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Bogotá, 27 de agosto de 2024

 

Luiz Inácio Lula da Silva
Presidente
República Federativa de Brasil
Brasilia—BRASIL

Gustavo Petro
Presidente
República de Colombia
Bogotá—COLOMBIA

Andrés Manuel López Obrador
Presidente
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México—MÉXICO

 

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a VV. EE. con respecto a la crisis en Venezuela.

Como VV. EE. saben, el 29 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela declaró que Nicolás Maduro había ganado las elecciones presidenciales celebradas el día anterior. Hasta la fecha, el CNE no ha hecho públicas las actas de escrutinio de las elecciones, ni ha llevado a cabo las auditorías electorales o los procesos de verificación ciudadana que exige la ley.[1] El Panel de Expertos Electorales de la ONU y el Centro Carter, que observaron las elecciones, señalaron que el proceso careció de transparencia e integridad y cuestionaron el resultado declarado.[2] En cambio, han concedido credibilidad a las actas que la oposición ha hecho públicas y que indicarían que Edmundo González ganó las elecciones por un margen significativo.[3]

Human Rights Watch está documentando la represión gubernamental que siguió al anuncio de resultados electorales por parte del CNE. Hemos recibido informes creíbles de que 23 manifestantes y transeúntes, así como un miembro de la Guardia Nacional Bolivariana, han muerto en el contexto de las protestas. Las fuerzas de seguridad han detenido a más de 2.000 personas, según el gobierno. El grupo de abogados pro-bono de abogados Foro Penal ha verificado más de 1.500 casos, incluidos aquellos de 130 niños y 20 personas con discapacidad. Sólo se ha informado de la liberación de 90 personas, mientras que otros cientos han sido acusados de “terrorismo”.[4] La actual oleada de detenciones arbitrarias en Venezuela parece no tener precedentes en la historia reciente del país; ha superado en promedio las tasas de arrestos de durante las prolongadas protestas antigubernamentales de 2014 y 2017.[5]

En este alarmante contexto, valoramos los esfuerzos de los gobiernos de América Latina, Europa y Estados Unidos para garantizar el respeto de la voluntad popular expresada en las urnas el 28 de julio, así como para poner fin a las violaciones generalizadas de los derechos humanos en el país. Hemos seguido, con interés, las iniciativas lideradas por sus gobiernos para negociar una solución a esta crisis.

Seguimos creyendo que una negociación creíble entre todas las partes interesadas es la mejor manera de proteger los derechos humanos en Venezuela.[6] Como han señalado sus gobiernos, la verificación transparente e imparcial de los resultados electorales, el diálogo y la búsqueda de acuerdos, así como las garantías para que todos los venezolanos participen en política, pueden ser elementos clave de dicha solución negociada.[7] Es probable que otros componentes centrales incluyan sanciones dirigidas específicamente a los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de violaciones de derechos humanos y la corrupción asociada a estos hechos, así como incentivos para los aliados internacionales de Maduro y el sector privado que opera en Venezuela para que estos actores también promuevan el respeto de los resultados electorales y de los derechos humanos.

Sin embargo, nos preocupan tres propuestas concretas que sus gobiernos han realizado en las últimas semanas: (1) repetir las elecciones; (2) confiar en el Tribunal Supremo de Venezuela para resolver el resultado de las elecciones; y (3) conceder una “amnistía general”.

A continuación, describimos nuestras preocupaciones respecto a estas propuestas concretas, sobre la base del derecho internacional de los derechos humanos y de nuestra experiencia de varias décadas en Venezuela.

  1. ¿Repetir las elecciones?

El gobierno de Brasil ha sugerido que una posible solución a la crisis de Venezuela pasaría por repetir las elecciones.[8] Del mismo modo, el presidente Petro ha sugerido que debería haber “nuevas elecciones libres”.[9]

Como bien comprenden VV. EE., una premisa básica de cualquier elección es que debe reflejar la voluntad expresada por el pueblo y dar lugar a la transferencia pacífica del poder al candidato o candidatos vencedores de acuerdo con fórmulas preestablecidas.

