Cuba


La maquinaria represiva de Cuba
Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución




(New York: Human Rights Watch, 1999)

III. NEGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA

    Los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentran formulados y protegidos por las leyes vigentes en Cuba. En particular, la Constitución de la República refrenda cada uno de esos derechos, así como las garantías fundamentales de su ejercicio. Además, todos los derechos y libertades que señala la Constitución están debidamente desarrollados en diferentes normas legales que integran nuestro derecho sustantivo interno.

    Informe de Cuba ante las Naciones Unidas relativo a Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, junio de 1997

    Cuando el mundo mire este asunto con objetividad... se dará cuenta de que hemos juzgado a estas personas de acuerdo con las leyes cubanas.

    Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea Nacional Cubana y miembro del Politburo, en relación con la condena de cuatro destacados disidentes, marzo de 1999

La negación de derechos civiles y políticos fundamentales está contemplada en las leyes cubanas. Aunque las leyes cubanas cuentan con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones conceden al Estado poderes extraordinarios para penalizar a las personas que intentan disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, opinión, asociación y reunión. Además, las leyes cubanas limitan el derecho a un juicio justo, al permitir que las más altas autoridades del país controlen los tribunales y las fiscalías, al conceder amplios poderes para arrestos sin orden judicial y detenciones preventivas, y al restringir el derecho a una defensa. Lamentablemente, los tribunales cubanos no han observado las pocas garantías legales del debido proceso de que disponen los acusados en la ley.

En los últimos años, en lugar de modificar sus leyes para adaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos, Cuba ha promulgado leyes que restringen aún más los derechos fundamentales. La única excepción destacada a esta tendencia es la restauración de la libertad de culto. Pero Cuba se ha negadoconstantemente a reformar los aspectos más criticables de sus leyes. El hecho concurrente de que Cuba se niegue a amnistiar a presos políticos y procese continuamente a activistas no violentos subraya la función fundamental de las leyes cubanas en su maquinaria represiva.27

La Constitución de Cuba

La Constitución de Cuba garantiza "la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos ...."28 Sin embargo, muchas disposiciones constitucionales socavan estas garantías. La Constitución anula libertades cuando son contrarias a "los fines del Estado socialista," "la legalidad socialista," o "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo."29 La amplitud de estos términos permite las negaciones arbitrarias y politizadas de derechos fundamentales. La Constitución ha sido empleada para menoscabar tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, ya que dispone que todo tratado, pacto o concesión que no tenga en cuenta o menosprecie la "soberanía de Cuba sobre todo el territorio nacional" es ilegal y nulo.30 En los foros internacionales para la protección de los derechos humanos, Cuba suele invocar la soberanía como justificación para la falta de cumplimiento o de cooperación.

Además, la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a "combatir, por todos los medios, incluyendo la lucha armada... contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución."31 René Gómez Manzano, un destacado abogado disidente cubano a quien se dio una sentencia de cuatro años de prisión en marzo de 1999 porincitación de sedición, ha recurrido esta disposición por ser una incitación a que los simpatizantes del Gobierno intimiden a los opositores no violentos.32

Más allá del carácter condicional de los derechos establecidos por las disposiciones antes detalladas, varios artículos de la Constitución limitan los mismos derechos que afirman garantizar. Por ejemplo, las libertades de expresión y prensa existen "conforme a los fines de la sociedad socialista." En un giro extraño, la Constitución afirma que garantiza las libertades de expresión y de prensa decretando que "la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada."33 Asimismo, la Constitución atenúa los derechos de reunión, manifestación y asociación disponiendo que "las organizaciones de masas y sociales [apoyadas por el Gobierno] disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gocen de la más amplia libertad de palabra y opinión."34 La Constitución resta valor a los loables esfuerzos de ofrecer educación a toda la población con restricciones a la libertad académica. La política educativa y cultural de Cuba tiene que cumplir "el ideario marxista y martiano"; promover la formación comunista; y permitir la "libre creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución."35

Las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos religiosos y económicos contienen declaraciones más consistentes de derechos. Las amplias garantías de los derechos religiosos en Cuba, que fueron adoptadas con las reformas constitucionales de 1992 y supusieron un alejamiento del Estado ateo, estipulan que:

    El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vezla libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.36

Sin embargo, la Constitución condiciona la libertad de religión, de acuerdo con el requisito potencialmente expansivo de que las profesiones de fe se produzcan "dentro del respeto a la ley." Aunque el respeto en Cuba a los derechos religiosos ha mejorado en los últimos años, el Gobierno continúa imponiendo algunas limitaciones indebidas a la libertad de culto y controla estrictamente la libertad de conciencia.37

En el ámbito económico, la Constitución garantiza los derechos al trabajo, la seguridad social, la atención médica y la educación, y contempla el derecho a una vivienda confortable para todos los ciudadanos.38 El Gobierno ha conseguido logros notables en la garantía de estos derechos. No obstante, Cuba sigue discriminando políticamente con respecto a los derechos económicos, sobre todo en el campo de los derechos del trabajador, al prohibir los sindicatos independientes.39

La Constitución concede explícitamente a las mujeres igualdad de derechos económicos, políticos, culturales, sociales y familiares con los hombres y prohíbe la discriminación basada en la "raza, color de piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana."40 Sin embargo, se prohíbe habitualmente a los ciudadanos cubanos el disfrute de los entretenimientos de libre acceso para los extranjeros. En un fenómeno conocido popularmente como "apartheid turístico," los mejores hoteles, centros turísticos,playas y restaurantes están fuera del alcance de los cubanos, al igual que ciertas instituciones sanitarias gubernamentales.41

En relación con las garantías del debido proceso, la Constitución prohíbe la violencia o la coacción para obligar a las personas a realizar declaraciones, anula toda declaración coaccionada y estipula el derecho a un abogado defensor.42 Mientras que estas disposiciones deberían ser importantes elementos disuasorios para las violaciones de los derechos humanos, en la práctica, el sistema jurídico cubano no ha protegido estos derechos.43 Asimismo, Cuba suele ignorar el derecho constitucional a no ser arrestado o detenido arbitrariamente, y a mantener correspondencia o comunicaciones telefónicas privadas.44 La enorme falta de independencia de jueces y fiscales en Cuba contribuye a estos abusos.

La disposición constitucional que declara que los jueces "son independientes y no deben obediencia mas que a la ley"está totalmente en contradicción con las directivas constitucionales relativas a la estructura del Gobierno cubano.45 La Constitución estipula que la Asamblea Nacional de Cuba selecciona a los miembros del Tribunal Supremo, al Fiscal General de la República y a los vicefiscales generales. Por lo tanto, los jueces y fiscales cubanos tienen que informar periódicamente a la Asamblea Nacional, que también cuenta con la facultad de suspenderles.46 Esta estructura permite claramente que la Asamblea Nacional ejerza control político sobre las actividades de jueces y fiscales. Aunque Cuba permite que los votantes elijan a los miembros de la Asamblea Nacional, sóloun candidato puede ocupar cada uno de los escaños.47 La Constitución aclara además que los tribunales están "subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado," al igual que la Fiscalía General de la República.48 El Consejo de Estado tiene la autoridad de dictar instrucciones tanto a los tribunales como a la Fiscalía General.49 El Consejo de Estado es un órgano presidido por el Presidente Castro, seleccionado por la Asamblea Nacional y está considerado "la suprema representación del Estado cubano" en virtud de las leyes cubanas.50

La Constitución de Cuba también cuenta con importantes garantías de que los funcionarios estatales que cometan abusos se enfrentaran a las consecuencias y las víctimas serán restituidas, pero en la práctica, el Gobierno de Cuba no ha aplicado estos derechos.51 La disposición más contundente sobre la responsabilidad legal estipula que:

    Toda persona que sufriera daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.52

La Constitución dicta que los funcionarios estatales responsables de coaccionar declaraciones "incurrirán en las sanciones que fija la ley."53 En otra disposición se establece el derecho de todos los ciudadanos a "dirigir quejas y peticiones a las autoridades," y a recibir una respuesta "en plazo adecuado, conforme a la ley."54

La Constitución reconoce que el Partido Comunista es la "fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado."55 Esta distinción confirma la discriminación política ordenada por el Gobierno y relega necesariamente a cualquier otro partido político a una situación inferior. Por supuesto, teniendo en cuenta las limitaciones concurrentes de las libertades de expresión, asociación y reunión, los cubanos se enfrentan a graves impedimentos al ejercicio de sus derechos políticos. Como se señaló anteriormente, las elecciones para la Asamblea Nacional no son competitivas. Según el Ministro de Justicia cubano, Roberto Díaz Sotolongo, la Asamblea Nacional también cuenta con la facultad de aceptar o rechazar a cualquier posible candidato a un puesto público.56 Dada la mano dura del Gobierno en el proceso electoral y la ausencia de alternativas, la disposición constitucional de que la Asamblea Nacional "representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo"suena vacía.

Codificación de la represión

El Código Penal de Cuba es la base de la maquinaria represiva cubana y criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir a los opositores pacíficos al Gobierno. La legislación penal cubana está diseñada para aplastar la disidencia interna y mantener al gobierno actual en el poder por medio de estrictas limitaciones de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento.

Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados para negar la existencia de presos políticos en Cuba. A pesar de admitir que las leyes cubanas prohíben la oposición oral a Fidel Castro y a otros funcionarios, el Ministro de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo alegó en una entrevista con Human RightsWatch que Cuba no tiene presos políticos. Dijo que la legislación penal cubana sólo penaliza la conducta, no las ideas, y como ejemplo hizo una distinción entre la ilegalidad de cometer abiertamente un acto en preparación de un asesinato y la legalidad de simplemente concebirlo.57 Sin embargo, numerosas disposiciones penales cubanas penalizan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, definidas tan vagamente que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia discrecionalidad en su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno.

Las autoridades cubanas califican habitualmente a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte de Cuba de los intereses de la seguridad nacional para controlar la disidencia no violenta-por actos tan inofensivos como repartir panfletos con "Abajo Fidel"-representa un claro abuso de autoridad. De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo son permisibles:

    con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.58

Los intentos de Cuba de silenciar a los críticos se salen claramente de estos límites.

Un equipo internacional de estudiosos del derecho, diplomáticos y especialistas en derecho de la ONU, reunidos en una conferencia de 1995 en Johanesburgo, Sudáfrica, redactaron una serie de principios que ofrecen nuevas directrices en relación con las justificaciones permisibles para restringir derechos. En concreto, los Principios de Johanesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información distinguen entre invocaciones legítimas e ilegítimas de los intereses de la seguridad nacional.

    Son razones legítimas para invocar los intereses de la seguridad nacional:

    la protección de la existencia de un país o su integridad territorial contra el empleo o la amenaza de la fuerza, o de su capacidad de responder al empleo o la amenaza de la fuerza, ya sea de procedencia externa, tal como una amenaza militar, ointerna, tal como la incitación al derrocamiento violento del Gobierno.

