Informe Anual 2002





Informe Anual 2002


(New York: Human Rights Watch, 2002)

CHILE

La situación de derechos humanos

El sometimiento a proceso histórico del ex dictador Gral. Augusto Pinochet y su confirmación por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago fueron los logros en materia de derechos humanos que marcaron el año. Sin embargo, el sobreseimiento de los procedimientos penales contra Pinochet en julio, por razones médicas, minó las esperanzas de que todos los chilenos fueran realmente iguales ante la ley.

También se produjeron avances positivos, aunque parciales, en el área de la libertad de expresión. El Congreso revocó varias disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado restrictivas a la libertad de expresión y adoptó medidas para poner fin a la censura cinematográfica.

El 1 de diciembre de 2000, el Juez Juan Guzmán dictó un auto de procesamiento contra Pinochet por dieciocho cargos de secuestro agravado y cincuenta y siete cargos de homicidio. El ex dictador estaba acusado de ordenar los asesinatos cometidos por la "Caravana de la Muerte," un escuadrón militar aerotransportado que recorrió el país en octubre de 1973, sacando a presos políticos de sus celdas y ejecutándolos en secreto. Los abogados de Pinochet apelaron el auto, alegando que el Juez Guzmán no había tomado declaración a Pinochet antes de acusarle, como exige la ley. El 20 de diciembre, la Corte Suprema aceptó la apelación, anuló el auto de procesamiento y ordenó al Juez Guzmán que le tomara declaración a Pinochet en un plazo de veinte días. La corte no exigió, como habían solicitado los abogados de Pinochet, que Pinochet se sometiera a pruebas médicas antes de declarar. Seis días después, sin embargo, la Corte Suprema emitió una "aclaración" de su fallo anterior en la que dijo que tenían que realizarse exámenes médicos antes de la toma de declaración, lo que le dio a los abogados de Pinochet la oportunidad de eludir los cargos criminales.

Entre el 10 y el 13 de enero de 2001, un equipo de seis psiquiatras y neurólogos, con un observador experto de cada una de las partes, examinó y le hizo un chequeo a Pinochet en el hospital militar. Concluyeron que padecía una demencia vascular "de un grado leve o moderado" provocada por una serie de derrames leves (en su informe final, dijeron que la demencia era "moderada"). Tras revisar el informe del equipo, el Juez Guzmán concluyó que la condición de Pinochet no era lo suficientemente grave como para estar exento de juicio, dado que, de acuerdo con las leyes chilenas, los acusados tienen que hallarse "locos" o "dementes"para que se suspendan los procedimientos judiciales por razones de salud mental. El 23 de enero, el juez obtuvo finalmente la declaración de Pinochet en su residencia de Santiago. Cinco días después dictó un segundo auto de procesamiento contra él y lo puso en arresto domiciliario.

 

  El 9 de julio, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago suspendió los procedimientos y dictaminó, por dos votos a uno, que Pinochet estaba demasiado enfermo para someterse a juicio.

La sociedad chilena, aunque dividida en relación con el legado de Pinochet, asumió este episodio trascendental sin violencia ni inestabilidad política. Las ramas políticas del gobierno tampoco ejercieron una presión abierta sobre los tribunales. No obstante, era un secreto a voces que el gobierno tenía la esperanza de que el caso Pinochet fuera finalmente sobreseído por razones humanitarias.

El 8 de marzo, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el auto contra Pinochet, pero redujo los cargos contra él del secuestro y el asesinato al encubrimiento de los crímenes. Ambas partes apelaron. Una semana después, otra sala de la corte autorizó la libertad bajo fianza de Pinochet. También ordenó al Juez Guzmán que le tomara huellas dactilares y fotos a Pinochet, un requisito formal en Chile después de la acusación penal. Los abogados de la defensa de Pinochet insistieron en que hasta este procedimiento breve pondría en peligro la salud del acusado. Hicieron intensos esfuerzos por retrasar el procedimiento con la esperanza de que se sobreseyera el caso por razones humanitarias y que la toma de huellas fuera innecesaria. Finalmente, lograron su objetivo: el 9 de julio, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago suspendió los procedimientos y dictaminó, por dos votos a uno, que Pinochet estaba demasiado enfermo para someterse a juicio.