Repetir las elecciones porque el gobierno de Maduro no está dispuesto a divulgar y aceptar el resultado de los comicios del 28 de julio sería una burla a este principio democrático básico. Tal propuesta, que sería inaceptable en cualquier país, sería especialmente problemática en Venezuela dadas las importantes barreras que los votantes y candidatos se vieron obligados a superar para participar en las elecciones del 28 de julio, incluyendo violaciones generalizadas de derechos humanos, que hicieron que la elección fuera marcadamente injusta y que pusieron a muchos votantes y candidatos en riesgo de sufrir abusos por parte del gobierno.[10]

Además, desde las elecciones, el gobierno de Maduro ha tomado medidas para que cualquier proceso electoral sea aún más injusto. Ha detenido a miembros de la oposición, amenazado con encarcelar a González y la líder de la oposición María Corina Machado, aprobado una ley que otorga al gobierno amplios poderes para cerrar ONG, y propuesto leyes para restringir aún más la observación electoral internacional.[11]

Aunque rechazamos la idea de repetir las elecciones, coincidimos con sus gobiernos en que una solución a la crisis en Venezuela debería incluir garantías para que todos los partidos políticos participen en los asuntos públicos. Como en otros países, eso requeriría garantizar la participación de personas con opiniones políticas diversas, incluyendo aquellos aliados de Maduro en diferentes instituciones del Estado venezolano como la Asamblea Nacional y las gobernaciones. También requeriría el fin de la persecución arbitraria de los líderes de la oposición y otros críticos, y la liberación de todas las personas que permanecen detenidas arbitrariamente. Instamos a VV. EE. a seguir centrando sus esfuerzos en estas iniciativas y en garantizar el respeto a la voluntad popular reflejada en las elecciones del 28 de julio.

  1. El rol del Tribunal Supremo de Justicia

Sus gobiernos han declarado que “las disputas sobre el proceso electoral deben resolverse por la vía institucional”.[12] El gobierno de México ha dicho que estaba “a la espera de la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Supremo” respecto a la elección.[13] El presidente López Obrador interrumpió su participación en los diálogos de sus gobiernos sobre Venezuela mientras el tribunal dictaba sentencia.[14]

Como VV. EE. saben, el 22 de agosto, el Tribunal Supremo “convalidó categóricamente” los resultados electorales anunciados por el CNE y exhortó a las autoridades electorales a “publicar los resultados definitivos”.[15] El tribunal dijo también que las actas de escrutinio hechas públicas por la oposición eran “presuntamente falsas o forjadas” e instó a las autoridades a investigar la “zozobra” que estas habían causado en la población.[16]

Afortunadamente, el presidente López Obrador dijo tras la sentencia que su gobierno “va a esperar que den a conocer las actas” antes de reconocer a un ganador en la elección. Su excelencia señaló que, si bien el “Tribunal Electoral de Venezuela sostiene que ganó la elección el presidente Maduro… al mismo tiempo recomienda que se den a conocer las actas”.[17] De la misma manera, el presidente Petro y el presidente Lula da Silva tomaron nota de la sentencia y reiteraron que “que siguen aguardando la difusión, por parte del Consejo Nacional Electoral, de las actas desglosadas por mesa de votación”.[18]

En efecto, varios expertos venezolanos han cuestionado si la Sala Electoral del Tribunal Supremo era el órgano competente para resolver este caso.[19] Asimismo, un gran número de autoridades internacionales, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, coinciden en que el Tribunal carece de independencia y credibilidad.[20]

El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, sobre la base del examen preliminar de su oficina, ha identificado varios factores “que afectan a la independencia y la imparcialidad” de los jueces del Tribunal Supremo de Venezuela. Entre estos, que la mayoría de los jueces “al parecer tienen conexiones con el actual partido político en el poder”, que algunos fueron nombrados en violación de la legislación venezolana y que existen acusaciones creíbles de que los jueces son nombrados “debido a su lealtad percibida hacia el gobierno”.[21]

Del mismo modo, los expertos de la ONU que forman parte de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela han documentado acusaciones creíbles de que los magistrados del Tribunal Supremo “reciben habitualmente órdenes con respecto a la forma de decidir las sentencias” por parte del poder ejecutivo.[22]

En lugar de proteger el derecho de los venezolanos a participar en elecciones libres y justas, el Tribunal ha desempeñado un papel destacado en el debilitamiento del proceso electoral de 2024. En enero de 2024, el Tribunal confirmó la decisión de impedir que Machado, así como Henrique Capriles, se presentaran a las elecciones.[23] El Tribunal también ha nombrado en repetidas ocasiones a partidarios del gobierno para ocupar cargos de dirección en partidos de oposición como Acción Democrática, Primero Justicia y, más recientemente, el Partido Comunista de Venezuela, lo cual socava la autonomía de estos partidos políticos.[24]