    En contraste, entre las justificaciones ilegítimas para invocar los intereses de la seguridad nacional se encuentran:

    la protección del Gobierno frente a la vergüenza o la revelación de malas obras, o para afianzar una ideología concreta, o para ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, o para reprimir manifestaciones laborales.59

Los Principios de Johanesburgo también especifican que siempre deben estar protegidos ciertos tipos de expresión; como las críticas o las injurias al Estado y sus símbolos, la defensa del cambio no violento de gobierno o de políticas gubernamentales, y la comunicación de información de derechos humanos.60 Las leyes sobre seguridad nacional cubanas violan estos principios al limitar ilegítimamente derechos fundamentales tanto en el texto de las propias leyes como en su aplicación contra disidentes no violentos.

El carácter represivo del Código Penal de Cuba tiene un elevado coste humano. Miles de cubanos han padecido procesamientos o encarcelamientos injustos desde la llegada al poder del gobierno de Cuba en 1959. A pesar de las crecientes críticas internacionales al Código Penal, el Gobierno cubano se ha negado rotundamente a reformar sus disposiciones más ofensivas y ha continuado deteniendo y procesando a opositores al Gobierno, lo que se expone en detalle más adelante en Procesamientos políticos y Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido mucho a las disposiciones contra la propaganda enemiga y el desacato. Durante ese período, los fiscales también han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir y estado peligroso. Las prisiones cubanas albergan a numerosos ciudadanos condenados por ejercer sus derechosfundamentales o, en algunos casos, condenados por estado peligroso sin haber cometido nunca un delito. Cuba también tiene detenidos a presos políticos no violentos juzgados por delitos contra la seguridad del Estado, tales como los de propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos relacionados con la seguridad del Estado por haber ejercido sus derechos fundamentales suelen cumplir condenas de diez a veinte años. Además, hay presos cumpliendo injustamente condenas por desacato y salida ilegal. El trato inhumano que el Gobierno da a sus detenidos, que en algunos casos alcanza el nivel de tortura, se explica en detalle más adelante en Condiciones generales en las prisiones, Tratamiento de presos políticos y Derechos del trabajador: Trabajo penitenciario.

Disposiciones positivas

El Código Penal de Cuba cuenta con una serie de disposiciones positivas, tales como las que penalizan el genocidio y el apartheid.61 La ley también exige el procesamiento de los funcionarios públicos que abusen de su autoridad "con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito."62 Las personas halladas culpables de abuso de autoridad podrían incurrir en penas de uno a tres años de prisión. Aunque es posible que esta disposición se traduzca en algunas sanciones, especialmente cuando los abusos se producen en el contexto de la corrupción, Cuba cuenta con un historial sumamente pobre de sanciones a los que cometen violaciones de los derechos humanos. Asimismo, el delito de privación injusta de libertad, definido por ley como el hecho de no poner en libertad o entregar un detenido a las autoridades competentes dentro del periodo marcado legalmente, ofrece la posibilidad de sancionar legalmente a funcionarios abusivos.63 Lamentablemente, a pesar de que Cuba tiene la obligación de criminalizar los actos de tortura de acuerdo con sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura, que ratificó en mayo de 1995, las leyes cubanas no contemplan el delito de tortura. El Código Penal cuenta con varias disposicionesrelativas a la protección de derechos constitucionales, tales como la protección de la igualdad de derechos sin distinción de sexo, raza u origen nacional.64

Los delitos contra la seguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta

Cuba procesa los delitos contra la seguridad del Estado para reprimir a los opositores no violentos al Gobierno. Mientras que el delito de propaganda enemiga constituye una violación explícita de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y asociación, otros delitos contra la seguridad del Estado incluyen referencias criticables a la preservación del sistema socialista y están definidos en términos elásticos que han sido frecuentemente empleados para castigar el ejercicio de derechos fundamentales. El Código de Procedimiento Penal, que se discute más adelante en Negación del debido proceso, concede a los funcionarios cubanos un poder expansivo para reprimir a los acusados de delitos contra la seguridad del Estado. Según la ley, las autoridades cubanas pueden realizar arrestos sin ordenes judiciales de cualquier persona acusada de un delito contra la seguridad del Estado, tienen que mantener al acusado en detención preventiva y juzgar al sospechoso a puerta cerrada en un tribunal especial de seguridad del Estado. De manera a aumentar las probabilidades de que los funcionarios adopten medidas contra los delitos de rebelión y sedición, que según la definición del Código Penal incluyen actos no violentos, los funcionarios que no lo hagan incurrirán en condenas de prisión de tres a ocho años por "infracción de los deberes de resistencia."65

Propaganda enemiga

En virtud de las leyes cubanas, un persona que practica la propaganda enemiga "incita contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma" o "confecciona, distribuye o posee [dicha] propaganda." El Gobierno de Cuba sanciona estos actos con condenas de uno a ocho años. La ley dispone además que "el que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años." El que emplee los medios de comunicación de masas para practicar la propaganda enemiga puede incurrir en una pena de siete a15 años.66 El delito de propaganda enemiga constituye una clara infracción de los derechos universalmente reconocidos a la libertad de expresión, de intercambio de información, y de asociación. Las sanciones especialmente duras para este delito suponen un poderoso elemento de disuasión para la libre expresión de ideas. Con una definición limitada, se podría aceptar la prohibición de la propaganda enemiga en tiempos de guerra. Sin embargo, la amplia definición de esta disposición en Cuba no contempla dicha excepción, lo que debilita el argumento cubano de que las restricciones a la libertad de expresión son legítimas en la lucha contra Estados Unidos.

Cuba perpetúa injusticias alarmantes con la excusa de procesar a los contrarrevolucionarios que practican la propaganda enemiga. Algunos casos recientes se exponen más adelante en Procesamientos políticos.

Rebelión

Cuba define ampliamente la rebelión como "cualquier otro hecho encaminado, directa o indirectamente, a lograr por medio de la violencia u otro medio ilícito" alguno de los siguientes fines:

    a) impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones;

    b) cambiar el régimen económico, político y social del Estado socialista;

    c) cambiar, total o parcialmente, la Constitución o la forma de Gobierno por ella establecida.

Estos términos extremadamente amplios han sido aplicados para prohibir los intentos pacíficos de criticar o cambiar el Gobierno. Los actos encaminados a la rebelión son sancionables con penas de siete a 15 años, y la rebelión armada supone una condena de diez a 20 años o la pena de muerte.67

Las decisiones en virtud de esta disposición dictadas en tribunales militares y civiles revelan un total desprecio a la libertad de expresión y opinión.68 En una sentencia judicial obtenida por Human Rights Watch se justifica la condena por rebelión del 17 de octubre de 1994 de cinco "contrarrevolucionarios" a diez años de prisión. En la sentencia, los jueces cubanos califican de no violentas las acciones de los miembros del grupo de oposición. Entre otros elementos de la propaganda ofensiva se encontraba papeles de cuaderno con los textos "Abajo Fidel" y "Anula tu boleta así," y panfletos preguntando "¿Has pensado que significa votar en las elecciones?" Y respondiendo: "Significa: renunciar a tus derechos; permitir que dure más tiempo esta dictadura." El tribunal calificó de propaganda contrarrevolucionaria la Declaración Universal de Derechos Humanos y las denuncias de violaciones de los derechos humanos en Cuba. La descripción detallada de los materiales empleados para llevar a cabo la presunta rebelión no sirve mas que para subrayar el carácter inofensivo de las actividades de los acusados. Los jueces calificaron una máquina de escribir Underwood, un sello de corcho y papel de cuaderno de implementos para confeccionar "textos manuscritos contrarrevolucionarios" y una bicicleta utilizada por uno de los acusados como un vehículo "que le permitiera no ser detenido." Además, el tribunal concluyó que los presuntos contrarrevolucionarios:

    escogieron de exprofeso los momentos para la realización de estas actividades en que el país se encuentra inmerso en el "Período Especial" y los objetivos perseguidos por los mismos no era otro que el debilitamiento y derrocamiento del sistema económico-político y social existente.69

El acusado Pedro Francisco Sánchez Villareal, que tenía 43 años en el momento del juicio, murió en prisión el 26 de febrero de 1995. En febrero de 1998, las autoridades cubanas pusieron en libertad a Nelson Facundo Mújica Pérez. Dionisio Rolando Miranda Iglesias, Juan Miguel Pérez Ruisánchez y José Enrique González obtuvieron la libertad condicional en 1998.

Revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado

Según la sección del Código Penal relativa a los delitos contra la seguridad externa cubana, todo aquel que "revele secretos políticos, militares, económicos, científicos, técnicos o de cualquier naturaleza, concernientes a la seguridad del Estado, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años." Los funcionarios del Gobierno o los que conozcan un secreto de manera subrepticia o confidencial incurren en sanciones mayores al revelarlo, penas que van de los ocho a los 15 años. Además, la ley impone sanciones mayores si su revelación provoca "graves consecuencias."70 Cuba define este delito en términos elásticos y demasiado amplios que cubren muchos tipos de expresiones.

Human Rights Watch obtuvo dos sentencias judiciales de dos cubanos actualmente encarcelados por el delito de revelar secretos de Estado. El Gobierno basó ambos juicios en una lógica enrevesada-el Gobierno alegó que, al descubrir a infiltrados en sus propias organizaciones no violentas, los acusados obstruyeron el funcionamiento de la maquinaria de represión interna en Cuba.

El 3 de agosto de 1992, en un juicio militar, el Gobierno cubano condenó por revelación de secretos de Estado a tres civiles; al Dr. Omar del Pozo Marrero a 15 años, a Víctor Reynaldo Infante Estrada a 13 años y a Carmen Julia Arias Iglesias a nueve años; y a un miembro del aparato de seguridad del Estado, el subteniente Julio César Álvarez López, a 19 años. Cuando se escribió este informe, Álvarez López seguía en una prisión cubana. El Gobierno de Cuba sólo puso en libertad a los tres activistas cuando llevaban varias años de condena cumplidos y a condición de que se fueran inmediatamente al exilio. Arias Iglesias dijo a Human Rights Watch que, antes de su detención, ella y otros activistas habían identificado a tres infiltrados del Gobierno en sus organizaciones, Héctor Castañeda, Fausto Adolfo Martí y José Antonio Fornaris.71

En la sentencia judicial se declara:

Que estos hechos afectaron la actividad de enfrentamiento que llevan a cabo los órganos de la Seguridad del Estado contra los grupúsculos que aspiran a destruir la Revolución, asimismo que con ello se puso en peligro permanente la vida y la integridad física de valiosos compañeros revolucionarios que brindan sus servicios a la Patria.72

Asimismo, el 21 de abril de 1995, un tribunal militar cubano juzgó y condenó a 15 años de prisión al líder del Consejo Nacional para los Derechos Humanos en Cuba (CNDHC), Francisco Pastor Chaviano González, por revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado y falsificar un documento público, basándose en que había identificado a infiltrados en el CNDHC. Cuando se escribió este informe seguía encarcelado. Alberto Manuel Boza Vázquez fue condenado a 12 años de prisión, mientras que Juan Carlos González Vázquez recibió una condena de ocho años. El tribunal también condenó a un funcionario del Ministerio del Interior, Augusto César San Martín Albistur, a 7 años de cárcel. Las autoridades penitenciarias pusieron en libertad a varios otros activistas cuando completaron sus condenas.73

