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Informe para el Examen Periódico Universal de El Salvador

48º período de sesiones de las Naciones Unidas; 4º ciclo

Introducción

Este informe resume las principales preocupaciones de Human Rights Watch sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador. Desde el Examen Periódico Universal (EPU) anterior, en noviembre de 2019, el país ha experimentado varios retrocesos en materia de derechos humanos. El gobierno ha desmantelado sistemáticamente las instituciones democráticas, ha restringido la transparencia y la rendición de cuentas, y ha creado un entorno hostil para periodistas y organizaciones de la sociedad civil. 

Los altos niveles de violencia perpetrados por pandillas que se registraban en el país han disminuido significativamente. La política de seguridad del gobierno también ha provocado violaciones generalizadas de derechos humanos, incluyendo detenciones arbitrarias masivas, desapariciones forzadas, torturas y otras formas de malos tratos durante la detención, y violaciones del debido proceso.

Persisten problemas crónicos como la impunidad por violaciones de derechos humanos y la violencia contra las mujeres y las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).

Seguridad pública

Durante el EPU de 2019, El Salvador aceptó varias recomendaciones para reducir los altos niveles de violencia en el país.[1] Desde entonces, el gobierno ha declarado una “guerra contra las pandillas”, que ha resultado en violaciones generalizadas de derechos humanos.[2]

En respuesta a una escalada de homicidios cometidos por pandillas, la Asamblea Legislativa declaró un régimen de excepción el 27 de marzo de 2022, que sigue vigente. El régimen de excepción suspendió ciertos derechos fundamentales, incluyendo algunas garantías del debido proceso.

Asimismo, la Asamblea Legislativa aprobó en 2022 una serie de reformas, incluyendo a la Ley Penal Juvenil, que aumentaron la pena máxima de prisión a 10 años para niños de entre 12 y 15 años y hasta 20 años para mayores de 16, que estén acusados de los delitos de pertenencia a “agrupaciones ilícitas”.[3] Enmiendas posteriores permiten a las autoridades llevar a cabo juicios colectivos y ampliaron el uso de la detención provisional obligatoria.[4]

Durante el régimen de excepción, el país ha experimentado una importante reducción de los homicidios. El gobierno ha informado que la tasa de homicidios en 2023 fue de 2,4 homicidios por cada 100.000 habitantes.[5]

Recomendaciones:

  • Elaborar e implementar una política de seguridad respetuosa de los derechos humanos para desmantelar a las pandillas y proteger a la población.
  • Abordar las causas estructurales de la violencia, incluyendo la pobreza y la falta de oportunidades económicas y educativas.
  • Adoptar medidas para eliminar el papel de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
  • Poner fin al régimen de excepción y revisar la legislación, incluyendo la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la Ley Penal Juvenil y la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, y la Ley contra el Crimen Organizado, y adecuar esas leyes y el Código Penal y el Código Procesal Penal al derecho internacional de los derechos humanos.

Detención arbitraria, tortura y desaparición forzada

Si bien El Salvador aceptó las recomendaciones hechas en el EPU de 2019 en materia de detenciones arbitrarias, tortura y desaparición forzada, no ha aplicado las recomendaciones para prevenir e investigar abusos por parte de las fuerzas de seguridad.[6]

Durante el régimen de excepción, Human Rights Watch ha documentado detenciones arbitrarias masivas, torturas y desapariciones forzadas.[7] No conocemos información sobre que algún miembro de la policía o del ejército ya haya sido imputado, procesado o condenado en relación con estos abusos.

Desde marzo de 2022, policía y soldados han detenido a más de 80.000 personas, incluyendo aproximadamente 3.000 niños, niñas y adolescentes, particularmente en comunidades de bajos recursos.[8] Hasta julio de 2024, el gobierno no había publicado cifras actualizadas sobre la cantidad de personas liberadas que fueron detenidas durante el régimen de excepción; en su último reporte, con fecha agosto de 2023, el gobierno informó que 7.000 personas había sido liberadas.[9]

Muchas de las personas detenidas no tienen vínculos aparentes con las actividades delictivas de las pandillas. En muchos casos, las detenciones parecen basarse en la apariencia física de las personas y en denuncias anónimas, más que en evidencia creíble. Habitualmente, las fuerzas de seguridad no presentan órdenes de captura ni los motivos de la detención. Muchas detenciones parecen obedecer a una política de “cuotas” impuesta por los altos mandos de la Policía Nacional Civil.[10]

En varios casos, los agentes se negaron a facilitar información sobre el paradero de los detenidos, lo cual constituye una desaparición forzada conforme al derecho internacional.

