Cuba


La maquinaria represiva de Cuba
Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución




(New York: Human Rights Watch, 1999)

XI. IMPUNIDAD

A pesar de las esperanzadoras disposiciones contra la impunidad contenidas en la Constitución, las autoridades cubanas niegan habitualmente la existencia de violaciones de los derechos humanos, no investigan ni sancionan a los que las cometen y toman represalias contra los que las denuncian, especialmente los presos.116 La persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Cuba se debe indudablemente, en parte, al hecho de que los funcionarios cubanos no se hayan enfrentado a prácticamente ninguna consecuencia por las violaciones cometidas durante los últimos 40 años. Sin embargo, el Gobierno cubano tiene la clara obligación en virtud del derecho internacional de ofrecer recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, una obligación que surge a raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la ratificación de la Convención contra la Tortura por parte de Cuba.117

 

  Es imposible saber el número exacto de personas ejecutadas, encarceladas, torturadas, exiliadas o detenidas injustamente por el Gobierno cubano.

El Gobierno de Cuba ha cometido violaciones severas y sistemáticas de los derechos humanos desde la revolución de 1959, pero es imposible saber el número exacto de personas ejecutadas, encarceladas, torturadas, exiliadas o detenidas injustamente por el Gobierno cubano, o que padecieron otro tipo de abusos de los derechos humanos a manos de sus funcionarios, debido en parte al secreto gubernamental que envuelve las prácticas en materia de derechos humanos. Human Rights Watch ha observado las prácticas de derechos humanos en Cuba durante más de diez años. Durante ese período, hemos documentado numerosos casos de arrestos, detenciones, procesamientos y destierros injustos, y otros abusos. Es más, cabe destacar por su especial dureza las violaciones de los derechos humanos cometidas en los primeros años del régimen castrista. El historiador Hugh Thomas, que reconoció la imposibilidad de saber con precisión el número de ejecuciones y otras violaciones de los derechos humanos ocurridas en Cuba, estimaba en 2.000 el número "probable" de cubanos ejecutados el Gobierno a principios de 1961, mientras que diez años después, la cifra sería "quizás" de unos 5.000. Thomas no específica si estas ejecuciones fueron el resultado de juicios, aunque señala que "en el caso de los crímenes políticos, no hubo Estado de derecho."118 Thomas cita un discurso de Castro en 1965 en el que admitió que Cuba contaba con 20.000 "presos políticos" -- de los cuales una cantidad no definida habían participado en acciones armadas contra el Gobierno.119 Human Rights Watch no tiene conocimiento de que el Gobierno cubano haya ofrecido una compensación a víctimas o familiares de víctimas de estas violaciones de los derechos humanos.120

En un informe ante el Comité contra la Tortura de la ONU, el Gobierno cubano ofreció información sobre los esfuerzos internos para establecer la responsabilidad por violaciones de toda una serie de derechos y mencionó concretamente la recepción de denuncias de abusos en sus prisiones. Dado que el Gobierno cubano no permite una observación independiente de sus prisiones y ni siquiera ha hecho público el número de presos recluidos actualmente en ellas, es imposible confirmar la veracidad de esta información. En 1997, el Gobierno declaró, sin ofrecer detalles concretos sobre casos, que había recibido 37 denuncias de malos tratos en prisiones o durante detenciones; había adoptado "medidas administrativas o disciplinarias" en diez de esos casos; y había remitido diez casos a los tribunales, uno de los cuales se saldó con una condena de ocho años.121 Si se confirmara esta información, las medidas adoptadas por el Gobierno cubanoconstituirían avances alentadores en el proceso de establecimiento de la responsabilidad por abusos de los derechos humanos. Sin embargo, las represalias de las autoridades cubanas contra los presos que denuncian los abusos y las condiciones en las prisiones y la prohibición sobre la observación independiente de las prisiones sugieren una decisión de encubrir -- en lugar de denunciar y sancionar -- los abusos en las prisiones.

El Gobierno cubano ha alegado en foros internacionales de derechos humanos que sus leyes garantizan el derecho de las víctimas a presentar denuncias de abusos. Pero dichas leyes no permiten realmente que se recurra contra los abusos cometidos por funcionarios del Estado. Hasta que se eliminen de las leyes cubanas las disposiciones que violan claramente derechos fundamentales, tales como la propaganda enemiga o el desacato, es probable que las acciones legales contra violadores de los derechos se deriven del hecho de que muchos de los fiscales que privaron a sospechosos de sus derechos individuales estaban acatando las leyes cubanas. Y el Código Penal Cubano no criminaliza la tortura, como exige la Convención contra la Tortura.

