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(New York: Human Rights Watch, 1997) ESTADOS UNIDOS
La situación de los derechos humanos En Estados Unidos continuaron durante el año violaciones de los derechos humanos que tuvieron que ver con asuntos de inmigración, abusos policiales, tratamiento de personas detenidas, condiciones carcelarias, problemas de discriminación y la pena de muerte. Se hicieron sentir los efectos de nuevas leyes que restringen los derechos tanto de las personas que llegan al país en busca de asilo, como de los acusados a quienes se les podría aplicar la pena de muerte y de los prisioneros que buscan demandar al estado por los tratos o condiciones inconstitucionales que se les da. Entretanto, una acusación de tortura hecha por un inmigrante haitiano contra oficiales de la policía de Nueva York en agosto alarmó a los residentes de la ciudad, cosa que llevó incluso a los más acérrimos defensores de la policía a admitir la existencia de problemas internos en las fuerzas del orden y pedir el fin de la impunidad de los abusos policiales. Por otra parte, por primera vez después del incidente en que cuatro manifestantes contra la guerra de Vietnam fueron baleados y muertos en Kent State University en 1970, un ciudadano estadounidense resultó muerto a bala en territorio de Estados Unidos a manos de militares que estaban de servicio activo, tratándose esta vez de infantes de marina de una patrulla antidrogas cerca de la frontera de EE.UU. con México. Política y prácticas de inmigración La Ley sobre Reforma de Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA) de 1996 entró en vigencia en abril, causando una confusión generalizada. Las nuevas disposiciones de la ley para acelerar la remoción de personas rechazadas dificultaron la facultad de los que buscan asilo de ejercer su derecho, protegido internacionalmente de buscar y de recibir asilo y, asimismo, le restaron fuerza a la prohibición de expulsar o devolver a los refugiados (refoulement), un principio establecido por tratados internacionales de derechos humanos y las leyes de Estados Unidos. Los que llegaran a un puerto de entrada durante 1997 con documentos falsos, o sin documentos, eran interrogados por inspectores de inmigración para determinar si se les permitiría presentar argumentos para sustentar sus temores o si serían devueltos a sus países. No se les permitía tener asesoría legal a aquéllos que buscaban asilo en el momento de tomar esta determinación, cosa que se hacía en su lugar generalmente después de haber pasado largas horas en un vuelo internacional, y en ciertos casos inmediatamente después de vivir experiencias traumáticas. Pese a las peticiones de varias organizaciones no gubernamentales y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Servicio de Inmigración y Naturalización de EE.UU. (INS) no autorizó el acceso a asesoría legal ni la presencia de observadores independientes durante el crucial momento en el que se hicieron las decisiones sobre el asilo. Si a las personas que llegaban pidiendo asilo a base de algún temor se les permitía presentar argumentos para sustentar sus casos, se les daba poco tiempo para preparar el caso (a veces pocos días) aunque estuviesen detenidas y no contaran con documentos que les serían vitales, y no se les garantizaba asesoría legal. Durante la entrevista preliminar para determinar si el solicitante de asilo tenía un temor fundado, los entrevistados tienen derecho a estar representados legalmente, pero en muchas ocasiones no se permitió que sus abogados participaran. Human Rights Watch se enteró de casos de personas con casos dignos de credibilidad que fueron devueltas a sus países de origen después de la entrevista. Por otro lado, si una persona lograba probar su credibilidad, por lo general quedaba detenida indefinidamente en espera de una audiencia para decidir su condición de asilada. Durante el año, el Congreso consideró legislación para tratar la difícil situación de grupos de perseguidos por motivos religiosos en el mundo. Los proyectos de ley incluían disposiciones para permitirles a quienes fueran perseguidos por razones religiosas evitar los nuevos procedimientos para la remoción acelerada de personas rechazadas, cosa que al parecer admitía que la IIRIRA no tenía protecciones apropiadas para los que buscan asilo. Por