imputación generalizada de tipos penales como “agrupaciones ilícitas” y “organizaciones terroristas”. Estos delitos contienen definiciones excesivamente amplias, que criminalizan la sola pertenencia a la pandilla, en lugar de la comisión de actos violentos.

En 2006, los legisladores sancionaron la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, que define ampliamente las “organizaciones terroristas”.[92] La ley impone duras penas por actos cometidos por organizaciones que “por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población”.[93] Entre otros aspectos preocupantes, esa definición permite que determinados actos sean tipificados como delitos de terrorismo por provocar “temor”, lo cual constituye un umbral excesivamente bajo. Asimismo, si bien la ley exige que exista la intención de causar alarma, temor o terror en la población, no exige que exista una intención de poner en peligro la vida, la integridad física o mental o de causar otros daños.[94]

En 2010, durante el gobierno de Funes, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que prohibió las pandillas y las agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal.[95] En 2015, la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia por medio de la cual clasificó como “terroristas” a la MS-13, el Barrio 18 y otras pandillas debido a que procuraban “arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía del Estado”.[96]

Conforme a legislación en vigor desde 2016, los integrantes de pandillas en El Salvador también pueden ser procesados por pertenecer a “agrupaciones ilícitas”. Este delito criminaliza a quien “tomase parte” en pandillas, sea “creador, organizador, jefe, dirigente, financista o cabecilla” de una pandilla o “promueva, ayude, facilite o favorezca la conformación o permanencia” de estas agrupaciones o, a sabiendas de que estas agrupaciones son ilegales, “reciba provecho directa o indirectamente” de las relaciones “de cualquier naturaleza” con pandillas “aún sin tomar parte de las mismas”.[97]

La Constitución establece que la responsabilidad de la seguridad pública recae sobre la Policía Nacional Civil (PNC). Sin embargo, como parte de las políticas de mano dura, varios gobiernos han difuminado la línea divisoria entre la policía y el ejército, involucrando a las fuerzas armadas en asuntos de seguridad interna a través de patrullajes conjuntos.[98] Esta erosión de la distinción entre funciones policiales y militares ha llevado a la militarización de la labor policial, incrementando el riesgo de uso excesivo de la fuerza.[99]

La impunidad generalizada ha agravado el problema. Entre 2014 y 2018, por ejemplo, la policía cometió 116 ejecuciones extrajudiciales, según la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.[100] Pero, hasta finales de 2018, solo se había dictado condena en dos casos.[101] El marco legal, incluida una reforma del Código Procesal Penal de 2013 que otorgó a los jueces facultades excesivamente amplias para desestimar cargos contra policías cuando estos cometen delitos “en el cumplimiento de un deber legal”, ha contribuido a la impunidad.[102]

Los mecanismos internos de rendición de cuentas han demostrado ser en gran medida ineficaces.[103] La Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública de 2014 otorgó autonomía a esta entidad, encargada de vigilar y supervisar las instituciones de seguridad pública, al situarla bajo el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en lugar de la policía.[104] Sin embargo, la Inspectoría aún depende de las unidades de investigación y control disciplinario de la propia policía, lo que compromete su independencia.[105]

Los enfoques de mano dura han conducido a detenciones masivas, a menudo realizadas sin pruebas sólidas ni procesos legales adecuados.[106] Estas medidas han dado lugar a un rápido incremento de la población carcelaria, lo cual ha provocado un hacinamiento extremo y condiciones inhumanas de detención.[107] En este contexto, las pandillas consolidaron su poder en varias cárceles del país.[108] Gracias a una política penitenciaria de segregación de detenidos según a qué pandilla pertenecían, estos grupos pudieron fortalecer sus estructuras desde el interior de las cárceles.[109]

Las políticas de seguridad de Bukele contra las pandillas en El Salvador se distinguen de esfuerzos anteriores por su alcance, intensidad y por la completa ausencia de mecanismos de control que supervisen al poder ejecutivo.[110] Con una legislatura controlada por aliados del gobierno y un poder judicial cooptado, Bukele ha podido llevar a cabo detenciones masivas sin encontrar contrapesos institucionales.

El impacto en los niños

Las políticas de seguridad realizadas en el pasado también han contribuido a la estigmatización y criminalización de niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos que viven en comunidades de bajos ingresos. Los niños han sido frecuentemente blanco de acciones en función de sus tatuajes, apariencia general o lugar de residencia.[111]

La estigmatización de los menores en entornos de alta violencia obstaculiza su capacidad para ejercer y disfrutar de sus derechos. Su contacto con el sistema de justicia penal los expone a diversas formas de violencia, a malos tratos de los funcionarios del Estado y a dificultades para conseguir un empleo. Esto agrava su exclusión social.[112]

Los gobiernos salvadoreños han recurrido a menudo al sistema de justicia de menores como medio principal para abordar su supuesta participación en pandillas y su explotación.[113] Sin embargo, este enfoque no reconoce que los niños, niñas y adolescentes son, ante todo, víctimas de una serie de violaciones acumuladas a sus derechos humanos.[114] En lugar de dar prioridad a su rehabilitación y reinserción, el sistema de justicia juvenil salvadoreño ha tendido a tratarlos como delincuentes, sin tener en cuenta los complejos factores sociales, económicos y psicológicos que contribuyen a su participación en actividades ilegales.

Durante años, los centros de detención juveniles en El Salvador han presentado condiciones graves: hacinamiento, escasez de personal, insalubridad y falta de infraestructura adecuada. Esta situación ha generado un entorno peligroso y deshumanizador que no solo no prioriza el bienestar de los menores, sino que también obstaculiza severamente cualquier posibilidad real de rehabilitación y reinserción social.

Asimismo, el control que ejercen las pandillas en los centros de detención juveniles ha creado un ambiente en el que prospera la violencia, la intimidación y la explotación. En estos contextos, los menores son presionados para unirse a las pandillas en busca de protección. Quienes se resisten se enfrentan a graves consecuencias.[115]

Marco jurídico de la justicia juvenil y los derechos del niño

Como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), El Salvador está obligado a proteger los derechos de la niñez, lo que incluye garantizar que las acciones estatales consideren su interés superior como una consideración primordial, que no sean privados de libertad arbitrariamente y que sean tratados de manera acorde con su edad, dignidad y valor en todos los procedimientos judiciales.[116]

Según el derecho internacional de los derechos humanos, los niños, niñas y adolescentes solo deben ser privados de libertad en circunstancias excepcionales: cuando las medidas no privativas de libertad sean desaconsejables, después de una revisión cuidadosa y considerando principios como la legalidad, el último recurso y la proporcionalidad.[117] La CDN especifica que la respuesta del Estado debe ser proporcional a la gravedad del delito, las necesidades de la sociedad y las circunstancias del menor (su edad, menor culpabilidad y circunstancias y necesidades, incluyendo, cuando sea relevante, las relacionadas con la salud mental). Cuando los niños cometen delitos graves, los Estados pueden considerar medidas proporcionales a las circunstancias del infractor y la gravedad del delito, teniendo en cuenta la seguridad pública y el castigo. Sin embargo, siempre debe darse prioridad al interés superior del niño y a su reinserción a la sociedad.[118]

La Constitución de El Salvador establece el derecho de todo niño a vivir en condiciones familiares y ambientales que favorezcan su desarrollo integral. Exige al Estado brindar protección y crear instituciones para el bienestar de madres e hijos.[119] También establece la obligación de proteger la “salud física, mental y moral” de los menores y de garantizar su derecho a la educación y a la asistencia. Igualmente, estipula que los menores que tengan una “conducta antisocial” que constituya delito o falta estarán sujetos a un “régimen jurídico especial”.[120]

La legislación salvadoreña también penaliza, con hasta 20 años de prisión, a quien “reclutare, indujere, facilitare, utilizare, obligare, promoviere o instrumentalizare” a niños, niñas y adolescentes y otros grupos vulnerables para cometer delitos o para participar en agrupaciones ilícitas, organizaciones terroristas o de crimen organizado.[121] La Ley Especial contra la Trata de Personas, sancionada en 2014, define la utilización de menores en actividades criminales como una forma de “explotación humana” y sanciona con penas de 10 a 14 años de prisión a quien “entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja personas” para su explotación.[122] Además, la legislación salvadoreña protege a los menores de la explotación económica. Específicamente menciona el uso, reclutamiento u ofrecimiento de menores para actividades ilícitas como la producción y el tráfico de drogas como una forma de explotación.[123]

La justicia juvenil en El Salvador se rige por la “Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia”, o simplemente “Ley Crecer Juntos”.[124] Esta ley, que entró en vigor en enero de 2023, se aplica a los menores de 18 años y sustituye a la anterior Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).[125]

La Ley Crecer Juntos promueve la “protección integral” y el “interés superior del niño” como sus principios rectores fundamentales, para que sirvan de base a la interpretación y aplicación de la legislación penal juvenil en El Salvador. La Ley Crecer Juntos creó una nueva institución, el CONAPINA, ente encargado de velar por la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.[126] Entre otras, el CONAPINA es responsable de la administración de los centros y programas de detención provisional y de la aplicación de medidas socioeducativas para niños, niñas y adolescentes con responsabilidad penal. También tiene la tarea de garantizar un trato humano durante la detención—que incluya alimentación y vestimenta adecuadas, atención integral en salud y acceso a educación y a formación técnico profesional—y de asegurar la reinserción de los menores detenidos en la sociedad.

La ley establece protecciones fundamentales para los menores en conflicto con la ley. Prohíbe la privación arbitraria o ilegal de libertad y garantiza el derecho a un juicio justo, que incluye la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad, y los derechos a ser informados rápida y directamente de los cargos que se les imputan, a tener acceso rápido y adecuado a asistencia jurídica y de otro tipo, y a que sus casos sean oídos sin demora.[127]

Según la ley, cualquier medida de privación de libertad, internamiento o acogimiento de niñas, niños o adolescentes serán el último recurso, tendrá carácter excepcional y temporal, y deberá respetar los plazos establecidos.[128] Se prohíbe el internamiento o el resguardo de niños en centros de detención policiales o penitenciarios de personas adultas.

Los estándares internacionales exigen que los menores sean ubicados en el entorno menos restrictivo posible, dando prioridad a las instalaciones de carácter “abierto”.[129] El contacto con amigos, familiares y la comunidad en general contrarresta de cierta manera los efectos perjudiciales de la detención sobre la salud mental y emocional de los menores y favorece su eventual reinserción en la sociedad.[130] Todo centro, ya sea abierto o cerrado, deberá responder a la rehabilitación de los menores, teniéndose en cuenta la necesidad del menor de tener “estímulos sensoriales, posibilidades de asociación con sus compañeros y participación de esparcimiento”.[131] Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, conocidas como las “Reglas de La Habana”, exigen que los centros de detención proporcionen “una comunicación adecuada con el mundo exterior”, permitan el ejercicio físico diario, preferiblemente al aire libre, e integren la educación, las oportunidades de trabajo y la atención médica, en la medida de lo posible, en la comunidad local.[132]

Los estándares internacionales prohíben la reclusión en celdas oscuras y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como “cualquier otra sanción” que pueda poner en peligro la “salud física o mental” del menor.[133] Además, los Estados deben establecer y seguir normas estrictas al imponer sanciones disciplinarias. Estas normas deben identificar las conductas que constituyan una infracción a la disciplina, el carácter y duración de las sanciones y los mecanismos de apelación.[134] Los niños deben tener la oportunidad de ser escuchados en su propia defensa antes de que se les impongan sanciones disciplinarias y durante las apelaciones.[135] Cuando no se cumplen estas normas, en particular cuando se somete a los menores a un régimen de aislamiento, dicho confinamiento puede constituir un trato o castigo cruel, inhumano o degradante, en violación de la CDN, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura.[136]

El marco jurídico de la justicia de menores en El Salvador también está regido por otras dos leyes: la Ley Penal Juvenil y la Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor sometido a la Ley Penal Juvenil. La Ley Penal Juvenil se aplica a los niños, niñas y adolescentes mayores de 12 y menores de 18 años.

La Ley Penal Juvenil de El Salvador establece tres tipos principales de audiencias: audiencia inicial, audiencia preparatoria y juicio (vista de causa).[137] La audiencia inicial debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la detención del menor. En ella, el juez determina si existen pruebas suficientes para proceder con el caso y decide sobre las medidas cautelares.[138] Estas medidas, incluyendo la prisión provisional, están legalmente limitadas a 90 días y los jueces pueden prorrogarlas por 30 días más.[139]

La audiencia preparatoria se realiza generalmente dentro de los 90 días posteriores a la audiencia inicial. En esta etapa, el fiscal presenta formalmente los cargos y el juez evalúa si existen pruebas suficientes para proceder a juicio. El juicio debe celebrarse en un plazo de 10 días después de la audiencia preliminar. El caso se presenta ante un juez de menores, quien determina la responsabilidad del menor y las medidas apropiadas a aplicar. De acuerdo con la Ley Penal Juvenil, todo el proceso, desde la audiencia inicial hasta la resolución final, no debe exceder los 120 días.[140]

Cada seis meses, el juez encargado de supervisar la ejecución de las medidas debe realizar una revisión de las medidas impuestas al menor. Esta revisión tiene por objeto garantizar que el menor participe en programas de formación y educativos, y que tanto la medida como las condiciones en las que se lleva a cabo no obstaculicen el proceso de reinserción del menor en la sociedad.[141]

Según la Ley Penal Juvenil, los menores pueden ser condenados a cualquiera de los seis tipos de “medidas socioeducativas” que incluyen orientación y apoyo sociofamiliar, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida e internamiento.[142] La medida más estricta, el internamiento, solo se dispondrá excepcionalmente cuando esté debidamente justificada y su duración será por el “menor tiempo posible”.[143]

La Ley Penal Juvenil introdujo importantes garantías procesales y alternativas a la persecución penal tradicional, incluyendo la conciliación, la remisión y la posibilidad de renunciar a la acción penal en ciertos casos. Igualmente, estableció una serie de opciones de sentencia, priorizando medidas educativas y restaurativas no privativas de libertad, siendo la privación de la libertad solo una medida de último recurso. Las disposiciones relativas a la detención establecían que los niños podían ser recluidos en centros especiales de detención, conocidos como “centros de internamiento”, diferentes de los destinados a los delincuentes sujetos a la legislación ordinaria para adultos. Estos centros de internamiento debían separar a los detenidos según su edad, sexo y si estaban en detención provisional o si habían sido sentenciados.[144] La ley también estableció “centros intermedios” para jóvenes de entre 18 y 21 años, administrados por la Dirección General de Centros Intermedios.[145]

La Ley de Vigilancia y Control de Medidas al Menor Infractor, promulgada en 1995, regula la ejecución y supervisión de las sentencias impuestas por los tribunales de menores.[146] Esta ley creó la figura del Juez de Ejecución de Medidas al Menor, que supervisa la ejecución de las sentencias y su posible modificación, sustitución o revocación, para garantizar su eficacia y la reintegración de los menores.

Pero reformas posteriores han introducido elementos más punitivos al marco legal inicialmente progresista. Por ejemplo, el 24 de marzo de 2010, la Asamblea Legislativa reformó la Ley Penal Juvenil para aumentar la pena máxima de internamiento de 7 a 15 años para ciertos delitos graves como homicidio, secuestro y violación.[147]

En 2010, la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal instauró un sistema dual dentro del marco de justicia penal juvenil: uno que procura adherirse a los estándares internacionales de derechos humanos y otro, específicamente enfocado en la pertenencia a pandillas, que implementa procedimientos ad hoc y contempla penas de prisión más largas.[148]

Cuando un menor es detenido por las fuerzas de seguridad, la Ley Penal Juvenil establece que la Fiscalía General debe ser informada en un plazo de seis horas. Inicialmente, el menor debe ser colocado en “detención administrativa” en un Centro de Resguardo, durante un máximo de 72 horas.[149] Según el CONAPINA, existen cuatro Centros de Resguardo en el país (en San Salvador, Santa Ana, Sonsonate y San Miguel).[150] Únicamente el Centro de Resguardo de San Salvador fue construido para albergar a menores detenidos; los otros tres son delegaciones policiales reutilizadas.[151]

Los menores enviados a detención (ya sea provisional o para cumplir una pena de prisión) por orden judicial son ubicados en centros de internamiento conocidos como “Centros de Inserción Social” (CIS). Hay cuatro instalaciones CIS en El Salvador:

  1. CIS Femenino en el departamento de San Salvador;
  2. El Espino en el departamento de Ahuachapán;
  3. Sendero de Libertad en el departamento de Cabañas; y
  4. Tonacatepeque en el departamento de San Salvador.

En la actualidad el acceso a estos centros está muy restringido. Human Rights Watch entrevistó a dos exfuncionarios gubernamentales con amplio conocimiento del sistema penitenciario juvenil de El Salvador.[152] Ambos nos dijeron que, aunque los Centros de Inserción Social están supuestamente diseñados especialmente para albergar a menores, carecen de cualquier tipo de alojamiento especializado o de recursos adaptados a las necesidades únicas de este grupo poblacional. Uno de los exfuncionarios afirmó que, durante su mandato, las celdas “no tenían nada distinto de una celda en una prisión de adultos”.[153]

También dijo que las celdas medían seis por seis metros, con suelos de ladrillo y literas de hierro con colchones. El hacinamiento a menudo obligaba a los menores a dormir en colchones en el suelo y algunos dormían en hamacas. Un solo inodoro daba servicio a todos los detenidos de la celda, que podían llegar a ser de entre 20 a 30 menores. El baño contaba con un solo lavabo para bañarse con agua del grifo.

También contó que los menores que permanecen en centros de internamiento “en su mayoría se autogobernaban”, dada la falta de recursos y supervisión proporcionados por el Estado. Durante el tiempo que trabajó en el sistema penitenciario juvenil, dijo que la proporción de guardias por detenido era de 1 a 10.[154] Si bien no existe un estándar universalmente aceptado para un sistema penitenciario óptimo, algunas publicaciones académicas sugieren que la proporción de personal de seguridad por detenido debería oscilar entre 1:1 y 1:3, es decir, entre uno y no más de tres detenidos por guardia en promedio.[155]

El primer mandato del presidente Bukele y el régimen de excepción

Desde que asumió el cargo en 2019, el presidente Bukele ha socavado gravemente las instituciones democráticas de El Salvador. En las elecciones legislativas de febrero de 2021, el partido del presidente Bukele, Nuevas Ideas, y sus aliados obtuvieron una amplia mayoría de más de dos tercios de los escaños (56 de 84). Desde que la nueva Asamblea Legislativa entró en funciones el 1 de mayo de 2021, los legisladores destituyeron y sustituyeron sumariamente a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al fiscal general. Igualmente, aprobaron leyes que permiten la destitución arbitraria y el traslado de jueces y fiscales.[156]

En septiembre de 2021, la nueva Sala de lo Constitucional permitió al presidente Bukele presentarse a la reelección, abandonando una jurisprudencia que prohibía la reelección inmediata.[157]

El gobierno de Bukele también ha socavado de forma drástica la transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas, entre otras medidas, al debilitar el organismo que tiene a su cargo la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública. El gobierno ha creado un ambiente hostil para periodistas y organizaciones de la sociedad civil, quienes han sido blanco de vigilancia digital y física, investigaciones penales aparentemente espurias y otros ataques en respuesta a su trabajo sobre corrupción y violaciones de derechos humanos. El presidente Bukele y sus aliados han atacado reiteradamente la credibilidad de medios de comunicación independientes y organizaciones de la sociedad civil, a quienes acusan, sin prueba alguna, de ser defensores de pandillas.[158]

El 27 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó un amplio “régimen de excepción” que suspendió por 30 días los derechos constitucionales de libertad de asociación y de reunión; de privacidad de las comunicaciones; a ser informado de los motivos de detención; a no ser obligado a declarar; a contar con representación legal; y el requisito de llevar a cualquier persona detenida ante un juez en un plazo de 72 horas.[159]

El presidente Bukele solicitó que se adoptara el régimen de excepción, una medida que planteó como necesaria para responder a la escalada de violencia por parte de pandillas. Noventa y dos personas fueron asesinadas, presuntamente por pandillas, entre el 24 y el 27 de marzo. El 26 de marzo se registró el índice de homicidios más elevado en varios años, según datos oficiales.[160]

Según El Faro, la ola de violencia de marzo fue el resultado del colapso de negociaciones secretas mantenidas entre el gobierno y la pandilla MS-13.[161]

El régimen de excepción se basa en el artículo 29 de la Constitución de El Salvador, que permite que la Asamblea Legislativa suspenda determinados derechos constitucionales cuando se configuren circunstancias extremas, como una invasión extranjera o “graves perturbaciones del orden público”.[162] El régimen de excepción de 30 días, que puede prorrogarse por el mismo plazo conforme a la Constitución, se ha extendido 27 veces hasta el momento de redacción de este informe.[163] Desde agosto de 2022, la Asamblea ha acotado el régimen de excepción al eliminar las suspensiones de los derechos de libertad de asociación y reunión. No obstante, permanecen suspendidos otros derechos, incluyendo el derecho a la privacidad en las comunicaciones, a ser informado del motivo de la detención, a permanecer en silencio, a la representación legal y la obligación de llevar a los detenidos ante un juez en un plazo máximo de 72 horas.[164]

El derecho internacional permite a los países derogar o suspender temporalmente algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos solo en circunstancias muy limitadas. Conforme al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que El Salvador ha ratificado, los gobiernos pueden suspender algunas de sus obligaciones conforme al pacto “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.[165] Las suspensiones solo deben adoptarse “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”.[166] El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que vela porque los gobiernos cumplan con sus obligaciones conforme al Pacto, ha dejado en claro que los estados de excepción no pueden usarse como justificación para violar normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, mediante privaciones arbitrarias de la libertad o apartándose de los principios fundamentales del debido proceso.[167]

De manera similar, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite que los gobiernos suspendan algunas obligaciones en tiempos de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad” de la nación, siempre que dichas medidas sean estrictamente requeridas por la emergencia y respeten las demás obligaciones conforme al derecho internacional.[168]

Luego de la declaración del régimen de excepción, la Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas penales que vulneran derechos fundamentales y amplían significativamente el uso de la detención provisional obligatoria.[169]

El 30 de marzo de 2022, la Asamblea reformó la Ley Penal Juvenil, aumentando las penas máximas de prisión a 10 años para niños de 12 a 15 años y hasta 20 años para los mayores de 16 que sean acusados, entre otros, de los delitos de pertenencia a “agrupaciones ilícitas” y “organizaciones terroristas”.[170]

Estas reformas contradicen los estándares promovidos por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que ha instado a los países a aumentar la edad de responsabilidad penal a “14 años como mínimo” a la luz de las pruebas científicas sobre el desarrollo humano durante la adolescencia.[171] Las elevadas penas de prisión dispuestas por la Asamblea también violan las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen que el encarcelamiento de los menores solo se utilizará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.[172]

Las reformas aprobadas en El Salvador no permiten la modificación, sustitución o revocación judicial de una medida de prisión provisional, y establecen que la detención puede prolongarse hasta la sentencia.[173] Tales disposiciones contradicen la legislación salvadoreña y no son compatibles con las normas internacionales de derechos humanos sobre el debido proceso y el derecho a la libertad y seguridad de la persona, que establecen específicamente que la prisión provisional debe ser la excepción, no la regla, y debe evitarse en los casos de menores.[174]

El 30 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa también modificó el Código Procesal Penal de El Salvador para permitir la prisión provisional por tiempo indefinido.[175] Anteriormente, el Código establecía que la detención provisional no debía superar los 12 meses para “delitos menos graves” o de 24 meses para “delitos graves”. En el caso de personas acusadas de ser parte de “agrupaciones ilícitas” u “organizaciones terroristas”, el nuevo Código Procesal Penal deroga estos límites temporales, lo cual viola el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a ser juzgado o liberado en un tiempo razonable.[176] Como ha observado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, “una prolongación extrema de la reclusión en espera del juicio también puede comprometer la presunción de inocencia”.[177]

La Asamblea Legislativa también extendió la detención provisional obligatoria para aplicarla a todos los delitos cometidos por miembros de pandillas.[178] Esta disposición no es compatible con las normas internacionales de derechos humanos que requieren una determinación individualizada sobre si la prisión preventiva resulta razonable y necesaria para fines tales como impedir la fuga del imputado, la alteración de las pruebas o la comisión de nuevos crímenes.[179]

Una ley aprobada el 5 de abril estableció penas de prisión de hasta 15 años para toda persona que “participare en [la] elaboración, facilitare, o creare” cualquier tipo de publicación, imagen, grafiti u otra forma de expresión visual que “explícita o implícitamente” transmita “mensajes” o “haga alusión" a los diferentes grupos de pandillas que existen en el país.[180] A su vez, la ley penalizó a los medios de comunicación que “reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados originados o presuntamente originados” por pandillas y que “pudieren generar zozobra y pánico a la población en general”.[181]

Estas disposiciones excesivamente amplias resultan incompatibles con los estándares internacionales sobre libertad de prensa y de asociación que establecen que estos derechos solo pueden restringirse cuando ello resulte estrictamente necesario y proporcionado para un objetivo legítimo, tal como proteger la seguridad nacional o los derechos de otras personas.[182] En noviembre de 2023, la Asamblea reformó la ley.[183] La reforma mantiene la prohibición de expresiones visuales relacionadas con pandillas, pero elimina las restricciones específicas para los medios de comunicación.[184]

El 26 de octubre de 2022, la Asamblea reformó la “Ley Contra el Crimen Organizado”, creando los Tribunales Contra el Crimen Organizado encargados de los casos contra las organizaciones criminales y sus miembros.[185] La enmienda permitió a las autoridades juzgar a menores conjuntamente con adultos bajo un único proceso legal que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, está supervisado por dos jueces: un juez con competencia para los adultos y otro para los menores de edad.[186] Los Tribunales contra el Crimen Organizado comenzaron a funcionar en junio de 2023.

