Forzando la renuncia de sindicalistas "cualquiera que sea el medio que se adopte"
Desde que comenzó la organización
sindical en 1989, con una directiva anterior al mando de PVH, un tema recurrente
en la historia del sindicalismo en las plantas de Phillips-Van Heusen Camosa
I y Camosa II ha sido la denuncia de que se estaba presionando indebidamente
a los empleados para que no se afiliaran al sindicato, renunciaran a dicha
afiliación, o dimitieran de su puesto de trabajo debido a su sindicalismo.
También se informó de que a algunos simpatizantes del sindicato
simplemente se les despidió cuando comenzó la organización
sindical. El artículo 10 del Código de Trabajo estipula que
"Se prohíbe tomar cualquier clase de represalias contra los trabajadores
con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio
de los derechos que les otorguen la Constitución, el presente Código,
sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o de previsión
social, o con motivo de haberlos ejercido."(51)
De manera similar, el párrafo c) del artículo 62 del Código
prohíbe a los empleadores "Obligar o intentar obligar a los trabajadores,
cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos
o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros."
En la planta fusionada de PVH existían
prácticas sorprendentemente positivas. En primer lugar, a diferencia
de las otras dos maquiladoras que visitamos, los trabajadores tenían
libertad para salir y entrar del local de la empresa durante el descanso
de quince minutos de la mañana y durante el periodo del almuerzo,
cuando se congregan grupos de trabajadores en las inmediaciones de la planta.
Los organizadores sindicales -- que no son empleados de la compañía
-- tienen libre acceso a este espacio público y participan en debates
animados con empleados de Phillips-Van Heusen. En las entradas de la planta
estaban apostados tanto agentes de seguridad privada de civil y no armados
como miembros de la PMA (Policía Militar Ambulante) con armas automáticas;
aunque a parte de las denuncias de intimidación por parte de personal
de seguridad privada adicional contratado por un breve periodo durante
1996 para proteger a dos gerentes, que a su vez habían sido presuntamente
amenazados por simpatizantes del sindicato, no existía constancia
de que el personal de seguridad habitual hubiera hostigado a delegados
sindicales o a los trabajadores que hablaban con ellos.
Una serie de trabajadores afiliados
había puesto carteles sobre sus máquinas en las plantas de
PVH. Estos carteles, demandando negociación colectiva y justicia,
aparecían aglutinados en varios departamentos. Además, también
existía un periodo preestablecido para gritar consignas -- a una
hora concreta, los trabajadores tocaban silbatos, gritaban y golpeaban
el equipo durante un instante reclamando un pacto de negociación
colectiva. Representantes de Human Rights Watch estuvieron presentes durante
dos de estas manifestaciones. Ningún trabajador se quejó
de que los encargados le hubieran disciplinado por haber participado en
estas protestas. Consideramos que la tolerancia de los derechos a la libertad
de expresión y este aspecto de la libertad sindical es extremadamente
raro, si no único, en el sector de maquiladoras de Guatemala y habría
que reconocérselo a PVH. El hecho de que muchos trabajadores revelaran
abiertamente sus simpatías por el sindicato sugiere que el temor
a la intimidación era limitado.
Sin embargo, a pesar de las garantías
contempladas en las leyes guatemaltecas e internacionales, Human Rights
Watch descubrió pruebas considerables de que miembros del sindicato
de las plantas de PVH habían padecido trato discriminatorio, como
presiones para dimitir del sindicato o renunciar a sus puestos en la empresa.
Una práctica sistemática de trato discriminatorio a los empleados
sindicados se combinaba con avisos implícitos o explícitos
por parte de supervisores y, en la planta Camosa II, de gerentes de personal
a otros trabajadores que planeaban afiliarse sobre la posibilidad de padecer
el mismo trato. Esta práctica sistemática de discriminación
e intimidación se expone más adelante.
Protección
contra los despidos arbitrarios y los actos discriminatorios
Las estadísticas generales
sobre renovación de personal en las plantas de PVH muestran una
estabilidad notable. En 1994, la renovación se estimaba en un 5
por ciento anual en Camosa I y en tan sólo un 2 por ciento en Camosa
II. En contraste, la dimisión de la empresa de personal afiliado
al sindicato se situó en el 34 por ciento entre agosto de 1995 y
agosto de 1996. Por ejemplo, en septiembre de 1996 se confirmó que
el padrón de afiliados había disminuido en 46 miembros con
relación a agosto de 1995; tanto la compañía como
el sindicato confirmaron las renuncias de estos trabajadores en sus reuniones
con la Inspección de Trabajo (ver anteriormente). La mayoría
de este personal dimitió de Camisas Modernas después de varios
años de servicio. La práctica sistemática de renuncias
en el altamente sindicado departamento de terminado de Camosa II se expone
más adelante.
Cuando Human Rights Watch preguntó
a la gerente de personal sobre el aumento en el número de renuncias
voluntarias en septiembre, nos dijo que durante ese mes habían dimitido
entre doce y quince empleados, en contraste con la media mensual de entre
dos y cinco. Comentando el aumento en agosto y septiembre, señaló
que "La gente que se fue no se siente cómoda por que escucharon
demasiados comentarios negativos. La gente se fue por que no quieren aguantar
la tensión." También dijo que la compañía tuvo
dificultades para contratar a nuevos empleados por que los nuevos "veían
demasiada tensión en la planta y se sentían incómodos."
Las leyes guatemaltecas contemplan
algunos mecanismos especiales para la protección de trabajadores
contra el trato discriminatorio o las represalias por su participación
en actividades sindicales. Dichas medidas pueden invocarse cuando hayan
sido creados comités de organización sindical y se hayan
emprendido iniciativas para reclutar afiliados y conseguir el reconocimiento
legal, o durante los conflictos laborales. A pesar de que estas protecciones
legales sólo están respaldadas por sanciones mínimas
a los empleadores que hayan violado las leyes, y que son pocos los antecedentes
de aplicación de estas disposiciones para la readmisión de
trabajadores que hayan sido despedidos violando estas órdenes, sí
ofrecen una protección básica al ejercicio de la libertad
sindical por parte del personal de una empresa.
El artículo 209 del Código
de Trabajo estipula que los trabajadores no podrán ser despedidos
por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de
este derecho de inamovilidad durante cierto periodo, en el cual no pueden
ser trasladados a otros puestos o despedidos sin una orden judicial. Es
más, los dirigentes sindicales registrados en el Ministerio de Trabajo
gozan de protección especial, garantizándose su seguridad
laboral según estas condiciones desde que su elección se
notifique al ministerio y hasta que dejen de ejercer como dirigentes; el
Ministerio de Trabajo emite credenciales para los delegados sindicales
identificándolos como tal e informa debidamente a los empleadores
de su situación.
Entre los mecanismos adicionales
para la protección de la organización sindical se encuentran
las órdenes de emplazamiento, órdenes por las cuales los
tribunales pueden proteger al personal de una empresa de los despidos arbitrarios
(al exigir una orden judicial para poder despedir por una causa legítima
a un empleado), y que impiden los traslados involuntarios a nuevas tareas.
Dichas medidas han estado en vigor en las plantas de PVH desde que se reconoció
legalmente al sindicato en 1992.
Las órdenes administrativas
y judiciales para la protección de la estabilidad laboral prohíben
los despidos arbitrarios, ciertos cambios en las condiciones de trabajo,
y el traslado involuntario de un puesto de producción a otro. Sin
embargo, cuando se pagan salarios por trabajo a destajo, la manipulación
del trabajo disponible para una cadena de producción concreta, para
cierto personal, o para una persona concreta, puede tergiversar estas protecciones
al reducir drásticamente el salario semanal de un trabajador concreto.
Se descubrió que dichos cambio salariales afectaban especialmente
a afiliados del sindicato de las plantas de PVH en cuestión.(52)
Haciendo referencia a una práctica
sistemática inquietante, muchos trabajadores entrevistados por Human
Rights Watch nos dijeron que sus salarios se habían reducido a una
cuarta parte o la mitad de lo que ganaban normalmente trabajando en el
mismo puesto durante los años previos a su afiliación sindical.
En dichos casos, trabajadores cuyo empleo estaba protegido oficialmente
por ley, algunos de ellos con hasta siete años de antigüedad
en PVH e historiales con numerosos premios por calidad y productividad
otorgados por la compañía, dijeron que les habían
obligado a dejar su empleo y buscar trabajo en otro sitio. En algunos de
los casos descritos por trabajadores entrevistados, parece que los supervisores
habían sometido a los afiliados sindicales a lo que podría
considerarse un "cierre" de la mesa de trabajo: aunque seguían empleados
oficialmente, los pedidos de trabajo se evaporaron y su productividad,
y salario, cayeron en picado. Miembros del sindicato mencionaron la práctica
de ser asignados a máquinas en mal funcionamiento que reducían
su capacidad de producir; o a máquinas averiadas cuyo prioridad
de reparación era al parecer muy baja. A su vez, las pruebas sobre
el movimiento de personal cotejadas por Human Rights Watch confirmaban
de hecho que una proporción muy alta de miembros del sindicato habían
dejado la empresa durante 1996 -- una cifras muy desproporcionadas en relación
a la renovación habitual de personal en la compañía.
Los despidos por actividad sindical
-- y las renuncias forzadas -- son violaciones del Código de Trabajo
de Guatemala así como de los convenios internacionales de trabajo
de los cuales Guatemala forma parte ( y que son considerados partes integrales
del Código de Trabajo guatemalteco). Es más, la protección
contra los actos de discriminación contra sindicatos va más
allá de los casos extremos de despidos directos. Como se señaló
anteriormente, los artículos 10 y 62 del Código de Trabajo
de Guatemala prohíben respectivamente las represalias por actividad
sindical y las presiones, "cualquiera que sea el medio que se adopte,"
concebidas para obligar a los trabajadores a que renuncien al sindicato.
Como se señaló anteriormente, el Convenio 98 de la OIT (relativo
a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación
y de Negociación Colectiva, 1949), que Guatemala ratificó
y que se cita extensamente en la edición del Ministerio de Trabajo
anotada del Código de Trabajo, declara en su artículo 1,
párrafo 2, que la protección contra la discriminación
antisindical:
deberá ejercerse especialmente
contra todo acto que tenga por objeto:
(a) Sujetar el empleo de un trabajador
a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar
de ser miembro de su sindicato;
(b) Despedir a un trabajador o perjudicarle
en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo
o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
La jurisprudencia de la Comisión
de Expertos de la OIT, también citada anteriormente, ha establecido
que los actos de discriminación prohibidos abarcan muchos más
que el contrato y el despido: entre los ejemplos citados en las decisiones
de las dos comisiones se encuentran los traslados, las bajas de categoría,
las medidas disciplinarias y las reducciones salariales.