otro lado, críticos de la legislación se opusieron al trato preferente que la ley daba a un grupo de solicitantes de asilo. La ley de inmigración de 1996 también promovió el uso de la detención de inmigrantes y refugiados como enfoque central de la política de inmigración de EE.UU. La ley dispuso que serían detenidas en su gran mayoría quienes llegaran a los puertos de entrada del país sin la documentación requerida, y creó nuevas categorías de inmigrantes con antecedentes delictivos cuya detención era obligatoria. Al ver que los centros de detención se abarrotaban con la creciente cantidad de personas detenidas, el servicio de inmigración resolvió llevar a cárceles locales a casi la mitad de sus detenidos. El hecho de usar cada vez más instalaciones contratadas y administradas por particulares, o cárceles locales, para custodiar a los detenidos del servicio de inmigración, dio cabida a serios cuestionamientos acerca de la supervisión que el INS da a las instalaciones y las normas que se requieren en éstas. Human Rights Watch visitó cárceles que albergan a detenidos del INS, y escuchó quejas que incluían las deficientes condiciones físicas, el acceso insuficiente a asesoría legal, la escasa información relativa a su estátus migratoria, el estar mezclados en las cárceles con delincuentes comunes, atención médica deficiente, maltratos físicos y el aislamiento de sus familias, dado que a menudo quedan recluidos en lugares situados a miles de kilómetros de distancia del punto donde habían sido arrestados. El tratamiento de menores detenidos por el servicio de inmigración suscitó preocupaciones en torno a los derechos humanos, dado que se violaban los derechos humanos de cientos de niños detenidos en California y Arizona. Human Rights Watch concluyó que el trato que el INS daba a menores de edad detenidos que no estaban acompañados de un adulto responsable constituía una contravención a las leyes internacionales y los reglamentos y políticas del INS, puesto que no se les informaba a los menores sobre sus derechos legales, se interfería con sus intentos de obtener representación legal y se les mantenía detenidos por largo tiempo en instalaciones de alta seguridad en condiciones parecidas a las de prisiones. En la frontera entre Estados Unidos y México, la Patrulla Fronteriza de EE.UU. y otros funcionarios de inmigración siguieron cometiendo violaciones a los derechos humanos, tales como tiroteos injustificados, asaltos sexuales y golpizas. El Departamento de Justicia nombró un Comité Consultivo de la Ciudadanía, tanto para formular recomendaciones en reformas que deberían haberse adoptado hace mucho tiempo, como para vigilar su implementación; sin embargo, después de dos años de existencia, el comité no había presentado ante la Procuraduría General de EE.UU. ningún informe con recomendaciones, pese a que en octubre el INS aseguraba que el informe sería entregado poco después. No quedó claro si el comité, o un comité asesor parecido pero conformado por distintos miembros, continuaría reuniéndose para llevar a cabo audiencias adicionales o hacer recomendaciones en el tema de la reforma. El hecho que el comité fuese incapaz de concluir su tarea confirmó la opinión de muchos grupos de derechos humanos, según los cuales la única manera de evaluar la gravedad de los abusos, y de garantizar que los abusos no queden impunes, es establecer un mecanismo para que un grupo de ciudadanos ajenos al INS fiscalice las quejas presentadas contra el personal del INS. Entretanto, en 1997 aumentó dramáticamente la cantidad de agentes de la Patrulla Fronteriza, pasando de aproximadamente 3.400 agentes en el año fiscal de 1993 a una fuerza de 6.000 miembros; se estimaba que la fuerza aumentaría a 10.000 agentes para el año 2001. Esto causó preocupación, puesto que en el afán de contratar a nuevos agentes, en el pasado habían sido reclutadas personas poco idóneas para trabajar en las fuerzas del orden, y habían ocurrido largas demoras en la verificación de las credenciales y antecedentes de los reclutados; en estas circunstancias pueden pasar inadvertidos hasta después del período de prueba nuevos miembros del personal que son violentos o no están preparados para el trabajo. Después de este período, resulta prácticamente imposible destituirlos. Por otro lado, los funcionarios del servicio