Desde marzo de 2022, policías y soldados han llevado a cabo cientos de redadas indiscriminadas, particularmente en comunidades de bajos ingresos, y han detenido a más de 80.000 personas, incluidos más de 3.000 niños, niñas y adolescentes.[187] Las detenciones se han concentrado en comunidades en las que la población ha sufrido durante años la inseguridad y la falta de oportunidades económicas y educativas. El gobierno no ha publicado cifras actualizadas sobre cuántos de los detenidos han sido liberados. En agosto de 2023, las autoridades informaron que 7.000 personas habían sido puestas en libertad, sin especificar cuántos menores.[188]

Organizaciones de derechos humanos, entre ellas Human Rights Watch y Cristosal, han documentado violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción, incluyendo detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y otros malos tratos en prisión, así como violaciones del debido proceso.[189] Las organizaciones salvadoreñas de derechos humanos reportan que, para abril de 2024, al menos 244 personas habían muerto en prisión.[190] Las circunstancias de muchas muertes bajo custodia durante el régimen de excepción sugieren la responsabilidad del Estado.[191] Las autoridades informaron en abril de 2024 que ningún menor había muerto detenido durante el régimen de excepción.[192]

Durante el régimen de excepción, el país ha experimentado una reducción significativa de los homicidios. El gobierno ha informado que la tasa de homicidios en 2023 fue de 2,4 homicidios por cada 100.000 habitantes.[193] También se ha producido un descenso significativo de delitos violentos como extorsión y secuestro.[194] Sin embargo, las restricciones del gobierno para acceder a información sobre homicidios y otro tipo de delitos, así como los cambios en las formas de contabilizar los homicidios, hacen difícil estimar el verdadero alcance de la reducción y la prevalencia de otros delitos.

En mayo de 2024, medios de comunicación informaron que el CONAPINA había cerrado una página web que proporcionaba estadísticas sobre delitos contra niños, niñas y adolescentes como abuso sexual, tráfico de personas y maltrato.[195]

Las mejoras en la seguridad pública han sido celebradas por muchos salvadoreños que han sufrido durante años la omnipresente violencia de las pandillas en sus comunidades. Muchos niños de zonas que en el pasado eran controladas por las pandillas se sienten ahora más seguros yendo a la escuela y jugando al aire libre.[196] La reducción de la violencia y la extorsión también ha permitido a algunas familias destinar más recursos a la educación y el bienestar de sus hijos, pues ya no tienen que pagar la “renta” (cuota de extorsión) a las pandillas.[197] El familiar de un niño detenido dijo a Human Rights Watch:

Vivo en un pueblo donde estábamos asediados por pandillas. Existían en la zona, y aquí vivíamos aterrorizados o nos enfrentábamos a la extorsión como en otros lugares. La gente les temía. Ni siquiera se les podía mirar. La situación ha mejorado para desplazarse; antes te pedían el carné de identidad. En ese sentido, ha mejorado. Ahora puedes caminar libremente.[198]

Aunque reconocen las mejoras en materia de seguridad, muchas personas entrevistadas por Human Rights Watch expresaron su preocupación por el hecho de que dichas mejoras se hayan producido a expensas de personas inocentes que han sido detenidas sin ninguna posibilidad real de rebatir legalmente los cargos que se les imputan. Una madre, cuyo hijo fue detenido durante el régimen de excepción, dijo:

Me río cuando oigo a la gente mencionar las mejoras en la seguridad pública. Es cierto, ha mejorado. Pero qué es la seguridad cuando no puedes abrazar a tu hijo, cuando no sabes si está vivo o muerto.


 

Impacto Impacto del régimen de excepción en los niños, niñas y adolescentes

Aumento en la detención de menores

Las políticas de seguridad de El Salvador (pasadas y actuales) han resultado en la detención masiva de menores. Entre 2018 y 2021, los cuatro Centros de Integración Social albergaron, en total, un promedio de 805 menores cada año.[199]

El régimen de excepción, anunciado en marzo de 2022, provocó un aumento sin precedentes en la detención y condena de menores. Si bien las cifras del gobierno son inconsistentes, el CONAPINA informó a autoridades de Estados Unidos que 3.319 niños, niñas y adolescentes fueron detenidos entre marzo de 2022 y diciembre de 2023. De ellos, 841 seguían en prisión en enero de 2024: 262 en prisión provisional y 579 cumpliendo sentencia.[200] La Procuraduría General de la República dijo a Human Rights Watch que 2.928 menores recibieron representación legal entre marzo de 2022 y abril de 2024. [201] El 22 de febrero de 2024, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, informó en una conferencia de prensa que 1.065 niños habían sido condenados durante el régimen de excepción, sin proporcionar el periodo exacto en el que se produjeron las respectivas detenciones.[202]

Las reformas legislativas que aumentaron las penas para menores vinculados a pandillas, junto con diversas estadísticas oficiales obtenidas por Human Rights Watch, evidencian un cambio en el sistema de justicia juvenil salvadoreño hacia un enfoque más punitivo durante el régimen de excepción.

De 2018 a 2022, los tribunales salvadoreños condenaron a un total de 1.108 “niños y adolescentes”, es decir, aquellos con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, a medidas de internamiento en centros de detención, según la Corte Suprema.[203] El porcentaje de presuntos delincuentes juveniles condenados a “internamiento”, en comparación con otros tipos de sentencias, pasó del 26 % en 2018 al 53 % en 2022. Esto sugiere una tendencia creciente a encarcelar a menores de edad acusados de cometer delitos. Mientras tanto, el número de jóvenes menores sentenciados a medidas de imposición de reglas de conducta, que implica medidas como asistencia obligatoria a la escuela o a lugares de trabajo, descendió del 28 % en 2018 al 20 % en 2022. Asimismo, el uso de medidas de “orientación y apoyo familiar”, que dispone asistencia y dirección a los jóvenes delincuentes dentro de su hogar, descendió del 10 % en 2018 al 7 % en 2022.[204]

Al mismo tiempo, el número de menores acusados de “agrupaciones ilícitas” y “organizaciones terroristas”, dos delitos definidos ampliamente que criminalizan la pertenencia a pandillas u otros grupos criminales, aumentó notablemente: los cargos por agrupaciones ilícitas se multiplicaron por 34 (pasaron de 100 en 2021 a 3.452 en 2022), y los cargos por organizaciones terroristas aumentaron de 55 a 181.[205]

Violaciones de derechos humanos

Desde marzo de 2022 hasta abril de 2024, más de 3.000 menores han sido detenidos, muchos de ellos sin conexión con las operaciones abusivas de las pandillas.

Human Rights Watch documentó 66 casos de menores que han sido objeto de abusos como detención arbitraria, tortura y otras formas de malos tratos, y acoso policial. De ellos, 25 habían sido liberados de delegaciones policiales y centros de detención juveniles. Los menores detenidos reportaron condiciones de detención inhumanas, que incluyen hacinamiento extremo y condiciones antihigiénicas que ponen en riesgo su salud, así como falta de alimentación y de atención sanitaria adecuadas. Algunos menores han sido detenidos en delegaciones policiales junto a adultos, en violación a la legislación salvadoreña y los estándares internacionales que obligan a separar a los menores detenidos de los adultos. Fiscales y jueces han exacerbado estos abusos mediante violaciones del debido proceso y juicios injustos.

Detención arbitraria

Una madre le muestra a una investigadora de Human Rights Watch un video de la captura de su hijo durante el régimen de excepción, 18 de diciembre de 2023, San Salvador, El Salvador.  © 2023 Human Rights Watch

Tanto la policía como los soldados han participado en las detenciones de menores durante el régimen de excepción, especialmente en comunidades de bajos ingresos y zonas rurales. Aunque la policía llevó a cabo la mayoría de las detenciones documentadas por Human Rights Watch, los soldados participaron en 16 casos, ya sea junto con la policía o de forma independiente.

La policía y los soldados rara vez, o nunca, mostraron una orden de registro o de detención y rara vez informaron a los niños o a sus familias sobre los motivos de la detención. En cinco casos, las autoridades dijeron a los menores o a sus familias que se los llevaban para un interrogatorio informal en una delegación policial. Sin embargo, una vez en la delegación, estos menores fueron detenidos. En algunos casos, las fuerzas de seguridad amenazaron a los familiares con detenerlos si hacían preguntas sobre las detenciones.

Lucas Pérez

El 31 de mayo de 2022, la policía detuvo a Lucas (seudónimo), un estudiante de 15 años, en su casa en el departamento de Sonsonate.[206] Según un familiar que estaba presente, Lucas estaba desayunando con miembros de su familia cuando llegó la policía. Los agentes registraron su teléfono y le dijeron que iba a ser detenido. La hermana de Lucas, que entonces tenía 18 años y cuidaba de sus hermanos menores, pidió a los policías que mostraran una orden de captura. Los agentes se negaron. Ella les preguntó sobre el motivo de la detención y les dijo que Lucas era un estudiante. Tras su insistencia, la policía le exigió su teléfono y también la detuvo. Tanto Lucas como su hermana permanecieron detenidos en una delegación policial de Sonsonate durante nueve días. Cuando un familiar preguntó por las razones de las detenciones en la delegación, un agente de policía dijo que habían recibido una “llamada anónima” y dijo que podía “agradecer a los vecinos”.

“Antes temíamos a las pandillas”, dijo un familiar, “ahora también se le teme a los policías. Nadie sabe si se lo van a llevar detenido. Solo porque le caés mal a un vecino, te pueden detener”.

El 9 de junio, en la primera audiencia de Lucas, un fiscal lo acusó por el delito agrupaciones ilícitas y un juez ordenó su prisión provisional durante 60 días. En septiembre, algunas semanas después de una segunda audiencia, un juez lo condenó a dos años de prisión. Un familiar pudo verlo durante las audiencias, pero no pudo hablar con él. En abril de 2024, se encontraba en el centro de Integración Social Sendero de Libertad, en Ilobasco, departamento de Cabañas. Al momento de redacción de este informe la hermana de Lucas se encontraba en prisión en el centro penitenciario de Apanteos, en el departamento de Santa Ana, a unos 60 kilómetros al noroeste de San Salvador.

Un hombre deja paquetes para sus seres queridos en un centro de resguardo y de inserción social, 21 de septiembre de 2023, Ilopango, San Salvador, El Salvador. © 2023 Human Rights Watch

Como se describió anteriormente, según la legislación salvadoreña, los niños arrestados deben permanecer en detención administrativa, en centros de resguardo, durante un máximo de 72 horas antes de comparecer ante un juez. Sin embargo, bajo el régimen de excepción, este límite se extendió a 15 días, como lo permite la Constitución salvadoreña en casos excepcionales. Human Rights Watch identificó numerosos casos en los que la duración de la detención en resguardos o delegaciones policiales superó el límite de 72 horas, con algunas detenciones que se prolongaron hasta el máximo de 15 días.

En 12 de los casos documentados por Human Rights Watch, los menores fueron detenidos en delegaciones policiales junto con adultos, durante periodos que oscilaron entre 1 y 11 días. La detención de menores junto con adultos sin parentesco viola tanto la legislación salvadoreña como los estándares internacionales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[207] Esta práctica expone a los menores a un riesgo significativo de sufrir abusos.

Yaneth Aguilar

Unos soldados detuvieron a Yaneth Aguilar (seudónimo), una estudiante de 16 años que cursaba el segundo año de secundaria, en la madrugada del 1 de julio de 2022.[208] Los soldados entraron a su casa en una zona rural del departamento de Sonsonate y la detuvieron diciendo que habían “recibido una llamada telefónica” en la que se la acusaba de colaborar con pandillas. Un soldado dijo a un familiar de Yaneth que estaría detenida durante 72 horas. “Usted presente todos los documentos que tiene de la escuela y será puesta en libertad”, le dijo.

Yaneth estuvo detenida en una delegación policial de Sonsonate durante ocho días. Los familiares que le llevaron comida dijeron que la encontraron asustada y llorando, compartiendo celda tanto con adultos como con menores.

La policía trasladó a Yaneth al Centro de Resguardo Metropolitano en Ilopango, San Salvador, donde estuvo detenida siete días.

Aproximadamente quince días después de su detención, Yaneth fue presentada por primera vez ante un juez de menores. En la audiencia se enteró de que era acusada de agrupaciones ilícitas. Yaneth dijo que no pudo hablar con su abogado antes de la audiencia. El juez ordenó su prisión provisional, junto con otros ocho menores, en el Centro de Integración Social Femenino en Ilopango, donde estuvo detenida un año.

El 1 de julio de 2023, un juez de menores le concedió la libertad asistida, exigiéndole que participara en programas educativos y recibiera orientación y supervisión del tribunal durante seis meses.[209] El 22 de diciembre, un tribunal determinó que había cumplido su condena.[210]

Tortura y otras formas de malos tratos

Human Rights Watch documentó 22 casos de menores que fueron golpeados y maltratados físicamente por las fuerzas de seguridad durante el arresto y después de las detenciones, en delegaciones policiales, centros de resguardo y en los Centros de Integración Social El Espino, Sendero de Libertad, Tonacatepeque y Femenino. Policías o soldados infligieron maltrato físico, incluyendo patadas y golpes con macanas y cinturones reiteradamente.

En incidentes especialmente graves, ocho menores o sus familias entrevistados por Human Rights Watch relataron que los niños, niñas o adolescentes detenidos sufrieron quemaduras, asfixias y simulacros de ejecución por parte de las fuerzas de seguridad. Es probable que estos y otros abusos constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.[211] Las autoridades sometieron a menores detenidos a interrogatorios exigiéndoles información sobre su supuesta pertenencia a pandillas, o los presionaron para que revelaran los nombres de sus miembros o que confesaran su propia afiliación a estas estructuras criminales. Una de estas víctimas cumplió 18 años al día siguiente de ser detenido.[212]

Las autoridades utilizaron frecuentemente un lenguaje abusivo—a veces incluso amenazas de muerte—durante los maltratos. Un niño contó a Human Rights Watch que, durante su detención, los soldados le dijeron: “Tenés suerte que te encontramos en tu casa. Si hubieras estado en la calle, te habríamos matado”.[213]

Trece menores dijeron que los custodios les negaron mantas o colchones y que tuvieron que dormir en el suelo durante varios días o semanas. En dos casos documentados, los menores fueron sometidos a privación del sueño.[214] En casi todos los casos documentados por Human Rights Watch, las autoridades negaron a los menores detenidos visitas de sus familiares durante semanas o meses de detención.

Seis niños o niñas detenidos relataron episodios en los que los guardias los golpeaban o abusaban simultáneamente de ellos y de otros niños. Estos actos de violencia eran justificados por los guardias como castigo por el mal comportamiento de otra persona. Los castigos también incluían quitarles los colchones, reducir el número de comidas que recibían, rociar sus celdas con gas lacrimógeno y obligarles a llevar la misma ropa durante días antes de lavarla.

Cuatro niñas contaron a Human Rights Watch haber visto, en varias ocasiones, a guardias que esposaban a algunas niñas, sujetándolas por las muñecas a la pared con los brazos elevados por encima de la cabeza, dejándolas en esa posición toda la noche porque ellas u otras niñas se habían “portado mal”. Otro niño dijo que presenció cómo los guardias “arrojaban gases lacrimógenos a la cara de los niños” varias veces y les pegaban por mal comportamiento, como, por ejemplo, faltarle el respeto a un guardia.

Este trato constituye un castigo colectivo, una violación de estándares internacionales de derechos humanos para el trato de los detenidos. Por ejemplo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) prohíben el uso de sanciones disciplinarias que equivalgan a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo “los castigos colectivos”;[215] las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad incluyen normas similares.[216] Las Reglas Mandela también establecen que entre “las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia” (regla 43.3) y que en ningún caso podrán usarse “métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias” (regla 43.2).[217] Además, según las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el uso de medios de coerción o de la fuerza “no deberán causar humillación ni degradación, y deberán emplearse de forma restrictiva y solo por el lapso estrictamente necesario”, solo después de que “se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”, y entonces “solo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento”.[218]

Aunque la Ley Penal Juvenil prohíbe a la Policía Nacional Civil mantener antecedentes sobre los delitos atribuidos a menores—excepto en aquellos casos determinados por la fiscalía o un juez—, cuatro personas con conocimiento sobre los procedimientos policiales, incluyendo agentes de policía, dijeron a Human Rights Watch que en la práctica la policía mantiene registros de las detenciones de menores, en violación de las normas nacionales y de estándares internacionales de derechos humanos que protegen la privacidad de los niños y su derecho al debido proceso.[219]

Casos seleccionados

Antonio Juárez

El 24 de mayo de 2022, alrededor de las 9 de la noche, la policía detuvo a Antonio Juárez (seudónimo), en su casa ubicada en Los Planes de Renderos, departamento de San Salvador.[220] Antonio, de 17 años, trabajaba en el sector de la construcción.

Los agentes le ordenaron quitarse la camiseta, al parecer buscando tatuajes que Antonio no tiene. Un agente dijo que “alguien” había realizado una “denuncia anónima” en su contra.

Sin mostrar una orden de captura, lo detuvieron. Lo llevaron a una delegación policial a unos kilómetros de distancia en Panchimalco. Un agente le dijo a un pariente, que visitó a Antonio en la delegación, que lo dejarían en libertad “después de tres meses en la cárcel, si no ha hecho nada”. Según relató su familiar, Antonio estaba detenido con otras dos personas, una de las cuales parecía ser un adulto. Esa fue la última vez que su familia vio o habló con Antonio durante más de un año.

Al día siguiente, cuando cumplió 18 años, Antonio fue llevado a una delegación policial en San Marcos, una ciudad situada a unos 15 kilómetros al norte. La noche siguiente, la policía lo trasladó a Izalco, una prisión de máxima seguridad para adultos en el departamento de San Salvador donde estuvo recluido cuatro meses.

Antonio nos dijo que los guardias de la prisión obligaron a todos los detenidos recién llegados a que se desnudaran hasta quedar en ropa interior. Aproximadamente 50 agentes de la Unidad de Mantenimiento del Orden de la Policía Nacional Civil (UMO), unidad encargada del orden público, incluyendo en el sistema penitenciario, los golpearon con macanas durante una hora.

Un guardia le preguntó a Antonio por su pertenencia a pandillas. Antonio respondió que lo habían “traído injustamente” y que era “civil”. El guardia lo golpeó con una macana. “Aquí ninguna persona es un civil”, recuerda Antonio que le dijo el guardia. “Tenés que ser algo”.

Antonio nos contó que oyó al guardia decir a un compañero: “A este lo vamos a llevar a la [celda] donde [detenidos] están violando [a otros detenidos]. Ya salieron cuatro casos que los están violando”.

Antonio fue conducido a una celda en lo que describió como un sótano “completamente oscuro” donde estaban alojados unos 320 detenidos; todos eran adultos, nos dijo. La celda estaba tan hacinada que tenían que dormir en el suelo o de pie.

Los guardias solo sacaban a los detenidos cada tres o cuatro días al baño. Algunos “defecaban en sus calzoncillos”, dijo Antonio.

Uno de sus compañeros de celda le preguntó “¿de qué mara sos?”. Cuando él negó pertenecer a una pandilla, otro compañero de celda lo amenazó: “Si no sos nada, te vamos a despedazar porque no existís”.

Antonio dijo que los guardias los golpeaban todos los días cuando registraban la celda. Ordenaban a los detenidos que se formaran en una fila en la parte de afuera y los golpeaban con macanas o les daban patadas en la espalda o en el torso. Antonio dice que una vez, un agente de la UMO lo golpeó con tanta fuerza que le rompió una costilla. Dijo que no recibió atención médica.

Cuando las autoridades les daban comida, una vez al día, tenían que comer con las manos. El agua era escasa y tenía gusto a “sucia”, relató Antonio. Durante algunos periodos, a veces de hasta tres días seguidos, los guardias les negaban la comida.

Antonio se enfermó en prisión. Dijo que le salieron hongos en la piel y que no podía caminar del dolor. No tuvo acceso a atención médica.

Al cabo de un mes y medio, lo trasladaron a otra celda donde había luz. Al momento de su traslado, ver el sol le causó mareos, y se desmayó.

Tras cuatro meses en Izalco, Antonio fue trasladado al penal para adultos “La Esperanza”, también conocido como “Mariona”, en el departamento de San Salvador, donde las condiciones eran relativamente mejores. Según dijo, “disminuyeron las palizas”. A veces asistía a reuniones organizadas por los detenidos para leer la Biblia.

El 12 de diciembre de 2022, un juez ordenó la puesta en libertad de Antonio con la condición de que se presentara regularmente en una delegación policial y permaneciera en el país, de acuerdo con un documento judicial que Human Rights Watch revisó.[221] Dos días después fue liberado.