El Gobierno basó la acusación en el presunto intento de Chaviano González de identificar a infiltrados del Gobierno en su organización. Los jueces concluyeron que Chaviano había participado en un plan de estafa con documentos para tentar a representantes del Ministerio del Interior (entre ellos un ex funcionario del ministerio, Boza Vásquez, y San Martín Albistur) a revelar la identidad de agentes de la seguridad del Estado. Es más, los jueces concluyeron que Chaviano y sus compañeros obtuvieron varios documentos para emplearlos en sus "actividades contrarrevolucionarias." Entre estos documentos se encontraban dos panfletos clasificados como secretos: "El delito económico en el sector del comercio, la gastronomía y los servicios" y "El delito económico en las actividadesrelacionadas con la energía" y uno en el que se denunciaban los abusos en las prisiones.74

Sedición

Con el delito de sedición también se penaliza la oposición no violenta al Gobierno y, al igual que muchas otras disposiciones, se protege el statu quo del "orden socialista." Los que "perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o refrendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas" pueden incurrir en condenas de diez a 20 años de prisión si afectan la seguridad del Estado, aunque lo hagan "sin recurrir a las armas ni ejercer violencia."75

Sabotaje

En virtud de otra disposición sumamente expansiva de las leyes cubanas, una persona comete sabotaje cuando, "con el propósito de impedir u obstaculizar su normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse este resultado, destruya, altere, dañe o perjudique en cualquier forma" una de las unidades socioeconómicas o militares de la nación. Entre estas unidades se encuentran las fuentes de energía, los servicios de transporte terrestre, las comunicaciones, los centros de enseñanza, los edificios públicos, los negocios y las sedes de organizaciones administrativas, políticas, sociales o recreativas. Si se producen daños graves, "cualquiera que sea el método utilizado," la persona incurrirá en una condena de diez a 20 años o la pena de muerte.76 Los tribunales cubanos han procesado a disidentes no violentos por medio de esta disposición.

Otros delitos contra la seguridad del Estado

Cuba también penaliza la difusión de "noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado." La sanción correspondiente a la difusión de noticias falsas contrarias a la paz internacional esde uno a cuatro años de prisión.77 Cuba recurre a la disposición sobre "otros actos contra la seguridad del Estado" por su amplitud dentro de la categoría de delitos contra la seguridad del Estado. Aunque con este delito se penalizan legítimamente los actos violentos, también se permite el procesamiento basado en consideraciones ilegítimas que violan la libertad de expresión y asociación. Esta disposición prohíbe que una o más personas concierten y resuelvan cometer alguno de los delitos contra la seguridad del Estado, tales como la propaganda enemiga. La disposición también penaliza con una condena de seis meses a tres años al que no denuncie ante las autoridades lo que sepa sobre un delito planeado o ejecutado contra la seguridad del Estado.78

Medidas contra las personas que demuestran tendencias delictivas

Dos disposiciones penales cubanas permiten a las autoridades encarcelar o adoptar otras medidas contra personas que hayan cometido actos delictivos. Las disposiciones sobre el estado peligroso y la advertencia oficial violan el principio universalmente reconocido de la legalidad, según el cual la conducta delictiva estará definida claramente por ley para que pueda ser penalizada. Las medidas, especialmente la advertencia oficial, se emplean con una frecuencia alarmante contra activistas de derechos humanos, periodistas independientes y opositores al Gobierno, como se explica en detalle en Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión. Las leyes también afectan a los cubanos descapacitados mentalmente.

Estado peligroso

La legislación cubana define el estado peligroso como "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista." Entre las muestras del estado peligroso se encuentran "la conducta antisocial"o la conducta en general que "perturba el orden de la comunidad." La ley declara que los "enajenados mentales y las personas de desarrollo mental retrasado" son culpables de estado peligroso si representan una amenaza al "orden social" o a la seguridad de los demás.79 La amplitud de la disposición sobre elestado peligroso permite que las autoridades cubanas la empleen con fines politizados o discriminatorios.

Si Cuba determina el estado peligroso de una persona, el Código Penal permite al Estado que imponga "medidas predelictivas," como la vigilancia por parte de la Policía Nacional Revolucionaria y la reeducación durante períodos de uno a cuatro años de duración. El Estado puede detener a la persona durante este período. Además, la ley dispone "medidas terapéuticas," como el internamiento en un hospital psiquiátrico, que se mantendrán "hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso."80 El carácter abierto de este tipo de sanción implica que el Estado cuente con poder extraordinario para abusar de los derechos de los opositores políticos y las personas con problemas de desarrollo mental.

Advertencia oficial

Para los que están fuera del amplio alcance de la disposición sobre el estado peligroso, el Código Penal establece mecanismos restrictivos para controlar al grupo ampliamente definido de los que tienen "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista." De manera a evitar que este grupo-que ahora conforman la amplia mayoría de los activistas de derechos humanos, periodistas independientes, miembros de organizaciones profesionales y sindicatos independientes y otros disidentes no violentos de Cuba-"incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas," las leyes ordenan a las autoridades cubanas que les presenten una advertencia oficial. Éstas recurren mucho a dichas advertencias que suelen ir acompañadas de amenazas para el cese de las actividades de oposición y una mención a los diferentes delitos por los que podrían ser procesados los activistas y las penas máximas en las que incurrirían.81

Delitos contra las autoridades y las instituciones públicas

El Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo, reconoció a Human Rights Watch el interés de Cuba en la protección de su "rey" frente a las injurias. La tipificación en Cuba de los insultos a funcionarios públicos, monumentos públicos, organizaciones de masas y los héroes caídos de la patria constituye un extraordinario esfuerzo por parte del Gobierno para negar la libertad de expresión.

Desacato a la autoridad de un funcionario público

La disposición cubana relativa al desacato penaliza al que "amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes auxiliares." Dichas acciones son sancionables con tres meses a un año de prisión, además de una multa. Si la persona demuestra desacato al "Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años."82

Aunque el delito de desacato ya existía en Cuba antes de la revolución de 1959, el gobierno de Castro amplió la definición para que cubriera la mayor variedad posible de expresiones y se aplicara explícitamente a las más altas autoridades del Gobierno. Lo que es aún más inquietante, el Gobierno también eliminó una disposición anterior a la revolución que permitía a los acusados de desacato emplear como defensa la veracidad de sus declaraciones.83

Cuba ha procesado a gran número de cubanos por desacato, entre ellos a varios presos que fueron juzgados sobre la base de sus críticas a las condiciones y los abusos en las prisiones.84 En enero de 1997, la policía cubana detuvo a uno de los líderes destacados de la disidencia, Héctor Palacios Ruiz, el Presidente del Partido de Solidaridad Democrática (PSD). En septiembre de 1997, un tribunal de La Habana le condenó por desacato a la autoridad de Fidel Castro a dieciocho meses de prisión, que cumplió en su totalidad. Irónicamente, había cuestionado la posibilidad de que el Presidente Castro cumpliera la Declaración de Viña del Mar, un documento que respaldaba los derechos humanos y la democracia y que el mandatario cubano había firmado en la Sexta Cumbre Iberoamericana en Chile, en noviembre de 1996.85

Difamación de instituciones, organizaciones de masas, héroes y mártires

El Código Penal establece una condena de tres meses a un año para el que "públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria."86 Esta amplia disposición puede llegar a suponer la sanción de las meras expresiones de insatisfacción o desacuerdo con las políticas o prácticas del Gobierno, lo que viola claramente el derecho a la libertad de expresión. La protección frente a la injuria de entidades inánimes, y en concreto de instituciones y organizaciones controladas por el Estado, parece destinada exclusivamente al mantenimiento en el poder del gobierno actual.

Ultraje a los símbolos de la patria

Cuba también castiga al que "ultraje o con otros actos muestre desprecio a la Bandera, al Himno o Escudo Nacionales" con tres meses a un año de prisión.87 En años anteriores, el Gobierno utilizó esta disposición contra la comunidad de Testigos de Jehová en Cuba, cuya religión les prohíbe jurar lealtad a ninguna bandera.

Clandestinidad de impresos

Al igual que la difamación de instituciones y símbolos públicos, la clandestinidad de impresos forma parte de los delitos contra el orden público contenidos en el Código Penal. El mantenimiento del orden público no es una justificación suficiente para la prohibición legal extremadamente amplia de la libertad de expresión y de prensa. El que "confeccione, difunda o haga circular publicaciones sin indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte," incurre en una pena de tres meses a un año de prisión.88

Abuso de la libertad de culto

Según las leyes cubanas, el que "abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación, o al deber de trabajar, de defender la Patria con las armas, de reverenciar sus Símbolos o a cualesquiera otro establecido en la Constitución" se expone a una condena de tres meses a un año.89 Esta disposición, definida como un delito contra el orden público, permite que el Estado penalice toda una serie de actividades religiosas que no suponen una amenaza para el orden público.

Desobediencia y resistencia

Aunque es posible que sea legítima la penalización de la desobediencia y la resistencia a la autoridad gubernamental, el Gobierno ha empleado esta disposiciones específicamente para reprimir a los disidentes pacíficos. El que "desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos" incurre en una condena de tres meses a un año.90 Una persona que se resista "a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes auxiliares en ejercicio de sus funciones" también se expone a una pena de tres meses a un año, pero si la resistencia se produce en el momento del arresto, la sanción puede llegar a los cinco años.91

Disposiciones que limitan la libertad de expresión

El Código Penal subraya el carácter condicional de la garantía constitucional cubana a la libertad de asociación. El Gobierno de Cuba utiliza el procesamiento de presuntos delitos contra la seguridad del Estado como su arma más agresiva contra las organizaciones de oposición no violentas, pero el Código Penal ofrece también al Gobierno otras justificaciones legales para reprimir la libertad de asociación.

Incumplimiento de la Ley de Asociaciones

La Ley de Asociaciones de Cuba prohíbe efectivamente que cualquier asociación verdaderamente independiente reciba la autorización del Gobierno, como se expone más adelante. Los que participan en asociaciones no registradas legalmente se exponen a penas de uno a tres meses de prisión, mientras que susdirectores pueden recibir condenas de tres meses a un año.92 Si los miembros o directores participan en reuniones o manifestaciones, se enfrentan a condenas de uno a tres meses o de tres meses a un año, respectivamente, y al pago de multas.93

Asociación para delinquir

Las leyes cubanas que sancionan la asociación para delinquir penalizan a los grupos de tres o más personas que forman una banda para cometer delitos con una condena de prisión de uno a tres años. Aunque es posible que la finalidad de esta disposición sea legítima, su aplicación contra disidentes viola el derecho a la libertad de asociación. En la segunda sección de la ley se declara vagamente que las bandas que planeen "provocar desórdenes... o cometer otros actos antisociales" pueden incurrir en una pena de tres meses a un año de prisión.94 El carácter excesivamente amplio de esta disposición, que no requiere la existencia de un acto delictivo, ha facilitado su aplicación políticamente discriminatoria.

Disposiciones que limitan la libertad de movimiento

Las leyes cubanas cuenta con medidas que limitan la libertad de movimiento dentro de las fronteras del país y el derecho a salir del mismo, lo que supone una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que declara: "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país."95 La ley de 1997 creada para controlar la inmigración a La Habana se discute más adelante en Decreto 217: Aumento del control del movimiento interno.