de inmigración admitieron que dada la rapidez en que eran reclutados miles de agentes nuevos, estaban ascendiendo a cargos de supervisión a agentes que jamás habían recibido el entrenamiento apropiado. En respuesta a las sugerencias de Human Rights Watch y otras entidades de hacer una reforma, el Departamento de Justicia señaló que estaba contemplando contratar a un número no revelado de investigadores nuevos en la Oficina del Inspector General (que se encarga de investigar algunas acusaciones de abuso), cuyo personal no había aumentado, mientras que el de la Patrulla Fronteriza había crecido de manera exponencial durante años. Respondiendo a la información solicitada por Human Rights Watch sobre las medidas disciplinarias tomadas contra agentes de la Patrulla Fronteriza, el Departamento de Justicia reveló que durante un período de veintiocho meses, treinta empleados del INS--entre ellos algunos agentes de la Patrulla Fronteriza emplazados a lo largo de la frontera suroeste del país--habían sido disciplinados, recibiendo distintos castigos que iban desde sesiones de consejería hasta el despido. Aun cuando el hecho que se revelara esta cantidad limitada de información sobre asuntos disciplinarios fue algo sin precedentes, siguió siendo imposible establecer si las medidas tomadas se habían aplicado en casos que lo ameritaran. El 20 de mayo, el estudiante de secundaria Ezequiel Hernández, de dieciocho años de edad, fue muerto a balazos por infantes de marina de EE.UU. que patrullaban la frontera cerca de Redford, Texas, cuando cuidaba las cabras de su familia. Los guardias tejanos que investigaron el tiroteo se quejaron que los infantes de marina no habían proporcionado información básica sobre los hechos, y resaltaron que las pruebas físicas no concordaban con las versiones de los infantes de marina. El tiroteo desencadenó las críticas de la comunidad contra el despliegue de militares en zonas pobladas, y produjo la suspensión provisional de los operativos antidrogas que los infantes de marina, junto con la Patrulla Fronteriza, realizaban en la frontera entre México y Estados Unidos. En agosto, un gran jurado (que, según se informó, incluía a uno de los supervisores de la Patrulla Fronteriza que estaba de guardia la misma noche del incidente, a la esposa de un agente de la Patrulla Fronteriza y a un agente jubilado de la Patrulla Fronteriza) decidió no encausar al infante de marina que le disparó a Hernández. Durante el año no hubo disminución en los incidentes de abuso policial; las acusaciones de tortura presentadas por el inmigrante haitiano Abner Louima contra autoridades del Departamento de Policía de Nueva York reactivaron los llamados para que se instaure un mecanismo efectivo de vigilancia para esa fuerza del orden. Observadores cuestionaban si la tónica de "no tolerancia" para los criminales, implantada por altos oficiales del cuerpo policial y funcionarios municipales, había alentado a los policías a utilizar un comportamiento brutal. Entre las bochornosas circunstancias que rodearon el caso estuvieron: el habitual "código de silencio" entre oficiales de la policía, quienes se rehusaron a cooperar con los investigadores incluso después de que el comisionado de la policía y el alcalde de la ciudad los instara públicamente a hacerlo; las irregularidades en el manejo por parte de la unidad de asuntos internos de la fuerza policial de la denuncia presentada prontamente por una enfermera del hospital adonde fue llevado Louima; y la aparente despreocupación que esa noche mostraron las autoridades involucradas en el incidente, prueba que poco temían las consecuencias de sus atroces acciones. Los problemas identificados en Nueva York a raíz del caso de Louima se hicieron evidentes en todo el país. La deficiencia en las tareas de inspección por parte de civiles, las fallas en las investigaciones internas y los casos pocos comunes de acción judicial por parte de los fiscales federales y locales, fueron factores que, sumados, crearon una atmósfera en la que crueles policías tuvieron pocos motivos para temer a castigos de ninguna clase. Algo positivo logrado durante el año fue el uso de un nuevo poder federal civil de "patrón de conducta o práctica", que obliga a los departamentos de policía que tengan un historial de problemas a hacer reformas. En Pittsburgh, Pennsylvania, el