El 21 de febrero de 2023, un juez de menores dictó el “sobreseimiento provisional” a Antonio, alegando que “no existe mérito para promover acción penal”.[222]

Antonio dijo que tenía conocimiento personal de 11 detenidos que murieron mientras estuvo detenido en Izalco y Mariona, incluyendo algunos que, según cree, murieron durante golpizas propinadas por agentes de la UMO.

Roberto Linares

Tres soldados detuvieron a Roberto Linares (seudónimo), un estudiante de 13 años, el 11 de noviembre de 2023, mientras estaba en su casa en Apopa, a unos 20 kilómetros al noreste de San Salvador.[223] Lo detuvieron sin mostrar una orden de captura. Dijeron que “alguien” lo había “denunciado a las autoridades”. Un soldado le dio una bofetada en la cabeza y le llamó “maricón”.

Los soldados obligaron a Roberto a caminar seis manzanas, esposado, hasta un puesto militar donde le pidieron en repetidas ocasiones que “diera nombres de pandilleros”, según nos contó, y que “entregara las armas y drogas”. Roberto negó cualquier vinculación con pandillas.

En la entrada del puesto militar, lo obligaron a arrodillarse, mirando hacia la pared, durante unas dos horas. En un momento, un soldado le colocó una capucha sobre la cabeza, asfixiándolo durante varios segundos, mientras le decía que lo mataría.

Más tarde, ese mismo día, un policía lo llevó a una delegación policial en Apopa. El agente le dijo que la detención era por agrupaciones ilícitas. Al día siguiente, la policía lo trasladó al Centro de Resguardo Metropolitano en Ilopango.

En una audiencia celebrada el 29 de noviembre, un juez de un Tribunal contra el Crimen Organizado le concedió medidas alternativas a la detención. El juez resolvió que Roberto debía presentarse cada 15 días, durante dos meses, en una delegación policial.[224] Roberto dijo a Human Rights Watch que tiene “miedo de volver a ser detenido”.

Luis Mejía

El 7 de diciembre de 2022, Luis Mejía (seudónimo), estudiante de 16 años y trabajador en el sector de la construcción, estaba jugando con otro adolescente en un parque cerca de su casa en Apopa, cuando se aproximaron seis policías.[225] Sin mostrar una orden de captura ni dar ninguna razón, lo detuvieron. Se lo llevaron en una patrulla policial.

Condujeron durante 15 minutos hasta lo que Luis describió como la casa de un policía, una “casa familiar” de dos pisos. Un agente lo obligó a poner las manos sobre una mesa y se las pisó con sus botas, según relató, mientras le decía “rata”. También le dio una patada en las costillas. Luis cree que el policía le hizo eso en retaliación por haber “hablado con su sobrina”.

Una media hora más tarde, los agentes lo llevaron a una delegación policial, donde fue detenido junto con otros menores en una celda donde tuvo que dormir en el suelo.

Al día siguiente, lo trasladaron al Centro de Resguardo Metropolitano en Ilopango, donde lo recluyeron en una celda junto con otros 15 menores de su misma edad. A ninguno de ellos se les permitía salir al aire libre. Algunas noches, un guardia de la prisión los despertaba “pasando una macana a través de los barrotes”, nos dijo. Una vez, el mismo guardia esposó a los barrotes de la celda durante tres horas a Luis y a otros menores, según él, por estar riéndose.

En su tercer día en el Centro de Resguardo Metropolitano, Luis empezó a vomitar flemas con sangre. Lo llevaron a una sala dentro del centro de detención y le dieron medicación. El profesional de la salud que lo examinó le diagnosticó una probable “intoxicación alimentaria”. Luis dijo a Human Rights Watch que la comida siempre contenía un “polvo blanco”. Su testimonio coincide con los relatos de otros menores que nos contaron que la comida olía y tenía mal gusto debido al “polvo blanco”.

El 22 de diciembre, las autoridades presentaron a Luis ante un juez de menores por primera vez desde su detención. Allí, pudo ver a su madre y hablar con ella. Él y otros cinco menores presentes en la audiencia, a los que no conocía, fueron acusados de agrupaciones ilícitas.

El juez ordenó que Luis fuera puesto en libertad con la condición de que se presentara en un tribunal de menores cada mes durante tres meses.

A finales de febrero de 2023, varios soldados y un agente de policía se presentaron de nuevo en casa de Luis. Le pidieron que “entregara” a cierta persona. Cuando dijo que no conocía a esa persona, golpearon su cabeza contra un poste. “No queremos volver a verte por aquí”, le dijo uno de ellos. “Si te vemos, te vamos a matar”.

Ese mismo día, Luis abandonó Apopa y se trasladó a Santa Ana, 50 kilómetros al norte. Poco después, soldados y policías llegaron de nuevo a su casa en Apopa, nos contó un pariente. Esa semana fueron cuatro veces a preguntar por él. “Que yo no lo vaya a ver”, recordó el pariente que le dijo un agente, “porque lo voy a refundir en la cárcel”.

Luis regresó a casa seis meses después, en agosto. El 11 de octubre, la policía se presentó y lo detuvo. Dijeron que habían recibido “una llamada telefónica” en la que lo acusaban de ser pandillero. Lo llevaron nuevamente al Centro de Resguardo Metropolitano. Nos dijo que la comida había mejorado, pero que a los detenidos no se les permitía salir de sus celdas y que estuvo detenido con otros siete menores.

Tras 14 días, los guardias lo llevaron a un juzgado, donde fue acusado de agrupaciones ilícitas nuevamente. La policía declaró que una mujer de Apopa lo había denunciado por pertenencia a una pandilla. El juez ordenó su liberación.

Luis ha tenido dificultades para encontrar trabajo debido a sus antecedentes penales y el acoso policial ha continuado. En enero de 2024, un agente se le acercó en un parque de Apopa y le dijo “tenés seis meses, pero nomás cumplás los 18 años, te vamos a llevar”.

José Gutiérrez

El 11 de mayo de 2022, unos soldados interceptaron a José Gutiérrez (seudónimo), de 16 años, mientras regresaba a su casa después de jugar un partido de fútbol, en una zona rural de Sensuntepeque, departamento de Cabañas.[226] José cursaba el primer año de bachillerato, según una constancia escolar que revisó Human Rights Watch.[227]

En un predio vacío cerca de la calle que lleva a la cancha, los soldados lo obligaron a desvestirse hasta quedar en ropa interior. Le quemaron el torso con un encendedor y le ordenaron confesar a qué pandilla pertenecía. Un familiar dijo que a José le tomaron fotos en ropa interior y lo dejaron en libertad. “Al principio no me lo dijo”, contó el familiar “por miedo a que no lo dejara ir a la cancha… jugar a la pelota es su pasión, jugar fútbol es su todo”.

Tres días después, cuando se dirigía a otro partido de fútbol con unos amigos, una patrulla de policía lo paró. Lo trasladaron a una delegación policial en Sensuntepeque. Cuando un vecino informó a los familiares de la detención, acudieron a la delegación policial, donde les dijeron que José “estaba siendo investigado porque alguien lo había denunciado”.

José estuvo detenido en la delegación policial durante 11 días. Un abogado que lo visitó les dijo a sus familiares que compartía celda con adultos.

Pocos días después de la detención, un familiar realizó una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).[228] Según nos contó, el funcionario de la PDDH ante quien presentó la denuncia le envió mensajes de WhatsApp en los que le decía que “era la mujer más bella del mundo” y que “podía ayudarla” a “acelerar los trámites”, pero que “dependía” de ella. Human Rights Watch vio los mensajes, pero no pudo confirmar que el número perteneciera a un funcionario de la PDDH. La familiar dijo que cuando dejó de responder, el funcionario dejó de devolverle las llamadas.

El 25 de mayo de 2022, José fue presentado por primera vez ante un juez, junto con otros seis menores. Fue acusado de agrupaciones ilícitas y enviado a prisión provisional. La policía lo trasladó al centro de detención juvenil Sendero de Libertad en Ilobasco.

En una segunda audiencia, un “testigo criteriado” declaró contra José. Lo calificó de “poste” de las pandillas, según contó familiar que estuvo presente en la audiencia. Sin embargo, el testigo pareció contradecirse, ya que luego aseguró “no reconocer” a José, dijo el familiar.

El abogado de José, de la Procuraduría General de la República, solicitó al tribunal una autorización para realizar una inspección corporal para demostrar que no tenía tatuajes alusivos a pandillas. En noviembre, un fiscal, el abogado defensor y un familiar tuvieron acceso al centro de detención para la inspección corporal donde se constató que José no tenía tatuajes de pandillas. Sin embargo, el familiar de José nos dijo que su cuerpo estaba cubierto de hongos y escabiosis, lo que atribuyó a las condiciones de la prisión.

El 4 de septiembre de 2023, un juez condenó a José a seis años de prisión, seguidos de seis años de “libertad asistida”, que consiste en la participación obligatoria en programas educativos y orientación y supervisión del tribunal.[229] Un familiar que asistió a la audiencia dijo que la fiscalía presentó el testimonio de un agente de policía y habló de una foto y un audio encontrados en el teléfono de José, que supuestamente lo relacionaban con las pandillas. No obstante, según dijo, las pruebas del teléfono de José no fueron presentadas en el juicio.

El abogado de José apeló la sentencia, que fue confirmada. José sigue encarcelado. Hasta abril de 2024, se encontraba en el centro de detención juvenil Sendero de Libertad.

Alba Escobar

El 15 de febrero de 2022, Alba Escobar (seudónimo), una estudiante de secundaria de 15 años, fue detenida por la policía mientras esperaba un autobús en un pueblo rural del departamento de Ahuachapán.[230] Durante un registro de sus pertenencias, los agentes le encontraron una bolsa que contenía marihuana.

Durante 10 días, un familiar de Alba acudió a la misma delegación intentando localizarla. En cada visita, los agentes de policía le dijeron desconocer su paradero. Finalmente, al día 11, un agente le dijo que Alba estaba en una delegación policial de la localidad de Santa Ana.

Tras 15 días bajo custodia, Alba fue llevada ante el juez por primera vez. Un fiscal la acusó de “posesión y tenencia de drogas con fines de tráfico”. El juez ordenó su liberación, en espera de juicio, con la condición de que se presentara una vez cada dos semanas, durante un mes, en una delegación policial.

Alba contó a un familiar que, durante la detención, un agente de policía la había golpeado en la espalda con un cinturón de cuero mojado y la amenazó con “ahogarla en una pila de agua” si no revelaba nombres de pandilleros. Un familiar nos dijo que Alba regresó a casa “traumatizada y herida”.

El 19 de mayo, un juez la condenó a dos años de prisión.

Más de un año después, en junio de 2023, Alba tuvo una audiencia virtual, en la que las autoridades presentaron un informe detallando sus actividades durante la detención. Un pariente que pudo hablar brevemente con ella mediante una videollamada dijo a Human Rights Watch que Alba denunció que los guardias la golpeaban y creía estar siendo castigada porque “cinco chicas intentaron escapar de la prisión”.

Daniel Villalobos

La policía detuvo a Daniel Villalobos (seudónimo), un joven de 17 años que trabajaba en el sector de la construcción, el 26 de abril de 2022, en la localidad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.[231] Daniel había abandonado la escuela en sexto grado para mantener a su familia.

Los agentes policiales se presentaron en su lugar de trabajo y lo detuvieron a él y a un compañero, sin orden de captura. Un agente pateó en repetidas ocasiones a Daniel y le dijo: “Te voy a pegar hasta que me des nombres”. Daniel dijo que no conocía a ningún pandillero y que “solo estaba trabajando”.

En una delegación policial donde los agentes retuvieron a Daniel durante unas horas, el mismo policía lo golpeó hasta que otro agente le dijo que “lo dejara en paz”. Las patadas le dejaron moratones en sus tobillos.

El mismo agente le dijo a Daniel: “Ya vas a ver, vas a ir detenido por 40 años. Te vas a ir por agrupaciones, por vender drogas, homicidio y ser activo de la mara”. Esa tarde, la policía lo trasladó al Centro de Resguardo Metropolitano.

Los guardias llevaron a Daniel a una oficina dentro del centro de resguardo, donde dijo que un guardia le preguntó sobre su afiliación a pandillas. “Si te equivocas de celda”, le advirtió un guardia, “te vas a ir a aguantar duro [el trato de otros detenidos]”. Daniel le dijo al guardia que él no era pandillero. El guardia le registró el cuerpo en busca de tatuajes y, al no encontrar ninguno, lo envió a la “celda para civiles”, según relató.

Daniel dijo que compartió inicialmente celda con otros 100 menores, aunque el número fue cambiando con el tiempo. Las autoridades no permitían que saliera de la celda y tenía que compartir colchón. En dos oportunidades, los guardias rociaron fumigante contra los mosquitos, dijo Daniel, sin dejar salir a los detenidos de la celda. “Me sentí intoxicado”.

El 10 de mayo Daniel fue presentado ante un juez. Un fiscal lo acusó de extorsión, homicidio y agrupaciones ilícitas. Daniel dijo que solicitó al fiscal conocer las pruebas que se tenían en su contra y el fiscal le mostró una foto de él fumando marihuana que las autoridades habían encontrado en su teléfono. Un juez ordenó su liberación con la condición de que se presentara en el juzgado de la ciudad de San Vicente cada seis meses, según nos dijo.

“Salís enojado”, aseguró Daniel. “Ahora tengo que presentarme en un juzgado durante 10 años. Me han arruinado la vida. Tengo miedo de que me vuelvan a detener, ir a perder la juventud adentro”.

Según nos contó, está considerando la posibilidad de abandonar El Salvador.

Lucrecia Pérez

La noche del 1 de julio de 2022 unos agentes policiales despertaron a Lucrecia Pérez (seudónimo), una estudiante de 16 años, al tocar la puerta de su casa en un pequeño pueblo rural del departamento de Sonsonate.[232]

Le pidieron que se vistiera, contó a Human Rights Watch, y le dijeron que la iban a detener. Cuando preguntó por qué, le dijeron que no podían decírselo. Los agentes le tomaron una foto y la metieron en un coche de policía junto con otros detenidos.

Varios policías y un soldado la llevaron a una delegación policial de Sonsonate, donde la retuvieron durante unas horas. Un policía “me decía que, si yo no le entregaba a alguien, yo iba a pagar”, presionándola para incriminar a otras personas pandilleros.

La habitación de Lucrecia Pérez (seudónimo), entonces de 17 años, en un pueblo rural en Sonsonate, San Salvador, el 16 de diciembre de 2023. Lucrecia estuvo detenida un año acusada de colaborar con una pandilla. © 2023 Human Rights Watch

Los agentes la llevaron a otra delegación policial de Sonsonate, donde Lucrecia dijo que compartía celda con otras 25 personas, entre ellas, mujeres adultas. En la delegación, durmió en el suelo por una semana.

Trascurridos esos días, la policía la trasladó, junto con tres niñas de su comunidad, al Centro de Resguardo Metropolitano de Ilopango. “Los primeros días estuve triste, desesperada”, dijo a Human Rights Watch. “Sentía que los días no pasaban”.

El 14 de julio, las autoridades llevaron a Lucrecia por primera vez ante un juez de menores. No pudo hablar con su abogado antes de la audiencia y solo supo, ya en la sala, que la acusaban de agrupaciones ilícitas. El juez la envió a prisión provisional al Centro de Inserción Social Femenino, junto con otros siete menores.

Lucrecia relató que en el centro de detención compartía celda con otras 40 niñas y que tenían que compartir los colchones. Normalmente, los guardias les daban tres comidas al día; a veces, solo una. Lucrecia se enfermó de varicela y fue tratada en la clínica del centro. A pesar de presentar síntomas de esta enfermedad, dijo que no fue aislada del resto de la población detenida. De acuerdo con el testimonio de Lucrecia, el centro de resguardo no aplicó protocolos de cuarentena ni medidas preventivas adecuadas para contener el brote de esa enfermedad.

Los guardias advertían que, si un detenido se portaba mal, “los demás lo pagarían”. De hecho, cuando algunas niñas “se portaban mal” o “se peleaban entre ellas”, castigaban a todos, dijo Lucrecia. A veces, los guardias arrojaban gases lacrimógenos en la celda como castigo. Varias veces esposaron a algunas chicas a los barrotes de la celda, dejándolas suspendidas de sus brazos durante toda la noche. “Cuando ya no soportaban más, se escuchaban gritos pidiéndole a los guardias que las bajara”, relató Lucrecia. Pero los guardias las mantuvieron en esas condiciones.

El 9 de enero de 2023, las autoridades celebraron otra audiencia. Un familiar que estaba presente dijo que un agente de policía testificó que Lucrecia había sido detenida en la calle junto con otras personas, a pesar de que fue detenida en su casa.

La jueza dijo que si ella y los otros siete niños se declaraban culpables de colaborar con la pandilla MS-13, sus penas de prisión se reducirían. Ella y los otros menores aceptaron declararse culpables. Lucrecia dijo a Human Rights Watch que era inocente y que solo se declaró culpable para evitar una condena más larga. La jueza los sentenció a un año de prisión, que incluía el tiempo que ya habían cumplido en detención provisional.

El 1 de julio de 2023, un juez ordenó “libertad asistida” para Lucrecia. También dictaminó que un “equipo multidisciplinario”, conformado por un psicólogo y un trabajador social, visitara su casa cada tres meses, para realizar un análisis psicosocial. La madre de Lucrecia había sido detenida el 11 de enero de 2023, por lo que su tía la acogió cuando fue liberada. Su tía nos dijo que “Lucrecia al principio no quería salir de la casa” y que tuvo que cambiar de colegio porque tenía “miedo de que la gente la mirara mal”.

El 22 de diciembre de 2023, un tribunal determinó que Lucrecia había cumplido su condena.[233]

Acoso y estigmatización

La policía y los soldados hostigan constantemente a los menores que viven en comunidades de bajos ingresos. Los niños, niñas y adolescentes y sus familiares entrevistados contaron a Human Rights Watch que las fuerzas de seguridad habitualmente retienen tanto a menores como a adultos. A menudo los golpean y amenazan con detenerlos, acusándolos falsamente de ser miembros de pandillas.

Human Rights Watch documentó siete casos en los que las fuerzas de seguridad amenazaron a menores que habían sido liberados del sistema de justicia juvenil con volver a detenerlos una vez cumplieran los 18 años. El acoso reiterado ha llevado a varios menores entrevistados por Human Rights Watch a abandonar sus comunidades, provocando usualmente que interrumpan sus estudios y que se separen de sus familias. Algunos menores y sus familiares dijeron que estaban considerando la posibilidad de abandonar El Salvador por miedo a ser detenidos arbitrariamente.[234]

Por otra parte, en abril de 2024, el periódico El Diario de Hoy informó que el Ministerio de Educación estaba pidiendo a los profesores que ficharan en un formulario a los alumnos que presentaran una “conducta antisocial”. Human Rights Watch entrevistó a dos maestros que confirmaron la implementación de estas nuevas disposiciones.[235] Esta práctica suscita serias preocupaciones sobre los derechos y la privacidad de los estudiantes, particularmente considerando que la mayoría de ellos son menores de edad. Obligar a los profesores a informar sobre los presuntos vínculos de los estudiantes con las pandillas debilita la confianza entre profesores y alumnos. Asimismo, convierte a las escuelas en un entorno de vigilancia y sospecha en lugar de en un espacio seguro para el aprendizaje y el desarrollo. Etiquetar a los alumnos por presentar una “conducta antisocial”, basándose en criterios subjetivos y vagamente definidos, puede llevar a la estigmatización, la discriminación y el posible abuso por parte de las autoridades.[236]

Human Rights Watch documentó los casos de tres niños que fueron detenidos en el departamento de Usulután el 11 de abril de 2024, al parecer luego de haber sido denunciados por sus maestros.[237] Según familiares entrevistados, la policía acusó a los niños, de 15 y 16 años, de crear grafitis alusivos a pandillas, aunque ellos lo negaron. Un fiscal los acusó de agrupaciones ilícitas. A mediados de junio, los niños permanecían en prisión provisional en el centro de detención juvenil Sendero de Libertad en Ilobasco.

El 2 de mayo de 2024, la Policía Nacional Civil publicó en X que la policía había detenido a un estudiante de 17 años de Soyapango por “ser miembro de la pandilla MS-13”. La policía sugirió que la detención se basaba en los dibujos encontrados en su cuaderno, que las autoridades escolares habían denunciado a la policía.[238]

En varias ocasiones, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, publicó imágenes en las redes sociales en las que aparecían los rostros de los menores que habían sido detenidos. Esto vulnera el derecho a la intimidad de los menores.[239] Además, utilizó un lenguaje deshumanizador y estigmatizante, incluyendo caracterizaciones de los menores como “generaciones podridas” y “cáncer”.[240] Con estas prácticas se corre el riesgo de marginar aún más a los jóvenes en situación de riesgo.

Casos seleccionados

Ricardo Durán

El 7 de junio de 2023, seis agentes de policía llegaron a la casa de Ricardo Durán (seudónimo), de 15 años, en una comunidad rural de Apopa, departamento de San Salvador, a unos 15 kilómetros al oeste de San Salvador.[241] Ricardo había dejado la escuela ese año para trabajar en la construcción, y mostró a los agentes un certificado de trabajo que indicaba que no tenía antecedentes penales, según nos dijo. Sin embargo, los policías rompieron los papeles y, sin mostrar una orden de captura, lo detuvieron.

Los agentes lo llevaron a una delegación policial llamada “El Penalito”, en San Salvador. Allí fue retenido en una celda junto con otras 35 personas, entre la que había algunos adultos. El 8 de junio lo trasladaron al Centro de Resguardo Metropolitano en Ilopango. En el resguardo compartía celda—y solo cinco colchones—con otros 40 niños que dormían hacinados, según relató. Ricardo a veces dormía en el suelo. La comida era escasa—en ocasiones solo recibía dos comidas al día. “Perdí mucho peso”, nos explicó.

Ricardo Durán (seudónimo), de 16 años, abraza a su madre en un centro comercial el 23 de septiembre de 2023, Apopa, San Salvador, El Salvador. Ricardo fue detenido unas semanas después de que esta foto fuera tomada. © 2023 Human Rights Watch

El 16 de junio, los guardias lo llevaron a un tribunal donde un fiscal lo acusó a él y a otras seis personas de agrupaciones ilícitas. En septiembre, un juez ordenó su liberación con la condición de que se presentara una vez a la semana, durante tres meses, en una delegación policial.

Tres agentes policías acosaron a Ricardo y a su familia en repetidas ocasiones en su lugar de residencia, según dijo. Los agentes se presentaban en su casa aproximadamente una vez a la semana. A veces decían que los vecinos lo habían acusado de colaborar con las pandillas. “En donde lo encontraban”, ya fuera en un parque o en su casa, “lo golpeaban”, dijo un familiar de Ricardo a Human Rights Watch. Al menos en tres momentos distintos, en dos de ellos mientras estaba con su hermano, lo llevaron a una delegación policial y lo retuvieron durante horas. En cada ocasión, los agentes lo golpearon, dijo un familiar.

