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III - Obligaciones de México conforme al derecho internacional
Obligación de proveer un recurso efectivo
México es parte de varios tratados internacionales que imponen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos enumerados en ellos. Estos mismos tratados también imponen al Estado mexicano la obligación de impedir y prevenir violaciones, así como de investigar y proveer a las víctimas recursos para resarcir los abusos25.
Según el derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación de brindar recursos efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos para resarcir los abusos sufridos. Estos recursos incluyen el derecho a la justicia, la verdad y a una reparación adecuada. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que los gobiernos tienen la obligación de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados [pueda] interponer un recurso efectivo26. El PIDCP exige a los Estados garantizar que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial27. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales28. En relación con la obligación de los Estados Partes de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado:
Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos29.
Además de la obligación de investigar y juzgar, los Estados tienen la obligación de proveer a las víctimas información sobre las investigaciones de violaciones.
Las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad acerca de las violaciones sufridas. La Asamblea General de la ONU ha ratificado el principio según el cual el derecho de las víctimas a un recurso incluye el acceso a la información pertinente sobre violaciones de los derechos humanos30. Principios internacionales adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU establecen que independientemente de toda acción en Justicia, las familias de las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad en lo que concierne la suerte que fue reservada a sus parientes31.
Los organismos de derechos humanos han destacado la obligación del Estado de proveer información a las víctimas, en especial en los casos de desaparición forzada. El Comité de Derechos Humanos de la ONU sostuvo que la angustia extrema causada a los familiares de los desaparecidos los convierte también a ellos en víctimas directas de las violaciones32. En la medida en que el Estado no informa a los familiares acerca de qué sucedió a los desaparecidos, incumple su obligación básica de poner fin a la violación33. Del mismo modo, la Corte Interamericana ha sostenido que la obligación de los Estados de resarcir a las víctimas de abusos se traduce en la obligación de brindar información a los familiares acerca de qué les sucedió a las personas que han desaparecido34.
En vista de este deber de informar, el deber de investigar las violaciones debe entenderse como distinto del deber de juzgarlas. En palabras de la Corte Interamericana:
El deber de investigar [
] subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance35.
Además de informar a las víctimas y sus familiares, el Estado debe informar a la sociedad en general acerca de las violaciones de los derechos humanos, particularmente cuando son violaciones graves. Esta obligación deriva, en parte, del deber de prevenir futuras violaciones. Según la Comisión de Derechos Humanos de la ONU:
Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales actos no se reproduzcan36.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que Toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro37.
El derecho a investigar, recibir y difundir información se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el PIDCP y la CADH38. Si bien hasta el momento este derecho se ha invocado principalmente con el propósito de impedir que los Estados interfieran o apliquen restricciones en forma ilegítima para limitar que personas o medios de comunicación accedan a información que se encuentra disponible, cada vez hay mayor consenso a nivel internacional que este derecho también abarca la obligación positiva de los Estados de brindar acceso a información pública. Tanto las organizaciones regionales como internacionales han afirmado que el derecho al acceso a la información pública es un derecho fundamental de todas las personas39. En América, la Corte Interamericana ha determinado que el artículo 13 de la CADH (sobre libertad de expresión) incluye el derecho a recibir información en poder del gobierno, así como la obligación del gobierno de brindarla40. De hecho, se ha reconocido internacionalmente que el derecho al acceso a información oficial es crucial para garantizar el control democrático de las entidades públicas y para promover la rendición de cuentas dentro del gobierno.41
De acuerdo con los Principios Relativos a la Legislación sobre Libertad de Información, ratificados por el sistema de la ONU y el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho de acceso a la información está regido por el principio de máxima divulgación42. Es decir, debe presumirse que el gobierno tiene la obligación de divulgar la información. Esta presunción solo no se aplica en circunstancias establecidas específicamente por ley, en las cuales la divulgación de información pudiera atentar contra los derechos de otras personas o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas43.
De acuerdo con los estándares internacionales, los Estados deben asegurar que las víctimas participen en procedimientos destinados a reparar las violaciones de los derechos humanos.