Departamento de Justicia se alarmó hasta tal punto por el "patrón o práctica" de brutalidad de la policía, y por la deficiente respuesta a tales incidentes, que en abril estableció un acuerdo por decreto con la ciudad y su fuerza policial y exigió que se hicieran grandes reformas en la forma en que se manejan los alegatos de mala conducta. En agosto, se concordó un acuerdo por decreto parecido con la policía de Steubenville, Ohio. Otros cuerpos policiales que fueron sometidos a investigación mediante los nuevos poderes civiles del Departamento de Justicia fueron los de Los Angeles, Nueva Orleans, Nueva York y Filadelfia. Condiciones de encarcelamiento Estados Unidos continuó encarcelando a una proporción de la población mayor que la de casi cualquier otro país del mundo, dejando a uno de cada 163 residentes de EE.UU. tras las rejas. A finales de 1996, la cantidad de prisioneros y de reclusos en las cárceles alcanzó una cifra récord de aproximadamente 1,7 millones, lo cual quiere decir que la población encarcelada se ha duplicado desde 1985. Cabe notar que siguieron empeorando las disparidades raciales en la tasa de encarcelamiento. Los afro-americanos, que componen un 51 por ciento de la población de prisioneros de la nación, fueron encarcelados en una proporción que viene siendo 7,5 veces la de los blancos. La población femenina en prisión--incluyendo a madres y niños pequeños--constituyó una pequeña minoría de la población de presos, pero las cifras continuaban aumentando rápidamente: a finales de 1996, por lo menos 75.000 mujeres se encontraban encerradas en prisiones federales y estatales de EE.UU. Según un análisis del Departamento de Justicia de EE.UU., si las tasas de encarcelamiento se mantienen, uno de cada veinte estadounidenses irá a prisión en algún momento de su vida. El hacinamiento en las prisiones de EE.UU. contribuyó en gran medida a incidentes de violencia y abuso entre los presos, y entre guardias y presos, así como a la deficiencia de los servicios de atención médica y los cuidados para la salud mental que ofrecen muchas prisiones. Según un informe presentado en junio por el Departamento de Justicia, la población de las prisiones estatales excedía significativamente las capacidades de las instalaciones carcelarias. California, cuyo sistema penitenciario es el más superpoblado del país, estaba funcionando al doble de su capacidad. Debido a la escasez de espacio, más de 31.000 presos habían tenido que ser trasladados a cárceles locales donde no existían instalaciones apropiadas, ni había servicios y programas adecuados. El crecimiento de la población carcelaria no necesariamente reflejó un aumento en las tasas de delincuencia, sino se debió a cambios en las prácticas de encarcelamiento y condena: más delincuentes no violentos estaban siendo encarcelados, y estaba aumentando el tiempo de su permanencia en prisión a consecuencia de las leyes que ordenan cumplir la totalidad del tiempo de condena, y la disminución en la cantidad de presos puestos en libertad condicional. Según cifras oficiales entregadas en 1997, los detenidos por drogas constituían el 23 por ciento de la población de las prisiones estatales y un 60 por ciento de la población en las prisiones federales. Muchos de ellos estaban cumpliendo condenas notoriamente severas. Por ejemplo, en Nueva York, delincuentes no violentos castigados por posesión o venta de cantidades relativamente pequeñas de drogas enfrentaban las mismas condenas que se daban a asesinos y violadores sexuales. Pese al crecimiento de la población en prisión, poco se hizo por los programas vocacionales, educativos y de "rehabilitación". Algunos políticos y directores de cárceles llegaron incluso a decidir que el encierro en prisión no era castigo suficiente, y en 1995 comenzaron a reinstaurar el encadenamiento de presos en filas, los cuales los guardias llamaban eufemísticamente "grupos asegurados de trabajo". El primer estado en instituir el uso de grupos de prisioneros para trabajar al borde de las carreteras fue Alabama, seguido por Arizona, Florida, Iowa, Indiana, Illinois, Wisconsin, Montana y Oklahoma. Después de un incidente en que resultó muerto a tiros un prisionero de Alabama, quien después de haber sido librado de sus grilletes atacó con su hacha a otro miembro del grupo, todos los estados