Cada vez que Ricardo era detenido, la familia mostraba a la policía un documento que ordenaba su liberación, contó un familiar. Una vez, los agentes rompieron el papel diciendo que “no valía nada”. En otra ocasión, dijeron que detendrían a su abogado y al juez que lo había liberado “por liberar pandilleros”. Cuando Ricardo dijo a los policías que su madre los denunciaría a las autoridades, un agente le respondió que no le importaba porque “eso ya no los afectaba”.

El 22 de septiembre, cuatro agentes de policía se acercaron a Ricardo cuando trasportaba una moto rota por un parque local. Uno de los agentes le dijo: “Te dijimos que no te queríamos ver en el parque”, y le propinó patadas en las pantorrillas durante varios minutos, según relató. Una investigadora de Human Rights Watch lo entrevistó al día siguiente y vio los moratones en sus piernas. Él no se defendió, ni corrió, según explicó, porque “temía que [los agentes] le dieran más patadas o se lo llevaran nuevamente a la delegación”.

El 4 de noviembre, un agente detuvo a Ricardo y lo llevó a una delegación policial. Las autoridades lo trasladaron, al día siguiente, al Centro de Resguardo Metropolitano, donde estuvo detenido durante nueve días.

En una audiencia realizada a mediados de noviembre, un fiscal lo acusó de agrupaciones ilícitas, extorsión y amenazas y lo envió a detención provisional durante cuatro meses en el centro de detención juvenil El Espino, en el departamento de Ahuachapán, a unos 100 kilómetros al noroeste de San Salvador, donde se encontraba al momento de elaboración de este informe. Su familia no ha podido hablar con él desde su detención.

Abel Rodríguez

El 1 de junio de 2022, la policía detuvo a Abel Rodríguez (seudónimo), un estudiante de 14 años.[242]

Abel salía de una tienda en Acajutla a la que iba a ayudar a su madre con la venta de comida cuando presenció un tiroteo con la policía. Abel vio que la gente corría y echó a correr, según relató un familiar. Un agente policial lo alcanzó. Un pariente que estaba presente y escuchó los disparos corrió a ver qué ocurría y encontró a Abel esposado en el suelo y a un agente policial propinándole patadas en la cara y el pecho. Al ver esta situación, el familiar le pidió al agente que se detuviera, pero este solo le dijo: “Que no me metiera en lo que no me importaba”, insultándola.

Abel estuvo detenido durante nueve días en una delegación policial de la ciudad de Sonsonate antes de ser presentado ante un juez por primera vez el 10 de junio, junto con otros cinco menores. El fiscal lo acusó de agrupaciones ilícitas y el juez lo envió a prisión provisional durante 90 días en el centro de detención juvenil de Tonacatepeque, en el departamento de San Salvador.

Tras la suspensión de varias audiencias, el 16 de octubre los guardias llevaron finalmente a Abel a un juzgado donde se le permitió hablar brevemente con un familiar. Abel dijo que un médico de la prisión le había dicho que estaba desnutrido. Según un familiar, la fiscalía alegó únicamente que Abel “había corrido” cuando vio a la policía. Una jueza lo condenó, el 24 de octubre, a dos años de prisión.

Su familia solo lo ha visto dos veces desde entonces, durante audiencias judiciales de mayo y noviembre de 2023. Un pariente dijo que un psicólogo y un trabajador social le habían dicho que Abel iba a clase y mostraba una “disciplina excelente”, pero la jueza dijo que no podía liberarlo porque “nadie [detenido durante]… el régimen iba a salir mientras no cumpliera su condena”.

La pariente que presenció la golpiza y la detención de Abel, mientras tanto, sufrió acoso por parte de las fuerzas de seguridad. Una noche de junio de 2023, algunos soldados llegaron a su casa, cuando ella y su hijo de 7 años dormían. Le dijeron que habían “recibido información sobre ella”. La obligaron a desvestirse hasta quedar en ropa interior para poder buscar tatuajes alusivos a pandillas. Le tomaron una foto y se marcharon. Unos días después, huyó de su casa.

Violencia y malos tratos por parte de otros detenidos

Varios menores declararon haber sufrido malos tratos mientras se encontraban detenidos en resguardos y centros de internamiento. “Me preguntaron si era MS-13, del Barrio 18 o un civil”, dijo uno de los menores detenidos a Human Rights Watch.[243] Aunque aseguró que no tenía vínculos con las pandillas, las autoridades lo colocaron en una celda con menores que aparentemente eran miembros de pandillas, quienes abusaron de él de forma rutinaria.

Varios menores dijeron a Human Rights Watch que ellos u otros niños y niñas habían sufrido violencia por parte de otros detenidos, incluyendo golpizas y, en dos casos, violencia sexual. También contaron que los guardias hicieron poco o nada para protegerlos.

Algunos menores explicaron que, en la práctica, las celdas estaban controladas por miembros de pandillas que se hacían llamar “líderes de celda”. Ellos supervisaban tareas como limpieza y distribución de alimentos. A menudo utilizaban la violencia para hacer cumplir sus normas. En algunos casos, sometían a los detenidos a interrogatorios sobre su afiliación a alguna pandilla.

Casos seleccionados

Agustín Díaz

Durante años, la familia de Agustín Díaz (seudónimo) sufrió el control de las pandillas de su comunidad en Cuscatancingo, departamento de San Salvador.[244] Las pandillas intentaron reclutar a Agustín cuando tenía 12 años. En junio de 2021, los pandilleros golpearon a su padrastro y amenazaron a su madre, una líder de la comunidad, después de que ella ayudara a la policía a distribuir alimentos durante la pandemia de Covid-19. La familia se vio obligada a huir a Mejicanos, una ciudad cercana a San Salvador. Sin embargo, la familia pasó a vivir en una zona controlada por una pandilla contraria. Agustín no pudo asistir a la escuela “debido a la presencia de las pandillas” y tuvo que continuar sus estudios de forma virtual. Durante meses, Agustín “no salió de casa” por miedo a las pandillas.

La familia se vio forzada a huir nuevamente, a San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, a unos 30 kilómetros al norte de San Salvador.

El 29 de abril de 2022, un agente de policía y un soldado pararon a Agustín, entonces un estudiante de 16 años, y a su madre, en un retén policial. Le quitaron su celular y dijeron que los “escoltarían hasta su casa para registrar su casa”.

Sin mostrar una orden de allanamiento, registraron la casa, interrogaron a la familia y se fueron. Unas horas más tarde, los agentes de policía regresaron. Sin decir por qué, detuvieron a Agustín y a su padrastro y los llevaron a una delegación policial en Suchitoto.

Las autoridades de la delegación policial les ordenaron que se desnudaran y los metieron en celdas diferentes. Agustín intentó abrazar a su padrastro antes de que los separaran, según relató, pero un policía lo empujó al suelo y le dio una patada en la cabeza.

Esa noche, los soldados trasladaron a Agustín a otra delegación policial. Por el camino, se detuvieron en medio de la carretera y uno de los soldados le puso una pistola en la cabeza, mientras apretaba el gatillo repetidamente y se reía. Los soldados le dijeron que corriera, al tiempo que le decían que era una “lacra” que “merecía morir”. Los soldados le esposaron los pies y apenas podía moverse; él no intentó correr.

En la delegación, un agente de policía golpeó repetidamente a Agustín, en ambas piernas, con una silla metálica mientras estaba de pie. Estaba lloviendo, nos relató, y lo colocaron solo en una celda al aire libre que no tenía techo. Cuando se quedó dormido, un agente le dio una patada, y le dijo que esas “no eran horas de andar durmiendo”. Agustín y un familiar dijeron a Human Rights Watch que nunca les dieron el nombre ni la ubicación de esa segunda delegación policial.

Antes del amanecer, la policía lo trasladó de nuevo al Centro de Resguardo Metropolitano, donde lo recluyeron en una celda con otros 70 menores que tenía solo tres camas. Durmió en el suelo, junto a un baño inundado. Dos de los guardias del turno de noche fueron especialmente “crueles”, nos contó. Los guardias confiscaron las mantas, mojaron con agua el suelo en el que dormían y encendían y apagaban la luz durante toda la noche. Decían que, si los menores “se portaban mal”, los sacarían a hacer “ejercicio”, una excusa para pegarles.

Seis de los compañeros de celda de Agustín se hacían llamar “líderes de la celda”. Ellos utilizaban las camas. Uno interrogó a Agustín sobre su afiliación a las pandillas. Cuando Agustín guardó silencio, el compañero de celda cogió un trozo de hierro del techo que había calentado y le perforó una ceja.

Los “líderes de la celda” lo golpearon prácticamente todos los días, mientras contaban hasta 13 segundos—en aparente referencia a la MS-13. Para evitar que los guardias se dieran cuenta de lo que ocurría en la celda, los “líderes” tapaban las cámaras con ropa, contó Agustín.

En su sexto día en el resguardo, los guardias lo llevaron a una oficina dentro del centro de detención, donde un profesional de la salud lo vacunó contra el Covid-19. Cuando regresó a la celda, un grupo de detenidos lo llevaron al baño, lo agarraron por los brazos y le preguntaron si había “dicho algo sobre ellos”. Aunque Agustín respondió que no, le perforaron el lugar del brazo donde había recibido la vacuna con el mismo trozo de hierro, según relató.

Estuvo enfermo durante tres días, con fiebre alta, pero dijo que no recibió atención médica.

Agustín dijo que solo comió cinco veces durante los 12 días que estuvo detenido. La mayoría de los días, los guardias “nos tiraban la cena como si fuéramos perros”, relató. Los “líderes” se quedaban con su comida. Cuando una mañana Agustín se negó a entregar el desayuno, un “líder” lo golpeó. Agustín nos explicó que la comida a veces estaba “cruda”; y que bebía poca agua, porque “sabía mal”.

El 11 de mayo, las autoridades lo presentaron ante un juez y se enteró de que se lo acusaba de agrupaciones ilícitas. El juez ordenó su liberación con la condición de que no abandonara el país.

De vuelta a casa, la policía acosó a Agustín. En octubre, un agente le dijo: “No quiero verte en el parque”.

Una vez más, Agustín huyó de su comunidad. En esta ocasión, se desplazó a Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, por miedo a la policía y a ser detenido nuevamente. Un familiar dijo a Human Rights Watch que Agustín “llora cuando ve soldados y policías”. El acoso policial también provocó que abandonara la escuela, dijo un familiar. Al momento de redactar este informe, Agustín trabajaba en el sector de la construcción.

Lucía Ramírez

Lucía Ramírez (seudónimo) y su familia viven en la ciudad de Santa Ana, a unos 60 kilómetros al noroeste de San Salvador.[245] Cuando la MS-13 controlaba la comunidad, la madre de Lucía, trabajadora doméstica, pagaba cuotas de extorsión de US$ 50 semanales a las pandillas que, según dijo, amenazaban con que “si no les pagaba, me mataban”.

Lucía, que dejó la escuela a los 11 años, tenía 16 años al momento de su detención el 1 de abril de 2022, y estaba desempleada. Varios policías y soldados entraron en la casa donde vivía con su novio, un niño de 15 años que trabajaba en el campo, y los detuvieron a los dos. No mostraron una orden de captura ni explicaron el motivo de las detenciones, según contó un familiar que estaba presente.

Los agentes fotografiaron a Lucía esposada y la llevaron a una delegación policial de La Candelaria, a unos 20 kilómetros al noroeste de Santa Ana. Al día siguiente, las autoridades la trasladaron, al Centro de Resguardo Metropolitano, a unos 80 kilómetros al sureste de Santa Ana. Los guardias del resguardo la golpearon repetidamente con macanas, según nos contó un familiar.

El 17 de abril, los guardias la trasladaron a un juzgado, donde un fiscal la acusó a ella y a otros cinco menores de agrupaciones ilícitas. Un juez ordenó su detención provisional y la trasladaron al Centro de Inserción Social Femenino. Los informes policiales revisados por Human Rights Watch afirmaban que Lucía y otros tres fueron detenidos en la calle mientras se “preparaban para cometer” un “delito” no especificado. Por el contrario, un familiar dijo a Human Rights Watch que Lucía fue detenida en su casa. El informe policial no aportaba pruebas de que se estuviera preparando para cometer un delito.

A mediados de mayo, varias detenidas agredieron a Lucía en un baño de la prisión, dijo un familiar a Human Rights Watch. Cuando se resistió, la golpearon y la patearon.

Los guardias de la prisión la castigaron confinándola en lo que la familia de Lucía describió como una “celda de castigo”. Allí estaba completamente a oscuras, relató un familiar a Human Rights Watch, y las autoridades no le dieron ni comida ni prácticamente agua durante los tres días que estuvo allí.

Cuando la regresaron a una celda con otras detenidas, según un familiar, las niñas que la habían agredido volvieron a golpearla y la dejaron inconsciente. Las autoridades la llevaron a un centro de salud dentro del centro de detención. No pudo caminar durante los primeros días y permaneció en la clínica una semana.

Durante una audiencia en la que su familia pudo participar virtualmente, las autoridades solo les informaron que Lucía “se había enfermado”. El juez ordenó su libertad con la condición de no abandonar el país.[246]

Un año después, el juez la absolvió de todos los cargos.[247] Un familiar dijo que el encarcelamiento “cambió a Lucía”. “Ahora siempre está enojada, frustrada”.

Condiciones abusivas en detención

La ley salvadoreña establece que “en ningún caso se podrán aplicar medidas disciplinarias inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales, el encierro en celdas oscuras y el aislamiento”.[248] También prohíbe “la reducción de alimentos, la denegación del contacto con los familiares, las sanciones colectivas”.[249] El uso de la fuerza física solo está permitido en “los casos necesarios”, que la ley no especifica.

En la práctica, los menores detenidos fueron sometidos a estas y otras formas de maltrato. Human Rights Watch entrevistó a 28 niños, niñas y adolescentes o a sus familiares, que describieron condiciones de detención deplorables, como celdas a menudo hacinadas e insalubres, falta de alimentos nutritivos adecuados, falta de o negación de acceso a medicamentos, atención médica adecuada y educación.

Una chica de 17 años dijo a Human Rights Watch que pasó “siete días en una celda sucia y hacinada”, con “agua derramándose” desde los retretes rotos al dormitorio donde dormían los menores, algunos sin colchones. La comida, aseguró, tenía un gusto “amargo”.[250] Estas condiciones representan un riesgo físico y psicológico para los menores detenidos, ya que socava su dignidad y obstaculiza cualquier esfuerzo significativo para lograr su reinserción en la sociedad.

Si bien las condiciones en los centros de detención de menores en El Salvador han sido deplorables durante mucho tiempo, el enfoque cada vez más punitivo en su contra ha provocado un hacinamiento significativo, al menos temporalmente, en los centros de resguardo, donde son detenidos antes de ser presentados ante un juez, y en los centros de detención juveniles. En octubre de 2021, la capacidad oficial combinada de los cuatro centros de detención de El Salvador era de 500 (El Espino con capacidad para 100 menores; Sendero de Libertad y Tonacatepeque, 150 cada uno; y Femenino, 100.)[251] Sin embargo, las autoridades reportaron que a septiembre de 2022, 1.730 niños, niñas y adolescentes se encontraban detenidos en estos centros.[252] El Espino albergó a 381, Sendero de Libertad a 701, Tonacatepeque a 322 y Femenino a 326. Esto significa que los centros estuvieron al 381, 467, 214 y 326 % de su capacidad, respectivamente.[253]

Las autoridades parecen haber tomado algunas medidas para reducir el hacinamiento. En enero de 2024, el CONAPINA informó a autoridades estadounidenses que 841 menores permanecían en detención hasta enero de 2024, 262 en prisión preventiva y 579 cumpliendo condena, y el resto habían sido liberados.[254] El CONAPINA informó a Human Rights Watch, en abril de 2024, que la capacidad total de los centros se había ampliado a 1.400. Las siguientes serían las nuevas capacidades: El Espino, 300; Sendero de Libertad, 400; Tonacatepeque, 500; y Femenino, 200.[255] Las autoridades no proporcionaron detalles sobre cómo se había extendido la capacidad de los centros, que anteriormente albergaban un total de 500 menores.[256] Aunque estas nuevas cifras sugieren que el número actual de niños detenidos sería considerablemente inferior a la capacidad total de los centros, no existe información clara sobre la distribución de los menores en cada instalación.[257]

El presupuesto del sistema penal juvenil experimentó un descenso constante entre 2022 y 2024, de acuerdo con los presupuestos nacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.[258] El presupuesto disminuyó 4 % de 2022 a 2023 y 4,24 % de 2023 a 2024. En conjunto, el presupuesto experimentó una reducción del 8,04 %.[259]

Como ya se ha mencionado, las condiciones en los centros de detención de menores de El Salvador han sido extremadamente pobres durante años.

La ley salvadoreña también establece que “la escolarización, la capacitación profesional y la recreación serán obligatorias” en los centros de detención juveniles. Los estándares internacionales exigen que los menores detenidos dispongan de “una cantidad adecuada de tiempo para el ejercicio libre diario, al aire libre cuando el tiempo lo permita”, y “tiempo adicional para actividades de ocio diarias”.[260] No obstante, varios menores entrevistados por Human Rights Watch dijeron que se les había negado la posibilidad de estudiar mientras estaban detenidos o solo se les permitió hacerlo de forma intermitente.

La legislación salvadoreña y los estándares internacionales de derechos humanos prohíben restringir la comunicación con los miembros de la familia.[261] Por ejemplo, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establecen que “todo menor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor”.[262]

Sin embargo, en la mayoría de los casos documentados por Human Rights Watch, no se permitió a los familiares visitar a los menores mientras estaban detenidos en delegaciones policiales, resguardos y centros de detención juveniles. Usualmente, las autoridades solo permitían a los familiares ver a sus seres queridos durante las audiencias, a veces de forma virtual. En algunos casos, las autoridades permitieron a los familiares hablar brevemente con los niños, ya fuera virtualmente o en el juzgado.

Las autoridades restringen fuertemente el acceso a los centros de detención en El Salvador. Tampoco respondieron a la mayoría de las solicitudes de información sobre las condiciones de detención. Human Rights Watch entrevistó a un profesional de la salud que visitó el Centro de Integración Social Sendero de Libertad en junio de 2022 y el Centro de Integración Social Femenino en mayo de 2023, donde atendió a 90 y 60 niños, respectivamente.[263] Proporcionó atención médica en una oficina privada dentro del centro de detención, para garantizar la privacidad. Su acceso se limitó a las “zonas comunes” y a las instalaciones sanitarias dentro del lugar.

Ingresar a los centros de detención “fue impactante”, contó. “Los niños estaban extremadamente delgados”, con “los ojos saltados para afuera de la desnutrición”. Según relató, las autoridades cocinaban la comida en una olla enorme. “Solo lo que estaba en la parte de debajo se cocinaba, el resto [permanecía] crudo. O lo comían crudo o no comían”.

Describió el Centro de Integración Social Sendero de Libertad como hacinado.[264] Si un detenido contraía una enfermedad de la piel, todos los de la celda se contagiaban, dijo. A los presuntos miembros de varias pandillas se los ubicaba en una misma celda y a quienes estaban en detención provisional con los que cumplían condena. Las Reglas Nelson Mandela establecen que los detenidos en detención provisional deben estar separados de los que cumplen condena.[265]

Los menores le dijeron que los baños estaban “sucios” y que a veces no había agua. Un niño le dijo: “[Tenemos] que orinar en una cubeta y utilizar eso para echar en el sanitario”.

Durante su evaluación, examinó a niños que presentaban diversas enfermedades y afecciones como tuberculosis, infecciones por hongos y sarna, desnutrición grave y problemas digestivos, incluyendo diarrea. A menudo, los menores no recibían tratamiento, relató a Human Rights Watch. Los guardias no les proporcionaban medicamentos para enfermedades crónicas, por ejemplo, inhaladores para el asma.

Las niñas le hablaron de abusos sexuales, tanto por parte de los guardias como de otras detenidas. Examinó a numerosas niñas que presentaban infecciones vaginales, que creía que podían haber sido consecuencia de abusos sexuales.

Casos seleccionados

Teófilo Aguirre

A mediados de febrero de 2024, Teófilo Aguirre (seudónimo), que entonces tenía 13 años, y otros cuatro compañeros de clase de la ciudad y el departamento de Chalatenango grabaron un vídeo en el que uno de ellos hacía con la mano un gesto alusivo a pandillas. Uno de ellos publicó el vídeo en redes sociales. El 18 de febrero, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, publicó en X fotos del vídeo, diciendo que Teófilo había sido detenido. “No estamos dispuestos a tolerar ninguna acción relacionada con estos grupos terroristas y su cultura de muerte”, dijo.[266]

Al día siguiente, la policía detuvo a Teófilo frente a su escuela. Lo acusó a él y a los demás niños que aparecían en el vídeo de agrupaciones ilícitas. Después de tres horas en una delegación policial de Chalatenango, fueron puestos en libertad.

Sin embargo, el 20 de febrero, la policía volvió a la escuela, diciendo que la liberación había sido “un error” y volvieron a detenerlos.

La policía los paseó por la ciudad en una patrulla policial antes de entregarlos a una delegación policial de Chalatenango. La abogada de Teófilo, que pudo ingresar a la delegación, dijo que estaba con otros 10 menores en una pequeña celda de 3x4 metros que solo contaba con un colchón. La celda estaba expuesta al sol. La abogada la comparó con una “jaula de gallinas”.

El 4 de marzo, después de 12 días, Teófilo y otros 10 menores comparecieron ante un juez en un Tribunal contra el Crimen Organizado de San Salvador. El juez concedió a Teófilo y a otros seis la “libertad asistida”, ordenando una “supervisión” escolar, mientras la investigación continuaba durante el resto de los 60 días previstos.

Cecilia Flores

 Alrededor de la 1 a.m. del 1 de julio de 2022, policías y soldados detuvieron a Cecilia Flores (seudónimo), entonces una estudiante de 15 años, en su casa en un pequeño pueblo del departamento de Sonsonate.[267] No le mostraron una orden de captura.

Un familiar recordó que la policía dijo que habían “recibido una llamada telefónica afirmando que Cecilia era la novia de un pandillero”. Cuando ella lo negó, un agente dijo: “A alguien no le caes bien”, lo que la familia interpretó como que alguien la había denunciado por alguna rencilla.

La habitación de Cecilia Flores (seudónimo), quien tenía 15 años al momento de su detención, en Sonsonate, El Salvador. Su mamá mantuvo su habitación tal como estaba cuando fue detenida, 16 de diciembre de 2023. © 2023 Human Rights Watch

Cecilia estuvo detenida en una delegación policial de Sonsonate, donde permaneció siete días, en una celda con menores y adultos. Tuvo que ducharse con la ropa puesta porque no tenía privacidad y, según contó, los agentes hombres la espiaban a menudo.

Cecilia relató que, el 14 de julio, durante el trayecto a la primera audiencia en Santa Ana, a unos 70 kilómetros al este, un guardia le dijo que iba a casarse con ella. “Voy a encontrarme con mi suegra en la audiencia”, recordó que le dijo el agente. “Podés ser liberada durante la audiencia, pero solo vos. Ya sabes cómo podés pagarme”.

En la audiencia, los agentes de policía testificaron que la habían detenido “en la calle con otros pandilleros”, aseguró Cecilia a Human Rights Watch. Un fiscal la acusó de agrupaciones ilícitas y la envió a detención provisional en el Centro de Integración Social Femenino.