Asimismo, el Comité de Libertad
Sindical de la OIT ha comentado la necesidad de aumentar las salvaguardas
para prevenir los despidos u otros actos discriminatorios como consecuencia
de la enorme vulnerabilidad de los miembros de sindicatos a dichas acciones:
En vista de que unas medidas inadecuadas
contra los actos de discriminación sindical, en particular contra
los despidos, pueden tener por efecto la desaparición de los propios
sindicatos, cuando se trata de organizaciones limitadas a los trabajadores
de una sola empresa, deberían contemplarse otras medidas con el
fin de garantizar a los dirigentes de todas las organizaciones, a los delegados
y a los miembros de los sindicatos una protección más completa
contra todo acto de discriminación.(53)
La referencia al trato discriminatorio
-- aunque no llegue al despido -- que conduce a la desaparición
de hecho de un sindicato es especialmente relevante en este caso: desde
que se estableció un comité de organización sindical
por primera vez en la planta Camosa I, el sindicato STECAMOSA ha perdido
a sus dirigentes en al menos tres ocasiones (por medio de despidos o dimisiones
de dirigentes entre 1989 y 1992, y posteriormente por renuncias). Por su
parte, los miembros fueron dispersados con despidos, renuncias y dimisiones
del sindicato en circunstancias en las que las fuertes bajas salariales
parecían un factor crítico para esta decisión. Los
últimos intentos de obtener el reconocimiento de la compañía
con el propósito de negociar no es más que las última
de una serie de tentativas en las que las medidas discriminatorias han
sido aplicadas aparentemente como respuesta directa y proporcional al éxito
del sindicato en la movilización del personal.(54)
La cuestión que se plantea
es si las medidas denunciadas en los casos de miembros del sindicato individuales
o de grupos de miembros (como, por ejemplo, el departamento de terminado
de Camosa II), pueden, en primer lugar, confirmarse, y si se puede determinar
si han sido una respuesta discriminatoria a la actividad sindical. La jurisprudencia
del Comité de Libertad Sindical, en su interpretación del
Convenio 98, ofrece normas sustantivas para calibrar las denuncias de trato
discriminatorio, pero aporta muy pocas directrices sobre las exigencias
probatorias para la aplicación de estas normas. Sin embargo, la
recomendación del Comité sobre las represalias por participación
en huelgas puede ser de utilidad como versión análoga. Como
señala una autoridad directiva,
la Comisión ha tenido dificultades
para aceptar como coincidencia no relacionada con la actividad sindical
que directores de departamento hayan decidido, inmediatamente despues de
una huelga, convocar juntas disciplinarias que, partiendo de los historiales
de servicio, ordenaran el despido no sólo de una serie de huelguistas
sino también de los miembros del comité sindical.
La misma lógica puede aplicarse
asimismo al análisis de las dimisiones de la empresa de cantidades
importantes de afiliados sindicales precisamente en la época con
más iniciativas sindicales para la negociación de un pacto
colectivo. Asimismo, habría que examinar detenidamente la decisión
de la gerencia en aquel momento de reducir drásticamente el personal
de un departamento calificado de bastión del sindicato. Al cuestionar
la salida desproporcionada de miembros del sindicato de la planta, habría
que tener en cuenta también si hubo una razón económica
para dichas salidas, y si dicha motivación económica sirvió
de pretexto para las medidas discriminatorias.
Human Rights Watch concluyó
que los emplazamientos judiciales y las órdenes administrativas
de protección destinados a estabilizar las condiciones de empleo
en épocas de aumento de la actividad sindical son fáciles
de evitar utilizando un sistema salarial de pago por trabajo a destajo.
PVH ha estado sometido a un emplazamiento desde que se reconoció
legalmente el sindicato en 1992. Este sistema puede conllevar reducciones
salariales drásticas como resultado de factores de producción
y decisiones de los gerentes, que ni se comunican al personal ni están
sujetas a su control. A su vez, la reducción de los salarios se
relacionaba directamente con la renuncia de miembros del sindicato durante
1996.
Partiendo de su revisión de
casos individuales y la práctica sistemática de renuncias,
Human Rights Watch concluye que los representantes de la compañía
en las plantas fomentaron las dimisiones con la mencionada práctica
sistemática de trato discriminatorio a miembros del sindicato. Por
lo tanto, las renuncias forzadas resultan comparables a despidos improcedentes.
¿Protección
igualitaria?
La intención de un emplazamiento
judicial puede ser conservar las condiciones de trabajo a la espera de
que se resuelva un conflicto laboral. Sin embargo, en la práctica,
una condición de trabajo importante, que los salarios de los trabajadores
estén por encima del salario mínimo (17,60 Q/día;
unos 2,50 $ EE.UU.), se deja a la discreción del empleador. En la
medida en que el salario base no se considera generalmente un salario de
subsistencia en Ciudad de Guatemala, las ganancias suplementarias basadas
en los pagos por trabajo a destajo son el recurso habitual de la mayoría
de los empleados para que sus salarios lleguen a un nivel razonable dentro
de los habitual en la industria maquiladora. Sin embargo, aparecen una
serie de condiciones en las que no se pueden mantener niveles de producción
suficientemente elevados, sea cual sea la capacidad o dedicación
de los trabajadores individuales. Entre estas condiciones se encuentran
las interrupciones de la producción habitual provocadas por averías
de la maquinaria, retrasos en la producción en alguna otra sección
de la cadena, retrasos en la entrega de materiales de trabajo, u otros
factores ajenos al control de trabajadores individuales. Las compañías
disponen de una opción para compensar estos cambios en las condiciones
de trabajo que consiste en "proteger" a los trabajadores garantizando que
sus salarios se mantendrán al nivel medio anterior a estas interrupciones.
El departamento de personal o un
supervisor concreto también puede ordenar la "protección"
del salario cuando un trabajador emprende una tarea fuera de su área
habitual de responsabilidad, o cumple una petición de la dirección,
que según las restricciones legales es estrictamente voluntaria.
En relación a esto último cabe destacar aquellas situaciones
en las que un supervisor intenta trasladar a un trabajador a otra tarea:
según el emplazamiento, dichos traslados deben ser voluntarios.
Al mismo tiempo, dichos traslados exigen que el trabajador desarrolle nuevas
habilidades, por lo tanto un trabajador tendrá que pasar un tiempo
en el nuevo puesto antes de poder alcanzar un nivel de productividad que
corresponda a un salario superior al mínimo, es decir, a lo que
se considera un salario de subsistencia. De esta manera, la compensación
a un trabajador por tener que lidiar con dichos obstáculos a su
capacidad salarial óptima podría permitir que el trabajador
no se resintiera económicamente por aceptar su traslado a un nuevo
puesto en el que los niveles de producción serían inicialmente
más bajos. Tanto supervisores como trabajadores afiliados al sindicato
señalaron que en dichos casos el periodo de protección salarial
suele durar entre cuatro y seis semanas.
Sin embargo, a diferencia de las
protecciones salariales habituales a los que aceptan su traslado a nuevas
tareas, la protección por interrupciones de la producción
se deja ampliamente a la discreción de los supervisores -- y de
las políticas del departamento de personal de las cuales los trabajadores
sólo tienen conocimiento cuando les toca sufrir sus consecuencias.
Cada trabajador tiene una hoja de trabajo diario en su puesto, en la que
los supervisores marcan el tiempo de inactividad: por ejemplo, cuando se
interrumpe la llegada de materiales, o cuando una máquina se avería.
En esa hoja pueden indicar si el pago por el tiempo en cuestión
está protegido. También se puede ordenar la protección
salarial cuando un empleado tiene que recibir cuidados médicos en
el Instituto Guatemalteco de Seguro Social (IGSS); según las entrevistas
con trabajadores, en este caso también, la protección se
deja a la discreción de los supervisores (todos los trabajadores
siguen percibiendo su salario base en dichos periodos).
En entrevistas con Human Rights Watch,
muchos trabajadores alegaron que los supervisores de la planta discriminan
a los miembros del sindicato cuando tienen que decidir si protegen los
salarios. Algunos trabajadores también denunciaron que los supervisores
habían favorecido sistemáticamente a los no afiliados cuando
entregaban el material de trabajo, y cuando había que reparar la
maquinaria. Por ejemplo:
Una coordinador de una sección
sindical en una unidad del departamento de cosido dijo a Human Rights Watch
que cuando regresó después de una baja médica le dieron
una máquina que casi no funcionaba. Su salario bajó hasta
el nivel mínimo y el supervisor no quería "proteger" su tiempo.
Tuvo que solicitar constantemente un técnico de reparación.
Finalmente, revisó la máquina un mecánico pero no
la reparó de manera que le permitiera alcanzar un alto nivel de
productividad y salario.
Una miembro del sindicato dijo que
los problemas recientes con su productividad y su salario eran consecuencia
de que la hubieran asignado a una máquina defectuosa. A pesar de
que lo habían anotado en su hoja de trabajo ("máquina mala"),
no ajustaron su salario en compensación. Durante tres días,
el mecánico no le hizo caso y dio prioridad a otras máquinas.
Posteriormente, los trabajadores tomaron sus habituales vacaciones de Navidad,
cuando regresó el 6 de enero, la máquina seguía fuera
de servicio. Cree que tenía una máquina en funcionamiento
cuando se realizó esta entrevista tan sólo por que [la operadora
más cercana a ella] había renunciado, y su máquina
estaba disponible. "Así que me senté en esta máquina
el día 6." Dijo que otros trabajadores de su unidad que han estado
observando los problemas que ha tenido le han dicho que debería
renunciar también.
Los supervisores dijeron a Human
Rights Watch que el sistema de reparaciones estaba preparado para responder
rápidamente a las averías de la maquinaria, y que con frecuencia
los mecánicos acudían inmediatamente cuando los supervisores
de cadenas encendían las luces rojas diseminadas en el taller para
avisar de las averías. Cuando les preguntamos sobre las quejas por
retrasos de días, dijeron que esto ocurría rara vez, y que
era una prioridad primordial evitarlos, ya que suponían una interrupción
de la producción y una utilización por debajo de lo normal
de los trabajadores.
La mayoría de los miembros
del sindicato describían las prácticas discriminatorias mencionado
lo que ellos consideraban un trato de preferencia hacia otros:
"El hecho es que la empresa, que
sus jefes y supervisores, siempre tienen sus favoritos... Cuando hay poco
trabajo, todos están atascados en lo mínimo, pero resulta
que a algunos se les paga más... Nos miramos las nóminas
de cada uno y se lo decimos al supervisor. Nos dijo 'si tengo preferencia,
los que no contestan.' Tiene sus favoritos, y dijo a una compañera
que si se afiliaba [al sindicato] la tratarían mal."
Human Rights Watch solicitó
información básica sobre los niveles salariales en las dos
plantas de PVH, y nos entregaron un desglose de los salarios medios durante
el periodo que cubre las dos últimas semanas de noviembre de 1996.
Según los datos, el trabajador medio de Camosa I había recibido
un salario diario que equivalía a 10,89 $ EE.UU. durante este periodo;
el salario medio en Camosa II había sido 11,61$ EE.UU. al día.(55)
En estas cifras destacaba el impacto del trato discriminatorio en los salarios
de los miembros del sindicato.
Los delegados sindicales describieron
a Human Rights Watch el trato discriminatorio en términos de cómo
cada supervisor y gerente encargado de asuntos de personal se relacionaba
con trabajadores a nivel personal; según los miembros del sindicato,
la relación con los afiliados iba del rechazo y la clara hostilidad
a las fuertes sanciones económicas, y con frecuencia era una combinación
de ambos. En los casos, descritos en las entrevistas, en que los gerentes
de personal habían señalado a trabajadores concretos para
que fueran maltratados, los problemas con los supervisores de la planta
se habían acentuado. La preocupación principal de los entrevistados
era la perdida de parte de sus salarios; una sanción agravada dependiendo
de la relación con el supervisor o los gerentes de personal del
trabajador que cuestiona los niveles de pago sobre los que se calcula su
nómina o las condiciones de trabajo. Trabajadores entrevistados
dijeron que en dichas circunstancias los supervisores se servían
de su autoridad de "protección" salarial para proteger habitualmente
el salario de los trabajadores que están "con" el supervisor, y
no el de los miembros del sindicato, que no están a su favor.