Salida ilegal

La disposición del Código Penal sobre la salida ilegal sanciona al que, "sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendientes a salir del territorio nacional" con uno a tres años de prisión. El que "organice, promueva o incite" a una salida ilegal puede ser castigado con dos a cinco años de prisión, mientras que el que "preste ayuda material, ofrezca información o facilite decualquier modo" una salida ilegal se expone a uno a tres años de cárcel.96 En mayo de 1995, Cuba llegó a un acuerdo sobre emigración con Estados Unidos por el que se comprometía a no aplicar la disposición sobre la salida ilegal a los repatriados cubanos. Se informó de que el Gobierno de Cuba había condenado a Abel Denis Ambroise a 14 meses por salida ilegal en octubre de 1996, pero Human Rights Watch no ha sabido de otros procesamientos desde entonces. Sin embargo, el hecho de que Cuba no revoque esta disposición pone seriamente en entredicho su voluntad de legitimar el derecho fundamental de sus ciudadanos a salir de su país.

Además de las condenas de prisión por salida ilegal que gran número de cubanos han cumplido, esta disposición ha contribuido a numerosas tentativas trágicas de huida subrepticia de Cuba. La aparente irritación del Gobierno ante los intentos de saltarse las leyes sobre la salida ilegal llegó al extremo con el hundimiento en marzo de 1994 por parte del Gobierno del barco remolcador "13 de Marzo," cargado de cubanos que intentaban escapar.97

Entrada ilegal

Aunque Cuba detenta una autoridad incuestionable sobre sus fronteras nacionales, el delito ampliamente definido de entrada ilegal permite procesamientos de ciudadanos cubanos que intentan regresar a su país de origen. El que entre en Cuba "sin cumplir las formalidades legales o las disposiciones inmigratorias" se expone a una condena de uno a tres años.98 Los ex presos políticos que Cuba forzó al exilio pueden exponerse al procesamiento por incumplir las "formalidades legales."

Limitaciones sobre la residencia

Cuba también emplea la sanción penal del destierro, definida como "la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada." Dichas limitaciones sobre la residencia pueden utilizarse para penalizar a las personas condenadas por un delito en todos los casosen que "la permanencia del sancionado en un lugar resulte socialmente peligrosa," y puede durar de uno a diez años.99

Otras disposiciones objeto de una aplicación abusiva

Incumplimiento del deber de denunciar

Cuba ha aplicado de manera discriminatoria la disposición sobre el deber de denunciar actos delictivos contra activistas independientes y opositores al Gobierno. Las leyes, que exigen al que sepa de la comisión o del intento de cometer un delito que lo denuncie a las autoridades, establece una obligación para todos los cubanos de participar en la represión gubernamental de los disidentes no violentos.100

Injuria, calumnia y difamación

La definición elástica en Cuba de los delitos de injuria, calumnia y difamación permite que las autoridades cubanas los utilicen para silenciar a los opositores al Gobierno. El delito más vagamente definido de todos, la injuria, se aplica al que "por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor," y conlleva una sanción de tres meses a un año.101 La calumnia se aplica cuando una persona, "a sabiendas, divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona," con una condena de seis meses a dos años.102 La difamación se produce cuando una persona, "ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica contraria al honor que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o función social." La difamación conlleva una pena de tres meses a un año de prisión. A diferencia deldesacato, la veracidad sirve como defensa contra los cargos de difamación, al igual que las declaraciones hechas en defensa de un "interés socialmente justificado."103

Negación del debido proceso

Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantías internacionalmente reconocidas del debido proceso.104 En la ley y en la práctica, Cuba impide el derecho a un juicio público en un tribunal independiente e imparcial en el cual el acusado cuente con garantías suficientes para su defensa.

El caso de Francisco Pastor Chaviano González, un líder de la disidencia condenado a 15 años por revelar secretos de Estado, subraya varios de los obstáculos a los que se enfrentan los acusados penalmente en Cuba.105 Chaviano González y algunos de los que estaban acusados junto a él siguen en prisión. En marzo de 1994, las autoridades cubanas arrestaron a Chaviano González y le detuvieron preventivamente durante más de un año. El público, la prensa y los activistas de derechos humanos no tuvieron acceso al juicio en un tribunal militar del 21 de abril de 1995, sin embargo, la sala estaba abarrotada por docenas de agentes de la seguridad del Estado. Chaviano dijo que, en la mañana del juicio, un funcionario del Gobierno le dio un sandwich que según él contenía una droga, ya que después de comérselo se dio cuenta que no podía comunicarse y arrastraba las palabras. El Gobierno no permitió que los acusados revisaran las pruebas contra ellos.106 La principal prueba contra Chaviano consistía en un paquete de documentos que fueron dejados en su casa, la misma mañana del arresto, por un extraño que dijo actuar en nombre de otros activistas de derechos humanos.

Los tribunales carecen de independencia e imparcialidad

La Constitución de Cuba otorga a la Asamblea Nacional la autoridad de nombrar jueces, recibir informes periódicos de éstos y suspenderles de sus puestos.107 La Constitución declara explícitamente que los tribunales están "subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado," y que el Consejo de Estado puede dictar instrucciones para los tribunales.108 Esta estructura pone seriamente en compromiso la independencia e imparcialidad de los tribunales cubanos. El Consejo de Estado es un órgano presidido por el Presidente Castro, seleccionado por la Asamblea Nacional de Cuba y se le considera "la representación suprema del Estado cubano" según las leyes nacionales.109 Además, Cuba permite que los civiles sean juzgados en tribunales militares, cuya independencia e imparcialidad también está en entredicho. Si alguno de los acusados en un juicio penal es un miembro de las fuerzas armadas, las leyes cubanas exige que todos los sospechosos sean juzgados por un tribunal militar.110

Juicios a puerta cerrada

Como en el caso de Chaviano González, en ocasiones los jueces cubanos deciden juzgar a puerta cerrada a los opositores no violentos, lo que viola el derecho a un juicio público. El Código de Procedimiento Penal concede a los tribunales amplios poderes para celebrar juicios a puerta cerrada en cualquier momento del proceso por razones relativas a la seguridad del Estado, la moralidad o el orden público. Aunque es posible que éstos sean motivos legítimos para prohibir el acceso del público a un juicio, los juicios a puerta cerrada en Cuba parecen destinados a encubrir su negación del debido proceso a disidentes y limitar las posibilidades de que el público conozca sus opiniones. Las leyes prohíben que toda persona relacionada con el acusado, a excepción de su abogado, asista a un juicio a puerta cerrada.111 Los hermanos José Antonio y José Manuel Rodríguez Santana fueron sentenciados a diez años de prisión por rebelión y propagandaenemiga en un juicio a puerta cerrada en agosto de 1993. Mientras que José Antonio fue forzado al exilio en Canadá a principios de 1998, José Manuel Rodríguez Santana sigue encarcelado en Cuba.112

Arrestos y detenciones preventivas

El Código de Procedimiento Penal permite que la policía y otras "autoridades" sin concretar lleven a cabo detenciones sin orden judicial de toda persona acusada de un delito contra la seguridad del Estado o de hechos que "hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio."113 Mientras que el primer supuesto relacionado con los sospechosos de delitos políticos pone en peligro a los disidentes, la redacción del segundo supuesto es tan ambigua que permite que la policía realice legalmente detenciones sin orden de aprehensión con una mínima justificación.

El Código de Procedimiento Penal de Cuba permite que la policía y las autoridades procesales retengan a un detenido durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención. Esto supone una violación de las normas internacionales que exigen la revisión judicial de toda detención "sin dilación."114 Durante la primera semana de detención, la policía puede retener al sospechoso hasta 24 horas.115 El instructor puede entonces mantener detenido al sospechoso 72 horas más, mientras decide si lo pone a disposición del fiscal o en libertad.116 La ley concede al fiscal un período de 72 horas más para decidir si envía al acusado a prisión, lo pone en libertad o le impone restricciones menos severas. El tribunal sólo revisa la legalidad de la detención si el fiscal decide encarcelar o imponer otras restricciones al acusado.117

Es igualmente preocupante que las autoridades no tengan que informar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención, lo que puede suponer otras 72 horas y pasar por varios niveles de decisión. Al no informar al acusado de este derecho hasta diez días después del arresto, se priva al detenido de asistencia legal durante un período crítico y se permite que las autoridades se aprovechen del detenido por medio de interrogatorios e intimidaciones.118 Sin embargo, las autoridades cubanas ni siquiera han cumplido en la práctica con las claras disposiciones de sus propias leyes.

El Código de Procedimiento Penal concede a los jueces amplia discrecionalidad para determinar si mantienen a los sospechosos en detención preventiva. Los jueces suelen abusar de esta autoridad con respecto a los críticos del Gobierno, tales como los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna que pasaron bastante más de un año detenidos provisionalmente sin cargos.119 La ley impone la detención preventiva cuando se producen simultáneamente dos circunstancias definidas de manera ambigua: "que conste de las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito" y "que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado, independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere."120 Esta disposición establece un grado de certeza jurídica muy bajo para mantener en detención preventiva a un sospechoso. La ley tampoco justifica la privación de libertad en base a la gravedad del delito o la probabilidad de que el sospechoso se dé a la fuga, ni prevé medidas más leves que también garantizarían la aparición del sospechoso en el juicio.

Aunque las leyes cubanas contemplan la fianza y el arresto domiciliario como alternativas a la detención preventiva, un detenido que carezca de "buenos antecedentes personales y de conducta" no puede optar a estas medidas.121 En marzo de 1985, el Consejo de Estado emitió un acuerdo, firmado por el Presidente Castro y con el propósito declarado de reducir el número de detenidos preventivos, que definía los buenos antecedentes personales y de conducta como las cualidades de un ciudadano que es respetuoso de la legalidad socialista, que no ha sidosometido a "una medida de seguridad detentiva," ni ha recibido tres advertencias oficiales.122 Esta definición excluye probablemente a la mayoría de los disidentes cubanos. El acuerdo también declaraba que aunque un sospechoso demostrara buena conducta, ningún acusado de un delito contra la seguridad del Estado o de los delitos de salida o entrada ilegal era elegible para la libertad condicional bajo fianza.123

Cuba permite el recurso de hábeas corpus para "toda persona que se encuentre privada de libertad... sin las formalidades y las garantías que prevén la Constitución y las leyes...."124 Las reformas de 1975 eliminaron el procedimiento de hábeas corpus de la Constitución de Cuba, pero retuvieron la protección en las leyes penales.125 Lamentablemente, dada la extraordinaria autoridad que las leyes cubanas concede a la policía, los fiscales y los jueces para realizar arrestos sin orden judicial y prolongadas detenciones preventivas con un mínimo de pruebas o por motivos políticos, esta opción plantea pocas esperanzas para los detenidos cubanos. El 30 de julio de 1998, los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna presentaron un recurso de hábeas corpus. Un tribunal habanero lo desestimó al día siguiente por considerarlo inadmisible. Un tribunal cubano rechazó un segundo recurso el 16 de octubre, basándose aparentemente en que la orden de detención preventiva de los cuatro líderes estaba justificada.126

El Código de Procedimiento Penal señala que la fase preparatoria de la instrucción y demás diligencias debe completarse antes de 60 días, a no ser que circunstancias especiales requieran la extensión de este período a un máximo de seis meses.127 Un delegación cubana informó a las Naciones Unidas que 96 porciento de los casos son juzgados antes de que haya transcurrido el período de 60 días y que sólo ocho por ciento de los presos cubanos eran detenidos preventivos.128 Dado que Cuba no ofrece información detallada sobre sus prisiones ni permite el acceso a las mismas de observadores nacionales o internacionales, no está clara la exactitud de estas cifras. Sin embargo, las detenciones provisionales habitualmente muy largas de presos políticos, que se exponen en detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos, sugieren que el Gobierno cubano ha incumplido frecuentemente estos límites o los ha aplicado de manera discriminatoria. Las leyes cubanas exige a las autoridades que separen a los detenidos provisionales de los delincuentes condenados.129 No obstante, el Gobierno de Cuba suele enviar a disidentes detenidos provisionalmente a prisiones de máxima seguridad, donde conviven con presos condenados y se ven sometidos a abusos físicos y psicológicos.