Los casos de tortura, incluyendo de niños, niñas y adolescentes, han consistido en golpizas, quemaduras, asfixias y simulacros de ejecución. En varios casos, las autoridades sometieron a menores detenidos a interrogatorios exigiéndoles información sobre su supuesta pertenencia a pandillas, o los presionaron para que revelaran los nombres de miembros de estos grupos criminales.

En enero de 2024, El Salvador rechazó una solicitud de visita del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, y aún no ha respondido a las solicitudes de visita al país del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, entre otros, a pesar de la invitación permanente al país para los procedimientos especiales de la ONU.

Recomendaciones:

  • Asegurar que los fiscales realicen investigaciones prontas e imparciales sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidos durante el régimen de excepción, incluyendo detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura y otros malos tratos en detención.
  • Elevar la edad mínima de responsabilidad penal a los 14 años, en conformidad con los lineamientos del Comité de los Derechos del Niño.
  • Reconsiderar la decisión de permitir una visita del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y dar prioridad a facilitar la visita solicitada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

Condiciones de detención y muertes bajo custodia

En 2019, El Salvador se comprometió a mejorar las condiciones de detención.[11]

Sin embargo, el encarcelamiento masivo ha aumentado la población carcelaria de El Salvador a aproximadamente 108.000 personas detenidas, superando en 38.000 la capacidad de los centros penitenciarios. Esta sobrepoblación ha agravado las ya precarias condiciones de detención. Según estas alarmantes cifras, aproximadamente el 1,7 % de la población total se encuentra privada de libertad.

El “Centro de Confinamiento del Terrorismo” (CECOT), una nueva cárcel, tiene capacidad para 40.000 personas, según el gobierno. Si bien el CECOT podría contribuir a reducir el hacinamiento en otras cárceles, el elevado número de detenidos podría dificultar la implementación de un tratamiento individualizado de los detenidos, contraviniendo las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.[12]

Miles de detenidos han permanecido incomunicados durante semanas o meses o sólo se les ha permitido ver a su abogado durante unos minutos antes o durante sus audiencias.[13] Al momento de redacción de este informe, muchos detenidos continúan incomunicados.

Al menos 261 personas detenidas han muerto en custodia durante el régimen de excepción, según reportó Cristosal, una organización centroamericana de derechos humanos, en julio de 2024.[14]

Human Rights Watch documentó en detalle varios de los casos de muertes en detención, y encontró evidencia de posibles torturas, malos tratos y falta de atención médica oportuna y necesaria. Un grupo de expertos forenses consultados por Human Rights Watch, quienes revisaron fotografías y otras evidencias en dos de los casos, encontraron lesiones traumáticas que podrían haber sido provocadas por torturas o malos tratos, lo que podrían haber contribuido a la muerte de esas personas bajo custodia. En algunos casos, las autoridades enterraron a las víctimas en fosas comunes sin informar a las familias ni realizar las investigaciones adecuadas.[15]

Las autoridades no han realizado investigaciones serias basadas en estándares internacionales sobre estas muertes.[16] Los informes médicos y los certificados de defunción a menudo carecen de información crucial y, en al menos dos casos, Human Rights Watch encontró que no se habían realizado autopsias. En junio de 2023, el fiscal general dijo que se habían archivado 142 investigaciones sobre muertes en detención.[17]

Recomendaciones:

  • Adoptar medidas inmediatas para reducir el hacinamiento en las cárceles, incluyendo mediante la aplicación medidas alternativas a la detención, especialmente en casos de niños, niñas y adolescentes y otras personas vulnerables.
  • Poner fin a la detención en régimen de incomunicación de las personas detenidas.
  • Permitir que las organizaciones humanitarias internacionales y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tengan acceso irrestricto a las cárceles.
  • Llevar adelante investigaciones prontas e imparciales sobre las circunstancias de las muertes bajo custodia.

Violaciones del debido proceso

En el EPU de 2019, El Salvador aceptó una recomendación para “mejorar la seguridad pública a través de diversas medidas, incluyendo el fortalecimiento de la capacidad de investigación de la Fiscalía General de la República, para asegurar la adecuada investigación y persecución de los procesos penales”.[18]

Sin embargo, las detenciones masivas, junto con graves violaciones del debido proceso, socavan los derechos de los detenidos y el acceso a la justicia por parte de las víctimas de la violencia de las pandillas.