suplantaron el método de las cadenas en grupo por el de grilletes para las piernas de cada prisionero. Dos estados, Arizona e Indiana, utilizaban el encadenamiento en grupo con las mujeres. Según los funcionarios, su objetivo era humillar a las presas como medida de disuasión para que ni ellas, ni quienes las vieran, cometieran delitos en el futuro. Durante el año, muchas instituciones contemplaron el uso de cinturones eléctricos en vez de cadenas (algunos incluso comenzaron a usarlos), aditamentos que permiten a los guardias darles choques eléctricos a los presos a una distancia de 100 metros y hasta por diez minutos; después de recibir el choque, el prisionero pierde el control de la vejiga y la evacuación intestinal. Los sistemas penitenciarios siguieron construyendo instalaciones de máxima seguridad en las que los presos considerados extremadamente problemáticos o peligrosos quedaban encerrados durante años en celdas pequeñas, a menudo sin ventanas, por 23 horas al día, y sujetos a controles exageradamente restrictivos, sin acceso a programas educativos, vocacionales y sociales que propiciarían su reintegración con el resto de la población de la prisión. Particularmente preocupantes fueron: las instalaciones de supermáxima seguridad, que a menudo carecen de programas y servicios para los reclusos; el impacto psicológico de los encierros incomunicados prolongados; y la ausencia de exámenes, seguimiento y tratamiento adecuados para la salud mental de los presos. El excesivo aislamiento, los controles y restricciones que no tienen ninguna justificación en la ciencia penal y la insuficiente atención a la salud mental, son prácticas inhumanas. En términos generales, estas condiciones implican riesgos para la salud mental de los reclusos, y también pueden llegar a ser una forma de crueldad tal que, a la luz de las normas internacionales de derechos humanos, pueden considerarse tortura para los reclusos que padezcan enfermedades mentales o sufran desórdenes psiquiátricos preexistentes. Los guardias de las correccionales a menudo responden con medidas disciplinarias inhumanas y peligrosas ante el comportamiento rebelde del creciente número de enfermos mentales recluidos en las prisiones de Estados Unidos. En la Prisión Estatal de Utah, un joven enfermo mental murió en abril luego de que guardias de la prisión lo dejaran amarrado a una silla de contención por dieciséis horas. Se le formaron coágulos de sangre en las piernas durante este prolongado castigo, con lo cual se le desató una embolia pulmonar mortal. Después de alegar que la silla era usada en muy raras ocasiones, los guardias de esta prisión estatal admitieron que en los dos años anteriores 150 reclusos habían sido amarrados en esa silla un total de 200 veces. A algunos los habían dejado allí hasta por cinco días. Otro recluso enfermo mental fue amarrado a una tabla de acero por doce semanas; lo soltaban dos veces al día. En abril, un comité de inspectores profesionales determinó que los médicos que habían ordenado tal tratamiento habían violado las normas más básicas de atención médica. En un afán por desarrollar métodos rápidos y efectivos para controlar a los prisioneros y sospechosos que ofrezcan resistencia, los agentes de la ley y los guardias de las prisiones han desarrollado técnicas que pueden resultar mortales. En junio, un prisionero de la prisión de San Quentin murió a causa de una reacción alérgica al aerosol de ají, luego de que guardias de esta correccional de California usaran la sustancia química irritante para sacarlo a la fuerza de su celda. Dos meses más tarde, un joven murió en Colorado mientras estaba detenido por la policía, después de que le rociaran ají y lo esposaran con las piernas y las manos en la espalda, un método que causa asfixia ya que restringe la respiración mientras el cuerpo está en esta posición. Más de treinta y dos personas murieron en california entre 1993 y 1997 a causa del aerosol con extracto de ají. Las condiciones de algunas instalaciones de detención juvenil estatales eran deplorables. Las conclusiones de Human Rights Watch en cuanto al tratamiento de delincuentes juveniles en Louisiana y Georgia dieron paso a investigaciones del Departamento de Justicia: en Louisiana, el Departamento de Justicia concluyó que se cometían abusos que "atentaban contra la vida" y