Cuba ha afirmado que el artículo 116 de su Código de Procedimiento Penal estipula un recurso para las víctimas de abusos de los derechos humanos, pero en realidad se limita a contemplar la obligación de denunciar la ocurrencia de todo delito.122 Es irónico que el Gobierno cubano juzgara en 1998 al periodista independiente Juan Carlos Recio Martínez por no denunciar a un conocido que había cometido presuntamente el delito de propaganda enemiga (al promover la abstención en las elecciones). El Gobierno cubano procesó a Recio Martínez por el delito contra la seguridad del Estado relativo a la obligación de denunciar este tipo de delitos.123 El artículo 116 no estipula ni el deber ni el derecho a denunciar a funcionarios del Estado por violaciones de derechos fundamentales. El Código Civil dispone que una persona puede demandar a otra por la violación de derechos protegidos por la Constitución, para lograr el cese de la violación y unaindemnización.124 Pero en este caso, los ciudadanos tampoco tienen el derecho específico a emprender acciones legales contra funcionarios del Estado.

Los mecanismos estatales cubanos de denuncia de violaciones de derechos humanos también padecen una falta de independencia de las autoridades políticas. Los conflictos de intereses en la aplicación de las leyes cubanas, muchas de los cuales violan los derechos humanos al ser aplicadas, también disminuyen la posible utilidad de estos mecanismos. Por ejemplo, hay que hacer un esfuerzo para creer la afirmación del Gobierno cubano de que sus fiscales garantizaran respecto para la dignidad del ciudadano, aunque esos mismos fiscales puedan ser los responsables de procesar a esos ciudadanos por el ejercicio de sus derechos fundamentales.125 Asimismo, la subordinación de la Fiscalía General a la Asamblea Nacional y su mandato para la aplicación de las leyes cubanas, aunque muchas de sus disposiciones limiten el ejercicio de los derechos humanos, compromete gravemente su papel de defensor de los derechos humanos y limita la posible eficacia del Departamento de Derechos del Ciudadano. El Gobierno cubano describe a este organismo como el encargado de supervisar la aplicación de los derechos humanos.126 Aunque el Gobierno alega que la Fiscalía General garantiza el cumplimiento de las normas legales en las prisiones y en los centros de detención preventiva, la alta incidencia de las violaciones de los derechos humanos en ambos tipos de instituciones es una muestra del fracaso en esta tarea.127 Es probable que los mecanismos de denuncia de que disponen aparentemente la Asamblea General y el Consejo de Estado se vean comprometidos por la propia naturaleza política de estas instituciones. Dado que el Ministerio del Interior lleva a cabo gran parte de la represión en Cuba, recurrir a su departamento de quejas es probablemente infructuoso y puede que peligroso. El Estado mantiene un control tan firme de la práctica legal, por medio de sus bufetes colectivos, que hasta encontrar un abogadopuede ser tremendamente difícil para las víctimas de abusos de los derechos humanos.128

Impunidad por el hundimiento del 13 de Marzo

Ante la falta de otras vías legales para obtener resarcimiento, en 1994, varios exiliados cubanos presentaron un caso de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión), el organismo de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). Aunque Cuba no es miembro de la OEA, la Comisión considera al Gobierno cubano responsable de la protección de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El 16 de octubre de 1996, la Comisión aprobó un informe público en el que concluía que, el 13 de julio de 1994, el Gobierno cubano violó el derecho a la vida de las 41 personas que murieron cuando los barcos del Gobierno embistieron, inundaron y hundieron el 13 de Marzo, un remolcador secuestrado cargado de civiles que huían de Cuba.129 En el informe se concluía también que el Gobierno cubano había violado el derecho a la integridad personal de los 31 sobrevivientes del hundimiento y los derechos de tránsito y justicia de las 72 personas que intentaban huir de la isla.130 En el informe aparecen testimonios espantosos de los sobrevivientes sobre los intentos deliberados del Gobierno de hundir el barco. Las declaraciones del Presidente Castro y el Ministerio del Interior en relación con la responsabilidad por el incidente contrastan fuertemente con los testimonios de los sobrevivientes. Está clara la intención del Gobierno de exculparse de toda responsabilidad, en lugar de realizar una investigación seria y sancionar a los responsables del incidente.

 

  Las declaraciones del Presidente Castro y el Ministerio del Interior en relación con la responsabilidad por el incidente contrastan fuertemente con los testimonios de los sobrevivientes.

A pesar de que varios testimonios coincidían en señalar que cuatro barcos del Ministerio de Transporte dispararon sus cañones de agua sobre la cubierta del remolcador, antes de arremeter contra él y hundirlo, el Presidente Castro negó la participación del Gobierno en el hundimiento.131 Aunque el Presidente Castro declaró que Cuba había investigado con profundidad el incidente, la Comisiónseñaló que el Gobierno cubano nunca recuperó los cuerpos desaparecidos en el remolcador, ni el propio barco, y concluyó que "no hubo ninguna investigación judicial y que los órganos políticos liderados por el Jefe de Estado cubano se apresuraron en absolver de toda responsabilidad a los funcionarios que intentaron recuperar el barco remolcador."132

Acciones legales internacionales contra Fidel Castro

A finales de 1998, la detención en Londres del ex dictador chileno Augusto Pinochet provocó el interés internacional en la posibilidad de juzgar a ex Jefes de Estado y a autoridades actualmente en ejercicio responsables de violaciones graves de los derechos humanos.