Human Rights Watch entrevistó
a una mujer que nos dijo que le habían concedido el nivel de productividad
del 100 por ciento y que estaba ganado 400Q o más a la semana (57$)
antes de afiliarse al sindicato. Posteriormente su salario se redujo. Ahora
está ganando unos 230Q a la semana (32$), aunque trabaja los sábados
y hace horas extraordinarias para aumentar su salario; la semana previa
a la entrevista sólo había ganado 207Q (29$).
Otra mujer comentó que le
negaron la ayuda para resolver problemas cotidianos por que estaba afiliada
al sindicato. "Cuando alguien no es miembro, no le dejan que hable con
nosotros. Asustan a la gente. No nos avisan de las reuniones. Nos marginan.
Nos ignoran. Nos tratan como si no existiéramos. Le dan el trabajo
a otros. Encuentran fallos de mala fe. Su intención es hacer que
la gente se desespere."
"Nuestra producción cayó
mucho después de que cambiaron el tejido que usábamos, de
350Q [50$ por semana] a 90Q [12$ por semana]. [El gerente de producción]
dijo que iban a proteger nuestros salarios durante dos semanas, hasta que
llegara nuevo trabajo. Pero el supervisor dijo 'Por que crees que voy a
protegerte si este es el mismo trabajo. En personal ya me han dicho que
eres una mentirosa.' Cuando fui a ver a [nombre omitido] y a [nombre omitido],
pasó lo mismo. Como si no existiera. Otra vez me fui a personal
a pedir un favor a [nombre omitido], y hizo como que no me veía;
empezó a bailar, como si yo no estuviera, encendió la radio.
Antes de saber de mi afiliación eran muy amables. '¿Cómo
está su bebé?' Después del pacto [fue presentado]
lo sabían."
"Quiero conseguir mi compensación,
que me paguen mi tiempo al 100 por ciento y me voy. Estuve en Camosa I
desde el primer día. Ahora casi estoy perdiendo el tiempo. Hay favoritismo.
Cuando hay que trabajar horas extra, le dan preferencia a otros. Tratan
de desesperar a la persona. Si quieren que me vaya, tienen que pagarme."(56)
El sistema de pagos por trabajo a
destajo ofrece numerosas oportunidades a los supervisores de tomar decisiones
arbitrarias. Estos son algunos ejemplos extraídos de entrevistas
con miembros del sindicato:
"Cuando [nombre omitido] llega no
dice 'buenos días.' Saluda a algunos trabajadores pero ignora a
otros. Tiene a su gente. Cuando nos trasladan a una nueva tarea no nos
dan un tique para protección [salarial], pero sí, esto se
lo hacen a otros." Sin embargo, esta trabajadora entrevistada afirmó
que, desde que el sindicato había presentado su petición
de negociación, había mejorado el comportamiento de los supervisores.
"Antes estábamos asustados, en parte por que era tan difícil
encontrar otro trabajo, había una lista negra. Nos ofrecieron pagarnos
nuestro tiempo [una indemnización basada en los años de servicio]
para que renunciáramos."
Una operadora dijo a Human Rights
Watch que [la supervisora de producción] solía saludarla
y que ahora se muestra muy fría. Ha trabajado en su cadena durante
seis meses, pero el nivel de producción cayó. Ahora está
"flotante," sustituyendo a diferentes operadores, así que nunca
aprende. La última semana pasó tres días sin trabajo,
mientras que le daban su trabajo a otros. Sólo gana unos 150Q (21$)
a la semana. Su supervisora le ha preguntado sobre su afiliación
al sindicato.
"He trabajado en Camosa II cinco
años, pero me quitaron de mi máquina hace dos años
por que decían que iba mucho al IGSS; necesitaba ir cada quince
días durante dos meses, y después una vez al mes. El supervisor
dijo que perdía mucho tiempo, aunque [nombre omitido] de personal
le dijo que tenía que tener paciencia. Ahora trabajo en una máquina
que sólo hay una de esa clase en el taller, un día hay trabajo,
al día siguiente nada; acabo de pasarme dos semanas sin trabajo.
Sólo he estado ganando 130Q (18$) por semana durante los dos últimos
años. Antes me trataban con respeto, sin malas palabras. Después
de septiembre, [nombre omitido] me gritaba y se puso histérica."(57)
"Durante dos semanas, me pasaron
a hacer composturas, con el salario mínimo; en ese tiempo, estaba
acabando un bulto [una unidad estándar de producción],
y había completado cuatro tiques de producción [una etiqueta
adhesiva que representa parte de la cuota de producción]. Cuando
estaba haciendo composturas, no estaba segura si tenía que devolver
los tiques del bulto que no había acabado. Después de dos
semanas me di cuenta de que mi sueldo había bajado, y cuando volví
a mi puesto, se lo expliqué a mi supervisora. Me dijo 'Estos son
tiques pasados. Estos no valen.' Y los agarró y los rompió,
los tiró a la basura. También tiene favoritos. He visto las
planillas de otros que hacen el mismo trabajo y no producen más,
y son más altas. Puede que sea por que me vio en la calle con miembros
de la ejecutiva del sindicato."
Miembros del sindicato nos informaron
que otro instrumento para el trato discriminatorio era la mala aplicación
periódica del sistema riguroso de control de calidad, según
el cual los errores de producción que se identifican pueden exigir
que un operador vuelva a examinar bultos con docenas de productos. Además,
la reiteración de fallos de calidad conduce a avisos oficiales y
a una visita a la oficina de personal donde se exige a los trabajadores
que firmen un formulario oficial disciplinario que se incluye en su expediente.
Los trabajadores entrevistados manifestaron su aprecio por que existiera
una necesidad en la planta de que el trabajo fuera de muy buena calidad,
y demostraron su orgullo por sus habilidades en este sentido: algunos de
ellos nos hablaron en detalle de los premios de calidad y los premios de
productividad del "100 por ciento" que habían recibido durante sus
años de servicio. Sin embargo, manifestaron que su preocupación
en relación a este sistema no es sólo el dilema entre la
rapidez y la calidad al que los trabajadores se enfrentan a diario, sino
lo que algunos trabajadores califican de rechazo arbitrario de trabajo
de la máxima calidad con el propósito de castigar o evitar
la afiliación sindical. Una serie de miembros del sindicato afirmaron
que el control de calidad servía a veces de pretexto para castigar
a los que se habían afiliado al sindicato y para impedir que otros
trabajadores no afiliados lo hicieran.
En julio de 1996, según trabajadores
de la unidad encargada de coser puños y mangas en Camosa II, aumentaron
las reprimendas a miembros del sindicato por fallos de calidad (dijeron
que uno de los cuatro operadores afectados no era miembro del sindicato).
Los consiguientes requisitos de volver a examinar cada pieza de los bultos
redujo su productividad y sus salarios. Afirmaron que se señalaba
a miembros del sindicato por numerosos errores de producción en
el control de calidad, según ellos, de manera injusta y punitiva.
Los trabajadores relacionaron en parte estas sanciones con la mala calidad
de los materiales que les habían dado para que cosieran y a que
no se protegieran sus salarios cuando tuvieron que corregir errores previos.
En entrevistas individuales, tres
trabajadoras afiliadas de la misma unidad de cosido describieron problemas
relativos a rechazos injustos en el control de calidad, así como
a la calidad de los materiales de producción que les llegaban. En
el caso más reciente, la mayoría de las mangas a las que
tenían que coser los puños habían sido cortadas demasiado
largas, lo que exigía trabajo extraordinario para compensar el fallo;
el supervisor les negó la protección de sus salarios mientras
tenían que adaptarse a este cambio en la producción, alegando
que "así es como viene la ropa." En el caso de estas mujeres, la
injusticia se agravaba cuando los errores cometidos en una etapa anterior
de la cadena de producción provocaban que su trabajo fuera devuelto
para ser revisado y corregido ("los errores venían de mucho antes;
sólo los rechazan cuando nos llegan a nosotras").
La unidad de producción de
Camosa II encargada de coser puños y mangas es tan sólo una
más de las unidades de la planta con una concentración especialmente
elevada de afiliados al sindicato. Entrevistamos por separado a seis operadores
de esta sección, y las versiones que nos dieron coincidían
claramente al señalar lo que estos trabajadores describieron como
un trato discriminatorio constante. Los trabajadores de esta sección
dijeron que estaban siendo criticados por supervisores y gerentes de personal
por haberse afiliado al sindicato, y que como resultado estaban recibiendo
malos materiales, estaban siendo reprendidos injustamente por la calidad
de su trabajo, les estaban asignando máquinas defectuosas, y se
les negaba una asistencia técnica rápida y eficaz cuando
se averiaban sus máquinas.
Una trabajadora de puños y
mangas dijo a Human Rights Watch que poco después de que todo el
mundo supiera que se había afiliado al sindicato, la gerente de
personal se le acercó y le pidió explicaciones por haberse
unido a una organización que sólo iba a "revolver las cosas."
La empleada afirma que después de esta conversación recibió
piezas de material más difíciles de coser. Las quejas de
la trabajadora a su supervisor inmediato no tuvieron respuesta. Esto afectó
a su capacidad de cumplir las cuotas de producción y redujo su salario
semanal a entre 140Q y 150Q (20$ a 21$). Le fue prácticamente imposible
superar ese salario base.
Una miembro de la ejecutiva del sindicato
nos dijo que en 1994 estaba ganando 350Q o 320Q (5 $-45$) por semana, pero
desde que comenzó a pedir permisos para su actividad sindical en
1995 -- la ley estipula seis días pagados al mes para el trabajo
sindical -- el jefe de producción la trasladó a una máquina
y cadena de producción diferentes. Dijo que el gerente de producción
le dijo "Has faltado mucho. No puedo ponerte en otro puesto mejor." Previamente
estaba consiguiendo el 100 por ciento del objetivo de producción,
pero posteriormente terminó ganando sólo entre 100Q y 105Q
(14$ a 15$) por semana. La trasladaron a puños y mangas donde ganaba
unos 120Q (17$) a la semana. Ahora está recibiendo más trabajo
y gana unos 220Q (31$) por semana.
La preocupación general manifestada
por miembros del sindicato era que su afiliación era un factor constante
en sus relaciones con supervisores y encargados de personal, que afectaba
desde su asignación a tareas y la reparación de sus máquinas
hasta la protección de sus salarios cuando algo iba mal en alguna
otra parte de la cadena de producción.
El gerente de la planta Camosa II,
Robert Byrd, dijo a Human Rights Watch, que la política de la compañía
era eliminar cualquier trato discriminatorio. Cuando le preguntamos si
existía un trato de preferencia para los que rechazaban al sindicato,
en términos de flujo de trabajo o trabajos mejor pagados, dijo que
la reducción del trabajo y el salario puede corresponder, por ejemplo,
a cambios de estilo, como cuando se pasa de camisas de dos bolsillos a
camisas de un bolsillo. En relación al favoritismo dijo,
No puedo decir que no pasa.
Pero tenemos seminarios en los que se instruye a los supervisores para
que sean justos y honestos. Para que traten a todo el mundo por igual.
Si existe un problema decimos que lo comuniquen a su supervisor.
Si existe algún favoritismo,
sería más posible a nivel del que distribuye el trabajo.
El distribuidor, que es un asistente del supervisor, equilibra el trabajo;
cuando una persona completa un bulto, le da más [trabajo].