Confesiones e influencia sobre los testigos

La Constitución de la República de Cuba prohíbe el empleo de la violencia o la coacción para obligar a personas a hacer declaraciones y exige a los jueces que anulen toda declaración coaccionada.130 En una serie de disposiciones alentadoras, el Código de Procedimiento Penal declara que los jueces no pueden condenar solamente en base a una confesión ni una autoridad puede exigir que una persona declare en contra de su interés, ni emplear la coacción, los engaños o promesas falsas para inducir a testificar a una persona. Es más, los jueces tienen que informar a los acusados de su derecho a no testificar en el juicio.131 Lamentablemente, durante las detenciones provisionales a largo plazo, que en el caso de los presos políticos suelen ser incomunicadas, las autoridades cubanas han violado esta disposiciones y han tratado con brutalidad a los detenidos mientras los sometían a largos interrogatorios. Varios de estos casos se exponen en detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos. A pesar de los abusos cometidos durante las detenciones preventivas, los tribunales cubanos no han excluido las declaraciones forzadas en los juicios de presos políticos, que casi infaliblemente se han saldadocon condenas. Las autoridades cubanas han practicado también la intimidación de testigos.

Manipulación de los plazos del juicio

De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los jueces pueden convocar juicios sumarísimos en el caso en que "circunstancias excepcionales así lo aconsejen."132 Aunque la pronta celebración inmediata de los juicios es un objetivo loable, los juicios sumarísimos convocados avisando con muy poca antelación impiden el derecho a una defensa legal. El empleo de esta práctica por parte del Gobierno cubano para juzgar a disidentes, tales como Del Toro Argota, subraya el peligro de que las "circunstancias excepcionales" se puedan aplicar con fines políticos. Sin embargo, los detenidos cubanos tienen mucha más posibilidades de languidecer en detención provisional, que en varios casos dura más de un año, a pesar de que el Código de Procedimiento Penal establece que las diligencias judiciales se practiquen "sin dilación."133

Restricciones del derecho a un abogado

La Constitución de Cuba declara que los ciudadanos tiene derecho a una defensa legal,134 pero las leyes procesales cubanas, la prohibición de un colegio de abogados independiente y el poder de las politizadas autoridades judiciales y fiscales debilitan seriamente este derecho. El hecho de que el Código de Procedimiento Penal permita detenciones de hasta diez días sin exigir que los detenidos sean informados de su derecho a un abogado designado supone claramente que no se está garantizando en realidad el derecho a una defensa legal.

Los estrechos vínculos entre el Gobierno, los jueces, los fiscales y los abogados designados o aprobados por el Estado hacen que muchos acusados tengan muy poca confianza en que sus abogados puedan o quieran hacer algo más que solicitar una condena ligeramente menor. Raúl Ayarde Herrera recuerda que su abogado nombrado por el Estado le aconsejó diciéndole que "todo está probado, reconoce tu error para ver si te bajan la sanción."135 René Portelles, condenado asiete años de prisión por propaganda enemiga en 1994, declaró que el tribunal no le permitió contratar un abogado privado. Su abogada de oficio era una comunista declarada que se reunió con él por primera vez tres días antes del juicio durante unos diez minutos. Recordaba que le preguntó: "¿Cómo puedes defenderme siendo un miembro de la oposición?" En el juicio, la abogada se limitó a pedir que no dictaran la pena máxima.136 El ex recluso político Adriano González Marichal dijo que:

La abogacía en Cuba es una fantasía. Los abogados no tienen manera de defender al acusado. Defienden, pero es como si nunca estuvieran ahí. Yo no quería un abogado. Me asignaron una abogada del Gobierno, y me dijo "Señor Marichal, este juicio ya está hecho. Lo único que puede pedir es siete años en lugar de diez."

En el juicio, los fiscales recomendaron una pena de 12 años y el tribunal le condenó a diez años de prisión.137 Asimismo, Alberto Joaquín Aguilera Guevara dijo que a pesar de contar con un abogado privado en su juicio de 1992, era como tener a un abogado designado por el Estado. "No hay abogados privados. Tienen que representar los intereses del Gobierno. La abogacía es un mecanismo que no funciona."138

Bufetes colectivos

En 1973, Cuba eliminó los bufetes privados y exigió a todos los abogados que no trabajaban directamente para el Estado que se unieran a bufetes colectivos.139 Con la reorganización de los bufetes colectivos en 1984 se exigió que todos los miembros volvieran a solicitar el ingreso y demostraran "tenercondiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad."140 El Ministerio de Justicia negó la readmisión a varios abogados conocidos por su defensa de casos de derechos humanos y sus críticas al Gobierno.141 En febrero de 1995, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos expulsó e inhabilitó efectivamente en el ejercicio de la abogacía a Leonel Morejón Almagro, miembro de la Corriente Agromontista. La Corriente Agromontista es un grupo independiente que recibe su nombre de Ignacio Agramonte, un abogado cubano del siglo XIX. Morejón Almagro y otros miembros de su organización habían defendido a varios disidentes en destacados juicios políticos. En febrero de 1997, el Gobierno cubano justificó la expulsión de Morejón Almagro ante las Naciones Unidas sobre la base de "graves fallos en el ejercicio de su deber profesional."142 Pero las pretendidas deficiencias eran tan insignificantes que el supervisor de Morejón Almagro había recomendado aparentemente una simple advertencia. El 23 de febrero de 1996, un tribunal de La Habana condenó a Morejón Almagro, que como líder de un coalición de organizaciones no gubernamentales conocida como Concilio Cubano había seguido manifestándose abiertamente contra los abusos gubernamentales, a 15 meses de prisión por desacato y resistencia a la autoridad. Otros abogados, entre ellos René Gómez Manzano, uno de los miembros encarcelados del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, han padecido graves consecuencia por su defensa de disidentes y su oposición a las violaciones de los derechos humanos en Cuba.

René Gómez Manzano solicitó por primera vez la legalización de la Corriente Agromontista, en virtud de la Ley de Asociaciones (que se discute más adelante), en agosto de 1990. Presentó una petición revisada en 1991, pero hasta finales de 1995 no recibió una respuesta del Gobierno, pese a haber enviado otras seis comunicaciones. En febrero de 1997, el Gobierno cubano dijo a las Naciones Unidas que había rechazado la solicitud de Gómez Manzano para registrar su grupo"porque tendría objetivos similares a los de la ya existente Unión Nacional de Juristas de Cuba," una organización controlada por el Estado.143

En marzo de 1999, el director de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el Dr. Raúl Mantilla Ramírez, anunció que el grupo iba a realizar una revisión nacional de sus 2.000 miembros para evaluar su "profesionalismo." El hecho de que Martínez Ramírez aprovechara este anuncio para refrendar la recientemente aprobada Ley de Protección de la Independencia Nacional y Economía de Cuba (una medida represiva que se discute más adelante) en representación de todos los miembros de la organización arroja nuevas dudas sobre la posibilidad de que abogados disidentes pertenezcan a esta organización.144

El derecho a conocer los cargos y a revisar las pruebas del presunto delito

En la práctica, las autoridades cubanas no siempre informan a los detenidos de los cargos que pesan contra ellos, ni les permiten que revisen las presuntas pruebas de sus delitos. Además de demostrar el carácter arbitrario de las detenciones, esta práctica impide indudablemente que los acusados puedan preparar su defensa. Las autoridades cubanas no informaron a los cuatro líderes detenidos del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna de los cargos contra ellos hasta septiembre de 1998, más de un año después de su detención en julio de 1997. Desde la detención de Ismael Sambra Ferrándiz en enero de 1993 hasta unos días antes de su juicio en julio de 1993, ni él ni los que fueron juzgados con él supieron de que delito se les acusaba. Cuando supieron que los fiscales habían formulado cargos de rebelión, seguían sin conocer las pruebas contra ellos ni de qué presunto acto se les acusaba concretamente. Tras el juicio, un capitán de la seguridad del Estado dijo a Sambra Ferrándiz que el juicio era necesario para dar un ejemplo a la comunidad local de porqué no se debe disentir del Gobierno. Mientras el Gobierno cubano obligó a Sambra Ferrándiz (que fue condenado a ocho años) a exiliarse a Canadá, sus compañeros de causa Víctor Bressler y Emilio Bresslersiguen encarcelados en Cuba.145 El Gobierno cubano suele negar a los presos políticos copias de sus propias sentencias, lo que les deja con la incertidumbre de no saber las pruebas que el Gobierno tiene contra ellos y cómo ha justificado sus acciones, e impide una apelación.

Apelaciones

No es de sorprender que los disidentes y los ex reclusos políticos tengan muy poca confianza en las apelaciones. Luis Alberto Fernández Alfaro, que fue juzgado con Sambra Ferrándiz y condenado a 12 años de prisión, comentó que el abogado que le representaba durante la apelación le dijo que era "indefendible" porque había hablado en contra del Gobierno en el juicio anterior. Señaló con orgullo que había declarado que Cuba debería tener elecciones libres, libertad de expresión y que se debía poner fin a la dictadura. En el proceso de apelación se confirmó su condena. Ferrándiz Alfaro concluyó que

Las apelaciones no valen. Si la persona es sancionada por delitos políticos, la sentencia que le dan es la que queda. A veces reducen la condena si la persona se arrepiente o si la persona no declara en el juicio. Pero si se mantiene una posición firme, te toca la condena completa.146

La Ley de Asociaciones

Aunque en la Ley de Asociaciones de Cuba se afirma la garantía del "derecho de asociación,"147 la ley prohíbe en la práctica la legalización de toda asociación verdaderamente independiente.148 Cuba informó ante las Naciones Unidas que unos 2.000 grupos-entre ellos asociaciones sin ánimo de lucrocientíficas y técnicas, culturales y artísticas, de interés público y deportivas y grupos de amistad y solidaridad-habían sido legalizados para funcionar de acuerdo con la Ley de Asociaciones.149 Pero entre estas supuestas organizaciones no gubernamentales (ONG) se encuentran organizaciones de masas apoyadas por el Partido Comunista y controladas por el Gobierno, así como grupos formados por ministerios gubernamentales. La organización de mujeres más destacada de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), puso en entredicho la legitimidad de su estatuto de organización no gubernamental al participar tanto como ONG como en calidad de representante del Gobierno en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beiying en 1995.150