En noviembre de 1998, la Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA), una organización anticastrista de exiliados cubanos con sede en Miami, presentó una demanda contra Fidel Castro en Madrid alegando que había cometido genocidio, terrorismo y tortura. Un magistrado de la Audiencia Nacional en España desestimó el caso ese mismo mes y dictaminó que los hechos presentados en la denuncia no eran constitutivos de genocidio o tortura, y que los Estados no pueden cometer terrorismo, una afirmación discutible. El juez Ismael Moreno Chamarro también declaró que, como jefe de Estado en funciones, Fidel Castro era inmune al juicio en España.133 Cuando se escribió este informe, la FNCA había recurrido la decisión.134

En enero de 1999, dos exiliados cubanos y un ciudadano francés emprendieron acciones legales contra Castro acusándole de crímenes de lesa humanidad, tortura, detención ilegal y tráfico de drogas. Según el abogado de los demandantes, Serge Lewisch, las autoridades cubanas detuvieron al periodista francés Pierre Golendorf en 1971, y lo tuvieron encarcelado hasta 1975 por la redacción de un libro criticando al Gobierno cubano. Uno de los exiliados, Lázaro Jordana, estuvo encarcelado en Cuba como preso político entre 1982 y 1986. Ileana de la Guardia presentó una demanda en favor de su padre, el Coronel Antonio dela Guardia, ejecutado por un pelotón de fusilamiento cubano en 1989 tras ser condenado por tráfico de drogas por un tribunal especial.135 A finales de febrero de 1999, un magistrado francés desestimó el caso.136


CAPÍTULO XII

116 Las disposiciones constitucionales se discuten en el apartado anterior titulado La Constitución cubana. Los abusos de presos políticos en Cuba se exponen en detalle en el capítulo anterior titulado el Tratamiento de los presos políticos.

117 La obligación de Cuba de poner fin a la impunidad se discute en el apartado anterior titulado Las obligaciones internacionales de Cuba en materia de derechos humanos: Impunidad.

118 Hugh Thomas, Cuba: The Pursuit of Freedom (Harper & Row: Nueva York, 1971), p. 1458. Traducción de Human Rights Watch.

119 Ibíd., pp. 1458-1461. Discurso de Castro ante el Foro Nacional sobre Orden Internacional, 9-24 de marzo de 1969. Ibíd., p. 1460.

120 En noviembre de 1998, la Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA) presentó una querella ante un tribunal español acusando al Gobierno de Castro de genocidio, terrorismo y tortura. El vocero del Ministerio de Relaciones Exteriores cubano, Alejandro González, dijo que la demanda era una infamia tan ridícula que no merecía más cometarios. Andrew Cawthorne, "Cuba Scorns Exiles' Legal Bid Against Castro," Reuters News Service, 5 de noviembre de 1998. Ese mismo mes, un juez español desestimó el caso en base a que la demanda no contenía hechos suficientes para demostrar la comisión de genocidio, terrorismo o tortura. "Cuba: Spanish Judge Throws Out Fidel Castro `Genocide' Suit," El País, publicado por BBC Monitoring Summary of World Broadcasts, 21 de noviembre de 1998.

121 Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, 3 de marzo de 1998, párrafo 25.

122 Informe de Cuba ante las Naciones Unidas relativo a Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (HRI/CORE/1/Add. 4), 13 de octubre de 1997, para. 51.

123 Para más información sobre el caso Recio Martínez, ver Procesamientos políticos.

124 Informe de Cuba ante las Naciones Unidas relativo a Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, párrafo 50.

125 Ibíd., párrafo 67.

126 Ibíd., párrafo 69.

127 Ibíd., párrafo 68.

128 El control por parte del Gobierno de la práctica legal se expone en el apartado anterior titulado Negación del debido proceso: Restricciones del derecho a un abogado.

129 Informe No. 47/96, Caso 11.436, Cuba (OEA/Ser./V/11.93), 16 de octubre de 1996, párrafo 105.

130 Ibíd., párrafos 106 y 107.

131 Ibíd., párrafo 32.

132 Ibíd., párrafo 87.

133 Auto preparado por Sr. Magistrado-Juez Central de Instrucción No. 2. D., Ismael Moreno Chamarro, Madrid, 19 de noviembre de 1998.

134 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier Barrilero, abogado de la FNCA, Madrid, 5 de febrero de 1999; y "Cuba: Spanish Judge Throws Out Fidel Castro `Genocide' Suit," El País, publicado por BBC Monitoring Summary of World Broadcasts, 21 de noviembre de 1998.

135 Lara Marlowe, "Pinochet Case Creates Precedent for Other Regimes," Irish Times, 7 de enero de 1999; y Jon Henley, "France: Castro Accused of Role in Drug Trafficking," The Guardian, 7 de enero de 1999.

136 "France: French Magistrate Rejects Charges Against Castro," Reuters News Service, 26 de febrero de 1999.


CAPÍTULO XII
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