En principio, el sistema de protección
ofrece un método para resolver las desigualdades en el sistema de
pagos por trabajo a destajo, especialmente cuando surgen como consecuencia
de la naturaleza variable del proceso de producción y de sus interrupciones
inevitables. Sin embargo, el elemento de discreción en la aplicación
del sistema de protección y la falta de recursos para los trabajadores
que padecen decisiones arbitrarias plantea la posibilidad de que se perjudique
a miembros del sindicato. El hecho de que no se protejan los salarios por
encima del nivel base, ajustándolo al nivel medio de los salarios
anteriores, es un motivo principal de las quejas del personal entrevistado
por Human Rights Watch, que por su parte afirma que supone un instrumento
por el que miembros del sindicato reciben un trato discriminatorio y punitivo.
Indemnización voluntaria
Otro aspecto en el que los pagos
discrecionales considerables plantean la posibilidad de que se perjudique
a miembros del sindicato es el de los pagos de indemnizaciones por renuncias
a los puestos de trabajo en la empresa. Aunque el emplazamiento judicial
impide a la compañía despedir a trabajadores sin una orden
de un tribunal, se pueden incitar las dimisiones de los trabajadores con
indemnizaciones generosas.
En entrevistas con Human Rights Watch,
los gerentes presentaron la entrega de liquidaciones voluntarias como una
política habitual de la compañía. Según los
gerentes, cualquier trabajador que deja su trabajo voluntariamente recibe
tanto las indemnizaciones exigidas por la ley, que incluyen, entre otros
elementos, una proporción de la paga anual extraordinaria (el aguinaldo,
que normalmente equivale al salario de un mes), como un pago discrecional
dependiendo de la media salarial y los años de antigüedad en
la empresa. Los trabajadores que renuncian y reciben el "100 por ciento"
de las indemnizaciones (media salarial x antigüedad x 100 por ciento)
perciben más o menos el equivalente al salario medio mensual por
año de servicio. Nos dijeron que todos los trabajadores que dimiten
reciben al menos 50 por ciento de esta cantidad como liquidación
además de los pagos exigidos por la ley. En los casos en los que
la empresa busca activamente la renuncia de trabajadores, como en situaciones
en que hay que reducir la producción, puede que se ofrezcan indemnizaciones
más generosas a discreción de la gerencia de la compañía.
A pesar de que delegados sindicales
afirmaron que algunos trabajadores afiliados recibieron liquidaciones muy
por encima del nivel del "100 por ciento," Human Rights Watch no ha encontrado
documentación que sustente esta alegación. El departamento
de personal de Camisas Modernas mantiene meticulosamente registros informatizados
de personal, con listados en los expedientes de cada trabajador que renuncia
en los que se detalla un cálculo de la liquidación exigida
según el Código de Trabajo de Guatemala. Se mantiene un registro
separado en el que se archivan los indemnizaciones reales entregadas a
los trabajadores que dejan la empresa, en éste aparecen los frecuentemente
generosos pagos adicionales por parte de la empresa basados en los años
de antigüedad. Human Rights Watch tuvo acceso completo a estos archivos,
aunque las limitaciones de tiempo no nos permitieron una revisión
completa de los mismos.
Como en el caso del sistema de entrega
de la protección salarial compensatoria a los trabajadores trasladados
a nuevas tareas o que no pueden cumplir las cuotas de producción
debido a averías de la maquinaria, el sistema de la empresa de pagos
de indemnizaciones tiene dos caras. Por un lado, puede ofrecer de manera
generosa a los trabajadores que dejan la empresa por motivos personales
un apoyo económico para mantener a sus familias mientras se adaptan
a la nueva situación, o de hecho proporcionar fondos con los cuales
abrir un pequeño comercio o comprar un terreno edificable (ambos
objetivos fueron descritos por miembros del sindicato a Human Rights Watch).
Por el otro lado, los pagos desproporcionados a miembros del sindicato
que renuncian a su puesto podrían constituir inducciones improcedentes.
En el ambiente descrito a Human Rights
Watch por muchos miembros del sindicato, así como por algunos trabajadores
no afiliados que la empresa nos sugirió que entrevistáramos,
se combinaban las medidas concebidas para limitar drásticamente
la capacidad de ganar un salario de los miembros del sindicato y la oferta
de inducciones a la renuncia. Nos informaron de que en el departamento
de terminado era donde se recurría de manera más generalizada
a estas medidas.
Presiones
para renunciar: el departamento de terminado de Camosa II
Según el emplazamiento judicial,
el cierre de parte de las operaciones de la planta para su traslado al
exterior no puede resultar directamente en el despido de empleados, sin
el permiso del tribunal. Pero las renuncias son inevitables cuando se elimina,
retira o traslada el trabajo del que dependen los empleados para superar
el salario base. Una unidad de producción, el departamento de terminado
de Camosa II, era un bastión principal del sindicato desde 1995.
Durante 1996 se produjo una reducción importante de su personal,
que se aceleró en las semanas que precedieron y siguieron a la presentación
de la petición de negociación del sindicato. El sindicato
afirma que esta reducción no era un coincidencia. Aunque puede que
los motivos económicos y de reducción de costes hayan influido
en la decisión de la compañía, esta decisión
tuvo un efecto devastador en la afiliación sindical.(58)
Según nos informaron, a pesar de que el emplazamiento judicial prohibía
los despidos directos, el método utilizado para llevar a cabo esta
reducción tuvo tres etapas:
En primer lugar, se entregó
a los trabajadores de terminado una cantidad de trabajo menor, a pesar
de que los niveles globales de producción de la planta seguían
relativamente estables, con las consiguientes drásticas reducciones
de los salarios del personal de terminado. Los trabajadores de terminado
entrevistados por Human Rights Watch explicaron que sus salarios semanales
se habían reducido durante 1996 de una media de 400Q a la semana
como mínimo, a menos de 200Q por semana. Según algunos afiliados
al sindicato, la reducción del trabajo en el departamento se debía
al envío de algunos productos de Camosa II a talleres de terminado
contratados en San Pedro Sacatepéquez y, por lo tanto, a la retirada
de equipo de la planta Camosa II con este propósito.(59)
Aunque Human Rights Watch no pudo confirmar esta afirmación, los
gerentes de Phillips Van-Heusen nos dijeron posteriormente que, de hecho,
el trabajo de terminado se había reducido en parte enviando algunos
pedidos que antes se realizaban en Camosa II a los talleres de terminado
de San Pedro Sacatepéquez. Nos dijeron, que los talleres contratados
en San Pedro estaban haciendo parte del trabajo de terminado que antes
se hacía en Camosa II.(60) Esto
coincidía con la afirmación de fuentes sindicales de que
se habían sacado y trasladado a San Pedro marcos, mesas y otros
equipos de terminado de la planta de Camosa II en septiembre, inmediatamente
después de que el sindicato presentara su petición de negociación.
Una segunda medida que afectó
de manera adversa a los trabajadores de terminado fue la eliminación
masiva de la protección salarial durante "los tiempos bajos" en
el departamento de terminado. Al mismo tiempo, no disponían de oportunidades
para aumentar sus salarios con horas extraordinarias, trabajando durante
el tiempo del almuerzo o los sábados -- la manera en que muchos
trabajadores consiguen al menos pagos por productividad mínimamente
superiores al salario base -- ya que no les suministraban materiales de
trabajo, máquinas operativas o tareas concretas. En los casos más
extremos escuchados por Human Rights Watch, los trabajadores afirmaban
que les habían dicho que si querían podían tumbarse
bajo sus mesas de trabajo, ya que no les iban a dar ningún trabajo.(61)
Esta práctica se atribuía concretamente, aunque no exclusivamente,
al encargado del departamento de terminado: los trabajadores dijeron que,
durante el periodo previo y posterior a la petición del sindicato,
les decía periódicamente que no había trabajo, que
no tenían que tocar los materiales, y que podían dormir en
el suelo. Lo más habitual era que dichos trabajadores fueran enviados
a su casa recibiendo el salario base. Otra miembro del sindicato declaró
que un supervisor le dijo que no tendría "horas extras si estaba
afiliada."
Finalmente, se ofreció a los
trabajadores de terminado indemnizaciones generosas si renunciaban voluntariamente.
Un miembro del sindicato que trabajaba en la unidad de terminado dijo a
Human Rights Watch que ya en marzo de 1996 los gerentes habían hablado
con personal afiliado del departamento de terminado, y que habían
ofrecido a los que renunciaran una indemnización del 100 por ciento
(según su versión, algunos de los que aceptaron la oferta
recibieron menos de lo prometido). Un delegado sindical afirmó que
desde junio de 1996 el encargado de terminado aumentó la presión
sobre los miembros del sindicato, dividiendo en la práctica al personal
de terminado en grupos de afiliados y de no afiliados, y retirando el trabajo
a los primeros. Según otro miembro del sindicato, este encargado
le dijo a su personal que "no debían estar en el sindicato." Según
esta versión de los hechos, la combinación de la presión
por la reducción salarial y las inducciones a aceptar una indemnización
condujo a una avalancha de renuncias a finales de agosto de 1996.
Según los expedientes de personal,
el departamento de terminado tenía en su plantilla a ochenta y dos
empleados en octubre de 1995: un año después sólo
había cincuenta y dos trabajadores en el departamento. Human Rights
Watch confirmó la renuncia de diecinueve miembros del sindicato
del departamento de terminado durante los primeros nueve meses de 1996,
la mayoría de ellos con muchos años de servicio en la empresa.
Puede que la cifra total sea más elevada: según fuentes sindicales,
veinticuatro afiliados del departamento de terminado dimitieron en este
periodo. Ocho de los trabajadores identificados por Human Rights Watch
renunciaron en agosto de 1996; durante el último mes de la campaña
de afiliación sindical; cuatro trabajadores dimitieron durante las
dos semanas posteriores a la presentación de la petición
de iniciar negociaciones. También pudimos confirmar que de los quince
trabajadores de terminado con una hoja de servicios conocida, una había
trabajado en PVH desde 1988, dos desde 1989, y el resto habían empezado
en la empresa entre 1990 y 1993. En una revisión al azar de los
registros de indemnizaciones, Human Rights Watch confirmó en varios
de los casos estudiados que se habían concedido compensaciones del
100 por ciento por los años de servicio en la empresa.
Aunque el departamento de terminado
de Camosa II fue el más afectado por las renuncias durante e inmediatamente
después de la campaña sindical, Human Rights Watch recibió
información sobre dimisiones de otros miembros del sindicato. Aunque
puede que la cifra total sea más elevada, se sabe que trece afiliados
dejaron la empresa en agosto (entre los que se incluyen los ocho trabajadores
de terminado antes mencionados), algunos de ellos durante la semana previa
a la asamblea general del sindicato del 1 de septiembre.
Human Rights Watch también
tuvo conocimiento de una reducción importante del personal de otra
unidad de Camosa II, el departamento de corte, que tenía un número
relativamente bajo de afiliados. También en este caso, el trabajo
de preparación de materiales para enviar o procedente de los talleres
de San Pedro Sacatepéquez, que antes se realizaba en la planta,
estaba siendo efectuado fuera de Camosa.
Una trabajadora no afiliada, que
había trabajado cinco años en el departamento de corte, dijo
que el supervisor de su departamento convocó una reunión
de personal antes de navidad para informar de que no había suficiente
trabajo, y que los que quisieran dejar el puesto podrían hacerlo
recibiendo una indemnización del 100 por ciento.(62)
Human Rights Watch no confirmó el número total de renuncias
de trabajadores no afiliados durante 1996, pero concluyó que la
práctica generalizada de dimisiones de delegados sindicales era
inquietante.
Proteger a nuestra gente
El sistema de pago por trabajo a destajo y la entrega de pagos discrecionales de acuerdo a la política de la compañía ofrecen un método poderoso para recompensar, castigar, o señalar a empleados considerados cooperativos o no cooperativos.