Las autoridades han vulnerado sistemáticamente los derechos de los detenidos, al no presentar órdenes de detención e informar a los detenidos sobre los motivos de la detención, albergar a los niños, niñas y adolescentes en instalaciones adecuadas durante su detención, realizar un uso prolongado e injustificado de la detención provisional, restringir indebidamente el contacto con familiares y no garantizar acceso adecuado a la representación legal. La mayoría de las personas detenidas ha contado con defensores públicos que enfrentaban un gran volumen de casos. La gran mayoría de las personas detenidas durante el régimen de excepción parecen estar en detención provisional.[19]

En casi todos los casos documentados por Human Rights Watch, los fiscales han acusado a los detenidos del delito de agrupaciones ilícitas, un crimen definido de forma excesivamente amplia. Conforme a legislación en vigor desde 2016, este delito criminaliza a quien “tomase parte” en pandillas, sea “creador, organizador, jefe, dirigente, financista o cabecilla” de una pandilla o “promueva, ayude, facilite o favorezca la conformación o permanencia” de estas agrupaciones o, a sabiendas de que estas agrupaciones son ilegales, “reciba provecho directa o indirectamente” de las relaciones “de cualquier naturaleza” con pandillas “aún sin tomar parte de las mismas”.[20]

A febrero de 2024, más de 1.000 niños, niñas y adolescentes habían sido condenados durante el régimen de excepción, principalmente por cargos de pertenencia a pandillas, con penas que oscilaron entre 2 y 12 años de prisión. Estas condenas se basaron con frecuencia en testimonios policiales no corroborados y a veces contradictorios. En muchos casos, las autoridades forzaron a los menores a realizar confesiones falsas.

Recomendaciones:

  • Revisar los casos de las personas detenidas durante el régimen de excepción, dando prioridad a la judicialización de los responsables de crímenes violentos, y disponer la liberación de quienes han sido detenidos sin evidencia creíble.
  • Poner fin a la detención provisional obligatoria.
  • Asegurar que los procesos judiciales se basen en pruebas creíbles y corroboradas.
  • Garantizar la representación legal de todas las personas detenidas, y proporcionar acceso a servicios de defensa pública de calidad.

Independencia judicial y lucha contra la corrupción

En el EPU de 2019, El Salvador aceptó recomendaciones para “fortalecer el Estado de derecho [...]” y “acabar con la impunidad, incluida la corrupción [...]”.[21] En lugar de ello, el gobierno ha erosionado gravemente el Estado de derecho y desmantelado una comisión internacional anticorrupción.

En mayo de 2021, la Asamblea destituyó de forma sumaria al fiscal general y a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reemplazándolos por aliados.[22] Adicionalmente, la Asamblea designó un total de 10 de los 15 magistrados de la Corte Suprema, pese a que cada legislatura solo puede designar 5.

La nueva Sala de lo Constitucional permitió al presidente Nayib Bukele presentarse a la reelección, apartándose de interpretaciones reiteradas que se habían realizado en el pasado que prohibían la reelección inmediata. El presidente Bukele fue elegido para un segundo mandato en febrero de 2024.[23]

Asimismo, en junio de 2021, el nuevo fiscal general puso fin a un acuerdo de cooperación de El Salvador con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador (CICIES).[24]

Los legisladores también aprobaron leyes que permitieron que la Corte Suprema y al fiscal general destituyeran a jueces y fiscales mayores de 60 años, y ampliaron su facultad para trasladar a jueces y fiscales a nuevos puestos. Estas leyes contradicen los estándares internacionales sobre independencia judicial.[25]

El Salvador no ha respondido a la solicitud hecha en 2022 por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados para visitar el país.

Recomendaciones:

  • Restaurar la independencia judicial, incluso llevando adelante, en el momento oportuno, procesos independientes, justos y transparentes para la selección de los magistrados de la Corte Suprema y del fiscal general.
  • Adecuar la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República a los estándares internacionales de derechos humanos.
  • Permitir la visita solicitada por la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

Espacio cívico

A pesar de los compromisos del EPU de 2019 de proteger a los defensores de derechos humanos y a los periodistas, el gobierno ha generado un ambiente hostil para la sociedad civil y la prensa independiente.[26] Los periodistas y las organizaciones han sido blanco de acoso digital y físico, vigilancia, investigaciones penales y auditorias aparentemente espurias y campañas de difamación. El gobierno ha atacado la credibilidad de los medios de comunicación independientes y de organizaciones de la sociedad civil, a quienes acusan, sin prueba alguna, de ser defensores de pandillas.[27]

En noviembre de 2021, el gobierno presentó ante la Asamblea un proyecto de ley sobre “agentes extranjeros” que restringiría el trabajo de la sociedad civil y los medios de comunicación. La propuesta aún no ha sido sometida a votación.

