Washington D.C., 19 de agosto de 2022
Gustavo Petro
Presidente de la República de Colombia Casa de Nariño
Casa de Nariño
Bogotá, DC – COLOMBIA
Con nuestra mayor consideración,
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en representación de Human Rights Watch, con motivo de la política de “paz total” que ha anunciado su gobierno.
Durante los últimos cinco años, muchas regiones de Colombia han sufrido un aumento de la violencia por parte de los grupos armados lo que ha significado altos niveles de desplazamiento forzado masivo, masacres, confinamiento e incremento de homicidios, incluyendo de defensores de derechos humanos y otros líderes sociales[1]. Su política de “paz total”, si se diseña e implementa adecuadamente, podría contribuir a lograr avances en materia de derechos humanos en estas y otras regiones de Colombia que durante décadas han sufrido graves abusos por parte de todos los actores del conflicto armado.
Con el ánimo de que su política tenga éxito, le escribimos para compartir algunas recomendaciones basadas tanto en la experiencia de varias décadas de Human Rights Watch en Colombia, como en las obligaciones internacionales de derechos humanos de su gobierno.
- Garantizar protección y seguridad
El Estado colombiano tiene la obligación de proteger los derechos humanos de la población. Por ejemplo, mediante la adopción de medidas preventivas que sean adecuadas para proteger a la ciudadanía de amenazas razonablemente previsibles a sus vidas por parte de actores no estatales, incluidos delincuentes, grupos de crimen organizado y grupos armados.
Esto requiere una política de seguridad efectiva y respetuosa de los derechos humanos, que debe incluir tanto a las fuerzas de seguridad para cumplir con el deber de garantizar la vida y la integridad física, como a otras instituciones del Estado que son esenciales para la provisión de bienes y servicios públicos. Además de planes específicos diseñados para proteger a defensores de derechos humanos y otras personas en situación de riesgo, dicha política debe garantizar la seguridad de la población civil antes, durante y después de las negociaciones y podría crear incentivos adecuados para que los grupos armados acepten las negociaciones.
Human Rights Watch ha documentado que las políticas de seguridad del gobierno del expresidente Iván Duque no garantizaron los derechos humanos en zonas remotas de Colombia y permitieron que los grupos armados ampliaran su control territorial[2].
Instamos a su gobierno a rediseñar las políticas de seguridad existentes para asegurar que las fuerzas de seguridad y otras instituciones estatales prioricen la protección de la población civil y el desmantelamiento integral de los grupos armados al abordar sus economías y redes ilegales, así como el lavado de dinero. Para ello, su gobierno debería fortalecer la capacidad del sistema judicial y garantizar que los indicadores de éxito de las fuerzas de seguridad se basen en asegurar un control territorial efectivo, respetar los derechos humanos y prevenir abusos. Además, una nueva política de seguridad debe ser consistente con la estrategia para desmantelar grupos armados que deberá diseñar la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en virtud de lo establecido en el Acuerdo de paz, y garantizar una coordinación adecuada con las autoridades locales, así como con los planes más amplios para expandir la presencia de instituciones civiles en todo el país.
- Decidir con quién negociar y de qué manera
Como es sabido, en la actualidad operan en Colombia una gran cantidad de grupos armados que son financiados por economías ilegales, en especial el narcotráfico y la minería ilegal. Estos grupos incluyen, entre otros, al Ejército de Liberación Nacional (ELN), más de 30 “disidencias” que surgieron de la dejación de armas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), así como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (que también se conocen como "Clan del Golfo"). Muchos de estos grupos suelen tener vínculos fluidos y complejos entre sí, así como con otras organizaciones criminales. Decidir con qué grupos negociar y cómo llevar a cabo estas negociaciones será una decisión crucial para su política de “paz total”.
Tradicionalmente, las autoridades colombianas han seguido dos estrategias distintas para buscar el desarme negociado de los grupos armados. Por un lado, las autoridades han llevado a cabo negociaciones de paz que incluyen discusiones sobre políticas públicas con partes en el conflicto armado que se han presentado a sí mismas como enfocadas principalmente en perseguir objetivos políticos, tales como las FARC o el ELN[3]. Por otro lado, las autoridades, generalmente encabezadas por la Fiscalía General de la Nación, han buscado el “sometimiento” (o “acogimiento” a la justicia) de grupos criminales que están vinculados a actividades de crimen organizado y se perciben como enfocados principalmente en la obtención de rentas ilegales[4].