Los gerentes dijeron a Human Rights Watch que en realidad la política
de la compañía era cuidar del bienestar de "su gente" protegiendo
los salarios de los trabajadores en ciertas circunstancias autorizando
pagos basados en la media salarial previa, concediendo préstamos,
ayudas para emergencias médicas, y otros servicios sociales para
el personal, y finalmente, ofreciendo indemnizaciones generosas. Al mismo
tiempo, los gerentes consideraban que el sindicato era ajeno a su personal,
y que perjudicaba a la familia de la empresa.
Algunos gerentes dijeron a Human
Rights Watch que tenían especial cuidado de no maltratar a delegados
sindicales y afirmaron que los trabajadores no afiliados eran tratados
con más dureza y vigilados más de cerca que los miembros
del sindicato. El gerente de producción de Camosa II desmintió
que se tratara injustamente a los miembros del sindicato, por ejemplo,
planteando una generalización diciendo que los miembros del sindicato
"creen que pueden hacer lo que quieran. Creen que pueden gritar al jefe
y ausentarse todo el tiempo."
Según una gerente de producción,
la política de la compañía es "ser lo más justos
posible, para evitar el conflicto, aunque la gente del sindicato intente
provocar a los supervisores. Una vez un miembro del sindicato insultó
a un supervisor. Llamé al jefe del sindicato y le dije que se quejaba
cuando los encargados usaban ese tono [con los trabajadores]. Cuando llevaban
playeras, provocando a los supervisores, gritando, tocando el silbato,
pidiendo negociaciones, nuestra política era dejarlos hacer lo que
quisieran, dejarlos en paz, ni siquiera les hacíamos caso." Siguió
diciendo que "la gente del sindicato no se consideran parte de la familia,
se sienten separados, han ido contra la empresa." Describió a los
simpatizantes del sindicato como "haraganes que quieren hablar mal de la
compañía."
La gerente de personal de Camosa
II declaró que la compañía tenía un "problema
con el sindicato. Tenemos que vivir con eso, pero no tenemos que tener
conflictos. Los miembros del sindicato creen que por que están en
el sindicato pueden saltarse las reglas." Human Rights Watch no encontró
pruebas de que los miembros del sindicato fueran propensos al absentismo
o poco cooperativos o ineficientes miembros del personal -- al contrario,
muchos de los miembros del sindicato que entrevistamos nos mostraron sus
premios a la productividad. Al rebatir las acusaciones de tratos discriminatorios
por parte de los supervisores, señaló que, como representante
legal de la compañía, era la única supervisora que
tenía una lista de los afiliados al sindicato y que ningún
otro supervisor tenía conocimiento de los nombres incluidos en la
lista. Desmintió haber discutido en alguna ocasión con supervisores
los nombres de la lista, a pesar de que los trabajadores nos dijeron que
los supervisores habían comentado que personal les había
dicho quiénes eran los miembros del sindicato en sus unidades. Al
mismo tiempo, ya que muchos miembros del sindicato habían llevado
playeras del sindicato en la planta y habían colocado carteles sobre
sus máquinas, la identidad de los afiliados, sin tener en cuenta
la lista, era un secreto a voces después de septiembre de 1996.
Según las entrevistas con
trabajadores, estos dos gerentes habían hecho comentarios similares.
Un trabajador dijo a Human Rights Watch que la gerente de producción
de Camosa II había convocado una reunión después de
que el sindicato solicitara la negociación en la que dijo que los
dirigentes del sindicato "quieren ser los jefes. Quieren controlar la empresa.
Son haraganes. No quieren trabajar." Otros trabajadores hicieron comentarios
similares sobre pequeñas reuniones convocadas por la encargada de
producción tras la petición de septiembre. Al mismo tiempo,
los miembros del sindicato denunciaron que habían sido víctimas
de un abuso verbal concreto por su afiliación al sindicato. Una
miembro del sindicato contó que había sido convocada por
la oficina de personal para regañarle por haber tratado con rudeza
a una compañera: dijo que tanto el gerente de producción
como la gerente de personal participaron en la reprimenda. Presuntamente
un gerente le dijo que era "una cerda," y concluyó la sesión
declarando que "el respeto al derecho ajeno es la paz, y la conservación
de sus dientes."(63)
Otros trabajadores comentaron que
las acciones de los gerentes, concretamente en Camosa I, estaban concebidas
para impedir que el personal tuviera contacto con miembros del sindicato
de Camosa II, sugiriendo que el sindicato podía ser una amenaza
para su seguridad (aunque no existen antecedentes de violencia sindical
en la planta). Por ejemplo, varios afiliados de Camosa I señalaron
que el gerente de la planta convocó al personal cuando trabajadores
de Camosa II se presentaron en las inmediaciones de la planta, y dijo que
no se sintieran intimidados por el grupo del sindicato. Por ejemplo, cuando
afiliados al sindicato vinieron a Camosa I procedentes de la otra planta,
dijeron a los empleados que los dejarían salir temprano, y que "los
acompañarían." Aunque los trabajadores no afiliados que entrevistamos
lo consideraban una medida razonable para tranquilizarlos, dichas acciones
también sirvieron para estigmatizar la afiliación sindical
(que en principio no constituiría una violación de las normas
legales); no obstante otros trabajadores entrevistados consideraban que
el acompañamiento del personal por parte de los supervisores era
una medida deliberada de intimidación, especialmente en un ambiente
en el que ser visto junto a un sindicalista podría suponer una marca
negativa para un trabajador concreto. Puede que la combinación de
estigmatización y protección unilateral de los no afiliados
de los sindicalistas se haya concretado en una intimidación, violando
de este modo el derecho a la libertad de asociación.
De hecho, una visita de sindicalistas
de ambas plantas, organizada tras la presentación del "pacto" en
septiembre, fue abortada al reducir la jornada laboral y evacuar la planta
Camosa I. Una trabajadora no afiliada de Camosa I, entrevistada por Human
Rights Watch a sugerencia de la gerencia, describió la reacción
del encargado de la planta, Anthony Mims, cuando supo que una delegación
de miembros del sindicato de Camosa II se dirigía en autobús
a Camosa I para reunirse con compañeros a la salida de la planta
después del trabajo:
Anthony no estaba allí antes,
llegó rápido, parece que le avisaron que estaban en camino
los del sindicato. Llamó a todos los supervisores a gerencia y les
avisaron. Cuando salieron, Anthony nos dijo que no nos metiéramos
en problemas, que teníamos que salir rápido. Así que
salimos temprano, todos para fuera. Los que iban a quedar hasta las seis
salieron. Cuando llegaron ya casi no había gente. Salimos todos
de una vez, con los supervisores, como emergencia. Anthony dijo que no
quiere que a ninguno de sus trabajadores se le presenten problemas. "Ya
no vamos a salir a las seis, vamos a salir de emergencia."(64)
Según otra versión
del mismo incidente de un miembro del sindicato, cuando el personal de
Camosa II llegó "apagaron las luces y nos sacaron de la planta."
Al mismo tiempo, a diferencia de
algunos gerentes de Camosa II, que miembros del sindicato describieron
como enemigos abiertos de los afiliados, nos informaron que los gerentes
de Camosa I eran respetuosos con los miembros del sindicato y no discriminaban
abiertamente. Una miembro del sindicato de Camosa I, que se había
afiliado a principios de 1996, insistió en que la gerente de personal
de la planta la había tratado bien, "aunque sabía que estaba
en el sindicato." La misma trabajadora dijo que los gerentes de Camosa
I eran especialmente sensibles y receptivos con los temas que preocupaban
al personal, y mencionó, a modo de ejemplo, la actuación
rápida emprendida tras un breve paro en la producción en
diciembre de 1996 (como protesta por la forma de calcular los aguinaldos,
las pagas de navidad; según nos informaron, los aguinaldos volvieron
a calcularse de acuerdo a la fórmula utilizada en años anteriores).
Al mismo tiempo, esta trabajadora señaló que "toda los directivos
del sindicato en Camosa I renunciaron" y cree que la compañía
"los había comprado" (no estaba claro si se refería a las
dimisiones de diciembre de 1991 de la última de las ejecutivas sindicales
originales, o a las dimisiones de delegados sindicales de junio de 1996).
Mientras que el retrato general del
estilo de supervisión de Camosa I correspondía a un paternalismo
imparcial en las relaciones con el personal, algunas medidas que en apariencia
servían para "proteger" a los empleados pueden haber constituido
una interferencia indebida en el acceso de estos trabajadores a la información
y miembros del sindicato. A la vez, es muy posible que la protección
haya tomado la forma de un tipo de intimidación. Por ejemplo, en
una reunión con los miembros de una sección de Camosa I,
convocada por el supervisor en enero, éste había avisado
a los trabajadores de que "si hay un problema, cuentámelo a mí
y no a otras personas." Según un trabajador que dijo haber participado
en la reunión, no se mencionó al sindicato, pero se dijo
al personal "No vayan a firmar. Con cuidadito." En muchos contextos, esto
podría considerarse un intercambio razonable de opiniones e información:
sin embargo, en el contexto guatemalteco, algunos trabajadores lo consideraron
una forma de intimidación.
En varias entrevistas con personal
no afiliado presentado a Human Rights Watch por gerentes, se estableció
un contraste aún mayor entre los estilos de los gerentes de las
dos plantas. Un miembro del sindicato de Camosa I explicó que cuando
el gerente de la planta, Anthony Mims, les habló del sindicato,
les dijo que la decisión de afiliarse era un asunto personal. "No
podemos evitar lo que ustedes hagan. Si tienen malos tratos, yo los apoyo."
Sin embargo, en la época en que realizamos las entrevistas, el personal
de Camosa I sólo llevaba una semana trabajando en la planta fusionada
que antes era Camosa II. Un trabajador no afiliado dijo que el contraste
era notable:
En Camosa I algunos de los compañeros
decían que tenían miedo de unirse al sindicato. La jefa de
personal vino y dijo que era nuestra decisión. Si queríamos.
Fue a cada sección y dijo que no debíamos estar asustados.
No por que fuera bueno o malo. Esto fue hace unos meses, cuando empezaron
a visitar los compañeros de aquí [Camosa II]. La diferencia
aquí es la gente encargada. No hay comunicación entre los
encargados y los trabajadores, aunque las instalaciones aquí son
mejores. Mucha gente no está contenta aquí. Puede ser por
la jefa de personal. La gente le tiene miedo. Puede ser su carácter.
Eso afecta a los demás. Por que la gente aquí es muy diferente
de allá [Camosa I].(65)
Un miembro del sindicato; que también
acababa de ser trasladado de Camosa I, manifestó prácticamente
la misma versión a Human Rights Watch; mientras que la gerencia
de Camosa I había sido respetuosa, la situación en la planta
ampliada Camosa II era una experiencia nueva, y "muchos trabajadores, que
eran personas muy humildes, lloran cuando les critican." Por su parte,
un trabajador de Camosa II dijo a Human Rights Watch, que el procedimiento
habitual cuando convocan a trabajadores a las oficinas de personal para
reprenderle "era que varios jefes la tomaran con la persona. Así
que salía llorando."