documentó hechos de extremada crueldad por parte de los guardias. Asimismo, estableció la carencia de protección a menores contra abusos sexuales y físicos. En el momento de redactar este informe, el Departamento de Justicia preparaba una investigación en Georgia. Human Rights Watch investigó a cuatro instituciones de Colorado que encontró superpobladas (algunas funcionaban con más de 2,5 veces su capacidad) y carentes de seguridad, y con un uso excesivo de métodos de represión y segregación punitiva; asimismo, en ellas oyó quejas de hambre crónica y de incidentes de abuso físico cometidos por los guardias. Entretanto se debatía en el Congreso legislación que permitiría que los delincuentes juveniles quedaran detenidos en prisiones para adultos, haciendo caso omiso de las normas internacionales que lo prohíben. La ley propuesta haría que los jóvenes quedaran expuestos a la violencia de los presos adultos y los aislaría de las actividades educativas y de programas de otra índole que necesitan. Continuó el abuso generalizado de las mujeres en prisión--puesto al descubierto por Human Rights Watch en 1996 y documentado por defensores locales en muchos estados--dado que fue poco lo que hicieron los directores de las prisiones para reducir los abusos. Uno de los avances más notables consistió en que el Departamento de Justicia actuó consecuentemente con su amenaza de presentar demandas contra los estados de Michigan y Arizona en 1997, porque se violaban los derechos constitucionales de las mujeres al permitir que los guardias de las prisiones cometieran abusos sexuales impunemente contra las presas. Por otro lado, en octubre se presentó ante el Congreso legislación que exige instaurar mecanismos más efectivos para dar fin al régimen de impunidad de los guardias que cometen abusos en las prisiones. Este proyecto de ley requiere que los estados que reciben fondos federales consideren como delito el contacto sexual entre los guardias de las instituciones correccionales y los prisioneros; además, exige que el Departamento de Justicia instaure un sistema de seguimiento del personal carcelario, por un lado para evitar que sean contratados de nuevo aquellos funcionarios que sean hallados culpables por la justicia penal o civil de incidentes de mala conducta sexual, y por otro, para ayudar a las prisioneras a presentar quejas sobre la mala conducta sexual de los guardias. Haciendo caso omiso de la tendencia internacional a abandonar la pena capital, algunos estados de los Estados Unidos llevaron a cabo ejecuciones a un ritmo sin precedentes en 1997, con una cifra que a finales de septiembre ascendía a cincuenta y cuatro hombres ejecutados. El estado de Texas sumaba la mitad del total. En marzo, Pedro Medina fue ejecutado en la Florida con una silla eléctrica que estaba averiada, por lo cual su cabeza prendió en llamas. Los tribunales de la Florida alegaron que las ejecuciones debían continuar pese a las repetidas fallas en su funcionamiento. Durante el año también fueron ejecutados dos ciudadanos mexicanos en Texas y Virginia, y en ambos casos la notificación al gobierno mexicano sufrió demoras, lo cual fue una contravención a la Convención de Viena que requiere que los gobiernos de los acusados sean notificados. Mientras se redactaba este informe, varios estados estaban tomando medidas para reinstaurar la pena capital. Iowa, Massachusetts y el Distrito de Columbia--que por tradición han estado opuestos a la pena de muerte--fueron típicos ejemplos de esta tendencia. En Iowa, la legislatura estatal pospuso la votación hasta comienzos de 1998. En Massachusetts, gracias a que uno de los representantes se cambió de mente, de parecer a última hora, quedó bloqueada la aprobación de la ley para reinstaurar la pena de muerte en noviembre de 1997. Y en el Distrito de Columbia, un senador presentó un proyecto de ley para permitir la pena de muerte en la capital federal. En la mayoría de los casos, las propuestas para reinstaurar la pena de muerte se dieron como reacción a asesinatos particularmente atroces. Estados Unidos es uno de los seis países del mundo que ejecutan a personas por condenas impuestas a consecuencia de actos cometidos antes de cumplir los dieciocho años de edad; los otros cinco países son Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita y Yemén. Cincuenta y