Actualmente, las leyes existentes que regulan ambos tipos de procesos solo permiten que el gobierno realice negociaciones con grupos armados según la definición del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra[5].
Teniendo en cuenta que su gobierno y el Congreso discutirán posibles reformas a estas leyes, queremos aclarar que el Protocolo II Adicional y en general el derecho internacional humanitario no prescriben con qué grupos armados los gobiernos pueden o deben entablar negociaciones. En última instancia, la decisión de realizar negociaciones con un grupo armado, cualquiera que sea su estatus según el derecho internacional, depende del gobierno, aunque el derecho internacional es relevante para los términos de tales negociaciones.
Sobre la base de la experiencia de Human Rights Watch en Colombia, le instamos a que considere, entre otros criterios, si existen razones creíbles para creer que es más probable que las negociaciones aseguren los derechos de las víctimas y prevengan abusos en comparación con la aplicación de la ley o, cuando corresponda, las operaciones militares realizadas en el marco del derecho internacional humanitario. En el contexto específico de Colombia, dicha decisión también debe tener en cuenta si negociar con facciones de grupos armados que rechazaron o no cumplieron acuerdos anteriores, como el de las FARC de 2016 y el de Justicia y Paz con los paramilitares de mediados de la década de 2000, crearía incentivos adecuados para que cualquier negociación futura sea tomada en serio.
Asimismo, instamos a su gobierno a revisar la clasificación actual de grupos armados en el país, que ha sido poco clara y ha fomentado confusiones tanto en la distinción entre estrategias de sometimiento a la justicia y de negociación política de paz, como en la cuestión distinta, pero que ha estado asociada en la práctica en Colombia, sobre la aplicación de normas de uso de la fuerza durante operaciones de las fuerzas militares y de policía.
- Abordar las causas que perpetúan la violencia
Durante décadas, Human Rights Watch ha documentado cómo las desmovilizaciones y los procesos de paz en Colombia han resultado en el surgimiento de nuevos grupos armados que, aunque a menudo toman formas diferentes a las de sus predecesores, continúan cometiendo graves abusos y participando en actividades ilegales.
Para abordar este reciclaje de la violencia de manera sostenida a largo plazo, es fundamental que el gobierno aborde las condiciones subyacentes que han perpetuado el problema. Eso requerirá un esfuerzo enfocado en reducir permanentemente el poder de los grupos armados y el crimen organizado a través de una variedad de medidas, incluidas investigaciones criminales destinadas a desmantelar estos grupos, así como una presencia estatal civil más efectiva en regiones remotas que ayude a abordar las economías ilegales y garantizar el disfrute de los derechos económicos y sociales.
Dichas reformas requieren reforzar la implementación del Acuerdo de paz con las FARC; por ejemplo, a través de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que buscan aumentar la presencia de instituciones estatales en 170 de los municipios más pobres de Colombia. También sugerimos ampliar la capacidad y el alcance de instituciones claves para la prevención de abusos, tales como el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.
Si bien es probable que las negociaciones de paz propuestas con el ELN incluyan discusiones sobre nuevas estrategias para abordar la pobreza y la desigualdad, su gobierno debe asegurarse de que estos nuevos planes no dupliquen ni socaven los mecanismos establecidos en virtud del Acuerdo de paz con las FARC, que en su mayoría aún no han sido implementados de forma plena.
Además, su gobierno debería tomar medidas para reforzar la presencia y la capacidad de los jueces, fiscales, investigadores de policía judicial y defensores públicos en áreas remotas del país, donde la ausencia de una capacidad judicial adecuada ha permitido que los grupos armados prosperen y, en algunos casos, impongan sus propias “normas” a la población.
Las negociaciones de paz en Colombia en el pasado se han centrado típicamente en el desarrollo de sistemas judiciales especiales para los perpetradores de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Si bien la lucha contra la impunidad por estos crímenes es un aspecto clave para impedir la repetición de ciclos de violencia, tristemente las negociaciones anteriores no han logrado avances efectivos para mejorar la capacidad judicial ordinaria en áreas remotas del país, lo cual es igualmente crucial para frenar la violencia.