Una misión de junio de 1995
del Inter-Faith Center on Corporate Responsibility (Centro Ínter
Fe sobre Responsabilidad Corporativa) había señalado, en
un informe sobre sus conclusiones entregado a PVH, que trabajadores habían
expresado una preocupación especial en relación a la gerente
de personal y subgerente de Camosa II, Yvonne de Sevilla. Al describir
el trato al personal, o "asociados" según el vocabulario que utiliza
PVH, el Hno. La Mar subrayó que la "Sra. Sevilla es considerada
especialmente intimidante," y concluyó que es temida y considerada
un obstáculo para la mejora de las relaciones en la planta. "Es
obvio que tiene en sus manos mucho del poder sobre el personal."(66)
Antes de ser ascendida a subgerente (conservando su puesto de gerente de
personal), y a representante legal de la firma en las conversaciones con
el Ministerio de Trabajo, la Sra. Sevilla había sido gerente de
personal, un cargo que al parecer ha ocupado desde 1989.
El personal de la compañía
ha tenido también un conocimiento indirecto de que las prácticas
de personal en el pasado habían sido problemáticas, como
se pone de manifiesto en este extracto de la conversación con el
gerente de la planta, Robert Byrd:
P. Se ha acusado a los supervisores
de un trato abusivo a los miembros del sindicato -- y a otros. ¿Cómo
están respondiendo los gerentes a este hecho?
R. [Los encargados de personal de
Camosa II] actuaban libremente con el anterior gerente, que no tenía
una orientación hacia las políticas de PVH. Se encargaban
de la mayoría de los temas de personal. [Nombre omitido] ha mejorado
mucho y a aprendido como tratar a la gente. Nunca maltrató a nadie
a proposito. Es dura. [El trato abusivo] puede que se produjera hace dos
años. No hace llorar a la gente.
Amenazas
de violencia
Human Rights Watch escuchó pocos datos que indicaran que las amenazas de violencia fueran una característica importante del conflicto entre el sindicato y los gerentes de Camisas Modernas,
S.A.. El hecho de que se sigan mencionando las amenazas de violencia como
parte de esta relación parece debido al historial de represión
antisindical en Guatemala, y en menor medida a las presuntas amenazas realizadas
por un supervisor de PVH hace cinco años. Human Rights Watch descubrió
que tanto la compañía como el sindicato se tomaron las amenazas
de violencia muy en serio. Gerentes mencionaron la existencia de amenazas
implícitas a sus propios colegas. La gerente de personal de Camosa
II dijo a Human Rights Watch que en septiembre de 1996 empezó a
recibir llamadas telefónicas anónimas en su casa a altas
horas de la noche. También dijo que uno de los delegados sindicales
ajenos a la planta le había pedido a un trabajador la dirección
de su domicilio particular.(67) El gerente
de la planta Camosa II, Robert Byrd, dijo a Human Rights Watch que el también
había recibido varias llamadas sospechosas en su casa, en las que
los que llamaban colgaban después de un silencio amenazador, y en
una de las cuales el que llamó dijo, "You'd better be careful" (Mejor
que tengas cuidado), en inglés.
Cuando se celebró el aniversario
del sindicato el 23 de septiembre de 1996, en cuya fiesta participó
una banda de mariachis del sindicato de la Coca Cola y a la que asistió
una delegación internacional de sindicalistas, los gerentes reaccionaron
con preocupación cuando presuntamente uno de los visitantes extranjeros
tomó una foto de la gerente de producción. Esta misma gerente
declaró que un hombre en una motocicleta la había seguido
cuando viajaba de Camosa I a Camosa II. Debido a estos incidentes, la compañía
decidió contratar a guardias privados de seguridad para acompañar
durante sus viajes durante el día a los gerentes encargados más
directamente de los asuntos de personal. Los guardias de seguridad también
estaban apostados cerca de la entrada de la planta durante el día.
Por su parte, los guardias no uniformados
contratados para la seguridad personal en octubre de 1996 eran un motivo
de preocupación para los miembros del sindicato entrevistados por
Human Rights Watch. Estos observadores comentaron por separado, desde su
punto de vista, lo que habría sido una conducta de intimidación.
Miembros del sindicato dijeron que los guardias, que normalmente eran dos,
intentaban reiteradamente escuchar a escondidas a los pequeños grupos
de trabajadores que se reúnen fuera durante los descansos y la hora
del almuerzo, e informaban de manera audible en sus radiotransmisores cuando
se producían reuniones mayores. Estaban equipados con radiotransmisores
(o teléfonos celulares), y portaban revólveres bajo sus chaquetas:
los entrevistados no sólo insistían en que habían
visto las pistolas, sino que dijeron que los hombres de seguridad mostraban
ostensiblemente sus armas, echando atrás sus chaquetas, de manera
intimidatoria. Por su parte, los voceros de la compañía,
desmintieron que los guardias de seguridad se hubieran dedicado a vigilar
o intimidar a miembros del sindicato en la calle y dijeron que éstos
no iban armados. Por ejemplo, Robert Byrd nos dijo que nunca los vio armados.
El hecho de que se permitiera que
dos guardias asignados a la seguridad de dos gerentes de la compañía
interactuaran con los trabajadores en una época de fuertes tensiones
sobre el sindicato contribuyó a una atmósfera explosiva.
El investigador de Human Rights Watch, Kenneth Anderson, consideró
inquietante la presencia de estos guardias armados y recomendó que,
aunque la seguridad es un tema grave en Guatemala, no deberían portar
armas. En respuesta, a finales de noviembre la compañía notificó
a Human Rights Watch que los guardias serían retirados. Siguieron
activos durante dos semanas más y después fueron retirados.
Delegados sindicales informaron a
Human Rights Watch de otras formas de intimidación. Miembros del
comité ejecutivo del sindicato informaron de otros incidentes en
los que fueron fotografiados, lo que consideraban un motivo de alarma.
La secretaria de actas y acuerdos del sindicato dijo a Human Rights Watch
que en noviembre de 1995, a la salida de una reunión del sindicato,
un hombre desconocido tomó su foto desde un vehículo. Dijo
que no tenía dudas, ya que hubo "un flashazo." Aunque no se pudo
determinar quién había tomado la foto, ni porqué,
el sindicato consideró el incidente lo suficientemente alarmante
como para denunciarlo al Procurador de los Derechos Humanos. En cualquier
caso, este incidente sirve para ilustrar el clima de las actuales discusiones
laborales.
Otra miembro del comité ejecutivo
del sindicato dijo que un hombre la había fotografiado desde una
camioneta cuando salía de una reunión en el Ministerio de
Trabajo en julio de 1995. La camioneta partió tras tomar la fotografía.
La trabajadora presentó una denuncia ante la Procuraduría
de Derechos Humanos. Sin embargo, no se procesó la denuncia. La
misma trabajadora informó que después de ese incidente, observó
a varios hombres vigilando su casa desde la distancia en tres ocasiones.
Una trabajadora entrevistada por
Human Rights Watch comentó un incidente con un supervisor en las
inmediaciones de Camosa II en el que estuvo involucrada. Un trabajador
había pedido que se depositara una corona funeraria de flores fuera
de la planta. Un vendedor dijo a esta trabajadora, "el jefe ha traído
estas flores para ti, para el sindicato." Nos dijo que respondió,
"Van a necesitar más de dos coronas por que somos muchos en el sindicato.
Sería mejor que mandaran estas flores a [dos nombres omitidos]."
Según esta versión, algún tiempo después, un
supervisor vino a decirle a la trabajadora, "Ten cuidado, pequeña,
por que podemos hacer que sea verdad que esas flores son para ti." La trabajadora
informó que le dijo al supervisor que su comentario no quería
decir nada, que sólo estaba enfadada. Según la trabajadora,
el supervisor dijo, "¿Tienes el coraje que hace falta para matar
aunque sea una mosca? Mejor que te andes con cuidado."
Otro trabajador entrevistado por
Human Rights Watch comentó un incidente que le sucedió con
su supervisor en el departamento de terminado (cuyo nombre conoce Human
Rights Watch). El último día de la campaña sindical,
cuando un supervisor le preguntó que hacía fuera de la planta,
el trabajador contestó, "Estoy aquí apoyando a mi sindicato."
Presuntamente el supervisor respondió, "En otras empresas a veces
han secuestrado a la gente y a veces aparecen muertos. Ten cuidado." El
miembro del sindicato se quejó a la compañía alegando
que esto era una forma de intimidación. Nos dijo que inmediatamente
después de esta conversación el trabajador comentó
lo ocurrido a varios compañeros que le instaron a que informara
a un delegado sindical. Dijo que sentía que el supervisor intentaba
intimidarle y animarle a que no siguiera en el movimiento sindical.
Al final de una larga entrevista
con Human Rights Watch relativa a las experiencia directas de la entrevistada,
la trabajadora nos habló de un acto de intimidación por parte
de un encargado de personal, con vista a obligar a una amiga a que renunciara
al sindicato. Su versión del miedo que padeció su amiga constituye
una visión interesante en el contexto de los intentos del sindicato,
aunque sólo sea una versión de segunda mano de los hechos
ocurridos. Según su versión, a finales de octubre de 1996
convocaron a su amiga a las oficinas de personal, la cuestionaron sobre
su afiliación sindical, y le advirtieron que el jefe de personal
conocía todos sus movimientos. Al parecer, firmó sobre la
marcha una carta preparada de renuncia al sindicato. La descripción
del temor, y vergüenza que sintió al estar tan asustada, es
un testimonio del contexto en el que la organización de los trabajadores
se produce hoy en día en Guatemala.
La llamaron a la oficina, después
de la petición del sindicato. Entonces firmó una carta de
renunció, y en el baño dijo [a una delegada sindical]. "He
renunciado. No quiero saber nada del sindicato." [Nombre omitido] le había
dicho "Se todo lo que está pasando. Hasta cuando empezáis
a hacer planes, lo sé." Dice que está tan asustada. Dijo
"¿Porqué voy a arriesgarme? Voy a terminar en un barranco
con la boca llena de moscas verdes. ¿Quién va a cuidar de
mis hijos? ¿Quién se va a preocupar de mis hijos? Tengo tanto
miedo de lo que me dijeron en la oficina. Estoy asustada hasta de mi misma.
Es mejor estar fuera de esto."
Aunque no ha sido posible confirmar
la totalidad de este testimonio, el estilo del mismo, la existencia de
otros testimonios de presiones directas para renunciar al sindicato, y
el registro documental de cartas generadas por computadora con este objetivo
(algunas de ellas de personas que no tienen electricidad en sus casas)
son elementos a tener en cuenta cuando se evalúe la misma. Human
Rights Watch pudo confirmar que la personal informó de hecho a una
delegada sindical que no "quería estar metida" con el sindicato,
pero no vimos la carta de renuncia.(68)
Human Rights Watch también
estuvo alerta ante la posibilidad de que sindicalistas pudieran haber actuado
de un modo discriminatorio en relación a otros que no formaban parte
del sindicato, pero encontró muy pocas pruebas en este sentido.
En entrevistas durante nuestra breve visita de noviembre de 1996, algunos
de los trabajadores no afiliados que presentaron los encargados a nuestro
delegado se quejaron vehementemente de visitas a sus casas por parte de
miembros del sindicato y de delegados sindicales ajenos a la empresa que
intentaban convencerles de que se afiliaran. Varios se quejaron de que
el sindicato había conseguido las direcciones de sus casas al hacerles
firmar para un sorteo. Algunos de los diez trabajadores no afiliados entrevistados
por Human Rights Watch en enero de 1997, que de nuevo nos fueron presentados
por los gerentes, también mencionaron las visitas a sus domicilios.