El Gobierno se ha negado constantemente a reconocer a organizaciones que critican sus políticas y sus prácticas. El Gobierno cubano no ha legalizado ningún partido político en virtud de esta ley, dado que los grupos reconocidos no pueden violar la Constitución (en la que se aprueba el Partido Comunista) o participar en funciones estatales. El Gobierno de Cuba ha rechazado las solicitudes de organizaciones de derechos humanos alegando que son en realidad partidos políticos.151 Una experta en asuntos cubanos, Prof. Gillian Gunn-Clissold, señala que:

El Estado Cubano se siente incómodo con las ONG. Se consideran útiles por que capturan recursos que de otro modo no llegarían a Cuba y alivian las tensiones sociales resolviendo problemas que el Estado no puede tratar. Sin embargo, las ONG también se ven con sospecha debido a que representan una base independiente de recursos para los ciudadanos que no desean recurrir siempre al Estado. Antes de la desaparición de las subvenciones soviéticas, el Estado habría optado por controlardirectamente a las ONG consideradas inconvenientes. Hacerlo ahora sería contraproducente, dado que si las ONG cubanas fueran consideradas organizaciones pantalla del Estado, las donaciones extranjeras se evaporarían. Por lo tanto, el Estado busca el control indirecto de las ONG sin dominarlas abiertamente.152

Aunque muchas organizaciones independientes han solicitado su legalización de conformidad con la Ley de Asociaciones, Human Rights Watch no tiene conocimiento de ningún grupo abiertamente crítico con las prácticas gubernamentales en materia de derechos humanos y laborales que haya recibido permiso del Gobierno para operar. Habitualmente, el Gobierno no responde en absoluto u hostiga a los solicitantes.153

El Ministerio de Justicia de Cuba sólo puede legalizar las asociaciones dispuestas a aceptar una amplia injerencia estatal en sus actividades y el poder arbitrario del Estado para cerrarlas. De conformidad con la Ley de Asociaciones, los miembros de grupos de derechos humanos, colegios profesionales de médicos, economistas y maestros, los sindicatos independientes y otras organizaciones independientes pueden ser procesados simplemente por pertenecer a estos grupos o por realizar actividades sin autorización.154 Como se expone en el apartado anterior sobre la Codificación de la represión, las personas involucradas en asociaciones no autorizadas pueden incurrir en sanciones penales que van de lostres meses a un año de prisión, más multas.155 Otras disposiciones del Código Penal también limitan la libertad de asociación.156

Proceso de aprobación de una ONG

La primera revisión de una posible asociación está a cargo de organismos gubernamentales altamente politizados. Si los grupos aspirantes pretenden operar en el ámbito municipal o provincial, el órgano encargado de revisar su solicitud es el Comité Ejecutivo de la Asamblea del Poder Popular del área. Si un grupo tiene la intención de trabajar en el ámbito nacional, debe presentar su solicitud ante el "órgano, organismo o dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación."157 La primera revisión debe completarse en un plazo de 90 días, transcurridos los cuales el Ministerio de Justicia cuenta con 60 días para aceptar o rechazar la solicitud.

Los revisores del Gobierno cuentan con amplios poderes para rechazar a las asociaciones aspirantes por motivos arbitrarios o politizados. La Ley de Asociaciones prohíbe la legalización de grupos "cuando sus actividades pudieran resultar lesivas al interés social" o "cuando resultare evidente la imposibilidad de cumplir los objetivos y actividades que se propone," y rechaza las organización es cuando aparecen inscritas otras con intereses similares, como ocurrió con un grupo de abogados independientes.158

Coordinación y colaboración con entidades estatales

La ley estipula que una organización aún sin reconocer debe crear un reglamento interno explicando cómo se "coordinará" y "colaborará" la organización con la entidad estatal correspondiente.159 Esta coordinación ycolaboración exigen en la práctica que la asociación esté subordinada al organismo gubernamental. Para cumplir este requisito, la asociación tiene que permitir la asistencia y participación de un representante del organismo estatal en todas las reuniones previstas o extraordinarias; informar previamente a la entidad gubernamental de las publicaciones; coordinarse con el organismo estatal para la participación en eventos, conferencias y actividades internacionales o nacionales; permitir la realización de inspecciones periódicas; informar periódicamente a la entidad de sus actividades; y, informar con antelación de las fechas en que la asociación realizará reuniones ordinarias o extraordinarias, eventos y otras actividades.160 La ley dispone además que la relación entre la asociación y la entidad estatal es permanente, y sólo podrá cambiarse previo el acuerdo de ambas partes.161

Inspecciones

El Ministerio de Justicia mantiene un registro de asociaciones nacionales, mientras que las oficinas municipales se encargan de los registros locales. La Ley de Asociaciones y su Reglamento conceden amplios poderes a los registradores designados por el Gobierno y a las entidades de los gobiernos locales que informan a éstos para que inspeccionen las asociaciones.162 Los registradores municipales cuentan con la autoridad para asistir en la supervisión, control e inspección de las asociaciones nacionales radicadas en su región.163 La ley no estipula una notificación previa a la inspección. La Ley de Asociaciones dispone que todos los directivos y los asociados de cada asociación "están obligados a ofrecer todas las facilidades para que las inspecciones puedan realizarse." Por lo tanto, los miembros de la asociación deben permitir la entrada de los representantes del Gobierno en los locales de la asociación y, "en especial, examinar sus libros y demás documentos."164

Un funcionario del Gobierno dijo a la experta en asuntos cubanos Prof. Gunn-Clissold que las disposiciones sobre las inspecciones de la Ley deAsociaciones no se estaban aplicando totalmente. Pero cuando le preguntó si debía eliminarse entonces el requisito de inspección, el funcionario insistió en que toda revisión de la ley debía conservar necesariamente la prohibición de legalizar los grupos que utilizan los derechos humanos para "encubrir su intención de derrocar al Gobierno."165

Disolución

El inspector debe informar de cualquier violación de la Ley de Asociaciones o de otras leyes al Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia antes de transcurridos 15 días después de la inspección. En base a las conclusiones del informe del inspector, el jefe del departamento puede aplicar una sanción adecuada, incluida la disolución de la asociación. Entre las causas para la disolución de una asociación se encuentran el incumplimiento de su reglamento interno, la violación de la Ley de Asociaciones y la amplia categoría de realizar "actividades lesivas al interés social."166 Las asociaciones cubanas reconocidas que intenten expresar su disentimiento con el Gobierno o llevar a cabo actividades sin un control gubernamental estricto, se exponen a la disolución inmediata. Aunque el reglamento estipula un plazo de 30 días para que las asociaciones puedan apelar una decisión de disolución, el Ministerio de Justicia puede no obstante ordenar la disolución en el ínterin si lo exige el "interés público" o si el no hacerlo planteara un "daño irreparable."167

Las nuevas medidas legales amplían el control gubernamental

En lugar de disminuir el control de la libertad de expresión, asociación, prensa y circulación, en los últimos años, el Gobierno cubano ha creado nuevos mecanismos para fortalecer su poder represivo.

Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba

La Ley de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía de Cuba, que entró en vigor en marzo de 1999, establecía duras penas para las acciones que pudieran ser interpretadas como actos de apoyo a la Ley Helms-Burton. La Helms-Burton, que entró en vigor en Estados Unidos en marzo de 1996,reforzaba el embargo económico estadounidense sobre Cuba.168 Al expresar públicamente su respaldo a la ley de protección, el Presidente Fidel Castro calificó la ley de arma en la lucha de Cuba contra Estados Unidos. Dijo que "es vital defender[se] con armas limpias, legales, sin violaciones a la ley...."169 El lenguaje empleado por Castro refleja el texto del preámbulo de la ley de protección, que dispone que no menoscabará los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Cuba. Aunque las afirmaciones de Cuba sobre el respeto a la legalidad resultan verdaderas en el marco legal insular y nacional, esta ley, al igual que la Constitución de Cuba, socava derechos protegidos internacionalmente. A principios de marzo, la policía cubana advirtió aparentemente a un destacado periodista independiente y a un líder de la oposición que podrían ser los primeros condenados a 20 años de prisión en virtud de las disposiciones de la ley de protección.170 Esta nueva ley tiene por finalidad:

tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton," el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la independencia de Cuba.171

Mientras la ley de protección describe consecuencias potencialmente catastróficas para las acciones prohibidas, la mayoría de los actos condenados por la ley consisten en expresiones de ideas o intercambios de información no violentos-que deberían ser protegidos en lugar de sancionados. Las definiciones demasiado amplias de las actividades prohibidas aumenta el peligro de que los cubanos puedan ser sancionados por ejercer sus derechos fundamentales.

Por ejemplo, la ley criminaliza la acumulación, reproducción o difusión de "material de carácter subversivo" para los fines antes descritos con penas de tres a ocho años de prisión.172 Los cubanos incurren en dos a cinco años de prisión por colaborar "por cualquier vía con emisoras de radio o televisión... u otros medios de difusión extranjeros" con los objetivos antes expuestos.173 Las penas más duras de la ley se reservan para el que "suministre... al Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley `Helms-Burton'...."174 La ley también establece condenas de siete a 20 años para el que "realice cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas del Estado cubano, o de entidades industriales, comerciales, financieras o de otra naturaleza." Los que cometan actos cuya consecuencia sea la adopción por parte del Gobierno de Estados Unidos de medidas contra inversores extranjeros en Cuba, incurren en las sanciones más largas de esta disposición.175

Irónicamente, aunque la ley de protección penaliza las acciones extraterritoriales por parte del Gobierno estadounidense, el Ministro de Justicia de Cuba Roberto Díaz Sotolongo dijo que las personas que violan la ley mientras están fuera del territorio cubano también pueden ser sometidas al castigo en virtud de esta disposición.176

La ley de protección sirve de reglamento de ejecución de una ley aprobada a finales de 1996, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que el Gobierno cubano describió como "una respuesta a esa legislación anticubana [la Ley Helms-Burton]."177 Según el Gobierno cubano, la ley estadounidense "tienecomo finalidad la reabsorción colonial de la República de Cuba." En respuesta, el Gobierno de Cuba estableció amplias restricciones a la libertad de expresión, penalizando incluso el apoyo aparente a las políticas estadounidenses. Estas disposiciones hicieron que la ley de diciembre de 1996 se ganara el ápodo de "ley mordaza" o "ley antídoto."