ocho presos se encuentran en este momento en el pabellón de los condenados a muerte por tales actos. La defensa de los acusados en casos de pena capital se hizo más difícil durante el año, debido no sólo a los efectos de los cambios en el habeas corpus, sino también a recortes en la financiación de los centros de servicio legal que dejaron a las organizaciones defensoras y abogados en una precaria situación para ayudarlos. En febrero, el Colegio de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association, ABA) solicitó una moratoria en las ejecuciones hasta que pudieran establecerse políticas y procedimientos para garantizar justicia y un proceso legal en todos los casos y para minimizar el riesgo de ejecutar a personas inocentes. La ABA definió la actual práctica de la pena de muerte como un "laberinto sin sentido de prácticas injustas y sin coherencia interna". En julio, un informe del Centro de Información sobre la Pena de Muerte mostró que desde 1973 habían sido puestos en libertad sesenta y nueve prisioneros que se encontraban en el pabellón de la muerte después de probar su inocencia, y advirtió que con los nuevos obstáculos para defender a los condenados a la pena de muerte sería más factible cometer equivocaciones. En junio, la Corte Suprema de Estados Unidos afirmó vehementemente el derecho a la libertad de expresión en el Internet. En el caso Reno vs. ACLU, la corte decidió que el Decreto de Decencia en las Comunicaciones, un decreto federal, imponía restricciones inconstitucionales a la comunicación, la cual está constitucionalmente protegida. Esta decisión sin precedentes ratificó el fallo emitido anteriormente por un tribunal de primera instancia. La Corte Suprema concluyó que "los amplios foros democráticos del Internet" merecían la plena protección de la Primera Enmienda, que es la misma protección que reciben los medios impresos, y no solamente la limitada protección que se da a la radiodifusión. El presidente Clinton emprendió una importante campaña destinada a mejorar las relaciones raciales, que incluyó un llamado a realizar en toda la nación un debate sobre las relaciones raciales (la Iniciativa sobre Raza y Reconciliación) en reuniones municipales. Pero al mismo tiempo, el gobierno seguía sin presentar un informe sobre el cumplimiento del compromiso adquirido por EE.UU. en un tratado internacional contra el racismo. Por otro lado, Estados Unidos tampoco apoyó la propuesta de celebrar en las Naciones Unidas una Conferencia Mundial sobre Racismo, y pidió en cambio que hubiera una sesión especial de la Asamblea General para estudiar el tema. Críticos del gobierno alegaron que la posición de EE.UU. restaba importancia al problema del racismo. Críticos de las políticas contra la delincuencia señalan que hubo más arrestos y condenas de negros e hispanos, y que éstos reciben penas más severas que las que se imponen a los blancos por los mismos delitos. Quizás la mayor causa de esta disparidad siguió siendo la "guerra contra las drogas". Para muchos afro-americanos, el tratamiento desigual que imparte el sistema de justicia penal quedó plasmado en el hecho que, tal y como lo dispone la ley, los delitos que involucran la cocaína "crack" se castigan con una severidad mucho mayor que los delitos relacionados con el polvo de cocaína. El cumplimiento con el Convenio Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación exige que sean modificadas las leyes para dictar sentencias por delitos con drogas a fin de garantizar que los negros--sentenciados con mayor frecuencia por delitos que tienen que ver con el "crack--y los blancos--condenados primordialmente por delitos relacionados con la cocaína en polvo--reciban condenas equivalentes por delitos equivalentes. Cumplimiento de las Normas Internacionales Durante el año se hizo cada vez más evidente la escasa prioridad que Estados Unidos da al cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y a los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos. Desde 1994 EE.UU. ha sido Parte al Convenio Contra la Tortura y Otros Tratos y Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes y del CERD. Ambos tratados exigen que se presenten informes ante las Naciones Unidas describiendo cómo ha cumplido la respectiva nación con las exigencias del tratado. El plazo de entrega de los informes de