La corte de apelaciones decretó que si los términos "locura" o "demencia" (motivos para quedar exento de juicio conforme al código de procedimiento penal en vigor) se interpretaban en vista de la ciencia médica moderna (como debería hacerse, según la corte) la condición de Pinochet debería impedir que fuera juzgado. Es más, la corte sostuvo que juzgar a Pinochet en su estado sería una violación de las garantías del debido proceso recogidas en la Constitución de Chile y en su nuevo Código de Procedimiento Penal.

Por primera vez en la historia jurídica chilena, el fallo dio precedencia a las normas del debido proceso por delante de las leyes escritas. También se basó en parte en un código de procedimiento penal que aún no había entrado en vigor en Santiago, donde se iba a celebrar el juicio a Pinochet. (En diciembre de 2000, el nuevo código de procedimiento penal entró en vigor en la cuarta y novena regiones de Chile, pero no estaba previsto que se hiciera efectivo en Santiago hasta 2004. El código permitía a los jueces suspender juicios si no se podían garantizar los derechos al debido proceso del acusado). Destacados funcionarios judiciales, entre ellos representantes del Consejo para la Defensa del Estado y el Defensor Público Penal, declararon que la aplicación del nuevo código en Santiago era ilegal e inconstitucional.

Los fallos judiciales posteriores confirmaron el temor a que la decisión de la Sexta Sala fuera una concesión especial para Pinochet y no beneficiaría a otros acusados con problemas psicológicos. En julio, la Corporación de Asistencia Judicial, que ofrece representación legal gratuita a acusados sin recursos, pidió a un nuevo panel de la Corte de Apelaciones de Santiago que concediera los mismos derechos a cientos de sus clientes que se enfrentaban a juicio por una variedad de delitos. La corte rechazó la petición por que el nuevo código de procedimiento penal no estaba en vigor. Cuando se escribió este informe, la Corte Suprema tenía que conocer la apelación de los demandantes, así como un recurso en el que se alegaba la aplicación inadecuada por parte de la Sexta Sala del nuevo código en el caso Pinochet.

Continuaron los avances en otros procesamientos de oficiales de la era pinochetista. En agosto, el Juez Sergio Muñoz acusó a dieciséis oficiales del ejército, la mayoría de los cuales habían pertenecido a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) del asesinato en 1982 del sindicalista Tucapel Jiménez. Entre los acusados se encontraban cuatro generales retirados del ejército. La investigación, que había sido trancada durante años, avanzó rápidamente cuando el Juez Muñoz se encargó del caso en 2000 y varios de los soldados confesaron su responsabilidad. Los funcionarios del Ministerio del Interior confirmaron que los jueces y los agentes de policía que estaban investigando violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno de Pinochet habían sido seguidos y amenazados por personas consideradas ex miembros del Centro Nacional de Informaciones (CNI), un fuerza policial secreta que operó durante la década de los ochenta.

En enero, las Fuerzas Armadas y los Carabineros, cuyos representantes habían participado en una mesa de diálogo civil-militar iniciada en agosto de 1999, reconocieron por primera vez que se había arrojado al mar, a ríos y a lagos de Chile desde aviones los cuerpos de 151 presos desaparecidos después del golpe militar de septiembre de 1973. Lamentablemente, la importancia de la revelación se vio ensombrecida por numerosos errores en la información suministrada por las Fuerzas Armadas con respecto a 200 casos de desapariciones. Los errores agravaron el trauma de los familiares de desaparecidos y confirmaron las expectativas de muchos familiares que se habían opuesto desde el principio al diálogo entre civiles y militares.

De las 200 víctimas cuyo destino se reveló, el destino paradero final de cuarenta y nueve de ellas se informó con la suficiente precisión como para poder, en teoría, encontrar sus restos. Sin embargo, en más de cincuenta casos las fechas de la detención y la muerte de la víctima no casaban con los hechos conocidos por las organizaciones de derechos humanos. El cuerpo del sindicalista Juan Rivera Matus, que según la información suministrada en la mesa de diálogo, había sido arrojado al mar cerca del puerto de San Antonio, fue hallado en abril enterrado en un recinto del ejército en el Fuerte de Arteaga. Se creía que los fragmentos dentales y trozos de huesos hallados en un pozo minero abandonado cerca de Santiago pertenecían a los líderes del Partido Comunista Horacio Cepeda y Fernando Ortiz, detenidos en diciembre de 1976, y cuyos cuerpos habían sido enterrados en ese lugar, según el documento de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, los familiares seguían esperando la identificación definitiva en octubre. Tra s meses de búsqueda, los investigadores no pudieron hallar los restos de otros cuatro miembros del partido cuyos cuerpos, según la Armada, también habían sido arrojados al pozo. El descubrimiento de solo pequeños fragmentos de huesos sugería que la mina había sido visitada posteriormente y se habían eliminado los restos para ocultar el crimen.

