(Washington, DC) – Perú debería llevar a cabo una investigación oportuna, exhaustiva e imparcial del asesinato de 6 civiles ocurrido durante un enfrentamiento con la policía en Chala, señaló hoy Human Rights Watch.
Según informó la prensa local, el 4 de abril de 2010 alrededor de 200 policías intentaron dispersar una manifestación en la cual participaban al menos 6.000 mineros que habían cortado una de las principales carreteras de Chala, en la provincia de Caravelí. De acuerdo con estas versiones, los manifestantes arrojaron piedras y palos a la policía, y esta utilizó gas lacrimógeno y disparó armas de fuego para dispersar la manifestación. Los informes de la prensa y organizaciones no gubernamentales locales señalan que los disparos de la policía ocasionaron la muerte de cinco manifestantes y causaron heridas a aproximadamente otras 30 personas. Una mujer que no participó en los eventos habría muerto a causa de un infarto.
“Es fundamental que se lleve a cabo una investigación independiente e imparcial para garantizar que los responsables de los asesinatos sean juzgados”, manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
Los manifestantes exigían la derogación de un decreto de urgencia emitido en febrero que promovía la regulación de la minería ilegal en Madre de Dios.
Según la prensa local, en la noche del 5 de abril los manifestantes acordaron poner fin al bloqueo y permitir el tránsito de vehículos durante dos horas a cambio de la liberación de 28 manifestantes que habían sido detenidos durante el enfrentamiento. Sólo uno de los manifestantes, que presuntamente tenía en su poder explosivos, continúo detenido.
Varios funcionarios gubernamentales manifestaron públicamente que el gobierno peruano había declarado el estado de emergencia en la región el 1 de abril y había suspendido ciertos derechos, dadas las posibles protestas en la zona. Víctor García Toma, Ministro de Justicia de Perú, señaló en una entrevista que la manifestación en Chala constituía un “acto delincuencial”, “irracional” y “sin justificación alguna”.
“Si el gobierno esperaba que se produjeran manifestaciones, debería haber transmitido órdenes claras a las fuerzas de seguridad para que las medidas que buscaran restablecer el orden sean acordes con las normas internacionales de derechos humanos”, afirmó Vivanco. “La simple declaración del estado de emergencia no autoriza el uso de la fuerza letal para dispersar una manifestación. Cualquier uso de la fuerza debe ser absolutamente necesario y estrictamente proporcional, incluso durante un estado de emergencia”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Perú en abril de 1978, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Perú en julio de 1978, establecen que el derecho a la vida es inderogable durante el estado de emergencia. Los Principios de la ONU relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias disponen asimismo que “no podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de... abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público...”
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley disponen que estos funcionarios, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito. El cumplimiento del objetivo legítimo requiere reducir al mínimo los daños y las lesiones y proteger la vida humana.