Recomendaciones:

  • Abstenerse de atacar y estigmatizar a periodistas y miembros de la sociedad civil.
  • Abstenerse de adoptar leyes que puedan limitar el trabajo de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

Acceso al aborto

El Salvador penaliza el aborto en cualquier circunstancia. Las mujeres, niñas y otras personas embarazadas que se someten a un aborto pueden ser condenadas a penas de hasta 8 años de prisión, mientras que las personas que inducen o ayudan a abortar pueden recibir penas de hasta 12 años.[28] En el pasado, El Salvador rechazó recomendaciones sobre la despenalización del aborto.[29]

Human Rights Watch documentó casos de mujeres condenadas y, en algunas ocasiones, sentenciadas a décadas de prisión por cargos de aborto, homicidio u homicidio agravado, incluso después de haber sufrido abortos espontáneos o emergencias obstétricas. Pese a que El Salvador apoyó una recomendación para “poner fin al encarcelamiento injusto de mujeres que han tenido una emergencia obstétrica” en el EPU de 2019, los tribunales han continuado con esta práctica.[30]

En mayo de 2021, los legisladores archivaron un proyecto de ley para despenalizar el aborto cuando la vida o la salud de la mujer estén en peligro, en casos de violación o cuando el feto presente enfermedades graves incompatibles con la vida fuera del útero.

Recomendaciones:

  • Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar un acceso seguro y legal.
  • Proporcionar servicios de atención postaborto integrales, sin discriminación ni persecución.
  • Acabar con la persecución y el encarcelamiento injusto de las mujeres que han tenido una emergencia obstétrica.

Violencia contra las personas LGBT e identidad de género

En el EPU de 2019, El Salvador aceptó aplicar políticas antidiscriminatorias, con el objetivo de prevenir, condenar y prohibir todo tipo de violencia y discriminación contra las personas LGBT, e investigar actos de violencia en su contra.[31] Sin embargo, las personas LGBT siguen siendo objeto de violencia homofóbica y transfóbica.[32] En muchos casos, las personas LGBT se ven obligadas a huir del país.

En febrero de 2022, la Corte Suprema ordenó a la Asamblea que creara un procedimiento para que las personas transgénero pudieran cambiar su nombre legal en los documentos de identidad en el plazo de un año.[33] A julio de 2024, los legisladores no habían debatido el proyecto de ley. Mientras tanto, las personas transgénero siguen sufriendo discriminación debido a la falta de correspondencia entre su género y sus documentos de identidad.[34]

Recomendaciones:

  • Aprobar una ley de identidad de género que permita a las personas cambiar su nombre y marcador de género en sus documentos oficiales mediante un proceso administrativo sencillo.
  • Aprobar leyes civiles integrales contra la discriminación que protejan la identidad de género y la orientación sexual.
  • Crear una oficina especializada para erradicar la discriminación contra personas LGBT.

[1] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendaciones 103.43 (España), 103.56 (Japón), 103.73 (Noruega), 103.44 (Turquía), 103.54 (Timor Oriental), 103.57 (República de Corea), 103.59 (Honduras), 103.86 (Myanmar), 103.87 (Nigeria), 103.89 (Serbia), 103.90 (Estado de Palestina), 103.91 (Túnez), 103.92 (Ucrania), 103.93 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), 103.95 (Egipto).

[2] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador (Human Rights Watch: Nueva York, 2022), https://www.hrw.org/es/report/2022/12/07/podemos-detener-quien-queramos/violaciones-generalizadas-de-derechos-humanos. 

[3] Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 342, promulgado el 30 de marzo de 2022, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/F206BC53-441C-4D71-93FF-FCEF3C15FC89.pdf (consultado el 1 de mayo de 2024), art. 2.

[4] Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción, decretado a partir del veintisiete de marzo de dos mil veintidós, Decreto 803, promulgado el 25 de agosto de 2023, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/C863822E-F7A1-4719-A529-590B7515C918.pdf (consultado el 1 de julio de 2024); “El Salvador: Reformas legislativas amenazan derechos fundamentales”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 8 de abril de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/04/08/el-salvador-reformas-legislativas-amenazan-derechos-fundamentales.