Una nos dijo que una visita la había irritado, pero la descripción
general de las visitas a domicilio -- una estrategia tradicional de organización
-- y de otros intentos por parte de miembros del sindicato de fomentar
la afiliación no correspondía a una intimidación deliberada
o patente, aunque algunos sugirieron que otros trabajadores pudieron haber
sido víctimas de la intimidación:
Una de las trabajadoras no afiliadas
entrevistadas dijo que no creía que la gente tuviera miedo de decir
que no querían afiliarse al sindicato. Dijo que sabía que
el sindicato realizaba visitas a domicilio para intentar "convencer" a
la gente de que se afiliara, y que no tenía miedo de esto, pero
que en su caso personal, cuando vio que una persona llegaba a su casa un
sábado se fue a casa de una vecina y espero hasta que el visitante
se fue antes de regresar a casa. Cuando le preguntamos porqué, nos
dijo que estaba enfadada por que ya les había dicho que no quería
afiliarse.
Otra trabajadora no afiliada dijo
que algunos otros sienten que puede que el sindicato les esté presionando
para que se afilien, pero que ella lo descartaba; "nadie va a agarrarte
por el cuello y hacerte que te afilies."
Una trabajadora no afiliada con dos
años de antigüedad dijo que había hablado con miembros
del sindicato, y que habían ido a su casa. Dijo que no sabía
las reglas del sindicato ni la ventajas que podía tener afiliarse,
así que no se afilió.
Un trabajador de Camosa I dijo que
cuando miembros del sindicato se pusieron frente a la entrada de la planta,
con la intención de explicar lo que hacían, dijo simplemente
que no, no quería meterse y siguió andando. Dijo a Human
Rights Watch "Ando sólo. Voy al trabajo sólo. Vivo tranquilo,"
y que no está de acuerdo con el sindicato.
Aunque se informó de una pelea
fuera de las instalaciones de la compañía en 1996, en la
que estaban presuntamente involucrados un miembro del sindicato y un trabajador
no afiliado, Human Rights Watch no pudo establecer los hechos exactos.
Al mismo tiempo, durante nuestra vista de enero, ni los supervisores ni
los miembros del sindicato consideraron que este incidente era una consecuencia
de la intimidación de los partidarios o rivales del sindicato. De
hecho, el gerente de la planta, Robert Byrd, tendió a minimizar
la importancia las acusaciones de intimidación por parte de miembros
del sindicato a sus compañeros de trabajo.
Q. ¿Tiene usted conocimiento
de casos de intimidación por parte del sindicato?
R. Hubo un caso de una pelea entre
dos jóvenes, después de acusarse uno al otro; fueron llamados
a las oficinas, pero la pelea se produjo fuera de las instalaciones de
la compañía, fuera de nuestra jurisdicción. No puedo
hablar de ningún caso de intimidación.
Varios trabajadores se quejaron al
Prof. Anderson diciendo que les habían pedido que firmaran algo
a la entrada de un baile y que posteriormente el sindicato lo había
utilizado para afirmar que eran miembros. El sindicato desmintió
este hecho, y cuando Human Rights Watch revisó posteriormente los
registros de afiliación descubrió que era imposible que nadie
pudiera rellenar y firmar sin darse cuenta los formularios detallados de
afiliación de dos páginas utilizados por el sindicato al
menos desde 1995. Una de los diez trabajadores no afiliados entrevistados
extensivamente por Human Rights Watch en enero de 1997 reiteró las
acusaciones de que "nos engañaron." Dijo "fuimos a una fiesta y
firmamos un papel," pero dejó claro que esto ocurrió en 1989,
en Camosa I. También afirmó que era una de las miembros del
sindicato a las que obligaron a renunciar de la empresa a principios de
1992, debido a su afiliación sindical, pero que la dejaron volver
al trabajo después de "arrepentirse" (ver más adelante).
Ninguno de los restantes trabajadores no afiliados entrevistados hizo afirmación
similares no en relación a la campaña de los primeros años
de la organización sindical ni en relación a la campaña
de afiliación de 1996.
Human Rights Watch sólo obtuvo
documentación de un caso relativo a un empleado que había
sido registrado inicialmente como miembro del sindicato (cuyo formulario
de afiliación completado y firmado también revisamos), que
posteriormente alegó en una carta, producida en la impresora de
una computadora, que le habían obligado a afiliarse. Este caso se
expone más adelante, en una revisión de una serie de cartas
de renuncia de los puestos de trabajo en la planta o al sindicato antes
y después de la presentación del proyecto de pacto colectivo.
Amenazas de cerrar la planta
Otro tema que apareció en
las entrevistas con los trabajadores fue la llamada a que no se afiliaran
al sindicato por motivos económicos, aunque en los últimos
meses no ha habido información de que los gerentes de la compañía
hayan amenazado con la salida del país de la compañía
antes de tener que negociar con el sindicato. Después de que el
representante de Human Rights Watch, Kenneth Anderson, planteara la preocupación
de los trabajadores con relación a esta afirmación y los
rumores en este sentido en noviembre de 1996, el miembro ejecutivo internacional
de PVH, Robert Crocco, hizo una promesa explícita en una carta del
27 de noviembre de 1996 dirigida a Kenneth Roth, director ejecutivo de
Human Rights Watch, "Nos vamos a quedar en Guatemala, rumores indican lo
contrario." No obstante, se informó que desde entonces gerentes
locales habían dicho a trabajadores que las negociaciones con el
sindicato "destrozarían la empresa," y dijeron a miembros del sindicato
que "van a quedar en la calle; a la calle van a salir." En concreto, el
gerente de producción y la gerente de personal de Camosa II fueron
señalados por haber amenazado los puestos de trabajo de miembros
del sindicato en los meses posteriores a la petición del 2 de septiembre.
Según la versión de un miembro del sindicato: "En los meses
antes del Proyecto de Pacto, [la gerente de personal] advirtió a
trabajadores que iban a perder su trabajo, que las actividades del sindicato
eran 'ilegales'."
De manera similar, empleados de PVH
expresaron su preocupación sobre la amenaza explícita o implícita
de que los pusieran en una lista negra que les impidiera trabajar en el
futuro en el sector de maquiladoras, una antigua preocupación en
la planta de PVH. De nuevo, cuando Human Rights Watch planteó esta
preocupación en noviembre de 1996, los ejecutivos de la compañía
nos dieron una repuesta constructiva. PVH dijo por carta que en lo sucesivo
en las cartas de recomendación de las personas que dejan la empresa
sólo se indicara el periodo de su empleo y el trabajo desempeñado;
Human Rights Watch vio copias de esta normativa en las paredes de la planta
Camosa II durante su visita de enero de 1997. Aunque todavía está
por ver si los miembros del sindicato que dejan su trabajo en esta planta
pueden realmente encontrar un nuevo empleo sin el bagaje de estar en una
lista negra, los trabajadores siguieron manifestando a Human Rights Watch
su preocupación por la posibilidad de padecer dichas represalias.
Un miembro del sindicato nos dijo que presuntamente un supervisor había
dicho a finales de 1996 que "La gente que se mete en el sindicato no va
a encontrar trabajo cuando se vaya."
Vulnerabilidad
de los miembros del comité ejecutivo del sindicato
Los miembros del sindicato se han
enfrentado a la amenaza concreta que supone la vulnerabilidad de los miembros
de su comité ejecutivo (y de los miembros del comité consultivo
que tienen una función de apoyo a los primeros). Según un
informe, el último miembro nombrado para el comité ejecutivo
cuando el sindicato intentaba ser reconocido en marzo de 1991 (la mayoría
de ellos procedentes de Camosa I) había renunciado en enero de 1997.(69)
Una trabajadora no afiliada, que formaba parte de los designados por los
gerentes para ser entrevistados por Human Rights Watch, explicó
su experiencia personal durante la campaña sindical de organización
en Camosa I, y dijo que a ella misma la obligaron a renunciar -- o la despidieron
-- en 1992:
Empezó diciendo que la "engañaron"
para que se afiliara, ocho años atrás, y que ella y otros
habían sido "despedidos" posteriormente por que los dirigentes del
sindicato lo habían provocado exigiendo el reconocimiento. "Entonces
los despidieron." Cuando le pedimos que confirmara que todos habían
sido despedidos, nos dijo "No, renunciamos de la empresa." Cuando le preguntamos
porqué, nos dijo que fue "por que eran del sindicato." "Un día
los cabecillas del sindicato salieron. Nos abandonaron. Llegamos en enero
y se habían ido." Dijo que "[Los gerentes] nos hablaron otra vez,
y nos dijeron que sí, podemos regresar. La jefa nos dio oportunidad
de integrarnos otra vez. Yo me arrepentí por hacer el error."(70)
Dos de los dirigentes sindicales
que renunciaron a su puesto en la empresa en junio de 1996, habían
comentado previamente a una delegación de derechos humanos que visitó
las plantas el año anterior las presiones económicas que
pesaban sobre ellos. En su informe, el Hno. Maryknoll Joseph P. La Mar,
que se reunió con supervisores y personal en calidad de representante
del InterFaith Center on Corporate Responsibility, mencionaba nónimas
salariales en las que se constataban caídas drásticas de
los salarios de cuatro trabajadores que "resultan ser miembros del Comité
Ejecutivo del Sindicato." Entre ellos estaban Carmelo Zacarías Morales,
el secretario general del sindicato, que había estado ganando 400Q
por semana, pero cuyas nóminas más recientes correspondían
a 120,16Q; 124,35Q; 95,72Q y 173,52Q; esto se debía a que le habían
asignado un máquina en mal funcionamiento. De manera similar, se
informó que el salario de Celia Elisvé Rodríguez,
una miembro del comité consultivo, había bajado de una media
de 225Q por semana a salarios semanales de 84,25Q y 142,06Q en el periodo
de la visita del Hno. La Mar.(71) Posteriormente,
Human Rights Watch descubrió que el expediente del Ministerio de
Trabajo relativo a la petición de negociación del sindicato
contiene el informe de la compañía sobre las renuncias. Una
carta de la Sra. Sevilla, subgerente de la planta, a la Inspección
de Trabajo, con fecha 10 de junio de 1996, informa de las renuncias del
secretario general del sindicato, Carmelo Zacarías Morales; su secretaria
de finanzas, Ana Silvia Najarro; y la miembro del comité consultivo
Celia Elisvé Rodríguez Álvarez (en la carta PVH no
mencionaba la dimisión de María Luz López, una segunda
miembro del comité consultivo que renunció, ni tampoco daba
ninguna explicación sobre las dimisiones).
Cartas de miembros del sindicato renunciando a su afiliación
Las cantidades importantes de renuncias
a la empresa por parte de miembros del sindicato durante 1996, que miembros
del sindicato atribuyeron a una combinación de inducciones y recortes
de los salarios, iban paralelos a una cifra menor de dimisiones del sindicato.
Human Rights Watch habló con algunas de estas personas, así
como con amigos y compañeros cercanos a otros miembros del sindicato.
Human Rights Watch también revisó una serie de cartas de
renuncia, casi todas ellas producidas en la impresora de una computadora,
firmadas por miembros del sindicato inmediatamente después de la
presentación de la petición de negociación. La forma
y el contenido de las cartas de renuncia al sindicato, combinadas con la
época en que fueron escritas y las denuncias de trato discriminatorio
y posibles represalias contra miembros del sindicato, fueron una preocupación
que Human Rights Watch ya había planteado a los ejecutivos de la
compañía en noviembre de 1996. En aquel momento, el representante
de Human Rights Watch, Kenneth Anderson, recomendó que la gerencia
cesara inmediatamente su involucramiento en la elaboración de cartas
de miembros del sindicato renunciando a su afiliación. Aunque la
compañía no reconoció directamente este hecho, ejecutivos
internacionales reaccionaron a esta recomendación ordenando que
PVH no facilitara la dimisión del sindicato por parte de los trabajadores.