Después de años de debates, el Congreso aprobó finalmente reformas en beneficio de la libertad de expresión, aunque se mantuvieron muchas restricciones legales. En abril, se revocó el Artículo 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado, una disposición de 1958 por la que los jueces superiores, los comandantes-en-jefe de las fuerzas armadas y la policía y los miembros del congreso podían presentar cargos por desacato a la autoridad contra sus críticos en la prensa. También se abolieron otras disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado-entre ellas el Artículo 16, que permitía la confiscación de publicaciones consideradas injuriosas para los funcionarios públicos. Los legisladores se negaron a aceptar reformas más extensas, entre ellas una propuesta gubernamental para la anulación de tres artículos del Código Penal sobre difamación de funcionarios públicos, con un texto similar al del Artículo 6(b).

 

  Después de años de debates, el Congreso aprobó finalmente reformas en beneficio de la libertad de expresión, aunque se mantuvieron muchas restricciones legales.

La periodista Alejandra Matus, que salió de Chile para eludir la detención en abril de 1999, tras la confiscación conforme al Artículo 16 de su libro El libro negro de la justicia chilena, regresó al país por primera vez en julio. Durante su visita, pidió a la Corte de Apelaciones de Santiago que autorizara la distribución de su libro, dado que la ley empleada para su confiscación ya no estaba en vigor. La corte rechazó su petición y, en agosto, la Corte Suprema desestimó su apelación del fallo. En octubre, sin embargo, el juez de la corte de apelaciones Rubén Ballesteros levantó la prohibición sobre el libro y ordenó la devolución de las copias confiscadas al editor. También suspendió el procesamiento de Matus por otros cargos asociados con el libro.

Las enmiendas a la Ley de Seguridad del Estado formaban parte de una nueva ley general que regula la prensa y protege los derechos de los periodistas, propuesta por primera vez por el gobierno de Aylwin en 1993. Permitía que los periodistas no tuvieran que revelar sus fuentes y retiraba a los tribunales de la facultad de prohibir las informaciones de prensa sobre casos penales polémicos. También le retiraba a los tribunales militares la jurisdicción sobre los casos relacionados con críticas a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la ley no fue en absoluto una panacea que puso fin a todas las restricciones a la libertad de expresión en Chile, y en algunos aspectos empeoró el problema. Por ejemplo, discriminaba a los periodistas sin licenciaturas universitarias reconocidas. Y a pesar de las reformas, las leyes sobre la privacidad de Chile no protegían suficientemente a los responsables de revelar información de interés público.

En julio, el Congreso aprobó una enmienda constitucional que eliminó la censura previa cinematográfica. Estaba previsto que la reforma entrara en vigor en cuanto el Congreso aprobara un proyecto de ley modificando los poderes y la composición del Consejo de Calificación Cinematográfica. Dicho proyecto de ley, presentado por el Presidente Lagos en marzo, limitaba los poderes del consejo a la clasificación de películas según la edad de la audiencia y eliminaba la representación de las fuerzas armadas y la policía en el consejo.

El 20 de mayo, veintiséis reclusos murieron en un incendio en la prisión de la ciudad norteña de Iquique. Se informó que los funcionarios de prisiones habían confundido el incendio con un motín y no llamaron a los bomberos a tiempo para rescatar a las víctimas, y el equipo antiincendios de la prisión tampoco funcionó. La prisión, construida para un máximo de 1.000 internos, albergaba a 1.700 cuando se produjo la tragedia. El Ministro de Justicia José Antonio Gómez anunció que el gobierno estaba planeando la construcción de diez nuevas prisiones para aliviar el hacinamiento.

El 28 de mayo, el Presidente Lagos promulgó una ley para la abolición de la pena capital. Se reemplazó la pena de muerte por la cadena perpetua, con un mínimo de cuarenta años de cárcel para los crímenes más graves. El nuevo código de procedimiento penal entró en vigor en dos regiones en diciembre de 2000, sustituyendo las diligencias por escrito por procedimientos orales y fortaleciendo los derechos al debido proceso de los acusados. Estaba previsto que el nuevo código fuera entrando en vigor progresivamente en el país.