[5] “El 2023 fue el año más seguro en la historia de El Salvador”, comunicado de prensa de la Policía Nacional Civil, 3 de enero de 2024, https://www.pnc.gob.sv/el-2023-fue-el-ano-mas-seguro-en-la-historia-del-el-salvador (consultado el 1 de julio de 2024).

[6] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendaciones 103.46 (Estados Unidos de América), 103.61 (Luxemburgo), 103.64 (Serbia), 103.67 (Angola), 103.73 (Noruega).

[7] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[8] Información facilitada a Human Rights Watch vía correo electrónico por la Procuraduría General de la República, 17 de abril de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[9] Publicación de @Dialogo21 en X, 22 de agosto de 2023, https://x.com/dialogo21/status/1693980751161639369 (consultado el 1 de julio de 2024).

[10] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[11] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendaciones 103.47 (República Bolivariana de Venezuela), 103.53 (Federación Rusa) y 103.55 (Dinamarca).

[12] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), Doc. de la ONU A/RES/70/175, 8 de enero de 2016, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-E-ebook.pdf (consultado el 1 de julio de 2024), regla 89 (3).

[13] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[14] Cristosal, El silencio no es opción: Investigación sobre las prácticas de tortura, muerte y justicia fallida en el régimen de excepción (Cristosal: San Salvador, 2024), https://cristosal.org/ES/el-silencio-no-es-opcion-informe-completo/ (consultado el 10 de julio de 2024).

[15] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[16] Ibid.

[17] Publicación de @_elfaro_ en X, 13 de junio de 2023, https://x.com/_elfaro_/status/1668685078149341204 (consultado el 1 de julio de 2024).

[18] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendación 103.56 (Japón) (traducción de Human Rights Watch).

[19] “El Salvador: Filtración de base de datos apunta a abusos a gran escala”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 27 de enero de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/01/27/el-salvador-filtracion-de-base-de-datos-apunta-abusos-gran-escala.

[20] Reformas al Código Penal, Decreto 347, promulgado el 21 de abril de 2016, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_073655308_archivo_documento_legislativo.pdf (consultado el 1 de julio de 2024), art. 345.

[21] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendaciones 103.69 (Bélgica) y 103.65 (Estados Unidos de América).

[22] “El Salvador: La Asamblea Legislativa ataca las instituciones democráticas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 1 de noviembre de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/11/01/el-salvador-la-asamblea-legislativa-ataca-las-instituciones-democraticas.

[23] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia 1-2021, 3 de septiembre de 2021, https://www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf (consultada el 1 de julio de 2024).

[24] Ibid.

[25] “El Salvador: La Asamblea Legislativa ataca las instituciones democráticas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch.

[26] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendaciones 103.76 (Francia), 103.78 (México), 103.83 (Maldivas) y 103.81 (Austria).

[27] Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos detener a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador; “El Salvador: Bloquean a críticos en las redes sociales”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 16 de diciembre de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/12/16/el-salvador-bloquean-criticos-en-las-redes-sociales.

[28] Código Penal (1997), Decreto Legislativo 1030 de 26 de abril de 1997, Capítulo II, Artículos 133 - 137.

[29] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendaciones 103.94 (Canadá), 103.111 (Noruega), 103.138 (Italia), 103.152 (Francia), 103.153 (Alemania), 103.155 (Suecia), 103.156 (Islandia), 103.157 (Lituania), 103.158 (México), 103.159 (Países Bajos), 103.160 (Nueva Zelanda), 103.161 (Nueva Zelanda), 103.162 (Eslovenia), 103.165 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), 103.164 (España), 103.165 (Australia), 103.167 (Bélgica).

[30] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendación 103.166 (Suecia).

[31] Doc. de la ONU A/HRC/43/5. Recomendaciones 103.80 (República Bolivariana de Venezuela), 103.10 (Alemania), 103.32 (Colombia) y 103.33 (Uruguay).

[32] Human Rights Watch, “Tengo suerte de seguir con vida”: Violencia y discriminación contra las personas LGBT en El Salvador (Nueva York: Human Rights Watch, 2021), https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/03/%E2%80%9CTengo%20suerte%20de%20seguir%20con%20vida%E2%80%9D.pdf.

[33] “El Salvador no cumple con el plazo establecido en la sentencia sobre derechos de las personas trans”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 23 de febrero de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/02/23/el-salvador-no-cumple-con-el-plazo-establecido-en-la-sentencia-sobre-derechos-de.

[34] Human Rights Watch, “Tengo suerte de seguir con vida”: Violencia y discriminación contra las personas LGBT en El Salvador

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