"Los trabajadores escribirán sus propias cartas de renuncia o si
son analfabetos, dictaran sus cartas ante la presencia de un testigo."(72)
En enero de 1997, Human Rights Watch
escuchó nuevos testimonios de trabajadores que se referían
a la presión por parte de encargados de personal para que firmaran
cartas preparadas renunciando al sindicato, aunque este hecho afectaba
a incidentes anteriores a nuestra visita de noviembre de 1996. Sin embargo,
con vistas a establecer si existió una promoción generalizada
por parte de la compañía de que afiliados dimitieran del
sindicato o dejaran sus puestos en la empresa, estas cartas tienen un carácter
más grave por ser parte de una campaña más amplia.
El sindicato entregó a Human Rights Watch copias de cartas de renuncia
a la afiliación sindical. El sindicato, y también la compañía,
conserva algunas de estas cartas en sus expedientes de afiliación.
También pudimos examinar otras de estas cartas cuando revisamos
los expedientes de personal, lo que el departamento de personal de la planta
nos permitió sin restricciones. Estos son algunos ejemplos del contenido
de estas cartas:
Una trabajadora de Camosa II, desde
1992, se afilió en agosto de 1996 y presentó una carta generada
por computadora renunciando al sindicato en noviembre de 1996 "por problemas
y/o asuntos personales, esperando su comprensión." Según
los registros de afiliación del sindicato, posteriormente se volvió
a afiliar al sindicato.
Otra miembro del sindicato que renunció
a su afiliación poco después de que se presentara la petición
de septiembre de 1996, y que se volvió a afiliar posteriormente,
según los registros de miembros del sindicato, redactó su
carta de renuncia en papel legal amarillo -- un papel que no se utiliza
generalmente en Guatemala. Aunque estaba escrita a mano, el lenguaje utilizado,
a parte de las faltas de ortografía, era similar al de las cartas
generadas por computadora. Esta empleada se había afiliado al sindicato
en agosto de 1996. Su carta de renuncia, con fecha 17 de septiembre de
1996, declaraba que:
Por la presente me dirijo a usted
para presentarle mi renuncia irrevacable [sic] del sindicato por motivos
personales agradeciéndole que no tenga en cuenta mi nombre, firma,
y número de cédula los cuales usted tiene ahora ya que ya
no estoy interesada en seguir con ustedes.(73)
Otra carta de renuncia al sindicato,
también redactada en papel legal amarillo, y con fecha de noviembre
de 1996, fue presentada por un miembro del sindicato que había trabajado
en Camosa II desde 1993 y se había afiliado en agosto de 1996.
Me dirijo a usted para solicitarle
que me devuelva el formulario que firmé con mi información.
Debido a mi decisión irrebocable [sic] de renunciar al sindicato
que usted representa hoy en día mis motivos son personales...(74)
En dos casos conocidos por Human
Rights Watch, miembros del sindicato que se retiraron del mismo fueron
promovidos a mejores puestos; uno de ellos dijo que su ascenso era el motivo
de su renuncia al sindicato en una carta dirigida al sindicato, mientras
que el otro señaló a Human Rights Watch que se había
dado cuenta de que la empresa lo estaba tratando bien y que las demandas
planteadas en la petición de negociación del sindicato eran
innecesarias. Ex compañeros del sindicato afirmaron que la renuncia
al sindicato había sido una condición para el ascenso, pero
no pudimos confirmar esta opinión.
En un caso, en una carta que se cita a continuación, una empleada afirmó que su afiliación al sindicato había sido involuntaria. Human Rights Watch revisó el formulario de solicitud de ingreso en el sindicato de esta mujer, en el que aparecía su domicilio particular, número de cédula y otros detalles. No obstante, la misma empleada firmó posteriormente una carta generada por computadora con fecha 4 de septiembre de 1996 declarando que miembros del sindicato la habían hecho firmar el formulario de ingreso y pidiendo que se retirara su nombre de la lista de afiliados:
el lunes 2 de septiembre a la salida
del trabajo, alguna gente del sindicato se me acercó, y me hicieron
firmar un papel con el que me hacía miembro del sindicato. Por este
motivo, no autorizo que aparezca mi nombre como miembro del sindicato.
Al revisar los dos documentos, Human
Rights concluyó que las firmas correspondían a la misma persona.
Aunque la naturaleza del formulario de ingreso de dos páginas y
de la información personal incluida en este hacían difícil imaginar que hubiera sido rellenado y firmado inconscientemente, no pudo comprobarse la afirmación de que este acto lo hizo bajo presión.
El lenguaje, forma e impresión por computadora de la carta puede
implicar una injerencia inadecuada del departamento de personal de la compañía
en la decisión de esta trabajadora de renunciar al sindicato, o
si no, una asistencia por parte de la oficina de personal en respuesta
a una petición espontánea de ayuda por parte de un empleado.
Cuando le preguntamos su opinión
sobre la avalancha de renuncias al sindicato inmediatamente después
de su intento de negociar con la compañía. Mister Byrd respondió que "La gente renunció por que vieron la verdad; la gente se quería otorgar de manera equivocada el mérito de lo que la compañía había hecho por ellos; pudieron ver los resultados positivos de la política de la compañía."
Cartas de miembros del sindicato renunciando a sus puestos de trabajo
En principio, puede que las cartas
de renuncia al puesto de trabajo con un mismo formato no sean inusuales
en la industria, especialmente cuando un emplazamiento sólo permite
renuncias voluntarias sin orden judicial. Por ejemplo, en un caso de febrero
de 1996 examinado, en el expediente de personal de un empleado se incluye
una carta oficial al tribunal de trabajo solicitando la autorización
para dejar el empleo.
En una revisión al azar de
los expedientes de personal de miembros del sindicato que renunciaron en
1996, también pudimos determinar que se hicieron de hecho pagos
discrecionales de indemnizaciones elevados; sin embargo, sin una revisión
completa de las indemnizaciones pagadas a los trabajadores que dejaron
la empresa en 1996, esta determinación no es una prueba concluyente
de que se ofrecieran incentivos para sacar del personal de PVH a miembros
del sindicato. Sin embargo, teniendo en cuenta la proporción de
miembros del sindicato afectados, es un motivo de preocupación y
de investigación adicional. Estos son algunos ejemplos de cartas
de renuncia al puesto de trabajo:
Un empleado con tres años
de antigüedad, que se había afiliado al sindicato en junio
de 1995 y salió de la planta Camosa en febrero de 1996, firmó
lo siguiente:
Me dirijo respetuosamente a usted
para informarle de mi decisión de retirarme de la empresa por problemas
personales, señalando que mi decisión es irrevocable desde
el día de hoy.
Esta persona, según los registros
de personal, había estado empleada tres años y medio y le
correspondía de acuerdo a la ley una liquidación de menos
de 700Q (100$). Esta era la cifra de indemnización mencionada en
los expedientes presentados al Ministerio de Trabajo. En un libro de contabilidad
separado sobre pagos adicionales aparece su liquidación real, que
incluye un suplemento discrecional en base a su antigüedad en la empresa,
al 100 por ciento: cerca de 4.400Q (657$).
En el expediente de una empleada
que empezó en agosto de 1991, como dobladora, y se afilió
al sindicato en 1995, aparecía una carta de renuncia parecida. Renunció
a finales de enero de 1996. Su liquidación de acuerdo a la ley,
según los registros de personal, era sólo de 600Q (85$).
Su liquidación real después de cuatro años y medio
se servicios, de acuerdo a la formula de compañía, era de
cerca de 6.000Q (857$).
Otra dobladora, una empleada con
cerca de siete años de antigüedad, que empezó en la
empresa en mayo de 1989, se afilió al sindicato en junio de 1995.
En su carta de renuncia generada por computadora de febrero de 1996 presentaba
"su renuncia irrevocable." Le entregaron una liquidación de cerca
de 9.500Q (1.357$).
Una empaquetadora, que había
empezado en la empresa a mediados de 1992 y se afilió al sindicato
en junio de 1995, renunció a su puesto el 21 de agosto de 1996.
En su carta generada por computadora declaraba que "por motivos personales,"
se veía obligada a renunciar. Human Rights Watch no revisó
el registro de su liquidación.
En la visita de enero de 1997 a los
centros de operación de Phillips-Van Heusen, volvimos a plantear
el tema de las cartas firmadas por miembros del sindicato con la asistencia
aparente de la empresa. Le preguntamos al gerente de la planta Camosa II,
Robert Byrd, sobre las cartas de renuncia al sindicato que tenían
la apariencia de cartas con la misma forma producidas en la impresora de
una computadora, y éste nos respondió que "No hay una impresión
de computadora de una carta tipo en esta fábrica. No en Camosa II."
La inquietante similitud en los contenidos
y la presentación de la mayoría de las cartas sugería
claramente que la compañía había ofrecido algo más
que asistencia casual cuando se hizo un borrador, se escribieron en la
computadora, y se imprimieron antes de ser firmadas; incluso algunos empleados
entrevistados afirmaron que se entregó a los miembros del sindicato
cartas listas para firmar. Por ejemplo, Human Rights Watch constató
que el vocabulario utilizado en las cartas de renuncia al puesto de trabajo
por parte de miembros del sindicato archivadas en los expedientes de personal
era similar. Partiendo de un examen al azar, descubrimos que estas cartas
y las cartas de renuncia al sindicato fueron producidas en la misma impresora
y con un formato similar. Por formar parte de una práctica generalizada
más amplia de hostigamiento, este hecho es especialmente inquietante.
PARA SU PUBLICACIÓN INMEDIATA
Contacto: Mr. Gus Weill
212 614-5157
14 de marzo de 1997
Lo siguiente puede citarse como declaraciones
de Bruce J. Klatsky, Presidente y Director Ejecutivo de la Sociedad Anónima Phillips-Van Heusen:
Invitamos a Human Rights Watch a
que examinara nuestras operaciones en Guatemala y aceptamos sus conclusiones
y recomendaciones. El informe de Human Rights Watch describe cómo
tanto el ambiente general en Guatemala, el Gobierno de Guatemala, los sindicalistas,
como el personal de nuestra compañía contribuyen a un clima
que es contrario a nuestras normas. El hecho de que esto tuviera lugar
en un centro que Human Rights Watch describe correctamente como a la vanguardia
de la promoción del bienestar de sus empleados con los salarios
más altos, mejores prestaciones sociales y muchos programas de ayuda
a los empleados, es especialmente desafortunado. Teniendo en cuenta este
clima, y la conclusión de Human Rights Watch de que es posible que
el 25 por ciento de nuestro personal esté afiliado al sindicato,
hemos decidido reconocer y negociar con el sindicato. Además, nuestra
compañía va a:
Agradecemos que Human Rights Watch
reconozca que nuestro centro de producción está a la vanguardia
del sector de maquiladoras en Guatemala en términos de promoción
del bienestar de nuestros Asociados. Sus conclusiones sobre las actuaciones
de personal que presuntamente ha tratado inadecuadamente a simpatizantes
del sindicato, así como sus conclusiones relativas a la intimidación a Asociados de PVH no afiliados por parte del sindicato, son inquietantes y serán resueltas rápida y francamente.
Richard Dicker, consejero asociado, y Michael McClintock, director adjunto de programas de Human Rights Watch, investigaron y escribieron este informe. Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights watch, editó el informe. Damos las gracias en especial a Cynthia Brown, Anne Manuel, Dinah Po Kempner, Wilder Tayler por su asistencia editorial; y a Sahr Muhammad Ally y Marti Weithman por su asistencia en la producción de este informe.
También queremos dar las gracias a todas las personas en Guatemala que nos ayudaron a entender estos temas.