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Guatemala debe rechazar la 'Ley para la Protección de la Vida y la Familia'

Se trata de un ataque frontal a los derechos de mujeres y personas LGBT

Una mujer indígena sostiene una pancarta que dice "Mi cuerpo, mi territorio, se respeta" durante una manifestación en el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2018, en la Ciudad de Guatemala © 2018 Getty Images

(Nueva York) – Los legisladores guatemaltecos deberían rechazar un proyecto extremadamente peligroso de ley, llamado “Ley para la Protección de la Vida y la Familia”, que cercenaría gravemente los derechos de las mujeres y personas LGBT en el país, señaló hoy Human Rights Watch. El proyecto legislativo ha sido aprobado dos veces en el Congreso y necesita una tercera aprobación, además de la aprobación final de cada artículo de forma individual, antes de que se remita al presidente para su promulgación.

El proyecto legislativo amplía la criminalización del aborto en el país y podría exponer a las mujeres que sufran abortos espontáneos a procesos penales, o al menos a ser interrogadas por las autoridades. También incluye definiciones de “familia” y “diversidad sexual” abiertamente discriminatorias, que contravienen derechos fundamentales de las personas lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT).

“Si el Congreso guatemalteco aprueba este proyecto, transmitirá el mensaje de que consideran que las mujeres y personas LGBT son de segunda categoría”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “La propuesta carece totalmente de sentido común, es inhumana y podría convertir en criminales a las mujeres y niñas que tengan abortos espontáneos”.

En la actualidad, en Guatemala el aborto es legal únicamente cuando esté en riesgo la vida de la mujer o niña embarazada. La nueva propuesta define al aborto como la “muerte natural o provocada” del embrión o feto y prevé penas de hasta cuatro años de prisión para las mujeres que tengan un “aborto culposo”.

Si el Congreso guatemalteco aprueba este proyecto, transmitirá el mensaje de que consideran que las mujeres y personas LGBT son de segunda categoría.
José Miguel Vivanco

Director, División de las Américas

Varios estudios sugieren que hasta el 30 % de los embarazos terminan en abortos espontáneos en una instancia temprana de gestación, y al menos el 10% de los embarazos clínicamente reconocidos culminan por aborto espontáneo. La pérdida de un embarazo puede ocurrir debido a anomalías cromosómicas del feto, edad materna avanzada o un antecedente de aborto espontáneo, todas situaciones que están fuera del control de la mujer embarazada o su proveedor médico. Los abortos espontáneos se producen por muchos motivos, y diversos estudios indican que el consumo de cafeína, los fármacos legales e ilegales y el hábito de fumar pueden contribuir a este riesgo.

“Este proyecto legislativo podría tener resultados absurdos y discriminatorios”, opinó Vivanco. “Una mujer que está recuperando de un aborto espontáneo podría ser sometida a un interrogatorio por las autoridades sobre la pérdida de su embarazo”.

El proyecto legislativo también limita gravemente el acceso al aborto legal para las mujeres embarazadas cuyas vidas están en peligro, al exigir aprobaciones médicas adicionales a los proveedores de salud que practiquen abortos indispensables para salvar la vida de la mujer. Esta exigencia podría provocar que el aborto terapéutico sea inaccesible para mujeres y niñas en zonas rurales, de bajos recursos o con acceso limitado a servicios de salud.

El proyecto legislativo criminaliza en términos vagos y amplios la “promoción del aborto”, al indicar que todo aquel que “directa o indirectamente” “promueva o facilite medios” para que las mujeres tengan abortos podría ser condenado a hasta diez años de prisión. Esta disposición podría invocarse para sancionar y silenciar a organizaciones o personas que brinden información, asesoramiento o derivaciones sobre salud sexual y reproductiva con el fin de contribuir a reducir las enfermedades y muertes que son resultado de los abortos clandestinos e inseguros, indicó Human Rights Watch.

El proyecto contiene además disposiciones que discriminan a las personas LGBT. Por ejemplo, “prohíbe expresamente” el matrimonio entre personas del mismo sexo y su definición de “familia” está limitada a “el padre, la madre y los hijos”. El proyecto define matrimonio como la unión entre personas que sean hombre y mujer “así nacidos”, lo cual excluye a las personas transgénero. Aunque el matrimonio entre personas del mismo sexo no está reconocido actualmente en Guatemala, el proyecto legislativo consolidaría y afianzaría esa realidad discriminatoria, señaló Human Rights Watch.

Asimismo, la propuesta establece que la “libertad de conciencia y expresión” protege a las personas de ser “obliga[das] a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales”. Esto parece estar orientado a permitir expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual, lo cual vulnera de manera flagrante las obligaciones internacionales de Guatemala.

“La libertad de expresión y de consciencia no son una carta blanca para discriminar a personas LGBT”, explicó Vivanco. “Las disposiciones sobre ‘protección de la familia’ en este proyecto legislativo no son más que una promoción de la homofobia”.

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