La defensa de los derechos humanos

Los abogados representantes de las víctimas de la "Caravana de la Muerte" litigaron incansablemente para llevar ante la justicia a Pinochet por los crímenes cometidos por el escuadrón de la muerte militar. El Consejo para la Defensa del Estado, un organismo autónomo que representa los intereses del Estado, se hizo parte en este caso y varios otros casos de derechos humanos.

Los familiares de desaparecidos y otros defensores de los derechos humanos no informaron de ninguna amenaza directa u hostigamiento, a diferencia de años anteriores. No obstante, en un sitio Web que se consideraba vinculado a ex miembros de la CNI, la agencia de inteligencia del gobierno militar, publicó ataques malintencionados contra la presidenta de la Asociación de Familiares de los Desaparecidos, Viviana Díaz, e hizo públicos su dirección y su número de teléfono privado.

El papel de la comunidad internacional

La Organización de Estados Americanos

En febrero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que Chile había violado el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al negarse a permitir la exhibición pública de la película de Martin Scorsese La última tentación de Cristo. La corte falló que Chile tenía que modificar sus leyes nacionales para eliminar la censura previa y permitir la exhibición de la película. La decisión, que fue unánime, fue el primer fallo de la corte sobre un caso conflictivo relacionado con la libertad de expresión, y su primer dictamen en contra de Chile.

Estados Unidos

En noviembre de 2000, el gobierno de Clinton cumplió su promesa de hacer públicos más de 16.000 documentos secretos sobre las relaciones entre Estados Unidos y Chile antes y después del golpe militar que llevó al General Pinochet al poder en septiembre de 1973. Entre los materiales desclasificados estaban 700 documentos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), que la Dirección de Operaciones de la CIA solo aceptó entregar ante las presiones de la Casa Blanca. Éstos trataban de las operaciones encubiertas para evitar la elección del Presidente Salvador Allende, para desestabilizar su gobierno y para promover el régimen de Pinochet.

En octubre y diciembre de 2000, partiendo de la nueva información recogida en los documentos desclasificados, el Juez Guzmán inició las investigaciones de la desaparición y el asesinato de dos ciudadanos estadounidenses, Boris Weisfeiler y Charles Horman. Weisfeiler, un matemático de origen ruso, desapareció en enero de 1985 cuando estaba haciendo una excursión a pie en el sur de Chile. Charles Horman fue ejecutado en el Estado Nacional días después del golpe militar. En julio, el Juez Guzmán envió una carta rogatoria al Departamento de Estado solicitando la toma de declaración al ex Secretario de Estado Henry Kissinger y a funcionarios de la Embajada de Estados Unidos en Chile en la época del golpe.

Argentina

En octubre, Manuel Contreras (el ex director de la policía secreta de Pinochet, la DINA) y cinco ex agentes de la DINA fueron detenidos en Chile a petición de la juez federal argentina María Servini de Cubría, a la espera de una vista sobre su extradición a Argentina. Estaban acusados en Argentina del asesinato en Buenos Aires, en 1974, del ex General Carlos Prats y de su esposa Sofía Cuthbert, pero la Corte Suprema de Chile había negado anteriormente su extradición por razones procesales. En agosto, la Corte Suprema había rechazado la petición de la Juez Servini de que Pinochet fuera extraditado por haber ordenado el asesinato.

En abril, el juez federal argentino Rodolfo Canicoba dictó una orden internacional de arresto contra Manuel Contreras con el fin de que fuera extraditado por organizar la Operación Cóndor, un plan secreto de los gobiernos militares sudamericanos para localizar, secuestrar, asesinar o deportar ilegalmente a personas que huían de la represión a países vecinos. En julio, el Magistrado Alberto Chaigneau de la Corte Suprema de Chile ordenó el arresto domiciliario de Contreras. Al mes siguiente, la Corte de Apelaciones de Santiago denegó la petición de fianza de Contreras. El juez de la Corte Suprema de Chile Domingo Kokisch denegó una petición similar por parte de un juez argentino para la detención y posterior extradición del General Pinochet. Tanto en los casos Prats como Cóndor, los tribunales chilenos sostuvieron que Pinochet contaba todavía con su inmunidad parlamentaria frente al procesamiento. A no ser que la Corte Suprema le retirara la inmunidad, Pinochet no podía ser interrogado ni acusado en ninguno de los dos casos, un requisito previo para su extradición.

 

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