Durante los primeros nueve meses de 1997, el Gobierno cubano emprendió una campaña nacional de demostraciones de apoyo a la ley mordaza. El Gobierno difundió un documento para celebrar la ley, la Declaración de los Mambises del Siglo XX (en honor de los que lucharon por la independencia de Cuba), entre las organizaciones de masas, las escuelas, las universidades y los lugares de trabajo. En cada oficina o institución, se esperaba que los trabajadores o estudiantes demostraran públicamente su apoyo a la iniciativa. Se dijo que el Gobierno hostigó verbalmente a unos cuantos que se negaron a firmar la declaración. El 9 de marzo de 1997, en el barrio de El Vedado de La Habana, un puñado de estudiantes de la Escuela de Primaria Adalberto Gómez Núñez se negaron a firmar la declaración. Los funcionarios escolares anotaron al parecer sus nombres, llamaron a sus padres y les advirtieron que si los niños no firmaban podrían padecer consecuencias negativas.178 En la tarde del 7 de abril de 1997, las autoridades cubanas detuvieron aparentemente a padre de uno de los niños, Fidel Emilio Abel Tamayo, un miembro del Partido Social Demócrata Cubano.179 Mientras tanto, la prensa cubana dedicó amplia cobertura a la entrega al Gobierno de declaraciones firmadas. El 15 de marzo de 1997, el Presidente Castro culminó la campaña con una ceremonia que marcó la presentación de la declaración firmada, la cual declaró "del pueblo y la que quiere el pueblo."180

Reglamento para la prensa internacional

El Gobierno cubano permite a un reducido número de agencias de prensa internacionales tener burós permanentes en Cuba, entre ellas la BBC (British Broadcasting Corporation), Reuters, la agencia mexicana de noticias Notimex, el servicio de noticias EFE y el diario El País de España. En marzo de 1998, el Gobierno de Cuba concedió permiso para establecer una corresponsalía a CNN (Cable News Network), empresa con sede en Estados Unidos, y en noviembre de 1998 concedió el permiso a Associated Press (AP). Aunque el Gobierno estadounidense aprobó permisos para abrir oficinas en Cuba a otros ocho medios de comunicación, el Gobierno cubano no les ha dado autorización para hacerlo.181 Además de las restricciones sobre el establecimiento de corresponsalías en Cuba, en febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores Roberto Robaina firmó una resolución ministerial para regular el trabajo de la prensa extranjera en Cuba. El reglamento exige que los corresponsales extranjeros demuestren "objetividad" y se ajusten estrictamente a los hechos en consonancia con la ética profesional que rige el periodismo, o se enfrenten a reprimendas o la retirada de sus credenciales. Los reporteros tampoco pueden trabajar para ningún servicio de noticias que no sea el medio para el que han sido acreditados.182 Human Rights Watch no tiene conocimiento de ningún caso en el que el Gobierno cubano haya aplicado esta ley contra servicios de noticias extranjeros. No obstante, dichas regulaciones producen un efecto paralizador en la cobertura internacional de noticias de Cuba.183

Decreto 217: Aumento del control del movimiento interno

En un discurso del 4 de abril de 1997, el Presidente Fidel Castro instó a las masas a combatir la "indisciplina" favorecida por el "enemigo" y demostrada por la "inmigración ilegal" a La Habana, y anunció que el Estado estaba planeandodetener dicho movimiento.184 Justificó dichas medidas explicando que el libre traslado a la capital podría poner en peligro la seguridad de Cuba debido a la falta de control estatal de las identidades de los residentes y huéspedes de La Habana. El derecho internacional de derechos humanos garantiza el derecho a la libertad de movimiento dentro de las fronteras de un país y el derecho a entrar y salir del país natal.185 El Presidente Castro apeló a los Comité para la Defensa de la Revolución (CDR), grupos pro gubernamentales que han participado en intimidaciones de opositores al Gobierno, para que colaboraran con la policía recopilando información sobre residentes de La Habana. El Presidente también mencionó los problemas de hacinamiento, exceso de construcción y delincuencia como resultado del aumento de la presión demográfica en La Habana. El 22 de abril de 1997, el Presidente Castro firmó el Decreto 217, que establecía regulación para la emigración interna a La Habana.

En el texto del Decreto 217 se explica que las restricciones del movimiento interno se deben a problemas de salud, bienestar y orden público. Aunque, en ciertas circunstancias, estos problemas justifican restricciones limitadas del movimiento, las declaraciones previas del Presidente Castro en las que señala el interés del Gobierno en minimizar la "indisciplina" y mantener un control estricto del movimiento de ciudadanos por motivos de seguridad pone en entredicho la motivación del Gobierno al promulgar el Decreto 217. A finales de abril de 1997, la prensa cubana anunció que más de 1.600 "residentes ilegales" de La Habana había sido regresados a sus provincias de origen "utilizando métodos persuasivos."186 A mediados de mayo, muchos más residentes de La Habana habían sido informados por el Gobierno de que contaban con 48 horas para regularizar su situación en la ciudad o tendrían que pagar multas y enfrentarse a la obligación deregresar inmediatamente a sus lugares de origen.187 El hecho de que el Gobierno concediera plazos sumamente breves a los residentes de La Habana para demostrar la legitimidad de su presencia en la capital planteó la preocupación adicional de si las autoridades cubanas estaban asegurando suficientemente las garantías del debido proceso. En junio de 1998, el Gobierno de Cuba informó que 27.717 personas habían salido de La Habana desde la entrada en vigor de la ley, aunque estas salidas no se debían necesariamente a su aplicación, mientras que 22.560 personas se habían trasladado a La Habana, por lo que el descenso neto de población era de unos 5.000 residentes menos.188 Aunque los diplomáticos señalaron que la ley no había conducido a redadas y destierros masivos, los emigrantes cubanos a La Habana manifestaron su frustración al no poder elegir su lugar de residencia y ante el aumento de las demandas policiales de sus documentos personales y prueba de residencia "legal."189

27 Para más información sobre estos problemas ver Procesamientos políticos, Tratamiento de presos políticos y Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión.


CAPÍTULO IV

28 Artículo 9(a) de la Constitución de la República de Cuba.

29 Ibíd., artículos 10 y 62.

30 Ibíd., artículo 11.

31 Ibíd., artículo 3.

32 René Gómez Manzano, "Constitución y Cambio Democrático en Cuba," en Cuba in Transition - Volume 7 (Washington: Association for the Study of the Cuban Economy, 1997), p. 407. Gómez Manzano es un miembro del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. las autoridades cubanas detuvieron a cuatro de los líderes del grupo, entre ellos Gómez Manzano, el 16 de julio de 1997. Para un estudio más detallado de este caso, ver la sección titulada Procesamientos políticos.

33 Artículo 53 de la Constitución.

34 Ibíd., artículo 54.

35 Ibíd., artículo 39(a), (c) y (ch).

36 Ibíd., artículo 55. La libertad de cultos también está contemplada en el artículo 8 de la Constitución.

37 Para más información sobre los derechos religiosos en Cuba ver Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión y la sección sobre visitas pastorales en Condiciones generales de las prisiones.

38 Artículo 9(b) de la Constitución de Cuba.

39 Para una discusión sobre las violaciones de los derechos económicos en Cuba ver Derechos del trabajador.

40 Artículos 41 y 42 de la Constitución.

41 Irónicamente, la Constitución declara que estos derechos han sido "conquistados por la Revolución" para el disfrute de toda la población, "sin distinción de raza, color de piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional...." Ibíd., artículos 43 y 44. Para más información sobre la industria turística ver Derechos del trabajador.

42 Ibíd., artículo 59.

43 Los procedimientos legales cubanos se exponen más adelante en Negación del debido proceso.

44 Artículos 56, 57 y 58 de la Constitución.

45 Ibíd., artículo 122.

46 Ibíd., artículos 75(m) y (n), 126, 129 y 130.

47 Ibíd., artículo 71. El profesor Jorge Domínguez, experto en Cuba, ha comentado que la ley electoral cubana "parece haber sido diseñada por políticos aterrorizados que algún disidente pudiere ser elegido a la Asamblea Nacional. La ley electoral establece un mecanismo torpe y complejo, que busca el control de la elección más que la representatividad de los resultados." Jorge Domínguez, "La Democracia en Cuba: ¿Cuál es el Modelo Deseable?" La Democracia en Cuba y el Diferendo con los Estados Unidos (La Habana: Centro de Estudios sobre América, 1995), p. 120. Desde la publicación de este libro, el gobierno cubano cerró el Centro de Estudios sobre América.

48 Ibíd., artículos 121 y 128.

49 Ibíd., artículo 90(h) y (i).

50 Ibíd., artículo 89.

51 El hecho de que Cuba no haya ofrecido recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos se expone más adelante en Impunidad.

52 Artículo 26 de la Constitución.

53 Ibíd., artículo 59.

54 Ibíd., artículo 63.

55 Ibíd., artículo 5.

56 Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Justicia Roberto Díaz Sotolongo, Nueva York, 11 de junio de 1998.

57 Ibíd.

58 Artículo 29(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

59 El texto íntegro en inglés de los Principios de Johanesburgo está disponible en The New World Order and Human Rights in the Post-Cold War Era: National Security vs. Human Security, documentos de la Conferencia Internacional sobre Derecho de la Seguridad Nacional en Asia Pacífica, noviembre de 1995 (Korea Human Rights Network, 1996). Traducción de Human Rights Watch.

60 Ibíd.

61 Artículos 116 y 120 del Código Penal, Ley No. 62 (1988).

62 Ibíd., artículo 133. La responsabilidad en Cuba se discute más adelante en Impunidad.

63 Ibíd., artículo 280.

64 Ibíd., artículo 295.

65 Ibíd., artículo 101(1).

66 Ibíd., artículo 103.

67 Ibíd., artículos 98 y 99.

68 Cuba suele negar a los presos políticos copias de sus propias sentencias, lo que les deja con la incertitud sobre las pruebas que el Gobierno empleó contra ellos y cómo justificó las medidas adoptadas. Human Rights Watch obtuvo una serie de sentencias judiciales de ex presos políticos cubanos juzgados a principios de los noventas, que no obtuvieron una copia de las mismas hasta su puesta en libertad. Esta práctica viola el derecho de los acusados penalmente a conocer las pruebas contra ellos, lo cual se discute más adelante en El derecho a conocer los cargos y revisar las pruebas del presunto delito.

69 Sentencia del caso 1/94, ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, 17 de octubre de 1994. El tribunal estaba integrado por las jueces Teresa Delado Calvo, Miriam Dávila Fuente y Annia Horta Rubio. La fiscal del caso era Edelmira Pedris Yumar. El Gobierno cubano condenó a otros seis acusados en este caso a penas menores y los puso en libertad tras el cumplimiento de las mismas.

70 Artículo 95 del Código Penal.

71 Entrevista de Human Rights Watch con Carmen Julia Arias Iglesias, 10 de abril de 1997.

72 Sentencia No. 370, Caso 323/92, en el Tribunal Militar Guarnición Ministerio del Interior, 3 de agosto de 1992. El tribunal estaba presidido por el Capitán de Justicia Homero Acosta Álvarez e integrado por los Jueces Mayor Nancy González Gutiérrez y Mayor Mario Pérez Álvarez.

73 Abel del Valle Díaz cumplió una condena de tres años en un correccional y tanto Pedro Miguel Labrador Gilimas como Ernesto Aguilera Verde cumplieron condenas de dos años.

74 Sentencia No. 420, Caso 132 de 1995, Tribunal Militar Guarnición del Ministerio del Interior, 21 de abril de 1995.

75 Artículo 100 del Código Penal.

76 Ibíd., artículos 104 y 105.

77 Ibíd., artículo 115.

78 Ibíd., artículos 124, 125 y 128.

79 Ibíd., artículos 72, 73 y 74.

80 Ibíd., artículos 78, 79, 80, 81 y 82.

81 El empleo de advertencias oficiales se explica con más detalle más adelante en Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

82 Artículo 144 del Código Penal.

83 Ofelia Nardo Cruz, "El Delito de Desacato en Cuba," Cuba Press, 25 de junio de 1998.

84 Para una discusión más amplia de las medidas de represalia contra los presos políticos, ver Tratamiento de presos políticos.