Los guardias del centro “sacaban [a las chicas que se peleaban] de la celda y las suspendían de las manos esposadas durante toda la noche”, nos contó Cecilia. Ella oyó a las chicas “gritar porque no podían soportarlo, diciendo que iban a orinar allí”.

En cuatro ocasiones, los guardias lanzaron gas lacrimógeno a la celda después de que algunas chicas desobedecieran las normas, relató. A veces vomitaban sangre tras la exposición al gas.

Cecilia aseguró no haber recibido atención médica cuando enfermó de varicela. A pesar de tener una enfermedad contagiosa, dijo que no la aislaron de las demás.

Tras declararse culpable en enero de 2023 en las circunstancias descritas en el siguiente caso (Carolina González), Cecilia fue llevada nuevamente al Centro de Integración Social Femenino. Fue “puesta en libertad asistida” el 1 de julio de 2023. El 22 de diciembre de 2023 un tribunal determinó que había cumplido su condena.

Carolina González

El 1 de julio de 2022, varios policías y soldados llegaron a la casa de Carolina González (seudónimo), una estudiante de 17 años, en un pueblo del departamento de Sonsonate.[268]

Dijeron que detenían a Carolina por “colaborar con pandillas”. Los agentes no mostraron ninguna orden de detención. Le tomaron dos fotos (una junto a un soldado) y la subieron a un vehículo policial con unas 10 personas. La trasladaron a una delegación policial en Sonsonate donde un agente le pidió “entregar a un pandillero”. El policía nombró a un miembro de la pandilla por su alias y prometió “liberarla” a cambio de que aportara el verdadero nombre. Carolina le dijo que no sabía de quién se trataba.

Durante siete días, Carolina estuvo detenida en la delegación policial, donde compartía celda junto con otras 25 personas, incluidos algunos adultos. Las niñas tenían que dormir “casi unas encima de otras”, según relató, y los agentes “nos tiraban la comida en la celda; no esperaban que la agarráramos”.

El 7 de julio, la policía la trasladó al Centro de Resguardo Metropolitano de Ilopango. Las autoridades la detuvieron allí durante una semana. El inodoro tenía una fuga de agua que caía sobre el suelo donde dormían ella y otras detenidas, relató. La comida tenía un sabor “amargo” y venía con un “polvo amarillo muy feo”.

Las autoridades la llevaron ante un juez el 14 de julio, en un tribunal en Santa Ana, a unos 70 kilómetros de su pueblo. Los agentes de policía declararon que la habían detenido, no en su casa, como ella nos contó, sino “en la calle junto con otros pandilleros”. Fue acusada de agrupaciones ilícitas y enviada a detención provisional en el Centro de Integración Social Femenino. Allí compartió celda con otras 36 niñas. Solo tenían un colchón para dormir.

El 9 de enero de 2023, Carolina y otras siete personas, entre ellas Lucrecia y Cecilia, cuyos casos describimos anteriormente, fueron llevadas ante un juez. El juez dijo que si uno de ellos rechazaba el trato que se les ofrecía—declararse culpables de colaborar con la pandilla MS-13 a cambio de que se les redujera la pena de prisión a la mitad—todos recibirían condenas más largas. Los ocho se declararon culpables y fueron condenadas a un año de prisión. “No teníamos otra opción”, nos relató Carolina. “Todas queríamos estar con nuestra mamá, entonces dijimos que sí”.

Carolina fue llevada de nuevo al centro de detención juvenil. El 9 de febrero de 2023, varias detenidas intentaron escapar, contó Carolina. Los guardias castigaron a todas las detenidas. Durante 15 días, no las dejaron salir al patio de la prisión y no les dieron de cenar. Los guardias trasladaron a Carolina a una celda en la que, nos dijo, “estaba con las mal portadas”. A ellas la obligaron a dormir en el suelo como forma de castigo y restringieron sus tiempos de comida. “Siempre se sentía que faltaba algo. No se podía dormir por la misma hambre”, nos dijo.

El 1 de julio de 2023, un juez ordenó su “libertad asistida”. Su mayor esperanza tras salir en libertad había sido ver a su abuela, que la había criado. Sin embargo, al ser liberada se enteró de que su abuela había fallecido. Un pariente dijo a Human Rights Watch que la familia había pedido permiso a las autoridades penitenciarias para que Carolina asistiera al funeral, pero se lo negaron. El 22 de diciembre de 2023, un tribunal determinó que Carolina había cumplido su condena.

Violaciones al debido proceso y juicios injustos

Según el derecho salvadoreño y los estándares internacionales de derechos humanos, los niños, niñas y adolescentes acusados de delitos tienen derecho a no ser detenidos arbitrariamente ni sometidos a otras formas de detención ilegal.[269] También tienen derecho a las garantías básicas de un juicio justo, incluyendo el derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad, a ser informados rápida y directamente de los cargos que se les imputan, a tener acceso rápido a asistencia adecuada de carácter jurídico o de otro tipo, y a que sus casos sean juzgados sin demora.[270] El encarcelamiento de menores debe ser el último recurso y durante el menor tiempo posible; en particular, la detención provisional debe limitarse a circunstancias excepcionales.[271]

Durante el régimen de excepción en El Salvador, las autoridades han violado sistemáticamente los derechos a tener un proceso legal justo de los menores acusados de delitos. Estas violaciones incluyeron no mostrar órdenes de detención e informar a los motivos de la detención, el uso prolongado e injustificado de la detención provisional, la falta de acceso adecuado a la representación legal y restricciones indebidas al contacto con familiares.

La mayoría de las personas detenidas ha contado con defensores públicos que enfrentaban un enorme volumen de casos, quienes a menudo no brindaron una defensa penal adecuada. Para abril de 2024, El Salvador tenía 281 defensores públicos. En promedio, cada uno ellos representaba 281 casos.[272] Las estadísticas revelan también una sobrecarga en el sistema de justicia penal juvenil. Con aproximadamente más de 3.000 casos penales juveniles y solo 27 defensores públicos asignados a la Unidad Penal Juvenil, cada defensor era responsable, en promedio, de aproximadamente 108 casos.[273]

En la mayoría de los casos que Human Rights Watch documentó, la fiscalía presentó pruebas poco fiables o no corroboradas como testimonios por parte de la policía o informantes anónimos. A partir de estas declaraciones, los tribunales condenaron a los menores. En cuatro casos, jueces y fiscales presionaron abusivamente a niños, niñas y adolescentes para declararse culpables, incluyendo en grupo.[274]

En casi todos los casos documentados para este informe, los fiscales acusaron a los menores del delito de agrupaciones ilícitas, definido de manera amplia y vaga. Como se ha descrito anteriormente, este delito criminaliza a quien “tomase parte” en pandillas, sea “creador, organizador, jefe, dirigente, financista o cabecilla” de una pandilla o “promueva, ayude, facilite o favorezca la conformación o permanencia” de estas agrupaciones o, a sabiendas de que estas agrupaciones son ilegales, “reciba provecho directa o indirectamente” de las relaciones “de cualquier naturaleza” con pandillas “aún sin tomar parte de las mismas”.[275]

Casos seleccionados

Roberto Gámez

El 10 de mayo de 2022, Roberto Gámez (seudónimo), un niño de 14 años que trabaja en el campo, se dirigía a la casa de su novia, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, cuando fue interceptado por tres policías.[276] Roberto huyó, según nos explicó un familiar, “porque tenía miedo”.

Minutos después, la policía llegó a casa de Roberto. Sin presentar una orden, lo detuvo. Durante 15 días, Roberto estuvo privado de la libertad en una delegación policial de Sensuntepeque, a unos 30 kilómetros de Cabañas.

Durante su primera audiencia, el 25 de mayo, el fiscal lo acusó de agrupaciones ilícitas junto con otros cinco menores, y un juez ordenó su detención provisional en el centro de detención Sendero de Libertad, en Ilobasco, durante seis meses.

Human Rights Watch revisó el expediente judicial del caso de Roberto.[277] Según testimonios de la policía citados, los agentes tenían “información” de que Roberto pertenecía a la MS-13 “por medio de información que [les] brindaban en patrullajes”. El expediente no incluía más detalles, alegando que quienes proporcionaron la información “no [querían] ser identificadas”. Adicionalmente, el expediente incluía un testimonio policial en el que se mencionaba que Roberto había intentado escapar cuando los agentes lo interceptaron.

Un agente que es citado en el expediente aseguró que había recibido “información por medio de contacto ciudadano” sobre tres individuos, Roberto entre ellos, que estaban en un puente. El expediente menciona que cuando la policía emitió los comandos verbales, los tres intentaron de escapar.

El expediente también cita a un perito que luego de entrevistas con testigos anónimos había llegado a la conclusión de que Roberto era un “miembro activo de la MS-13 en calidad de colaborador”. Otro perito dijo que había analizado el teléfono de Roberto, en el que encontró “imágenes, audios, vídeos y conversaciones en redes sociales... alusivos a la pandilla”, incluyendo una foto de un hombre con un arma y otra de un hombre con zapatillas deportivas que es “vestimenta de los miembros de pandillas”. Sin embargo, otro informe incluido en el expediente decía que, aunque Roberto vivía en “un entorno de influencia de la pandilla MS-13”, no “[presentaba] identificación con esta agrupación”. El informe señalaba que Roberto trabajaba en una granja.

En octubre de 2023, tras casi un año y medio en detención provisional, un juez condenó a Roberto por el delito de agrupaciones ilícitas y lo sentenció a cinco años de prisión y otros cinco de “libertad asistida”, una medida que lo obliga a cumplir con programas educativos y el seguimiento del tribunal con la ayuda de trabajadores sociales.[278]

En enero de 2024, un familiar lo vio en una audiencia virtual y pudo hablar con él durante cinco minutos. En abril, Roberto seguía detenido en el Centro de Integración Social Sendero de Libertad.

Kevin Morales

El 8 de abril de 2022, policías y soldados detuvieron a Kevin Morales (seudónimo), de 17 años, y a su hermano Pablo (seudónimo), de 21, en su casa de una comunidad rural en Santiago Nonualco, departamento de La Paz.[279] Un pariente que estaba presente al momento de la detención dijo que los agentes le ordenaron a la familia “entregar las armas”; ellos respondieron que no tenían ninguna. Los agentes acusaron a los hermanos de agrupaciones ilícitas y amenazaron con detener al pariente que había pedido ver una orden de detención “si no se callaba”.

Ambos hermanos fueron llevados a una delegación policial en Santiago Nonualco. Dos horas después, liberaron a Kevin. Al día siguiente, la policía trasladó a Pablo a una delegación policial de Zacatecoluca, a pocos kilómetros de distancia, y más tarde a Mariona, un penal para adultos, en el departamento de San Salvador.

El 15 de julio, la policía volvió a la casa y acusó a Kevin de agrupaciones ilícitas. Un familiar nos contó que a Kevin lo hicieron “desfilar” esposado durante un kilómetro para humillarlo frente a sus vecinos. Finalmente, lo llevaron a la misma delegación policial en Santiago Nonualco.

Al día siguiente, la policía llevó a Kevin a unas oficinas de la Procuraduría General en Zacatecoluca. Horas después, lo trasladó al Centro de Resguardo Metropolitano en Ilopango.

A finales de julio, Kevin fue llevado por primera vez ante un juez. Un fiscal lo acusó de agrupaciones ilícitas.

Un agente de policía que testificó aseguró que detuvieron a Kevin en una “colina” donde “[los miembros de una pandilla] tenían un campamento de operaciones”, nos relató un familiar que estaba presente durante la audiencia. El fiscal utilizó ese testimonio para acusarlo de tener conexiones con las pandillas. El juez ordenó que Kevin fuera recluido, antes del juicio, en el Centro de Integración Social de Tonacatepeque, a unos 70 kilómetros al norte de donde vivía.

El 7 de septiembre de 2023, un juez condenó a Kevin a siete años de prisión más tres de “libertad asistida”, que consiste en la supervisión judicial con asistencia de especialistas y el cumplimiento de programas educativos.[280]

Un familiar que estuvo presente en el juicio dijo que la única prueba presentada por la acusación fue el testimonio de la policía en el que sostenían que Kevin había sido detenido en el campamento de operaciones de la pandilla. El juez negó una petición de la defensa para aportar un testimonio que refutara lo dicho por la policía.

En abril de 2023, Kevin fue trasladado a la Granja Penitenciaria Juvenil en Ilobasco, un centro de detención para jóvenes de entre 18 y 21 años, en el departamento de Cabañas. Un familiar pudo hablar brevemente con él durante una audiencia virtual en noviembre de 2023.

Ricardo Gómez

A las 6 a.m. del 2 de julio de 2023, agentes de policía despertaron a Ricardo Gómez (seudónimo), un estudiante de 15 años y aprendiz de carpintería, en su casa de la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador.[281]

Los agentes lo detuvieron asegurando que “alguien lo había denunciado a las autoridades”, dijo un familiar que estaba presente. No mostraron una orden de captura. Le tomaron una foto y lo llevaron a una delegación policial en Cuscatancingo.

Unas horas más tarde, la policía lo llevó a la Procuraduría General de la República, donde las autoridades le dijeron a un familiar que Ricardo era acusado de agrupaciones ilícitas. “No se preocupe”, aseguró un agente de policía al familiar, “se lo van a dar”.

Ese mismo día, Ricardo fue trasladado por agentes de policía al Centro de Resguardo Metropolitano en Ilopango.

El 17 de julio de 2023, Ricardo fue llevado ante un juez en San Salvador y fue acusado de agrupaciones ilícitas. No pudo hablar con su abogado defensor ni con sus familiares ni antes ni durante la audiencia, de acuerdo con el relato de un familiar. El juez ordenó su detención provisional en el Centro de Integración Social Sendero de Libertad en Ilobasco.

El 16 de enero de 2024, Ricardo fue presentado ante un Tribunal contra el Crimen Organizado de San Salvador para una audiencia durante la cual los agentes de policía testificaron que era “miembro de una pandilla”, dijo uno de sus familiares a Human Rights Watch.

La familia de Ricardo niega que él fuera un pandillero. Un miembro de su familia, quien estuvo presente durante la audiencia, dijo que lo vio “cubierto de diviesos y hongos en la piel”. Ricardo, que pudo hablar muy brevemente con su familia, dijo que se debían a la “falta de higiene” en el centro de detención.

Al momento de redacción de este informe, Ricardo permanecía detenido. Dos audiencias fueron suspendidas porque la policía “no se presentó en el tribunal para prestar testimonio”, nos explicó un familiar.

Lucio Menéndez

El 19 de abril de 2022, Lucio Menéndez (seudónimo), de 16 años, se dirigía a su casa después de almorzar en una zona rural del municipio de Meanguera, en el departamento de Morazán, cuando policías y soldados lo detuvieron.[282]

A un familiar de Lucio las fuerzas de seguridad le dijeron que había sido detenido “por una llamada telefónica”. La policía lo llevó a una delegación policial en Meanguera y, al cabo de unas horas, lo trasladó a un resguardo en San Miguel. A su familia no se le permitió verlo ni hablar con él.

El 29 de abril, Lucio fue presentado por primera vez ante un juez. Fue acusado de agrupaciones ilícitas y enviado a detención provisional en Sendero de Libertad de Ilobasco, durante 90 días.

El 18 de noviembre de 2022, después de varias audiencias judiciales aplazadas, un juez condenó a Lucio a 12 años de prisión. La sentencia, revisada por Human Rights Watch, solo cita como prueba el testimonio de un agente de policía.[283] El agente dijo que detuvo a Lucio porque tenía una “apariencia sospechosa” y aseguró que le preguntó a Lucio por su nombre y que utilizó una “base de datos policial” que indicaba que, según seis fuentes “anónimas”, Lucio era “un miembro activo de la pandilla MS-13 con el nivel de colaborador”.

Un familiar dijo que las fuentes nunca presentaron una denuncia penal formal contra Lucio y que no existía ningún registro formal de la información que supuestamente habían facilitado a la policía.

Sonia López

El 16 de abril de 2022, Sonia López (seudónimo), una adolescente de 15 años que se dedicaba a cuidar niños, se encontraba en su casa en una comunidad rural del municipio de Joateca, departamento de Morazán, cuando llegó la policía y le pidió que entregara su celular.[284] Sonia había abandonado la escuela en séptimo grado, durante la pandemia de Covid-19.

La policía la detuvo por una foto que dijeron haber encontrado en su teléfono, sin proporcionar ninguna información a la familia sobre el contenido de la misma. Tampoco mostraron una orden de captura.

Los agentes la trasladaron a una delegación policial de Joateca, donde pasó la noche. Al día siguiente, la policía la trasladó a un resguardo en San Miguel, donde estuvo detenida unos 15 días. Un familiar dijo que durante ese tiempo no pudo verla ni hablar con ella.

Sonia fue presentada ante un juez dos semanas después, acusada de agrupaciones ilícitas y enviada a detención provisional en el Centro de Integración Social Femenino durante 90 días.

El 18 de noviembre de 2022, un juez condenó a Sonia a 10 años de prisión. La sentencia, revisada por Human Rights Watch, cita el testimonio de un agente de policía como única prueba en su contra.[285] El agente de policía alegó que él y otros agentes la detuvieron luego de consultar una base de datos de la policía que la identificaba como “miembro de la MS-13”. El policía declaró que policías y personas anónimas que vivían en la zona la habían considerado “sospechosa” porque “colaboraba” con la pandilla. “Anteriormente no la habíamos privado de libertad porque no tenía una orden de captura ni administrativa [pero] esta vez procedimos a la privación de libertad de la joven por el régimen de excepción que está vigente en este momento”.

A abril de 2024, Sonia cumplía su condena en el Centro de Integración Social Femenino en Ilopango.

Tomás Solano

El 16 de abril de 2022, Tomás Solano (seudónimo), un joven de 16 años que trabajaba en la construcción, se encontraba cenando con su primo en la casa de su abuelo en un pueblo de la zona rural del departamento de Morazán cuando llegó la policía.[286]

La policía detuvo a ambos jóvenes, alegando que eran “miembros activos de una pandilla” y los llevaron a una delegación policial de la cercana localidad de Osicala. Unas horas más tarde, Tomás fue trasladado a un centro resguardo en San Miguel.

Al cabo de dos semanas, Tomás compareció por primera vez ante un juez, fue acusado de asociación ilícita, y enviado a detención provisional durante 90 días.

Las autoridades pospusieron varias audiencias hasta que, el 18 de noviembre, un juez lo condenó a 12 años de prisión. La sentencia cita el testimonio de un agente como única prueba contra él.[287] El agente dijo que había recibido una llamada de un jefe de policía informando que “dos personas extorsionaban a personas de la localidad”. El agente dijo que acudió a la calle donde presuntamente se encontraba Tomás, y lo detuvo junto a su primo. Las autoridades no permitieron testificar a un pariente de ambos, que estaba cenando con ellos en casa del abuelo.

El agente de policía declaró que había consultado “una base de datos” y les informaron que “no [tenía] una situación que lo vincule directamente, una orden judicial, un delito”. “Más que todo la información era obtenida por los compañeros desde antes”, agregó. De acuerdo con el agente, esa información indicaba que Tomás era miembro de una pandilla.[288]

En abril de 2024, luego de cumplir los 18 años, las autoridades trasladaron a Tomás a la Granja Penitenciaria Juvenil en Ilobasco, un centro para jóvenes de entre 18 y 21 años.

Impacto de las detenciones en el desarrollo de los menores

Los relatos de los niños entrevistados por Human Rights Watch que fueron detenidos y liberados durante el régimen de excepción revelan condiciones de detención deplorables y casos rutinarios de abusos.

Las consecuencias de la detención bajo estas circunstancias pueden ser profundas y duraderas para los niños, niñas y adolescentes detenidos.[289] El encarcelamiento interrumpe significativamente la educación de los menores, lo que provoca con frecuencia ausencias escolares prolongadas que conducen a retrocesos en el rendimiento académico y aumentan el riesgo de abandono escolar. Además, el estigma asociado a la detención dificulta la reintegración en la sociedad, lo que termina por dañar las relaciones interpersonales y la aceptación en la comunidad.

Ricardo Durán, un estudiante de 15 años al momento de su detención, dijo a Human Rights Watch:

Si ya estuviste detenido, ya sos una mala persona. Porque estuviste detenido, los vecinos, los policías te miran mal. Siempre llega la policía a preguntar qué estamos haciendo. Si estamos en casa, llegan a molestarte. Nos dicen que trabajemos, pero eso es lo que hacemos. Me da mucho miedo que me vuelvan a detener.[290]

Los menores detenidos corren el riesgo de sufrir problemas de salud mental como depresión, ansiedad y trastorno de estrés postraumático, que pueden manifestarse en síntomas como insomnio y pesadillas. La experiencia de la detención también puede causar daños importantes en su desarrollo cognitivo y físico a largo plazo.[291]

Lucrecia Pérez (seudónimo), una joven de 17 años del departamento de Sonsonate, dijo a Human Rights Watch:

Cuando llegué [al centro de detención juvenil] me sentía triste, desesperada. Los días parecían no pasar... No podía dormir y, cuando lo hacía, tenía pesadillas en las que me mataban, a veces me despertaba llorando... [Incluso después de que me liberaran] vivía con miedo a que las fuerzas de seguridad me detuvieran de nuevo. Cambié de escuela porque sentía que la gente me miraba. Me sentía avergonzada.[292]

La detención es una experiencia traumática para los menores, ya que implica la pérdida de control, la separación forzosa del mundo exterior, el alejamiento de su comunidad, cultura y religión, y la incapacidad de experimentar la vida como algo predecible, significativo y seguro. La prolongación del tiempo de detención incrementa significativamente la probabilidad de que los menores se vean expuestos a experiencias traumáticas, lo cual puede desencadenar sentimientos de aislamiento, desapego y una pérdida generalizada de confianza. Investigaciones en este campo han demostrado una clara relación entre la duración de la detención y la gravedad de los problemas psicosociales y de desarrollo que enfrentan niños, niñas y adolescentes.[293]

Un familiar de un joven de 17 años que fue detenido y liberado después de un año dijo a Human Rights Watch:

Salió del penal resentido. Ahora ha adquirido la mala costumbre de beber. Me dice: “Mamá, no me siento bien. Nunca me voy a olvidar lo que pasé ahí; tomar me ayuda a olvidar”. De repente, lo veo llorando en su cama. Cada vez que empieza a recordar, me dice “son las 11 p.m., a esta hora nos estaban dando una buena paliza los de la UMO [Unidad de Orden de Mantenimiento, una unidad táctica de la policía]”.[294]

Otro familiar describió cómo se encuentra su hijo tras dos años en prisión:

Él ha salido como desorientado, no quiere hablar, no quiere que nadie lo vea. No sé qué hacer con esta situación porque quiero que vuelva a ser como antes.[295]

Una amplio estudio sobre el impacto de la detención de menores ha demostrado que los menores que permanecen detenidos junto con adultos tienen más probabilidades de participar en futuras actividades delictivas en comparación con aquellos que permanecen detenidos con menores de edades similares.[296] Además, otras investigaciones indican que los menores que han pasado por la experiencia de la detención muestran resultados significativamente más desfavorables en comparación con aquellos que, habiendo cometido delitos, fueron derivados a programas alternativos basados en la comunidad, incluyendo un menor nivel educativo, menores tasas de empleo, mayores tasas de suicidio y mayores tasas de reincidencia.[297]

Un familiar de una menor detenida dijo a Human Rights Watch:

Mi hija solo experimentó maltrato. Ellos [las fuerzas de seguridad] la golpearon. Allí tenés que defenderte sola; nadie te defiende. Salió peor, más frustrada por todo lo que ha vivido. Ahora se pelea con su hermana, le pega. No quiere estudiar ni trabajar.[298]

Del mismo modo, Luis Mejía (seudónimo) explicó a Human Rights Watch:

Dejé la escuela porque temía que me detuvieran de nuevo. Perdí mi trabajo porque ahora me piden los antecedentes penales donde aparece que me detuvieron dos veces. Tengo miedo de no conseguir otro trabajo.