Estados Unidos para ambos convenios se venció en noviembre de 1995, y en octubre de 1997 ninguno de los dos había sido presentado. Se esperaría que los informes fueran presentados puntualmente y que citaran prácticas o incidentes específicos relevantes para lo que contemplan los tratados, en vez de limitarse a recitar leyes estadounidenses destinadas a proteger (aunque no siempre lo hacen) a los habitantes de Estados Unidos contra tratos que prohíben las normas internacionales. Otros tratados importantes en derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio para los Derechos del Niño, siguieron sin ser ratificados. (Solamente dos países del mundo aún no ratifican el Convenio para los Derechos del Niño: Somalia, cuyo gobierno no ha sido reconocido internacionalmente, y Estados Unidos.) Mientras el gobierno no tomaba ninguna medida para firmar o ratificar convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, dirigidos a proteger derechos laborales básicos, el gobierno y los miembros del Congreso buscaban una rápida autorización de acuerdos comerciales que permitirían eliminar normas de derechos laborales de las negociaciones de tratados bilaterales. El Commonwealth de las Islas Marianas del Norte (CNMI) recibió mayor escrutinio por parte del Congreso, la administración Clinton y defensores de derechos humanos, a consecuencia de informes continuos de abuso contra miles de trabajadores inmigrantes. Los obreros, provenientes principalmente de la China, las Filipinas y Bangladesh, son tratados por los fabricantes de ropa como "aprendices" con obligación de trabajar (típicamente sin remuneración) por un tiempo determinado. Las autoridades de la CNMI están exentas de los estatutos federales normales de inmigración, comercio y protección a los trabajadores. Según explica un informe de julio de 1997 de las agencias gubernamentales, presentado por la administración Clinton al Congreso, "persisten las acusaciones referentes a la falta de protección a los trabajadores contra delitos tales como el reclutamiento ilegal, las golpizas, las violaciones sexuales, el trabajo infantil, y la prostitución forzada. . . . Algunos obreros trabajan con contratos secundarios o 'fantasma', firmados en su país natal, que disminuyen derechos que les otorga la Constitución de Estados Unidos, tales como el derecho de participar en actividades políticas y religiosas mientras se encuentren en tierra estadounidense". Por esta razón fue presentada ante ambas cámaras del Congreso una legislación para tratar dichas anomalías, incluido un proyecto de ley del Senado respaldado por la administración Clinton, pero en noviembre aún no se había concretado. Human Rights Watch se unió a otras organizaciones no gubernamentales para solicitar que el gobierno federal tomara medidas para solucionar el problema. El papel de la comunidad internacional Estados Unidos permitió que el relator especial de las Naciones Unidas para ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o precipitadas viajara al país para realizar un estudio, pero a su vez hizo poco para facilitar las indagaciones. El enviado especial estudió la aplicación de la pena de muerte y las muertes ocurridas estando bajo detención policial, viajó a cinco estados, y se entrevistó con funcionarios, presos condenados a muerte y defensores de los derechos humanos. El senador Jesse Helms, jefe del Comité del Senado de Estados Unidos para las Relaciones Exteriores, protestó por la visita del relator especial en una carta enviada al embajador de Estados Unidos ante la ONU, en la que la tildaba de "payasada absurda de la ONU". No obstante, la misión sirvió para varios propósitos: fue un recordatorio para los funcionarios federales y locales de las obligaciones contraídas en tratados internacionales para los derechos humanos; familiarizó a los defensores locales de los derechos humanos con los procedimientos de las Naciones Unidas; y dio a conocer públicamente la preocupación internacional por lo que sucede en Estados Unidos en relación a la pena de muerte y a las muertes a manos de la policía. El plazo de entrega del informe de la misión ante la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es la sesión de marzo y abril de 1998. PANORAMA GENERAL EN AMÉRICA LATINA REGRESAR AL PRINCIPIO |
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