85 "Video Constituirá Prueba Contra Héctor Palacios," Infoburó, 22 de enero de 1997.

86 Artículo 204 del Código Penal.

87 Ibíd., artículo 203.

88 Ibíd., artículo 210.

89 Ibíd., artículo 206.

90 Ibíd., artículo 147.

91 Ibíd., artículo 143.

92 Ibíd., artículo 208.

93 Ibíd., artículo 209.

94 Ibíd., artículo 207(2).

95 Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

96 Artículos 216 y 217 del Código Penal.

97 Este caso se expone más adelante en Impunidad: Impunidad por el hundimiento del 13 de Marzo.

98 Artículo 215 del Código Penal.

99 Ibíd., artículo 42. Los casos de Néstor Rodríguez Lobaina y Radamés García de la Vega se exponen más adelante en Procesamientos políticos.

100 Ibíd., artículo 161. El caso reciente de Juan Carlos Recio Martínez se expone más adelante en Procesamientos políticos.

101 Ibíd., artículo 320.

102 Ibíd., artículo 319.

103 Ibíd., artículo 318.

104 En los artículos 10 y 11, la Declaración Universal de Derechos Humanos cuenta con garantías del debido proceso que aseguran los juicios públicos y con justicia por parte de tribunales independientes e imparciales, así como la presunción de inocencia y las garantías necesarias para la defensa.

105 Sentencia 420, caso 132 de 1995, Tribunal Militar, Ministerio del Interior, 21 de abril de 1995. Este caso se estudia en el apartado anterior sobre Codificación de la represión: Revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado.

106 Entrevista de Human Rights Watch con uno de los acusados en el caso, Pedro Miguel Labrador Gilimas, Miami, 5 de abril de 1997.

107 Artículos 75(m) y (n), 122, 126, 129 y 130 de la Constitución de Cuba.

108 Ibíd., artículos 90(h) y (i), 121 y 128.

109 Ibíd., artículo 89.

110 Ibíd., artículo 5.

111 Artículo 305 de el Código de Procedimiento Penal, Ley No. 5 (versión anotada de 1997).

112 Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Rodríguez Santana, Toronto, 13 de abril de 1998.

113 Artículo 243 del Código de Procedimiento Penal.

114 Artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (2 de mayo de 1948).

115 Artículo 245 del Código de Procedimiento Penal.

116 Ibíd., artículo 246.

117 Ibíd., artículo 247.

118 En el capítulo sobre Presos políticos se detallan varios casos de abuso policial tras la detención.

119 Su caso se discute más adelante en Procesamientos políticos.

120 Artículos 252 (1) y (2) del Código de Procedimiento Penal.

121 Ibíd., artículo 253.

122 Acuerdo del Consejo de Estado, 8 de marzo de 1985, Sección Primera, párrafo (a).

123 Ibíd., Sección Tercera, párrafo (a).

124 Artículo 467 del Código de Procedimiento Penal.

125 Gómez Manzano, "Constitución y Cambio Democrático en Cuba," (Washington: Asociación para el Estudio de la Economía Cubana), p. 402.

126 "Cuba Denies Habeas Corpus for Four Dissidents Group," Agence France Presse, 11 de agosto de 1998; y Jesús Zuñiga, "Familiares de los Cuatro de la Patria Envían Carta a Parlamento Cubano," Cooperativa de Periodistas Independientes, 14 de enero de 1999.

127 Artículo 107 del Código de Procedimiento Penal.

128 Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, CAT/C/SR.310/Add.1, Ginebra, 3 de marzo de 1998, párrafo 31.

129 Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal.

130 Artículo 59 de la Constitución de Cuba.

131 Artículos 161, 166, 183 y 312 del Código de Procedimiento Penal.

132 Artículo 479 del Código de Procedimiento Penal.

133 Ibíd., artículo 31.

134 Artículo 59 de la Constitución de Cuba.

135 Ayarde fue condenado a diez años por espionaje. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto, 21 de abril de 1998.

136 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Portelles, Toronto, 21 de abril de 1998.

137 Un tribunal habanero juzgó a González Marichal en noviembre de 1993. Entrevista de Human Rights Watch con Adriano González Marichal, Toronto, 12 de abril de 1998.

138 Entrevista de Human Rights Watch con Alberto Joaquín Aguilera Guevara, Toronto, 12 de abril de 1998.

139 Ley No. 1.250 (1973) de Organización del Sistema Judicial.

140 Artículo 16(a) del Decreto Ley 81 (1984) sobre la Práctica Legal y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

141 Asociación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, "Human Rights in Cuba: Report of a Delegation of the Association of the Bar of the City of New York," julio de 1988, pp. 11-19.

142 Comunicación de Cuba, Informe de Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, Mr. Param Cumaraswamy, E/CN.4/1998/39, 12 de febrero de 1998, párrafo 3. Traducción de Human Rights Watch.

143 Comunicación de Cuba, Informe de Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, Mr. Param Cumaraswamy, E/CN.4/1998/39, 12 de febrero de 1998, párrafo 5. Traducción de Human Rights Watch.

144 Iraida Calzadilla Rodríguez, "En Bufetes Colectivos, Próximo Sistema de Parámetros de Calidad," Granma Diario, 3 de marzo de 1999.

145 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998.

146 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Alberto Ferrándiz Alfaro, Toronto, 13 de abril de 1998.

147 La Ley de Asociaciones hace referencia al artículo 53 de la Constitución de febrero de 1976. El texto de ese artículo aparece intacto en el artículo 54 de la Constitución de 1992.

148 Ley No. 54 (1985), Ley de Asociaciones y Reglamento de la Ley de Asociaciones (1986).

149 Informe de Cuba ante el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, 13 de agosto de 1998 (CERD/C/SR.1291), publicado el 18 de agosto de 1998, párrafo 12.

150 Una quinta parte aproximadamente de los grupos reconocidos legalmente corresponden a ligas deportivas. Homero Campa, "El Gobierno les ve con recelo y las somete a estrictos controles," Proceso, México, 18 de mayo de 1997.

151 Prof. Gillian Gunn, "Cuba's NGOs: Government Puppets or Seeds of Civil Society?" Cuba Briefing Paper Series: Number 7, Proyecto del Caribe de la Universidad de Georgetown, febrero de 1995.

152 Ibíd. Traducción de Human Rights Watch.

153 Las dificultades con las que se enfrentan los grupos independientes se exponen en detalle más adelante en los capítulos sobre Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión, Derechos del trabajador y Límites a la libertad de culto.

154 La Ley de Asociaciones no rige el funcionamiento de las organizaciones de masas, las organizaciones religiosas, las cooperativas agrícolas, las organizaciones crediticias y de servicios y otros grupos "autorizados por ley." Artículo 2 de la Ley de Asociaciones. Cuba trata las cooperativas agrícolas como entidades laborales. Artículos 19 y 20 de la Constitución de Cuba y artículo 7(ch) de la Ley No. 49.

155 Artículos 208 y 209 del Código Penal.

156 Estas disposiciones se discuten en los apartados anteriores Los delitos contra la seguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta y Delitos que limitan la libertad de asociación.

157 Artículo 6 de la Ley de Asociaciones.

158 Ibíd., artículos 8(c), (ch) y (d). La negativa de Cuba a reconocer la organización de abogados se discute en el apartado anterior sobre Restricciones del derecho a un abogado.

159 Artículo 12(f) del Reglamento de la Ley de Asociaciones.

160 Ibíd., artículo 28 (b), (c), (ch), (d), (e) y (f) y Artículo 29.

161 Ibíd., artículo 28.

162 Ibíd., artículos 35, 36 y 73.

163 Ibíd., artículo 36(g).

164 Ibíd., artículo 75.

165 Prof. Gillian Gunn, "Cuba's NGOs: Government Puppets or Seeds of Civil Society?" Cuba Briefing Paper Series: Number 7, febrero de 1995.

166 Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Asociaciones.

167 Ibíd., artículos 87 y 88.

168 La Ley Helms-Burton se discute más adelante en el capítulo sobre Política internacional.

169 "Esta Trinchera Tenemos que Defenderla," Granma Diario, 17 de febrero de 1999.

170 Pablo Alonso, "Raúl Rivero and Oswaldo Payá Seriously Threatened," Miami Herald, 5 de marzo de 1999.

171 Artículo 1 de la Ley 88 (1999), Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba.

172 Ibíd., artículo 6.1.

173 Ibíd., artículo 7.1.

174 Ibíd., artículos 4.1 y 4.2.

175 Ibíd., artículos 9.1 y 9.2. Las disposiciones de la Helms-Burton contra las compañías que invierten en Cuba se exponen más adelante en el capítulo sobre Política internacional.

176 "Esta Trinchera Tenemos que Defenderla," Granma Diario, 17 de febrero de 1999.

177 Prólogo de la Ley 80 (1996), Ley de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas.

178 "Lista parcial de las amenazas, agresiones y demás ocurridas en Cuba en las últimas semanas," Cuba S.O.S., 2 de abril de 1997.

179 "Detenido Padre de Niño que no Firmó Apoyo a Ley 80," Cuba S.O.S., 2 de abril de 1997.

180 "Discurso Pronunciado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en el 'Acto de Entrega de la Declaración de los Mambises del Siglo XX,' Efectuado Ante el Monumento a Jose Martí, en la Plaza de la Revolución, el Día 15 de Marzo de 1997, Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros," Granma Internet, Año 2, Número 12, 2 de abril de 1997.

181 Estos medios estadounidenses son: ABC, CBS, Dow Jones News Service, Chicago tribune, St. Petersburg Sun-Sentinel, Miami Herald y Cuba Info. Patricia Zengerle, "Cuban Exiles Say CNN is the `Castro News Network'," Reuters News Service, 18 de marzo de 1997.

182 Frances Kerry, "Cuba Introduces New Regulations for Foreign Media," Reuters News Service, 4 de junio de 1997.

183 Más adelante se exponen otras presiones gubernamentales a los reporteros internacional, en el apartado sobre Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión: Periodistas internacionales que cubren Cuba.

184 "Discurso Pronunciado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz," Granma Internet, 2 de abril de 1997.

185 Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Cuba no ha ratificado, también protege este derecho. Las normas internacionales permiten ciertas restricciones de la libertad de movimiento y residencia, pero sólo cuando el Estado tenga que adoptarlas para proteger la "seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sea compatible con los demás derechos...." Artículo 12 (3) del PIDCP. Como se expuso anteriormente, en Codificación de la represión, el Gobierno cubano mantiene la prohibición de la salida ilegal, violando las normas internacionales.

186 "Havana Mayor Reports 1,600 Illegals Returned to Provinces," Prensa Latina, 27 de abril de 1997.

187 Artículo 8 del Decreto 217.

188 "Havana's Population Strain Eases After Decree," Reuters News Service, 17 de junio de 1998.

189 Larry Rohter, "Cuba's Unwanted Refugees: Squatters in Havana's Teeming Shantytowns," The New York Times, 20 de octubre de 1997.


CAPÍTULO IV
REGRESAR AL PRINCIPIO