Debido a la inmensa rentabilidad del tráfico ilegal de drogas y la capacidad de los grupos criminales para corromper a las autoridades, una política de drogas efectiva es esencial para que estas reformas sean exitosas y contribuyan a una reducción duradera de la violencia y la corrupción. En este sentido, aplaudimos su propuesta de un llamado regional para poner fin a la “guerra contra las drogas”, que ha demostrado ser ineficaz para proteger la salud pública y ha llevado a violaciones masivas de derechos humanos en América Latina. Lo instamos a desarrollar a mediano plazo enfoques alternativos en política de drogas a nivel regional que estén basados en estándares internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, de forma inmediata, lo instamos también a que adopte una política de drogas efectiva y respetuosa de los derechos humanos en Colombia. Ello exige, entre otras medidas, financiar e implementar de forma integral los planes de sustitución de cultivos de uso ilícito según lo establecido en el Acuerdo de paz, así como reforzar planes para proteger a las personas involucradas en estos programas. También hacemos un llamado a su gobierno para que revise y fortalezca las estrategias judiciales antidrogas para priorizar la persecución judicial del crimen organizado, la corrupción asociada al narcotráfico y el lavado de activos, en lugar de perseguir a los participantes de bajo nivel en la cadena del tráfico de drogas, incluidos los campesinos que a menudo cultivan coca porque se trata del único cultivo rentable para muchas comunidades.
- Garantizar los derechos de las víctimas
Según el derecho internacional de los derechos humanos, el Estado colombiano está obligado a garantizar recursos efectivos para las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto incluye investigar los abusos de manera efectiva, rápida, exhaustiva e imparcial y asegurar que los responsables rindan cuentas, así como garantizar el acceso a la justicia, la verdad y una reparación que sea proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido.
Durante negociaciones anteriores, las autoridades colombianas han hecho una distinción entre, por una parte, proponer sentencias de prisión reducidas para miembros de grupos criminales que están vinculados con actividades del crimen organizado y, por otro lado, explorar penas alternativas y otros mecanismos de justicia transicional para las partes del conflicto armado. De hecho, conforme al derecho internacional, hay una clara distinción entre las partes de un conflicto armado y otros grupos armados, y su tratamiento debe ser diferente.
Su gobierno debe garantizar que todos los acuerdos cumplan con el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de abusos graves e incluya condiciones adecuadas, como la verdad completa y la reparación a las víctimas, para los perpetradores que reciban sentencias reducidas.
Como un mínimo absoluto, su gobierno debería garantizar que cualquier acuerdo con grupos armados que forman parte del conflicto armado, tales la guerrilla del ELN, cumpla con los requisitos de rendición de cuentas establecidos en el Acuerdo de paz con las FARC y su Jurisdicción Especial para la Paz, incluida una restricción efectiva de la libertad que cumpla con las obligaciones internacionales de Colombia. Cualquier acuerdo que incluya estándares más bajos de rendición de cuentas fácilmente podría violar las obligaciones internacionales de Colombia, así como los compromisos establecidos en el acuerdo de cooperación de 2021 entre el gobierno colombiano y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional[6]. También podría crear incentivos perversos para que miembros de las FARC y las Fuerzas Militares dejen de colaborar con la Jurisdicción Especial para la Paz con la expectativa de ser incluidos en un acuerdo más favorable.
Adicionalmente, para que el acceso a la justicia de las víctimas sea efectivo, su gobierno debe asegurar que los órganos encargados de procesar los abusos y crímenes de guerra cometidos por estos grupos armados tengan la capacidad institucional adecuada para procesar un gran número de violaciones, perpetradores y víctimas. En ese sentido, desaconsejamos el traslado de nuevas investigaciones penales, quizás con excepción de las vinculadas a la guerrilla del ELN, a la Jurisdicción Especial para la Paz, que ya atiende un altísimo número de casos.