Carolina González (seudónimo) relató a Human Rights Watch:

Mi abuela murió mientras yo estaba detenida. Siento que fue culpa mía, porque ella sufrió cuando yo estaba detenida... Se deprimió... [Cuando supe que había muerto] mi mundo se acabó. A veces siento rabia, estábamos muy unidas... El único momento en que me siento feliz ahora es en la playa, siento que mis penas se van.

En situaciones de violencia extrema, el maltrato y la tortura contra los menores detenidos pueden provocar su alienación y el deseo de venganza, lo que puede llevarlos a unirse a grupos delictivos. Lucas Rodríguez (seudónimo), que tenía 15 años cuando fue detenido, nos dijo: “Salí peor de la cárcel. La cárcel a uno lo hace renuente”.

Además, cuando los menores que no están vinculados con las pandillas perciben que pueden ser detenidos por meras sospechas, pueden sentirse más inclinados a buscar protección uniéndose a esos grupos criminales. Las condiciones de los centros de detención también pueden contribuir a que los menores sean reclutados por las pandillas en busca de protección.

Para los niños, niñas y adolescentes que han sufrido previamente la violencia de las pandillas, la detención puede servir para reforzar sus experiencias de trato injusto y desigual y su percepción de que la vida es insegura, incierta, inestable e impredecible. De este modo, la detención puede convertirse en una continuación del maltrato del niño, agravando aún más el trauma que ya ha soportado.


 

Recomendaciones

Al Gobierno de El Salvador:

  • Establecer un mecanismo ad hoc para revisar los casos de las personas detenidas durante el régimen de excepción. El mecanismo debería:
    • Dar prioridad a la judicialización de casos en los que estén implicados líderes de alto nivel de las pandillas, así como aquellos responsables por crímenes violentos, incluyendo homicidios, violaciones y agresiones sexuales, desapariciones y reclutamiento de menores.
    • Disponer la liberación de personas que han sido detenidas sin evidencia creíble.
    • Diseñar y aplicar medidas alternativas a la detención, como programas alternativos para personas condenadas por pertenencia a pandillas que no estuvieron vinculados a delitos violentos y que participen de forma significativa en programas sólidos de reintegración.
    • Dar prioridad a la revisión de casos de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con problemas de salud graves.
  • Desarrollar y aplicar una nueva política de seguridad respetuosa de los derechos humanos para desmantelar las pandillas y proteger a la población, incluidos los menores de edad. Dicha política debería:
    • Impulsar procesos penales estratégicos, centrados en judicializar casos en los que estén implicados líderes de alto nivel de las pandillas, llevar adelante investigaciones serias sobre delitos violentos y de otros delitos—como el blanqueo de dinero y la extorsión—que puedan tener un impacto significativo en el debilitamiento de la estructura, el poder y la influencia de las pandillas.
    • Garantizar que los líderes de las pandillas sean efectivamente procesados por el delito de reclutamiento de niños, además de ser considerados responsables de los actos delictivos que fuerzan a los menores a cometer.
    • Implementar iniciativas de prevención de la violencia a nivel escolar, familiar y comunitario para menores, tales como actividades familiares, tutorías y programas extraescolares, incluyendo para aquellos que están por debajo de la edad promedio de reclutamiento de pandillas.
    • Establecer programas de reinserción para los niños, niñas y adolescentes reclutados, por ejemplo, a través de talleres vocacionales, servicios de tratamiento voluntario de trastornos por consumo de sustancias, apoyo psicológico, reincorporación a la educación formal y el desarrollo de redes y conexiones sociales positivas.
    • Implementar programas de reinserción para los menores que hayan cometido actos violentos o delictivos y que podrían haber estado expuestos a arresto o detención. Estos programas deberían incluir intervenciones basadas en principios de justicia restaurativa, oportunidades de inserción en el mercado laboral, servicios de eliminación voluntaria de tatuajes, campañas públicas para combatir el estigma y la discriminación, y facilidades para la reincorporación al sistema educativo formal.
    • Dar prioridad a la investigación y el procesamiento del delito de reclutamiento de menores. Esto incluye, entre otros, la captación de niñas para servicios sexuales y los niños presionados por las pandillas para cometer delitos.
    • Mejorar la eficacia y los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión de la policía, entre otros, mediante el establecimiento de indicadores que no incentiven abusos y a través de una formación de las fuerzas de seguridad firmemente basada en la protección de los derechos humanos.
    • Reducir el hacinamiento en los centros de detención, entre otras medidas, poniendo fin al uso injustificado o prolongado de la detención provisional, aplicando medidas sustitutivas a la detención para las personas con discapacidad o con problemas de salud subyacentes y para las personas mayores, y utilizando, cuando sea posible, medidas menos restrictivas de la libertad.
    • Terminar con el régimen de excepción.
  • Garantizar que la detención de niños solo se utilice como una medida de último recurso, durante el periodo más breve posible, en conformidad con la legislación salvadoreña y las normas internacionales.
  • Mejorar urgentemente las condiciones de los centros de detención, empezando por los centros de detención de menores, para garantizar que cumplan los estándares internacionales:
    • Garantizar que los detenidos reciban un trato humano y digno, con acceso adecuado a esparcimiento, alimentos, agua, tratamiento médico y saneamiento.
    • Mejorar la calidad y la disponibilidad de los servicios terapéuticos y de rehabilitación, incluido el acceso a la educación y a los servicios sanitarios en los centros de detención de menores, y proporcionar un apoyo integral a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley para facilitar su reinserción en la sociedad.
    • Prohibir las medidas disciplinarias que impliquen aislamiento o castigos que puedan comprometer la salud física o mental de los niños, y proporcionar directrices claras al personal.
    • Poner fin a la detención en régimen de incomunicación de las personas detenidas y garantizar que puedan comunicarse y recibir visitas de sus familiares y abogados.
    • Garantizar que los niños estén siempre recluidos por separado de los adultos, y que los detenidos en detención provisional estén separados de las personas que cumplen condena.
    • Transmitir el mensaje inequívoco de que está prohibido maltratar a los detenidos y sancionar a los funcionarios de las fuerzas de seguridad y de la administración de los centros de detención que cometan abusos contra los detenidos.
    • Permitir que las organizaciones internacionales y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tengan acceso irrestricto a los centros de detención juveniles para velar por el respeto de sus derechos humanos, incluido el derecho a no sufrir torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
  • Asegurar que la Policía Nacional Civil no lleve registros de delitos atribuidos a niños, tal y como lo establece la legislación salvadoreña.
  • Garantizar que los programas de formación de los agentes de policía incorporen la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas, incluidos los grupos vulnerables, tales como los niños de las comunidades de bajos ingresos que pueden entrar en contacto habitual con las fuerzas de seguridad.
  • Garantizar que los agentes de policía no hostiguen a las personas, incluidas las que han sido puestas en libertad.
  • Coordinar esfuerzos con la Asamblea Legislativa para ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • Cumplir íntegramente con la Ley de Acceso a la Información Pública de 2011, entre otras medidas, publicando información de interés público, como la tasa de homicidios históricas y actuales, proporcionando información sobre la aplicación del Plan de Control Territorial y la población encarcelada, así como respondiendo de manera oportuna a las solicitudes de información pública.
  • Aumentar el financiamiento de la Procuraduría General de la República para garantizar que pueda brindar una defensa adecuada y oportuna.
  • Abstenerse de publicar fotos de personas detenidas en las redes sociales, especialmente de niños, y de prejuzgarlas como delincuentes basándose en su apariencia física, su lugar de residencia, sus tatuajes o sus relaciones familiares, entre otros.
  • Coordinar esfuerzos con la Asamblea Legislativa para reformar la Ley de la Inspectoría General de Seguridad Pública, encargada de supervisar el trabajo de las fuerzas de seguridad, a fin de garantizar su independencia y reforzar su supervisión de las actividades policiales.
  • A través del Ministerio de Educación, analizar y abordar las causas del abandono escolar y la baja escolarización, mediante programas de apoyo específicos, y elevar gradualmente la edad de escolarización obligatoria de 15 a 18 años, abordando los factores económicos y otras barreras que afectan la permanencia de los jóvenes vulnerables en la escuela.

Al Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA):

  • Garantizar que las condiciones de detención de los menores cumplan todos los requisitos de salud, seguridad y dignidad humana establecidos en la Ley Penal Juvenil y en el derecho internacional, incluida la garantía de que los menores detenidos sean alojados de acuerdo con su edad, desarrollo físico y gravedad del delito.
  • Garantizar los derechos de los niños a recibir escolarización y formación profesional, a ser tratados con dignidad y respeto y a recibir visitas al menos una vez por semana de sus seres queridos, y a que cada niño tenga su propio colchón y ropa de cama y acceso a los artículos necesarios para mantener la higiene y el aseo personales.
  • Garantizar la disponibilidad de profesionales de la salud calificados en cada centro de detención para garantizar la atención médica adecuada de los niños.
  • Asegurar que los niños acusados de delitos penales sean acusados con prontitud, tengan acceso adecuado a un abogado y sean tratados de acuerdo con los estándares internacionales sobre justicia juvenil y debido proceso.
  • Garantizar que los jóvenes adultos de entre 18 y 21 años sean alojados en centros de detención separados o en secciones separadas de los centros de detención que albergan a menores de dieciocho años.
  • Establecer un sistema de denuncias independiente de quienes controlan los centros de detención de menores para garantizar que los abusos puedan investigarse con prontitud y de forma independiente.

A la Asamblea Legislativa:

  • Terminar el régimen de excepción.
  • Elevar la edad mínima legal de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo, en conformidad con el Comité de los Derechos del Niño.
  • Derogar las reformas de 2022 y 2023 a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la Ley Penal Juvenil y la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, y la Ley contra el Crimen Organizado, y adecuar esas leyes y el Código Penal y el Código Procesal Penal al derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo, eliminando la detención provisional obligatoria y limitando el alcance de las definiciones de “organizaciones terroristas” y “agrupaciones ilícitas”, que son sumamente amplias.
  • Modificar la Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública para mejorar y aumentar la supervisión del actuar policial.
  • Derogar las reformas de 2021 a la Ley de la Carrera Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que debilitan la independencia de jueces y fiscales.
  • Reformar la Ley Penitenciaria para garantizar que cumpla con los estándares internacionales, asegurando que los detenidos tengan acceso a visitas familiares y reuniones privadas con sus abogados.

A la Fiscalía General:

  • Desarrollar y aplicar una política de persecución penal estratégica para hacer frente a la violencia de las pandillas, mejorando la capacidad técnica de los fiscales para obtener pruebas creíbles, dando prioridad al procesamiento de los altos líderes de las pandillas, investigando los delitos violentos, así como aquellos responsables por crímenes violentos, incluyendo homicidios, violaciones y agresiones sexuales, desapariciones y reclutamiento de menores
  • Iniciar investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales sobre conexiones ilícitas entre pandillas, funcionarios gubernamentales y fuerzas de seguridad.
  • Llevar adelante investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales sobre reportes de violaciones de los derechos humanos, como las documentadas en este informe, incluyendo casos de detención arbitraria, violencia sexual, tortura y otros malos tratos en detención, así como sobre las circunstancias de las muertes bajo custodia.
  • Llevar adelante investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales sobre funcionarios gubernamentales que posiblemente hayan incumplido con sentencias judiciales que ordenaban la liberación de detenidos.

A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos:

  • Realizar visitas periódicas, sin previo aviso, a los centros de detención juveniles para supervisar las condiciones de detención, incluyendo reuniones privadas y confidenciales con los detenidos, y publicar informes exhaustivos sobre las visitas, especialmente sobre los reportes de malos tratos, hacinamiento, falta de acceso a atención médica adecuada u oportuna y malas condiciones sanitarias.
  • Impulsar investigaciones oportunas sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos e informar sobre las conclusiones de las investigaciones de forma transparente y periódica.
  • Trabajar con la Dirección General de Centros Penales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República y el CONAPINA para asegurar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes detenidos.

Al órgano judicial:

  • Garantizar que todos los niños en conflicto con la ley sean procesados exclusivamente en tribunales de menores especializados, separados del sistema de justicia penal para adultos.
  • Fortalecer y ampliar la capacidad del sistema especializado de justicia juvenil de El Salvador para tratar todos los casos de menores en conflicto con la ley, de acuerdo con los estándares internacionales.
  • Garantizar el derecho a la representación legal de todos los niños en conflicto con la ley y proporcionar acceso a servicios de defensa pública independientes y de calidad.
  • Garantizar que las personas, incluidos los menores, solo sean procesadas sobre la base de pruebas creíbles y sólidas y que nadie sea condenado a menos que los fiscales puedan demostrar, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad en un delito.
  • Establecer protocolos estrictos y mecanismos de supervisión para impedir el uso de la coacción, la intimidación o cualquier otra forma de presión indebida para extraer confesiones de los niños durante los interrogatorios o las audiencias.
  • Establecer directrices claras e implementar mecanismos de supervisión para evitar detenciones arbitrarias y garantizar que los niños no sean sometidos a abusos, malos tratos o tortura durante la detención o interrogatorio por parte de las fuerzas de seguridad.
  • Proteger la intimidad y la identidad de los niños implicados en procesos penales y establecer salvaguardas para protegerlos de la estigmatización, las represalias o la revictimización.
  • Cumplir con los estándares internacionales sobre justicia penal juvenil, garantizando que la detención provisional solo se utilice como una medida de último recurso, basándose en evaluaciones individualizadas que determinen si la detención provisional es necesaria y proporcional, dando prioridad a las medidas alternativas a la detención y asegurándose de que, en los casos en que la detención se considere necesaria, los menores permanezcan en instalaciones adecuadas separadas de los adultos y con estricto cumplimiento de los plazos legales.
  • Hacer públicos los datos sobre la duración de los procedimientos judiciales, los retrasos y el cumplimiento de los plazos legales en los casos de menores.

A la Procuraduría General de la República:

  • Coordinar esfuerzos con la Asamblea Legislativa para aumentar la dotación de personal y asegurar que una asistencia jurídica que garantice el debido proceso.

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

  • Publicar prontamente el informe de la Comisión sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción en El Salvador.
  • Considerar las posibilidad de incluir a El Salvador en el próximo informe anual de la Comisión, en el Capítulo IV.B, que destaca las situaciones de países en los que existe una “infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial” o en los que ocurra una “suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana”, o la “comisión, por parte de un Estado, de violaciones masivas, graves y sistemáticas de derechos humanos”, entre otras causales.
  • Considerar la posibilidad de solicitar permiso al gobierno de El Salvador para realizar una visita in loco con un enfoque específico en los niños detenidos.
  • Dar seguimiento a la situación de los derechos humanos en El Salvador y condenar públicamente las violaciones de los derechos humanos en el país, incluyendo contra niños, niñas y adolescentes.
  • Seguir de cerca los procesos para nombrar nuevos miembros de la Corte Suprema en septiembre de 2024 y un nuevo fiscal general en enero de 2025, e instar a las autoridades salvadoreñas a respetar los estándares internacionales de derechos humanos sobre independencia judicial.

Al Comité de los Derechos del Niño de la ONU:

  • Instar a las autoridades salvadoreñas a que pongan fin a la detención arbitraria de niños, niñas y adolescentes, y a que lleven a cabo investigaciones exhaustivas sobre la detención arbitraria, la tortura y otras formas de malos tratos contra menores.
  • Solicitar al gobierno salvadoreño información detallada y transparente sobre menores detenidos durante el régimen de excepción, incluyendo el total de detenciones, sus edades y los motivos de detención. Asimismo, requerir datos sobre los procesos judiciales de menores, tipos de sentencias aplicadas, centros de detención donde están alojados y una evaluación sobre la conformidad de la legislación y las prácticas salvadoreñas con la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Impulsar al gobierno a tomar medidas para luchar contra la discriminación y el estigma de los niños que han estado detenidos y apoyarles mediante planes de protección social, apoyo psicosocial, educación y formación profesional fiable.

A todos los Estados miembros y observadores del Consejo de Derechos Humanos de la ONU:

  • Condenar las violaciones de derechos humanos en los centros de detención de El Salvador, incluyendo en contra de menores.
  • Hacer un llamado a los Estados y a las instituciones financieras internacionales para que incorporen criterios específicos que garanticen que cualquier apoyo a las fuerzas de seguridad y al gobierno salvadoreños no contribuyan ni posibiliten la tortura, los malos tratos, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias.
  • Visibilizar la situación en El Salvador y plantear preocupaciones en materia de derechos humanos durante las reuniones y los debates del Consejo, en particular durante los Diálogos Interactivos con los titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales pertinentes o en sus declaraciones en virtud de los ítems 2, 3 y 4.

A los gobiernos de Estados Unidos, Canadá, América Latina, la Unión Europea y los Estados miembros de la Unión Europea:

  • Expresar su rechazo, en forma tanto pública y como privada, a las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, y presionar de forma multilateral, por el respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho en El Salvador.
  • Abstenerse de otorgar préstamos u otro tipo de apoyo económico a la policía, la Fuerza Armada, el sistema penitenciario y la Fiscalía General de El Salvador hasta tanto no haya mejoras significativas en la situación de derechos humanos del país, y supeditar toda futura asistencia o préstamo a estas entidades al cumplimiento de criterios claros en materia de derechos humanos.
  • Aumentar el apoyo a los medios de comunicación independientes y a los grupos de la sociedad civil en El Salvador, inclusive a través de asistencia financiera.
  • Interpelar a las autoridades salvadoreñas para que restauren la independencia judicial, incluyendo a través de la realización, en el momento oportuno, de procesos independientes, justos y transparentes para seleccionar nuevamente a los magistrados de la Corte Suprema y al fiscal general, así como para derogar leyes que socavan la independencia judicial.

A los donantes e instituciones internacionales financieras, incluido el Banco Centroamericano de Integración Económica:

  • Suspender o se abstenerse de aprobar préstamos que beneficien a la Policía Nacional Civil de El Salvador, al Ministerio de la Defensa Nacional, al sistema penitenciario, al Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y a la Fiscalía General de la República y formular e incluir criterios específicos, mensurables y significativos de derechos humanos para cualquier financiamiento futuro a estas instituciones, tales como:
    • Medidas concretas tendientes a eliminar la tortura y otras formas de malos tratos durante la detención.
    • La puesta en marcha de un mecanismo ad hoc para revisar los casos de las personas detenidas durante el régimen de excepción, con los objetivos de identificar los casos de delitos violentos cometidos por pandillas que deban ser perseguidos de forma efectiva y prioritaria, y de poner en libertad de forma inmediata a las personas que hayan sido detenidas sin pruebas creíbles.
    • La disminución de reportes de casos de detenciones arbitrarias y violaciones del debido proceso.
    • Evidencias de investigaciones penales creíbles y oportunas sobre abusos cometidos por miembros de la Fuerzas Armada y de la Policía Nacional Civil.
    • Reformas de los marcos jurídicos adoptados en el contexto del actual régimen de excepción que socavan gravemente los derechos humanos.
    • Mejoras en las condiciones de detención, incluida la reducción del hacinamiento y un mayor acceso a la atención médica.
    • Mayor acceso por parte de observadores independientes para entrevistar a los detenidos en los centros de detención.
  • Realizar una auditoría externa independiente de cualquier financiamiento proporcionado en los últimos años a la Policía Nacional Civil, el Ministerio de la Defensa Nacional, el sistema penitenciario y la Fiscalía General de El Salvador para determinar si los fondos facilitados han permitido violaciones de los derechos humanos.
  • Monitorear de cerca la situación en El Salvador, incluso mediante la celebración de reuniones periódicas con grupos de la sociedad civil, para verificar las condiciones de los derechos humanos y garantizar que el financiamiento no esté contribuyendo a violaciones de derechos humanos.


 

Agradecimientos

El informe fue escrito por una investigadora de Human Rights Watch cuyo nombre no se publica por motivos de seguridad.

Fue revisado y editado por las siguientes personas que forman parte de Human Rights Watch: Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas; Juan Pappier, subdirector de la División de las Américas; Margaret Knox, editora/investigadora sénior; Sarah Yager, directora de incidencia en Washington; Lucy McKernan, subdirectora de incidencia en Naciones Unidas; Cristina Quijano Carrasco, investigadora de la División de los Derechos de la Mujer; Brian Root, analista cuantitativo sénior; Sarah Saadoun, investigadora sénior de la División de Justicia Económica y Derechos; Michael Bochenek, asesor legal sénior de la División de Derechos del Niño. Babatunde Olugboji, subdirector de Programa, y María McFarland Sánchez-Moreno, asesora legal sénior, realizaron la revisión de Programas y legal, respectivamente.

El asociado sénior de la División de las Américas Johan Romero contribuyó a la elaboración del informe. El informe fue preparado para su publicación por Travis Carr, coordinador sénior de publicaciones.

Human Rights Watch agradece profundamente a las organizaciones de derechos humanos, derechos de los niños, niñas y adolescentes, y humanitarias que brindaron información importante para esta investigación.

En especial, estamos profundamente agradecidos a las víctimas de abusos y sus familiares que, a pesar de circunstancias profundamente difíciles, nos compartieron sus testimonios.


 

[1] Para informes anteriores de Human Rights Watch sobre el régimen de excepción en El Salvador véase, entre otros, Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador (Human Rights Watch: Nueva York, 2022), https://www.hrw.org/es/report/2022/12/07/podemos-detener-quien-queramos/violaciones-generalizadas-de-derechos-humanos; “El Salvador: Filtración de base de datos apunta a abusos a gran escala”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 27 de enero de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/01/27/el-salvador-filtracion-de-base-de-datos-apunta-abusos-gran-escala; “El Salvador: Amplio ‘régimen de excepción’ facilita graves abusos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de marzo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/03/29/el-salvador-amplio-regimen-de-excepcion-facilita-graves-abusos; Juan Pappier (Human Rights Watch), “Las viejas recetas de Bukele contra las pandillas”, 21 de junio de 2022, El Faro, https://www.hrw.org/es/news/2022/06/21/las-viejas-recetas-de-bukele-contra-las-pandillas

[2] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

 [3] Véase “El Salvador: Filtración de base de datos apunta a abusos a gran escala”, comunicado de prensa de Human Rights Watch.

[4] Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res de la A.G. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Suppág (No. 49) en 167, U.N. Doc. A/44/49, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, art. 1. El Salvador ratificó la CDN el 10 de julio de 1990.