Además, tras el anuncio de los resultados electorales, el Tribunal Supremo felicitó a Nicolás Maduro por su “reelección”, y afirmó que el proceso electoral ocurrió “en paz” y fue “transparente, eficiente, auditable y ejemplo en el mundo”.[25]

Dado este contexto, la decisión final del Tribunal Supremo no constituye un análisis creíble de los resultados electorales ni de la legislación venezolana, que inspire confianza o aceptación generalizadas. Por ello, instamos a sus gobiernos a que insistan en una verificación independiente de los resultados, que debería llevar a cabo una tercera parte creíble e imparcial.

  1. ¿Una “amnistía general”?

El presidente Gustavo Petro ha sugerido que debería haber una “amnistía general” de alcance “nacional e internacional” en Venezuela.[26]

Como VV. EE. saben, en virtud del derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación de investigar y perseguir graves violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales.[27] La Misión de Naciones Unidas para la Determinación de los Hechos sobre Venezuela, al igual que organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, ha documentado graves violaciones de derechos humanos en el país. La Misión ha identificado motivos razonables para creer que miembros del gobierno de Maduro han cometido crímenes de lesa humanidad, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, encarcelamientos arbitrarios y torturas.[28] Por otra parte, la Fiscalía de la CPI lleva a cabo, desde 2021, una investigación sobre crímenes de lesa humanidad en el país.

Respetar estas obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos requerirá investigaciones penales estratégicas que prioricen la judicialización de los máximos responsables de atrocidades y se centren en los crímenes más graves y notorios.

Junto con la obligación de investigar y enjuiciar abusos graves, pueden ser necesarios mecanismos de justicia transicional para reparar los daños, restablecer el Estado de derecho y garantizar la no repetición tras un conflicto o crisis como la que se vive en Venezuela. Dichos esfuerzos pueden conllevar reformas legales y mecanismos creíbles que garanticen la verdad y el acceso a justicia reparativa y restaurativa.

Como demuestra la reciente experiencia en Colombia, las amnistías condicionadas que no sean absolutas también pueden desempeñar un rol importante en estos contextos.[29] Sin embargo, la propuesta del presidente Petro, formulada en términos generales y amplios, violaría el derecho internacional y afectaría a los derechos de las víctimas de atrocidades. Del mismo modo, dicha propuesta no garantizaría la seguridad jurídica de todas las partes interesadas en Venezuela, ya que cualquier amnistía que contradiga el derecho internacional podría ser fácilmente derogada o desestimada por jurisdicciones nacionales, extranjeras o internacionales en el futuro.

Esperamos que VV. EE. puedan tener en cuenta estas recomendaciones mientras prosiguen sus esfuerzos para encontrar una solución a la crisis en Venezuela. Quedo a su disposición para seguir discutiendo este asunto y compartir información adicional sobre la situación en Venezuela.

Juanita Goebertus Estrada
Directora
División de las Américas
Human Rights Watch

 

[1] Ver Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, promulgado el 18 de enero de 2013, artículo 437; Ley Orgánica de Procesos Electorales, promulgada el 12 de agosto de 2009, artículos 156-163. Véase también “Elecciones presidenciales en Venezuela: Organizaciones internacionales piden a las autoridades que garanticen la transparencia”, comunicado de prensa de organizaciones internacionales de derechos humanos, 30 de julio de 2024, https://www.hrw.org/es/news/2024/07/30/elecciones-presidenciales-en-venezuela-organizaciones-internacionales-piden-las.

[2] Panel de Expertos Electorales de la ONU - Elecciones presidenciales en Venezuela el 28 de julio de 2024, “Informe provisional”, 9 de agosto de 2024, https://news.un.org/en/sites/news.un.org.en/files/atoms/files/Interim_Report_PoE_Venezuela_090824.pdf (consultado el 26 de agosto de 2024), paras. 11-12; “Declaración del Centro Carter sobre las elecciones en Venezuela”, comunicado de prensa de Centro Carter, 30 de julio de 2024, https://www.cartercenter.org/news/pr/2024/venezuela-073024.html (consultado el 23 de agosto de 2024).

[3] Véase “Resultados con Venezuela”, 5 de agosto de 2024, https://resultadosconvzla.com/ (consultado el 23, 2024).