La entidad a cargo de procesar abusos que resulte de su política de “paz total” debería garantizar que las investigaciones no se basen solo en casos específicos, sino que se centren en investigar patrones más amplios de abusos, y debería priorizar los procesos contra comandantes de alto nivel y sus redes criminales, incluidos funcionarios públicos o personas del sector privado, cuando ello fuera relevante. También debería tener una coordinación adecuada con los órganos judiciales que investigan la violencia relacionada con el conflicto, incluida la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Asimismo, cualquier procedimiento debe garantizar un marco adecuado para la participación significativa de las víctimas, que puede desempeñar un papel importante para contribuir a la calidad y la legitimidad de los procesos judiciales, y garantizar que las víctimas estén informadas sobre los procedimientos pertinentes.
- Evitar desmovilizaciones fraudulentas
Colombia también tiene un historial de personas que fingen ser parte de grupos armados para obtener beneficios ilegales durante desmovilizaciones. En particular, esto ocurrió durante la desmovilización de los grupos paramilitares bajo la ley de Justicia y Paz[7].
Para evitar que esto ocurra, su gobierno debería trabajar en conjunto con la Fiscalía General de la Nación y otras instituciones para verificar exhaustivamente la identidad y los antecedentes penales de las personas que se desmovilizan. Ello será particularmente desafiante en el contexto actual de Colombia, puesto que existe un gran número de grupos armados que operan de forma fluida y difusa.
Presidente Petro, esperamos que pueda tomar en consideración estas recomendaciones durante la implementación de su política de “paz total”. Quedamos a su disposición para discutir nuestros hallazgos y recomendaciones sobre los desafíos de derechos humanos en Colombia.
Juanita Goebertus
Directora
División de las Américas
Human Rights Watch
Juan Pappier
Investigador Sénior
División de las Américas
Human Rights Watch
CC:
Francia Elena Márquez Mina, Vicepresidenta de la República
Alvaro Leyva Durán, Ministro de Relaciones Exteriores
Iván Velásquez Gómez, Ministro de Defensa Nacional
Alfonso Prada Gil, Ministro de Interior
Néstor Iván Osuna Patiño, Ministro de Justicia y del Derecho
Danilo Rueda, Alto Comisionado para la Paz
Roy Barreras Montealegre, Presidente del Senado
Iván Cepeda Castro, Presidente de la Comisión de Paz del Senado
[1] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas:
Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia, 10 de febrero de 2021, https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/02/colombia0221_web_0.pdf; OCHA, “Tendencias e Impacto Humanitario en Colombia en 2022”, 28 de julio de 2022, https://www.humanitarianresponse.info/sites/www.humanitarianresponse.info/files/documents/files/informe_impacto_y_tendencias_ene-jun_2022_vf.pdf (consultado el 17 de agosto de 2022).
[2] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la; Human Rights Watch, La guerra en el Catatumbo: Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia, 8 de agosto de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/08/08/la-guerra-en-el-catatumbo/abusos-de-grupos-armados-contra-civiles-colombianos-y; Human Rights Watch, “Los guerrilleros son la policía”: Control social y graves abusos por parte de grupos armados en el departamento colombiano de Arauca y el estado venezolano de Apure, 22 de enero de 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/01/22/los-guerrilleros-son-la-policia/control-social-y-graves-abusos-por-parte-de; Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia, 10 de febrero de 2021, https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/02/colombia0221sp_web.pdf.
[3] Ley 418 de 1998, promulgada el 26 de diciembre de 1997, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0418_1997.html (consultado el 17 de agosto de 2022).
[4] Ley 1908 de 2018, promulgada el 9 de julio de 2018, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1908_2018.html#:~:text=Leyes%20desde%201992%20%2D%20Vigencia%20expresa%20y%20control%20de%20constitucionalidad%20%5BLEY_1908_2018%5D&text=Por%20medio%20de%20la%20cual,y%20se%20dictan%20otras%20disposiciones (consultado el 17 de agosto de 2022).
[5] Ley 418, art. 8; Ley 1908, arts. 2, 35.
[6] “Acuerdo de cooperación entre la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional y el Gobierno de Colombia”, subscripto el 21 de octubre de 2021, https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/20211028-OTP-COL-Cooperation-Agreement-SPA.pdf (consultado el 17 de agosto de 2022).
[7] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Herederos de los Paramilitares: La nueva cara de la violencia en Colombia, 3 de febrero de 2010, https://www.hrw.org/reports/colombia0210spwebwcover.pdf, págs. 20-31.