Los tratados internacionales otorgan a las víctimas de abusos de los derechos humanos el derecho a un recurso, y dicho recurso debe respetar y proteger sus derechos y su rol en el proceso. Tanto la Corte Interamericana como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han sostenido que las víctimas y sus familiares tienen derecho a participar en las investigaciones de los sucesos que derivaron en la violación de sus derechos44. El TEDH ha afirmado que los familiares de la víctima deben participar en el procedimiento en la medida necesaria para proteger sus legítimos intereses45. La Corte Penal Internacional (CPI) determinó en 2006 que las víctimas gozan del derecho a participar en la etapa de investigación46.
El artículo 8(1) de la CADH dispone que Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley [
] para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Por su parte, el artículo 14 del PIDCP establece que Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la [
] determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
De acuerdo con los principios internacionales adoptados por la Asamblea General de la ONU:
Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: (a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información; [y] b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente47.
Si bien estas obligaciones de proveer un recurso, informar y divulgar, así como de asegurar la participación de las víctimas, han sido, en general, interpretadas en relación con los procedimientos judiciales y administrativos, también se aplican a otros mecanismos institucionales establecidos por los Estados con el propósito de garantizar la protección y promoción de los derechos humanos, en especial a instituciones responsables de investigar o juzgar violaciones de los derechos humanos.
La Corte Interamericana sostuvo que todas las instancias procesales, cualesquiera que ellas sean, que deriven en una decisión acerca de los derechos y obligaciones de una persona deben conducirse en cumplimiento de las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana48. Según la Corte, estas garantías no se aplica[n] solamente a jueces y tribunales judiciales. De hecho, las garantías que establece esta norma deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los derechos de las personas, ya que el Estado también otorga a autoridades administrativas, colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones que determinan derechos49.
La CNDH está sujeta a estas obligaciones. En parte, esto se debe a que, en términos generales, las obligaciones de un Estado conforme al derecho internacional de los derechos humanos recaen sobre las numerosas instituciones y agencias que integran dicho Estado. Estos principios tienen especial trascendencia para el trabajo de la CNDH, dada su función como la institución principal del Estado mexicano dedicada a la promoción y protección de los derechos nerales, las obligaciones de un Estado conforme al derecho internacional de los derechos humanos recaen sobre las numerosas instituciones y agencias que integran dicho Estado. Estos principios tienen especial trascendencia para el trabajo de la CNDH, dada su función como la institución principal del Estado mexicano dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos.
El objetivo principal de la CNDH debería ser garantizar que México cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos50. Para ello, la CNDH debe asegurar que otras instituciones del Estado cumplan su obligación de brindar recursos, informar y divulgar la información que poseen y promover la participación de las víctimas.
Sin embargo, la CNDH adopta habitualmente decisiones que tienen un impacto inmediato y directo en la determinación de los derechos de los individuos. En algunos casos específicos, las decisiones de la CNDH pretenden ser catalizadores para inducir al poder judicial y a otras instituciones del Estado a adoptar sus propias decisiones definitivas, legítimas y exigibles. No obstante, en la práctica, dado que estas instituciones habitualmente no actúan sin la intervención de la CNDH, las decisiones de ésta son un factor decisivo dentro del complejo proceso mediante el cual el Estado mexicano adopta decisiones concernientes a los derechos de las personas. De hecho, es razonable que las víctimas de abusos que presentan sus casos ante la CNDH consideren que esta institución es el único garante viable de sus derechos.
La aplicabilidad de algunos de estos principios al trabajo de instituciones de derechos humanos como la CNDH se refleja en los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, conocidos como los Principios de París, que establecen las directrices básicas recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el establecimiento y el funcionamiento de instituciones nacionales de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU y la Asamblea General de la ONU apoyaron estos principios en 1992 y 1993, respectivamente51.
Al recomendar las modalidades para el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, los Principios de París establecen que éstas deben difundir su labor y dirigirse a la opinión pública, directamente o por intermedio de cualquier órgano de comunicación, especialmente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones52. Los principios establecen, además, que las instituciones de derechos humanos deben dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.
Asimismo, la CNDH está sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México, que incorpora al derecho interno los estándares internacionales sobre la obligación del Estado de informar y divulgar. La finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información en poder de todas las entidades federales, incluidos los órganos constitucionales autónomos como la CNDH, y establece expresamente que, al interpretar la ley, las entidades públicas deberán aplicar el principio de máxima publicidad53.