[4] Publicación en X de @ForoPenalENG, 18 de agosto de 2024, https://x.com/ForoPenalENG/status/1825230772866867557 (consultado el 23 de agosto de 2024).

[5] Por ejemplo, según CEPAZ, se produjeron aproximadamente 3.300 detenciones durante cinco meses de protestas en 2014, mientras que el número de detenciones se disparó a más de 5.000 en cuatro meses en 2017. Véase “El efecto ejemplarizante de la represión es ahora más evidente que nunca”, comunicado de prensa de CEPAZ, https://cepaz.org/el-efecto-ejemplarizante-de-la-represion-es-ahora-mas-evidente-que-nunca/ (consultado el 23 de agosto de 2024). Para consultar los informes de Human Rights Watch sobre las protestas de 2014 y 2017, véase Human Rights Watch, Castigados por protestar: Violaciones de derechos en las calles, centros de detención y el sistema de justicia en Venezuela (Human Rights Watch: Nueva York, 2014), https://www.hrw.org/es/report/2014/05/05/castigados-por-protestar/violaciones-de-derechos-en-las-calles-centros-de; Human Rights Watch, Arremetida contra opositores: Brutalidad, tortura y persecución política en Venezuela (Human Rights Watch: Nueva York, 2017), https://www.hrw.org/es/report/2017/11/29/arremetida-contra-opositores/brutalidad-tortura-y-persecucion-politica-en.

[6] Véase Carta de Human Rights Watch al presidente Gustavo Petro, 24 de octubre de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/10/24/carta-al-presidente-gustavo-petro-sobre-el-restablecimiento-de-relaciones.

[7] “Elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela - comunicado conjunto de Colombia, Brasil y México”, comunicado de prensa conjunto de las Cancillerías de Colombia, Brasil y México, 1 de agosto de 2024, https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/elecciones-presidenciales-republica-bolivariana-venezuela-comunicado-conjunto (consultado el 23 de agosto de 2024); Publicación en X de @CancilleriaCol, 8 de agosto de 2024, https://x.com/CancilleriaCol/status/1821652789455425951 (consultado el 23 de agosto de 2024).

[8] Véase, por ejemplo, Tom Phillips, “Lula says he doesn't yet recognize Maduro as winner of Venezuela election”, The Guardian, 15 de agosto de 2024, https://www.theguardian.com/world/article/2024/aug/15/lula-maduro-venezuela-election (consultado el 23 de agosto de 2024).

[9] Publicación en X de @petrogustavo, 15 de agosto de 2024, https://x.com/petrogustavo/status/1824118561050169566 (consultado el 23 de agosto de 2024).

[10] “Venezuela: Elecciones clave marcadas por la represión”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 25 de julio de 2024, https://www.hrw.org/es/news/2024/07/25/venezuela-elecciones-clave-marcadas-por-la-represion.

[11] “Tarek William Saab: María Corina Machado podría ser imputada en cualquier momento”, El Nacional, 19 de agosto de 2024, https://www.elnacional.com/venezuela/tarek-william-saab-en-cualquier-momento-maria-corina-machado-pudiera-ser-imputada/ (consultado el 23 de agosto de 2024); Publicación en X de @Asamblea_Ven, 15 de agosto de 2024, https://x.com/Asamblea_Ven/status/1824147832024260809 (consultado el 23 de agosto de 2024); “Jorge Rodríguez propone reformas a normas electorales para prohibir observación internacional”, El Nacional, 14 de agosto de 2024, https://www.elnacional.com/venezuela/jorge-rodriguez-propone-reformar-leyes-electorales-para-prohibir-la-observacion-internacional/ (consultado el 23 de agosto de 2024).

[12] “Elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela - comunicado conjunto de Colombia, Brasil y México”, comunicado de prensa conjunto de las Cancillerías de Colombia, Brasil y México, 1 de agosto de 2024.

[13] Consejo Permanente de la OEA, Nota de la cancillería de México, 16 de agosto de 2024, https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_24/CP50242S03.docx (consultado el 23 de agosto de 2024).

[14] Conferencia de prensa matutina, presidente Andrés Manuel López Obrador, Ciudad de México, 13 de agosto de 2024, https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-13-de-agosto-de-2024 (consultado el 20 de agosto de 2024).

[15] Publicación en Instagram de @tsj_venezuela, 22 de agosto de 2024, https://www.instagram.com/p/C-_CFYHS0ee/ (consultado el 25 de agosto de 2024).