[5] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales (Washington, DC: CIDH, 2023), https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/NorteCentroamerica_NNAJ_ES.pdf (consultado el 14 de abril de 2024); Cristosal, Generación sin retorno: Situación de la niñez y juventud frente al desplazamiento forzado causado por la violencia. Enero 2016- marzo 2018, s.f., https://cristosal.org/ES/wp-content/uploads/2023/02/Generacion-sin-retorno-Informe-de-ninez-y-juventud-2016-2018-min.pdf (consultado el 14 de abril de 2024).

[6] International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador (Bruselas: International Crisis Group, 2017), https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/central-america/el-salvador/64-el-salvadors-politics-perpetual-violence (consultado el 1 de julio de 2024), pág. 8.

[7] Ibíd.

[8] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, págs. 17 y 18.

[9] Walter Murcia, Las pandillas en El Salvador: Propuestas y desafíos para la inclusión social juvenil en contextos de violencia urbana (Santiago: Comisión Económica para América Latina (CEPAL), 2015), https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/39362/S1501050_es.pdf (consultado el 1 de julio de 2024), pág. 16; International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. 11.

[10] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, pág. 18; UNICEF, Violencia contra niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe 2015-2021 (Ciudad de Panamá: UNICEF, 2021), https://www.unicef.org/lac/media/29031/file/Violencia-contra-ninos-ninas-y-adolescentes-en-America-Latina-y-el-Caribe-2015-2021.pdf (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 184; Charles M. Katz y Luis Enrique Amaya, “The Gang Truce as a Form of Violence Intervention: Implications for Policy and Practice”, International Journal of Conflict and Violence, vol. 9, nº 1 (2015), https://www.ijcv.org/index.php/ijcv/article/view/2851 (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 130; Max G. Manwaring, A Contemporary Challenge to State Sovereignty: Gangs and Other Illicit Transnational Criminal Organizations in Central America, El Salvador, Mexico, Jamaica, and Brazil (Indiana: Strategic Studies Institute, U.S. Army War College, 2007), pág. 14.

[11] Manwaring, A Contemporary Challenge to State Sovereignty, pág. 14.

[12] Sonja Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador (Austin: University of Texas Press, 2017), pág. 51; CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, págs. 32 and 33.

[13] José Miguel Cruz, “Criminal Violence and Democratization in Central America: The Survival of the Violent State”, Latin American Politics and Society, vol. 53, no. 4 (2011): 1-33, https://doi.org/10.1111/j.1548-2456.2011.00132.x (consultado el 1 de mayo de 2024), pág. 26; Mo Hume, “Mano Dura: El Salvador Responds to Gangs”, Development in Practice, vol. 17, no. 6 (2007): 739-751, https://doi.org/10.1080/09614520701628121 (consultado el 1 de mayo de 2024), pág. 744.

[14] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[15] José Miguel Cruz, “The Root Causes of the Central American Crisis”, Current History, vol. 114, nº 769 (2015): 43-48, https://doi.org/10.1525/curh.2015.114.769.43 (consultado el 26 de abril de 2024), pág. 47; CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales; CIDH, Situación de los derechos humanos en El Salvador, pág. 18.

[16] Banco Central de El Salvador, “Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2022”, mayo de 2023, https://www.bcr.gob.sv/documental/Inicio/vista/0c0aa5ade233aa9a7345923e9329407a.pdf (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 53.

[17] Ibíd., pág. 51.

[18] Ibíd. En el contexto de la “Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM)” de El Salvador, se utilizan dos indicadores importantes para medir la pobreza monetaria: la pobreza extrema y la pobreza relativa. El principal parámetro utilizado para determinar estos niveles de pobreza es el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA). La CBA representa el coste mínimo de un conjunto de alimentos esenciales que se consideran necesarios para satisfacer las necesidades nutricionales básicas de un hogar.

[19] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Población en situación de pobreza extrema y pobreza, por grupo de edad, sexo y área”, s.f., https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?theme=1&lang=es (consultado el 18 de abril de 2024).

[20] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, págs. 17 y 18.

[21] Ibíd.

[22] Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FESPAD), Balance de la situación de los derechos de la niñez y adolescencia en El Salvador 2022 - primer trimestre de 2023 (San Salvador: FESPAD, 2023), https://www.fespad.org.sv/balance-situacion-de-los-derechos-de-la-ninez-y-adolescencia-2022/ (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 30.

[23] Banco Central de Reserva de El Salvador, EHPM, pág. 55.

[24] Ministerio de Educación, Ley General de Educación, Decreto 917, promulgado el 12 de diciembre de 1996, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mined/documents/558585/download (consultado el 14 de abril de 2024), art. 20.

[25] FESPAD, Balance de la situación de los derechos de la niñez y adolescencia en El Salvador 2022 - primer trimestre de 2023, pág. 64.

[26] CEPAL, “Población de 15 a 19 años con educación primaria completa, por sexo y área”, s.f., https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?theme=1&lang=es (consultado el 14 de abril de 2024); CEPAL, “Población de 15 a 19 años con educación primaria completa, por sexo y área”, s.f., https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?theme=1&lang=es (consultado el 14 de abril de 2024).

[27] Carlos Urrutia, Sergio De Marco y Felipe Sarmiento, Promoviendo la permanencia escolar en El Salvador y Honduras: lineamientos para el desarrollo de políticas (BID, 2021), https://publications.iadb.org/es/promoviendo-la-permanencia-escolar-en-el-salvador-y-honduras-lineamientos-para-el-desarrollo-de (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 11.

[28] Ibíd.

[29] Ley Crecer Juntos, Decreto 431, promulgado el 22 de junio de 2022, https://crecerjuntos.gob.sv/dist/documents/DECRETO_LEY.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024), art. 87; Banco Central de El Salvador, EHPM, pág. 25; CEPAL, “Tasa de desocupación abierta en el área urbana, por grupo de edad y sexo”, s.f., https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?theme=1&lang=es (consultado el 14 de abril de 2024).

[30] Banco Central de El Salvador, EHPM, pág. 11.

[31] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “Education and skills formation for development in El Salvador”, 2023, https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/03577bb5-en.pdf?expires=1720364504&id=id&accname=guest&checksum=0E2F878263E7F81EC867182586D40DC8 (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 379.

[32] UNESCO, “Education 2030: Incheon Declaration and Framework for Action for the implementation of Sustainable Development Goal 4”, 2015, https://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/education-2030-incheon-framework-for-action-implementation-of-sdg4-2016-en_2.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024), pág. 67.

[33] Instituto de Estadística de la UNESCO, “SDG 4 Data: El Salvador”, http://sdg4-data.uis.unesco.org/ (consultado el 1 de mayo de 2024).

[34] CEPAL, “Gasto público en educación”, s, f., https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?theme=1&lang=es (consultado el 1 de mayo de 2024).

[35] Banco Central de El Salvador, EHPM, pág. 54.

[36] Ibíd.

[37] Ibíd.

[38] Ibíd., pág. 56; CEPAL, “Tasa de desocupación abierta en el área urbana, por grupo de edad y sexo”, s. f., https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?theme=1&lang=es (consultado el 14 de abril de 2024).

[39] Banco Central, EHPM, pág. 56.

[40] Gobierno de El Salvador et al., Violence against children survey in El Salvador (San Salvador: Gobierno de El Salvador, 2017), https://files.mutualcdn.com/tfg/assets/files/El-Salvador-VACS-Report-2019.pdf (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 3.

[41] Cristosal, Generación sin retorno, págs. 19, 20.

[42] Gobierno de El Salvador et al., Violence against children survey, pág. 3.

[43] Ibíd.; Organización Internacional del Trabajo (OIT), Nuevas formas de trabajo infantil: Utilización y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para la realización de actividades ilícitas en las pandillas de El Salvador (San Salvador: OIT, 2018), https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_669938.pdf (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 25.

[44] UNICEF, Hidden in plain sight: A statistical analysis of violence against children (Nueva York: UNICEF, 2014), https://www.unicef.org/media/66916/file/Hidden-in-plain-sight.pdf (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 37.

[45] Ibíd., pág. 40; Antonio Sanahueza et al., “Homicide among young people in the countries of the Americas”, Rev Panam Salud Publica, vol. 47 (2023), https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC10361419/ (consultado el 10 de mayo de 2024).

[46] Ibíd.

[47] UNICEF, Informe de Situación de la Niñez y Adolescencia en El Salvador 2014. Transformar inequidades en oportunidades para todas las niñas, niños y adolescentes, s. f., https://siteal.iiepágunesco.org/sites/default/files/sit_investigacion_pdf/1840.pdf (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 20.

[48] Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), “Compendio de datos relacionados a los derechos de niñas, niños y adolescentes en El Salvador”, 22 de marzo de 2022, pág. 3; Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Índice de Información Reservada 2022, 27 de julio de 2022, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mjsp/documents/498411/download (consultado el 5 de julio de 2024).

[49] En 2015, por ejemplo, el Instituto de Medicina Legal (IML) documentó 781 homicidios de menores de 17 años, mientras que el CONNA registró 731 casos para el mismo grupo etario. Véase IML, “Reconocimientos realizados por médicos forenses del Instituto de Medicina Legal, practicados a personas fallecidas en hechos de violencia (homicidios), ocurridos en El Salvador en el año 2015”, 26 de abril de 2016, https://transparencia.oj.gob.sv/es/documentos/248 (consultado el 26 de abril de 2024); CONNA, “Memoria de Labores 2015-2016”, s.f., https://www.transparencia.gob.sv/institutions/conna/documents/141834/download (consultado el 26 de abril de 2024), pág. 17.

[50] Antonio Sanahueza et al., “Homicide among young people in the countries of the Americas”, Rev Panam Salud Publica, vol. 47 (2023), https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC10361419/ (consultado el 10 de mayo de 2024).

[51] El término “desaparición” usado en este sentido es distinto al de “desaparición forzada”, que requiere la participación de agentes del Estado, de manera directa o indirecta, es decir, a través de la autorización, el apoyo o la aquiescencia. Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Los Desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada (Nueva York: Human Rights Watch, 2013), pág. 14, https://www.hrw.org/es/report/2013/02/20/los-desaparecidos-de-mexico/el-persistente-costo-de-una-crisis-ignorada; FESPAD, “Desaparición de personas en El Salvador”, abril de 2021, https://drive.google.com/file/d/1U6d8M8h0RgZmZ0jx4gdhnAeu-pn_o3CN/view (consultado el 1 de julio de 2024).

[52] Carlos Carcach y Evelyn Artola, “Disappeared persons and homicide in El Salvador”, Crime Science Journal, vol. 5 (2016) https://crimesciencejournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s40163-016-0061-x (consultado el 3 de julio de 2024).

[53] Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Informe de Hechos, Estado y Situación de la Violencia contra las Mujeres El Salvador 2022 (2023), https://www.seguridad.gob.sv/dia/download/informe-de-hechos-estado-y-situacion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-el-salvador-2022/ (consultado el 14 de abril de 2024), pág. 47.

[54] Ibíd., pág. 46.

[55] UNFPA, Llegar a cero embarazos en niñas y adolescentes – Mapa El Salvador 2023 (UNFPA, 2023), https://elsalvador.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/mapa_embarazos_2023_web.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024), pág. 8.

[56] Ibíd., pág. 73.

[57] Ibíd.

[58] Ibíd., pág. 18.

[59] Código Penal, Decreto 1030, promulgado el 26 de abril de 1997, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/F5A086EB-9DB7-4CA8-818E-D67F29AF54EC.pdf (consultado el 4 de julio de 2024), art. 159.

[60] Código Penal, Decreto 1030, art. 133.

[61] Naciones Unidas El Salvador, “Una iniciativa para llegar a cero embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador”, 20 de julio de 2023, https://elsalvador.un.org/es/240003-una-iniciativa-para-llegar-cero-embarazos-en-ni%C3%B1as-y-adolescentes-en-el-salvador (consultado el 14 de abril de 2024).

[62] UNFPA, Llegar a cero embarazos en niñas y adolescentes, pág. 39.

[63] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, pág. 51.

[64] Este estudio se basa en una muestra intencionada no probabilística de 1.196 personas y sus resultados no son representativos de todos los miembros de las pandillas del país. José Miguel Cruz et al., “La nueva cara de las pandillas callejeras: El fenómeno de las pandillas en El Salvador”, Universidad Internacional de Florida, https://lacc.fiu.edu/research/the-new-faces-of-street-gangs-in-central-america/the-new-face-of-street-gangs-the-gang-phenomenon-in-el-salvador-eng.pdf (consultado el 10 de mayo de 2024), pág. 18.

[65] Ibíd., pág. 17.

[66] Walter Murcia, Las pandillas en El Salvador: Propuestas y desafíos para la inclusión social juvenil en contextos de violencia urbana, pág. 15.

[67] Ibíd.

[68] Augusto López Ramírez, “Pandillas en escuelas públicas de El Salvador”, Revista Policía y Seguridad Pública, vol. 5(1):2225-5648, https://biblat.unam.mx/hevila/Revistapoliciayseguridadpublica/2015/vol1/6.pdf (consultado el 3 de julio de 2024), pág. 266.

[69] OIT, Nuevas formas de trabajo infantil, pág. 42.

[70] Ibíd., pág. 43.

[71] Ibíd.

[72] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, pág. 62.

[73] Ibíd., pág. 61.

[74] Ibíd., pág. 129.

[75] Ibíd.

[76] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, pág. 127.

[77] Sonja Wolf, Mano Dura, pág. 51.

[78] Ibíd.; “Planes de Seguridad Fracasan”, comunicado de prensa de FESPAD, 18 de febrero de 2010, https://www.fespad.org.sv/planes-de-seguridad-fracasan/ (consultado el 28 de junio de 2024).

[79] FESPAD, Informe Anual Sobre Justicia Penal Juvenil, El Salvador, 2004 (San Salvador: FESPAD, 2005), https://www.fespad.org.sv/informe-anual-sobre-justicia-penal-juvenil-el-salvador-2004/ (consultado el 9 de mayo de 2024), pág. 28.

[80] Ibíd.

[81] Wolf, Mano Dura, pág. 51.

[82] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, pág. 32.

[83] Benjamin Lessing, “Counterproductive Punishment: How Prison Gangs Undermine State Authority”, Rationality and Society, vol. 29 (2016), no. 3: 257–97.

[84] José Miguel Cruz, “La política de negociar con las pandillas: El caso de El Salvador”, Sociedad de Estudios Latinoamericanos, vol. 38 (2019), pág. 7.

[85] Oscar Martínez et al., “Gobierno negoció con pandillas reducción de homicidios”, El Faro, 14 de marzo de 2012, https://www.elfaro.net/es/201203/noticias/7985/Gobierno-negoci%C3%B3-con-pandillas-reducci%C3%B3n-de-homicidios.htm (consultado el 10 de mayo de 2024); Wolf, Mano Dura, pág. 232.

[86] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Victims of intentional homicide”, s.f., https://dataunodc.un.org/content/data/homicide/homicide-rate (consultado el 18 de abril de 2024).

[87] Cruz, “La política de negociar con las pandillas”, pág. 7; International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. 10.

[88] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Victims of intentional homicide”.

[89] Ibíd.

[90] Manuel Meléndez-Sánchez, “What’s Behind the Spike of Violence in El Salvador?”, Lawfare, 11 de abril de 2022, https://www.lawfareblog.com/whats-behind-spike-violence-el-salvador (consultado el 28 de abril de 2024).

[91] Ibíd.

[92] Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 108, promulgado el 21 de septiembre de 2006, art. 4 (m); “El Salvador: Ley antiterrorista no debe ser usada contra manifestantes”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 30 de julio de 2007, https://www.hrw.org/es/news/2007/07/30/el-salvador-ley-antiterrorista-no-debe-ser-usada-contra-manifestantes.

[93] Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 108, art. 1.

[94] Ibíd.

[95] Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, Decreto 458, promulgado el 10 de septiembre de 2010, art. 1(1).

[96] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 22-2007AC, 24 de agosto de 2015, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2015/08/B254E.PDF (consultado el 26 de agosto de 2022).

[97] Reformas al Código Penal, Decreto 337, art. 2.

[98] Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), “Pandillas Juveniles en Centroamérica: Cuestiones relativas a los derechos humanos, la labor policial efectiva y la prevención”, octubre de 2006, https://www.wola.org/es/analisis/pandillas-juveniles-en-centroamerica/ (consultado el 14 de abril de 2024).

[99] WOLA, “Pandillas juveniles en Centroamérica”, pág. 10.

[100] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Informe especial de la señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciada Raquel Caballero de Guevara, sobre las Ejecuciones Extralegales atribuidas a la Policía Nacional Civil, en El Salvador, periodo 2014-2018 (San Salvador: PDDH, 2019), https://elfaro.net/attachment/1076/Informe%20especial%20sobre%20ejecuciones%20extralegales.%20PDDH.pdf?g_download=1 (consultado el 1 de julio de 2024), pág. 22.

[101] Ibíd., pág. 87.

[102] “Declaración final de misión en El Salvador”, comunicado de prensa de Agnes Callamard, Relatora Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 5 de febrero de 2018, https://www.ohchr.org/es/statements/2018/02/el-salvador-end-mission-statement (consultado el 1 de julio de 2024).

[103] Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, “Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de su misión a El Salvador - Nota de la Secretaría”, Doc. de la ONU A/HRC/38/44, 7 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc3844add2-report-special-rapporteur-extrajudicial-summary-or-arbitrary (consultado el 1 de julio de 2024).

[104] CIDH, “Informe del Estado de El Salvador a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe ‘Situación de los derechos humanos en El Salvador’ aprobado tras visita in loco realizada en 2019”, julio de 2022, https://www.oas.org/es/CIDH/docs/anual/2022/notas/SLV_nota_1.pdf (consultado el 1 de julio de 2024), pág6.

[105] Ibíd.

[106] Wolf, Mano Dura, pág. 72.

[107] CIDH, Situación de derechos humanos en El Salvador, pág. 18.

[108] Ibíd.

[109] Wolf, Mano Dura, pág. 51.

[110] “El Salvador: La Asamblea Legislativa ataca las instituciones democráticas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 1 de noviembre de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/11/01/el-salvador-la-asamblea-legislativa-ataca-las-instituciones-democraticas; Manuel Meléndez Sánchez y Alberto Vergara, “The Bukele Model: Will It Spread?”, Journal of Democracy, vol. 35 no. 3, 2024, págs. 84-98, https://muse.jhu.edu/pub/1/article/930429 (consultado el 5 de julio de 2024).

[111] UNICEF, Análisis de Situación de la Infancia El Salvador, pág. 114; Cristosal, Generación sin retorno, pág. 105.

[112] CIDH, Norte de Centroamérica. Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Desafíos y acciones estatales, págs. 81, 82.

[113] Ibíd., pág. 69.

[114] Ibíd.

[115] Ibíd., pág. 117.

[116] CDN, arts. 3, 37 y 40.

[117] Ibíd., art. 40. Comité de los Derechos del Niño, Observación General no. 24, Doc. de la ONU CRC/C/GC/24 (2019), párrs. 13-18; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, art. 95 (g)-(h).

[118] Comité de los Derechos del Niño, Observación General no. 24, párr. 76.

[119] Constitución de la República de El Salvador, Título II, Capítulo II, Sección Primera, art. 34.

[120] Ibíd., arts. 34 y 35.

[121] Código Penal, art. 153 (a).

[122] Asamblea Legislativa, Ley especial contra la trata de personas de El Salvador, Decreto 824, promulgada el 14 de noviembre de 2014, arts. 3 y 54.

[123] Ley Crecer Juntos, Decreto 431, art. 86 (h).

[124] Ibíd.

[125] Al igual que otros ordenamientos jurídicos en América Latina, la legislación salvadoreña distingue entre “niños y niñas” y “adolescentes”, especificando diferentes rangos de edad para cada categoría. Sin embargo, para mayor claridad, utilizaremos generalmente el término “niños, niñas y adolescentes” para referirnos a todas las personas menores de 18 años, excepto cuando citemos directamente disposiciones legales o discutamos definiciones legales nacionales específicas que diferencien entre “niños y niñas” y “adolescentes”.

[126] Ley Crecer Juntos, Decreto 431, art. 152.

[127] Constitución de la República de El Salvador, art. 12; Ley Crecer Juntos, Decreto 431, art. 67.

[128] Ibíd.

[129] Véase Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, Res. de la A.G. 40/33 (1985), comentario al art. 19.

[130] Véase Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Doc. de la ONU A/RES/45/133, 14 de diciembre de 1990, arts. 59-62.

[131] Véase Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, art. 32.

[132] Ibíd, arts. 38, 45, 47, 49 y 59.

[133] Ibíd., art. 67.

[134] Véase Ibíd., art. 68.

[135] Ibíd., art. 70. Véase también CDN, art. 12(2).

[136] Véase Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Observación General no. 24, art. 95 (g)-(h).

[137] Ley Penal Juvenil, Decreto 863, promulgado el 8 de junio de 1994, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/8149596E-872F-4E5E-983C-5EF36B5F4080.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024), arts. 53, 80, 81.; Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 342, promulgado el 30 de marzo de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30735 (consultado el 1 de mayo de 2024)

[138] Ibíd., art. 53.

[139] Ibíd., art. 17.

[140] Ibíd., art. 53.

[141] Ibíd., art. 17.

[142] Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 342, art. 8.

[143] Ibíd., art. 5.

[144] Ibíd., art. 119.

[145] Ibíd.

[146] Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil, Decreto 361, promulgado el 7 de junio de 1995, https://www.oas.org/dil/esp/Ley_de_vigilancia_y_control_de_ejecucion_de_medidas_al_menor_sometido_a_la_ley_penal_juvenil_El_Salvador.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024).

[147] Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 309, promulgado el 23 de marzo de 2010, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_073111539_archivo_documento_legislativo.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024).

[148] Cristosal, Diagnóstico de justicia juvenil: Estudio Situacional del Sistema de Justicia Juvenil en El Salvador (Tutator Fondation, 2019), https://enfoca.org/web/wp-content/uploads/2021/07/2019-Diagnostico-ElSalvador_revisado21_05_2019-3.pdf (consultado el 14 de abril de 2024), págs. 38, 39; Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, Decreto 458.

[149] Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 342, art. 53.

[150] CONAPINA, “Unidad de Programas”, s.f., https://www.conapina.gob.sv/contactenos/unidadprogramas/ (consultado el 29 de febrero de 2024).

[151] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un exfuncionario gubernamental, 1 de marzo de 2024.

[152] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un exfuncionario gubernamental, 3 de marzo de 2024, y con un exfuncionario gubernamental del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, 18 de abril de 2024.

[153] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un exfuncionario gubernamental, 3 de marzo de 2024, y con un exfuncionario del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, 18 de abril de 2024. Human Rights Watch envió una solicitud oficial de información al CONAPINA el 5 de abril de 2024, pidiendo información sobre el personal de seguridad, administrativo y técnico de los centros de reclusión. El 3 de mayo de 2024, las autoridades respondieron que dicha información era “confidencial” (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[154] Ibíd.

[155] Elías Carranza, “Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer?”, Anuario De Derechos Humanos, vol. 8 (2012), https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/download/20551/21723/0 (consultado el 9 de mayo de 2024), pág. 48.

