El gobierno de El Salvador debe desechar las acusaciones de terrorismo contra los manifestantes que fueron acusados de bloquear caminos y lanzar piedras en una protesta ocurrida el 2 de julio, dijo hoy Human Rights Watch.
El 2 de julio una protesta pública en el municipio de Suchitoto, contra un plan nacional de descentralización del agua, terminó en una violenta confrontación entre la policía y los manifestantes. Los manifestantes bloquearon la vía pública y lanzaron piedras a la policía, y las fuerzas del orden dispararon gases lacrimógenos y balas de goma contra estos últimos. La policía también alega que los manifestantes dispararon tiros, a pesar que ningún miembro de la prensa que cubría la manifestación mencionó que estos hayan disparado.
Catorce personas fueron arrestadas y posteriormente acusadas de “terrorismo”: 10 de ellas enfrentaron acusaciones de estar supuestamente involucradas en el bloqueo de carreteras y en lanzar piedras, y otras tres enfrentaron acusaciones adicionales de haber usado armas de fuego contra la policía. (Los cargos contra los restantes acusados, que supuestamente interfirieron con las operaciones policiales, fueron provisionalmente descartados). Una corte de apelaciones aceptó los cargos contra los 13 acusados, pero desestimó las acusaciones de uso de armas de fuego al no encontrar la más mínima evidencia en apoyo de las acusaciones.
En caso de ser hallados culpables, los acusados afrontarían penas de cárcel que van desde 10 hasta 15 años de prisión.
“El bloqueo de carreteras y el lanzamiento de piedras pueden ser delitos, pero no constituyen actos de terrorismo,” dijo José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch. “El gobierno salvadoreño puede enjuiciar legítimamente a los manifestantes que violan la ley, pero no debe utilizar legislación antiterrorista en contra de delitos que son claramente menos graves.”
A pesar que la comunidad internacional no ha acordado una definición precisa de terrorismo, se entiende ampliamente que el término es aplicable sólo a los crímenes más serios de violencia política, destinados a producir temor en la población, con el propósito de alcanzar un objetivo político: “el equivalente a un crimen de guerra en tiempo de paz”, según las palabras de A.P. Schmid, experto de la Unidad de Prevención del Terrorismo de las Naciones Unidas. El uso de cargos de terrorismo por parte del gobierno de El Salvador para castigar delitos menos serios, supuestamente cometidos durante una protesta política, es inadecuado y constituye un abuso de la legislación antiterrorista.
La Ley Especial contra Actos de Terrorismo de El Salvador, que entró en vigor en Noviembre del 2006, no tiene una explícita definición de terrorismo.
Lo más cerca que la ley se aproxima a una definición de terrorismo, es en el artículo 1, donde se explica que el propósito de la ley es prevenir y castigar delitos que “por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, al poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, el sistema democrático o la seguridad del Estado o la paz internacional.”
El artículo aplicado al presente caso se propone criminalizar “un acto contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad de una persona internacionalmente protegida,…y de los demás funcionarios públicos o autoridades públicas”…; no hace ninguna referencia al terrorismo en su lenguaje operativo. Tampoco requiere que el acto prohibido provoque un estado de alarma o de terror en la población (artículo 5).
Por el contrario, la parte del articulado que se usa en contra de los 13 acusados simplemente criminaliza las acciones destinadas a “destruir o dañar los bienes” de los funcionarios gubernamentales. Las disposiciones legales vigentes cubren una amplia variedad de actos que no forman parte de ninguna definición razonable de terrorismo.
La ley antiterrorista también contiene otros artículos con un lenguaje demasiado genérico. Además de criminalizar la incitación al terrorismo, el artículo 8 de la ley impone una pena de cinco a 10 años a cualquiera que públicamente justifique un acto de terrorismo.
El artículo 6 fija una pena que oscila entre los 25 y 30 años de prisión para personas que participen en la toma de ciudades, poblados, edificios privados, u otras instalaciones “sea total o parcialmente,” a través del uso de armas, explosivos o “artículos similares,” cuando estos actos afectan “el normal desarrollo de las funciones u actividades” de los habitantes y otros usuarios de esas instalaciones. Nuevamente, este artículo criminaliza diferentes actos que no forman parte de una definición razonable de terrorismo.
Human Rights Watch insta al Congreso salvadoreño a reformar su ley antiterrorista para asegurar que sea aplicable solamente a ciertos actos sumamente peligrosos, cometidos con una intención deliberada, y que sean razonablemente entendidos como actos de terrorismo. Además, el poder legislativo debe corregir o revocar varios artículos de la ley, incluyendo los artículos 5, 6 y 8, que son vagos y demasiado genéricos, y que establecen penas desproporcionadas en relación a muchos de los crímenes que contemplan.
Human Rights Watch también solicita al gobierno y al Congreso de El Salvador a poner en práctica salvaguardas que prevengan el uso inadecuado de la legislación antiterrorista en sustitución de la legislación penal ordinaria, en particular cuando su uso podría estar políticamente motivado.