[16] Ibid.

[17] Conferencia de prensa matutina, Presidente Andrés Manuel López Obrador, Ciudad de México, 23 de agosto de 2024, https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-23-de-agosto-de-2024 (consultado el 25 de agosto de 2024).

[18] “Declaración conjunta de Brasil y Colombia”, comunicado de prensa de los presidentes de Brasil y Colombia, 24 de agosto de 2024, https://cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/declaracion-conjunta-brasil-colombia (consultado el 25 de agosto de 2024).

[19] “Seis observaciones al recurso contencioso electoral ante el TSJ sobre las elecciones del 28J”, comunicado de prensa de Acceso a la Justicia, 8 de agosto de 2024, https://accesoalajusticia.org/seis-observaciones-recurso-contencioso-electoral-ante-tsj-sobre-elecciones-28j/ (consultado el 23 de agosto de 2024).

[20] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2023, “Capítulo IV.B: Venezuela”, 31 de diciembre de 2024, https://www.oas.org/en/iachr/docs/annual/2023/chapters/IA2023_Cap_4B_Venezuela_ENG.PDF (consultado el 23 de agosto de 2024), para. 4; Consejo de Derechos Humanos, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Independencia del sistema judicial y acceso a la justicia en la República Bolivariana de Venezuela, también respecto de las violaciones de los derechos económicos y sociales, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco”, 29 de septiembre de 2020, Doc. de la ONU A/HRC/44/54, https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F44%2F54&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False (consultado el 25 de agosto de 2023), para. 66.

[21] Fiscal de la CPI Karim Khan, “Prosecution request to resume the investigation into the situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I pursuant to article 18(2)”, 1 de noviembre de 2022, https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/CR2022_06554.PDF (consultado el August 23, 2024), paras. 147-151.

[22] Consejo de Derechos Humanos, Misión Internacional Independiente de la Determinación de los Hechos sobre Venezuela, “Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela”, 16 de septiembre de 2021, Doc. de la ONU A/HRC/48/CRP.5, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A-HRC-48-CRP.5_SP.pdf (consultado el 23 de agosto de 2024), paras. 132-137.

[23] Véase, por ejemplo, Carta de Human Rights Watch al presidente Gustavo Petro, 1 de febrero de 2024, https://www.hrw.org/es/news/2024/02/02/carta-al-presidente-gustavo-petro-sobre-inhabilitacion-de-maria-corina-machado-en.

[24] “Venezuela: sentencias ponen en jaque elecciones libres y justas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 1 de julio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/07/07/venezuela-sentencias-ponen-en-jaque-elecciones-libres-y-justas; Publicación en X de @PCV_Venezuela, 12 de agosto de 2023, https://x.com/PCV_Venezuela/status/1690215658925989889 (consultado el 23 de agosto de 2024).

[25] Publicación en X de @TSJ_Venezuela, 29 de julio de 2024, https://x.com/tsj_venezuela/status/1818072469309124713 (consultado el 23 de agosto de 2024).

[26] Post en X de @petrogustavo, 15 de agosto de 2024, https://x.com/petrogustavo/status/1824118561050169566 (consultado el 23 de agosto de 2024).

[27] Véase, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Inter-Am.Ct.H.R., (Ser. C) No. 75 (2001), paras. 41-44; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Inter-Am.Ct.H.R., (Ser. C) No. 154 (2006), paras. 119, 145, 152; Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Observación General 31. La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto”, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 26 de mayo de 2004, para. 15; Asamblea General de la ONU, “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, Doc. de la ONU A/RES/60/147, 16 de diciembre de 2005, https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/remedyandreparation.aspx (consultado el 23 de agosto de 2024).

[28] Consejo de Derechos Humanos, Misión Internacional Independiente de la Determinación de los Hechos sobre Venezuela, “Conclusiones detalladas de la misión internacional independiente de investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela”, 15 de septiembre de 2020, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf (consultado el 23 de agosto de 2024), para. 2084.

[29] Ver, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-007-18, decisión del 1 de marzo de 2018, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-007-18.htm (consultado el 23 de agosto de 2024). Véase también Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto: Amnistías, 2009, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Amnesties_en.pdf ( https://www.ohchr.org/es/publications/policy-and-methodological-publications/rule-law-tools-post-conflict-states-amnesties consultado el 23 de agosto de 2024).

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