[156] “El Salvador: destitución de la Sala de lo Constitucional y del fiscal general socava gravemente el estado de derecho - Bachelet”, comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), 4 de mayo de 2021, https://www.ohchr.org/es/2021/05/el-salvador-dismissal-constitutional-chamber-and-attorney-general-seriously-undermines-rule?LangID=E&NewsID=27053 (consultado el 1 de julio de 2024); Jimmy Alvarado, Roxana Lazo y Sergio Arauz, “Bukele’s Legislative Assembly Ousts Supreme Court Magistrates and Attorney General”, El Faro, 2 de mayo de 2021, https://elfaro.net/en/202105/el_salvador/25452/New-Legislative-Assembly-Ousts-Supreme-Court-Magistrates-and-Attorney-General.htm (consultado el 5 de julio de 2024). Véase también, José Miguel Vivanco y Juan Pappier (Human Rights Watch), “The U.S. can stop El Salvador’s slide to authoritarianism. Time to act”, Washington Post, 18 de mayo de 2021, https://www.washingtonpost.com/opinions/2021/05/18/bukele-el-salvador-biden-human-rights-watch-authoritarianism/ (consultado el 1 de julio de 2024); “El Salvador: Nuevas leyes amenazan la independencia judicial”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 2 de septiembre de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/09/02/el-salvador-nuevas-leyes-amenazan-la-independencia-judicial; “CIDH y Experto de la ONU rechazan reformas legislativas que destituyen jueces y fiscales en El Salvador y llaman a respetar las garantías para la independencia judicial”, comunicado de prensa de la CIDH, 7 de septiembre de 2021, https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/234.asp (consultado el 5 de julio de 2024).

[157] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 1-2021, 3 de septiembre de 2021 https://www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf (consultado el 1 de julio de 2024).

[158] Ver, por ejemplo, publicación de @nayibbukele en X, 3 de mayo de 2020, https://twitter.com/nayibbukele/status/1257094989391245320 (consultado el 2 de julio de 2024); publicación de @JorgeCastro_SV en X, 18 de noviembre de 2022, https://twitter.com/jorgecastro_sv/status/1593593520388018177 (consultado el 2 de julio de 2024).

[159] “El Salvador: Amplio ‘régimen de excepción’ facilita graves abusos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de marzo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/03/29/el-salvador-amplio-regimen-de-excepcion-facilita-graves-abusos; Régimen de excepción, Decreto 333, promulgado el 27 de marzo de 2022.

[160] Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, “Informe del Estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales sobre alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos o el posible riesgo de ellas en el marco del régimen de excepción y reformas a la legislación penal”, 29 de julio de 2022, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=37045 (consultado el 5 de julio de 2024), pág. 3.

[161] Carlos Martínez, “Audios de Carlos Marroquín revelan que masacre de marzo ocurrió por ruptura entre Gobierno y MS”, El Faro, 17 de mayo de 2022, https://elfaro.net/es/202205/el_salvador/26175/Audios-de-Carlos-Marroqu%C3%ADn-revelan-que-masacre-de-marzo-ocurri%C3%B3-por-ruptura-entre-Gobierno-y-MS.htm (consultado el 5 de julio de 2024).

[162] Constitución de la República de El Salvador, art. 29.

[163] “Asamblea avala nueva prórroga del régimen de excepción para garantizar la seguridad”, comunicado de prensa de la Asamblea Legislativa, 15 de septiembre de 2022, https://www.asamblea.gob.sv/node/12408 (consultado el 27 de septiembre de 2022).

[164] Régimen de excepción, Decreto 476, promulgado el 17 de agosto de 2022; Régimen de excepción, Decreto 503, promulgado el 14 de septiembre de 2022; Régimen de excepción, Decreto 530, promulgado el 14 de octubre de 2022.

[165] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Suppág (No. 16) en 52, U.N. Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por El Salvador el 30 de noviembre de 1979, art. 4.

[166] Ibíd.

[167] Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General no. 29: art. 4: Suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001), párr. 11.

[168] Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, O.E.A. Treaty Series No. 36, 1144 UNT.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpreso en Basic Documents Pertaining to Human Rights in the Inter-American System, OEA/Ser.L.V/II.82 doc. 6 rev.1 at 25 (1992). El Salvador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 18 de julio de 1978.

[169] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador. El 2 de noviembre de 2023, la Asamblea Legislativa derogó parcialmente una ley que había promulgado el 5 de abril de 2022. La ley, conocida por los críticos como “Ley Mordaza”, restringía la libertad de expresión. Véase, por ejemplo, “El Salvador: Reformas legislativas amenazan derechos fundamentales”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 8 de abril de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/04/08/el-salvador-reformas-legislativas-amenazan-derechos-fundamentales.

[170] Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 342, art. 15.

[171] Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Observación General no. 24, párr. 22.

[172] CDN, art. 37(b).

[173] Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 342, art. 17.

[174] Ibíd., art. 54. Véase, por ejemplo, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 9(3), 14(2); Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Observación General no. 24, párrs. 85-89; Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General no. 35: art. 9 (Libertad y seguridad de la persona), Doc. de la ONU CCPR/C/GC/35, párrs. 38. La detención provisional prolongada también puede poner en peligro la presunción de inocencia. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General no. 35, párr. 37.

[175] Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 339, art. 1.

[176] Ibíd.

[177] Ibíd.

[178] Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 339, art. 5.

[179] Véase, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General no. 35, párr. 38.

[180] Reformas al Código Penal, Decreto 349, art. 1. Véase también Reformas a la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, Decreto 458.

[181] Reformas al Código Penal, Decreto 349, art. 1.

[182] Véase, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General no. 34, art. 19: Libertades de opinión y de expresión, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/34 (2011).

[183] Publicación de @AsambleaSV en X, 1 de noviembre de 2023, https://x.com/AsambleaSV/status/1719908143868596266 (consultado el 5 de junio de 2024).

[184] Reformas al Código Penal, Decreto 880, promulgado el 1 de noviembre de 2023, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/0F6413E6-7275-470C-8FCD-730A854D3D16.pdf (consultado el 8 de julio de 2024), art. 1.

[185] Reforma de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, art. 1.

[186] Reformas a la Ley Orgánica Judicial, Decreto 399, art. 2.

[187] Ibíd., art. 3.

[188] Claudia Espinoza, “Ministro confirma que han liberado a unas 7.000 personas en el régimen”, La Prensa Gráfica, 23 de agosto de 2023, https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Ministro-confirma-que-han-liberado-a-unas-7000-personas--en-el-regimen-20230822-0083.html (consultado el 2 de julio de 2024).

[189] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[190] “Organizaciones registran 6,305 denuncias de violaciones a derechos humanos en dos años del régimen de excepción”, comunicado de prensa de Cristosal, 4 de abril de 2024, https://cristosal.org/ES/organizaciones-registran-6305-denuncias-de-violaciones-a-derechos-humanos-en-dos-anos-del-regimen-de-excepcion/ (consultado el 1 de mayo de 2024).

[191] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[192] Información proporcionada a Human Rights Watch por el CONAPINA a través de correo electrónico, el 3 de mayo de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[193] “El 2023 fue el año más seguro en la historia de El Salvador”, comunicado de prensa de la Policía Nacional Civil, 1 de enero de 2024, https://www.pnc.gob.sv/el-2023-fue-el-ano-mas-seguro-en-la-historia-del-el-salvador/ (consultado el 26 de abril de 2024).

[194] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ““Victims of intentional homicide”.

[195] “Conapina cerró sitio web de estadísticas sobre vulneraciones a menores de edad”, El Mundo, 7 de mayo de 2024, https://diario.elmundo.sv/nacionales/conapina-cerro-sitio-web-de-estadisticas-sobre-vulneraciones-a-menores-de-edad (consultado el 7 de mayo de 2024).

[196] “Régimen de Bukele desarticula a las pandillas en El Salvador”, El Faro, 3 de febrero de 2023, https://elfaro.net/es/202302/el_salvador/26691/R%C3%A9gimen-de-Bukele-desarticula-a-las-pandillas-en-El-Salvador.htm (consultado el 26 de abril de 2024).

[197] Ibíd.

[198] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 1 de noviembre de 2023.

[199] Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), “Población en CIS 2018 al 2021”, s.f., https://www.transparencia.gob.sv/institutions/isna/documents/491687/download (consultado el 14 de abril de 2024); ISNA, “Población en CIS 2009 al 2018”, s.f., https://www.transparencia.gob.sv/institutions/isna/documents/299232/download (consultado el 14 de abril de 2024).

[200] Departamento de Estado de Estados Unidos, 2024 Trafficking in Persons Report, “El Salvador”, 25 de junio de 2024, https://www.state.gov/reports/2024-trafficking-in-persons-report/el-salvador/ (consultado el 10 de julio de 2024).

[201] Información facilitada a Human Rights Watch por la Procuraduría General de la República a través de correo electrónico, el 29 de abril de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[202] Publicación de @LPGJudicial en X, https://x.com/LPGJudicial/status/1760752752789983539 (consultado el 7 de marzo de 2024).

[203] Corte Suprema de Justicia, “Movimiento Ocurrido en las Instancias con Competencia en Materia Penal Menores, Enero a Diciembre 2022”, febrero de 2023, https://transparencia.oj.gob.sv/descargar/3/20944/Movimiento%20Ocurrido%20en%20Instancias%20con%20Competencia%20en%20Materia%20Penal%20Menores%20-%20A%C3%B1o%202022/24-02-2023 (consultado el 14 de mayo de 2024); Corte Suprema de Justicia, “Movimiento Ocurrido en las Instancias con Competencia en Materia Penal Menores, Enero a Diciembre 2021”, marzo de 2022, https://transparencia.oj.gob.sv/descargar/3/19718/Movimiento%20Ocurrido%20en%20Instancias%20con%20Competencia%20en%20Materia%20Penal%20Menores%20-%20A%C3%B1o%202021/07-03-2022 (consultado el 14 de mayo de 2024); Corte Suprema de Justicia, “Movimiento Ocurrido en las Instancias con Competencia en Materia Penal Menores, Enero a Diciembre 2020”, marzo de 2021, https://transparencia.oj.gob.sv/descargar/3/17941/Movimiento%20Ocurrido%20en%20Instancias%20con%20Competencia%20en%20Materia%20Penal%20Menores%20-%20A%C3%B1o%202020/17-03-2021 (consultado el 14 de mayo de 2024); Corte Suprema de Justicia, “Movimiento Ocurrido en las Instancias con Competencia en Materia Penal Menores, Enero a Diciembre 2019”, marzo de 2020, https://transparencia.oj.gob.sv/descargar/3/16157/Movimiento%20Ocurrido%20en%20Instancias%20con%20Competencia%20en%20Materia%20Penal%20Menores%20-%20A%C3%B1o%202019/20-05-2020 (consultado el 14 de mayo de 2024); Corte Suprema de Justicia, “Movimiento Ocurrido en las Instancias con Competencia en Materia Penal Menores, Enero a Diciembre 2018”, marzo de 2019, https://transparencia.oj.gob.sv/descargar/3/13266/Movimiento%20Ocurrido%20en%20Instancias%20con%20Competencia%20en%20Materia%20Penal%20Menores%20-%20A%C3%B1o%202018/13-03-2019 (consultado el 14 de mayo de 2024).

[204] Ibíd.

[205] Ibíd.

[206] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 13 de febrero de 2024.

[207] Ley Penal Juvenil, Decreto 863, art. 118. La CDN exige que los menores privados de libertad estén separados de los adultos “a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño”; la prohibición del PIDCP no tiene esa excepción. Véase la CDN, artículo 37(c); y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10(b).

[208] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con la víctima y un familiar, el 9 de noviembre de 2023.

[209] Ley Penal Juvenil, Decreto 863, art. 14.

[210] Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, decisión de diciembre de 2023 [nombre del tribunal y fecha exacta de la decisión reservados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[211] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de la A.G. 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Suppág.(No. 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), entrada en vigor el 26 de junio de 1987, art. 1. La Convención define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

[212] Véase a continuación el caso de Antonio Juárez. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 31 de octubre de 2023; entrevista presencial con la víctima, Panchimalco, 17 de diciembre de 2023.

[213] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la víctima, 10 de mayo de 2024.

[214] Entrevista presencial de Human Rights Watch con una víctima, San José Guayabal, 22 de septiembre de 2023; entrevista presencial de Human Rights Watch con una víctima, Apopa, 23 de septiembre de 2023.

[215] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), Doc. de la ONU A/RES/70/175, 8 de enero de 2016, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-E-ebook.pdf (consultado el 26 de abril de 2024), regla 43 (e).

[216] “Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor…Deberán prohibirse las sanciones colectivas”. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, regla 67.

[217] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, regla 43 (3) y regla 47 (1).

[218] Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, regla 64.

[219] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un juez de menores, 17 de enero de 2024; entrevista telefónica con una exfuncionaria gubernamental, 1 de marzo de 2024; entrevista telefónica de Human Rights Watch con un agente de policía, 10 de mayo de 2024. Véase CDN, art. 40 (vii); Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, art. 21(1); Ley Penal Juvenil, Decreto 863, art. 30.

[220] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 31 de octubre de 2023; y una entrevista en persona con la víctima, Panchimalco, 17 de diciembre de 2023.

[221] Juzgado de Instrucción de San Salvador, resolución de noviembre de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la resolución no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[222] Juzgado de Instrucción de San Salvador, resolución de febrero de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la resolución no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[223] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 30 de noviembre de 2023; y una entrevista en persona con la víctima, Apopa, 17 de diciembre de 2023. Human Rights Watch también revisó una Boleta de Calificaciones de 2003 emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología [nombre de la escuela y del profesor no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[224] Tribunal contra el Crimen Organizado de San Salvador, decisión de noviembre de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la decisión retenidos] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[225] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 29 de noviembre de 2023; y una entrevista en persona con la víctima, Apopa, 17 de diciembre de 2023, Apopa.

[226] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista presencial de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, San Salvador, 18 de septiembre de 2023 y una entrevista telefónica realizada el 20 de febrero de 2024.

[227] “Certificado de Matrícula Escolar”, 2022 [nombre de la escuela y del profesor reservados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[228] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2024 [nombre del registro y fecha reservados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[229] Juzgado de Instrucción de Sensuntepeque, resolución de septiembre de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la resolución no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[230] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 20 de diciembre de 2023.

[231] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 18 de enero de 2024; y en una entrevista telefónica con la víctima, el 20 de febrero de 2024.

[232] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 1 de noviembre de 2023; y una entrevista en persona con la víctima, Sonsonate, el 16 de diciembre de 2023.

[233] Juzgado de ejecución de penas de Santa Ana, resolución de diciembre de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la resolución no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[234] Entrevista presencial de Human Rights Watch con un familiar de una víctima, San Salvador, 19 de diciembre de 2023; entrevista presencial de Human Rights Watch con una víctima, San José Guayabal, 22 de septiembre de 2023; entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de una víctima, 18 de enero de 2024; entrevista telefónica de Human Rights Watch con una víctima, 20 de febrero de 2024; y entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 27 de noviembre de 2023.

[235] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un profesor, 3 de mayo de 2024; entrevista telefónica de Human Rights Watch con una profesora, 30 de mayo de 2024.

[236] Jorge Beltrán Luna, “Educación ordena a profesores fichar a alumnos con ‘conductas antisociales’”, El Diario de Hoy, 17 de abril de 2024, https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/educacion-ordena-fichar-alumnos-conductas-antisociales/1136835/2024/ (consultado el 26 de abril de 2024).

[237] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un profesor, 3 de mayo de 2024; entrevista telefónica de Human Rights Watch con una profesora, 30 de mayo de 2024.

[238] Publicación de @PNCSV en X, 28 de mayo de 2024, https://x.com/PNCSV/status/1786215377963237720 (consultado el 7 de mayo de 2024).

[239] Publicación de @Vi11atoro en X, 9 de mayo de 2024, https://x.com/Vi11atoro/status/1788720348776567255 (consultado el 28 de mayo de 2024); publicación de @Vi11atoro en X, 18 de febrero de 2024, https://x.com/Vi11atoro/status/1759309255998427324 (consultado el 28 de mayo de 2024); publicación de @Vi11atoro en X, 23 de mayo de 2024, https://x.com/Vi11atoro/status/1793626194794934741 (consultado el 28 de mayo de 2024).

[240] Ibíd.

[241] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en entrevistas presenciales de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, en Apopa, el 23 de septiembre y San Salvador, el 19 de diciembre de 2023; y una entrevista presencial con la víctima, Apopa, el 22 de septiembre de 2023.

[242] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 19 de enero de 2024.

[243] Entrevista de Human Rights Watch con una víctima, San José Guayabal, 22 de septiembre de 2023.

[244] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista presencial de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, San Salvador, 19 de diciembre de 2023; y con la víctima, San José Guayabal, 22 de septiembre de 2023.

[245] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista presencial de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, San Salvador, 20 de diciembre de 2023; y una entrevista presencial con la abogada de la víctima, San Salvador, el 19 de diciembre de 2023.

[246] Juzgado de instrucción de Santa Ana, decisión de junio de 2022 [nombre del juzgado y fecha de la decisión no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[247] Juzgado de instrucción de Santa Ana, decisión de junio de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la decisión no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[248] Ley Penal Juvenil, Decreto 863, art. 120.

[249] Ibíd.

[250] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 15 de noviembre de 2023; y entrevista en persona con la víctima en Sonsonate, 16 de diciembre de 2023.

[251] ISNA, “Anexo OIR 2021-060”, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/isna/documents/463613/download (consultado el 1 de julio de 2024).

[252] ISNA, “Prontuario Estadístico Tercer Trimestre. Periodo Enero a septiembre 2022. Programas de Integración Social”.

[253] Ibíd.

[254] Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2024 Trafficking in Persons Report, “El Salvador”. Como se documenta en este informe, muchos de los niños liberados siguen bajo medidas de restricción de libertad, tales como decisiones judiciales que los obligan a presentarse periódicamente en las delegaciones policiales. Muchos también han sufrido acoso policial y nuevas detenciones después de que los jueces los liberaran.

[255] Información proporcionada a Human Rights Watch por el CONAPINA a través de correo electrónico, el 3 de mayo de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[256] Ibíd.

[257] Ibíd. El gobierno ha informado públicamente sobre algunos proyectos de mejora de infraestructura en los Centros de

Integración Social. Véase ISNA, “Obras en Ejecución”, 2021, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/isna/executing_works/7181.pdf (consultado el 14 de abril de 2024); ISNA, “Obras en Ejecución”, 2022, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/isna/executing_works/7196.pdf (consultado el 14 de abril de 2024).

[258] Véase Ley de Presupuesto general para el ejercicio financiero del año 2022, Decreto 246, 27 de diciembre de 2021, pág. 113; Ley de Presupuesto general para el ejercicio financiero del año 2023, Decreto 245, 27 de diciembre de 2022, pág.119; Ley de Presupuesto general para el ejercicio financiero del año 2024, Decreto 242, 27 de diciembre de 2023, pág. 113.

[259] Ibíd.

[260] Ley Penal Juvenil, Decreto 863, art. 120; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, art. 60.

[261] Véase Ley Penal Juvenil, Decreto 863, art. 121.

[262] Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, art. 60.

[263] Entrevistas presenciales de Human Rights Watch con un médico, San Salvador, 19 de septiembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023.

[264] Ibíd.

[265] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, regla 11 (b).

[266] Publicación de @Vi11atoro en X, 18 de febrero de 2024, https://x.com/Vi11atoro/status/1759309255998427324 (consultado el 7 de marzo de 2024).

[267] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 15 de noviembre de 2023; y una entrevista en persona con la víctima en Sonsonate, el 16 de diciembre de 2023.

[268] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 15 de noviembre de 2023; y una entrevista presencial con la víctima, Sonsonate, el 16 de diciembre de 2023.

[269] DN, arts. 52, 53 y 54.

[270] CDN, art. 40. Comité de los Derechos del Niño, Observación General 24, párrs. 13-18. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, arts. 1-2.

[271] Ibíd., art. 17.

[272] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Procuraduría General de la República a través de correo electrónico, 29 de abril de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[273] Ibíd.

[274] Entrevista presencial de Human Rights Watch con tres víctimas, Sonsonate, 16 de diciembre de 2023; entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de una víctima, 11 de noviembre de 2023.

[275] Reformas al Código Penal, Decreto 337, art. 2.

[276] Salvo que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 18 de enero de 2024.

[277] Juzgado de Instrucción de Sensuntepeque, decisión de octubre de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la decisión no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[278] Ibíd.

[279] Salvo que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, el 18 de enero de 2024.

[280] Juzgado de ejecución de penas de San Vicente, decisión de noviembre de 2023 [nombre del juzgado y fecha de la decisión no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[281] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en entrevistas telefónicas con un familiar de la víctima, el 7 de julio de 2023 y el 24 de enero de 2024.

[282] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en entrevistas telefónicas con un familiar de la víctima, el 17 de octubre de 2023.

[283] Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera, decisión de diciembre de 2022 [nombre del juzgado y fecha de la decisión no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[284] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en entrevistas telefónicas con un familiar de la víctima, el 22 de enero de 2024.

[285] Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera, decisión de diciembre de 2022 [nombre del juzgado y fecha de la decisión no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[286] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en entrevistas telefónicas con un familiar de la víctima, el 22 de febrero de 2024.

[287] Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera, decisión de diciembre de 2022 [nombre del juzgado y fecha de la decisión no revelados] (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[288] Ibíd.

[289] Manfred Nowak, Estudio mundial de las Naciones Unidas sobre los niños privados de libertad, 11 de julio de 2019, Doc. de la ONU A/74/136, https://omnibook.com/global-study-2019/liberty/page-001.html (consultado el 5 de mayo de 2024); Jason Schnittker y John Andrea, “Enduring stigma: the long-term effects of incarceration on health”, Journal of health and social behavior, vol. 48(2), 2007, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/17583269/ (consultado el 29 de mayo de 2024), págs. 115-130; Paula Braverman y Robert Morris, “The health of youth in the juvenile justice system”, Juvenile Justice: Advancing Research, Policy, and Practice, 2011, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1002/9781118093375.ch3 (consultado el 29 de mayo de 2024), págs. 44-67; Barry Holman y Jason Zeidenburg, “The Dangers of Detention: The Impact of Incarcerating Youth in Detention and Other Secure Facilities”, Justice Policy Institute, 2006, https://justicepolicy.org/wp-content/uploads/2022/02/06-11_rep_dangersofdetention_jj.pdf (consultado el 29 de mayo de 2024).

[290] Entrevista presencial de Human Rights Watch con un familiar de la víctima y la víctima, Apopa, el 23 de septiembre de 2023; entrevista presencial de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, San Salvador, el 19 de diciembre de 2023.

[291] Nowak, Estudio global de las Naciones Unidas sobre los niños privados de libertad, págs.191 y 298.

[292] Entrevista telefónica con un familiar de la víctima, el 1 de noviembre de 2023; entrevista presencial con la víctima, Sonsonate, el 16 de diciembre de 2023.

[293] Ibíd.

[294] Entrevista telefónica con una víctima, el 20 de diciembre de 2023.

[295] Entrevista presencial con una víctima, Sonsonate, el 16 de diciembre de 2023.

[296] Richard Redding, “Leyes de traslado de menores: ¿Un elemento disuasorio eficaz contra la delincuencia?”, Boletín de Justicia Juvenil, Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia del Departamento de Justicia de EE.UU., junio de 2010, https://www.ncjrs.gov/pdffiles1/ojjdp/220595.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024).

[297] Ibíd.

[298] Entrevista telefónica con una víctima, el 4 de junio de 2024.